MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO
Entre la entidad....................................................................., con domicilio legal en calle...................................de la ciudad de.................................., representada en este acto por ……........................................, todo lo cual se acredita mediante copia certificada de............................(contrato social, estatuto, poder etc.), en adelante la PREPAGA, por una parte; y el …………………………………………………………………, representada por el/la/los Dr./a/s……………………………………., con domicilio en calle …………………………. de la ciudad de……………………………, en adelante denominada la ASOCIACIÓN, convienen en celebrar el presente contrato y los Anexos Uno, Dos, Tres y Cuatro, los que debidamente firmados por las partes, integran el mismo, en base a las siguientes cláusulas:-------------------------------------------------------------------------------------
ANTECEDENTES RELEVANTES: A los efectos legales que corresponda, las partes contratantes dejan expresado en el presente que la PREPAGA es una Sociedad…………………….. cuyo representante es........................, quien es titular del.......del paquete accionario y de.............., quien es el apoderado de la misma.-----------------------------------------------------
Además, entienden que el presente acuerdo debe ser cumplimentado sin que ninguna de las partes se perjudique, reafirmando el concepto de que el profesional es el único autorizado a disponer la forma del tratamiento para con los pacientes, pero limitando su accionar a las reglas de la correcta praxis y a la situación de emergencia que vive el país.---------------------
1) OBJETO DEL CONTRATO: La ASOCIACIÓN por intermedio de los Odontólogos inscriptos en su registro de prestadores cuya nómina se consigna en el Anexo Uno prestadores y cuya modificación (alta o bajas) se compromete a comunicarle a la PREPAGA, se obliga a prestar a los afiliados de la Obra Social los servicios odontológicos que se detallan en el Anexo Dos, identificados por los códigos correspondientes al Nomenclador Nacional, con determinación de los valores arancelarios consentidos en dicho anexo. La PREPAGA, por razones justificadas, podrá requerir se aplique sanciones a aquellos profesionales cuya conducta para con sus beneficiarios juzgare merecedora de sanción. De las actuaciones que promueva al efecto la PREPAGA, la ASOCIACIÓN correrá traslado al afectado por el término de 10 (diez) días hábiles, para que produzca su defensa y aporte las pruebas pertinentes. Con todos los antecedentes el caso será sometido al estudio y decisión de una comisión integrada por las partes contratantes, que se constituirá a tal efecto y que deberá expedirse dentro del plazo improrrogable de 30 días hábiles. Asimismo, y a los efectos pertinentes, los odontólogos deberán comunicar a la PREPAGA a través de la ASOCIACIÓN, todo acto de in conducta y/o imprudencia de sus beneficiarios.----------------------------------------------------------------------------------------------
La decisión técnica a que arribe la comisión integrada por prestatarios y prestadores podrá ser recurrida por el Odontólogo afectado por ante el Colegio de Odontólogos de la 2da. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, dentro de los cinco días hábiles de serle comunicado, entidad ésta que deberá expedirse dentro de los diez días hábiles de presentada la disconformidad y expresión de agravios. También podrá recurrir por ante dicho Colegio en caso de existir discrepancias entre los integrantes de la Comisión bipartita y en los mismos plazos que el anterior contados a partir de la decisión discrepada. Recibida la opinión del Colegio por la Comisión de Prestatario y Prestadores, ésta será agregada al caso, analizada junto al resto de los antecedentes y resuelto el tema según está establecido. Mientras se sustancien las actuaciones que cuestionen la conducta del prestador, éste permanecerá como tal en el listado hasta tanto recaiga resolución firme que eventualmente lo excluya. ------------------------------------------------------------------------------
2) SISTEMA: El sistema por el cual se rige el presente contrato es el pago por prestaciones realizadas según Anexo Dos Normas de Trabajo Odontológicas. La modificación arancelaria será acordada entre las partes.------------------------------------------------------------
3) AMBITO DE APLICACIÓN: el ámbito zonal dentro del cual se prestará la asistencia odontológica contratada abarca el ámbito geográfico que comprende las siguientes localidades:...................................................................................---------------------------------
4) FACTURACIÓN Y NORMAS DE ATENCIÓN: La facturación a presentar por la ASOCIACIÓN se realizará del 01 al 05 de cada mes. Las Normas de Atención figuran en el Anexo Tres.--------------------------------------------------------------------------------------------
La PREPAGA cuenta con treinta (30) días contados a partir de la recepción de las facturaciones para realizar las observaciones y/o débitos, debida y expresamente fundados, de la facturación. Vencido dicho plazo, se entiende por aceptados todos los trabajos realizados y las facturaciones efectuadas en consecuencia de los mismos.----------------------
5) FORMA Y PLAZO DE PAGO: La ASOCIACIÓN, elevará a la PREPAGA las planillas de facturación, acompañadas por los comprobantes de los profesionales, de los trabajos realizados hasta el 30 ó 31 del mes anterior, lo que se efectuará hasta el día 05 del mes posterior. La PREPAGA abonará estas planillas en la sede de la ASOCIACIÓN, dentro de los QUINCE DIAS CORRIDOS (15) de la fecha de presentación de la factura. El pago se efectuará con cheque a la orden de la ASOCIACIÓN.- En caso de observarse parte de la facturación presentada, lo desglosado será devuelto íntegramente para lo que pueda corresponder, sin alterar el pago de la facturación aceptada como correcta. En función de los plazos de pago pactados y en virtud de encontrarse vigente el Régimen de Factura de Crédito establecido por la Ley Nº 24.760, Decreto Nº 1002/02 y Resolución General (AFIP) Nº 1303/02, la PREPAGA no recibirá ni aceptará ninguna Factura de Crédito que emita la ASOCIACIÓN, ya que la misma realizará los pagos de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 del Decreto 1002/2002.-----------------------------------------------------------------------
6) XXXX: En caso de falta de pago en el tiempo y la forma establecida en la cláusula quinta, la xxxx por falta de pago se operará por el sólo vencimiento del plazo sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa.------------------------------------------------------
Todos los pagos deberán efectuarse en la sede de ASOCIACIÓN dentro de los términos pactados. La falta de pago en tiempo y forma por parte de la PREPAGA producirá, la xxxx automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, pudiendo la ASOCIACIÓN reclamar el pago de lo adeudado con más los intereses que fije el Banco de la Nación Argentina para descuentos de documentos a noventa días. A la prepaga le está vedado celebrar contratos de prestación de servicios profesionales, cualquiera sean los términos, al margen del presente, con odontólogos incluidos en el padrón que suministra la ASOCIACIÓN, no así con odontólogos no incluidos en dicho padrón.--------------------------
Si así lo hiciera, la violación de esta expresa prohibición que asume se hará pasible de una multa que consistirá en el pago a favor de la ASOCIACIÓN del importe que resulte de aplicar el 5% sobre el monto de cada facturación mensual por cada uno de los contratos celebrados en violación de esta cláusula y hasta que se mantenga la vigencia del o de los mismos A la prepaga le está prohibido celebrar contratos de prestación de servicios profesionales directos, sea en forma privada o grupal, cualquiera sean los términos, al margen del presente, con odontólogos incluidos en el padrón que suministra la ASOCIACIÓN, sin que ello represente excluir o inhibir al paciente de requerir de aquel la prestación particular de servicios no reconocidos ni incluidos en el presente contrato.--------
7) DURACION-VIGENCIA: El presente contrato tendrá vigencia a partir del primero del mes siguiente a la firma del presente, debiendo previamente cumplimentarse las acreditaciones pertinentes, entrega del Registro de Prestadores, entrega de la instrumentación de las normas establecidas por la PREPAGA para la autorización y recepción de los servicios odontológicos, y reposición del contrato a cargo de quien correspondiera; y tendrá una duración de 1(un) año a partir de entrar en vigencia. Las partes anualmente deberán renovar el presente.--------------------------------------------------------------
8) SUSPENSION DE SERVICIOS FALTA DE PAGO EN TIEMPO Y FORMA: La ASOCIACIÓN por el presente contrato queda facultada para suspender los servicios de asistencia odontológica a los afiliados de la PREPAGA, con un preaviso de 05 (cinco) días, cuando esta no efectúe en término los pagos a que se halla obligada, sin perjuicio de lo establecido con relación a los intereses punitorios indicados para el caso xx xxxx en la que incurriría la PREPAGA automáticamente al vencimiento de la fecha de pago.-----------------
9) RESCISION ANTICIPADA: El presente CONTRATO, podrá ser rescindido por cualquiera de las partes por simple decisión unilateral, sin más requisito que un fehaciente preaviso de 30 (treinta) días formulado entre el día 15 al 20 del mes, comenzando a correr al término para que se opere dicha rescisión el primer día del mes siguiente al de notificado. Durante este mes no se iniciará ninguna prestación odontológica y aquella que estuviera en tratamiento continuará hasta su terminación.---------------------------------------------------------
10) GARANTÍA: La PREPAGA garantizará el pago de las prestaciones brindadas a sus afiliados a satisfacción de la ASOCIACIÓN (Anexo Cuatro).-----------------------------------
11) COBERTURA: Las partes expresamente convienen que el presente contrato se firma para la prestación del servicio de odontología general, excluyéndose Prótesis y Ortodoncia, pero reafirmando los alcances de la limitación de la cláusula seis a estos servicios.-----------
12) PUBLICIDAD: La PREPAGA se obliga a exhibir en lugar visible de la delegación local, la nómina actualizada de los odontólogos prestadores remitida por la ASOCIACIÓN, reconociendo a este último la facultad de comprobar por sí, el cumplimiento de esta obligación.-------------------------------------------------------------------------------------------------
13) RESPONSABILIDADES: Ambas partes se comprometen a instruir a sus afiliados sobre las prestaciones contratadas, términos y mecánica del presente convenio.---------------
14) DERECHOS: Ambas partes se obligan a difundir y respetar el derecho de sus respectivos representados a elegir libremente: a su odontólogo de la nómina del Anexo Uno; o al paciente entre los beneficiarios, salvo para los casos de emergencia, según los alcances del Código de Ética del Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx------
15) TOPES: La PREPAGA y la ASOCIACIÓN dejan constancia que se excluye del presente contrato toda cláusula o imposición que regule o limite el número de prestaciones mensuales, o que determinen topes de facturación mensual, o restrinjan la independencia del ejercicio profesional en su faz técnica, científica, laboral y/o ética, en desmedro y deterioro de la calidad de los servicios brindados y de la salud del paciente. Cualquier disposición en contrario será nula y sin ningún valor. ----------------------------------------------
16) GARANTÍAS: La ASOCIACIÓN, a través de los odontólogos efectores, deberá prestar servicio conforme las reglas del arte y la ciencia odontológica, absteniéndose de asegurar, prometer y/o garantizar la infalibilidad y/o duración de los tratamientos realizados. No obstante, si éstos deben repetirse en un período de tiempo menor al estipulado en el Anexo Dos por resultado adverso atribuible al odontólogo actuante, la PREPAGA no los reconocerá nuevamente, y el profesional responsable deberá reiterar la prestación a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que le pudieren corresponder.--
El odontólogo que indica la repetición de la práctica deberá fundar las razones, consignándolo en la ficha de tratamiento para evaluación de la PREPAGA .-En el caso, que esta considere improcedente la repetición de la práctica por los motivos arriba expresados, el profesional cuyo trabajo es cuestionado, podrá solicitar auditoria compartida con instancia de apelación posterior ante el Colegio de Odontólogos de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, en caso de criterios divergentes.-----------------
17) SEGURO DE MALA PRAXIS: La ASOCIACION se compromete a fiscalizar que los odontólogos incluidos en el registro de prestadores, se encuentren adecuadamente asegurados por la responsabilidades civil que deriva del riesgo de mala praxis, pudiendo la PREPAGA requerir todos los elementos verifica torios necesarios para acreditar dicha circunstancia.---------------------------------------------------------------------------------------------
18) JURISDICCIÓN: Las partes contratantes se someten para cualquier divergencia de la interpelación y/o aplicación del presente CONTRATO en todos sus efectos, a la jurisdicción y competencia de los Tribunales………(la jurisdicción más cercana a donde se brinda la prestación)……………………………de la 3era Circunscripción Judicial de Venado Tuerto conforme ordenamiento leyes provinciales de Santa Fe Nº 10.160y 10.166 renunciando a cualquier otro fuero.--------------------------------------------------------------------
19) HOMOLOGACIÓN: Las partes prestan su conformidad para que el presente contrato sea homologado por el Colegio de odontólogos de la 2da. Circunscripción xx Xxxxxxx.---- A los fines de tal homologación, los profesionales odontólogos, tanto sean prestadores, directivos, auditores de la prestadora y de la prestataria declaran conocer las normas éticas reguladas por el Colegio de Odontólogos de la Provincia de Santa Fe y demás normas aplicables de la ley 3950, sometiéndose en lo que ello implique a dicha jurisdicción.---------
20) EXCLUSIVIDAD: Las partes dejan constancia que el presente contrato de ningún modo importa exclusividad en la atención odontológica a los asociados de la PREPAGA, la cual no podrá celebrar contratos con profesionales odontólogos que integran el padrón de prestadores de la ASOCIACIÓN, según se desprende de las cláusulas seis y once del presente contrato.-----------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación del presente, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Venado Tuerto, a los........días del mes de........................ de 2008. ---------------------------------------------------