SEGURO MULTIRRIESGO HOGAR
SEGURO MULTIRRIESGO HOGAR
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130706
ARTÍCULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o beneficiario.
ARTÍCULO 2°: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
I. COBERTURA
Para la materia asegurada y dentro de los límites señalados en las Condiciones Particulares, la Compañía indemnizará al asegurado por las pérdidas o daños físicos causados por la acción directa e inmediata de cualquiera de los riesgos que a continuación se detallan:
a) Incendio, incluyendo sus consecuencias, como asimismo los deterioros causados por el empleo de medios destinados a extinguir o contener el fuego;
b) Explosión de artefacto de reconocido uso doméstico;
c) Pérdidas o daños a la materia asegurada causados por fenómenos de la naturaleza;
d) Agua proveniente de rotura de cañerías, desagües o desbordamiento de estanques matrices, cualquiera sea su lugar de origen;
e) Caída o choque de aeronaves o por los objetos no explosivos caídos desde ellas siempre que aquellas no se encuentren, en el momento del siniestro, desarrollando hostilidades u operaciones bélicas;
f) Vehículos motorizados, la caída de sus partes o piezas o carga, excepto que sean de propiedad del asegurado o cuando sean operados o estén bajo su control o el de sus familiares o dependientes;
g) Daños físicos, incendio y/o saqueo a consecuencia de huelga o desorden popular. Se consideran dentro de esta cobertura los daños producidos por los actos de la autoridad pública realizados para impedir, reprimir o aminorar dichas acciones;
h) Los gastos derivados de la remoción de escombros y los derivados de la demolición ordenadas por autoridad competente, cuando ellas se originen en situaciones cubiertas por esta póliza, todas ellas con el límite establecido en las Condiciones Particulares;
i) Inhabitabilidad de la vivienda, cuando a raíz de cualquiera de los riesgos cubiertos en esta póliza, no se pueda hacer uso de ella. La indemnización máxima por este concepto y las condiciones requeridas para la respectiva cobertura se señalan en las Condiciones Particulares.
II. MATERIA ASEGURADA
De acuerdo a lo que definan las condiciones particulares y conforme a los términos de la presente póliza, la Compañía asegura los riesgos que se señalan y describen y en las cláusulas adicionales que se contraten conjuntamente con este seguro, a los que están expuestas las siguientes materias aseguradas:
a) los edificios destinados a vivienda, y/o
b) los contenidos de dichos edificios.
La materia asegurada así como las coberturas contratadas serán individualizadas en las Condiciones Particulares.
III. COBERTURAS ADICIONALES
Mediante el pago de una prima adicional, el Contratante podrá además incluir una o más de las siguientes coberturas adicionales. Se deja expresa constancia, que para contratar estas coberturas adicionales es necesario tener contratada la cobertura base.
1. Sismo y daños que tengan Origen Volcánico.
De acuerdo a los límites y condiciones señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza, se indemnizará por el incendio y los daños físicos que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa o inmediata de erupciones volcánicas y/o sismos cualesquiera sea su grado e intensidad.
2. Xxxx y asalto, incluyendo los daños a consecuencia de ellos.
De acuerdo a los límites y condiciones señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza, la Compañía asegura contra el riesgo constitutivo de delito de robo con fuerza en las cosas y robo con violencia en las personas e indemnizará por las pérdidas o daños físicos en bienes asegurados.
Se incluye dentro de esta cobertura, los daños materiales a consecuencia de robo, y/o su intento, causado a los objetos asegurados, por actos de terceras personas, hasta por el monto señalado en las Condiciones Particulares.
En los casos en que lo establezca la condición particular y cuando la propiedad que contenga los objetos asegurados goce de alguna protección o sistema de seguridad, el asegurado tiene la obligación de usarlas cuando la propiedad esté desocupada.
3. Rotura Accidental xx Xxxxxxxxx.
La compañía indemnizará de acuerdo a los límites y condiciones señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza, la rotura o quebrazón accidental de los cristales, espejos, ventanas y similares instalados en el edificio. Esta cobertura operará incluso cuando la materia asegurada sea sólo el contenido del edificio.
4. Responsabilidad Civil Familiar.
De acuerdo a los límites y condiciones señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza, la compañía asegura el pago de las indemnizaciones que el asegurado sea obligado a pagar por sentencia ejecutoriada, como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados a terceros durante el período de vigencia de esta póliza, causados por actos u omisiones propias que le sean imputables o que sean causados por personas o cosas de las cuales éste responde civilmente, siempre y cuando dichos actos, hechos u omisiones tengan un principio de ejecución dentro de los deslindes de la propiedad ocupada por el asegurado como casa habitación y que se identifica en las Condiciones Particulares de la póliza.
Esta cobertura sólo comprende las indemnizaciones derivadas de:
a) La muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas;
b) Los daños causados a cosas pertenecientes a terceras personas (daños físicos), que se produzcan durante la vigencia de la presente póliza.
c) Asimismo cubre los gastos de defensa impuestos al asegurado, incluso en caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que sean de cargo del asegurado en su calidad de civilmente responsable.
Queda entendido que la compañía sólo pagará los honorarios de abogados y procuradores designados por ella.
No se considerarán como terceras personas a los efectos de la presente póliza:
i. El cónyuge y los ascendientes, descendientes y hermanos sanguíneos o afines del asegurado o del causante del accidente.
ii. Los socios, encargados y dependientes del asegurado, en su atención profesional al servicio del mismo.
5. Daños físicos consecuencia de conductas o delitos de Terrorismo.
De acuerdo a los límites y condiciones señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza, la compañía cubre los daños materiales a los bienes asegurados, que sean consecuencia de actos que la ley califica como conductas o delitos de terrorismo.
Para los efectos de la presente póliza, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
ARTÍCULO 3°: EXCLUSIONES
Este seguro no es válido si el edificio asegurado o lugar donde se halla el contenido Asegurado, se encuentra en etapa de construcción.
I. Bienes o materias excluidas por esta póliza:
a) Aquellos bienes cuyo valor excede el de los materiales que los componen, tales como medallas, cuadros,
estatuas, frescos, murales, colecciones de cualquiera naturaleza y, en general, objetos muebles que tengan especial valor artístico, científico, histórico, manuscritos, planos, croquis, clisés, fotografías, dibujos, patrones, moldes modelos, títulos, documentos de cualquiera clase, sellos, monedas, billetes de banco, cheques, letras, pagarés, libretas de ahorro, certificados de depósito, libros de contabilidad y otros libros de comercio, recibos, facturas; y la reconstitución de archivos magnéticos, disquetes, cassettes, microfilms, microfichas y otros medios de archivo computacionales;
b) Los bienes ajenos que el asegurado tenga a cualquier título;
c) Joyas, Metales preciosos y armas;
d) Animales;
e) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, así como sus piezas, accesorios o carga;
f) Árboles, plantas, arbustos, jardines, obras de drenaje, sistemas de regadío y pozos.
g) Viviendas y sus contenidos ubicadas en zonas rurales.
h) Viviendas de construcción ligera y contenidos ubicados en ellas.
II. Exclusiones Cobertura Base.
Este seguro no cubre los daños materiales causados por :
a) El asegurado o el beneficiario, cuando ello haya sido efectuado en forma deliberada, ya sea directa o indirectamente;
b) Causas que tengan origen sísmico o volcánico, sea directa o indirectamente;
c) La compañía no será responsable por pérdidas ocurridas al interior de los edificios donde se ubican los bienes asegurados, causadas por filtración de lluvias, a menos que el edificio sufra primero un daño a la techumbre x xxxx por acción directa del viento que permita el acceso de las aguas lluvias.
d) Afloramiento de napas de agua, hundimiento o ablandamiento de terrenos;
e) Agua proveniente xx xxxxxxx de recolección y bajadas de aguas lluvias, descarga o filtración de sistemas de sprinklers o rociadores, desbordamiento o rotura de lavatorio, baños, lavaplatos u otros artefactos similares existentes en la vivienda asegurada;
f) Propaganda, pintura o rayado de los bienes asegurados, ni los gastos en que se incurra para efectuar la limpieza de los mismos;
g) Los daños a aparatos eléctricos y sus accesorios por una causa inherente a su funcionamiento, cortocircuito o propia combustión. Sin embargo, esta exclusión no será aplicable si el siniestro deriva en incendio cubierto por la póliza;
h) Energía nuclear y/o sus derivados;
i) Daños materiales que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren consecuencia xx xxxxxx; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración xx xxxxxx; guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad del Estado.
III. Exclusiones Cobertura Adicional de Sismo y daños que tengan origen volcánico. Este seguro no cubre:
a) En caso de sismo, los inmuebles construidos parcial o totalmente de adobe y sus contenidos;
b) Daños que sufran toda clase de frescos o murales que estén pintados o formen parte del edificio identificado en las Condiciones Particulares.
IV. Exclusiones Cobertura Adicional de Robo y Asalto Este seguro no cubre:
a) Elementos que no se encuentren en lugar cerrado y techado dentro de la propiedad;
b) Cuando el edificio que contiene los objetos asegurados hubiere estado desocupado por un periodo superior a 30 días consecutivos antes de detectarse la pérdida.
V. Exclusiones Cobertura Adicional de Rotura Accidental xx Xxxxxxxxx.
Este seguro no cubre
a) Los eventos producidos a causa de traslados, reparaciones o cambio en los objetos asegurados y reparaciones o demolición del inmueble donde ellos estén colocados;
b) Los objetos de uso domestico tales como cristalerías, vasos, floreros, platos, vajillas y, en general, los
bienes xx xxxxxx.
VI. Exclusiones Cobertura Adicional de Responsabilidad Civil Familiar Se excluyen las indemnizaciones provenientes de:
a) La responsabilidad civil contractual.
b) La responsabilidad civil derivada del uso de vehículos motorizados de cualquier tipo dentro de los deslindes de la propiedad ocupada por el asegurado como casa habitación.
c) La responsabilidad civil que afecte al asegurado derivada de la acción de animales a que se refieren los artículos 2326 y 2327 del Código Civil.
ARTÍCULO 4°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Declarado un siniestro que afecta los bienes asegurados por la póliza, el asegurado deberá comunicarlo inmediatamente a la compañía, o a más tardar dentro xx xxxx días de conocida su ocurrencia, salvo los casos de fuerza mayor.
El asegurado perderá todo derecho a la indemnización, si se comprueba que tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la fecha que señala haber tomado conocimiento.
Además, en los casos de incendio, robo o asalto, el Asegurado estará obligado a dar aviso de inmediato del hecho a Carabineros.
Es también obligación del Asegurado realizar, cuantos actos sean necesarios, tendientes a hacer efectiva la responsabilidad de terceros, sea ésta civil o penal.
Por último, en caso de siniestro, el Asegurado queda obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los objetos desaparecidos, custodiando los que quedaron después del siniestro, no sólo intactos sino también deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos, ni se pierda ningún indicio hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido. Igual obligación y diligencia se deberá emplear ante la notificación de cualquier reclamación o demanda que pudiere afectar la cobertura de responsabilidad civil, debiendo poner estos antecedentes inmediatamente de conocidos a disposición de la compañía aseguradora.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en este artículo, libera a la compañía de toda obligación derivada del presente contrato.
ARTÍCULO 5°: AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO
En materia de agravación de riesgos asegurados, este contrato se regirá por lo señalado en el Artículo 526 del Código de Comercio.
Cualquier modificación en los bienes asegurados o riesgos incluidos en la presente póliza, deberán ser comunicadas por escrito a la Compañía de inmediato, incluyéndose en esta obligación la circunstancia de efectuarse reparaciones, construcciones o ampliaciones en los bienes asegurados, la constitución de gravámenes o limitaciones al dominio y la existencia de otros seguros.
La omisión de esta comunicación eximirá a la Compañía de la obligación de indemnizar, si tales modificaciones le hubieren retraído de la celebración del contrato o producido alguna modificación sustancial en sus condiciones, o signifiquen agravación de la extensión y naturaleza del riesgo.
ARTÍCULO 6°: DECLARACIONES DEL ASEGURADO
El asegurado deberá declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la Compañía para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos. (Ref. Artículo 524 N° 1 y 525, Código de Comercio) La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en la solicitud de seguro, en sus documentos accesorios y/o complementarios, constituye condición de validez de este contrato de seguro.
ARTÍCULO 7°: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE PRIMA
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al
asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, el asegurador podrá declarar terminado el contrato mediante el envío de una comunicación dirigida al contratante y/o asegurado. El envío de la comunicación se realizará mediante el sistema que se haya convenido en las Condiciones Particulares.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, y dará derecho a la Compañía para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato, a menos que antes de producirse el vencimiento del plazo señalado, sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la terminación, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Producida la terminación, la responsabilidad de la Compañía por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
Se podrá establecer un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza para el pago de las primas, cualquiera que haya sido el medio de pago convenido. Durante el plazo xx xxxxxx, la póliza permanecerá vigente.
Queda entendido y acordado que el pago de la prima se realizará con la periodicidad y en la forma que se señale en las Condiciones Particulares.
La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.
Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si ocurriera un siniestro durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada.
ARTÍCULO 8°: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
Producido un siniestro que pueda estar cubierto por la presente póliza, el asegurado o quien él designe para este efecto, deberá notificarlo lo más pronto posible a la Compañía, en el formulario especial que la Compañía facilitará para tal efecto. Se entenderá que el asegurado o quien lo represente ha informado "lo más pronto posible" sobre la ocurrencia del siniestro, si efectúa la notificación dentro del plazo que se establezca en las condiciones particulares, salvo caso de fuerza mayor, en cuyo caso y previa comprobación del mismo, el plazo se entenderá prorrogado por los días en que haya durado tal impedimento.
El asegurado o quien lo represente deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin sus circunstancias y consecuencias.
Con todo, la Compañía queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime del caso, a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto.
El cumplimiento extemporáneo de esta obligación, hará perder los derechos del asegurado, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditada a la compañía, liberando a la Compañía del pago que habría correspondido.
I. SUBROGACIÓN
Por el sólo hecho de pagar la indemnización por siniestro, la Compañía se subroga al asegurado en los derechos y acciones que éste tenga contra terceros en razón del siniestro, de conformidad a lo previsto en el artículo 534 del Código de Comercio.
II. VALOR ASEGURADO Y LIMITE DE RESPONSABILIDAD.
El valor asegurado para las coberturas contratadas bajo esta póliza, es a primer riesgo.
La cantidad asegurada que figura en esta póliza no constituye tasación o valoración de los bienes asegurados y sólo representa el límite de responsabilidad que asume la Compañía, según la ley y lo dispuesto en esta póliza.
La indemnización a que se obliga la Compañía se regula sobre la base del valor que tengan los objetos asegurados al tiempo del siniestro, habida consideración de su estado, uso o desgaste, características de construcción, valor de reposición, antigüedad y otras circunstancias que determinen su verdadero valor a la época ya señalada, aún cuando la Compañía se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.
III. BIENES SINIESTRADOS
Está prohibido al Asegurado hacer abandono, dejación total o parcial de los bienes afectados por el siniestro, sin consentimiento de la Compañía.
IV. INDEMNIZACIÓN
En caso de siniestro la Compañía estará facultada a su exclusiva opción, para indemnizar en dinero, reparar, reconstruir o reemplazar los bienes afectados.
V. LIQUIDACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
Recibida la comunicación de un siniestro, la Compañía dispondrá de inmediato la liquidación del siniestro para cuantificar las pérdidas y daños sufridos en los bienes asegurados, a fin de determinar la indemnización que corresponda.
La compañía podrá, a su arbitrio, vender o disponer libremente de cuantos objetos procedan del salvamento, después de pagado el siniestro, sin entenderse que el asegurado hace dejación de ellos en su favor, salvo estipulación en contrario convenida al efecto en las Condiciones Particulares.
VI. RECUPERO EN CASO DE SINIESTRO
Si después de fijada la indemnización se obtuvieran rescates, recuperaciones o resarcimientos, el asegurado estará obligado dentro de las 48 horas siguientes de tener conocimiento de ello, a comunicarlo a su vez a la entidad aseguradora y a aceptar la reducción o proceder a la devolución del importe con el que los mismos hubiesen sido comprendidos en la indemnización, deducción hecha de las depreciaciones sufridas por consecuencia del siniestro. Si por fuerza mayor no pudiera comunicarlo en el plazo señalado, lo deberá hacer de inmediato tenga oportunidad de hacerlo.
ARTÍCULO 9°: TERMINACION
Término inmediato de la póliza:
Esta póliza, y sus cláusulas adicionales si las hubiere, terminarán inmediatamente por las siguientes causas:
a) Expiración del plazo de vigencia establecido en las Condiciones Particulares, a menos que ésta haya sido renovada, por acuerdo entre contratante o asegurado y la Compañía.
b) Por fallecimiento del Asegurado.
Término anticipado de la póliza:
El contrato de seguro podrá ser terminado anticipadamente y de forma unilateral por La Compañía o el Asegurado, en virtud de las siguientes circunstancias:
A) La Compañía podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el Asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por la Compañía correspondiente al tiempo no corrido.
b) Por falta del pago de la prima en los términos indicados en el artículo 7° de las presentes Condiciones Generales.
c) Cuando el asegurado hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto de riesgo asumido por la compañía aseguradora, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado esta póliza.
d) Pérdida de la condición de Asegurado, de conformidad con los términos previstos en este contrato.
e) En caso que la Compañía identifique una siniestralidad superior a la considerada en la tarificación del riesgo.
f) Inexistencia o inhabilitación del medio de pago de prima.
g) En caso que por cambio en la política de suscripción de la Compañía, éste deba dejar de suscribir el riesgo asegurado.
En cualquiera de estos casos, la terminación se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo décimo de estas Condiciones Generales.
B) A su turno, el Asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador en la forma establecida en el artículo décimo primero.
En caso de término anticipado, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro, se entenderá devengada totalmente.
Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerles término en forma separada de la cobertura principal sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
ARTÍCULO 10°: COMUNICACIONES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o dispusiere otra forma de notificación al momento de la contratación del seguro.
En caso de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta dirigida al domicilio del Contratante o el Asegurado señalado en las Condiciones Particulares o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
ARTÍCULO 11°: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la Compañía, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En las disputas entre el asegurado y la Compañía que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º y en el artículo 36 del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251 de 1931.
ARTICULO 12°: VIGENCIA Y ACTIVACIÓN DE LA COBERTURA
La responsabilidad que el asegurador asume por el presente contrato, se entenderá vigente por el plazo establecido en las condiciones particulares.
Esta póliza comenzará a regir desde la fecha inicial de vigencia y se extenderá hasta la fecha final de vigencia, ambas estipuladas en las Condiciones Particulares de la misma.
I. Vigencia de Cobertura Individual
En caso que esta póliza sea de tratamiento colectivo, para aquellos asegurados que se incorporen a la póliza, la cobertura comenzará a regir a partir de la fecha de firma de la solicitud de incorporación.
II. Cambios en las Condiciones Vigentes
La Compañía podrá establecer cambios en las condiciones y valores de las primas estipuladas en las Condiciones Particulares y cualquier cambio deberá ser comunicado por escrito al asegurado y/o
contratante. Si las tarifas a ser aplicadas en un aniversario fueran superiores a las que se encuentre pagando el Contratante, la Compañía deberá informarle el valor de las nuevas tarifas con al menos 60 días de anticipación. En este caso, y si en los siguientes 30 días nada se le comunicara a la Compañía, ésta procederá a emitir un endoso en el cual consten las nuevas primas desde la fecha del aniversario, entendiéndose que el Contratante acepta las nuevas tarifas.
ARTÍCULO 13°: SEGUROS CONCURRENTES
A menos que en las condiciones particulares se pacte algo diferente, en el evento que el asegurado de este seguro, las indemnizaciones que se determinen con cargo a la presente póliza se pagarán con posterioridad y en subsidio a las indemnizaciones que correspondan de conformidad a la o las otras pólizas concurrentes y el monto a indemnizar corresponderá únicamente a la diferencia entre tales indemnizaciones y las que procedan de acuerdo a la presente póliza.
El asegurado deberá declarar los seguros concurrentes conjuntamente con su reclamo de siniestro. Cualquier omisión o falsedad sobre esta circunstancia significará la nulidad de la cobertura contemplada en esta póliza.
ARTÍCULO 14°: DEFINICIONES
Para los efectos de la presente póliza se entenderá por:
a. CONTRATANTE DE LA PÓLIZA: La persona natural o jurídica que suscribe este contrato con la Compañía Aseguradora, ya sea en su propio beneficio o de un tercero, y que figura como tal en las Condiciones Particulares de la póliza.
b. ASEGURADO: La o las personas mencionadas en las Condiciones Particulares en beneficio de quien o quienes ha sido tomado el seguro.
c. EDIFICIO: El bien raíz que el asegurado declara destinar a residencia particular, sus dependencias y construcciones e instalaciones que se encuentren dentro de los deslindes de la propiedad. Tratándose de un departamento, se entiende incluida en esta definición la proporción que le corresponde en los bienes comunes, siendo éstos los así definidos en el respectivo reglamento de copropiedad.
d. CONTENIDO: Conjunto de bienes, muebles y enseres domésticos o de uso personal que se encuentren dentro del edificio especificado en las Condiciones Particulares.
e. ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS: Se entiende por tal el delito definido en el Código Penal, esto es la apropiación de cosa mueble ajena usando fuerza en las cosas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse. Se entiende también por robo con fuerza en las cosas el cometido con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas; o cometido haciendo uso de llaves falsas o verdaderas que hubieran sido sustraídas, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo.
f. ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS: Se entiende por tal aquellos que se perpetran usando violencia o intimidación en las personas. Se estimarán por violencia o intimidación a las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega.
g. DEDUCIBLE: Se entiende por deducible la suma de dinero o porcentaje sobre el monto asegurado y/o pérdida, establecida en las Condiciones Particulares de la póliza, que siempre será de cargo del asegurado en caso de siniestro.
h. ZONA RURAL: Se entiende por zona rural aquella donde existan grifos a más de 150 metros de distancia del inmueble más alejado y/o riesgos ubicados a 5 kilómetros o más de distancia de un centro poblado que cuente como mínimo con un cuartel de bomberos.
i. CONSTRUCCIÓN LIGERA: Se entiende por construcción ligera aquellos edificios en los que sus elementos constructivos (estructura, murallas, cerchas, pilares, cielos, entre otros) acumule un porcentaje superior al 50% en componentes xx xxxxxx, volcanita, internit y/o similares.
ARTÍCULO 15°: VALIDEZ DE LA COBERTURA
Si el asegurado no cumpliera las condiciones de la presente póliza; si impidiese o dificultase la comprobación de las pérdidas; si diera como siniestrados objetos que no existían o habían sufrido daños con anterioridad al siniestro; si ocultase objetos salvados; si resultase que había hecho declaraciones falsas o fraudulentas; si ocultase documentos y demás pruebas para la investigación y comprobación de los hechos, o si mediante culpa, dolo o negligencia, declarada judicialmente, del mismo asegurado, de los individuos de la familia, de personas que con él convivan o de él dependan, resultase probado que el siniestro fue provocado o facilitado, el asegurado y sus beneficiarios perderán todo derecho a indemnización, sin que puedan pretender en forma alguna la reparación del daño ni la restitución de la prima.
ARTÍCULO 16°: REHABILITACION DE LA PÓLIZA EN CASO DE TÉRMINO POR NO PAGO DE PRIMA
Producida la terminación de la póliza por no pago de prima, podrá el asegurado solicitar por escrito dentro del plazo establecido en las condiciones particulares de la póliza su rehabilitación manteniendo las condiciones originales de la póliza, si no se ha alterado la situación original de los riesgos.
La aseguradora, una vez recibida la solicitud, se reserva el derecho de efectuar una nueva inspección, si así lo considera necesario.
ARTÍCULO 17°: DOMICILIO
Para todos los efectos de este contrato se fija como domicilio la ciudad indicada en las Condiciones Particulares.