H . AYUNTAMIENTO DE LA HUACANA, MICHOACÁN COMITÉ DE ADQUISIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
H . AYUNTAMIENTO DE LA HUACANA, MICHOACÁN
COMITÉ DE ADQUISIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS
Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
CONTRATO DE OBRA PUBLICA NO. No. (NUMERO DE CONTRATO)
CONTRATO DE OBRA PUBLICA A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTICULO 26 Y FRACCIÓN I DEL ARTICULO 45 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN XX XXXXXX, A TRAVÉS DE EL MUNICIPIO DE LA HUACANA, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “EL MUNICIPIO”, REPRESENTADO POR EL C. ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA HUACANA MICHOACAN, TOP. XXXXX XXXXXXX XXXXX, DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS, XXX. XXXX XXXXX XXXXXXXX TESORERO MUNICIPAL Y POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA (RAZÓN SOCIAL DEL LICITANTE), REPRESENTADA POR EL C. (PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA EMPRESA QUIEN FIRMA EL CONTRATO), EN SU CARÁCTER DE (CARGO DE LA PERSONALIDAD JURIDICA QUE FIRMA) QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA “EL CONTRATISTA”, LOS CUALES SE SUJETARAN A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- “EL MUNICIPIO” A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE DECLARA:
I.1 QUE ES UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA ESTATAL CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO QUE TIENE LAS ATRIBUCIONES DE ADJUDICAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE OBRA PUBLICA.
I.2. EL ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL DE “EL MUNICIPIO”, SE ENCUENTRA FACULTADO PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO CONFORME A EL ACTA DE MAYORÍA DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN QUE ASÍ LO ACREDITA CON FECHA DEL 16 (DIECISEIS) DE NOVIEMBRE DEL 2011, FOLIO 0001746.
I.3 PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, AUTORIZÓ LA INVERSIÓN CORRESPONDIENTE A LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE ZICUIRÁN, 1ER ETAPA” OBJETO DE ESTE CONTRATO. MEDIANTE EL CONVENIO DE CONCERTACION PROVENIENTE DEL PROGRAMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PROTAR), AUTORIZADOS MEDIANTE OFICIO CEAC/PROTAR/SUBPLAN/010/2013
I.4 QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN XXXXX XXXXXX XXXXXXX XX. 37, COLONIA CENTRO, C. P. 61850, LA HUACANA MICH, MISMO QUE SEÑALA PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO.
I.5 QUE EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICO A “EL CONTRATISTA” CONFORME AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NUMERO (NUMERO DE PROCEDIMIENTO) CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULO 27 FRACCIÓN II DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. PARA TAL EFECTO, SE CELEBRO EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES EL DÍA (FECHA DE APERTURA), Y EL ACTO DONDE “EL MUNICIPIO” HIZO SABER EL FALLO DE LA LICITACIÓN, LLEVADO A CABO EL DÍA (FECHA DE FALLO), EN EL QUE SE ADJUDICO A “EL CONTRATISTA” EL PRESENTE CONTRATO, PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE OBRA, OBJETO DEL MISMO.
LL.- “EL CONTRATISTA” DECLARA:
II.1.-QUE ACREDITA LA EXISTENCIA DE SU SOCIEDAD CON EL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA PÚBLICA NÚMERO (NUMERO DE ESCRITURA) DE FECHA (FECHA DE LA ESCRITURA), OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO (NUMERO XX XXXXXXX), (NOMBRE XXX XXXXXXX), CON EJERCICIO Y RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE (SEDE XXX XXXXXXX), Y DEBIDAMENTE INSCRITO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y COMERCIO BAJO EL NUMERO (NUMERO DE LIBRO) DEL LIBRO (NOMBRE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD O COMERCIO DE LA ENTIDAD),DE FECHA ____ DE ___DE_____. EL C. (REPRESENTANTE LEGAL), ACREDITA SU PERSONALIDAD JURÍDICA COMO (PUESTO QUE OCUPA EN LA EMPRESA) DE (NOMBRE DE LA EMPRESA CONTRATISTA), CON EL TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA (NUMERO DE FOLIO, VOLUMEN, TOMO, A FOJAS, LIBRO, Ó ACTA DONDE QUEDO REGISTRADA), DE FECHA (FECHA DEL REGISTRO).
II.2.- QUE EL C. (NOMBRE DE LA PERSONA QUE FIRMA EL CONTRATO), ACREDITA SU PERSONALIDAD JURÍDICA COMO (PUESTO EN LA EMPRESA), SE CONSTITUYE EN ESTE ACTO EN DEUDOR SOLIDARIO CON “EL MUNICIPIO” RESPECTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO DE OBRA PUBLICA A CARGO DE “ EL CONTRATISTA “ Y A FAVOR DE “EL MUNICIPIO” CON LA SOLIDARIDAD QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 1987 Y 1988 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUE EN CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” INCUMPLA CON CUALESQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS, SE PUEDAN HACER EFECTIVAS EN SU TOTALIDAD AL OBLIGADO SOLIDARIO, ASÍ COMO LOS SOCIOS QUE CONSTITUYEN LA EMPRESA DE MERITO. LA EMPRESA (NOMBRE DE LA EMPRESA CONTRATISTA) CON EL TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA NÚMERO (NUMERO DE ESCRITURA Ó PODER NOTARIAL Y VOLUMEN) DE FECHA (FECHA DE LA ESCRITURA Ó PODER NOTARIAL), OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO (NUMERO XX XXXXXXX), (NOMBRE XXX XXXXXXX), CON EJERCICIO Y RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE (SEDE XXX XXXXXXX).
II.3.- SER DE NACIONALIDAD (MEXICANO), ACREDITANDO SU IDENTIDAD Y FIRMA CON IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE (TIPO DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL CON FOTOGRAFÍA Y FIRMA), EXPEDIDA POR (NOMBRE DE LA DEPENDENCIA QUE EXPIDE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL) A NOMBRE DE (NOMBRE DE LA PERSONA QUE FIRMA EL CONTRATO), CON NUMERO DE FOLIO (NUMERO DE FOLIO DE ASENTADO EN LA IDENTIFICACIÓN) Y SE CONSIDERARA COMO MEXICANO POR CUANTO A ESTE CONTRATO SE REFIERE, OBLIGÁNDOSE A NO INVOCAR LA PROTECCIÓN DE GOBIERNO EXTRANJERO ALGUNO, BAJO PENA DE PERDER EN BENEFICIO DE LA NACIÓN MEXICANA TODO DERECHO DERIVADO DE ESTE CONTRATO.
II.4.- QUE DICHA SOCIEDAD TIENE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES: _______.
II.5.- QUE SU REPRESENTADA TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y ADEMÁS REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS, ECONÓMICAS, PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO.
II.6.- SEÑALA COMO SU DOMICILIO FISCAL EN _____________________, TELS: _________, Y __________ Y FAX: _________, PARA RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS QUE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO NUMERO ____________________. ASIMISMO SE OBLIGA A COMUNICAR CUALQUIER CAMBIO DE DOMICILIO DESPUÉS DE FORMALIZAR EL CONTRATO.
II.7.- QUE HA CUMPLIDO EN MATERIA DE RFC Y QUE HAN PRESENTADO EN TIEMPO Y FORMA LAS DECLARACIONES DEL EJERCICIO POR IMPUESTOS FEDERALES, ASÍ COMO QUE NO TIENE ADEUDOS FISCALES FIRMES A SU CARGO POR IMPUESTOS FEDERALES. (ART. 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
II.8.- CONOCE Y SE COMPROMETE ACATAR PLENAMENTE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y SU REGLAMENTO, LAS ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DE LA SCT, LAS NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES DE LA S.C.T. ASÍ COMO LA NORMATIVA DE EL MUNICIPIO QUE CONSIDERE EN SU MOMENTO LA DEPENDENCIA, LAS DISPOSICIONES QUE EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DESARROLLO URBANO Y CONSTRUCCIÓN QUE RIJAN EN EL ÁMBITO FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y COMPLEMENTARIAS EN LO QUE NO SE OPONGA A LA CITADA LEY, EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS, LOS DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE LA PROPUESTA TÉCNICA - ECONÓMICA Y CATALOGO DE CONCEPTOS, ASÍ COMO LAS DEMÁS NORMATIVIDADES TÉCNICAS COMO LOS ESTUDIOS, PROYECTOS CORRESPONDIENTES Y DISPOSICIONES LEGALES QUE REGULAN ESTE ACTO, LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
ASÍ MISMO, FORMAN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
DECLARACIÓN ESCRITA Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARSE EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XIV, 51 Y 78 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN.
BITÁCORA DE OBRA.
FIANZAS.
II.9.- QUE CONOCE Y HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DE LA OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO A FIN DE CONSIDERAR TODOS LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCIÓN.
II.10.- QUE MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL PRESENTE CONTRATO, NO SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XIV, 51 Y 78 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
III.- “LAS PARTES” DECLARAN QUE:
SE OBLIGAN EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO Y DEL CONTENIDO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y DE SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES, QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN, LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE.
C L A U S U L A S:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
“EL MUNICIPIO” ENCOMIENDA A “EL CONTRATISTA” LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA OBRA PÚBLICA CONSISTENTE EN: “CONSTRUCCIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE ZICUIRÁN, 1ER ETAPA”, EN LA LOCALIDAD DE ZICUIRÁN, MUNICIPIO DE LA HUACANA MICHOACAN, DE ESTA ENTIDAD FEDERATIVA Y ÉSTE SE OBLIGA A REALIZARLA HASTA SU TOTAL TERMINACIÓN, ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO EN LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS, NORMAS Y ANEXOS SEÑALADOS EN EL INCISO II.8 DE LAS DECLARACIONES DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LAS NORMAS DE CONSTRUCCIÓN VIGENTES EN EL LUGAR DONDE DEBAN REALIZARSE LOS TRABAJOS, MISMOS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDOS COMO SI SE INSERTARAN A LA LETRA Y QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTA CLÁUSULA.
“EL MUNICIPIO“ DESIGNARA EL SUPERVISOR DE OBRA, QUIEN FUNGIRÁ COMO REPRESENTANTE DEL MISMO Y SERÁN RESPONSABLE DIRECTO DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LA APROBACIÓN DE ESTIMACIONES PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” ASÍ COMO DE DESEMPEÑAR ENTRE OTRAS FUNCIONES LAS ENUNCIADAS EN LOS ARTÍCULOS 53 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, 111 Y 112 DE SU REGLAMENTO, ADICIONALMENTE A LAS QUE LE SEAN CONFERIDAS POR “EL MUNICIPIO” Y OTROS ORDENAMIENTOS APLICABLES.
QUEDA ENTENDIDO POR LAS PARTES QUE LA BITÁCORA QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, FORMARA PARTE DEL MISMO Y SU USO SERÁ OBLIGATORIO. DE IGUAL FORMA, QUEDA PACTADO QUE EL ACTA ADMINISTRATIVA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 164 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y QUE SE GENERE CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE INSTRUMENTO, PASARA A FORMAR PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.
EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES DE: (IMPORTE CON IVA EN NUMERO), (IMPORTE CON LETRA), ESTA CANTIDAD INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
“EL CONTRATISTA” MANIFIESTA SU CONFORMIDAD DE EJERCER EN PRINCIPIO UN MONTO TOTAL DE: (IMPORTE CON IVA EN NUMERO), (IMPORTE CON LETRA), ESTA CANTIDAD INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A INICIAR LOS TRABAJOS DE LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, EL DÍA (FECHA DE INICIO SEGÚN PROGRAMA DEL CONTRATISTA) Y A TERMINARLOS A MAS TARDAR EL DÍA (FECHA DE TERMINACIÓN SEGÚN PROGRAMA DEL CONTRATISTA), DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE OBRA ANEXO AL PRESENTE CONTRATO, CON UN PLAZO DE EJECUCIÓN DE (DURACIÓN DE LOS TRABAJOS SEGÚN PROGRAMA DEL CONTRATISTA EN DÍAS NATURALES EN NUMERO), (PLAZO CON LETRA) DÍAS NATURALES.
CUARTA.- LUGAR DONDE SE REALIZARAN LOS TRABAJOS.
LOS TRABAJOS QUE AMPARAN ESTE CONTRATO, SE REALIZARAN EN: (LOCALIDAD Y MUNICIPIO)
QUINTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
“EL MUNICIPIO“, CUANDO SEA EL CASO, PREVIAMENTE A LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS, DEBERÁ TRAMITAR Y OBTENER DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES LOS DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS, ASÍ COMO LA PROPIEDAD O LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, INCLUYENDO DERECHOS DE VÍA Y EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES SOBRE LOS CUALES SE EJECUTARAN LOS TRABAJOS, EL INCUMPLIMIENTO PRORROGARÁ EN IGUAL PLAZO LA FECHA ORIGINALMENTE PACTADA PARA LA CONCLUSIÓN DE LOS TRABAJOS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ELE ARTICULO 52 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
“EL CONTRATISTA” POR SU PARTE TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE TENER EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS TODOS LOS RECURSOS TÉCNICOS, MATERIALES Y HUMANOS CONFORME A SU PROPUESTA, A EFECTO DE INICIAR LOS TRABAJOS EN LA FECHA PACTADA.
CUANDO ELLO NO SE PUEDA LLEVAR A CABO, EN EL CASO DE CAUSAS FORTUITAS O FUERZA MAYOR, NO HABRÁ RESPONSABILIDAD ALGUNA DE “EL MUNICIPIO”, PRORROGÁNDOSE ÚNICAMENTE EL PROGRAMA.
SEXTA.- ANTICIPOS.
PARA QUE “EL CONTRATISTA” REALICE EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS LA CONSTRUCCIÓN DE SUS OFICINAS, ALMACENES, BODEGAS E INSTALACIONES Y EN SU CASO, PARA LOS GASTOS DE TRASLADO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN E INICIO DE LOS TRABAJOS DE LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, “EL MUNICIPIO” OTORGARA UN ANTICIPO EQUIVALENTE XXX XXXX POR CIENTO (10 %) DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL APROBADA AL PRESENTE CONTRATO EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE, QUE IMPORTA UNA CANTIDAD TOTAL DE DE (IMPORTE TOTAL DEL ANTICIPO CON IVA) (MONTO CON LETRA) INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A UTILIZARLO EN DICHOS TRABAJOS DE INICIO DE LA OBRA.
PARA QUE “EL CONTRATISTA” REALICE LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, “EL MUNICIPIO” OTORGARA UN ANTICIPO EQUIVALENTE DEL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL APROBADA AL PRESENTE CONTRATO EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE, QUE IMPORTA LA CANTIDAD DE (IMPORTE TOTAL DEL ANTICIPO CON IVA), (MONTO CON LETRA). INCLUYE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A UTILIZARLO PARA LA COMPRA DE MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE NECESARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
EL ANTICIPO SE ENTREGARA A “EL CONTRATISTA” PREVIA ENTREGA QUE EFECTÚE ESTE A “EL MUNICIPIO” DE LA GARANTÍA A QUE ALUDE EN LA CLÁUSULA SÉPTIMA INCISO B). EL ATRASO EN LA ENTREGA DEL ANTICIPO SERÁ MOTIVO PARA DIFERIR, A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA” SIN MODIFICAR EN IGUAL PLAZO EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA OBRA PACTADO, EN LA CLÁUSULA TERCERA DEL PRESENTE CONTRATO, FORMALIZANDO MEDIANTE CONVENIO ENTRE LAS PARTES LA NUEVA FECHA DE INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA OBRA; SIN EMBARGO, “EL CONTRATISTA” PODRÁ INICIAR SEGÚN LA FECHA PROGRAMADA, POR SU VOLUNTAD Y RIESGO.
SI “EL CONTRATISTA” NO ENTREGA LA GARANTÍA DEL ANTICIPO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL ART. 48, FRACCIÓN I, Y 50 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, NO PROCEDERÁ EL DIFERIMIENTO Y POR LO TANTO ESTE DEBERÁ INICIAR LA OBRA EN LA FECHA ESTABLECIDA.
EL OTORGAMIENTO Y AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO SE SUJETARA A LO ESTABLECIDO AL RESPECTO POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO Y LA AMORTIZACIÓN SE HARÁ PROPORCIONALMENTE EN CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS QUE SE FORMULEN, EL FALTANTE POR AMORTIZAR EN LA ESTIMACIÓN FINAL, DEBIÉNDOSE LIQUIDAR EN EL EJERCICIO PRESUPUESTAL CORRESPONDIENTE.
NO SE OTORGARAN ANTICIPOS PARA LOS CONVENIOS ADICIONALES QUE SE CELEBREN RESPECTO DEL PRESENTE CONTRATO Y A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 59 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SIN QUE PUEDA EXCEDER EL PORCENTAJE ORIGINALMENTE AUTORIZADO EN EL CONTRATO, NI PARA LOS IMPORTES RESULTANTES DE LOS AJUSTES DE COSTOS DEL PRESENTE CONTRATO O CONVENIOS QUE SE GENEREN DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTAL DE QUE SE TRATE.
PARA LA AMORTIZACIÓN DE DE LOS ANTICIPOS EN EL SUPUESTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA OBRA O RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, EL SALDO POR AMORTIZAR SE REINTEGRARA A “EL MUNICIPIO” EN EFECTIVO O EN ESPECIE SEGÚN PARA LO QUE HAYAN SIDO ASIGNADOS ÉSTOS, EN UN PLAZO NO MAYOR XX XXXX DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA COMUNICADA A “EL CONTRATISTA” LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE LOS TRABAJOS DE LA OBRA, O DE DAR POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO.
EL CONTRATISTA QUE NO REINTEGRE EL SALDO POR AMORTIZAR EN EL PLAZO SEÑALADO CUBRIRÁ LOS CARGOS QUE RESULTEN CONFORME CON LO INDICADO EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
SÉPTIMA.- GARANTÍAS.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A CONSTITUIR EN LA FORMA, TÉRMINOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS POR LA LEY DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO LAS GARANTÍAS SIGUIENTES:
A).- FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:
PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ ENTREGAR A “EL MUNICIPIO”, EN UN PLAZO NO MAYOR DE QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO DEL FALLO DE LA LICITACIÓN, PERO INVARIABLEMENTE ANTES DE LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO EN BASE AL ART. 47 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PÓLIZA DE FIANZA OTORGADA POR INSTITUCIÓN DE FIANZAS, DEBIDAMENTE AUTORIZADA A FAVOR DE LA TESORERIA MUNICIPAL DE LA HUACANA, MICHOACAN, POR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE TOTAL AUTORIZADO AL PRESENTE CONTRATO EN EL EJERCICIO, QUE EQUIVALE A LA CANTIDAD DE $_____________________ (CANTIDAD CON LETRA, CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO INCLUIDO.
LA VIGENCIA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, HASTA EL MOMENTO EN QUE HAYA SIDO CONSTITUIDA Y ENTREGADA A LA “EL MUNICIPIO” LA GARANTÍA PARA RESPONDER POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS U OTRA RESPONSABILIDAD.
LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁ AL SER RECIBIDOS LOS TRABAJOS DE LA OBRA OBJETO, Y QUE A SU SATISFACCIÓN SE HAYAN CUMPLIDO PLENAMENTE TODAS Y CADA DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, PREVIA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, Y APROBACIÓN QUE POR ESCRITO OTORGUE “EL MUNICIPIO”.
B).- FIANZA PARA LOS ANTICIPOS:
PARA GARANTIZAR LA CORRECTA INVERSIÓN DE LOS ANTICIPOS, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ ENTREGAR A “EL MUNICIPIO”, EN UN PLAZO NO MAYOR DE QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO O FALLO, PÓLIZA DE FIANZA OTORGADA POR INSTITUCIÓN DE FIANZAS, DEBIDAMENTE AUTORIZADA A FAVOR DE LA TESORERIA MUNICIPAL DE LA HUACANA, MICHOACAN, POR EL 100% (CIEN POR CIENTO) DEL IMPORTE DE CADA UNO DE LOS ANTICIPOS OTORGADOS, QUE EQUIVALE A LA CANTIDAD DE $_____________________ (CANTIDAD CON LETRA, INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y DEBERÁ SER PRESENTADA PREVIAMENTE A LA ENTREGA DE LOS ANTICIPOS.
LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DE LA CORRECTA INVERSIÓN DE LOS ANTICIPOS DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁ AL QUEDAR TOTALMENTE AMORTIZADOS LOS ANTICIPOS OTORGADOS, PREVIA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, Y APROBACIÓN QUE POR ESCRITO OTORGUE “EL MUNICIPIO”.
C).- FIANZA DE VICIOS OCULTOS:
PARA RESPONDER POR OBRA MAL EJECUTADA, POR DEFECTOS QUE RESULTAREN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y QUE CONTENGAN XXXXXX OCULTOS Y/O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EN SU EJECUCIÓN, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE CONTRATO Y EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE. “EL CONTRATISTA” DEBERÁ ENTREGAR, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE REALICE LA VERIFICACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS Y PREVIO A LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS A “EL MUNICIPIO”, LA GARANTÍA SIGUIENTE:
PÓLIZA DE FIANZA OTORGADA POR INSTITUCIÓN DE FIANZAS, DEBIDAMENTE AUTORIZADA A FAVOR DE LA TESORERIA MUNICIPAL DE LA HUACANA, MICHOACAN, POR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS DE LA OBRA, INCLUYENDO IMPORTE ORIGINALMENTE CONTRATADO, IMPORTE POR CONVENIOS MODIFICATORIOS, IMPORTE POR CONVENIOS ESPECIALES, Y EN SU CASO IMPORTE POR AJUSTE DE COSTOS, QUE EQUIVALE A LA CANTIDAD DE DE $_____________________ (CANTIDAD CON LETRA), MISMA QUE DEBERÁ INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
ESTA GARANTÍA SE LIBERARÁ UNA VEZ TRANSCURRIDOS DOCE MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO UNA RESPONSABILIDAD A CARGO DE “EL CONTRATISTA”.
CUANDO APARECIESEN DEFECTOS O VICIOS EN LOS TRABAJOS DENTRO DEL PLAZO CUBIERTO POR LA GARANTÍA, “EL MUNICIPIO” DEBERÁ NOTIFICARLO POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, PARA QUE ÉSTE HAGA LAS CORRECCIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE TREINTA DÍAS NATURALES, TRANSCURRIDO ESTE TÉRMINO SIN QUE SE HUBIERAN REALIZADO, “EL MUNICIPIO” PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA LA GARANTÍA. SI LA REPARACIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, LAS PARTES PODRÁN CONVENIRLO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE LA GARANTÍA.
SI LA GARANTÍA POR DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS TRABAJOS Y POR CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD FUE CONSTITUIDA MEDIANTE FIANZA, SU LIBERACIÓN ESTARÁ A LO PREVISTO EN LA PÓLIZA DE GARANTÍA QUE SE OTORGUE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
“EL CONTRATISTA” PARA LA EXPEDICIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE FIANZAS, QUE SERÁN OTORGADAS POR INSTITUCIÓN DE FIANZAS DEBIDAMENTE AUTORIZADA, DEBERÁN DE OBSERVAR LO SIGUIENTE:
LA PÓLIZA DE GARANTÍA DEBERÁ PREVER COMO MÍNIMO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
QUE LA FIANZA SE OTORGARÁ ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO;
QUE PARA LIBERAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL MUNICIPIO”.
QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, Y
QUE LA AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE A LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA;
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS A “EL CONTRATISTA”, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SE DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA;
CUANDO AL REALIZARSE EL FINIQUITO RESULTEN SALDOS A CARGO DE “EL CONTRATISTA” Y ÉSTE EFECTÚE LA TOTALIDAD DEL PAGO EN FORMA INCONDICIONAL, “EL MUNICIPIO” DEBERÁ LIBERAR LA FIANZA RESPECTIVA, Y
CUANDO SE REQUIERA HACER EFECTIVAS LAS FIANZAS, “EL MUNICIPIO” DEBERÁ REMITIR A LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, DENTRO DEL PLAZO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 143 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, LA SOLICITUD DONDE SE PRECISE LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA IDENTIFICAR LA OBLIGACIÓN O CRÉDITO QUE SE GARANTIZA Y LOS SUJETOS QUE SE VINCULAN CON LA FIANZA, DEBIENDO ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS QUE SOPORTEN Y JUSTIFIQUEN EL COBRO; TRATÁNDOSE DE ENTIDADES, EN EL MISMO PLAZO SE REMITIRÁ AL ÁREA CORRESPONDIENTE.
D).-SEGUROS
ES POTESTAD DE “EL CONTRATISTA”, ASEGURAR A SU PROPIO COSTO, LOS TRABAJOS EJECUTADOS, MEDIANTE UN SEGURO PARA RIESGOS, QUE INCLUYA ENTRE OTROS, LOS CONCEPTOS DE PÉRDIDAS, DAÑOS MATERIALES, DESTRUCCIÓN PARCIAL O TOTAL POR FUEGO, LLUVIAS, TERREMOTOS, ACTOS DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS O CUALQUIER OTRO RIESGO SIMILAR. ESTE SEGURO DEBERÁ DE CUBRIRSE DESDE LA FECHA DE INICIO DE LOS TRABAJOS HASTA SU TERMINACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN.
“EL CONTRATISTA”, DEBERÁ DE PONDERAR SI ES O NO NECESARIO ESTE SEGURO, YA QUE SI POR ACONTECIMIENTOS O HECHOS JURÍDICOS ESTOS SE EFECTUARAN, SERÁ RESPONSABILIDAD DE “EL CONTRATISTA”, EL PAGO Y LA REPARACIÓN DE LOS GASTOS QUE CON ELLO SE OCASIONEN, HASTA DAR CUMPLIMIENTO CON LO PACTADO.
OCTAVA.- FORMA DE PAGO.
“EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA” CONVIENEN EN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SE PAGUEN MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 54 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, MISMAS QUE ACOMPAÑARAN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE SU PAGO, CONFORME A LAS PREVISIONES DEL ARTICULO 132 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LAS QUE SERÁN PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” AL RESIDENTE DE LA OBRA DENTRO DE LOS SEIS DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU CORTE Y SERÁN PAGADAS POR TRABAJOS EJECUTADOS POR “EL MUNICIPIO”, DENTRO DE UN PLAZO NO MAYOR DE 20 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR EL RESIDENTE DE OBRA Y QUE “EL CONTRATISTA” HAYA PRESENTADO LA FACTURA CORRESPONDIENTE.
QUEDA ENTENDIDO QUE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 101 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LOS ÚNICOS TIPOS DE ESTIMACIONES QUE SE RECONOCERÁN PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁN LAS CORRESPONDIENTES POR TRABAJOS EJECUTADOS; DE PAGO DE CANTIDADES ADICIONALES O CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL CATALOGO ORIGINAL DEL CONTRATO; Y DE GASTOS NO RECUPERABLES A QUE ALUDE EL ARTICULO 62 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
LOS PAGOS DE CADA UNA DE LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS SON INDEPENDIENTES ENTRE SI Y, POR LO TANTO, CUALQUIER TIPO Y SECUENCIA SERÁ SÓLO PARA EFECTO DE CONTROL ADMINISTRATIVO.
LOS IMPORTES UNA VEZ ANALIZADOS Y CALCULADOS DEBERÁN CONSIDERAR PARA SU PAGO LOS DERECHOS QUE, CONFORME AL ARTICULO 191 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, PROCEDAN POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE OBRAS QUE REALIZA LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA, ASÍ COMO LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES Y SE RETENDRÁN DE LAS ESTIMACIONES QUE SE CUBRAN A “EL CONTRATISTA”.
ESTIMACIONES DE TRABAJOS EJECUTADOS.
LAS PARTES CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS EJECUTADOS DE LA OBRA, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN MEDIANTE LA FORMULACIÓN DE ESTIMACIONES DE TRABAJOS EJECUTADOS POR OBRA TERMINADA QUE ABARCARAN PERÍODOS MENSUALES, LAS QUE SERÁN PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” A LA RESIDENCIA DE OBRA DE “EL MUNICIPIO” MEDIANTE NOTAS DE BITÁCORA DENTRO DE LOS SEIS DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX PARA EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES QUE HUBIERE FIJADO “EL MUNICIPIO”, PARA REVISIÓN Y FIRMA, ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE SU PAGO Y DE ACUERDO AL AVANCE FÍSICO OBSERVADO DE LA OBRA. LA RESIDENCIA DE OBRA DE “EL MUNICIPIO” PARA REALIZAR LA REVISIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LAS ESTIMACIONES CONTARÁ CON UN PLAZO NO MAYOR DE QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A SU PRESENTACIÓN. EN EL SUPUESTO DE QUE SURJAN DIFERENCIAS TÉCNICAS O NUMÉRICAS LAS PARTES TENDRÁN DOS DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO SEÑALADO PARA LA REVISIÓN Y CONCILIACIÓN DE DICHAS DIFERENCIAS Y EN SU CASO DE NO SER POSIBLE CONCILIAR TODAS LAS DIFERENCIAS, ESTAS SE RESOLVERÁN E INCORPORARAN EN LA SIGUIENTE ESTIMACIÓN.
LAS ESTIMACIONES DE TRABAJOS EJECUTADOS POR OBRA TERMINADA, SERÁN PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” A LA RESIDENCIA DE OBRA DE “EL MUNICIPIO”, CONSIDERANDO PARA TAL EFECTO LOS DÍAS QUINCE Y DÍA ULTIMO DE CADA MES, COMO FECHAS FIJAS XX XXXXX PARA EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES.
LAS ESTIMACIONES POR TRABAJOS EJECUTADOS POR OBRA TERMINADA DEBERÁN PAGARSE POR PARTE DE “EL MUNICIPIO”, BAJO SU RESPONSABILIDAD, EN UN PLAZO NO MAYOR A VEINTE DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYAN SIDO AUTORIZADAS POR LA RESIDENCIA DE OBRA DE “EL MUNICIPIO”.
SI “EL CONTRATISTA” REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR DEL CONTRATADO, SIN MEDIAR ORDEN POR ESCRITO DE PARTE DE “EL MUNICIPIO” INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXCEDENTES, NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO, NI A MODIFICACIÓN ALGUNA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS PARA SU REVISIÓN Y APROBACIÓN DEBERÁN SER ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACIÓN SIGUIENTE, QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE SU PAGO Y DE ACUERDO AL AVANCE FÍSICO OBSERVADO DE LA OBRA:
1. FACTURA.
2. CARÁTULA DE ESTIMACIÓN (ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A CADA ESTIMACIÓN).
3. ESTIMACIÓN.
4. RESUMEN DE ESTIMACIÓN
5. NÚMEROS GENERADORES;
6. NOTAS DE BITÁCORA;
7. CROQUIS;
8. CONTROLES DE CALIDAD, PRUEBAS DE LABORATORIO Y FOTOGRAFÍAS;
9. AVANCES DE OBRA, TRATÁNDOSE DE CONTRATOS A PRECIO ALZADO.
“EL CONTRATISTA” SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE QUE LAS FACTURAS QUE SE PRESENTEN PARA SU PAGO, CUMPLAN CON LOS REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES, POR LO QUE EL ATRASO EN SU PAGO POR LA FALTA DE ALGUNO DE ÉSTOS O POR SU PRESENTACIÓN INCORRECTA, NO SERÁ MOTIVO PARA SOLICITAR EL PAGO DE LOS GASTOS FINANCIEROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 55 XX XXX DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
NO IMPLICARA RETRASO EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Y, POR TANTO, NO SE CONSIDERARÁ COMO INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y CAUSA DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, EL ATRASO QUE TENGA LUGAR POR LA FALTA DE PAGO DE ESTIMACIONES, DEBIENDO DOCUMENTARSE TAL SITUACIÓN Y REGISTRARSE EN LA BITÁCORA.
CUANDO LOS TRABAJOS NO SE HAYAN REALIZADO DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN ESTIPULADAS Y MENCIONADAS EN LOS ANEXOS QUE SE INDICAN EN LA DECLARACIÓN II.8 DEL PRESENTE CONTRATO O CONFORME A LAS ORDENES ESCRITAS DE “EL MUNICIPIO”, ESTA PODRÁ ORDENAR SU DEMOLICIÓN, REPARACIÓN O REPOSICIÓN INMEDIATA CON LOS TRABAJOS ADICIONALES QUE RESULTEN NECESARIOS, QUE HARÁ POR SU CUENTA “EL CONTRATISTA” SIN QUE TENGA DERECHO DE RETRIBUCIÓN ADICIONAL ALGUNA PARA ELLO. EN ESTE CASO, “EL MUNICIPIO”, SI LO ESTIMA NECESARIO PODRÁ ORDENAR LA SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN TANTO NO SE LLEVE A CABO LA REPOSICIÓN O REPARACIÓN DE LOS MISMOS, SIN QUE ESTO SEA MOTIVO PARA AMPLIAR EL PLAZO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO PARA SU TERMINACIÓN.
CUANDO “EL MUNICIPIO” RESCINDA ADMINISTRATIVAMENTE ESTE CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”, LA RECEPCIÓN PARCIAL QUEDARA A JUICIO DE “EL MUNICIPIO”, LA QUE LIQUIDARA EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE DECIDA RECIBIR.
DE LAS ESTIMACIONES QUE SE CUBRAN A “EL CONTRATISTA” SE LES DESCONTARAN LOS SIGUIENTES DERECHOS CONFORME A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
A.- EL 5/1000 (CINCO AL MILLAR) POR CONCEPTO DE DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS TRABAJOS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE REALIZA LA COORDINACIÓN DE CONTRALORÍA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN”.
ESTIMACIONES DE PAGO DE CANTIDADES ADICIONALES O CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO ORIGINAL DEL PRESENTA CONTRATO.
CUANDO DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS SE REQUIERA LA REALIZACIÓN DE CANTIDADES O CONCEPTOS DE TRABAJO ADICIONALES A LOS PREVISTOS ORIGINALMENTE “EL MUNICIPIO” PODRÁ AUTORIZAR EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, PREVIAMENTE A LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS RESPECTIVOS, VIGILANDO QUE DICHOS INCREMENTOS NO REBASEN EL PRESUPUESTO AUTORIZADO EN EL PRESENTE CONTRATO. TRATÁNDOSE DE CANTIDADES ADICIONALES, ÉSTAS SE PAGARÁN A LOS PRECIOS UNITARIOS PACTADOS ORIGINALMENTE; TRATÁNDOSE DE LOS CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SUS PRECIOS UNITARIOS DEBERÁN SER CONCILIADOS Y AUTORIZADOS, PREVIAMENTE A SU PAGO.
CUANDO SE REALICEN CONCEPTOS DE TRABAJO AL AMPARO DE CONVENIOS EN MONTO O PLAZO, DICHOS CONCEPTOS SE DEBERÁN CONSIDERAR Y ADMINISTRAR INDEPENDIENTEMENTE A LOS ORIGINALMENTENTE PACTADOS EN EL PRESENTE CONTRATO, DEBIÉNDOSE FORMULAR ESTIMACIONES ESPECÍFICAS, A EFECTO DE TENER UN CONTROL Y SEGUIMIENTO ADECUADO.
ESTIMACIONES DE GASTOS NO RECUPERABLES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
LA AUTORIZACIÓN DEL PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO, ACOMPAÑADO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU PROCEDENCIA, SIN NECESIDAD DE CELEBRAR CONVENIO ALGUNO.
EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES AUTORIZADAS DE GASTOS NO RECUPERABLES DEBIDAMENTE COMPROBADOS SE REALIZARÁ CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 54 XX XXX DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
A LOS IMPORTES QUE RESULTEN NO LES SERÁ APLICABLE COSTO ADICIONAL ALGUNO POR CONCEPTO DE INDIRECTOS, FINANCIAMIENTO, NI UTILIDAD.
NOVENA.- SUBCONTRATACIÓN DE TRABAJOS DE LA OBRA
“EL CONTRATISTA” DEBERÁ EJECUTAR DIRECTAMENTE Y BAJO SU TOTAL RESPONSABILIDAD, LOS CONCEPTOS DE TRABAJO DE LA OBRA Y NO PODRÁN ENCOMENDAR LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PARCIAL O TOTALMENTE A OTRO CONTRATISTA, SEA PERSONA FÍSICA O MORAL, EXCEPTO PREVIA AUTORIZACIÓN DE “EL MUNICIPIO” POR ESCRITO, SIN EMBARGO, LA EJECUCIÓN DE LOS MISMOS QUEDA BAJO TOTAL RESPONSABILIDAD DE “EL CONTRATISTA”, DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
DÉCIMA.- REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA Y RESIDENCIA DE OBRA
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ESTABLECER ANTICIPADAMENTE A LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA OBRA Y EN EL SITIO DE REALIZACIÓN DE LOS MISMOS, UN TÉCNICO PERMANENTE, QUE SEA SU REPRESENTANTE Y QUE FUNGIRÁ COMO SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN CUYO TÍTULO DEBERÁ ESTAR REGISTRADO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES DE SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA. ESTE TÉCNICO DEBERÁ TENER SUFICIENTE EXPERIENCIA EN OBRAS DE LA ÍNDOLE DE LA QUE SE LLEVARÁ A CABO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, TENDRÁ OBLIGACIÓN DE CONOCER AMPLIAMENTE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, EL PROYECTO, LAS ESPECIFICACIONES PARTICULARES DE LA OBRA, EL PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN, LAS ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, LAS NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ASI COMO LA NORMATIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y LAS QUE CONSIDERE EN SU MOMENTO LA DEPENDENCIA, EL PROGRAMA CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS CON EROGACIONES QUINCENALES DE LA EJECUCIÓN GENERAL DE LOS TRABAJOS, AL PROGRAMA CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS CON EROGACIONES QUINCENALES DE UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, EL PROGRAMA CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS CON EROGACIONES QUINCENALES DE ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE, EL PROGRAMA CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS CON EROGACIONES QUINCENALES DE UTILIZACIÓN DE PERSONAL DE MANO DE OBRA ENCARGADO DIRECTAMENTE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, EL PROGRAMA CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS CON EROGACIONES QUINCENALES DE UTILIZACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN, SUPERVISIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LOS TRABAJOS, LOS PRECIOS UNITARIOS SEÑALADOS EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS, UNIDADES DE MEDICIÓN, CANTIDADES DE TRABAJO Y TODAS LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE CONTRATO, EL CUAL DEBERÁ TENER PODER AMPLIO Y SUFICIENTE PARA TOMAR DECISIONES EN TODO LO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO AVALAR CON SU FIRMA LA ADECUADA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL MISMO.
EN CASO, DE EXISTIR CAMBIO DEL REPRESENTANTE TÉCNICO POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” ESTE PODRÁ SUSTITUIRLO POR OTRO REPRESENTANTE TÉCNICO CON LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS DEL QUE FUE PRESENTADO EN SU PROPOSICIÓN TALES COMO GRADO DE ESTUDIOS, EXPERIENCIA, ETC. “EL MUNICIPIO”, SE RESERVA EL DERECHO DE SU ACEPTACIÓN, EL CUAL PODRÁ EJERCER EN CUALQUIER TIEMPO.
A SU VEZ DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, “EL MUNICIPIO” ESTABLECERÁ LA RESIDENCIA DE OBRA CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA OBRA, QUIEN FUNGIRÁ COMO SU REPRESENTANTE ANTE “EL CONTRATISTA” Y QUIEN SERÁ LA RESPONSABLE DIRECTA DE LA SUPERVISIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE LOS TRABAJOS, INCLUYENDO LA APROBACIÓN DE LAS ESTIMACIONES PRESENTADAS POR “EL CONTRATISTA” Y ASIMISMO, LA REPRESENTANTE DIRECTA ANTE ÉL O LAS CONTRATISTAS Y TERCEROS EN ASUNTOS RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS O DERIVADOS DE ELLOS EN EL LUGAR DONDE SE EJECUTARÁ LA OBRA, OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
“EL CONTRATISTA”, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DEBERÁ SUJETARSE A TODOS LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD, USO DE LA VÍA PÚBLICA, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y DE MEDIO AMBIENTE QUE RIJAN EN EL ÁMBITO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, ASÍ COMO A LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO LE SEÑALE “EL MUNICIPIO”. LAS RESPONSABILIDADES Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTAREN POR SU INOBSERVANCIA SERÁN A CARGO DE “EL CONTRATISTA” QUE PODRÁN SER RECLAMADAS POR “EL MUNICIPIO” POR LA VÍA JUDICIAL CORRESPONDIENTE.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A QUE LOS MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE, QUE SE UTILICEN EN LOS TRABAJOS DE LA OBRA MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO, CUMPLAN CON LAS ESPECIFICACIONES GENERALES DE CONSTRUCCIÓN DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, LAS NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, ASI COMO LA NORMATIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y LAS QUE CONSIDERE EN SU MOMENTO LA DEPENDENCIA Y QUE FORMAN PARTE DEL MISMO Y A QUE LA REALIZACIÓN DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE DICHA OBRA SE EFECTÚEN DE CONFORMIDAD CON LAS ESPECIFICACIONES Y EN APEGO AL PROYECTO PACTADAS POR LAS PARTES EN EL PRESENTE CONTRATO Y A SATISFACCIÓN DE “EL MUNICIPIO”.
“EL CONTRATISTA”, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, CUANDO ESTOS NO SE HAYAN REALIZADO DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN LOS ALCANCES DEL PRESENTE CONTRATO, “EL MUNICIPIO” ORDENARÁ SU REPARACIÓN INMEDIATA, ASÍ COMO LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ADICIONALES QUE RESULTEN NECESARIAS, LO QUE HARÁ POR SU CUENTA SIN QUE TENGA DERECHO A RETRIBUCIÓN ADICIONAL ALGUNO POR ELLO.
“EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LA MISMA Y DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE SE LLEGUEN A CAUSAR A “EL MUNICIPIO” O A TERCEROS, EN CUYO CASO, SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO Ó LA DE VICIOS OCULTOS HASTA POR EL MONTO TOTAL DE LA MISMA.
IGUALMENTE SE OBLIGA “EL CONTRATISTA” A NO CEDER A TERCERAS PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEXOS, ASÍ COMO LOS DERECHOS DE COBRO SOBRE LOS BIENES O TRABAJOS EJECUTADOS QUE AMPARA EL PRESENTE INSTRUMENTO, SIN PREVIA APROBACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE “EL MUNICIPIO”, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
POR LO QUE TODAS LAS GESTIONES QUE REALICE O TRAMITE CUALQUIER PERSONA NO AUTORIZADA PARA ELLO, EN TÉRMINOS XX XXX, PODRÁ TENER COMO CONSECUENCIA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO Y SE HARÁN EFECTIVAS LAS GARANTÍAS OTORGADAS POR “EL CONTRATISTA” HASTA SU MONTO TOTAL, CON INDEPENDENCIA DE LA DENUNCIA DEL ILÍCITO PENAL QUE SE COMETA.
DÉCIMA SEGUNDA.- PAGOS POR XXXX O REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO
EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE ESTIMACIONES Y DE AJUSTE DE COSTOS CONFORME A LO DISPUESTO EN ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. “EL MUNICIPIO” A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA”, PAGARÁ GASTOS FINANCIEROS CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMO SI SE TRATARA DEL SUPUESTO DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CARGOS FINANCIEROS SE CALCULARAN SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS Y SE COMPUTARÁN POR DÍAS NATURALES DESDE QUE SE VENCIÓ EL PLAZO HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL CONTRATISTA”.
EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO PRESENTE LAS ESTIMACIONES DENTRO DEL TERMINO DE LOS 6 (SEIS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA XX XXXXX, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 XX XXX DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LA ESTIMACIÓN CORRESPONDIENTE SE PRESENTARÁ EN LA SIGUIENTE FECHA XX XXXXX, PARA QUE “EL MUNICIPIO” INICIE SU TRÁMITE DE PAGO, SIN QUE ELLO DÉ LUGAR A LA RECLAMACIÓN DE GASTOS FINANCIEROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 55 XX XXX DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, POR PARTE DE “EL CONTRATISTA”.
SI “EL CONTRATISTA” RECIBE PAGOS EN EXCESO, SE OBLIGA A REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO, MÁS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMO SI SE TRATARA DEL SUPUESTO DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. LOS CARGOS FINANCIEROS SE CALCULARÁN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO Y SE COMPUTARAN POR DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA EN QUE SE EFECTÚO EL PAGO Y HASTA EL DÍA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LOS PAGOS A DISPOSICIÓN DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO; DE ACUERDO AL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO A ESTA DISPOSICIÓN “EL MUNICIPIO” SE RESERVA EL DERECHO DE REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, SEGÚN LO AMERITE EL CASO, HASTA EL MONTO TOTAL DE LA MISMA.
EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES NO SE CONSIDERARÁ COMO LA ACEPTACIÓN PLENA DE LOS TRABAJOS, YA QUE “EL MUNICIPIO” TENDRÁ EL DERECHO DE RECLAMAR POR TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS Y, EN SU CASO, DEL PAGO EN EXCESO QUE SE HAYA EFECTUADO.
NO SE CONSIDERARA PAGO EN EXCESO CUANDO LAS DIFERENCIAS QUE RESULTEN A CARGO DE “EL CONTRATISTA” SEAN COMPENSADAS EN LA ESTIMACIÓN SIGUIENTE, O EN EL FINIQUITO, SI DICHO PAGO NO SE HUBIERA IDENTIFICADO CON ANTERIORIDAD.
.
DÉCIMA TERCERA.- PRECIOS EXTRAORDINARIOS.
SI DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, “EL CONTRATISTA” SE PERCATA DE LA NECESIDAD DE EJECUTAR CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO ORIGINAL DEL PRESENTE CONTRATO, DEBERÁ NOTIFICARLO A “EL MUNICIPIO”, PARA QUE ÉSTA RESUELVA LO CONDUCENTE; “EL CONTRATISTA” SOLO PODRÁ EJECUTARLOS UNA VEZ QUE CUENTE CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO O EN LA BITÁCORA, POR PARTE DE LA RESIDENCIA DE OBRA DE “EL MUNICIPIO”, SALVO QUE SE TRATE DE SITUACIONES DE EMERGENCIA EN LAS QUE NO SEA POSIBLE ESPERAR SU AUTORIZACIÓN.
CUANDO A JUICIO DE “EL MUNICIPIO”, SEA NECESARIO LLEVAR A CABO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS QUE NO ESTÉN COMPRENDIDOS EN EL PRESUPUESTO, PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y EN EL PROYECTO QUE ORIGINALMENTE FUERON PACTADOS, SE PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:
“EL CONTRATISTA”, DEBERÁ ENTREGAR DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE ORDENA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A LA “EL MUNICIPIO”, LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN, VALIDADA POR LA RESIDENCIA DE OBRA DE “EL MUNICIPIO”:
LA SOLICITUD DE REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS POR CONCEPTOS EXTRAORDINARIOS,
EL PRESUPUESTO POR CONCEPTOS DE TRABAJO EXTRAORDINARIOS, CON DESCRIPCIÓN COMPLETA Y DETALLADA DE CADA CONCEPTO DE TRABAJO, UNIDAD DE MEDICIÓN, CANTIDAD TOTAL, PRECIO UNITARIO E IMPORTE TOTAL DE LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS,
LOS ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS CON LA DESCRIPCIÓN COMPLETA Y DETALLADA DEL CONCEPTO DE TRABAJO, ESTRUCTURADOS CONFORME A LO ESTIPULADO EN EL CAPÍTULO SEXTO “ANÁLISIS, CALCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS” DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS,
LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA QUE SIRVA DE SOPORTE Y APOYO, QUE SERÁN UTILIZADOS PARA LA REVISIÓN, ANÁLISIS, CONCILIACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE CADA UNO DE LOS PRECIOS UNITARIOS POR AUTORIZAR.
COPIA DE LA NOTA DE XXXXXXXX, SEGÚN LA CUAL SE ORDENA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.
ACTA CIRCUNSTANCIADA O DICTAMEN TÉCNICO DE CAMBIO DE PROYECTO, CAMBIOS DE FRENTES DE TRABAJO, O ALGUNA OTRA MODIFICACIÓN QUE DÉ ORIGEN A LA PROCEDENCIA DEL CONCEPTO DE TRABAJO EXTRAORDINARIO, DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONCEPTO, ALCANCES DEL PRECIO UNITARIO, ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN.
PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO EXTRAORDINARIOS.
SOPORTE DE LOS PRECIOS DE LOS INSUMOS, NO CONSIDERADOS EN LA PROPUESTA ECONÓMICA ORIGEN DE CONTRATO, PARA TALES EFECTOS DEBERÁ DE PRESENTAR COPIA DE FACTURAS DE ADQUISICIÓN DE LOS MATERIALES, DONDE SE PUEDA COMPROBAR EL PRECIO DE LOS INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LOS PRECIOS UNITARIOS POR CONCEPTOS EXTRAORDINARIOS.
FOTOGRAFÍAS DEMOSTRATIVAS DEL MATERIAL, PERSONAL, EQUIPO EMPLEADO Y ALCANCES LOGRADOS.
COMPROBACIÓN DE LA CALIDAD LOGRADA EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS A TRAVÉS, DE PRUEBAS DE LABORATORIO.
JUSTIFICACIÓN DEL ALCANCE TOTAL, ES DECIR, CANTIDAD O VOLUMEN, A LA QUE SE APLICARÁ EL PRECIO MOTIVO DEL ESTUDIO.
DICTAMEN DE LA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN DE “EL MUNICIPIO”, SOBRE LA PROCEDENCIA DEL CONCEPTO DE TRABAJO EXTRAORDINARIO, DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL CONCEPTO, ALCANCES DEL PRECIO UNITARIO, ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN, ESPECIFICACIÓN PARTICULAR, NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD DE LOS MATERIALES, CONCILIADO CON “EL CONTRATISTA” RESPECTO AL PRECIO UNITARIO PRESENTADO.
PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS EXTRAORDINARIOS, “EL MUNICIPIO”, JUNTO CON “EL CONTRATISTA”, PROCEDERÁ EN EL SIGUIENTE ORDEN Y MANERA, SIENDO CADA ALTERNATIVA EXCLUYENTE DE LA ANTERIOR:
SI EXISTEN CONCEPTOS Y COSTOS DIRECTOS ESTIPULADOS EN EL PRESENTE CONTRATO Y QUE SEAN APLICABLES A LOS NUEVOS CONCEPTOS DE TRABAJOS DE QUE SE TRATE “EL MUNICIPIO” ESTARÁ FACULTADA PARA ORDENAR A “EL CONTRATISTA” SU EJECUCIÓN Y ÉSTE SE OBLIGA A REALIZARLOS CONFORME A DICHOS PRECIOS, CONSIDERANDO APLICAR A ESTOS COSTOS, LOS PORCENTAJES DE INDIRECTOS, COSTO POR FINANCIAMIENTO Y DE UTILIDAD CONVENIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 102 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SALVO LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
SI PARA ESTOS TRABAJOS NO EXISTIEREN CONCEPTOS Y PRECIOS UNITARIOS EN EL PRESENTE CONTRATO Y “EL MUNICIPIO” CONSIDERA FACTIBLE DETERMINAR LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS, A PARTIR DE LOS ELEMENTOS CONTENIDOS EN LOS ANÁLISIS DE LOS PRECIOS YA ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO, PROCEDERÁ A DETERMINAR LOS NUEVOS, CON LA INTERVENCIÓN DE “EL CONTRATISTA” Y ÉSTE ESTARÁ OBLIGADO A EJECUTAR LOS TRABAJOS CONFORME A TALES PRECIOS.
CUANDO NO FUERA POSIBLE DETERMINAR EL PRECIO UNITARIO EN LOS TÉRMINOS DE LAS FRACCIONES ANTERIORES, SOLICITARÁN A “EL CONTRATISTA” QUE LIBREMENTE PRESENTE UNA PROPUESTA DE CONCEPTOS Y PRECIOS UNITARIOS, ESTABLECIENDO UN PLAZO PARA ELLO, DEBIENDO EMITIR EL DICTAMEN DE RESOLUCIÓN DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE RECIBA LA PROPUESTA. “EL CONTRATISTA” DEBERÁ CALCULAR EL NUEVO PRECIO APLICANDO LOS COSTOS DE LOS INSUMOS CONTENIDOS EN LOS PRECIOS UNITARIOS DEL PRESENTE CONTRATO Y PARA LOS QUE NO ESTUVIERAN CONTENIDOS, PROPONDRÁ LOS QUE HAYA INVESTIGADO EN EL MERCADO, PROPORCIONANDO LOS APOYOS NECESARIOS Y CONCILIANDO ÉSTOS CON “EL MUNICIPIO”, CONSIDERANDO QUE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS DEBERÁN ESTAR REFERIDOS A LOS PRESENTADOS EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
“EL CONTRATISTA” PODRÁ DETERMINAR ANALÍTICAMENTE LOS CONSUMOS Y RENDIMIENTOS PARA EL NUEVO PRECIO UNITARIO, TOMANDO EN CUENTA LA EXPERIENCIA DE SU PERSONAL DE CONSTRUCCIÓN O LOS ANTECEDENTES APLICABLES DE TRABAJOS SIMILARES, CONCILIANDO CON LA “EL MUNICIPIO”.
SI NO FUERA POSIBLE DETERMINAR LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LOS INCISOS A), B) Y C), Ó EN EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO PRESENTE OPORTUNAMENTE LA PROPUESTA DE PRECIOS A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO C) ANTERIOR, O BIEN NO LLEGUEN LAS PARTES A UN ACUERDO RESPECTO A LOS CITADOS PRECIOS, “EL MUNICIPIO”, PREVIO ACUERDO CON “EL CONTRATISTA” RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO, MAQUINARIA, EQUIPO, PERSONAL, Y DEMÁS QUE INTERVENGAN EN LOS CONCEPTOS, PODRÁ ORDENARLE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS, APLICÁNDOLE PRECIOS UNITARIOS ANALIZADOS POR OBSERVACIÓN DIRECTA.
EN ESTE CASO, LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD PARA LA EJECUCIÓN EFICIENTE Y CORRECTA DE LA OBRA Y LOS RIESGOS INHERENTES A LA MISMA, SERÁN A CARGO DE “EL CONTRATISTA”.
ADEMÁS CON EL FIN DE QUE “EL MUNICIPIO” PUEDA VERIFICAR QUE LAS OBRAS SE REALICEN EN FORMA EFICIENTE Y ACORDE CON SUS NECESIDADES “EL CONTRATISTA” PREPARARÁ Y SOMETERÁ A LA APROBACIÓN DE AQUELLA, LOS PLANES Y PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS RESPECTIVOS.
EN EL CASO DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS “EL CONTRATISTA”, DESDE SU INICIACIÓN, DEBERÁ IR COMPROBANDO Y JUSTIFICANDO MENSUALMENTE LOS COSTOS DIRECTOS ANTE EL REPRESENTANTE DE “EL MUNICIPIO”, PARA FORMULAR LOS DOCUMENTOS DE PAGO A QUE SE REFIEREN LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE OBRA PUBLICA QUE EXPIDA “EL MUNICIPIO”.
EN TODOS ESTOS CASOS, “EL MUNICIPIO” DARÁ POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA” LA ORDEN DE TRABAJO CORRESPONDIENTE.
LA RESIDENCIA DE OBRA DE “EL MUNICIPIO” DEBERÁ DEJAR CONSTANCIA POR ESCRITO DE LA ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA, DEBIENDO VIGILAR QUE SE RESPETEN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO. EN DICHO ESCRITO SE ESTABLECERÁN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN Y EL PAGO DE LOS TRABAJOS; DESIGNACIÓN DE LA PERSONA QUE SE ENCARGARÁ DE LA VERIFICACIÓN DE LOS CONSUMOS, DE LOS RECURSOS ASIGNADOS Y LOS AVANCES; DETERMINANDO EL PROGRAMA, LOS PROCEDIMIENTOS CONSTRUCTIVOS, LA MAQUINARIA, EL EQUIPO Y EL PERSONAL A UTILIZAR.
DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” ENTREGARÁ EN UN PLAZO SIMILAR A LA FRECUENCIA DE SUS ESTIMACIONES, LOS DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DE LOS CONSUMOS Y RECURSOS EMPLEADOS EN EL PERIODO COMPRENDIDO, DOCUMENTOS QUE FORMARÁN PARTE DEL PRECIO UNITARIO QUE SE DEBERÁ DETERMINAR. ESTA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ ESTAR AVALADA POR EL REPRESENTANTE DESIGNADO PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS CONSUMOS Y RECURSOS, CONSIDERANDO QUE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS DEBERÁN ESTAR REFERIDOS A LOS PRESENTADOS EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
ESTOS DOCUMENTOS SE ENVIARÁN AL ÁREA EVALUADORA DE PRECIOS UNITARIOS CON LA MISMA PERIODICIDAD DE LAS ESTIMACIONES, LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN ESTA DOCUMENTACIÓN SERÁ LA BASE PARA CALCULAR EL PRECIO UNITARIO PARA EL PAGO DE LOS TRABAJOS, POR LO QUE “EL CONTRATISTA” DEBERÁ ACOMPAÑAR TAMBIÉN LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS. LOS COSTOS SE VERIFICARÁN Y CONCILIARÁN CON ANTERIORIDAD A SU APLICACIÓN EN EL PRECIO UNITARIO POR ELABORAR, SALVO LOS COSTOS YA ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO.
EN TODOS LOS CASOS, “EL MUNICIPIO” DEBERÁ EMITIR POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, INDEPENDIENTE DE LA ANOTACIÓN EN BITÁCORA, LA ORDEN DE TRABAJO CORRESPONDIENTE. EN TAL EVENTO, LOS CONCEPTOS, SUS ESPECIFICACIONES Y LOS PRECIOS UNITARIOS QUEDARÁN INCORPORADOS AL PRESENTE CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS DEL DOCUMENTO QUE PARA TAL EFECTO SE SUSCRIBA.
SI POR LAS CARACTERÍSTICAS Y COMPLEJIDAD DE LOS PRECIOS UNITARIOS NO CONSIDERADOS EN EL CATÁLOGO ORIGINAL, NO ES POSIBLE SU CONCILIACIÓN Y AUTORIZACIÓN, “EL MUNICIPIO”, PREVIA JUSTIFICACIÓN, PODRÁN AUTORIZAR HASTA POR UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES, EL PAGO PROVISIONAL DE LOS COSTOS DIRECTOS DE LOS INSUMOS QUE EFECTIVAMENTE SE HAYAN SUMINISTRADO O UTILIZADO EN LAS OBRAS.
LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS POR CONCEPTOS EXTRAORDINARIOS, LA DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE, SU REVISIÓN, ANÁLISIS, CONCILIACIÓN, AUTORIZACIÓN Y FORMA DE PAGO, SE SUJETARA A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS AL RESPECTO POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO LAS QUE RESULTEN APLICABLES DE SU REGLAMENTO.
DÉCIMA CUARTA.- AJUSTE DE COSTOS.
LOS PRECIOS UNITARIOS PROPUESTOS POR “EL CONTRATISTA” SERÁN FIJOS Y NO ESTARÁN SUJETOS A REVISIÓN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, “EL MUNICIPIO” SÓLO RECONOCERÁ INCREMENTOS O DECREMENTOS CUANDO A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS OCURRAN CIRCUNSTANCIAS DE ORDEN ECONÓMICO NO PREVISTAS EN EL PRESENTE CONTRATO QUE DETERMINEN UN AUMENTO O REDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS CONFORME AL PROGRAMA PACTADO, DICHOS COSTOS, CUANDO PROCEDAN, DEBERÁN SER AJUSTADOS Y REVISADOS A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA” O DE “EL MUNICIPIO”.
NO DARÁN LUGAR A AJUSTE DE COSTOS, LAS CUOTAS COMPENSATORIAS A QUE, CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA, PUDIERA ESTAR SUJETA LA IMPORTACIÓN DE BIENES CONTEMPLADOS EN LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO Y NO SERÁ APLICABLE A LOS MATERIALES ADQUIRIDOS CON EL ANTICIPO DE ACUERDO CON LA RELACIÓN INCLUIDA EN LA PROPUESTA ECONÓMICA.
LA SOLICITUD ESCRITA DE “EL CONTRATISTA”, DEBERÁ DE SER PRESENTADA CON LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA NECESARIA DENTRO DE UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE SESENTA DÍAS HÁBILES, SIGUIENTES A LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LOS ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS APLICABLES AL AJUSTE DE COSTOS QUE SOLICITE DENTRO DEL EJERCICIO FISCAL CORRESPONDIENTE, “EL MUNICIPIO” DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS HÁBILES SIGUIENTES CON BASE EN LA DOCUMENTACIÓN APORTADA POR “EL CONTRATISTA” RESOLVERÁ SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN.
LA REVISIÓN POR GRUPO DE PRECIOS, QUE MULTIPLICADOS POR SUS CORRESPONDIENTES CANTIDADES DE TRABAJO POR EJECUTAR, REPRESENTEN CUANDO MENOS EL 80 POR CIENTO DEL IMPORTE TOTAL FALTANTE DE “EL MUNICIPIO” EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS ANTERIOR, SE SUJETARA A LO SIGUIENTE:
A.- EL AJUSTE DE COSTOS, SE DETERMINARA, UTILIZANDO LAS MATRICES DE CÁLCULO DE LOS ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS DE LOS TRABAJOS NO EJECUTADOS DEL CONTRATO, CONFORME AL PROGRAMA CONVENIDO, EN LOS QUE SE SUSTITUYAN LOS COSTOS BÁSICOS DE CADA INSUMO DEL COSTO DIRECTO, ACTUALIZADOS CON LOS ÍNDICES APLICABLES DE LOS PUBLICADOS POR EL BANCO DE MÉXICO, ACOMPAÑADO DE LA DOCUMENTACIÓN SIGUIENTE:
1. SOLICITUD DE AJUSTE DE COSTOS
2. COPIA DEL ACTA DE ENTREGA Y APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS (1ª ETAPA)
3. COPIA DEL OFICIO DE INICIO DE LOS TRABAJOS Y/O MINUTA DE JUNTA DE ARRANQUE
4. COPIA DE LA CARÁTULA DEL CONTRATO
5. COPIA DE LA CLÁUSULA DE AJUSTE DE COSTOS DEL CONTRATO
6. LA RELACIÓN DE LOS ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS PRODUCTOR CON SERVICIOS QUE DETERMINE EL BANCO DE MÉXICO
7. EL PRESUPUESTO DE LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, DE ACUERDO AL PROGRAMA CONVENIDO, EN EL PERIODO EN EL CUAL SE PRODUZCA EL INCREMENTO EN LOS COSTOS, VALORIZADO CON LOS PRECIOS UNITARIOS DEL CONTRATO.
8. EL PRESUPUESTO DE LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, DE ACUERDO AL PROGRAMA CONVENIDO, EN EL PERIODO EN EL CUAL SE PRODUZCA EL INCREMENTO EN LOS COSTOS, VALORIZADO CON LOS PRECIOS UNITARIOS DEL CONTRATO AJUSTADOS.
9. EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PENDIENTES POR EJECUTAR, ACORDE AL PROGRAMA QUE SE TENGA CONVENIDO, SANCIONADO POR LA SUPERVISIÓN DEL CONTRATO.
10. EL ANÁLISIS DE LA DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE AJUSTE
11. LAS MATRICES DE PRECIOS UNITARIOS ACTUALIZADOS QUE
DETERMINEN CONJUNTAMENTE “EL CONTRATISTA” Y “EL MUNICIPIO”, EN FUNCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR EN EL PERIODO DE AJUSTE.
12. COPIA DEL PRESUPUESTO ORIGINAL.
13. COPIA DE MATRICES O ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS ORIGINALES, DE LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR.
14. COPIA DE LOS CÁLCULOS DE COSTO HORARIO DE MAQUINARIA O EQUIPO ORIGINAL Y ACTUALIZADO.
15. COPIA DEL CÁLCULO DEL COSTO DE FINANCIAMIENTO PRESENTADO EN SU PROPUESTA ORIGINAL.
16. COPIA DE LA RELACIÓN DE MATERIALES, MANO DE OBRA Y MAQUINARIA O EQUIPO DE LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, INCLUYENDO LOS COSTOS ORIGINALES, EL NOMBRE DEL ÍNDICE DE LA EQUIVALENCIA EMPLEADA, EL ÍNDICE BASE, EL ÍNDICE A LA FECHA DEL AJUSTE SOLICITADO, EL FACTOR DE INCREMENTO DE CADA INSUMO Y LOS COSTOS ACTUALIZADOS QUE SE EMPLEARAN EN EL CALCULO DE LAS NUEVAS MATRICES DE PRECIOS.
UNA VEZ QUE “EL MUNICIPIO” DETERMINE QUE ES PROCEDENTE EL AJUSTE DE COSTOS, SU CÁLCULO SE LLEVARA A CABO CONFORME AL ARTÍCULO 57 FRACCIÓN II DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DE LA FORMA SIGUIENTE:
B.- LOS AJUSTES SE CALCULARÁN A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA PRODUCIDO EL INCREMENTO O DECREMENTO EN EL COSTO DE LOS INSUMOS, RESPECTO DE LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR, CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PACTADO EN EL PRESENTE CONTRATO, O EN CASO DE EXISTIR ATRASO NO IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”, CON RESPECTO AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN VIGENTE DE LOS TRABAJOS QUE SE HUBIERE CONVENIDO.
C.- CUANDO EL ATRASO SEA POR CAUSA IMPUTABLE A “EL CONTRATISTA”, PROCEDERÁ EL AJUSTE DE COSTOS EXCLUSIVAMENTE PARA LOS TRABAJOS PENDIENTES DE EJECUTAR CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCIÓN VIGENTE DE LOS TRABAJOS QUE SE HUBIERE CONVENIDO.
D.- PARA EFECTOS DE LA REVISIÓN Y AJUSTE DE LOS COSTOS, LA FECHA DE ORIGEN DE LOS PRECIOS SERÁ LA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES; POR LO QUE LOS ÍNDICES BASE QUE SERVIRÁN PARA EL CÁLCULO DE LOS AJUSTES DE COSTOS EN EL CONTRATO, SERÁN LOS QUE CORRESPONDAN A LA MISMA FECHA.
LOS PRECIOS ORIGINALES DE LOS INSUMOS CONSIDERADOS POR “EL CONTRATISTA”, DEBERÁN SER LOS QUE PREVALEZCAN AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS Y NO PODRÁN MODIFICARSE O SUSTITUIRSE POR NINGUNA VARIACIÓN QUE OCURRA ENTRE LA FECHA DE SU PRESENTACIÓN Y EL ÚLTIMO DÍA DEL MES DEL AJUSTE.
E.- LOS INCREMENTOS O DECREMENTOS DE LOS COSTOS DE LOS INSUMOS SERÁN CALCULADOS CON BASE EN LOS ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS PRODUCTOR CON SERVICIOS QUE DETERMINE EL BANCO DE MÉXICO, CUANDO LOS ÍNDICES QUE REQUIERA “EL CONTRATISTA” NO SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PUBLICADOS POR EL BANCO DE MÉXICO, “EL MUNICIPIO” PROCEDERÁ A CALCULARLOS CONFORME A LOS PRECIOS QUE INVESTIGUEN, UTILIZANDO LOS LINEAMIENTOS Y METODOLOGÍA QUE EXPIDA EL BANCO DE MÉXICO.
F.- LOS PRECIOS ORIGINALES DEL PRESENTE CONTRATO PERMANECERÁN FIJOS HASTA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS. EL AJUSTE SE APLICARÁ A LOS COSTOS DIRECTOS, CONSERVANDO CONSTANTES LOS PORCENTAJES DE INDIRECTOS Y DE UTILIDAD ORIGINALES DURANTE EL EJERCICIO DEL PRESENTE CONTRATO; EL COSTO POR FINANCIAMIENTO ESTARÁ SUJETO A LAS VARIACIONES DE LA TASA DE INTERÉS QUE “EL CONTRATISTA” HAYA CONSIDERADO EN SU PROPUESTA.
G.- EL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE DE COSTOS NO PODRÁ SER MODIFICADO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
H.- EL AJUSTE DE COSTOS SOLO PROCEDERÁ PARA LOS CONTRATOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS. CUANDO EL PORCENTAJE DEL AJUSTE DE LOS COSTOS SEA AL ALZA, SERÁ “EL CONTRATISTA” QUIEN LO PROMUEVA; SI ES A LA BAJA, SERÁ “EL MUNICIPIO” QUIEN LO REALICE.
I.- “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LOS ÍNDICES APLICABLES AL PERIODO QUE LOS MISMOS INDIQUEN, DEBERÁN PRESENTAR POR ESCRITO LA SOLICITUD DE AJUSTE DE COSTOS, EN EL ENTENDIDO QUE TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, PRECLUYE EL DERECHO PARA RECLAMAR “EL CONTRATISTA” EL PAGO.
J.- “EL MUNICIPIO” DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD, EMITIRÁ POR ESCRITO LA RESOLUCIÓN QUE PROCEDA.
K.- EL PAGO DE LOS AJUSTES DE COSTOS SE EFECTUARA EN LAS ESTIMACIONES SIGUIENTES AL MES EN QUE SE HAYA AUTORIZADO EL AJUSTE CONCEDIDO, APLICANDO AL IMPORTE DE LAS ESTIMACIONES EL INCREMENTO DESGLOSADO CORRESPONDIENTE A DICHO FACTOR; DEBIÉNDOSE APLICAR LOS ÚLTIMOS QUE SE TENGAN AUTORIZADOS.
L.- EN EL CASO DE NO HABERSE PUBLICADO LOS ÍNDICES RESPECTIVOS, A LA TERMINACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO O A LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ PRESENTAR SU SOLICITUD DE AJUSTE DE COSTOS, HASTA UN DÍA ANTES DE DICHA CONCLUSIÓN. EN CASO DE QUE LA RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS SE EFECTÚE ANTES DE HABERSE PUBLICADO LOS ÍNDICES RESPECTIVOS, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ MANIFESTAR EN EL ACTA DE ENTREGA RECEPCIÓN FINAL DE LOS TRABAJOS, SU SOLICITUD DE AJUSTE DE COSTOS, YA QUE DE NO HACERLO PRECLUYE EL DERECHO PARA RECLAMAR “EL CONTRATISTA” EL PAGO.
N.- SI AL INICIO DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS O DURANTE EL PERIODO DE EJECUCIÓN DE LOS MISMOS SE OTORGA ALGÚN ANTICIPO, EL O LOS IMPORTES DE AJUSTES DE COSTOS DEBERÁN AFECTARSE POR UN PORCENTAJE IGUAL AL DE LOS ANTICIPOS CONCEDIDOS.
LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AJUSTES DE COSTOS, SE SUJETARA LOS DEMÁS LINEAMIENTOS QUE PARA TAL EFECTO EMITA LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
LA FORMALIZACIÓN DEL AJUSTE DE COSTOS DEBERÁ EFECTUARSE MEDIANTE EL OFICIO DE RESOLUCIÓN QUE ACUERDE EL AUMENTO O REDUCCIÓN CORRESPONDIENTE.
EL AJUSTE DE COSTOS QUE CORRESPONDA A LOS TRABAJOS EJECUTADOS CONFORME A LAS ESTIMACIONES CORRESPONDIENTES DEBERÁ CUBRIRSE POR “EL MUNICIPIO” A SOLICITUD DE “EL CONTRATISTA”, A MAS TARDAR DENTRO DE LOS 60 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE “EL MUNICIPIO” RESUELVA POR ESCRITO EL AUMENTO O REDUCCIÓN RESPECTIVO.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES EN PLAZO Y/O EN MONTO DE LOS CONTRATOS.
SI DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO EXISTE LA NECESIDAD DE MODIFICAR EL MONTO O PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL MUNICIPIO” DENTRO DE SU PRESUPUESTO AUTORIZADO, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, PODRÁ MODIFICAR LOS CONTRATOS SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y MIXTOS EN LA PARTE CORRESPONDIENTE, MEDIANTE CONVENIOS CON LAS NUEVAS CONDICIONES, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTOS, CONSIDERADOS CONJUNTA O SEPARADAMENTE, NO REBASEN EL VEINTICINCO POR CIENTO DEL MONTO O DEL PLAZO PACTADOS EN EL PRESENTE CONTRATO, NI IMPLIQUEN VARIACIONES SUSTANCIALES AL PROYECTO ORIGINAL, NI SE CELEBREN PARA ELUDIR EN CUALQUIER FORMA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
SI LAS MODIFICACIONES EXCEDEN EL PORCENTAJE INDICADO PERO NO VARÍAN EL OBJETO DEL PROYECTO, SE PODRÁN CELEBRAR POR UNA SOLA VEZ UN CONVENIO ADICIONAL ENTRE LAS PARTES RESPECTO DE LAS NUEVAS CONDICIONES. ESTOS CONVENIOS DEBERÁN SER AUTORIZADOS BAJO LA RESPONSABILIDAD DE “EL MUNICIPIO”. DICHAS MODIFICACIONES NO PODRÁN, EN MODO ALGUNO, AFECTAR LAS CONDICIONES QUE SE REFIERAN A LA NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO ORIGINAL, NI CONVENIRSE PARA ELUDIR EN CUALQUIER FORMA EL CUMPLIMIENTO XX XXX DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
EL RESIDENTE DE OBRA DE “EL MUNICIPIO” DEBERÁ SUSTENTAR LA SOLICITUD DE ELABORACIÓN DEL CUALQUIERA DE LOS CONVENIOS CON UN DICTAMEN TÉCNICO QUE FUNDE Y MOTIVE LAS CAUSAS QUE ORIGINEN LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS MODIFICATORIOS O ADICIONALES, SEGÚN SEA EL CASO, CONSIDERÁNDOSE ESTOS PARTE DE ESTE CONTRATO Y OBLIGATORIAS PARA “EL CONTRATISTA” Y “EL MUNICIPIO” LAS ESTIPULACIONES QUE EN LOS MISMOS SE ESTABLEZCAN.
PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY, LAS MODIFICACIONES QUE SE APRUEBEN MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS, SE CONSIDERARÁN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO Y POR LO TANTO OBLIGATORIAS PARA QUIENES LOS SUSCRIBAN.
EL CONJUNTO DE LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN QUE SE DERIVEN DE LAS MODIFICACIONES, INTEGRARÁ EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO EN EL PRESENTE CONTRATO, CON EL CUAL SE MEDIRÁ EL AVANCE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
LAS MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS PODRÁN REALIZARSE POR IGUAL EN AUMENTO QUE EN REDUCCIÓN. SI SE MODIFICA EL PLAZO, LOS PERIODOS SE EXPRESARÁN EN DÍAS NATURALES, Y LA DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE DE VARIACIÓN SE HARÁ CON RESPECTO DEL PLAZO ORIGINALMENTE PACTADO; EN TANTO QUE SI ES AL MONTO, LA COMPARACIÓN SERÁ CON BASE EN EL MONTO ORIGINAL DEL PRESENTE CONTRATO.
LAS MODIFICACIONES AL PLAZO SERÁN INDEPENDIENTES A LAS MODIFICACIONES AL MONTO, DEBIENDO CONSIDERARSE EN FORMA SEPARADA, AÚN CUANDO PARA FINES DE SU FORMALIZACIÓN PUEDAN INTEGRARSE EN UN SOLO DOCUMENTO.
CUANDO LA MODIFICACIÓN IMPLIQUE AUMENTO O REDUCCIÓN POR UNA DIFERENCIA SUPERIOR AL 25% VEINTICINCO POR CIENTO DEL IMPORTE ORIGINAL DEL PRESENTE CONTRATO O DEL PLAZO DE EJECUCIÓN, “EL MUNICIPIO” JUNTO CON “EL CONTRATISTA”, PODRÁN REVISAR LOS INDIRECTOS Y EL FINANCIAMIENTO ORIGINALMENTE PACTADOS Y DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE AJUSTARLOS A LAS NUEVAS CONDICIONES.
SI “EL CONTRATISTA” SE PERCATA DE LA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR CON EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN CONVENIDO, POR CAUSAS NO IMPUTABLES A ÉL, DEBERÁ NOTIFICARLO A “EL MUNICIPIO”, MEDIANTE ANOTACIÓN EN LA BITÁCORA, Y DEBERÁ PRESENTAR DENTRO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN SU SOLICITUD DE AMPLIACIÓN JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATORIA, PARA LO CUAL “EL MUNICIPIO” DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES, EMITIRÁ EL DICTAMEN DE RESOLUCIÓN Y DE NO HACERLO DICHA SOLICITUD SE TENDRÁ POR ACEPTADA. EL CONVENIO, EN SU CASO, DE REPROGRAMACIÓN DEBERÁ FORMALIZARSE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A UNO U OTRO SUCESO. LOS AJUSTES DE SER PROCEDENTES DEBERÁN CONSTAR POR ESCRITO Y A PARTIR DE LA FECHA DE SU AUTORIZACIÓN, DEBERÁN APLICARSE A LAS ESTIMACIONES QUE SE GENEREN, LOS INCREMENTOS O REDUCCIONES QUE SE PRESENTEN.
“EL MUNICIPIO” DEBERÁ ASEGURARSE DE CONTAR CON LOS RECURSOS DISPONIBLES Y SUFICIENTES DENTRO DE SU PRESUPUESTO AUTORIZADO. POR SU PARTE, “EL CONTRATISTA” AMPLIARÁ LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO EN LA MISMA PROPORCIÓN SOBRE EL MONTO DEL CONVENIO.
CUANDO EXISTA LA NECESIDAD DE EJECUTAR TRABAJOS POR CANTIDADES ADICIONALES O CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO ORIGINAL DEL PRESENTE CONTRATO, SE DEBERÁN APLICAR A ESTOS PRECIOS, LOS PORCENTAJES DE INDIRECTOS, COSTO POR FINANCIAMIENTO Y DE UTILIDAD CONVENIDOS EN EL PRESENTE CONTRATO, SALVO LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 107 DE ESTE REGLAMENTO.
SI COMO RESULTADO DE LA VARIACIÓN DE LAS CANTIDADES DE OBRA ORIGINALES, SUPERIOR EN MÁS O MENOS, EN UN 25% VEINTICINCO POR CIENTO DEL IMPORTE ORIGINAL DEL PRESENTE CONTRATO, SE REQUIERE DE LA PARTICIPACIÓN DE MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, MANO DE OBRA, MATERIALES O PROCEDIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN EN CONDICIONES DISTINTAS A LAS CONSIDERADAS EN LOS ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA ADJUDICAR EL PRESENTE CONTRATO, DICHOS CONCEPTOS DEBERÁN ANALIZARSE COMO UN CONCEPTO NO PREVISTO EN EL CATÁLOGO ORIGINAL DEL PRESENTE CONTRATO.
EN EL CASO DE REQUERIRSE DE MODIFICACIONES A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ORIGINALES DEL PRESENTE CONTRATO, LAS PARTES DEBERÁN CELEBRAR LOS CONVENIOS RESPECTIVOS.
“EL MUNICIPIO” EN CASO DE AUTORIZAR REVALIDACIÓN ANUAL DEL CONTRATO RESPECTIVO, NO IMPLICARÁ CAMBIO EN LOS PRECIOS UNITARIOS SEÑALADOS EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS Y CANTIDADES DE TRABAJO DEL CONTRATO ORIGINAL Y “EL CONTRATISTA” PRESENTARA LOS RESPECTIVOS: PROGRAMA DE EROGACIONES QUINCENALES DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, PROGRAMA DE EROGACIONES QUINCENALES DE UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, PROGRAMA DE EROGACIONES QUINCENALES DE ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE, PROGRAMA DE EROGACIONES QUINCENALES DE UTILIZACIÓN DE PERSONAL DE MANO DE OBRA, PROGRAMA DE EROGACIONES QUINCENALES DE UTILIZACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO AUTORIZADO Y POR LO TANTO SE COMPROMETE Y OBLIGA A FORMULAR CUANDO ASÍ SE REQUIERA, DE COMÚN ACUERDO CON “EL MUNICIPIO”, DICHOS DOCUMENTOS.
DÉCIMA SEXTA.- RETENCIONES Y PENAS CONVENCIONALES.
“EL MUNICIPIO” TENDRÁ LA FACULTAD DE VERIFICAR SI LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO SE ESTÁN EJECUTANDO POR “EL CONTRATISTA” DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE OBRA APROBADO Y VIGENTE, PARA LO CUAL “EL MUNICIPIO” COMPARARÁ PERIÓDICAMENTE EL AVANCE DE LAS OBRAS. SI COMO CONSECUENCIA DE DICHAS COMPARACIONES EL AVANCE DE LAS OBRAS ES MENOR QUE LO QUE DEBIÓ REALIZARSE, “EL MUNICIPIO” PROCEDERÁ A:
I.- RETENER EN TOTAL EL CINCO POR CIENTO (5%) DE LAS DIFERENCIAS ENTRE EL IMPORTE DE LA OBRA REALMENTE EJECUTADA (TOTAL ESTIMADO ACUMULADO) Y EL IMPORTE DE LA QUE DEBIÓ REALIZARSE (TOTAL PROGRAMADO ACUMULADO). POR LO TANTO, (QUINCENALMENTE, SEGÚN LA NATURALEZA DE LOS TRABAJOS, EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN Y EL CALENDARIO DE PAGOS PACTADOS EN EL CONTRATO) SE HARÁ LA RETENCIÓN O DEVOLUCIÓN QUE CORRESPONDA.
SI AL EFECTUARSE LA COMPARACIÓN CORRESPONDIENTE A LA ÚLTIMO (QUINCENA, SEGÚN LA NATURALEZA DE LOS TRABAJOS, EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN Y EL CALENDARIO DE PAGOS PACTADOS EN EL CONTRATO) DEL PROGRAMA GENERAL, CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS Y SIN APLICAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PROCEDE HACER ALGUNA RETENCIÓN, SU IMPORTE SE APLICARÁ EN FAVOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, COMO PENA CONVENCIONAL POR EL ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA”.
II.- APLICARÁ, PARA EL CASO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO CONCLUYA LA OBRA EN LA FECHA SEÑALADA EN EL PROGRAMA GENERAL CONSIDERANDO LOS AJUSTES DE COSTOS Y SIN APLICAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, UNA PENA CONVENCIONAL CONSISTENTE EN UNA CANTIDAD IGUAL AL CINCO POR CIENTO (5%) (QUINCENAL, SEGÚN LA NATURALEZA DE LOS TRABAJOS, EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN Y EL CALENDARIO DE PAGOS PACTADOS EN EL CONTRATO) DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE NO SE HAYAN REALIZADO EN LA FECHA DE TERMINACIÓN SEÑALADA EN EL PROGRAMA GENERAL. ESTA PENA SE AJUSTARÁ A LA OBRA FALTANTE POR EJECUTAR Y LA CUBRIRÁ “EL CONTRATISTA” (QUINCENALMENTE, SEGÚN LA NATURALEZA DE LOS TRABAJOS, EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN Y EL CALENDARIO DE PAGOS PACTADOS EN EL CONTRATO) Y HASTA EL MOMENTO EN QUE LAS OBRAS QUEDEN CONCLUIDAS Y RECIBIDAS A SATISFACCIÓN DE “EL MUNICIPIO”; ESTAS PENAS CONVENCIONALES SE APLICARÁN (QUINCENALMENTE, SEGÚN LA NATURALEZA DE LOS TRABAJOS, EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN Y EL CALENDARIO DE PAGOS PACTADOS EN EL CONTRATO) EN LAS ESTIMACIONES CORRESPONDIENTES. EN EL SUPUESTO QUE PERSISTAN LOS ATRASOS EN LA TERMINACIÓN DE LA OBRA AL EXTREMO DE NO HABER EN UN (QUINCENA, SEGÚN LA NATURALEZA DE LOS TRABAJOS, EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN Y EL CALENDARIO DE PAGOS PACTADOS EN EL CONTRATO) VOLÚMENES DE OBRA QUÉ ESTIMAR Y POR LO MISMO DE LOS CUALES SE PUEDA EFECTUAR LA RETENCIÓN Y APLICACIÓN, “EL CONTRATISTA” DEBERÁ ENTERAR A “ EL MUNICIPIO” MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO A FAVOR DE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO LOS IMPORTES QUE SE GENEREN POR ESTE MOTIVO.
INDEPENDIENTEMENTE DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS ANTERIORMENTE, CUANDO NO SE HAYA LLEGADO AL LÍMITE DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, “EL MUNICIPIO” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O LA RESCISIÓN DEL MISMO.
LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE SE IMPONGAN A “EL CONTRATISTA” SE HARÁN EFECTIVAS CON CARGO A LAS CANTIDADES QUE LE HAYAN SIDO RETENIDAS, APLICANDO ADEMÁS, SI DA LUGAR A ELLO, LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO, CONFORME A LO ESTIPULADO EN LA CLÁUSULA SÉPTIMA.
AL ELABORAR EL FINIQUITO DE LOS TRABAJOS, TODAS LAS RETENCIONES SE ABONARÁN A “EL CONTRATISTA”, HACIENDO LOS CARGOS QUE CORRESPONDAN POR EL ATRASO EN LA ENTREGA DE LA OBRA.
LA SUMA QUE RESULTE DE LA APLICACIÓN DE LA PENA CONVENCIONAL QUE SE IMPONGAN A “EL CONTRATISTA”, SE HARÁN EFECTIVA A ELECCIÓN DE “EL MUNICIPIO” CON CARGO AL IMPORTE DE LAS CANTIDADES QUE LE HAYAN SIDO RETENIDAS PENDIENTES DE PAGO.
LAS PENAS CONVENCIONALES, SE ESTIPULAN POR EL SIMPLE RETRASO EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA” Y SU MONTO SE DESCONTARÁ ADMINISTRATIVAMENTE DE LAS LIQUIDACIONES POR ESTIMACIONES QUE SE FORMULEN. EL INCUMPLIMIENTO ES TOTAL CUANDO EL MONTO DE LA PENA CONVENCIONAL SIN INCLUIR RETENCIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA”, IGUALA AL DE LA GARANTÍA CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO. EN ESTE CASO, SIN PERJUICIO DEL DERECHO QUE TIENE “EL MUNICIPIO” DE OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO O RESCINDIRLO Y A LA AFECTACIÓN DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO CORRESPONDIENTE PARA ELLO SE OBSERVARÁN LAS SIGUIENTES REGLAS:
SE COMUNICARÁ POR ESCRITO AL PRESUNTO INFRACTOR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO QUE PARA TAL EFECTO SE SEÑALE Y QUE NO PODRÁ SER MENOR XX XXXX DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS PERTINENTES.
TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE SE HUBIEREN HECHO VALER.
LA RESOLUCIÓN SERÁ DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA Y SE COMUNICARÁ POR ESCRITO AL AFECTADO.
PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARA EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DEBIDAMENTE ACREDITADAS POR “EL CONTRATISTA”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN, VERIFICACIÓN Y RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL CONTRATISTA” COMUNICARÁ POR ESCRITO LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE LE FUERON ENCOMENDADOS A “EL MUNICIPIO” Y ESTÁ EN UN PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES, VERIFICARA QUE ESTOS SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS CONFORME A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, Y DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES PROCEDERÁ A SU RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS DE LA OBRA, MEDIANTE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA CORRESPONDIENTE CON O SIN LA COMPARENCIA DE LOS REPRESENTANTES, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS, REQUISITOS Y PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ASÍ COMO BAJO LAS MODALIDADES QUE LA MISMA PREVÉ RESERVÁNDOSE EL DERECHO DE RECLAMAR POR TRABAJOS FALTANTES O MAL EJECUTADOS. CONCLUIDA LA OBRA, NO OBSTANTE SU RECEPCIÓN FORMAL “EL CONTRATISTA” QUEDARÁ OBLIGADO A RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTAREN EN LA MISMA, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA SÉPTIMA DEL PRESENTE CONTRATO, POR UN PLAZO MÍNIMO DE DOCE MESES, ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LA OBRA.
“EL MUNICIPIO” PODRÁ EFECTUAR RECEPCIONES PARCIALES CUANDO A SU JUICIO EXISTIEREN TRABAJOS TERMINADOS Y SUS PARTES SEAN IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE.
DÉCIMA OCTAVA.- FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
UNA VEZ FORMALIZADA LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS AMBAS PARTES PROCEDERÁN EN UN PLAZO NO MAYOR XX XXXX DÍAS NATURALES POSTERIORES A DICHO EVENTO, A ELABORAR EL FINIQUITO EN BASE A LA DOCUMENTACIÓN MINIMA QUE ESTABLECE EL ART. 170 DEL REGLAMENTO, DE LOS TRABAJOS CORRESPONDIENTES, EN EL QUE SE HARÁN CONSTAR LOS CRÉDITOS A FAVOR Y EN CONTRA QUE RESULTEN PARA CADA UNO DE ELLOS, DESCRIBIENDO EL CONCEPTO GENERAL QUE LES DIO ORIGEN Y EL SALDO RESULTANTE.
DE EXISTIR DESACUERDO ENTRE LAS PARTES RESPECTO AL FINIQUITO, O BIEN, “EL CONTRATISTA” NO ACUDA CON “EL MUNICIPIO” PARA SU ELABORACIÓN DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, “EL MUNICIPIO” PROCEDERÁ A ELABORARLO, DEBIENDO COMUNICAR SU RESULTADO A “EL CONTRATISTA” DENTRO DE UN PLAZO XX XXXX DÍAS NATURALES, CONTADO A PARTIR DE SU EMISIÓN; UNA VEZ NOTIFICADO EL RESULTADO DE DICHO FINIQUITO A “EL CONTRATISTA”, ÉSTE TENDRÁ UN PLAZO DE QUINCE DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN PARA ALEGAR LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA, SI TRANSCURRIDO ESTE PLAZO NO REALIZA ALGUNA GESTIÓN, SE DARÁ POR ACEPTADO.
SI DEL FINIQUITO RESULTA QUE EXISTEN SALDOS A FAVOR DE “EL CONTRATISTA”, “EL MUNICIPIO” DEBERÁ LIQUIDARLOS DENTRO DEL TERMINO DE 20 (VEINTE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES. SI RESULTA QUE EXISTEN SALDOS A FAVOR DE “EL MUNICIPIO”, EL IMPORTE DE LOS MISMOS SE DEDUCIRÁ DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE CUBRIR POR CONCEPTO DE TRABAJOS EJECUTADOS Y SI NO FUERAN SUFICIENTES ESTOS, DEBERÁ EXIGIRSE POR OFICIO SU REINTEGRO, MAS LOS GASTOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES, CONFORME A UNA TASA QUE SERÁ IGUAL A LA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN EN LOS CASOS DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES. DICHOS GASTOS EMPEZARAN A GENERARSE CUANDO LAS PARTES TENGAN DEFINIDO EL IMPORTE A PAGAR Y SE CALCULARAN SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN EXCESO EN CADA CASO, DEBIÉNDOSE COMPUTAR POR DÍAS NATURALES, DESDE QUE SEAN DETERMINADAS Y HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICIÓN DE “EL MUNICIPIO”. EN CASO DE NO OBTENERSE EL REINTEGRO, “EL MUNICIPIO” PODRÁ HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS QUE SE ENCUENTREN VIGENTES. EN FORMA SIMULTANEA SE LEVANTARA EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DE POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ASUMIDOS POR “EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA” EN ESTE CONTRATO.
CUANDO LA LIQUIDACIÓN DE LOS SALDOS SE REALICE DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FIRMA DEL FINIQUITO, EL DOCUMENTO DONDE CONSTE EL FINIQUITO PODRÁ UTILIZARSE COMO EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DE POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE “EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA” EN ESTE CONTRATO, DEBIENDO AGREGAR ÚNICAMENTE UNA MANIFESTACIÓN DE “EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA” DE QUE NO EXISTEN OTROS ADEUDOS Y POR LO TANTO SE TENDRÁN POR TERMINADOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE GENERA ESTE CONTRATO, SIN DERECHO A ULTERIOR RECLAMACIÓN. AL NO SER FACTIBLE EL PAGO EN EL TERMINO INDICADO, SE PROCEDERÁ A ELABORAR EL ACTA ADMINISTRATIVA QUE DE POR EXTINGUIDOS LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE “EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA” EN ESTE CONTRATO.
DÉCIMA NOVENA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“EL MUNICIPIO” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTE Y EN CUALQUIER MOMENTO, LOS TRABAJOS CONTRATADOS POR CAUSA JUSTIFICADA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA, DETERMINANDO LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN, LA QUE NO PODRÁ PRORROGARSE O SER INDEFINIDA.
CUANDO OCURRA LA SUSPENSIÓN, “EL MUNICIPIO” NOTIFICARA POR ESCRITO A “EL CONTRATISTA”, SEÑALANDO LAS CAUSAS QUE LO MOTIVAN, LA FECHA DE SU INICIO Y DE LA PROBABLE REANUDACIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO LAS ACCIONES QUE DEBE CONSIDERAR EN LO RELATIVO A SU PERSONAL, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN.
LA FECHA DE TERMINACIÓN SE PRORROGA EN IGUAL PROPORCIÓN AL PERIODO QUE COMPRENDA LA SUSPENSIÓN, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN CONVENIDO, FORMALIZÁNDOLA MEDIANTE ACTA CIRCUNSTANCIADA DE SUSPENSIÓN, LA QUE CONTENDRÁ COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 147 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
CUANDO LA SUSPENSIÓN SE DERIVE DE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, NO EXISTIRÁ NINGUNA RESPONSABILIDAD PARA “EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA”, DEBIENDO ÚNICAMENTE SUSCRIBIR UN CONVENIO DONDE SE RECONOZCA EL PLAZO DE SUSPENSIÓN Y LAS FECHAS DE INICIO Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS, SIN MODIFICAR EL PLAZO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA TERCERA DE ESTE CONTRATO. SIN EMBARGO, CUANDO LOS TRABAJOS RESULTEN DAÑADOS O DESTRUIDOS Y ESTOS REQUIERAN SER REHABILITADOS O REPUESTOS, DEBERÁN RECONOCERSE Y PAGARSE MEDIANTE LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 59 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SIEMPRE QUE NO SE CELEBRE EL CONVENIO PARA CORREGIR DEFICIENCIAS O INCUMPLIMIENTOS ANTERIORES, IMPUTABLES A “EL CONTRATISTA”.
NO SERÁ MOTIVO DE SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, EL SUMINISTRO DEFICIENTE DEL PROVEEDOR DE MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE, CUANDO DICHO SUMINISTRO SEA RESPONSABILIDAD DE “EL CONTRATISTA”.
EN EL CASO DE QUE NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, “” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO.
EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES, UNA VEZ QUE HAYA DESAPARECIDO LA CAUSA QUE MOTIVO DICHA SUSPENSIÓN.
CUANDO OCURRA LA SUSPENSIÓN SE DEBERÁ DE ESTARSE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 144, 146, 147, 148 Y 149 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
VIGÉSIMA.-TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“EL MUNICIPIO” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O CUANDO EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO; SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE ACTOS QUE SE DIERON ORIGEN AL CONTRATO CON MOTIVO DE UNA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA, O POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE, O BIEN, NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 60 SEGUNDO PÁRRAFO, Y 62 FRACCIÓN III, DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PAGANDO A “EL CONTRATISTA” LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO.
EN TODOS LOS CASOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO, SE DEBERÁN REALIZAR LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN LA BITÁCORA, DEBIENDO “EL MUNICIPIO” LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA EN LA QUE SE CONTENGAN COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS INDICADOS POR EL ART. 151 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
UNA VEZ NOTIFICADA POR OFICIO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO A “EL CONTRATISTA” POR “EL MUNICIPIO”, ESTA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS Y EN SU CASO, PROCEDER A SUSPENDER LOS TRABAJOS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS TRABAJOS.
“EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “EL MUNICIPIO”, EN UN TERMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ESTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
CUANDO SE DE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO DEBERÁ ELABORARSE EL FINIQUITO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 169, 170, 171 Y 172 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
VIGÉSIMA PRIMERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
“EL MUNICIPIO” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ESTE PRESENTE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE “EL CONTRATISTA”.
LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA; ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA” QUE SE ESTIPULAN EN EL PRESENTE CONTRATO, DARÁ DERECHO A SU RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL MUNICIPIO”, ADEMÁS DE QUE SE APLIQUEN A “EL MUNICIPIO” LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL PRESENTE CONTRATO, Y SE LE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO O VIOLACIÓN POR PARTE DE “EL CONTRATISTA” DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONSIGNADAS A SU CARGO EN EL PRESENTE CONTRATO “EL MUNICIPIO” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, APLICANDO EN SU CASO LAS PENAS CONVENIDAS, O BIEN DECLARAR LA RESCISIÓN EN LOS TÉRMINOS ANTES ANOTADOS. SI “EL MUNICIPIO” OPTA POR PEDIR LA RESCISIÓN “EL CONTRATISTA” ESTÁ OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL EQUIVALENTE AL MONTO TOTAL DE LAS GARANTÍAS OTORGADAS.
LAS PARTES CONVIENEN QUE CUANDO “EL MUNICIPIO” DETERMINE JUSTIFICADAMENTE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PRESENTE CONTRATO, EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE LLEVARÁ A CABO CONFORME A LO SIGUIENTE:
I.- SE INICIARA EL PROCEDIMIENTO A PARTIR DE LA COMUNICACIÓN A “EL CONTRATISTA” LE SEA COMUNICADO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO EXPONIENDO LAS RAZONES QUE AL EFECTO SE TUVIEREN PARA QUE ESTE, DENTRO DEL TERMINO DE QUINCE (15) DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE LA RESCISIÓN, EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES.
II.- “EL MUNICIPIO” TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL INCISO I, RESOLVERÁ LO PROCEDENTE, CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERA HECHO VALER.
III.- LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL PRESENTE CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA A “EL CONTRATISTA” DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN EL INCISO I.
UNA VEZ EMITIDA LA DETERMINACIÓN RESPECTIVA, “EL MUNICIPIO” PRECAUTORIAMENTE Y DESDE EL INICIO DE LA MISMA, SE ABSTENDRÁ DE CUBRIR LOS IMPORTES RESULTANTES DE TRABAJOS EJECUTADOS AÚN NO LIQUIDADOS, HASTA QUE SE OTORGUE EL FINIQUITO QUE PROCEDA, LO QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA COMUNICACIÓN DE DICHA DETERMINACIÓN, A FIN DE PROCEDER A HACER EFECTIVAS LAS GARANTÍAS. EN EL FINIQUITO DEBERÁ PREVERSE EL SOBRECOSTO DE LOS TRABAJOS AÚN NO EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN ATRASADOS CONFORME AL PROGRAMA VIGENTE, ASÍ COMO LO RELATIVO A LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES Y EQUIPOS QUE, EN SU CASO, LE HAYAN SIDO ENTREGADOS.
“EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, EN UN PLAZO XX XXXX DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL MUNICIPIO” PROCEDERÁ A LA RECUPERACIÓN INMEDIATA DE LOS ANTICIPOS NO AMORTIZADOS PROPORCIONADOS POR “EL MUNICIPIO” LEVANTANDO CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA OBRA, EN EL SUPUESTO DE QUE “EL CONTRATISTA” NO DEVUELVA LOS MATERIALES, EQUIPOS O INSTALACIONES EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA QUE SE LE REQUIERA, SE PROCEDERÁ A REALIZAR LAS ACCIONES LEGALES CONDUCENTES, SIN PERJUICIO DE LA DENUNCIA QUE SE PRESENTE ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, POR EL DELITO O LOS DELITOS QUE RESULTEN, ASÍ COMO LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN AL ESTADO.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RELACIONES LABORALES.
“EL CONTRATISTA” COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL, APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Y DEMÁS PRESTACIONES LABORABLES; POR TANTO “EL CONTRATISTA” EXIME A “EL MUNICIPIO” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD, ASÍ MISMO “EL CONTRATISTA” CONVIENE EN RESPONDER DE TODAS Y CADA UNA DE LAS DEMANDAS Y RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE “EL MUNICIPIO” EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS LABORABLES QUE SE GENEREN DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA OBRA OBJETO DE LA CELEBRACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, DEBIENDO CUBRIR CUALESQUIER IMPORTE, PRESTACIÓN O CRÉDITO QUE DE ELLO SE DERIVE.
VIGÉSIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
“EL MUNICIPIO” Y “EL CONTRATISTA” SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA OBRA OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, ASÍ COMO A SUS ANEXOS, LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO, LEYES, TRATADOS Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES.
VIGÉSIMA CUARTA.- USO DE LA BITÁCORA DE OBRA.
EL USO DE LA BITÁCORA ES OBLIGATORIO, DEBIENDO PERMANECER EN LA RESIDENCIA DE OBRA, A FIN DE QUE LAS CONSULTAS REQUERIDAS SE EFECTÚEN EN EL SITIO, SIN QUE LA BITÁCORA PUEDA SER EXTRAÍDA DEL LUGAR DE LOS TRABAJOS.
“EL MUNICIPIO” A TRAVÉS DE LA PERSONA QUE DESIGNE PARA TAL EFECTO, LLEVARA UNA BITÁCORA, COMO INSTRUMENTO DE CONTROL EN LA QUE SE REGISTRARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES CONCERTADOS EN EL PRESENTE CONTRATO, QUE CONTENGA DÍA A DÍA TODA LA INFORMACIÓN RESPECTO DEL DESARROLLO DE LA OBRA, DETERMINANDO EL AVANCE DE LA MISMA, ASÍ COMO EL PAGO DE LAS ESTIMACIONES REALIZADAS, SUSPENSIONES Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE SU EJECUCIÓN, ASÍ MISMO SE ASENTARAN Y SE RESOLVERÁN PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO; DESDE LA FECHA DE INICIACIÓN, HASTA LA CONCLUSIÓN, OBLIGÁNDOSE A FIRMAR DICHA BITÁCORA LOS REPRESENTANTES DESIGNADOS POR LAS PARTES. LA BITÁCORA CONSTITUIRÁ EL INSTRUMENTO QUE PERMITA A LOS ÓRGANOS DE CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA VERIFICAR LOS AVANCES Y MODIFICACIONES EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA ENCOMENDADA CON EL PRESENTE CONTRATO A “EL CONTRATISTA”
DEBIENDO LAS PARTES ACATAR Y CUMPLIR CON LOS LINEAMIENTOS Y DISPOSICIONES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 123, 124, 125, Y 126 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
VIGÉSIMA QUINTA.- DISCREPANCIAS ENTRE LAS PARTES.
SI DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO SURGIERAN DISCREPANCIAS PREVISIBLES, EXCLUSIVAMENTE SOBRE PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y/O ADMINISTRATIVO, ÉSTAS SERÁN RESUELTAS DE COMÚN ACUERDO ENTRE EL SUPERVISOR DESIGNADO POR “EL MUNICIPIO” Y EL REPRESENTANTE TÉCNICO DE “EL CONTRATISTA”, DEJANDO CONSTANCIA POR ESCRITO DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE EN SEÑAL DE ACEPTACIÓN; EN CASO DE QUE NO LLEGUEN A UN ACUERDO, TRATÁNDOSE DE CUESTIONES TÉCNICAS, SOLICITARÁN LA INTERVENCIÓN DE LA “SUB-DIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN” CON DOMICILIO EN PERIFERICO XXXXX XX XX XXXXXXXXX XX 0000 , XXXX. CAMELINAS C.P. 58290, EN MORELIA, MICHOACÁN CUANDO LAS DISCREPANCIAS VERSEN SOBRE CUESTIONES ADMINISTRATIVAS, ACUDIRÁN A LA SECRETARIA DE FINANZAS CON DOMICILIO EN CALZADA XXXXXXX XXXXXX NO. 37 C.P. 61853, EN MORELIA, MICHOACÁN; DICHAS ÁREAS EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, RESOLVERÁN LO PROCEDENTE LEVANTÁNDOSE LA MINUTA CORRESPONDIENTE. EN CASO DE PERSISTIR LA DISCREPANCIA QUEDARÁN A SALVO LOS DERECHOS DE AMBAS PARTES PARA QUE LOS HAGAN VALER ANTE LAS INSTANCIAS QUE CONSIDEREN CONVENIENTES DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN.
LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, OBJETO DE ESTE CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE LO INTEGRAN, A LO ESTIPULADO AL ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS, LINEAMIENTOS, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SU REGLAMENTO, EL CONTENIDO DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS PUBLICAS Y DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL, Y DEMÁS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS EN LO QUE NO SE OPONGAN A LA CITADA LEY, LAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS FORMANDO PARTE INTEGRANTE DE ESTE CONTRATO.
EN LO NO PREVISTO POR LOS ORDENAMIENTOS ANTES CITADOS, SERÁN APLICABLES SUPLETORIAMENTE, EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL Y EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. Y DEMÁS NORMAS JURÍDICAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE SEAN APLICABLES SUPLETORIAMENTE EN LA MATERIA.
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES JUDICIALES DE ESTA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACÁN, POR LO TANTO “EL CONTRATISTA” RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDERLE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE, FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL INTERVIENEN Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO AL CALCE DE TODAS SUS FOJAS ÚTILES EN LA CIUDAD DE MORELIA, MICH., EL DÍA____ DEL MES DE ________________ DEL AÑO 2013.
“EL MUNICIPIO”
_____________________________________ C. ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL |
“EL MUNICIPIO”
__________________________________ TOP. XXXXX XXXXXXX XXXXX DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS
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“EL MUNICIPIO”
_____________________________________ XXX. XXXX XXXXX XXXXXXXX TESORERO MUNICIPAL |
“EL CONTRATISTA”
__________________________________
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H. AYUNTAMIENTO DE LA HUACANA MICH. TEL: (000) 000 0000 Página 32 de 32