CONVENIO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE VINCULACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA Y LA UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAGOYÁN–CELEC EP
Solicitud Nro. 23620
Convenio Nro. 155-2024
CONVENIO DE PRÁCTICAS PREPROFESIONALES Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE VINCULACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR XX XXXX Y LA UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAGOYÁN–CELEC EP
Intervienen en la celebración del presente convenio las siguientes instituciones: por una parte UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR XX XXXX, ubicada el Barrio San Xxxxxxxx s/n Edificio Central, ciudad xx Xxxx, representada Legalmente por el Ph.D. XXXXXXXX XXXXXX AIDE en su calidad de Rector, a quien para efectos de este instrumento jurídico se denominará “UNIVERSIDAD”; y, por otra parte LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO
HIDROAGOYÁN, legalmente representada por el MGS. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX, en su calidad de Gerente encargado de la Unidad de Xxxxxxx XXXXXXXXXXX- CELEC EP., con poder amplio y suficiente para representar x XXXXX E.P., de conformidad con el Poder Especial otorgado por el señor Xx. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en su calidad de Gerente General Subrogante y como tal Representante Legal de la Empresa Pública Estratégica CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP, a quien para efectos de este instrumento jurídico se denominará “UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAGOYÁN
– CELEC EP”); quienes libre y voluntariamente acuerdan celebrar y suscribir el presente convenio, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES.
1.1. El artículo 26 de la Constitución de la República señala que: “[…] La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo […]”;
1.2. El artículo 3 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior señala que: “[…] La educación superior de carácter humanista, intercultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos”;
1.3. Según el literal h) del artículo 8 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior se establece que la educación superior tendrá entre otros fines, contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o vinculación con la sociedad;
1.4. Conforme lo dispone el Art. 87 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, como requisito previo a la obtención del grado académico, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante programas, proyectos de vinculación con la sociedad,
prácticas o pasantías preprofesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad.
1.5. De acuerdo a lo estipulado en el Art. 42 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, las prácticas preprofesionales y pasantías en las carreras de tercer nivel son actividades de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y/o al desarrollo de competencias profesionales. Estas prácticas se realizarán en entornos organizacionales, institucionales, empresariales, comunitarios u otros relacionados al ámbito profesional de la carrera, público o privado, nacional o internacional.
1.6. Mediante Oficio Nro. 544-DGVS-UPTL de fecha 27 de noviembre de 2023 emitido por la Dra. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Directora General de Vinculación con la Sociedad de la UPTL, se hace saber del interés por plasmar un convenio específico de prácticas preprofesionales en nuestra Unidad de Negocio.
1.7. La Ley Orgánica de Educación Superior, establece que, como requisito previo a la obtención del grado académico, que los y las estudiantes deberán acreditar prácticas preprofesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad.
1.8. CELEC EP HIDROAGOYÁN, con sujeción a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y mediante Decreto Ejecutivo N° 220 de fecha 14 de enero de 2010, se creó la Empresa Pública Estratégica CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica administrativa y de gestión
1.9. Mediante Resolución N° CELEC EP-GG-2010-001, de fecha 11 de febrero de 2010 el entonces Gerente General (E) de la Empresa Pública Estratégica CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, creó como áreas administrativas-operativas de la Corporación, las Unidades de Negocio: HIDROPAUTE, HIDROAGOYÁN, ELECTROGUAYAS, TERMOESMERALDAS, TERMOPICHINCHA, TRANSELECTRIC e HIDRONACIÓN.
1.10. La Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC E.P., tiene entre sus fines y objetivos, la producción de energía eléctrica, para cuyo efecto cuenta con las Centrales Hidroeléctricas Agoyán, San Xxxxxxxxx y Pucará, ubicadas en la Provincia de Tungurahua, Cantones Baños y Píllaro, respectivamente, a cargo de la Unidad de Negocio HIDROAGOYÁN.
1.11. PRÁCTICA PREPROFESIONAL: Requisito previo a la obtención del título o grado académico de estudiantes de tercer nivel, que se realiza con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad. Podrán realizarse mediante planes, programas y/o proyectos cuyo alcance será
definido por la universidad. Las prácticas deberán ser coherentes con los resultados de aprendizaje y el perfil de egreso de las carreras y programas; y, no generan ningún vínculo u obligación laboral o de seguridad social.
1.12. PRÁCTICA PROFESIONAL: Requisito previo a la obtención de una titulación de cuarto nivel, siempre que esté contemplado dentro de su programa formativo como horas o créditos.
1.13. PRACTICANTE: Estudiante que cumple los requisitos establecidos por las carreras o programas de la UTPL, para el desarrollo de sus prácticas.
1.14. PROYECTO DE VINCULACIÓN: Proyecto que se ejecuta articuladamente por parte de un equipo de trabajo formativo, académico e investigativo conformado por docentes, estudiantes y beneficiarios, quienes formulan y desarrollan el proyecto de vinculación aplicando metodologías, formación académica y profesional, investigación científica, ejecución y difusión de las actividades planificadas, para generar capacidades e intercambio de conocimientos que contribuyan para mejorar la calidad de vida de la sociedad y la naturaleza.
SEGUNDA.- OBJETO.
Establecer los términos de colaboración conjunta a fin de que los estudiantes de la Universidad Técnica Particular xx Xxxx, puedan promover prácticas profesionales de los estudiantes universitarios, productos, servicios, programas, actividades de responsabilidad social y demás proyectos que beneficien a la sociedad. Proyectos de vinculación y fortalecimiento de emprendimientos sostenibles en conjunto con la Unidad de Negocio Hidroagoyán – CELEC EP con el propósito de fortalecer el conocimiento científico y afianzar la vinculación entre la Academia y la empresa pública.
TERCERA.-PLAZO.
La Carta de Compromiso y Responsabilidad tiene un plazo de vigencia de UN (1) año, contado a partir de la fecha de su suscripción, que podrá ser renovado, por un período similar, previa petición por escrito de cualquiera de las partes intervinientes.
CUARTA.- COMPROMISOS DE LAS PARTES: Para el cumplimiento del presente convenio, las partes asumen los siguientes compromisos:
4.1. PRÁCTICAS:
UTPL:
a. Planificar, monitorear y evaluar mediante la designación de un tutor académico, en coordinación con un responsable nombrado por el RECEPTOR, la ejecución de las prácticas.
b. Incluir en la planificación de cada cátedra, mediante el tutor académico de la práctica, las actividades, orientaciones académicas-investigativas y los correspondientes métodos de evaluación.
c. Diseñar un plan de actividades académicas que el PRACTICANTE desarrollará en las áreas de trabajo del RECEPTOR, a través del tutor designado.
d. Acordar con el RECEPTOR, respetando las posibilidades y conveniencia de ambas partes, las fechas y número de horas que tendrá que cumplir cada PRACTICANTE.
e. Reubicar a los PRACTICANTES, de manera inmediata, en otro lugar de práctica, en caso de incumplimiento de los compromisos por parte del RECEPTOR.
f. Difundir la relación de cooperación con el RECEPTOR en los medios de comunicación, redes sociales y páginas web establecidas para el efecto.
UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAGOYÁN
a. Proporcionar los cupos de acuerdo con la necesidad de la institución para que los estudiantes realicen las Prácticas Pre Profesionales.
b. Acoger, guiar y supervisar a los estudiantes en el desarrollo de sus Prácticas Pre Profesionales, de acuerdo con las actividades establecidas para estos fines.
c. Xxxxxxx la información necesaria para que el estudiante elabore su informe de Prácticas Pre Profesionales.
d. Emitir los documentos sellados y firmados que requiera el practicante, para presentarlo en la Unidad Académica, (CERTIFICADO: fecha de inicio y terminación, número de horas trabajadas y temática de la práctica, debidamente firmado y sellado; FORMATO EVALUACIÓN DESEMPEÑO: llenar sus casilleros, firmado y sellado; OTROS)
e. Permitir visitas técnicas para fortalecer el conocimiento de los estudiantes.
4.2. PROYECTO DE VINCULACIÓN:
UTPL:
a. Ejecutar proyectos de vinculación, previa aprobación de la CONTRAPARTE, con la participación de personal académico y estudiantes.
b. Planificar, monitorear y evaluar las actividades que se desarrollen para ejecución de cada proyecto de vinculación.
c. Convocar a la CONTRAPARTE a reuniones de planeación, seguimiento y evaluación de la ejecución de actividades, productos e indicadores.
d. En caso de asignación de recursos, financieros o en especie, de la CONTRAPARTE, para la ejecución de los proyectos de vinculación, se suscribirán los instrumentos necesarios que recojan las condiciones y mecanismo de uso de dichos recursos.
e. Entregar a la CONTRAPARTE los resultados planteados en el proyecto de vinculación, enmarcados en los estándares que maneja la UTPL.
f. Suscribir un acta de finiquito por cada proyecto de vinculación, una vez que su ejecución concluya.
UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAGOYÁN
a. Prestar las facilidades necesarias y brindar la información requerida al personal académico y estudiantes de la UTPL, para la ejecución de los proyectos de vinculación.
b. Designar a una persona responsable para coordinar con la UTPL la ejecución de cada proyecto de vinculación.
c. Participar activamente en cada una de las etapas y actividades planificadas dentro de la ejecución del proyecto de vinculación.
d. En caso de que para la ejecución del proyecto de vinculación se trate información confidencial, suscribir con la UTPL los instrumentos necesarios para su debido resguardo y protección.
e. Otras actividades que surjan para la adecuada ejecución del proyecto de vinculación y bajo los objetivos acordados mutuamente.
QUINTA.- COMPROMISOS DE LOS ESTUDIANTES DE LA UTPL
a. Cumplir responsablemente con todas las actividades tareas asignadas por los tutores responsables en un ambiente de cordialidad y respeto.
b. Elaborar juntamente con el Tutor de Prácticas Preprofesionales designado por la Carrera, el Plan de Prácticas.
c. Socializar las Matrices de evaluación del desempeño estudiantil con su tutor.
d. Recopilar la información necesaria sobre el trabajo realizado, el cual permitirá la elaboración del informe de Prácticas respectivas.
e. Los estudiantes al momento de la incorporación a la Unidad de Negocio Hidroagoyán, deberán someterse a la normativa y reglamentación propia de la institución.
f. Se someterán a los exámenes médicos, psicológicos, y de más que los departamentos xx Xxxxxxx Humano, Médico, Seguridad y Salud Ocupacional y los del área donde vaya a realizar las prácticas preprofesionales, lo requieran.
g. Los estudiantes, deberán firmar el acuerdo de confidencialidad con la CELEC EP, Unidad de Negocio Hidroagoyán.
SEXTA.- DE LA EJECUCION CONTROL Y SEGUIMIENTO
Para la ejecución, control y seguimiento del presente convenio, las partes asignarán a un funcionario institucional, designándose por parte de la CELEC EP - HIDROAGOYÁN a la Lic. Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Especialista de Trabajo Social, mientras que por parte de la UTPL a la Abg. Xxxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Analista de Convenios de la UNIVERSIDAD; quienes actuarán en calidad de coordinadores del convenio y serán responsables de la gestión y seguimiento del desarrollo de las actividades derivadas del mismo.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD
a. Las partes convienen en celebrar un acuerdo de confidencialidad en la que EL PRACTICANTE se obliga en forma irrevocable ante LA CELEC EP - HIDROAGOYÁN a no revelar, divulgar o facilitar bajo cualquier forma a persona alguna sea natural o jurídica, pública o privada, o de cualquier otra naturaleza, y a no utilizar para su propio beneficio o para beneficio de un tercero, toda la información generada durante la vigencia del presente convenio, así como la que pertenezca a LA CELEC EP - HIDROAGOYÁN
b. EL PRACTICANTE no podrá reproducir, modificar, hacer pública, divulgar o utilizar de cualquier forma conocida o por conocerse a terceros o para su propio beneficio o para beneficio de cualquier otra persona natural o jurídica, la información que reposa en la CELEC EP - HIDROAGOYÁN sin previa autorización escrita y expresa por la autoridad competente.
OCTAVA.- NATURALEZA DE LA RELACION
De conformidad a lo dispuesto en el Art. 87 de la Ley de Educación Superior, los y las estudiantes deberán acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías preprofesionales con el debido acompañamiento pedagógico, en los campos de su especialidad.
Este convenio por su naturaleza es de índole estrictamente civil y las partes declaran que no existe relación de carácter laboral entre ellas por el mandato conferido; por lo tanto, EL PRACTICANTE no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos para los trabajadores que tienen relación de dependencia. Por ello, EL PRACTICANTE desde ya cede a favor xx XXXXX EP – UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAGOYÁN, los beneficios que podrían surgir por reclamaciones que éste llegue a proponer en contra de LA CELEC EP – HIDROAGOYÁN, en el caso de que se resolviere por autoridad administrativa o judicial competente otorgarle otro carácter distinto a la relación de mandato que se ha establecido y estipulado con el presente contrato
NOVENA.- MODIFICACION DEL CONVENIO
Las partes podrán solicitar las modificaciones que sean necesarias al convenio, hasta 10 días antes de la fecha de terminación del mismo, las que serán suscritas en un convenio modificatorio con expreso consentimiento de las partes.
DÉCIMA.- LEGISLACION APLICABLE
x. Xxx Orgánica de Empresas Públicas (LOEP)
x. Xxx Orgánica de Educación Superior (LOES)
c. Manual de Administración xx Xxxxxxx Humano de la CELEC EP
d. Reglamento Interno de Trabajo CELEC EP
DÉCIMA PRIMERA.- NOTIFICACIONES
En el caso de que se requiera enviar o recibir notificaciones y comunicaciones que surjan a partir de la suscripción del presente convenio las partes de común acuerdo convienen en fijar los siguientes domicilios:
UNIVERSIDADTÉCNICA PARTICULAR XX XXXX REPRESENTANTE: XXXXXX AIDE XXXXXXXX
DIRECCIÓN: Barrio San Xxxxxxxx s/n Edificio Central
TELEFONOS: 000000000
MAIL: xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx CIUDAD: Loja- Ecuador CELEC EP HIDROAGOYÁN
REPRESENTANTE: Mgs. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx DIRECCIÓN: Xxxxx Xxxxxx x/x, xxxxxxxxxx Xxx Xxxxx TELÉFONOS: (000) 00 0000000
MAIL: xxxxxx.xxxxxx@xxxxx.xxx.xx
CIUDAD: Baños de Agua Santa- Ecuador
DÉCIMA SEGUNDA.- ANTITERRORISMO, ANTILAVADO DE ACTIVOS,
ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO: Las partes se obligan en forma expresa a cumplir las condiciones Antiterrorismo, Antilavado de activos, Antifraude, Anticorrupción y Antisoborno, detalladas en el ANEXO I del presente documento.
DÉCIMA TERCERA.- CONTROVERSIAS
En caso de existir controversias, a consecuencia de la ejecución del presente convenio, estas se resolverán en forma directa, a través de sus máximos representantes o sus delegados, mediante el diálogo y entendimiento de buena fe, con base a los principios de equidad. De no mediar acuerdo alguno y persistir las divergencias, las partes convienen someter las controversias a un Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Ambato y la Pontificia Universidad Católica del Ecuador Sede Ambato, en el cual estarán a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador y al Reglamento de dicho Centro. Cuyos gastos será cubierto por quien los active.
DÉCIMA CUARTA.- ACEPTACIÓN.
Los comparecientes se ratifican en todo el contenido en el presente convenio, entre la Universidad Técnica Particular xx Xxxx UTPL y la Unidad de Negocio Hidroagoyán
– CELEC EP, para que puedan promover prácticas profesionales de los estudiantes universitarios, productos, servicios, programas, actividades de responsabilidad social y demás proyectos que beneficien a la sociedad. Proyectos de vinculación y fortalecimiento de emprendimientos sostenibles en conjunto con la Unidad de Negocio Hidroagoyán – CELEC EP con el propósito de fortalecer el conocimiento científico y afianzar la vinculación entre la UTPL y la empresa pública.
Firman en unidad de acto, en la ciudad xx Xxxxx de Agua Santa, el 01 xx xxxxx de 2024, dejando en constancia que el presente convenio no genera ningún tipo de nexo contractual laboral, civil o de otra índole jurídica.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXX AIDE
Mgs. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx | Ph.D. Xxxxxxxx Xxxxxx Aide |
Gerente | Rector |
CELEC EP - U.N. HIDROAGOYÁN (E) | UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR XX XXXX UTPL |
ANEXO I
CLÁUSULA ANTITERRORISMO, ANTILAVADO DE ACTIVOS, ANTIFRAUDE, ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO
Las partes declaran en forma expresa que:
1. Conocen la normativa nacional relacionada con antiterrorismo, antilavado de activos, antifraude, anticorrupción y antisoborno y que han implementado acciones administrativas tendientes al cumplimiento de esta normativa.
2. A la fecha de entrada en vigor de este instrumento, ni ellas, ni sus representantes legales, funcionarios, directivos o administradores, han ofrecido, entregado, autorizado, solicitado o aceptado ninguna ventaja indebida, económica o de otro tipo, relacionada con este instrumento, y que se han adoptado medidas razonables para evitar que sus subcontratistas, agentes o terceros relacionados, lo hagan.
3. No están incursas en actividades fraudulentas; y que si llegara a su conocimiento cualquier tipo de actividad fraudulenta que se relacione con las actividades indicadas en esta cláusula, se notificará a la otra parte mediante los medios más rápidos de los que disponga, presentará la denuncia ante la autoridad correspondiente y colaborará con la investigación que se lleve a cabo.
4. Las partes y sus trabajadores, colaboradores o terceros relacionados con la ejecución de este documento, no tienen conflicto de intereses como parentesco, obtención de información privilegiada, influencia sobre adjudicaciones, y otros casos similares.
Y se obligan a lo siguiente: