ADQUISICIÓN DE SERVIDOR, ACCESORIOS, ANEXOS Y LICENCIAS PARA FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA EN EL DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLÁN
ADQUISICIÓN DE SERVIDOR, ACCESORIOS, ANEXOS Y LICENCIAS PARA FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA EN EL DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLÁN
L.G. Contrato No. 002/2017
En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete, por una parte la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, representada en este acto por la Licenciada Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Alcaldesa Municipal; y por otra parte la Sociedad Advanced Technology, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse como Advanced Technology, S.A. de C.V., representada en este acto por el Señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, convenimos en celebrar el presente CONTRATO de ADQUISICIÓN DE SERVIDOR, ACCESORIOS, ANEXOS Y LICENCIAS PARA FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA EN EL DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA DE LA ALCALDÍA
MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLÁN, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS, de cumplimiento obligatorio:
CLÁUSULA PRIMERA- DE LAS PARTES
1. La Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, en adelante “La Contratante” con Número de Identificación Tributaria cero cinco cero uno
– cero uno cero seis uno uno – cero cero uno – ocho, con domicilio en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx número Uno, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; contiguo x Xxxxxx El Arco Café;
2. La Sociedad Advanced Technology, S.A. de C.V., en adelante “La Contratista”, de nacionalidad Salvadoreña, con Número de Identificación
Tributaria –
uno y Tarjeta de Registro de Contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (I.V.A.)
número cuya
Constitución de la Sociedad se encuentra inscrita al Número - del Libro -
del Registro
de Sociedades, con domicilio real en: Pasaje Xxxxxxxxx, Colonia Roma, Número veintiséis, San Xxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx.
CLÁUSULA SEGUNDA – DEL OBJETO
En razón del mandato contenido en el Acuerdo Número diez, del Acta Número cuatro, correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Antiguo Cuscatlán, a las once horas del día diecinueve de enero del presente año, La Contratante adquiere de parte de La Contratista los bienes que a continuación se describen y que forman parte de la oferta presentada y aceptada por el Concejo Municipal y la cual forma parte de este contrato: 1 Servidor HP ProLiant ML350 Gen9 Base- Servidor- Torre, con Processor 2 x Intel Xeon E5-2620V3/2.4 Ghz (3.2 Ghz) (6 Core), Cache Memory 15MB, RAM 128Gb (8X16GB)(installed) / 384GB(max) - DDR4 SDRAM –
ADVANCED ECC – PC4 – 17000; Storage Controller RAID (SATA 6Gb/s
/SAS 12Gb/s) – PCle 3.0 x 8; Hard drive 16TB (8 x 2TB); Graphics controller Matrox G200; Networking GigE; Power AC 120/230V (50/60Hz); Power Redundancy :HP 500W FS PLAT Ht Plg pwr supply redundante, Dimensions (WxDxH) 8.6 in x 30.3 in x 18.3 in; Instalación y Configuración; 6 Licencia SQL SERVER ESTANDAR para 12 CORE; 1 Licencia Windows SERVER 2012 R2 ESTANDAR 64 BITS 2CPU.
CLÁUSULA TERCERA – MARCO LEGAL NORMATIVO
Toda cuestión que se suscite en la interpretación o aplicación del presente contrato y que no esté expresamente prevista en una cláusula del mismo, se regirá por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento, ello sin perjuicio de la Constitución de la República, demás legislación aplicables y los Principios Generales del Derecho Administrativo de la forma que más convenga al interés público.
CLÁUSULA CUARTA – VIGENCIA DEL CONTRATO
La Contratista entregará los bienes objeto del presente contrato a la Contratante, en un plazo máximo de treinta días, contados a partir de la fecha de entrega del primer pago. Los bienes así recibidos tienen una garantía de 3 años por parte del fabricante.
CLÁUSULA QUINTA – REMUNERACIÓN, FUENTE DE FINANCIAMIENTO Y FORMA DE PAGO
La Municipalidad abonará en concepto de remuneración por la entrega de los bienes objeto del contrato la suma de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DEICISÉIS 50/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($36,216.50), precio que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (I.V.A.), afectando Fondos Propios y se pagará de la siguiente forma:
Pago | Monto | Fecha de Pago |
1er. Pago | $18,108.25 | 10 días hábiles a partir de la firma del contrato |
2do Pago (Complemento) | $18,108.25 | Contra entrega del Bien |
TOTAL | $36,216.50 |
CLÁUSULA SEXTA – GARANTÍAS EXIGIDAS
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato La Contratista otorgará a favor de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al diez por ciento (10%) del valor contratado; la cual tendrá vigencia de 3 meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, dentro de los ocho días hábiles, después de la fecha de suscripción del mismo.
b) Garantía de Buena Calidad de los Bienes: de conformidad al artículo treinta y siete BIS de la LACAP, equivalente al diez por ciento (10%) del valor final del contrato; la cual tendrá vigencia de doce meses contados a partir de la fecha de y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, dentro de los ocho días hábiles, después de la fecha de la recepción definitiva de los bienes.
CLÁUSULA SÉPTIMA - ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Jefe de Informática el Señor
------------------, teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis, ciento veintidós de la LACAP, cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP y otras establecidas en el presente contrato según sea el caso, quién podrá realizar reclamos al contratista por fallas o desperfectos en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la entrega de los bienes.
CLÁUSULA OCTAVA - ACTA DE RECEPCIÓN:
Corresponderá al Administrador del Contrato en coordinación con la contratista, la elaboración y firma de las actas de recepción definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP.
CLÁUSULA NOVENA - PRÓRROGA:
Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir la contratante la correspondiente resolución de prórroga.
CLÁUSULA DÉCIMA - CESIÓN:
Salvo autorización expresa de la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán; La Contratista no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA - CONFIDENCIALIDAD:
La contratista se compromete a guardar la confidencialidad de toda información revelada por La Institución Contratante, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información a terceras personas, salvo que la contratante lo autorice en forma escrita. La contratista se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por La Contratante se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA - SANCIONES
En caso de incumplimiento la contratista expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por la contratante, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA - SANCIONES PARTICULARES:
Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de(l) (la) contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el Art. 160 de la LACAP, para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el Art. 158 Romano
V) literal b) de la LACAP relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA – TERMINACIÓN BILATERAL:
Las partes contratantes podrán de conformidad al Art. 95 LACAP, acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causal de terminación imputable al contratista y que razón de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que lo que corresponda en su caso, a los bienes entregados o recibidos.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a (el o la) contratista, (el o la) contratante nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a (el o la) contratista, quien releva (al o la) contratante de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose (el o la) contratista a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. (El establecimiento de sede judicial es la regla general)
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA - INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO:
La Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses de la Municipalidad con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. La contratista expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte la contratante.
CLAÚSULA DÉCIMO SÉPTIMA - MARCO LEGAL:
El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA - NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES:
La contratante señala como lugar para recibir notificaciones la Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, ubicada en Boulevard Xxxxxx X. Xxxxxxxxx número 1, Antiguo Cuscatlán y la contratista señala para el mismo efecto la
siguiente dirección: Todas
las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes han señalado. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
Licda. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Alcaldesa Municipal Administrador Único Propietario
Antiguo Cuscatlán Advanced Technology, S.A. de C.V.
En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las diez horas treinta minutos del día diez de febrero del año dos mil diecisiete. Ante mí, Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Notario del domicilio de Antiguo Cuscatlán, comparecen: XXXXX XXXXXXX XXXXX, Licenciada en Relaciones públicas y publicidad, de -----------------------------------------------años de edad, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número ------------------
---------------------------------------------con Número de Identificación Tributaria --------
quien actúa en nombre y representación de MUNICIPALIDAD DE ANTIGUO CUSCATLÁN Y DEL CONCEJO MUNICIPAL, con Número de Identificación Tributaria cero cinco cero uno guion cero uno cero seis uno uno guion cero cero uno guion ocho, en su calidad de Alcaldesa Municipal, lo que acredita mediante la credencial extendida por el Tribunal Supremo Electoral, en la Ciudad de San Xxxxxxxx, a
los catorce días del mes xx Xxxxx de dos mil quince, en la que se lee que resultó electa para el periodo que inicio el uno xx Xxxx del dos mil quince y que finaliza el treinta xx Xxxxx del año dos mil dieciocho, Certificación del Acuerdo Número diez, del Acta cuatro, extendida por su persona en su carácter de Alcaldesa Municipal y la señora Xxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Secretaria Municipal, Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal a las once horas del día diecinueve de enero del año dos mil diecisiete, del que consta la autorización del Concejo Municipal para celebrar este contrato en los términos expresados, artículos cuarenta y siete, y cuarenta y ocho número uno del Código Municipal, que me confieren la Representación Legal y los artículos diecisiete y dieciocho inciso final de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; y ---------------------
Empresario, de treinta y cuatro años de edad, del domicilio xx Xxxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, con su Documento Único de Identidad número -----------------------------------------------------
---------------------------------------y con Número de Identificación Tributaria -----------
actuando en su calidad de Administrador Único Propietario, de la Sociedad ADVANCED TECHNOLOGY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ADVANCED
TECHNOLOGY, S.A. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – doscientos cuarenta y un mil siete – ciento uno - uno, Registro de Contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (I.V.A.) número ciento ochenta y dos mil quinientos treinta y uno - cinco, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio xx Xxxxxxxxx, Departamento de San Xxxxxxxx, calidad que comprueba mediante: a)Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad, otorgada ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil siete; la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio al
número del libro
------------------del Registro de Comercio; b) Credencial de Elección de Administrador Único Propietario y Suplente, de la sociedad ADVANCED TECHNOLOGY, S.A. de C.V., extendida por Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario de la Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual se encuentra
inscrita en el Registro de Comercio al número --------------------------------------------
del libro -del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio; por lo cual está plenamente facultado para otorgar actos como el presente; Y ME DICEN:I) Que reconocen como suyas las firmas que calzan el anterior “CONTRATO de ADQUISICIÓN DE SERVIDOR, ACCESORIOS, ANEXOS Y LICENCIAS PARA FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA EN EL DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE ANTIGUO CUSCATLÁN”
proveniente del proceso de adquisición bajo Libre Gestión; II) Que del mismo modo reconocen todos los derechos, obligaciones, pactos y renuncias de sus representadas contendidas en las cláusulas que forman parte de dicho instrumento, el cual ha sido otorgado en esta ciudad y en esta fecha, constando en cuatro hojas simples y que entre sus cláusulas principales establece que la contratista se compromete a entregar los bienes descritos en la cláusula Segunda, en cuanto a sus características técnicas, III) Que por la entrega de los bienes objeto del referido contrato, se pagará la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS 50/100 ($36,216.50), monto que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA).; IV) PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: El plazo de ejecución de las obligaciones emanadas del referido contrato será de treinta días contados a partir de la entrega del primer pago. Así se expresaron las comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta en dos hojas simples, la cual leída que les fue por mí, íntegramente y en un solo acto, la ratifican y firmamos. DOY FE.-
Licda. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Alcaldesa Municipal Administrador Único Propietario
Antiguo Cuscatlán Advanced Technology, S.A. de C.V.