CONTRATO NÚMERO X DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA TOMA Y ANALISIS DE MUESTRAS DE AGUA, SUPERFICIES Y ALIMENTOS SUSCRITO ENTRE LA CAJA DE COMPENSACIÓNFAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA Y XXXXXX. Entre los suscritos a saber, JORGE ALEJANDRO...
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CONTRATO NÚMERO X DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA TOMA Y
ANALISIS DE MUESTRAS DE AGUA, SUPERFICIES Y ALIMENTOS SUSCRITO ENTRE LA CAJA
DE COMPENSACIÓNFAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA Y XXXXXX.
Entre los suscritos a saber, XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino
de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.718.268 de Medellín
(Antioquia), actuando en su calidad de Apoderado General de la CAJA DE
COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA, con NIT. 890.900.842-6,
Corporación sin ánimo de lucro, con domicilio en el Municipio de Medellín (Antioquia),
con personería jurídica reconocida por Resolución número 3036 del 04 de noviembre de
1957, emanada por el Ministerio de Justicia, tal y como consta en el documento
expedido por la Superintendencia del Subsidio Familiar, quien en adelante y para todos
los efectos de este contrato se denominará COMFENALCO ANTIOQUIA o EL
CONTRATANTE, y por la otra XXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de
ciudadanía número XXXXX de XXXX (XXXX), actuando en su calidad de XXXXX de la
sociedad XXXXXX, con NIT. XXXXX, tal y como consta en el Certificado de Existencia y
Representación de la Cámara de Comercio XXXX, en adelante EL CONTRATISTA, y en
conjunto quienes podrán denominarse LAS PARTES, hemos acordado celebrar el
presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA TOMA DE
MUESTRAS Y ANALISÍS DE AGUA, SUPERFICIES Y ALIMENTOS, el cual se regirá por las
cláusulas que se estipulan más adelante, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
Que la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA es una persona
jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizada como Corporación en la
forma prevista en el Código Civil, que cumple funciones inherentes a los regímenes
de Subsidio Familiar, Seguridad Social y Protección Social, sometida al control y
vigilancia del Estado.
La Caja de Compensación Familiar COMFENALCO ANTIOQUIA tiene como objeto principal el pago del subsidio familiar como prestación social en dinero (cuota
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monetaria), en especie y en servicios a los trabajadores de menores ingresos en los términos de la normatividad vigente que regulan su actuación.
Por ello COMFENALCO ANTIOQUIA cuenta con centros tanto recreativos como
turísticos y deportivos, los cuales ofrece espacios de zonas húmedas y alimentos que
requieren de ciertos parámetros de control de sanidad.
Debido a lo anterior es necesario obtener el servicio por parte de un laboratorio
especializado para la toma y análisis de muestras de agua, superficies y alimentos,
todo en cumplimiento de la resolución 3751 de 1993, la ley 9 de 1979, el decreto
único reglamentario 1076 de 2015, la ley 1209 de 2008 y el decreto 780 de 2016.
Que COMFENALCO ANTIOQUIA, el día XX de XX de 2018, realizo “CONCURSO
ABIERTO- TOMA Y ANALISIS DE MUESTRAS DE AGUA, SUPERFICIES Y ALIMENTOS”,
invitando mediante publicación en pagina web a las empresas XXXXXXXX
Que el día XX de XX de 2018, COMFENALCO ANTIOQUIA, recibió las propuestas de las
empresas XXXXX para participar en la adjudicación del CONTRATO DE PRESTACION DE
SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA TOMA Y ANALISIS DE MUESTRAS DE AGUA,
SUPERFICIES Y ALIMENTOS.
Que en “CONCURSO ABIERTO- TOMA Y ANALISIS DE MUESTRAS DE AGUAS,
SUPERFICIES Y ALIMENTOS”, publicada el XX de XX de 2018, se indicó que los
proponentes que desean participar “deberán estudiar cuidadosamente la totalidad
de la información aquí contenida, deberá informarse de todas las condiciones que de
alguna manera afecten sus costos y el desarrollo de la prestación del servicio, tales
como: Permisos, autorizaciones, concesiones y licencias administrativas, ambientales
o de cualquier otra índole que deban obtenerse, leyes y reglamentos en materia
laboral, ambiental y de impuestos entre otras que reglamenten el ejercicio de
actividades similares a las previstas en el Contrato, así como cualquier otra clase de
normas que puedan ser aplicables. Cualquier omisión por parte del Proponente a
este respecto será de su propio riesgo y, por lo tanto, no habrá ningún
reconocimiento económico como consecuencia de ello, ni se aceptará excusa alguna
por errores u omisiones”.
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Que los Departamentos de Proyecciones Financieras y Gestión Jurídica de
COMFENALCO ANTIOQUIA dieron la habilitación financiera y jurídica a la propuesta
presentada por la sociedad XXXX y permitir participación en la adjudicación del
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA TOMA Y ANÁLISIS
DE MUESTRAS Y ANALISIS DE AGUA, SUPERFICIES Y ALIMENTOS.
Que el proceso de Evaluación Técnica y Económica, de las propuestas presentadas en
la “CONCURSO ABIERTO- TOMA Y ANALISIS DE MUESTRAS DE AGUAS, SUPERFICIES Y
ALIMENTOS”, se seleccionó al proponente XXXX, quien cumplió con la mejor oferta
desde lo técnico y lo económico.
Que en virtud de lo anterior, COMFENALCO ANTIOQUIA por medio de Acta de
Adjudicación o negociación No. XX, solicita la formalización del presente Contrato
derivado de “CONCURSO ABIERTO- TOMA Y ANÁLISIS DE MUESTRAS DE AGUA,
SUPERFICIES Y ALIMENTOS”, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga a favor de EL CONTRATANTE a realizar los
análisis de las muestras de agua de uso recreativo (piscinas, piletas, jacuzzi y río lento),
muestras de agua de consumo humano, muestras de agua residual domestica,
muestras de agua superficial y subterránea, muestras de las superficies de sauna, turco,
vestieres, baños de habitaciones y muestras de los alimentos, superficies, utensilios,
equipos y ambientes de los centros de producción de alimentos de las sedes que EL
CONTRATISTA determine en las especificaciones técnica (Anexo 3).
PARÁGRAFO: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO. Forman
parte integrante del presente contrato y servirán como herramienta de interpretación
de la voluntad DE LAS PARTES, los siguientes documentos:
Propuesta económica (Anexo 8) y especificaciones técnicas (Anexo 3) - (CONCURSO ABIERTO- TOMA Y ANÁLISIS MUESTRAS DE AGUA, SUPERFICIES Y ALIMENTOS) presentados por EL CONTRATANTE, el día XX de XX 2018.
El Acta de Adjudicación o negociación del día XX de XX de 2018.
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SEGUNDA: ALCANCE. Para el cumplimiento del objeto del presente contrato, EL
CONTRATISTA tendrá a su cargo y bajo su responsabilidad y riesgo, la ejecución de los
procesos bajo los estándares de calidad establecidos por la normatividad vigente y
asegurando el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas por EL
CONTRATANTE, como la toma de muestras y su análisis en los periodos indicados por
COMFENALCO ANTIOQUIA en las especificaciones técnicas. Deberá entonces EL
CONTRATISTA entregar reporte de la toma de muestras y su respectivo análisis tanto de
aguas como de alimentos en los tiempos y periodos especificados como ya se estableció
en el anexo 3.
El modelo de operación utilizado en el presente contrato será “Prestación de servicios”,
este modelo consiste en la toma de muestras y su respectivo análisis en las diferentes
sedes de COMFENALCO ANTIOQUIA junto con la entrega de los resultados de dichos
análisis y demás documentación solicitada por EL CONTRATANTE.
Según este modelo EL CONTRATISTA debe contar con la infraestructura necesaria para prestar el servicio, adicional a esto, debe realizar seguimiento y soporte permanente su cumplimiento como CONTRATISTA.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los gastos derivados de la prestación del servicio en las
diferentes sedes, como el pago de salarios, prestaciones y transporte, están incluidos en
el precio del servicio y será EL CONTRATISTA quien corra con dichos gastos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA, prestara sus servicios de toma y análisis de
muestras de agua, superficies y alimentos en las distintas sedes de COMFENALCO
ANTIOQUIA de acuerdo a las especificaciones técnicas (Anexo 3) y propuesta económica
presentada a COMFENALCO ANTIOQUIA, en el “CONCURSO ABIERTO - SERVICIOS
PROFESIONALES PARA LA TOMA Y ANALISIS DE MUESTRAS DE AGUA, SUPERFICIES Y
ALIMENTOS”.
TERCERA: DURACIÓN. El presente contrato tendrá una duración de VEINTICUATRO (24) MESES, que se empezará a contar desde la fecha de suscripción del presente contrato por LAS PARTES. No habrá lugar a la renovación o prórroga automática del contrato, por lo cual, la continuidad en la ejecución del objeto contractual requerirá la suscripción de otrosí o en caso tal, de un nuevo contrato.
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CUARTA: VALOR. El valor del Contrato es INDETERMINADO PERO DETERMINABLE, con un
valor HASTA de XXXXXXXXX incluido IVA, asignados para toda su vigencia, de acuerdo con
la toma de muestras y efectivo análisis de las mismas dentro los periodos determinados
en el (Anexo 3) por EL CONTRATISTA.
QUINTA: PRECIOS. EL CONTRATISTA, por medio de su propuesta, ha presentado a
COMFENALCO ANTIOQUIA el valor para la ejecución del servicio al que se refiere el
presente documento
SEXTA: FORMA DE PAGO. COMFENALCO ANTIOQUIA pagará a EL CONTRATISTA, el valor
del servicio efectivamente prestado, dentro de los SESENTA (60) DÍAS siguientes a la
presentación del correspondiente documento de cobro y previa verificación por parte
del supervisor asignado por COMFENALCO ANTIOQUIA del cumplimiento de las
condiciones y especificaciones definidas en las especificaciones técnicas (Anexo 3).
SÉPTIMA: NATURALEZA. NATURALEZA DEL CONTRATO: El presente contrato es de
naturaleza comercial, de tal manera que EL CONTRATISTA prestará los servicios
contratados con plena autonomía e independencia técnica, científica y administrativa;
en consecuencia, en ningún caso existirá relación laboral entre EL CONTRATANTE y el
personal ocupado por EL CONTRATISTA para la prestación de los servicios.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
A) DE EL CONTRATISTA En desarrollo del presente Contrato EL CONTRATISTA se obliga a:
1. Cumplir cabalmente con el objeto y condiciones del contrato, con todas las
actividades descritas en la invitación y sus anexos.
2. Prestar los servicios en las condiciones y términos solicitadas por COMFENALCO
ANTIOQUIA.
3. Entregar oportunamente la documentación, análisis y resultados en los tiempos
determinados por COMFENALCO ANTIOQUIA, en el (Anexo 3)
4. Garantizar el buen funcionamiento de las herramientas que sean necesarias para la
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ejecución del servicio.
5. Informar oportunamente a COMFENALCO ANTIOQUIA sobre las anomalías que se
presenten y que puedan afectar el cumplimiento total del pedido.
6. Entregar a COMFENALCO ANTIOQUIA la información, certificados y soportes que sean
requeridos en el desarrollo y ejecución del presente contrato.
7. Entregar a COMFENALCO ANTIOQUIA certificado de autorización como laboratorio
para la toma de muestras y análisis de agua y alimentos.
8. Permitir a COMFENALCO ANTIOQUIA la supervisión del servicio prestado, en el
momento en que lo considere necesario.
9. Responder por los hechos u omisiones en el ejercicio de las actividades que
desarrolle en virtud del contrato de prestación de servicios cuando con ellos cause
perjuicio a COMFENALCO ANTIOQUIA o a terceros.
10. Entregar a COMFENALCO ANTIOQUIA documentos y resultados solicitados por
COMFENALCO ANTIOQUIA en las especificaciones técnicas del (Anexo 3)
11. Conocer y respetar los procedimientos y políticas de COMFENALCO ANTIOQUIA en
esta materia.
12. Pagar a los contratistas, subcontratistas y personal vinculado al presente contrato,
los honorarios, los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás
obligaciones generadas en el cumplimiento del presente contrato.
13. Ingresar a la sedes de COMFENALCO ANTIOQUIA con el uniforme que identifique la
empresa, además de usar en todo momento los elementos de protección requeridos
para cada actividad, siguiendo los parámetros del Sistema de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
14. Mantener vigentes durante el término del presente contrato la afiliación y realizar los
aportes al sistema de seguridad social integral.
15. Adquirir las garantías que amparan los riesgos que pueden originarse en la ejecución
del objeto del contrato y mantenerlas vigentes durante los términos acordados.
16. Atender los requerimientos que sean formulados por COMFENALCO ANTIOQUIA a
través del supervisor del contrato para efectos de ejecutar en debida forma el
mismo.
17. Dar cumplimiento de los Estándares Mínimos para el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, según las disposiciones de la Resolución 1111 de
2017.
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18. Ejercer las demás funciones relacionadas con el objeto del presente contrato, que no
se encuentren aquí explícitamente incluidas y que sean inherentes a la ejecución del
mismo.
B) DE EL CONTRATANTE. En desarrollo del presente Contrato, COMFENALCO ANTIOQUIA
se obliga a:
1. Suministrar a EL CONTRATISTA, de manera oportuna la información requerida para la
ejecución del presente contrato.
2. Cancelar los valores acordados en los términos establecidos, previa radicación de la
correspondiente factura o cuenta de cobro, y el cumplimiento de la totalidad de
requisitos y condiciones establecidos para el pago.
3. Realizar la supervisión a través de la persona designada para ello, quien velará por el
cumplimiento de las condiciones contractuales permanentemente, y especialmente
de forma previa a cada pago.
4. Informar al adherente cualquier irregularidad que se presente en la prestación de los
servicios.
5. Validar el cumplimiento de la Resolución 1111 de 2017.
NOVENA: GARANTIAS. EL CONTRATISTA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, y una vez incluido por Xxxxxx Tower Xxxxxx –Corredor de Seguros- en el Programa de Atención a Contratistas cuyo tomador es COMFENALCO ANTIOQUIA, deberá constituir a favor de EL CONTRATANTE las pólizas de seguros exigidas para el perfeccionamiento del presente contrato. Para dar cumplimiento a la presente cláusula, los certificados de seguros deberán contener los siguientes amparos:
A. De cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del
contrato, por el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor estimado del contrato, por su
término de duración y cuatro (4) meses más.
B. Calidad del servicio: Por el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato, por su
término de duración y cuatro (4) meses más
C. DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Para responder por las obligaciones de carácter laboral contraídas durante la ejecución de este contrato, por una suma
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equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo y cubrirá la vigencia del mismo y tres (3) años más.
PARÁGRAFO PRIMERO: LAS PARTES acuerdan que ni los límites mínimos de las pólizas de
seguros con las que debe contar EL CONTRATISTA de conformidad con esta cláusula, ni
los valores reales de cada una de las pólizas, deberán de ninguna manera limitar o
reducir la responsabilidad de EL CONTRATISTA o sus obligaciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Será responsabilidad de EL CONTRATISTA mantener vigentes las pólizas durante toda la vigencia del presente contrato, obtener las prórrogas o los ajustes de valores asegurados a que haya lugar con base en los documentos que modifiquen el contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA deberá acogerse a la modificación de la garantía o seguro para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactada; así mismo éste no podrá modificar, revocar, o cancelar la garantía o seguro sin previa autorización escrita del Representante Legal de EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso de que EL CONTRATISTA no se adhiera a al Programa de Atención a Contratistas de COMFENALCO ANTIOQUIA, deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato entregar AL CONTRATANTE las garantías exigidas expedidas por su aseguradora, firmadas y con los comprobantes de pago respectivos.
DÉCIMA: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. LAS PARTES declaran expresamente que
los trabajadores que EL CONTRATISTA, ocupe en la ejecución del presente contrato no
tienen relación laboral con COMFENALCO ANTIOQUIA. EL CONTRATISTA se obliga a
cumplir con su objeto con su propio personal, de forma independiente y autónoma, sin
que exista relación de subordinación o dependencia entre éste o el personal que emplee
y COMFENALCO ANTIOQUIA. En consecuencia, será EL CONTRATISTA, el obligado a
atender el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás
obligaciones que como verdadero patrono de sus trabajadores les impone la ley. El
adherente responderá ante COMFENALCO ANTIOQUIA por los perjuicios que se causen a
esta entidad por el incumplimiento de las obligaciones a favor del personal que se ocupe
en la ejecución del presente Contrato.
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PARÁGRAFO: COMFENALCO ANTIOQUIA se reserva el derecho de verificar, en cualquier
momento durante la ejecución del contrato, que EL CONTRATISTA cumpla sus
obligaciones xx xxx con el personal empleado en el desarrollo del presente contrato
(salarios, prestaciones sociales, compensación en dinero de las vacaciones, aportes a la
seguridad social y aportes parafiscales, indemnizaciones). Para la cancelación de las
facturas que se vayan generando durante la ejecución del objeto del contrato
COMFENALCO ANTIOQUIA podrá solicitar a EL CONTRATISTA la constancia de estar x xxx
y salvo por los conceptos atrás anotados en relación con el personal directo empleado
en la ejecución del objeto de este contrato.
DÉCIMA PRIMERA: INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a
COMFENALCO ANTIOQUIA, sus representantes legales y funcionarios, por todo siniestro,
reclamo, demanda, pleito, acción legal, cobranza o sentencia de cualquier género o
naturaleza con motivo de cualquier acción u omisión asociada a la ejecución del
presente Contrato. En consecuencia, cualquier valor derivado de un daño o perjuicio
reclamado por terceros relacionado con la ejecución del presente contrato deberá ser
asumido por EL CONTRATISTA
DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN. La supervisión del presente Contrato, será ejercida por
el Departamento de INFRAESTRUCTURA Y ESPARCIMIENTO de COMFENALCO
ANTIOQUIA, quien ejercerá las funciones de seguimiento, control y vigilancia a la
ejecución del plazo del presente contrato y de sus actuaciones dejando constancia
escrita, la cual la remitirá al expediente del contrato. El supervisor asignado revisará los
soportes y aprobará el pago de los valores presentados por EL CONTRATISTA, y vigilará la
correcta ejecución de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA declara y reconoce que la
información que sobre la Corporación, los usuarios, operaciones y procedimientos de
COMFENALCO ANTIOQUIA llegue a conocer con motivo del servicio, es de carácter
confidencial y se encuentra sujeta a reserva, por ende se abstendrá de revelarla a
terceros, de reproducir, copiar, entregar a terceros o hacer uso indebido de la
información o de cualquier tipo de documentación que sea entregada por COMFENALCO
ANTIOQUIA y/o clientes sus usuarios si es el caso, y en todo caso deberá restituir a
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COMFENALCO ANTIOQUIA toda la información y documentación que reciba en
desarrollo de este contrato.
DÉCIMA CUARTA: TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PERSONAL. EL CONTRATISTA se
compromete a dar cumplimiento a los principios, valores, reglas y a las obligaciones
surgidas de la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario y a las normas que los
modifiquen o complementen, así como a la Política de Tratamiento de la Información,
adoptada por EL CONTRATANTE, además se compromete a emplear las medidas
técnicas, administrativas y humanas necesarias para salvaguardar la información de
carácter personal, que en virtud de este contrato tenga acceso y a no destinar los datos
personales para una finalidad distinta a la acordada. Ante la vulneración de la
información personal imputable a EL CONTRATISTA, éste deberá responder ante EL
CONTRATANTE por los perjuicios causados.
DÉCIMA QUINTA: TRANSPARENCIA. Cada parte declara que ni ella, ni los funcionarios
directamente involucrados en la negociación de este acuerdo han ofrecido comisión,
privilegio o dádiva alguna a la otra parte o a sus funcionarios y acepta que toda falta
propia o de sus funcionarios en torno a la transparencia con motivo de la negociación,
celebración o ejecución de este acuerdo constituye un incumplimiento grave al mismo.
Así mismo cada parte declara con los mismos efectos que ni ella ni sus funcionarios
vinculados a la celebración o ejecución del acuerdo se encuentran incursos en situación
de conflicto de interés, obligándose en cualquier caso a revelar esta situación al
momento de su existencia o al momento en que la misma sobreviniera, siendo
entendido que la parte o funcionario en quien concurra una situación de conflicto de
interés se encuentra impedido para actuar en situación de conflicto salvo autorización
expresa de la otra parte. LAS PARTES declaran que la transparencia es un elemento clave
de acuerdo que permite su terminación en cualquier tiempo.
DÉCIMA SEXTA: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de los Estándares Mínimos para el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, según las disposiciones de la Resolución 1111 de 2017 “que son el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y
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financiera; y de capacidad técnico administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los empleadores y contratistas en el Sistema General de Riesgos Laborales". PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA entregará a EL CONTRATANTE, la autoevaluación contenida en el Anexo Técnico de la Resolución 1111 de 2017.
DÉCIMA SÉPTIMA: CESIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni parcial ni
totalmente el contrato, ni las obligaciones o derechos derivados del mismo, ni hacerse
sustituir o representar por persona alguna en todo o en parte para la prestación de los
servicios acordados, a menos que cuente con autorización previa, expresa y escrita del
Representante Legal de COMFENALCO ANTIOQUIA.
En caso de cesión previamente autorizada por COMFENALCO ANTIOQUIA, EL
CONTRATISTA acepta que será solidariamente responsable con el cesionario/tercero
autorizado por los derechos y obligaciones que se deriven de los servicios objeto de este
documento. El cesionario/tercero autorizado se someterá a los términos y condiciones
que le sean aplicables con ocasión de este contrato, siendo, además, responsable del
cumplimiento de los estándares de calidad y obligaciones a su cargo.
DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. LAS PARTES se comprometen a
ejecutar de buena fe las obligaciones recíprocas que contraen mediante este contrato, y
a realizar todos los esfuerzos requeridos para superar, de mutuo acuerdo, cualquier
controversia.
Las diferencias o controversias que surjan con ocasión de la formulación, validez, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente contrato, procurarán resolverse directamente entre las partes, mediante acuerdo recíproco, en un término xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que una de ellas comunique a la otra el motivo del conflicto o de la controversia y la convoque para su arreglo. En caso de que transcurrido este lapso no se haya alcanzado acuerdo, cualquier disputa que surja entre las partes en relación con la celebración, interpretación, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, se someterá al tramite conciliatorio, si
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aun existiendo intento de conciliación subsiste el conflicto podrán las partes remitirse a la jurisdicción ordinaria.
DÉCIMA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Declara EL CONTRATISTA que
para la celebración de este contrato no se halla incurso dentro de ninguna de las
causales de inhabilidad e incompatibilidad de las consagradas en el Decreto 2463 de
1981. De evidenciarse la presencia de alguna de ellas el contrato podrá darse por
terminado unilateralmente por parte de COMFENALCO ANTIOQUIA.
VIGÉSIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Además de las causales de terminación
previstas en la ley, el presente Contrato de suministro de Útiles y Papelería en General
para las sedes de COMFENALCO ANTIOQUIA, terminará por las siguientes causales: 1)
Por el vencimiento del plazo; 2) Por el mutuo acuerdo de LAS PARTES expresado en
documento escrito; 3) En forma unilateral por parte de COMFENALCO ANTIOQUIA
manifestando su voluntad de darlo por terminado de forma escrita y con treinta (30)
días calendario de antelación; 4) En forma unilateral por COMFENALCO ANTIOQUIA en
caso de configurarse una causal de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente; 5) En
forma unilateral por parte de EL CONTRATISTA por incumplimiento parcial o total en los
pagos, luego de haberse presentado correctamente las facturas o cuentas de cobro; 6)
Por el incumplimiento de alguna de LAS PARTES, de una o varias de las obligaciones que
adquieren en virtud del presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato requiere para su
perfeccionamiento de la firma de LAS PARTES; solo mediante la suscripción del acta de
inicio y la aprobación de las garantías por parte de COMFENALCO ANTIOQUIA podrá dar
inicio EL CONTRATISTA a la ejecución.
En el evento que estos requisitos no se cumplan, el contrato queda sin vigencia y el
proceso de formalización respectivo deberá surtirse nuevamente.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA entiende y conoce que la aceptación de las
condiciones y términos del contrato, así como el perfeccionamiento del presente
contrato, lo habilita como proveedor del servicio de toma de muestras de agua y
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alimentos sin que ello obligue de alguna forma a COMFENALCO ANTIOQUIA a remitirle
un número determinado de servicios ni al pago de suma alguna diferente al valor de los
servicios efectivamente prestados y en las condiciones establecidas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la ejecución del contrato, es requisito la suscripción del
Acta de Inicio que será remitida por COMFENALCO ANTIOQUIA a EL CONTRATISTA
VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales, se establece como
domicilio contractual la ciudad de Medellín.
VIGÉSIMA TERCERA: MODIFICACIONES. Cualquier modificación, prórroga o adición al
presente Contrato, deberá ser de común acuerdo entre COMFENALCO ANTIOQUIA y EL
CONTRATISTA, por escrito y mediante la suscripción de un otrosí por los representantes
legales, ajustando las garantías cuando sea el caso.
VIGÉSIMA CUARTA: DECLARACIONES FINALES. EL CONTRATISTA hace las siguientes
declaraciones:
1. Que al momento de la celebración del contrato no se encuentra incurso en ninguna
causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
2. Que se encuentra x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de
seguridad social integral y demás aportes relacionados con sus obligaciones
laborales.
3. Que el valor a ejecutar del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos,
impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del
objeto del contrato
4. Que manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx
xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de
dineros y, en general, de cualquier actividad ilícita. De igual manera manifiesta, que
los recursos recibidos en desarrollo de este contrato no serán destinados a ninguna
de las actividades antes descritas.
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VIGÉSIMA QUINTA: NOTIFICACIONES. Los avisos, solicitudes, comunicaciones y
notificaciones que se deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar
por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas
personalmente o por correo electrónico a la persona y a la dirección indicadas por LAS
PARTES.
Por COMFENALCO ANTIOQUIA:
Nombre: XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX
Cargo: ANALISTA AMBIENTAL E HIDR.
Rol: Supervisor del Contrato de Prestación de servicios de toma de muestras de
agua y alimentos.
Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 - Xxxxxxxx.
Correo: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Por EL CONTRATISTA:
Nombre: XXXX.
Cargo: XXXX.
Dirección: XXXX.
Correo: XXXX.
Teléfono: XXXX.
Para constancia, se firma por LAS PARTES en dos ejemplares del mismo valor y
contenido, en Medellín a los _____________.
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX. XXXXX.
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Apoderado General. XXXXX.
C.C.F. COMFENALCO ANTIOQUIA. XXXXX.