CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO
COMPARECEN. - , representada en este acto por
, a quien se le denominará como el “vendedor”, y por la otra parte
, representada en este acto por , a quien se le denominará como el “comprador”, y en conjunto con el vendedor como las “partes”, en adelante el “contrato”, de conformidad con las siguientes declaraciones y cláusulas:
PRIMERO. – El comprador declara que es una sociedad mercantil debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes, según consta en la escritura pública número , de fecha de de
, otorgada ante notario
.
del cantón
Dr.
Que su representada le tiene conferidos los poderes y facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número , de fecha de de , otorgada ante xxxxxxx
xxx xxxxxx Dr. , los cuales no le han sido limitados o revocados en forma alguna.
Que su domicilio fiscal es el ubicado en .
Que su representante legal es ecuatoriano, con cédula de ciudadanía
, de
años, profesión
y su domicilio ubicado en
.
Que es su deseo celebrar el presente Contrato, sujeto a los términos y condiciones de este.
Declara el Vendedor, a través de su representante legal:
El comprador declara que es una sociedad mercantil
debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes, según consta en la escritura pública número , de fecha de de , otorgada ante xxxxxxx xxx xxxxxx Dr. .
Que su representada le tiene conferidos los poderes y facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número , de fecha de de , otorgada ante xxxxxxx
xxx xxxxxx Dr. , los cuales no le han sido limitados o revocados en forma alguna.
Que su domicilio fiscal es el ubicado en .
Que es su deseo celebrar el presente Contrato, sujeto a los términos y condiciones de este.
En virtud de lo anterior, las Partes están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El Vendedor se obliga a vender al Comprador
la cantidad de , con las especificaciones y características
particulares que se agregan al presente Contrato como parte integrante del mismo dentro del Anexo 1, en adelante el “Producto”, y de igual forma el Comprador se obliga a pagar por este la contraprestación pactada en el presente instrumento.
SEGUNDA. RESERVA DE DOMINIO. La presente compraventa se realiza con reserva de dominio, lo que significa que la presente firma de Contrato no genera trasmisión de propiedad ni dominio alguna del bien objeto del mismo a favor del COMPRADOR, sino que dicha trasmisión de propiedad se realizará hasta el momento en que se cumpla con las siguientes condiciones:
Para el cumplimiento de las condiciones anteriores, el (VENDEDOR/COMPRADOR) contará con un plazo de contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato.
De igual manera, la transmisión de propiedad del bien será realizada hasta que se pague la totalidad del precio de la compraventa.
El VENDEDOR se reserva el dominio y propiedad del bien hasta que sean solventados todos los pagos descritos en el presente CONTRATO.
TERCERA. CONDICIONES DE ENTREGA. El Vendedor se obliga a entregar el Producto al Comprador y el Comprador se obliga a recibirlo, en el domicilio que el Comprador le indique al Vendedor.
Correrán a cargo del Comprador los xxxxxx xxx xxxxx, descarga, y entrega del Producto en el domicilio que el Comprador indica a continuación: .
Para tal efecto, el Comprador deberá dar acceso al personal del Vendedor para la entrega del equipo, así como a su personal autorizado para la instalación de este (EN CASO DE SER NECESARIA LA INSTALACIÓN), siempre que se identifiquen y de acuerdo con los plazos pactados en el presente Contrato.
La entrega del Producto deberá realizarse dentro de los hábiles siguientes a la firma del presente Contrato.
días
El Vendedor despachará y ejercerá las maniobras de carga en la unidad o compañía fletera que el Comprador designe para transportar y entregar el Producto al domicilio que el Comprador le indique. Los gastos del transporte, flete y seguro del Producto correrán a cargo del Comprador.
Una vez cargado el Producto en el domicilio del Vendedor, dejará de ser responsable de este, ni de su cuidado, manejo, logística y seguridad. Será responsabilidad exclusiva del Comprador la contratación de la compañía fletera que realizará el flete y el transporte de la mercancía.
Una vez cargado el Producto, el Vendedor deberá enviar al Comprador una lista de empaque de lo cargado en la unidad fletera, y esta será firmada de conformidad de recibido por el chofer de la unidad que transporta el Producto para la entrega en el destino que el Comprador disponga.
Cualquier objeción que tenga el Comprador respecto de la calidad o las condiciones del Producto recibido, deberá ser comunicada al Vendedor de inmediato a través del correo electrónico referido en la cláusula octava del presente Contrato, en un plazo que no podrá ser mayor a los días hábiles siguientes a la recepción del Producto.
Una vez concluida la entrega del Producto en el domicilio del Comprador, el personal autorizado por el Comprador deberá realizar una inspección exhaustiva del Producto, para efectos de firmar de conformidad un acta de liberación de entrega.
CUARTA. CONTRAPRESTACIÓN. El Comprador se obliga al pago del precio del arrendamiento conforme a los siguientes términos:
(ESTABLECER CANTIDAD, Y SI SE PAGARÁ EN UNA SOLA EXHIBICIÓN O EN PARCIALIDADES)
El Vendedor emitirá al Comprador la factura por el valor total del Producto durante los primeros 3 (tres) días hábiles siguientes a la firma del presente Contrato y se lo hará llegar al Comprador en el correo electrónico que este indique para tal efecto. El Comprador deberá realizar el pago total durante los primeros 10 (diez) días hábiles a partir de la recepción de la factura.
El pago de la factura emitida por el Vendedor deberá realizarse vía transferencia electrónica a la siguiente cuenta bancaria:
INSTITUCIÓN FINANCIERA: . NÚMERO DE CUENTA BANCARIA:
TITULAR DE LA CUENTA: CLAVE: .
Todos los pagos al Vendedor deben realizarse sin deducciones ni compensaciones.
QUINTA. INTERESES MORATORIOS. Sin perjuicio de los demás derechos de las Partes, en caso de que el Comprador omita cualquier pago en los términos establecidos en el presente Contrato, pagará intereses moratorios del 01% (uno por ciento) mensual y de 12% (doce por ciento) anual sobre cualquier cantidad pagadera, los cuales se computarán diariamente y a partir de la fecha en que estas cantidades sean exigibles.
SEXTA. MANTENIMIENTO. Las Partes acuerdan que en caso de que el Producto necesite alguna obra de mantenimiento o reparación posteriormente a la firma del presente Contrato, por así considerarlo el Comprador, se lo hará saber al Vendedor por medio de correo electrónico para evaluar la posibilidad de inspeccionar el equipo y de realizar dichas obras y en su caso, acordar la fecha en la que estas se llevarán a cabo, de ser aplicables, así como el costo que estas tendrán para el Comprador.
Dichas negociaciones serán llevadas a cabo por las Partes por correo electrónico a los señalados en la cláusula novena del presente Contrato.
SÉPTIMA. ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD. Las Partes se obligan, por tiempo indefinido a partir de la fecha de firma de este Contrato, a mantener en estricto secreto y con carácter confidencial, así como a exigir de sus consultores, asesores, funcionarios, representantes, apoderados y/o empleados respectivos a mantener también en estricto secreto, y por lo tanto a no divulgar o revelar, salvo para cumplir con sus obligaciones derivadas de este Contrato, cualquier información, incluyéndose pero no limitándose a nombres, papeles, figuras, estudios, sistemas de producción, documentos, materiales, planes de negocios, y secretos industriales, en lo sucesivo la “Información”.
Ni las Partes, ni sus representantes podrán revelar y/o hacer uso de la Información de manera que pudieran obtener un beneficio y/o lucro indebido y/o ilícito en perjuicio de la parte propietaria de la Información, o de cualquier otra manera en que pudiera perjudicar a alguna de sus Partes y/o afiliadas en relaciones con sus clientes, socios comerciales y/o terceros.
Las Partes se obligan a mantener en estricta confidencialidad la Información que compartan en virtud del presente Contrato, en el presente, pasado o futuro, cualquiera que sea el tipo y/o clase de información y/o documentos de los que se trate, y cualquiera que sea el formato en que éstas o éstos hayan sido obtenidos, obligándose a emplearlos exclusivamente para los propósitos específicos de este instrumento
legal. Las Partes reconocen que la información y/o documentos considerados confidenciales y secretos no podrán bajo ninguna forma o medio ser comentados y/o divulgados a cualquier tercero no autorizado al efecto.
Las Partes manifiestan que para efectos del presente Contrato serán consideradas o tratadas como parte de la Información las juntas o reuniones en las que intercambiarán puntos de vista, ideas, y/o información; y no sólo lo tratado, discutido o intercambiado en las mismas, sino también las fechas y horas de dichas juntas o reuniones, agendas, lugar de celebración y cualquier otro dato que pudiese afectar el carácter estrictamente confidencial y secreto de estas.
Las Partes están de acuerdo en revelar la Información únicamente a aquellas personas que necesiten conocer dicha información para el objeto de este Contrato, y que se encuentren informadas acerca de la naturaleza confidencial de la misma y que estén conformes en obligarse en términos del presente Contrato. La obligación de confidencialidad se extiende a todo el grupo de empresas, subsidiarias, afiliadas y/o relacionadas en todos los términos descritos en esta cláusula.
En el caso de que cualquiera de las Partes llegue a ser requerida por autoridad competente para revelar cualquier parte de la Información, deberán emitir una inmediata notificación por escrito, a fin de que la parte propietaria de la Información pueda obtener una orden de protección o algún recurso apropiado, o bien, para que otorguen su consentimiento a fin de que sea revelada la Información de que se trate.
No obstante, cabe mencionar que esta obligación de confidencialidad no se aplica a la información que: (i) sean o pasen a ser de dominio público por un motivo ajeno a la parte que la reciba; (ii) sean ya conocidas por la parte que obtenga o reciba la Información incluso antes de su divulgación, y si esta última está en condiciones de probarlo.
Las Partes se obligan desde este momento, a que en caso de que la Información que le sea proporcionada por la otra parte fuese divulgada de manera comprobada en forma verbal, escrita y/o a través de cualquier otro medio de comunicación, por ellas mismas o por los representantes que tuviesen acceso a la misma, a terceras personas ajenas y distintas a las estrictamente autorizadas por las Partes de conformidad con el presente Contrato y sin el consentimiento expreso y por escrito de la parte afectada, la parte que incumpla quedará sujeta al pago de daños y perjuicios que correspondan a la parte que haya resultado afectada, y ésta última preservará todos aquellos recursos o alternativas legales a los que tenga derecho.
La parte afectada también tendrá derecho a promover cualquier recurso que tenga por objeto que alguna autoridad judicial de la jurisdicción de la parte que incumpla le impida o le prevenga a esta última que utilice la Información en violación de este Contrato y/o cualquier disposición normativa. Ningún incumplimiento y/o demora por
cualquiera de las Partes al ejercitar cualquier derecho, facultad, poder o privilegios aquí establecidos, operará como una renuncia de este, ni cualquier ejercicio en lo individual o parcial del mismo impedirá un ejercicio adicional o futuro del mismo.
OCTAVA. CESIÓN DE DERECHOS. Las Partes no podrán transferir en forma alguna a terceros los derechos y las obligaciones derivados del presente Contrato, salvo que cuenten con el previo consentimiento por escrito de la otra parte.
Las Partes podrán transferir dichos derechos y obligaciones mediando únicamente notificación por escrito a la otra cuando dicha transferencia, cesión, enajenación y/o similar se haga a empresas subsidiarias, afiliadas, asociadas, controladas y/o controladoras.
NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las Partes acuerdan que ninguna de ellas será responsable por cualquier incumplimiento, demora u omisión del presente Contrato que fuere consecuencia directa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, huelgas u otros conflictos laborales que no sean motivadas por el incumplimiento de algún contrato laboral por la parte afectada; en la inteligencia que una vez superados los mismos, se reanudará la relación contractual entre las Partes.
DÉCIMA. AVISOS Y NOTIFICACIONES. Toda notificación en relación con el presente Contrato deberá hacerse por escrito entendiéndose de carácter personal y deberá ser entregada en forma fehaciente en los domicilios que para tal efecto han señalado las Partes o, por medio de correo certificado con acuse de recibo o, por la empresa de mensajería especializada siempre y cuando se obtenga copia del acuse de recibido físicamente o, por correo electrónico, pero en este último caso solamente cuando se obtenga confirmación de recibido a través de un diverso correo electrónico enviado por el propio receptor.
Las Partes convienen señalar los siguientes domicilios para cualquier clase de comunicación:
El Vendedor:
Correo electrónico:
El Comprador:
Correo electrónico:
Cualquier cambio en los domicilios mencionados deberá notificarse a la otra parte en forma indubitable con por lo menos 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva del cambio domiciliar. De lo contrario; cualquier aviso, requerimiento, solicitud o comunicado que se haga en los domicilios aquí establecidos, seguirán surtiendo todos los efectos legales a que haya lugar.
DÉCIMA PRIMERA. GASTOS Y HONORARIOS. Las Partes se comprometen a que cada una de ellas pagará los costos, gastos, honorarios, impuestos y/o derechos que incurran en la negociación, firma y cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES. Las Partes manifiestan de forma indubitable que ambas son dos sociedades mercantiles totalmente independientes, sin subordinación de una sobre la otra y con medios propios, por lo que en ningún momento se entenderá a alguna de ellas como subordinada, correlativa o dependiente.
DÉCIMA TERCERA. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.- El VENDEDOR se
obliga a lo siguiente:
1. No efectuar acción alguna que obstaculice la transmisión de propiedad respecto del bien.
2. No vender ni arrendar o ceder en forma alguna el bien a favor de persona distinta de EL COMPRADOR.
3. Responder por el saneamiento para el caso de evicción y vicios ocultos.
4. Enterar los impuestos correspondientes por la transmisión de propiedad, vigentes al momento de formalizar la compraventa.
5. Entregar la posesión física, material y jurídica del vehículo con todos sus frutos, accesorios, derechos y rendimientos a favor de EL COMPRADOR, hasta que sea pagada la totalidad del precio de la compraventa.
DÉCIMA CUARTA. PACTO COMISORIO. Si el COMPRADOR incurriera en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de pago establecidas en este CONTRATO, el VENDEDOR podrá rescindir el CONTRATO de manera automática, y para hacerlo valer bastará la simple notificación por escrito del mismo, sin ningún perjuicio para él mismo y sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial alguna.
DÉCIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El presente
Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la legislación mexicana aplicable.
Las Partes acuerdan que todo litigio, controversia o reclamación resultante de este
Contrato o relativo a este Contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad se resolverá ante los tribunales de la ciudad de .
DÉCIMA CUARTA. TOTALIDAD DE ACUERDOS. Las Partes acuerdan que el presente Contrato constituye todos los acuerdos existentes entre las estas y que cualquier otra comunicación, verbal o escrita, queda derogada y sustituida por lo aquí estipulado.
Leído el presente Contrato y enteradas las Partes de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado de conformidad el día del mes de del año
.
C.C. C.C.
VENDEDOR COMPRADOR