Convenio Colectivo Provincial
Convenio Colectivo Provincial
Urbaser recogida de RSU Mancomunidad Riberas xxx Xxxxxx, Yeltes y Agadón
Salamanca
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, S.A. CON EL PERSONAL DEDICADO AL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA MANCOMUNIDAD DE LAS RIBERAS XXX XXXXXX, YELTES Y AGADÓN
CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES DISPOSICIÓN PRELIMINAR. PARTES SIGNATARIAS
Art. 1° ÁMBITO PERSONAL FUNCIONAL Y TERRITORIAL Art. 2° ÁMBITO TEMPORAL
Art. 3° DENUNCIA
Art. 4° GARANTÍA SALARIAL
Art. 5° VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN Art. 6° EMPLEO Y CONTRATOS DE TRABAJO.
Art. 7º CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN
Art. 8º CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA Art. 9º COMISIÓN PARITARIA.
CAPÍTULO II. JORNADA, DESCANSOS, TURNOS DE TRABAJO Y VACACIONES Art. 10º JORNADA DE TRABAJO
Art. 11° HORAS EXTRAORDINARIAS.
Art. 12° TRABAJOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS Art. 13° VACACIONES
Art. 14° FESTIVIDAD PATRONAL
Art. 15° PERMISOS SIN RETRIBUCIÓN Art. 16° PERMISOS RETRIBUIDOS
CAPITULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS Art. 17° SALARIO BASE
Art. 18° PLUS DE PENOSIDAD
Art. 19° PLUS CONVENIO Art. 20° PLUS TRANSPORTE Art. 20ºBIS° PLUS CALIDAD
Art. 21º PLUS DE VESTUARIO
Art. 22° PLUS DE NOCTURNIDAD Art. 23° PAGAS EXTRAORDINARIAS Art. 24° ANTICIPOS REINTEGRABLES
CAPÍTULO IV. OTRAS CONDICIONES LABORALES.
Art. 25° FONDO SOCIAL PARA ESTUDIOS E HIJOS DISCAPACITADOS Art. 26° VESTUARIO DE TRABAJO
Art. 27° FORMACIÓN PROFESIONAL Art. 28° PUESTO DE TRABAJO
Art. 29° EXCEDENCIAS Art. 30° REVISIÓN MÉDICA
Art. 31° ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO Art. 32° PÓLIZA DE ACCIDENTES
Art. 33° RETIRADA PERMISO DE CONDUCIR Art. 34° SALUD LABORAL
CAPÍTULO V. DERECHOS SINDICALES Art. 35° DERECHOS SINDICALES.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, S.A. CON EL PERSONAL DEDICADO AL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA MANCOMUNIDAD DE LAS RIBERAS XXX XXXXXX, YELTES Y AGADÓN
CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES DISPOSICIÓN PRELIMINAR. PARTES SIGNATARIAS
Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo, de una parte, el Dele- gado de personal como representación unitaria de los trabajadores, y de otra parte, la repre- sentación empresarial, de conformidad con los Xxx. 00 x 00 xxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxx.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio colectivo.
Art. 1° ÁMBITO PERSONAL FUNCIONAL Y TERRITORIAL
El presente convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa URBASER, S.A. y los trabajadores dedicados al servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de las Riberas xxx Xxxxxx, Yeltes y Agadón.
Art. 2° ÁMBITO TEMPORAL
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2020, salvo para aquellas otras materias para las que expresamente se disponga otra cosa, siendo su duración y vigencia de cuatro años hasta alcanzar el 31 de Diciembre del año 2023. Sus efectos retributivos entraran en vigor a partir del 1 de enero 2020, salvo en aquellas materias retributivas en las cuales se hubiesen pactado una entrada en vigor distinta, independientemente de la fecha de su publi- cación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Quedará prorrogado tácitamente hasta la firma de un nuevo convenio.
Art. 3° DENUNCIA
Este convenio se denunciará automáticamente al finalizar su vigencia a fecha 31 de diciembre de 2023.
Art. 4° GARANTÍA SALARIAL
Se respetarán las condiciones personales que en cómputo anual excedan de las condiciones establecidas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente "Ad Personam".
Art. 5° VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplica- ción práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual.
Si la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus artículos parcial o total- mente, las partes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado.
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las exis- tentes en el momento de su entrada en vigor, cualquier que sea su naturaleza y el origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse el futuro por disposiciones legales de general aplicación así como por convenios colectivos, contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán
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compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Art. 6° EMPLEO Y CONTRATOS DE TRABAJO.
El ingreso al trabajo se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades de con- tratación reguladas en la legislación laboral vigente en el momento de efectuarse.
No obstante lo anterior, la empresa, en relación al ingreso de los trabajadores, se reserva el derecho a realizar las pruebas de selección que consideren necesarias para comprobar el grado de aptitud de los aspirantes, así como, a realizar un reconocimiento médico previo con motivo de la admisión de los trabajadores.
Igualmente, sin perjuicio de que la Empresa pueda resolver libremente el contrato de tra- bajo dentro del periodo de prueba fijado expresamente en el mismo de acuerdo con los lími- tes establecidos en el artículo 14 y restantes concordantes del TRET y, con independencia que las situaciones contempladas en el artículo 14.3 del antes citado texto refundido: incapacidad temporal, maternidad, adopción y acogimiento, interrumpan el cómputo del referido periodo de prueba; la empresa mantendrá igualmente su facultad de desistir del contrato incluso cuando el momento de la extinción del mismo coincida con cualquiera de las situaciones de interrup- ción del cómputo anteriormente enumeradas.
Art. 7º CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a garantizar la no discriminación por razón de sexo, estado civil, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étnica, orienta- ción sexual, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, afiliación o no a un sin- dicato, discapacidad o enfermedad, así como por razón de lengua dentro del Estado español; y por el contrario, velar por que la aplicación de las normas laborales no incurra en supuestos de infracción alguna que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los pre- ceptos constitucionales.
Art. 8º CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA EMPRESA
En caso de finalización del contrato que URBASER S.A. tiene adjudicado por la Manco- munidad de Riberas xxx Xxxxxx, Yeltes y Agadón, no extinguirá la relación laboral con los tra- bajadores, quedando la nueva empresa adjudicataria o la Mancomunidad en su caso, subro- gado en todos los derechos y obligaciones de la empresa sustituida, reconociendo expresa- mente a la representación de los trabajadores.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en eI Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado (BOE, 30 de Julio de 2013) vigente en cada momento.
Art. 9º COMISIÓN PARITARIA.
Se crea la Comisión Paritaria del convenio como órgano de interpretación y vigilancia de su cumplimiento. Esta comisión estará formada por un representante de los trabajadores y un representante de la empresa.
Esta comisión se reunirá a instancia de una de las partes, teniendo que celebrarse dicha reunión dentro de los 10 días siguientes laborales a su convocatoria.
La comisión se constituirá en el plazo de 15 días laborales a contar desde la fecha de la firma y publicación en el B.O.P. del presente convenio, siendo sus funciones las que x xxxxx- nuación se detallan:
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1.- Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio. 2.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
3.- Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, que pueda afectar a su contenido.
4.- Cualquier cuestión de controversia de carácter individual o colectivo deberá someterse inexcusablemente al intento de conciliación en el seno de la comisión paritaria.
5.- Cuantas otras funciones tiendan a la eficacia práctica del presente convenio y una mayor solución interna a los conflictos.
Durante la vigencia del presente convenio cualquier cuestión de controversia de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la empresa, a través de una negocia- ción interna, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación vigente de cada momento. Los dictámenes de la Comisión Paritaria deberán de adoptarse por acuerdo conjunto de ambas partes, en el plazo máximo de 10 días laborales a contar del día siguiente a la que hubiere sido solicitada.
CAPÍTULO II. JORNADA, DESCANSOS, TURNOS DE TRABAJO Y VACACIONES Art. 10º JORNADA DE TRABAJO
La jornada de trabajo será de 37 horas semanales.
La jornada de trabajo en domingo tendrá la misma duración que en festivos (4 horas)
Dentro de la jornada se disfrutará de 30 minutos de descanso para el bocadillo, tiempo que se considerará como efectivamente trabajado.
El descanso semanal en períodos de mayor producción como los del mes estival xx xxxxxx, se podrá por necesidades del servicio, acumular los descansos semanales, de día y medio, por períodos de hasta 14 días, transformado el descanso de forma bisemanal. Todo ello sin per- juicio de las limitaciones legales que en dicha materia existiesen, y el respeto de los períodos mínimos de descanso diario, anual y entre jornadas que la Ley establezca, o que el presente convenio contemple.
Se establecerá un calendario laboral en el último trimestre de cada año con los represen- tantes de los trabajadores.
Art. 11° HORAS EXTRAORDINARIAS
Quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales. Dado el carácter público que se prestan en esta actividad, se considerarán horas extraordinarias por causas estructurales aque- llas que obedezcan situaciones de absoluta emergencia e imposible planificación. Las horas ex- tras se compensarán en descanso o mediante retribución económica, a elección del trabaja- dor y posterior aceptación de la empresa; por cada hora trabajada equivaldrá a una hora y vein- ticinco minutos de descanso, o de una por retribución, en cuyo caso el valor de la hora extra a partir de la firma del presente convenio será en el caso de los trabajadores con la función profesional de conductor de 10,04 €/hora, y en el caso de los trabajadores con la función pro- fesional de Peón el precio de la hora extraordinaria será de 9,69 €/hora.
Art. 12° TRABAJOS EN DOMINGOS Y FESTIVOS
Trabajo en domingos:
El personal que preste sus servicios en domingo percibirá a partir del momento de la firma del Convenio en concepto de "plus domingo" la cantidad fija, sin incremento ni revisión, que a
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continuación se concreta todos los años de vigencia del presente convenio, 38 € por xxxxxxx xxxxxxxxx.
Trabajo en festivos:
Dada la obligatoriedad de prestar servicios en festivos, el personal que tuviera que pres- tar tales servicios percibirá una remuneración económica fija no revisable de 45,03 € por fes- tivo. El tiempo de duración de esta jornada nunca será superior a 4 horas.
Art. 13° VACACIONES
Las vacaciones anuales retribuidas serán de 31 días naturales para los trabajadores con al menos un año de servicio en la empresa y la parte proporcional a los que no alcancen dicha antigüedad. Se disfrutarán preferiblemente y siempre que organizativamente sea posible, entre los meses xx xxxxx y diciembre, salvo acuerdo individual distinto entre empresa y trabajador.
No comenzará el cómputo de las vacaciones si en el momento de iniciar las mismas el tra- bajador se encuentra en situación de I.T. En el supuesto de que un trabajador se encuentre dis- frutando sus vacaciones y caiga en situación de I.T., interrumpirá sus vacaciones y pasaría a disfrutarlas al siguiente periodo, preferentemente en un mes que no coincida con el disfrute de otro trabajador.
Art. 14° FESTIVIDAD PATRONAL
El día 3 de noviembre, Xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, patrón de este gremio, será festivo a todos los efectos, para todo el personal. Tendrá la consideración de abonable y no recuperables, si coincidiera con día festivo se trasladará a un día laborable a convenir entre Empresa y los re- presentantes de los Trabajadores.
Art. 15° PERMISOS SIN RETRIBUCIÓN
La Empresa concederá previa justificación y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, hasta 30 días como máximo de permiso no retribuido al año, a quien lo solicite con antelación suficiente.
La Empresa contestará al trabajador que lo solicite por escrito en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de entrega de solicitud.
En los casos de urgente necesidad, la Empresa deberá resolver en el plazo más breve po- sible.
El tiempo que permanezca el trabajador en la situación de excedencia o permiso especial no retribuido establecido en el presente artículo, la Empresa estará igualmente eximida de man- tener de alta y cotizar por el trabajador.
Cada trabajador podrá hacer uso de este permiso un máximo de dos veces cada año, con el límite anual de días establecido en el primer párrafo, debiendo disfrutarse los días ininterrumpidamente cada vez, de solicitarse más de un día.
Art. 16° PERMISOS RETRIBUIDOS
La Empresa concederá los siguientes permisos y por los motivos que se indican x xxxxx- nuación, siempre que se documente debidamente con el correspondiente justificante.
a) Por matrimonio del trabajador 15 días naturales.
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b) Por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad, 1 día natural ampliable a 2 días si hubiere el trabajador de realizar un desplazamiento a distinta pro- vincia.
c) 3 días naturales en caso de fallecimiento de xxxxxxx, hijos, padres y hermanos, con- sanguíneos y/o afines y 5 días si sucediera fuera de la provincia.
d) 2 días naturales en caso de fallecimiento de xxxxxx y abuelos y 4 días si sucediera fuera de la provincia.
e) 1 día natural en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos, consanguíneos y/o afines.
f) 1 día natural por traslado de domicilio habitual.
g) 3 días naturales en caso de hospitalización, con o sin intervención quirúrgica de mutuo acuerdo con la Empresa y siempre mientras que dure la hospitalización, o intervención quirúr- gica que precise reposo domiciliario, debiendo aportar justificante médico correspondiente, del cónyuge, padre, hijos, hermanos, nietos y abuelos, consanguíneos y/o afines.
h) En el supuesto de citaciones judiciales del personal como consecuencia producida en el desarrollo de su trabajo, y que no sea imputable al trabajador el día será abonable no recu- perable y con asistencia letrada por parte de la Empresa.
i) Todo el personal con al menos un año de antigüedad en la Empresa disfrutará de un (1) día de libre disposición al año, preavisando por escrito el trabajador a la empresa con una an- telación mínima de 72 horas al inicio del disfrute del permiso retribuido. No pudiendo coincidir en la misma fecha de solicitud de disfrute del permiso más de un trabajador, salvo que a cri- terio de la Empresa fuera posible el que coincidan más de un trabajador en el mismo día. En el caso de coincidencia de fecha de disfrute de este permiso por dos o más trabajadores se estará al orden de presentación de la solicitud.
Desde el año 2022, el personal que cumpla con los requisitos y criterios indicados ante- riormente, disfrutará de dos (2) días de libre disposición al año.
En caso de hospitalización de familiares, se procurará que estos permisos sean disfruta- dos de forma escalonada por los trabajadores del mismo grado consanguíneo.
CAPÍTULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS Art. 17° SALARIO BASE
El salario base para el personal regulado por este convenio colectivo es el especificado para cada nivel y función profesional en la tabla salarial anexa para cada uno de los años de dura- ción del convenio colectivo.
El salario base se devengará por día natural.
Art. 18° PLUS DE PENOSIDAD
Se establece para el conjunto de estos conceptos y para aquellas funciones profesionales que se determinan en la tabla salarial anexa, un plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad, cuya cuantía será la equivalente al 20 por 100 calculado sobre el salario base.
Art. 19° PLUS CONVENIO
Por este concepto se establece un plus que es el indicado para cada función profesional en la tabla salarial anexa. Este plus se abonará por 16 pagas en la cuantía reflejada en la tabla salarial anexa, y en los términos establecidos en el artículo 23° "Pagas Extraordinarias".
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Art. 20° PLUS TRANSPORTE
Hasta el año 2021 por este concepto de carácter extrasalarial e indemnizatorio se establecen las cantidades mensuales que para cada función profesional se determinen en la tabla salarial anexa. Este plus se abonará por 12 pagas.
A partir del año 2022 los trabajadores dejarán de percibir el plus transporte, el cual des- aparecerá de las tablas salariales.
Art. 20° BIS. PLUS CALIDAD
A partir del año 2022 se establece la creación del Plus calidad, que se abonará por doce mensualidades, para todas las funciones profesionales detalladas en las tablas salariales, por el importe que figura en las tablas salariales anexas para cada año.
Art. 21º PLUS DE VESTUARIO
Este plus tiene carácter extrasalarial e indemnizatorio y se abonará en concepto de com- pensación de los gastos que suponen un correcto mantenimiento, conservación y limpieza de vestuario de trabajo, uniformes y/o ropa de trabajo en general que para las distintas labores a realizar deben vestir en el ejercicio de la prestación laboral; así como aquellos trabajadores que presten sus servicios en tareas que sin requerir el uso de uniforme si exigen una adecuada ima- gen y presencia.
Por este concepto se percibirán en los importes fijados en la tabla salarial anexa. Este plus se devengará mensualmente y será percibido en once mensualidades en el año, siendo su im- porte idéntico para todas las funciones profesionales.
Art. 22° PLUS DE NOCTURNIDAD
Se establece un plus funcional de nocturnidad para los trabajadores que realicen su jor- nada entre las 21 horas y las 6 de la mañana, consistente en un incremento del 25% xxx xxxx- rio base de la función correspondiente por día efectivo trabajado.
Art. 23° PAGAS EXTRAORDINARIAS
Las pagas extraordinarias serán de 30 días cada una xx xxxxxxx base, más plus convenio, siendo su denominación, devengo y pago el que a continuación se relaciona:
Gratificación xx Xxxxxx: Se devengará del 1 de enero al 30 xx Xxxxx, siendo su abono del 15 al 20 de Julio o día anterior.
Gratificación xx Xxxxxxx: Se devengará del 1 de Julio al 31 de Diciembre, siendo su abono del 15 al 20 de Diciembre o día anterior.
Gratificación xx Xxxxx: Se devengará del 1 de enero al 31 de Diciembre del año anterior, siendo su abono en la primera quincena xx Xxxxx del año siguiente al de su devengo o día anterior.
Gratificación de septiembre: Se devengará del 1 de enero al 31 de Diciembre del año an- terior a su percibo, abonándose dentro de la primera quincena del mes de septiembre del año siguiente al de su devengo.
Art. 24° ANTICIPOS REINTEGRABLES
Los trabajadores fijos de plantilla, podrán solicitar anticipos reintegrables por una sola vez al mes, a descontar de la nómina del mes en curso. No se podrá superar en ningún caso el
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80% xxx xxxxxx y el plazo de solicitud será el comprendido entre los días 1 y 10 y el 20 y 30 de cada mes y será hecho efectivo el día 15 y día 1, respectivamente.
La empresa se compromete al mantenimiento de una partida de 6.010,12 €, para antici- pos reintegrables.
La norma general a aplicar será la devolución del anticipo hasta en 15 mensualidades iguales y sucesivas. Los reintegros serán descontados de la nómina mensualmente. No se podrá solicitar una cantidad superior a 1.502,53 € (salvo causas muy justificadas y evaluada por la empresa).
No se podrá solicitar un nuevo préstamo, hasta que no hayan transcurrido 6 meses desde la cancelación de la anterior. Tendrán prioridad aquellos empleados que no lo hubieran solici- tado anteriormente y habrá de justificarse el hecho que ocasiona la petición del anticipo.
Los importes de las amortizaciones que se vayan produciendo por pago de los préstamos efec- tuados, revertirán en el fondo inicial a fin de que éste siga manteniéndose en la cuantía inicial.
CAPÍTULO IV. OTRAS CONDICIONES LABORALES.
Art. 25° FONDO SOCIAL PARA ESTUDIOS E HIJOS DISCAPACITADOS
Se crea un fondo de 1.000 € anuales.
Ayudas de Estudios: Los trabajadores que tengan hijos menores de 18 años que integren la unidad familiar y cursen estudios oficiales reglados, previa solicitud escrita y justificación, per- cibirán una ayuda de 50 € al año por cada hijo, y hasta un máximo de dos hijos por trabaja- dor. Esta cantidad será abonada en la nómina del mes siguiente a que se formalice la matrí- cula de los estudios oficiales reglados correspondientes a la fecha en que conste se inicien los mismos.
Xxxxx hijos discapacitados: Los trabajadores con hijos discapacitados, con una minusva- lía reconocida por el organismo competente de al menos del 33%, percibirán, previa solicitud escrita y justificación una ayuda de 75 € al año por cada hijo. La citada cantidad se abonará en el mes de enero de cada uno de los años de vigencia de la presente norma convencional.
Art. 26° VESTUARIO DE TRABAJO
La Empresa proporcionará a sus empleados las prendas y equipos que se detallan a con- tinuación y en las fechas que se indican:
Vestuario de Invierno: Se entregará antes del 30 de septiembre y serán: 1 pantalón de invierno.
1 polo de manga larga.
1 jersey.
1 gorro de invierno.
1 par de botas de seguridad.
1 par de botas de agua para dos años.
1 Traje de agua y 1 anorak (cada 2 años, en años alternos)
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Vestuario xx Xxxxxx: Se entregará antes del 31 xx xxxx y será: 1 pantalón.
1 cazadora.
1 polo manga corta.
1 gorra.
Se entregará una faja o cinturón lumbar al trabajador que lo solicite.
Los trabajadores que justifiquen defectos de fabricación en cualquiera de las prendas de trabajo, tendrán derecho a su inmediata sustitución. En caso de necesitar botas de seguridad o anorak antes de la periodicidad indicada, el trabajador tendrá derecho a la entrega de una nueva prenda entregando previamente la prenda deteriorada.
Art. 27° FORMACIÓN PROFESIONAL
La Empresa, fomentará los Cursos de Formación Profesional entre su plantilla, con el fin de dotar a los trabajadores de los conocimientos profesionales necesarios para poder promo- cionar a una función superior, acogiéndose ambas partes al Acuerdo Nacional de Formación Continua vigente en cada momento.
Art. 28° PUESTO DE TRABAJO
Un trabajador solo podrá realizar trabajos diferentes para los que ha sido contratado, de forma esporádica, y atendiendo a rigurosas necesidades de servicio, si se realizasen funciones de fun- ción superior durante seis meses consecutivos en el periodo de un año u ocho meses alternos en un periodo de dos años, el trabajador consolidará automáticamente la función superior.
Art. 29° EXCEDENCIAS
La Empresa concederá a los trabajadores que lo soliciten con quince días de antelación al inicio de su disfrute, el derecho a situarse en excedencia voluntaria a tenor de lo dispuesto en el artículo 46.2 del TRET por un periodo o plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, siendo su incorporación inmediata a su puesto de trabajo, siempre que lo solicite por es- crito con un mes de antelación.
Art. 30° REVISIÓN MÉDICA
La Empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su es- tado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Los reconocimientos médicos que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo.
Aquellos trabajadores y grupos de trabajadores que por sus características personales, por sus condiciones de mayor exposición a riesgos o por otras circunstancias tengan mayor vul- nerabilidad al mismo, serán vigilados de modo particular.
La empresa y los trabajadores afectados por esta Convenio cumplirán las disposiciones con- tenidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus disposiciones de desarrollo.
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Art. 31° ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO
Los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal (I.T.) derivada de accidente de tra- bajo o enfermedad profesional la empresa complementará la prestación reglamentaria hasta al- canzar el 100% de la retribución salarial ordinaria mensual de la tabla salarial anexa desde ello día de la baja.
A partir de la firma del presente Convenio en los supuestos de I.T. derivada de enferme- dad común o accidente no laboral la empresa complementará hasta alcanzar el 100% de la re- tribución salarial ordinaria mensual de la tabla salarial anexa la primera y segunda IT que inicie el trabajador a partir de la firma del Convenio; en las sucesivas IT que se produzcan en cada ejercicio la empresa complementará los tres primeros días de baja el 50%, del 4º día al 20º día de baja el 60% y desde el día 21º de baja el 75% de la base de cotización correspondiente al mes anterior al hecho causante y mientras dure la I.T. con sus prórrogas correspondientes, no obstante, para complementar la segunda baja del año hasta el 100% de la retribución salarial mensual de la tabla salarial anexa, el índice de absentismo individual del trabajador no deberá superar el 5% en el período comprendido dentro de los doce meses inmediatamente anterio- res a la fecha de inicio de la segunda baja médica (IT) del año en curso que en su caso co- rresponda.
Se considerará absentismo a estos efectos las IT derivadas de enfermedad común o ac- cidente no laboral de duración igualo superior a 17 días y las faltas de asistencia.
Las situaciones de incapacidad temporal no darán lugar a merma alguna en la cantidad a percibir en las pagas extraordinarias.
En los casos de hospitalización derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se complementarán las prestaciones al 100% desde el primer día y hasta el último día de la baja.
A los trabajadores en situación de I.T. debido a enfermedad común o accidente de trabajo, se les actualizará sus percepciones cuando se produzca una revisión del convenio.
Lo estipulado en el presente artículo solo será de aplicación cuando el trabajador tenga de- recho a la prestación económica de incapacidad temporal conforme a la legislación vigente y mientras la relación laboral no se haya extinguido.
Art. 32° PÓLIZA DE ACCIDENTES
La Empresa se compromete a suscribir una póliza de accidentes de trabajo que cubra a cada trabajador las siguientes indemnizaciones:
– En caso de fallecimiento por accidente de trabajo se les entregará a los herederos, quince mil trescientos veinticinco euros con ochenta y un céntimos (15.325,81.- €).
– En caso de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o invalidez total, para toda clase de trabajo derivado de accidente laboral o enfermedad profesional, quince mil tres- cientos veinticinco euros con ochenta y un céntimos (15.325,81.- €).
– En caso de muerte por enfermedad profesional se le entregará a los herederos quince mil trescientos veinticinco euros con ochenta y un céntimos (15.325,81.- €).
A efectos de este artículo se considerará enfermedad profesional y accidente laboral la con- traída o el sufrido con ocasión de la prestación de servicio a esta Empresa, conforme a lo dis- puesto en el Real Decreto Ley 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social.
La póliza de accidentes se revisará anualmente en la misma cuantía que el convenio.
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Art. 33° RETIRADA PERMISO DE CONDUCIR
En el supuesto de que un trabajador realizando su cometido y cumpliendo la función que le fuera encomendada, le fuera retirado el permiso de conducir, la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, preferentemente de Peón, mientras dura la retirada de dicho permiso sin me- noscabo de las retribuciones que viniera percibiendo. Cuando la retirada del permiso de con- ducir se produzca en condiciones distintas a las descritas en el párrafo anterior, las retribucio- nes a percibir serán las del puesto de trabajo que se le asigne. La empresa abonará la multa que se le imponga al trabajador con ocasión del servicio realizada para la empresa y siempre que la misma no suponga infracción grave a la legislación sobre el Tráfico, salvo que ésta se haya podido cometer por motivo de la necesidad de la realización del servicio. Para el abono de dicha sanción será necesario que la misma tenga firmeza en vía administrativa.
La empresa y el trabajador podrán optar, de mutuo acuerdo, el disfrute de las vacaciones pendientes durante el periodo de suspensión del permiso de conducir. Todo lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los supuestos conducción bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas, la negativa a realizar los controles que para detectar di- xxxx circunstancias requiera la autoridad competente, la privación que sea causa de un delito contra la seguridad del tráfico o un hecho intencionado así como cualquier otro comportamiento del trabajador que sea considerado un delito doloso o comportamiento reincidente.
Cuando para el desarrollo de su actividad al trabajador le sea obligatorio disponer de la correspondiente autorización –el permiso de conducir específico para el trabajo encomendado– y sea susceptible de ser cancelada temporal o definitivamente, el trabajador está obligado a informar en todo momento a la empresa de las incidencias que se produzcan respecto a dicha autorización.
A los efectos de lo antes descrito, sin eludir la obligación de informar sobre cualquier va- riación que pudiese sufrir la habilitación que le permite la conducción de vehículos, el trabaja- dor en el momento en que se le solicite facilitará a la empresa original o copia compulsada de su permiso de conducción que le permita el manejo de los vehículos propios del servicio, fir- mando si así se le requiriese, fotocopia del dicho permiso junto con declaración jurada a tra- vés de la cual se declare la plena validez del mismo al no encontrarse anulado, intervenido, re- vocado o suspendido. Al mismo tiempo la Empresa estará autorizada en cualquier momento como parte del contrato laboral que le une al trabajador a realizar cuantas gestiones fuesen opor- tunas con el fin de verificar, o en su caso comprobar, la certeza de lo declarado y de la validez en cada momento de la habilitación como requisito necesario para el adecuado cumplimiento y mantenimiento de la relación laboral.
El incumplimiento por el trabajador de cualquiera de las citadas obligaciones podrá ser con- siderado como un incumplimiento laboral sancionable de acuerdo con la importancia y circunstancias que concurran y la graduación xx xxxxxx y sanciones establecidas en el Capítulo XII del Con- venio General del Sector.
Art. 34° SALUD LABORAL
Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo de la protección de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Labo- rales. El derecho de los trabajadores a un medio de trabajo seguro y saludable, que tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los estamentos de la empresa.
A tal fin la prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los pro-
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cesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que este se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.
Los trabajadores tendrán derecho a participar, en los términos previstos en la Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales, en el diseño, la adopción y el cumplimiento de las medidas pre- ventivas.
Dicha participación incluye la consulta a cerca de la evaluación de los riesgos y de la con- siguiente planificación y organización de la actividad preventiva, en su caso, y en los términos señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Cuando se produzcan decisiones relativas a la planificación y organización del trabajo en la empresa, y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elec- ción de equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales de trabajo, se realizará la consulta previa a la representación de los trabajadores. En todo caso el procedimiento que se establezca, tendrá en cuenta la Seguridad en el trabajo, la Higiene Industrial y la Ergonomía.
La empresa, al suscribir el correspondiente documento de asociación con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, o en su caso el documento de proposición de asociación, comunicará a la representación legal de los trabaja- dores existente la elección de la Mutua correspondiente, pudiendo en tal sentido la represen- tación legal de los trabajadores a su opción emitir informe al respecto.
Vigilancia de la Salud: Se garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de la salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
La vigilancia de la salud, como actividad permanente de observación del estado de salud de los trabajadores, será realizada por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, durante el tiempo de trabajo y se relacionará con los riesgos inheren- tes
y tareas especificas al puesto de trabajo. La realización de actividades puntuales de pro- fundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Todos los resultados de la Vigilancia de la Salud como del Reconocimiento Médico serán confidenciales, informándose a la empresa exclusivamente de la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo de cada trabajador.
Botiquín: En el local se dispondrá de un botiquín de urgencias, los representantes de los trabajadores y el capataz o encargado velarán por las reposiciones necesarias.
La Empresa se compromete a facilitar instrucciones adecuadas a todo el personal antes de que comience a desempeñar cualquier trabajo, acerca de los riesgos y peligros que pue- dan afectarle sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para prevenidos y evi- tarlos.
A tal efecto se tendrá a disposición del personal un ejemplar de la nueva Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales (31/1995), de 8 de Noviembre y en su caso, el anexo o anexos que correspondan a las actividades que en el servicio se realizan.
CAPÍTULO V. DERECHOS SINDICALES Art. 35° DERECHOS SINDICALES
En el supuesto de una rescisión de contrato por la Autoridad Municipal se dará conocimiento de este hecho a los representantes de los trabajadores con carácter inmediato. Si fuera la Em-
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presa la que solicitara la rescisión del contrato lo comunicara a los representantes de los tra- bajadores con 20 días de antelación a la presentación de la solicitud.
Con anterioridad a la imposición de sanciones por faltas graves, muy graves, así como rein- cidencias xx xxxxxx leves, los representantes de los trabajadores serán informados.
Hasta el año 2021 los trabajadores dispondrán de 8 horas anuales para la celebración de asambleas, dentro de las horas de trabajo, no disponiendo de tales horas a partir del año 2022.
Realizar propaganda e informar de temas laborales y sindicales en el tablón de anuncios. Realizar asambleas en los locales de los que la Empresa dispone en la fecha del conve-
nio, fuera de las horas de trabajo para información de carácter laboral sin que puedan ser uti-
lizados para otros fines.
No computarán como horas sindicales las utilizadas para asistir a convocatorias de la em- presa, ni aquellas que fueran necesarias para la negociación del convenio colectivo de la em- presa u otro rango superior.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales, la empresa descontará en las nóminas mensualmente el importe de la cuota sindical correspondiente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el R.D.L. 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el refundido de la Ley del Estatuto de los Traba- jadores y al Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza viaria, riegos, re- cogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (B.O.E. de 30 de julio de 2013) y demás disposiciones legales.
Segunda- Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo se refieren a la re- alización de la jornada máxima ordinaria pactada por lo que se aplicarán proporcionalmente en función de la jornada que se realice.
Tercera.- Genero neutro: Todas las referencias hechas en el texto del convenio aparente- mente hechas al género masculino, a los efectos de una mayor simplificación en la redacción del texto, sin que supongan la ignorancia de las diferencias de género existentes, se entienden hechas a un género neutro, es decir, también afectan al género femenino, salvo aquellos casos en que por imperativo legal correspondan a la mujer trabajadora.
Cuarta.- Las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del TRET, así como las que pudieran producirse en el seno de la Comisión Paritaria, se solventarán de acuerdo con los procedimientos de mediación regulados en el Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA).
En todo caso el sometimiento a procedimiento arbitral por las partes en la negociación co- lectiva y los conflictos de interpretación, administración y aplicación del convenio será de ca- rácter expresamente voluntario.
Quinta.- En cuanto a materia de igualdad se refiere se estará a lo dispuesto y definido en el Plan de igualdad de la empresa URBASER, S.A. (BOE, 1 de febrero de 2018) o Plan que le sustituya, suscrito entre la empresa y los sindicatos legitimados.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
Las retribuciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, corresponden a las seña- ladas en la tabla salarial anexa, por funciones profesionales y conceptos.
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ANEXO: TABLAS DEFINITIVAS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2020, 2021, 2022 y 2023 DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA MANCOMUNIDAD DE LAS RIBERAS XXX XXXXXX, YELTES Y AGADÓN
Nº de Pagas | Conductor | Peón |
12 | 701,46 | 672,50 |
12 | 55,76 | 55,76 |
12 | 140,29 | 134,50 |
12 | 123,00 | 123,00 |
11 | 13,59 | 13,59 |
1 | 757,22 | 728,25 |
1 | 757,22 | 728,25 |
1 | 757,22 | 728,25 |
1 | 757,22 | 728,25 |
1 | 33,88 | |
Salario Base |
Plus Convenio |
Plus Penosidad |
Plus Transporte |
Plus Vestuario |
Tabla Salarial 2020
Ajuste SMI Peón 2020
Paga Extra Verano |
Paga Extra Navidad |
Paga Extra Marzo |
Paga Extra Septiembre |
Nº de Pagas | Conductor | Peón |
12 | 708,47 | 679,23 |
12 | 56,32 | 56,32 |
12 | 141,69 | 135,85 |
12 | 124,23 | 124,23 |
11 | 13,73 | 13,73 |
1 | 764,79 | 735,53 |
1 | 764,79 | 735,53 |
1 | 764,79 | 735,53 |
1 | 764,79 | 735,53 |
1 | 37,07 | |
Salario Base |
Plus Convenio |
Plus Penosidad |
Plus Transporte |
Plus Vestuario |
Tabla Salarial 2021
Ajuste SMI Peón 2021
Paga Extra Verano |
Paga Extra Navidad |
Paga Extra Marzo |
Paga Extra Septiembre |
Personal que se rige por esta tabla:
Conductor Peón
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Tabla Salarial 2022
Tabla Salarial 2023
Nº de Pagas | Conductor | Peón |
12 | 722,64 | 692,81 |
12 | 57,44 | 57,44 |
12 | 144,53 | 138,56 |
12 | 126,71 | 126,71 |
11 | 14,00 | 14,00 |
1 | 780,09 | 750,24 |
1 | 780,09 | 750,24 |
1 | 780,09 | 750,24 |
1 | 780,09 | 750,24 |
Salario Base |
Plus Convenio |
Plus Penosidad |
Plus Transporte |
Plus Vestuario |
Paga Extra Verano |
Paga Extra Navidad |
Paga Extra Marzo |
Paga Extra |
Nº de Pagas | Conductor | Peón |
12 | 737,10 | 706,67 |
12 | 58,59 | 58,59 |
12 | 147,42 | 141,33 |
12 | 129,25 | 129,25 |
11 | 14,28 | 14,28 |
1 | 795,69 | 765,25 |
1 | 795,69 | 765,25 |
1 | 795,69 | 765,25 |
1 | 795,69 | 765,25 |
Salario Base |
Plus Convenio |
Plus Penosidad |
Plus Transporte |
Plus Vestuario |
Paga Extra Verano |
Paga Extra Navidad |
Paga Extra Marzo |
Paga Extra |
Personal que se rige por esta tabla:
Conductor Peón
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Comisiones Obreras del Hábitat- Castilla y León
Plaza de Madrid 4, 4ª planta
00000 Xxxxxxxxxx
xxxxx://xxxxxxx.xxxx.xx/Xxxxxxxxxx/Xxxxxxxx_x_Xxxx/Xxxxxx
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