EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E.
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E.
ANEXO A LAS CONDICIONES PARTICULARES
“SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y REPRESENTACIÓN LEGAL EN BRASIL”
ARTÍCULO 1 º.- OBJETO.
La presente Contratación tiene por objeto la contratación de un “SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y REPRESENTACIÓN LEGAL EN BRASIL” para la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (en adelante, “EANA”) con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000, xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, con los alcances definidos en el presente Anexo y sus Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO 2º - NORMATIVA APLICABLE
La presente Contratación se regirá por el Reglamento de Xxxxxxx y Contrataciones de EANA y por las disposiciones que se dicten en su consecuencia, por el presente, por el convenio de honorarios y/o carta mandato, según corresponda.
El Reglamento de Compras y Contrataciones se encuentra a disposición de los interesados, quienes podrán consultarlo en la página web xxx.xxxx.xxx.xx.
ARTÍCULO 3°. – PLAZO DE INICIO Y EJECUCIÓN.
La contratación comenzará a partir de la suscripción de un convenio de honorarios y/o aceptación de la carta mandato. En dicho documento, se incluirán las condiciones previstas en la presente, en las especificaciones técnicas que se acompañan y en la oferta.
ARTÍCULO 4°. – FORMA DE COTIZAR.
El oferente deberá presentar una propuesta técnica y una cotización económica de acuerdo al Apéndice I – Planilla de Cotización, detallando en forma clara y precisa los precios unitarios y totales con Impuesto al Valor Agregado (IVA) y/o cualquier otro impuesto que corresponda incluidos, expresada en números y letras (en caso de discrepancias, prevalecerá la oferta en letras), indicando la moneda en que se formula.
Deberán cotizar: (i) los servicios jurídicos requeridos; (ii) los gastos (judiciales, administrativos) de manera desagregada, que resulten necesarios para la tramitación del reclamo; (iii) y el valor hora de cada integrante del equipo propuesto en la oferta.
Las ofertas y/o cotizaciones deberán ser emitidas dólares estadounidenses.
A los efectos de su conversión se tomará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, al cierre de las operaciones del día anterior de la Apertura de Ofertas, a los efectos comparativos.
Los precios cotizados serán considerados fijos e inamovibles y no podrán indicarse cláusulas de reajuste de precios.
ARTÍCULO 5º - FORMALIDADES DE LA OFERTA
La propuesta técnica y la cotización deberá ser remitida por correo electrónico a xxxxxxx@xxxx.xxx.xx con copia a, xxxxxx@xxxx.xxx.xx.
Toda la documentación que se presente deberá encontrarse firmada de manera de constituirse en una obligación para quien la haya formulado. Asimismo, deberá:
a) Denunciar nombre y/o razón social del Oferente.
b) Denunciar domicilio real; y constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono y correo electrónico.
c) Poder del firmante de la oferta.
d) Presentar propuesta técnica y cotización económica.
e) Declaración jurada de conocimiento y cumplimiento de la Políticas de Integridad en la Selección de Proveedores de EANA, que se acompaña como Xxxxxxxx XX.
f) Declaración jurada de conflicto de Interés, que se acompaña Xxxxxxxx XXX.
ARTÍCULO 6º - MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS
Las Ofertas deberán permanecer válidas por un plazo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha del Acta de Apertura de Ofertas prevista en la convocatoria o invitación a cotizar. Vencido el plazo, EANA podrá solicitar la ampliación del plazo de mantenimiento de la Oferta, quedando a criterio del Oferente la concesión de la prórroga o su retiro.
ARTÍCULO 7°. – DOCUMENTACIÓN
Una vez seleccionada la oferta más conveniente, el oferente se encuentra obligado a presentar previo a la suscripción del convenio de honorarios y/o aceptación de la carta mandato, la siguiente documentación certificada y legalizada con la apostilla de La Haya, y traducida al español por traductor público.:
a. Copia del estatuto o contrato social.
b. Constancia de inscripción en el organismo de control societario en el país de origen.
c. Constancia del acta que designa a los miembros del Directorio u órgano de administración de la sociedad vigente.
d. Constancia que acredite el domicilio legal de la sociedad firmada por el representante legal.
e. Si actúa un apoderado constancia del poder vigente.
f. Constancia de inscripción en el organismo tributario en el país de origen.
g. Cuando se trate de proveedores radicados en países que hubieran celebrado convenios para evitar la doble imposición con Argentina: Declaración jurada en los términos de la RG AFIP 3497 que acredite su condición de residente en el referido país. Apéndice IV
h. Todos los profesionales designados por los oferentes y el administrador de la firma, en su carácter de representante, deberán presentar la Declaración Jurada para asesorar, patrocinar o representar a organismos o entidades de la administración pública nacional (Resolución N° 112/2018 de la Procuración xxx Xxxxxx de la Nación), que se acompaña como Apéndice V.
ARTÍCULO 8º - PROCEDIMIENTO, SELECCIÓN Y CRITERIO DE EVALUACIÓN
La Gerencia de Xxxxxxx y Transparencia Corporativa realizará el análisis técnico de las ofertas y la Gerencia de Compras notificará a los oferentes indicando el resultado del análisis técnico.
Para que la oferta sea considerada válida técnicamente, deberá contemplar todas las condiciones requeridas. Tras ello, la Gerencia de Compras elaborará un cuadro comparativo.
La Gerencia de Xxxxxxx y la Gerencia de Administración y Finanzas procederán a establecer el orden de mérito y a, adjudicar, conjuntamente, a la oferta más conveniente. En caso de que la oferta más económica no resulte ser la más conveniente, deberán fundamentar dicha decisión, dejando debida constancia de ello en la Carpeta de compra.
ARTÍCULO 9º MEJORA DE OFERTAS.
EANA solicitará por única vez, por escrito y dentro del plazo que se fije a los oferentes cuyas ofertas económicas tuvieren una diferencia que no supere el 5% con relación a la mejor oferta, que formulen una mejora de oferta.
ARTÍCULO 10°. -CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
El control de la ejecución del servicio estará a cargo del Administrador de la Orden de Compra, conforme lo establece el punto XIV.1del Reglamento de EANA.
Al momento de celebrarse el convenio de honorarios y/o carta mandato, el adjudicatario deberá designar uno o más Representante/s denunciando nombre, apellido, correo electrónico y teléfono de contacto, quien será responsable de la adecuada ejecución del servicio y tendrá a su cargo la supervisión de los trabajos comprendidos en la presente contratación. Las comunicaciones entre EANA y el Representante se considerarán como hechas al adjudicatario, el cual quedará debidamente notificado en el mismo acto.
ARTÍCULO 11°- FACULTADES DE EANA.
Los Oferentes reconocen el derecho de EANA a dejar sin efecto toda compra y/o contratación en cualquier etapa del proceso, sin expresión de causa ya sea en forma total o parcial, sin que ello genere derecho alguno a resarcimiento de cualquier tipo. Asimismo, podrá adjudicar total o parcialmente, cada uno de sus renglones y/o ítems, sin que esto pudiere dar lugar a reclamo alguno por parte del/de los Oferente/s.
ARTICULO 12° - RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA
La recepción de los servicios estará a cargo del Administrador de la Orden de Compra conforme lo establece el punto XVI del Reglamento de EANA, el Artículo 24° del PCG y el presente Anexo.
ARTÍCULO 13º.-PLAZO Y MONEDA DE PAGO. PAGOS A OFICINAS DEL EXTERIOR Y/O CORRESPONSAL DEL EXTERIOR.
El pago se efectuará dentro de los 30 días de la fecha de recepción de la factura (en el portal xxxxxxxxx.xxx o a Cuentas a Pagar de Eana Central) y certificación conforme, o lo que ocurra después.
El término fijado será interrumpido si existieran observaciones sobre la documentación presentada u otros trámites a cumplir imputables al Adjudicatario, hasta su cumplimiento o subsanado el vicio.
Si se previese el “pago contra entrega” se entenderá que el mismo se realizará dentro de las 48 horas de presentada la documentación indicada anteriormente.
El pago se efectuará en dólares estadounidenses.
ARTÍCULO 14º.-PRÓRROGA, AMPLIACIÓN O DISMINUCIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA O CONTRATO.
Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la Orden de Compra o del Contrato, y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, de acuerdo con los puntos XIV.3 y XIV.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.
ARTÍCULO 15º.- RESCISIÓN
Una vez perfeccionada la contratación, las Partes podrán rescindirla sin necesidad de expresión de causa y sin que deban abonarse indemnización alguna por tal concepto, con el solo requisito de preavisar por escrito a la otra Parte. El preaviso deberá ser efectuado, con treinta (30) días corridos de anticipación. El ejercicio de este derecho no generará responsabilidad alguna para las Partes. Durante dicho período y hasta la fecha de la rescisión, el Adjudicatario deberá continuar prestando los servicios de acuerdo a los términos y condiciones establecidos. EANA abonará todos los honorarios devengados hasta la rescisión.
ARTÍCULO 16º.- CONFIDENCIALIDAD
Los datos, especificaciones, mails, comunicaciones, y cualquier otro antecedente técnico que XXXX entregue o facilite al Adjudicatario con ocasión de la presente contratación, son y serán de propiedad exclusiva de EANA, y deberán ser devueltos una vez terminada la ejecución del servicio si fueren originales y, si ellos han sido claramente denominados como "CONFIDENCIAL" a su entrega, no podrán ser usados por un período de cinco años a contar de la fecha efectiva de la suscripción del convenio de honorarios y/o aceptación de la carta mandato, para ningún otro fin que no sea el contemplado en los servicios aquí contratados. El Adjudicatario podrá usar para cualquier propósito cualquier información que: a) sea de dominio público; o b) haya sido recibida de terceros que posean dicha información por causas que no importen violación a alguna obligación de confidencialidad hacia EANA.
Los servicios contratados como así también toda la documentación y/o información referida y/o relacionada tendrán el carácter de CONFIDENCIAL obligándose el Adjudicatario a no revelarla a terceros, empleados, agentes y/o subcontratistas, sin previa y expresa autorización de EANA excepto: a) en caso de autorización otorgada en forma expresa por EANA, o b) que sea necesaria su revelación para el desarrollo de los servicios contratados, siempre que hubiere consentimiento previo de EANA.
ARTÍCULO 17º.- JURISDICCION – LEY APLICABLE
Ante cualquier divergencia referente a la interpretación o cumplimiento de la presente contratación, se fija la competencia en los Tribunales Nacionales en lo Civil y Comercial Federal con asiento en la Capital Federal, renunciando el Adjudicatario a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder. La interpretación de los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes será regida por las leyes de la República Argentina.
ARTÍCULO 18º.- AGRUPAMIENTO DE RENGLONES
EANA adjudicará la presente contratación de manera conjunta por lo que los oferentes deberán ofertar la totalidad de los renglones requeridos. Cualquier oferta que no incluya la totalidad de los renglones será rechazada.
Apéndice I
MODELO PLANILLA DE COTIZACIÓN
El que suscribe, ....................................................................., Documento
N° ……………….…...……………, con domicilio legal en la calle ………………….……………………………………………..…………….………...……………… N° ,
Localidad ………………………..………………....Teléfono ……………..........................................
Mail , en representación de
la empresa……………………………………..…………….….. N° de CUIT ,
luego de interiorizarse de las condiciones particulares y técnicas que rigen la presente contratación, aceptando la totalidad de todas condiciones mencionadas, cotiza los siguientes precios:
Ítem. | Descripción | Precio UNITARIO CON impuestos | Precio TOTAL CON impuestos |
1 | Opinión Legal sobre la posibilidad de cobro, duración estimada del proceso. | ||
2 | Informe del estado procesal de las actuaciones de recuperación Judicial de Oceanair. | ||
3 | Presentación del reclamo judicial en sede judicial. | ||
4 | Seguimiento del proceso hasta efectivo pago o denegación de pago. | ||
Montos totales |
Valor Hora | |
Socio | |
Senior | |
Junior | |
Paralegal |
Aclaraciones:
• Deberán cotizar los gastos (judiciales, administrativos) de manera desagregada necesarios para la tramitación del reclamo.
• EANA S.E. NO se encuentra Alcanzada al Impuesto al Valor Agregado.
• SE ADMITIRÁN ÚNICAMENTE COTIZACIONES CON DOS (2) DECIMALES.
Monto por la totalidad de las etapas (suma de todos los Ítems): SON (indicar moneda, y describir el monto en letras y números):
………………..………………………………………………..……………………………………………………………………………… Mantenimiento de la Oferta: 30 días.
Forma de Pago: de acuerdo al art. 13
FIRMA Y ACLARACIÓN REPRESENTANTE LEGAL
Apéndice II
DECLARACIÓN JURADA
Buenos Aires, de de 20 ,
Por medio del presente, declaro bajo juramento que he leído el documento “Política de integridad en la Selección de Proveedores de Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA SE)”. Comprendo que estoy obligado a cumplir en un todo con los lineamientos descriptos en dicho documento y me comprometo a denunciar cualquier violación o incumplimiento sobre dicha política mediante los canales allí establecidos.
FIRMA
EMPRESA: ACLARACIÓN: DNI: DOMICILIO:
Apéndice III
DECLARACIÓN JURADA DE CONFLICTO DE INTERÉS
Los oferentes deberán completar o actualizar su Registro de Proveedores de EANA SE, además de la Carta de Alta de Proveedor con sus datos, deberá presentar firmada la Declaración Jurada de Conflicto de Intereses en los términos del Decreto N° 202/2017, consignándose cualquiera de los vínculos detallados en el artículo 1° del Decreto antes referido. En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último año calendario, entre los funcionarios alcanzados y los representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas. Los datos que consten en la “Declaración Jurada de Intereses” deberán actualizarse anualmente, así como dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles de configurado un supuesto de vinculación.
Formulario de la DDJJ:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxxxxx_xxxxxx_xx_xxxxxxxxx_xxxxxxx_0 02.pdf
Apéndice IV
RÉGIMEN DE RETENCIONES
EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACION AEREA SOCIEDAD DEL ESTADO es agente de retención
del Impuesto a las Ganancias por los pagos a beneficiarios del exterior, conforme al régimen de retención establecido por la RG AFIP 739. Dicho régimen resultará aplicable a sujetos no residentes en la República Argentina cuando obtuvieren ganancias de fuente argentina, correspondiendo la aplicación de los porcentajes de retención previstos en el artículo 93 de la ley del Impuesto a las Ganancia según las siguientes rentas:
a. Asesoramiento técnico no obtenible en el país, para aquellos contratos debidamente inscriptos ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI): 21%
b. Asesoramiento técnico obtenible en el país, para aquellos contratos debidamente inscriptos ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI): 28%
c. Cesión de derechos de marcas o patentes por contratos debidamente inscriptos ante el INPI: 28%
d. Intereses de préstamos obtenidos de sujetos residentes en el exterior:
i. Cuando el acreedor sea una entidad bancaria o financiera radicada en jurisdicciones no consideradas de nula o baja tributación o se trate de jurisdicciones que hayan suscripto con la República Argentina convenios de intercambio de información y además que por aplicación de sus normas internas no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo, ante el pedido de información del respectivo fisco. Las entidades financieras comprendidas en este párrafo son las que están bajo supervisión del respectivo banco central u organismo equivalente. : 15,05%
ii. En los demás casos 35%
e. Xxxxxxx, honorarios y otras retribuciones a personas humanas que actúen transitoriamente en el país, cuando para cumplir sus funciones no permanezcan en el país por un período superior a 6 (seis) meses en el año fiscal: 24,5%
f. Locación de cosas muebles: 14%
g. Locación de inmuebles: 21%
h. Sumas pagadas por la transferencia a título oneroso de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país, pertenecientes a empresas o sociedades constituidas, radicadas o ubicadas en el exterior: 17,5%
i. Demás casos: 31,5%
j. Beneficios pagados a sujetos residentes en un país que hubiera celebrado convenio para evitar la doble imposición con la República Argentina (por ejemplo: España, Francia, Italia, Alemania, Canadá, Australia): la alícuota de retención aplicable dependerá de la normativa específica prevista en el convenio respectivo, debiendo en estos casos los beneficiarios residentes en el exterior, acreditar su condición de residente en el referido país extranjero, aportando una constancia de residencia obtenida de la autoridad fiscal de su país de residencia, conforme al modelo aprobado por la RG AFIP 3497, debidamente certificada y apostillada con la apostilla de La Haya.
Apéndice V
DECLARACIÓN JURADA PARA ASESORAR, PATROCINAR O REPRESENTAR A ORGANISMOS O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
(Resolución N° 112/2018 Procuración xxx Xxxxxx de la Nación)
Se ruega a los señores oferentes descargar y completar la mencionada declaración jurada en el siguiente link: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxXxxxxxxx/xxxxxx/000000- 319999/316161/res112.pdf