Contract
CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL SICOM”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, LICENCIADO XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, EN LO SUBSECUENTE “EL INSTITUTO”, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CALIDAD DE CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL; DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
1.- De acuerdo al artículo 1 del Decreto emitido por el H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial de la Entidad, de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho; se crea el Sistema de Información y Comunicación del Estado de Puebla, como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Educación Pública.
2.- El veintidós de septiembre de dos mil, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el “Decreto de la Comisión Permanente del H. Congreso del Estado, por el cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”, creándose dentro de éste el Instituto Electoral del Estado.
De esta forma, se establece en el artículo 3 fracción II de la Constitución local que la organización de las elecciones en esta Entidad Federativa, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público, autónomo, denominado Instituto Electoral del Estado,
dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene, entre otras, la encomienda de coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política y la educación cívica; así como asegurar el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos y de los partidos políticos.
3.- Derivado del Decreto anterior, el dos de octubre de dos mil, se publicó en el Periódico Oficial de la Entidad, el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, estableciéndose en el artículo 5 de dicho Ordenamiento legal que las autoridades electorales señaladas por la citada Constitución y por el Código antes invocado contarán, para el cumplimiento de sus atribuciones y desempeño de sus funciones, con el apoyo de las autoridades federales, estatales y municipales.
4.- En términos del artículo 116 fracción IV inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el diverso 4, primer párrafo de la Constitución Política del Estado; y el artículo 43 fracción IV del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, es prerrogativa de los partidos políticos accesar a los medios de comunicación social, propiedad del Gobierno del Estado, en términos de la legislación aplicable.
5.- De conformidad con el artículo 19 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, se celebrarán elecciones ordinarias en el Estado, el xxxxxxx xxxxxxx del mes de noviembre del año anterior a aquél en que concluya el periodo constitucional de Diputados al Congreso del Estado, Gobernador del Estado y Miembros de Ayuntamientos. En este sentido, el once de noviembre del presente año se celebrarán elecciones ordinarias para renovar a los integrantes del Poder Legislativo y Miembros de Ayuntamientos en el Estado.
6.- En fecha primero xx xxxxx de dos mil seis, “EL INSTITUTO” y “EL SICOM” suscribieron Convenio de Apoyo y Colaboración, en el que se
establecen tiempos de transmisión a los partidos políticos en radio y en televisión, así como el derecho de entrevistas y tiempos de transmisión para “EL INSTITUTO” en radio y televisión, estipulándose en dicho acto jurídico que la vigencia del Convenio en referencia sería al día treinta y uno xx xxxxx de dos mil siete.
7.- En sesión ordinaria de fecha quince xx xxxxx de dos mil siete, el Consejo General de “EL INSTITUTO” aprobó mediante acuerdo CG/AC- 009/07, facultar al Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado signar el Convenio de Apoyo y Colaboración con “EL SICOM”.
D E C L A R A C I O N E S
I.- De “EL SICOM”:
A.- Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio propio, como lo señala el artículo 1 del Decreto del H. Congreso del Estado de Puebla, que crea el Sistema de Información y Comunicación del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.
B.- Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto señalado en el punto 1 del Capítulo de Antecedentes del presente Convenio, “EL SICOM” tiene como objetivos, entre otros, los siguientes:
a) Establecer e impulsar canales de comunicación que permitan a la comunidad en general tener acceso a la información de diversa índole;
b) Estructurar y operar estrategias de información que permitan difundir adecuadamente aspectos relevantes para la comunidad; y
c) Fortalecer en el Estado la participación social en todos los procesos de la gestión pública.
C.- Que, el Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Director General, tiene la facultad legal para firmar este instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 fracciones I y XXII del referido Decreto de Creación señalado en el Antecedente 1 de este Convenio.
D.- Que, el Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx acredita su representación mediante instrumento notarial número cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y nueve, del volumen novecientos ochenta y uno, de la Notaría Pública Número Dos del Distrito Judicial xx Xxxxxxx, Puebla, en el que se protocoliza el Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno de fecha veintitrés de febrero de dos mil siete, en la cual se aprobó por unanimidad su nombramiento como Director General de “EL SICOM”.
E.- Que, la Junta de Gobierno de “EL SICOM” en su Primera Sesión Ordinaria celebrada el veintiséis de enero del año en curso, aprobó la celebración del presente Convenio.
F.- Que, para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en el Boulevard Atlixcayotl, número cinco mil quinientos nueve, “Xxxx Xxxxxxxxxxx”, Código Postal 72197, de esta Ciudad Capital.
G.- Que, cuenta con un centro estatal en la ciudad de Puebla y centros regionales en diferentes cabeceras municipales del interior de este Estado.
H.- Que, cuenta con dos estaciones de televisión permisionadas educativas, culturales, informativas y de entretenimiento; “XHPZL Canal 4 Zacatlán”, y “XHPUE Canal 26 SICOM Puebla”; así como seis estaciones de radio, “XHNGO 98.9 F.M. Huauchinango”, “XHCOM 105.9 F.M. Puebla”, “XHLIB 95.9 F.M. Libres”, “XHTEZ
90.9 F.M. Teziutlán”, “XHEUH 93.1 F.M. Tehuacán” y “XHAOP 95.3
F.M. Acatlán”.
II.- De “EL INSTITUTO”:
A.- Que, el artículo 3 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como el artículo 71 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, establecen que la organización de las elecciones para la renovación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos en el Estado, es una función estatal, encomendada a un organismo público, de carácter permanente, autónomo e independiente, denominado Instituto Electoral del Estado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
B.- Que, el artículo 75 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, dispone que, son fines de “EL INSTITUTO”:
a) Vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Local, de las del Código de la materia y demás ordenamientos, que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;
b) Contribuir al desarrollo de la vida democrática;
c) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y miembros de los Ayuntamientos;
d) Asegurar el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos y de los partidos políticos vigilando el cumplimiento de sus obligaciones;
e) Vigilar la autenticidad y efectividad del voto como instrumento único de expresión de la voluntad popular;
f) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; y
g) Coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política y la educación cívica.
C.- Que, en Sesión Pública Ordinaria de fecha treinta de octubre de dos mil siete, la Quincuagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla designó a los Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, del Consejo General de “EL INSTITUTO” para el periodo comprendido del año dos mil seis al dos mil doce, nombrando como Consejero Presidente al Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, situación que fue notificada a “EL INSTITUTO” en fecha treinta y uno de octubre de dos mil siete mediante Oficio número 00194, signado por los Diputados Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxx del Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Valencia, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Presidente, Vicepresidenta, Secretaria y Secretario de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, respectivamente.
D.- Que, el Licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Consejero Presidente del Consejo General, tiene la facultad legal para celebrar este Convenio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 91 fracciones I, XVIII y XXI, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.
E.- Que, su Registro Federal de Contribuyentes es: IEE000922MS1.
F.- Que, tiene su domicilio oficial en el edificio marcado con el número tres mil quinientos quince, de la avenida quince poniente, en la Colonia “Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx”, Código Postal 72180, de esta Ciudad Capital.
III.- De “LAS PARTES”:
A.- Que, se reconocen mutuamente la capacidad legal y personalidad jurídica para suscribir el presente Convenio.
B.- Que, es su libre voluntad, contraer los derechos y obligaciones derivados de este instrumento, en los términos y condiciones establecidos en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El presente Xxxxxxxx tiene por objeto la colaboración y apoyo para que a través de “EL INSTITUTO”, los partidos políticos y/o coaliciones puedan accesar a los medios de comunicación social permisionados al Gobierno del Estado y operados por “EL SICOM”, disponiendo para tal efecto, de los espacios en sus respectivas frecuencias de radio y televisión.
De igual forma, “EL INSTITUTO” hará uso de los espacios de los que dispone “EL SICOM” en radio y televisión, para difundir las estrategias de las áreas de Capacitación Electoral y Comunicación Social, en el sentido de fomentar la Educación Cívica y la imagen Institucional del Organismo Electoral en mención.
SEGUNDA.- “EL SICOM” se compromete a proporcionar en forma equitativa y gratuita, espacios publicitarios a “EL INSTITUTO”, para ser utilizados por los partidos políticos y/o coaliciones acreditados o
registrados ante el Consejo General de dicho Organismo Electoral, en las estaciones de radio, “XHNGO 98.9 F.M. Huauchinango”, “XHCOM 105.9
F.M. Puebla”, “XHLIB 95.9 F.M. Libres”, “XHTEZ 90.9 F.M. Teziutlán”, “XHEUH 93.1 F.M. Tehuacán” y “XHAOP 95.3 F.M. Acatlán”.
En virtud de lo enunciado en el numeral 5 del capítulo de Antecedentes del presente Convenio, los tiempos de transmisión serán otorgados de acuerdo a lo siguiente:
I. Respecto a los tipos de transmisión: cada partido político acreditado o registrado ante el Consejo General de “EL INSTITUTO”, dispondrá de tiempos ordinarios de transmisión que serán utilizados del primero xx xxxxx de dos mil siete y hasta que se presente ante “EL SICOM” el material correspondiente a los tiempos de campañas electorales, reiniciándose aquellos a partir del doce de noviembre de dos mil siete.
Asimismo, los partidos políticos y/o coaliciones gozarán de tiempos de campañas electorales, los cuales darán inicio al día siguiente de concluida la Sesión de Registro de Candidatos que efectúe el Consejo Electoral competente, finalizando tres días antes de la jornada electoral a celebrarse el once de noviembre de dos mil siete.
II. Respecto a los tiempos ordinarios de transmisión: cada partido político dispondrá de sesenta minutos mensuales en cada una de las estaciones de radio mencionadas en el primer párrafo de la presente cláusula, el cual será distribuido en diez minutos semanales, correspondiendo a dos programas de cinco minutos cada uno, dando como resultado cuarenta minutos, es decir, ocho programas mensuales. Los veinte minutos restantes, se dividirán en “spots” de veinte segundos, utilizándose únicamente dos “spots” diarios.
III. Respecto a los tiempos de campañas electorales: cada partido político y/o coalición dispondrá de setenta minutos mensuales en cada una de las estaciones de radio en comento y será distribuido en diez minutos semanales, correspondiendo a dos programas de cinco minutos cada uno, dando como resultado cuarenta minutos,
es decir, ocho programas mensuales. Los treinta minutos restantes serán divididos en “spots” de veinte segundos cada uno, difundiéndose tres “spots” diarios.
Asimismo, “El SICOM” otorgará a los partidos políticos y/o coaliciones espacios de entrevistas para la promoción de sus candidatos en SICOM Noticias, previa solicitud que para tal efecto realice directamente cada partido político y/o coalición al “INSTITUTO”, quien remitirá la misma a “EL SICOM” para ser agendada, comprometiéndose “EL SICOM” a otorgar dichos tiempos de manera equitativa.
IV. Respecto a los horarios de transmisión de tiempos ordinarios: los programas de radio a que refiere el numeral II de la presente cláusula, serán transmitidos por “EL SICOM” los martes y jueves dentro del horario comprendido de las 12:30 a las 13:00 hrs.
Los “spots” de radio serán transmitidos de lunes x xxxxxxx, durante las 24 horas de duración de la barra programática.
V. Respecto a los horarios de transmisión de tiempos de campañas electorales: los programas de radio a que refiere el numeral III de la presente cláusula, serán transmitidos por “EL SICOM” los martes y jueves dentro del horario comprendido de las 12:30 a las 13:00 hrs.
Por lo que respecta a los “spots” de radio, se difundirán dos “spots” de lunes x xxxxxxx, durante las 24 horas de duración de la barra programática y un “spot” será transmitido dentro del horario comprendido de las 8:00 a las 8:15 hrs. y de las 20:00 a las 20:15 hrs. dentro de sus espacios noticiosos.
Las entrevistas a que hace referencia el segundo párrafo del numeral III de la presente cláusula serán transmitidas en SICOM Noticias, en un horario de las 13:30 a las 14:30 hrs. previa solicitud que para tal efecto realice directamente cada partido político y/o coalición al “INSTITUTO”, quien remitirá la misma a “EL SICOM” para ser agendada.
VI. Respecto al contenido de las transmisiones: los partidos políticos utilizarán los tiempos ordinarios de transmisión otorgados para exponer exclusivamente su imagen institucional, estatutos,
declaración de principios y programas de acción, sin que se haga referencia nominativa alguna.
Los tiempos de campañas electorales serán utilizados por los partidos políticos y/o coaliciones preferentemente para difundir sus plataformas electorales.
Las entrevistas que se programen en tiempos de campañas electorales serán otorgadas a los partidos políticos y/o coaliciones para la promoción de sus candidatos.
VII. Respecto a la presentación y renovación del material de radio: los partidos políticos y/o coaliciones deberán presentar a la Dirección de Prerrogativas, Partidos Políticos y Medios de Comunicación de “EL INSTITUTO”, la producción del material de spots y programas de radio a difundir en “EL SICOM”, el cual será entregado cada mes con un tema diferente, de acuerdo a las posibilidades técnicas y económicas de cada instituto político y/o coalición.
VIII. Respecto al uso gratuito de cabina: los partidos políticos y/o coaliciones podrán acudir directamente a “EL SICOM” para la producción de spots y programas de radio sin costo alguno, ajustándose a las condiciones de producción y uso de cabina que para tal efecto fije “EL SICOM”, presentando para tal efecto, el material necesario, voces, música y el guión correspondiente para producción. La falta de uso de cabina por los partidos políticos y/o coaliciones no será responsabilidad de “EL INSTITUTO” ni de “EL SICOM”.
Para lo anterior, “EL SICOM” remitirá con toda oportunidad a la Dirección de Prerrogativas, Partidos Políticos y Medios de Comunicación de “EL INSTITUTO”, el calendario, así como las condiciones de producción y uso de cabina, para la realización de spots y programas de radio, para que dicha Dirección a su vez lo haga del conocimiento de los partidos políticos y/o coaliciones a la brevedad posible.
TERCERA.- “EL SICOM” se compromete a proporcionar en forma equitativa y gratuita, espacios publicitarios a “EL INSTITUTO”, para ser
utilizados por los partidos políticos y/o coaliciones acreditados o registrados ante el Consejo General de dicho Organismo Electoral, en las frecuencias de televisión, “XHPZL Canal 4 Zacatlán” y “XHPUE Canal 26 SICOM Puebla”, en los términos siguientes:
En virtud de lo enunciado en el numeral 5 del capítulo de Antecedentes del presente Convenio, los tiempos de transmisión serán otorgados de acuerdo a lo siguiente:
I.- Respecto a los tipos de transmisión: cada partido político acreditado o registrado ante el Consejo General de “EL INSTITUTO”, dispondrá de tiempos ordinarios de transmisión que serán utilizados del primero xx xxxxx de dos mil siete y hasta que se presente ante “EL SICOM” el material correspondiente a los tiempos de campañas electorales, reiniciándose aquellos a partir del doce de noviembre de dos mil siete.
Asimismo, los partidos políticos y/o coaliciones gozarán de tiempos de campañas electorales, los cuales darán inicio al día siguiente de concluida la Sesión de Registro de Candidatos que efectúe el Consejo Electoral competente, finalizando tres días antes de la jornada electoral a celebrarse el once de noviembre de dos mil siete.
II.- Respecto a los tiempos ordinarios de transmisión: cada partido político acreditado o registrado ante el Consejo General de “EL INSTITUTO”, dispondrá de veinte minutos mensuales en la frecuencia de televisión, “XHPZL Canal 4 Zacatlán”. Dicho tiempo de transmisión será distribuido en una cápsula semanal de cinco minutos cada una, dando como resultado cuatro cápsulas mensuales.
Por lo que concierne a “XHPUE Canal 26 SICOM Puebla”, cada partido político dispondrá de ocho minutos mensuales en la referida frecuencia de televisión. Dicho tiempo de transmisión será distribuido en una cápsula semanal de dos minutos cada una, dando como resultado cuatro cápsulas mensuales.
III.- Respecto a los tiempos de campañas electorales: cada partido político y/o coalición dispondrá de cuarenta minutos mensuales en
la frecuencia de televisión “XHPZL Canal 4 Zacatlán”, el cual será distribuido en dos cápsulas semanales de cinco minutos cada una, dando como resultado ocho cápsulas mensuales.
En “XHPUE Canal 26 SICOM Puebla”, cada partido político y/o coalición dispondrá de dieciséis minutos en dicha frecuencia de televisión, los cuales serán distribuidos en dos cápsulas semanales de dos minutos cada una, dando como resultado ocho cápsulas mensuales.
IV.- Respecto a los horarios de transmisión: las cápsulas de televisión a que refieren los numerales II y III de la presente cláusula, serán transmitidas por “EL SICOM” dentro del horario comprendido de las 10:00 a las 11:00 hrs. y de las 17:00 a las 20:00 hrs., en los días que para tal efecto establezca “EL SICOM” de acuerdo a su programación.
V.- Respecto al contenido de las transmisiones: los partido políticos utilizarán los tiempos ordinarios de transmisión otorgados para exponer exclusivamente su imagen institucional, estatutos, declaración de principios y programas de acción, sin que se haga referencia nominativa alguna.
Los tiempos de campañas electorales serán utilizados por los partidos políticos y/o coaliciones preferentemente para difundir sus plataformas electorales.
VI.- Respecto a la presentación y renovación del material de televisión: los partidos políticos y/o coaliciones deberán presentar a la Dirección de Prerrogativas, Partidos Políticos y Medios de Comunicación de “EL INSTITUTO”, la producción del material de televisión a difundir en “EL SICOM”, el cual será entregado con un tema diferente por cada trimestre, de acuerdo a las posibilidades técnicas y económicas de cada instituto político y/o coalición.
VII.- Respecto a la edición gratuita del material presentado: “EL SICOM” realizará sin costo alguno, la edición de las cápsulas de televisión de los partidos políticos y/o coaliciones que presenten de cinco minutos a dos minutos de duración, para lo cual, los institutos
políticos y/o coaliciones deberán presentar el material de video virgen para realizar las ediciones conducentes.
VIII.- Respecto a la producción del material de televisión a transmitir: los partidos políticos y/o coaliciones podrán solicitar directamente a “EL SICOM” la realización de dicho material con el costo de producción por abajo de los estándares xxx xxxxxxx que para tal efecto señale “EL SICOM”, pudiendo los partidos políticos y/o coaliciones disponer del mismo para difundirlo en otros medios de comunicación.
CUARTA.- “EL SICOM” se compromete a proporcionar el acceso a las mencionadas frecuencias de radio y televisión a los partidos políticos y/o coaliciones acreditados o registrados ante el Consejo General de “EL INSTITUTO”, de manera gratuita y conforme al orden de intervención, que le será proporcionado por “EL INSTITUTO” de manera semestral, a través de la Dirección de Prerrogativas, Partidos Políticos y Medios de Comunicación.
Lo anterior, con el objeto de dar una rotación en la distribución de los espacios, otorgándole un sentido de equidad al acceso de los partidos políticos y/o coaliciones a los medios de comunicación social, permisionados al Gobierno del Estado.
QUINTA.- “EL SICOM” se compromete a proporcionar por escrito a “EL INSTITUTO”, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, a partir de la firma del presente Convenio y hasta la conclusión de la vigencia del mismo, informe mensual de las transmisiones del material de los partidos políticos y/o coaliciones en sus medios de comunicación, así como del uso de cabina en “EL SICOM” para la producción gratuita de material de radio, de acuerdo al calendario y a los horarios establecidos en el presente Convenio, el cual especificará claramente lo siguiente:
I.- Fecha, horario y duración de cada una de las transmisiones realizadas;
II.- El partido político y/o coalición al que corresponde cada transmisión;
III.- Estación de radio o frecuencia de televisión en que se realizan dichas transmisiones; y
IV.- Fecha, xxxxxxx y partido político y/o coalición que hizo uso de cabina en “EL SICOM”, así como la duración y tipo de material producido.
SEXTA.- En caso que los partidos políticos y/o coaliciones no renueven su material de radio y televisión de acuerdo a lo establecido en las cláusulas segunda numeral VII y tercera numeral VI del presente Convenio, el material será transmitido en distintos horarios a los consignados en la cláusula segunda numerales IV y V, así como la cláusula tercera numeral IV del presente Instrumento y de acuerdo a los intereses y ajustes de programación de “EL SICOM”, hasta en tanto no sea presentado dicho material en tiempo y forma, informando “EL SICOM” lo conducente a “EL INSTITUTO”.
SÉPTIMA.- “EL SICOM” transmitirá, a través de los medios de comunicación con los que cuenta, los spots, programas de radio y cápsulas de televisión de los partidos políticos y/o coaliciones, siempre y cuando se presenten en voces ágiles y frescas con las características correspondientes, tales como: para radio en Disco Compacto y para televisión en formato “Mini DV” o en “DV CAM”; de no ser así y de presentar el material en formatos distintos, los partidos políticos y/o coaliciones deberán hacer entrega del material “virgen” para que “EL SICOM” realice los transfers correspondientes sin costo alguno, acotando que no se podrán realizar transfers de material de audio a video, ni de video a audio.
En caso que “EL SICOM” observe que el material no cumple con los requisitos de contenido o duración requeridos, o bien no presenta los requerimientos técnicos necesarios para su transmisión, informará dicha situación por escrito a “EL INSTITUTO” a la brevedad posible, a fin que éste último informe lo conducente a los partidos políticos y/o coaliciones.
OCTAVA.- Dentro de los quince días naturales posteriores a la firma del presente Convenio, los partidos políticos deberán entregar a la Dirección de Prerrogativas, Partidos Políticos y Medios de Comunicación de “EL INSTITUTO”, el material de audio y video que se utilizará para la transmisión de los spots, programas de radio y televisión.
NOVENA.- En caso que los partidos políticos no presenten su material de audio y video de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava del presente Convenio y no acudan a “EL SICOM” para la producción de éste conforme a lo que disponen las cláusulas segunda numeral VIII primer párrafo y tercera numeral VIII del presente Instrumento, la falta de difusión de sus programas no será responsabilidad de “EL INSTITUTO” ni de “EL SICOM”.
Con el objeto de dar continuidad a la prerrogativa de los partidos políticos que señala el numeral 4 del capítulo de Antecedentes de este instrumento, “EL SICOM” continuará transmitiendo el material de radio y televisión que hayan presentado los institutos políticos, hasta en tanto renueven dicho material, siendo aplicable lo dispuesto en la cláusula sexta del presente Convenio.
DÉCIMA.- “EL SICOM” se compromete a proporcionar por escrito a “EL INSTITUTO”, a partir de la firma del presente Convenio y hasta la conclusión de la vigencia del mismo, informe trimestral del estado del material de los partidos políticos y/o coaliciones que se transmita en sus medios de comunicación, a fin que “EL INSTITUTO” informe lo conducente a los partidos políticos y/o coaliciones.
Dicho informe deberá señalar claramente lo siguiente:
I.- Fecha de presentación y contenido del material que se transmite;
II.- Duración de dicho material; y
III.- Estado físico y técnico que guarda el material en referencia.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL SICOM” se compromete a otorgar en forma gratuita a “EL INSTITUTO” durante la vigencia del presente Instrumento, el uso de espacios de transmisión para promocionar su imagen Institucional en las estaciones de radio “XHNGO 98.9 F.M. Huauchinango”, “XHCOM 105.9 F.M. Puebla”, “XHLIB 95.9 F.M. Libres”, “XHTEZ 90.9 F.M. Teziutlán”, “XHEUH 93.1 F.M. Tehuacán” y “XHAOP
95.3 F.M. Acatlán”, así como en las frecuencias de televisión “XHPZL Canal 4 Zacatlán” y “XHPUE Canal 26 SICOM Puebla”, en las que se difundirán las estrategias de las áreas de Capacitación Electoral y de Comunicación Social, con el fin de fomentar la Educación Cívica y las actividades de “EL INSTITUTO” hacia la ciudadanía.
DÉCIMA SEGUNDA.- Ambas partes acuerdan nombrar un representante por cada una de ellas, quienes fungirán como enlaces institucionales, nombrando “EL INSTITUTO” al Titular de la Coordinación de Comunicación Social y por parte de “EL SICOM”, a la persona que para tal efecto nombre el Sistema de Información en referencia, designación que hará del conocimiento de “EL INSTITUTO”, dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio.
Las personas designadas como enlaces institucionales, podrán ser sustituidas en cualquier momento durante la vigencia del presente instrumento, debiendo comunicar tal situación por escrito cualquiera de la partes.
DÉCIMA TERCERA.- El material de radio de “EL INSTITUTO” será difundido por “EL SICOM” en las estaciones “XHNGO 98.9 F.M. Huauchinango”, “XHCOM 105.9 F.M. Puebla”, “XHLIB 95.9 F.M. Libres”, “XHTEZ 90.9 F.M. Teziutlán”, “XHEUH 93.1 F.M. Tehuacán” y “XHAOP
95.3 F.M. Acatlán”, en los términos siguientes:
I. Respecto a los tiempos de transmisión: “EL INSTITUTO” dispondrá de ciento cuarenta y cinco minutos mensuales en cada una de las estaciones señaladas en el párrafo que antecede, los cuales se distribuirán de la siguiente manera: siete spots diarios, con una duración de treinta segundos cada uno, correspondiendo ciento
cinco minutos mensuales de difusión. Los cuarenta minutos restantes se dividirán en dos entrevistas semanales, con una duración de cinco minutos cada una, es decir, ocho entrevistas mensuales.
Las entrevistas de radio de “EL INSTITUTO” a difundir en “EL SICOM”, serán en vivo.
II. Respecto a los horarios de transmisión: las entrevistas de radio a que refiere la presente cláusula, serán transmitidas por “EL SICOM” durante cualquier día de la semana, las cuales se realizarán de acuerdo al auditorio que juzgue pertinente “EL INSTITUTO”, notificando previamente a “EL SICOM” para su programación.
Asímismo, los spots de radio serán transmitidos de lunes x xxxxxxx durante las 24 horas de la barra programática de “EL SICOM”.
III. Respecto a la presentación y renovación del material de radio: “EL INSTITUTO” renovará su material de radio a difundir en “EL SICOM” cada mes con un tema diferente.
IV. Respecto a la producción del material de radio a transmitir: “EL INSTITUTO” podrá solicitar a “EL SICOM” la realización de dicho material con el costo de producción por abajo de los estándares xxx xxxxxxx que para tal efecto señale el Sistema de Información en comento, pudiendo “EL INSTITUTO” disponer del mismo para difundirlo en otros medios de comunicación.
DÉCIMA CUARTA.- Los espacios de transmisión del material de televisión de “EL INSTITUTO” serán difundidos por “EL SICOM” en las frecuencias “XHPZL Canal 4 Zacatlán” y “XHPUE Canal 26 SICOM Puebla”, en los términos siguientes:
I. Respecto a los tiempos de transmisión: “EL INSTITUTO” dispondrá de dos cápsulas semanales con una duración de treinta segundos cada una, correspondiendo cuatro minutos mensuales de difusión
por cada frecuencia de televisión. De igual forma, dispondrá de una a dos entrevistas semanales con una duración de cuatro a seis minutos cada una, correspondiendo un mínimo de dieciséis minutos hasta cuarenta y ocho minutos mensuales de trasmisión por cada frecuencia de televisión dependiendo de la duración de las entrevistas.
Las entrevistas de televisión de “EL INSTITUTO” a difundir en “EL SICOM”, serán en vivo.
II. Respecto a los horarios de transmisión: las cápsulas semanales a que se refiere la presente cláusula serán transmitidas por “EL SICOM” en un horario de 10:00 a 11:00 hrs. y de 17:00 a 20:00 hrs. en los días que para tal efecto establezca “EL SICOM” de acuerdo a su programación.
Asímismo, las entrevistas serán transmitidas en cualquier día de la semana, las cuales se realizarán de acuerdo al auditorio que juzgue pertinente “EL INSTITUTO”, notificando previamente a “EL SICOM” para su programación.
III. Respecto a la presentación y renovación del material de televisión: “EL INSTITUTO” renovará su material de televisión a difundir en “EL SICOM” cada trimestre con un tema diferente.
IV. Respecto a la producción del material de televisión a transmitir: “EL INSTITUTO” podrá solicitar a “EL SICOM” la producción del material de cápsulas de televisión con el costo de producción por debajo de los estándares xxx xxxxxxx que para tal efecto señale “EL SICOM”.
DÉCIMA QUINTA.- “EL INSTITUTO” entregará a “EL SICOM” por
conducto de la Coordinación de Comunicación Social, el material de spots de radio, así como las cápsulas de televisión de “EL INSTITUTO” a transmitir en “EL SICOM”.
DÉCIMA SEXTA.- “EL SICOM” se compromete a proporcionar por escrito a “EL INSTITUTO”, dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, a partir de la firma del presente Convenio y hasta la conclusión de la vigencia del mismo, informe mensual de las transmisiones del material y entrevistas de “EL INSTITUTO” en sus medios de comunicación, de acuerdo al calendario y a los horarios establecidos en el presente Convenio, el cual especificará claramente lo siguiente:
I.- Fecha, horario y duración de cada una de las transmisiones realizadas;
II.- Nombre del Funcionario Electoral entrevistado, así como el tema sobre el que versa cada una de las entrevistas transmitidas; y
III.- Estación de radio o frecuencia de televisión en que se realizan dichas transmisiones.
DÉCIMA SÉPTIMA.- “EL SICOM” remitirá por conducto de su Director General a “EL INSTITUTO”, dentro de los últimos diez días naturales de cada mes, el pautaje mensual por adelantado de los spots, programas de radio y cápsulas de televisión de los partidos políticos y/o coaliciones, así como de los spots de radio y cápsulas de televisión de “EL INSTITUTO” que se transmitirán en “EL SICOM”.
DÉCIMA OCTAVA.- En caso que “EL SICOM” establezca alguna otra estación de radio o televisión durante la vigencia del presente Convenio, los partidos políticos y/o coaliciones, así como “EL INSTITUTO” tendrán derecho a la transmisión del material conducente en dichas estaciones, de acuerdo a los tiempos descritos, comprometiéndose “EL SICOM” a informar tal situación por escrito a “EL INSTITUTO” dentro de los diez días hábiles posteriores a la inauguración de la estación correspondiente.
DÉCIMA NOVENA.- En el supuesto que por caso fortuito o fuerza mayor, “EL SICOM” hiciere un uso distinto del espacio de transmisión destinado para cada partido político y/o coalición o para “EL INSTITUTO”, en términos del presente Convenio, no podrá prorrogarse dicho espacio de
transmisión, en ningún momento, justificando “EL SICOM” a “EL INSTITUTO” la causa que motivo tal situación.
VIGÉSIMA.- “EL SICOM” y “EL INSTITUTO” acuerdan que el presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia al treinta y uno xx xxxxx de dos mil ocho, empezando a correr a partir del primero xx xxxxx de dos mil siete y sólo podrá darse por terminado anticipadamente por mutuo acuerdo entre las partes o cuando deje de cubrir el objeto para el cual fue celebrado.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Las dudas que se originen con motivo de la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, así como por lo no previsto en el mismo, se resolverá de común acuerdo y por escrito entre las partes que aquí intervienen.
El presente Xxxxxxxx se suscribe por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, quienes habiéndolo leído y comprendido en su contenido y trascendencia, lo firman de conformidad en la Heroica ciudad de Puebla xx Xxxxxxxx, el veintinueve xx xxxxx de dos mil siete.
POR “EL SICOM” POR “EL INSTITUTO”