CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE
EL INSTITUTO MUNICIPAL DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRESARIAL XX XXXXXXXX (ZARAGOZA DINÁMICA) Y LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS XX XXXXXX (CEOE XXXXXX) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “TALENTO 2020: PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y ENCUENTROS CON LA EMPRESA”
I.C. xx Xxxxxxxx, a dieciocho xx xxxxx de 2020.
DE UNA PARTE: El Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial xx Xxxxxxxx (ZARAGOZA DINÁMICA) con CIF P-5000026-D, representado por su Vicepresidenta Xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Y DE OTRA: La Confederación de Empresarios xx Xxxxxx, con CIF X00000000, representada por su Presidente Xxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxxxx.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente Convenio de Colaboración y, de conformidad,
MANIFIESTAN
Que la Constitución Española, dispone que los poderes públicos promoverán condiciones favorables para el progreso social y económico y de manera especial realizarán una política encaminada al pleno empleo de acuerdo con lo establecido en su artículo 40.
Que el fomento de la actividad económica es una de las vías más eficaces para la generación de riqueza y de empleo, siendo, especialmente en estos momentos, los valores ligados a la figura del emprendedor, como los del esfuerzo, la responsabilidad, la iniciativa, la gestión optimizada de recursos y la búsqueda de la excelencia, una importantísima aportación a nuestra sociedad.
Que, por tanto, resulta necesario reforzar la visibilidad de estos valores que acompañan a la figura del emprendedor y dada la actual situación de emergencia económica y social, analizar la viabilidad de propuestas xx xxxxxxx innovadoras que se generen en el marco formativo xx Xxxxxxxx, tanto en lo relativo a la aplicabilidad de determinados perfiles laborales como en el desarrollo de nuevos proyectos empresariales de mejora o alianzas competitivas.
Que el Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial xx Xxxxxxxx, en adelante Zaragoza Dinámica, tiene encomendada la gestión de la actividad municipal en el ámbito del empleo y la promoción de la actividad económica y empresarial.
Que la Confederación Empresarial xx Xxxxxx, en adelante CEOE Xxxxxx, es una organización que trabaja por el desarrollo socio económico xx Xxxxxx y, en su papel de interlocutor social, tiene como objetivos los de coordinar, representar, fomentar y defender los intereses generales y comunes al conjunto del empresariado xx Xxxxxx bajo los principios de libre iniciativa y economía xx xxxxxxx.
Que Zaragoza Dinámica y CEOE Xxxxxx, comparten la necesidad de establecer cauces de colaboración que fomenten el desarrollo empresarial y la creación de empleo en nuestra ciudad y, por ello, se considera de interés para la firma del presente convenio en desarrollo del Acuerdo Local por el Desarrollo Económico y Social xx Xxxxxxxx (ADESZA) firmado recientemente.
Este convenio se otorga a través de procedimiento de concesión directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el artículo 15 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones y el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre Zaragoza Dinámica y CEOE Xxxxxx para llevar a cabo el proyecto “TALENTO 2020: Promoción empresarial y Encuentros con la empresa”, con el objetivo de contribuir eficazmente a visibilizar los valores del emprendimiento, fomentar la actividad productiva y la creación de empleo en nuestra ciudad.
CEOE Xxxxxx, en el desarrollo del proyecto TALENTO 2020: Promoción empresarial y Encuentros con la empresa, propone las siguientes líneas de actuación:
1. Definición de estrategias de marketing y comunicación.
2. Análisis y evaluación en el marco CEOE de las propuestas innovadoras de empleo y xx xxxxxxx.
3. Detección y canalización de perfiles profesionales derivados de la formación.
Tanto en el plano de la visibilidad de actuaciones, como en el del aprovechamiento xx xxxxxxx hacia la empresa, se proponen los siguientes campos prioritarios de actuación:
▪ Digitalización: De la brecha al hábito digital de la empresa y la ciudad.
▪ Internacionalización: Nuestro valor en el mundo global.
▪ Mejora competitiva de la empresa: adquisición mediante consolidación, crecimiento o alianzas de dicha dimensión competitiva.
▪ Visualización de la empresa zaragozana: Empresa, ciudad y medios de comunicación.
▪ Innovación y Excelencia: La dimensión y competitividad como reto.
▪ Empresas tractoras y marca de ciudad. El papel de las empresas clave en la marca de ciudad.
▪ Nuevos mercados, nuevos comercios. La nueva competencia como oportunidad.
▪ Empresas rentables, empresas sostenibles. La falsa dicotomía.
▪ Empresa-Zaragoza-Despoblación. Zaragoza con y no contra Xxxxxx.
▪ Formación-Empresa como reto permanente de la ciudad innovadora.
▪ Zaragoza ciudad de alianzas. Enmarcado en el objetivo 17 ODS.
▪ Capacidad de respuesta ante retos derivados de la suspensión empresarial derivada del COVID.
Los destinatarios del proyecto TALENTO 2020: Promoción empresarial y Encuentros con la empresa serán:
1. Ciudadanos y empresas xx Xxxxxxxx para que conozcan a través de un Plan de comunicación las actuaciones, servicios y posibilidades que ofrece una organización empresarial como CEOE en el marco de ciudad.
2. Personas individuales que tras el desarrollo de itinerarios formativos tanto universitarios como de formación para el empleo tengan propuestas de valor en el desarrollo de habilidades de aplicabilidad empresarial.
3. Proyectos innovadores que bien a través de iniciativas por cuenta propia como de cualquier otra forma de vinculación con la empresa aporten a estas soluciones innovadoras de desarrollo xx xxxxxxx.
4. Iniciativas internas de consolidación y mejora empresarial en las empresas en especial las encaminadas a la adquisición de dimensión competitiva y superación del periodo de suspensión empresarial derivado del Decreto 463/2020 en especial para las más pequeñas.
El proyecto está orientado hacia grupos de población de especial atención:
o Si bien está destinado a todas las personas se presta especial atención a las propuestas que favorezcan el empoderamiento de la mujer en el mundo empresarial. Es también objetivo del proyecto el fomento xxx xxxxxxxx empresarial en los jóvenes; por ello se enfocará a ellos en distintos ámbitos, centros formativos, asociaciones…
o Si bien está destinado a todas las empresas independientemente de la forma jurídica por la que opte se presta atención a aquellos proyectos que contemplen negocios de economía social.
oIndependientemente del objeto se prestará especial atención a los negocios calificados como nuevos yacimientos de empleo o actividades económicas emergentes, en especial los que suponen fomento y conservación del patrimonio cultural local, actividades que supongan conservación y respeto al medio ambiente o mejora de la calidad de vida, atención a la dependencia, NTIC en la empresa....
oEn el momento de crisis económica se orienta a aquellas personas que han quedado en desempleo o que ya han tenido anteriormente empresa, para sacar partido la experiencia atesorada en anteriores actividades laborales.
De manera específica dentro del proyecto TALENTO 2020: Promoción empresarial y Encuentros con la empresa, objeto del presente convenio, entre otras se realizarán las siguientes acciones:
1.-Plan de marketing y comunicación que permita que ciudadanos y empresas conozcan las actuaciones, servicios y posibilidades que ofrece una organización empresarial como CEOE en el marco de ciudad.
2-. Plan de colaboración entre CEOE Xxxxxx y Zaragoza Dinámica para identificar necesidades específicas de las empresas que pudieran ser cubiertas por las ofertas formativas y a su vez la identificación por la empresa de perfiles profesionales que eviten la huida xx xxxxxxx a otros lugares.
Detección de las Propuestas xx xxxxxxx tanto de personas individuales como en proyectos conjuntos adquiridas tanto por su formación específica, como en su experiencia profesional previa y que necesite de un acompañamiento empresarial.
⮚ Entrevistas de diagnóstico de propuestas innovadoras derivadas de los programas de formación municipales. Apoyo para su incorporación a la empresa como nuevos puestos de trabajo o desarrollo por cuenta propia de vocaciones empresariales. Detección y análisis de propuestas innovadoras.
⮚ Informe evaluativo de posibilidades de implementación empresarial: mapa de riesgos y necesidades de mejora que proporcione al candidato o promotor una visión realista de su propuesta de valor. Así como del estado y requerimientos del sector donde implementar su talento y formación.
⮚ Un programa de actuaciones para facilitar que las empresas conozcan y en su caso, incorporen proyectos y perfiles personales para el aprovechamiento xx xxxxxxx en iniciativas innovadoras y generadoras de empleo. Entrevistas, encuentros, agenda de contactos, visitas a empresas potencialmente interesadas.
⮚ Foro de intercambio de experiencias entre personas con perfiles profesionales derivados de los programas formativos, negocios en fase de consolidación y empresarios referentes en el marco empresarial del sector. Sea conocido por empresas facilitando “Saltar la primera puerta”
3-. Plan de mejora competitiva y fomento de alianzas entre empresas para afrontar mediante nuevos proyectos los retos derivados de la suspensión por el Decreto 463/2020. En especial referido a empresas de menor tamaño o en fases iniciales.
⮚ Un diagnóstico y análisis de aplicabilidad de propuestas de innovación en empresas, que estando en funcionamiento, encuentran cauces para nuevos proyectos generadores de empleo y concordantes con las ofertas de trabajadores derivados de los itinerarios formativos
⮚ Un diagnóstico y análisis de aplicabilidad de propuestas de empresas que estando en funcionamiento demanden otros participantes para desarrollar en colaboración proyectos innovadores de optimización conjunta o desarrollo comercial coordinado.
Gastos específicos del programa o proyecto | |||||
Tipo | Ayuntamiento | Directos | Indirectos | %Imputación | Total |
Personal propio asignado | 46000 | Directo | 100% | 46000 | |
Arrendamientos y Suministros | 3500 | Indirectos | 100% | 3500 | |
Organización de Jornadas | 5000 | Directos | 100% | 5000 | |
Servicios profesionales | 8000 | Directos | 100% | 8000 | |
Otros (indicar cuales) | |||||
Total de gastos | 62500 | 62500 | |||
% del coste total | 100% | 94,40 % | 5,60 % | 100% |
SEGUNDA. - Obligaciones xx Xxxxxxxx Dinámica.
Zaragoza Dinámica aportará, para la realización de las acciones objeto del presente Convenio de Colaboración en el año 2020, la cantidad de 62.500 euros, que supone el 100% del coste del importe total del proyecto, con cargo a la partida presupuestaria 2020.06.2411.48011 “Convenio CEOE. Plan estratégico Empleo y desarrollo“ por un importe de 62.500,00 euros, del presupuesto de Gastos del Instituto para el ejercicio 2020-.
Zaragoza Dinámica realizará un pago anticipado del 80% del importe del convenio por importe de 50.000 euros, en el momento de la firma del convenio, y el 20% restante por importe de 12.500 euros al finalizar la actividad objeto del convenio y su posterior justificación.
La aportación del Instituto supone el 100% del gasto previsto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.1 de la ordenanza general municipal y bases reguladoras de subvenciones del ayuntamiento xx Xxxxxxxx y su sector público, se permite que el proyecto esté financiado por encima del 80% y ello en base a las especiales circunstancias de orden social que rodean al mismo.
Entendemos como especiales circunstancias de orden social el que las actuaciones recogidas en el objeto del presente convenio encaminadas a promover la generación de empleo apoyando a los emprendedores, fomentando el espíritu empresarial especialmente a través de la economía social, las propuestas formuladas por mujeres, los nuevos yacimientos de empleo y actividades económicas y la valorización de la experiencia adquirida en el emprendimiento y el mundo laboral, minimizan los efectos de la crisis, dando alternativas de actividad y empleo a personas que de otra forma carecerían de ocupación y recursos y entrarían en la vía de la subsidiación y las ayudas sociales para atender sus necesidades y las de su su familia
No podrá realizarse el pago de la aportación hasta que CEOE Xxxxxx acredite no estar incursa en ninguno de los supuestos señalados en el art. 13.2 y 34.4 que establece la Ley General de Subvenciones, y la necesidad del anticipo para realizar la actividad.
TERCERA. - Obligaciones del beneficiario.
a) Cumplir el objeto del Convenio de Colaboración que fundamenta la concesión de la aportación.
b) Justificar ante Zaragoza Dinámica el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la aportación.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por Zaragoza Dinámica, así como cualesquiera otras de supervisión y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar x Xxxxxxxx Dinámica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas por el presente convenio.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Presentar junto con la aceptación de la subvención un certificado del secretario de la entidad en el que acredite la composición de las juntas directivas u órganos de gobierno, y en su caso, el grupo o grupos de los que dependan que se incorporará a la Base de Datos Municipal de Subvenciones.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de aprobación de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las municipales, o frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como estar al corriente de pagos con Zaragoza Dinámica. De igual manera lo acreditará para poder ingresar el 20% restante tras la justificación.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de aprobación de concesión que no incurre ni en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS ni, en el caso de tratarse de Asociaciones, en las causas contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 xx xxxxx, reguladora del Derecho de Asociación.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por este convenio, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
j) El beneficiario deberá dar la adecuada difusión y publicidad del carácter público de la financiación de las acciones previstas en el presente Convenio, incluyendo las referencias de identidad gráfica correspondientes xx Xxxxxxxx Dinámica. Previamente a dicha difusión este organismo verificará que el documento sigue las directrices de identidad corporativa.
k) El beneficiario deberá comunicar, si se producen, las circunstancias que pudieran alterar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la aportación y dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
l) Xxxxxxxx al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones y en el art. 43.1 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
m) Obligaciones de transparencia: La entidad beneficiaria de la subvención, deberá suministrar x Xxxxxxxx Dinámica previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de
25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana xx Xxxxxx.
n) Cumplimiento de la cláusula duodécima relativa a la igualdad entre hombres y mujeres.
Asimismo, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el Capítulo II de la citada Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa dará lugar a la pérdida total o parcial de la subvención o ayuda.
Todo lo anterior en virtud de lo establecido en el Artículo 14 de la Ley General de subvenciones.
CUARTA. - Seguimiento.
Para el seguimiento del presente Convenio de Colaboración se constituye una comisión integrada por miembros designados por Zaragoza Dinámica y por el beneficiario.
La comisión de seguimiento velará por el adecuado cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Colaboración.
El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad del convenio se efectuará de conformidad con lo dispuesto, entre otras, en las bases de ejecución del presupuesto vigente y en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, siguiéndose el procedimiento regulado en la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
QUINTA. - Personal.
El beneficiario llevará a cabo lo contemplado en el presente Convenio de Colaboración, con personal propio o contratado al efecto, eligiendo la modalidad de contratación que considere más idónea, siempre que cumpla con la legalidad vigente.
El beneficiario asumirá los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal, así como todas las responsabilidades, tanto de los hechos susceptibles de producirlos, como de las relaciones laborales con dicho personal que, en ningún caso, se considerarán trabajadores xx Xxxxxxxx Dinámica.
En ningún supuesto Zaragoza Dinámica se subrogará en las relaciones contractuales, que pudieran establecerse, entre contratistas y el beneficiario, ya sea por extinción, quiebra, suspensión de pagos, rescate o cualquier otra causa similar del beneficiario.
SEXTA. - Subcontratación.
El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 de la actividad subvencionada.
Se entiende por subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la aportación. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de las normas de aplicación a las subvenciones y los contratos.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, salvo que dicho pago esté justificado con referencia al valor xx xxxxxxx del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1ª.- Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. Se justificará mediante declaración jurada del representante del beneficiario.
2ª.- El beneficiario solicitará previamente autorización al Presidente xx Xxxxxxxx Dinámica.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
f) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
▪ Que el contrato se celebre por escrito.
▪ Que la celebración del mismo se autorice previamente por el Presidente xx Xxxxxxxx Dinámica.
▪ No podrá fraccionarse la cuantía del mismo con el objeto de disminuir la cuantía del mismo.
Para lo no dispuesto en esta cláusula habrá que regirse por el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones 38/2003 y art. 31 de la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx.
Zaragoza Dinámica comprobará el adecuado cumplimiento del beneficiario de las obligaciones que se le imponen en el caso de subcontratación.
SÉPTIMA. - Justificación.
A la finalización del Convenio, y en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, el beneficiario justificará el importe total del proyecto (62.500 euros) mediante cuenta justificativa del gasto realizado.
Estará formada por la memoria de evaluación de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. El contenido de la memoria será, al menos:
● Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
● Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, por el importe de la subvención concedida. El Ayuntamiento y Zaragoza Dinámica podrá comprobar por muestreo el resto de los costes no acreditados.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos solicitados por el beneficiario, en los supuestos que resulte obligatorio.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Las subvenciones concedidas por importe igual o superior a 50.000 €, se justificarán por parte del beneficiario con la aportación de un informe de la cuenta justificativa elaborado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
La información a incorporar en la Cuenta Justificativa será:
a) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
b) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 de este Reglamento, una memoria económica abreviada.
c) Memoria económica abreviada que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
d) Relación de facturas y documentos incluidos y comprobados en el informe del auditor. Deberá presentarse un listado resumen de las facturas comprendidas con: número de factura, fecha, proveedor, concepto, importe de la base imponible de las facturas, importe del IVA e importe total de cada una de ellas y el porcentaje que se financia con cargo al Convenio de Colaboración. Se distinguirá entre gastos directos e indirectos. A cada una de las facturas se le dará un número de referencia que deberá coincidir con el número de orden del listado. Deberán reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable por razón de la materia.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable hasta un máximo del 3.5% del importe de la subvención concedida.
El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en la normativa vigente, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ordenanza Municipal.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx para el contrato menor, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Los requisitos que deben reunir los gastos subvencionables para ser admitidos en la justificación de este convenio de colaboración son los recogidos en el art.32 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
Se consideran, con carácter general, como gastos subvencionables:
a) Gastos directos, aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o programa subvencionados.
b) Gastos indirectos, aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla o bien costes de estructura, que, sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que ésta se lleve a cabo. Los gastos indirectos no superarán el 25% de la actividad subvencionada.
Se consideran gastos subvencionables en bienes y servicios financiados con aplicaciones presupuestarias de gasto corriente los descritos en el art. 34 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones. Si se trata de facturas que contengan retención de impuestos (IRPF), deberá igualmente acreditarse el ingreso de la retención.
No se aceptarán como justificación los gastos correspondientes a la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables y de amortización descritos en el art. 35 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
Los gastos de personal se justificarán mediante la xxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxx Dinámica de las copias de los contratos de trabajo, los recibos de nóminas firmadas por el perceptor y pagadas, o abonaré bancario en su caso, y sus correspondientes boletines de cotización a la Seguridad Social y modelos de declaración de IRPF del personal que haya desarrollado las acciones descritas. La justificación económica por este concepto no podrá en ningún caso superar al equivalente en salario de los profesionales xxx Xxxxxxxx Dinámica contratados por la misma categoría profesional.
Con relación al Impuesto sobre el Valor Añadido, solo se considerará gasto subvencionable el impuesto soportado que no pueda ser compensado a su vez por la entidad. A tal fin, la entidad aportará los documentos en que conste la exención del pago de este impuesto para la actividad incluida en el Proyecto subvencionado y, en su caso, los porcentajes de exención de los que se beneficiaría, así como declaración jurada de que no ha imputado como gasto el IVA que haya repercutido.
Si el beneficiario estuviera exento de IVA, deberá incluirse certificado que acredite de forma fehaciente la exención antedicha, manifestada por el órgano competente.
El beneficiario deberá cumplimentar los Anexos I y II de acuerdo con lo establecido en la cláusula duodécima.
OCTAVA. - Control Financiero de la aportación.
El control financiero de subvenciones tendrá como objeto verificar:
a) La adecuada y correcta obtención de la aportación por parte del beneficiario.
b) El cumplimiento por parte del beneficiario y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte del beneficiario y entidades colaboradoras.
d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por el beneficiario y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la aportación.
e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas para comprobar que el importe de la subvención abonada o de las sumas de ellas con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.
f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por el beneficiario y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.
El control financiero de las subvenciones queda regulado en toda su extensión en el Capítulo II, Titulo III de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el Título V, Capítulos I y II de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
NOVENA. - Extinción, reintegro y sanción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público el convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
El beneficiario deberá reintegrar los fondos recibidos por Zaragoza Dinámica en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se incluyen en el presente convenio de colaboración y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 43.1 de la Ley 5/2015 de Subvenciones xx Xxxxxx. La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por incumplimiento de las obligaciones del contrato o por su extinción, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
Independientemente del procedimiento de reintegro, podrá iniciarse procedimiento de sanción contra el beneficiario de la subvención que incumpla las condiciones establecidas en el presente Convenio de Colaboración y en la legislación vigente aplicable, de acuerdo con lo regulado en el artículo 67 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como su procedimiento sancionador se encuentran recogidos en el Título VI de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones.
DÉCIMA. - Vigencia y modificación.
El periodo de vigencia del presente Convenio de Colaboración se extiende desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Cuando las circunstancias lo hagan necesario, este convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes con el mismo procedimiento utilizado para su aprobación.
UNDÉCIMA. - Protección de datos.
Los firmantes del presente convenio, autorizan a que sus datos personales incluidos en el mismo, junto con los que se obtengan durante la vigencia del presente convenio, se incorporen en un fichero creado bajo la responsabilidad de cada una de las partes, con el fin de llevar a cabo la gestión de dicho convenio. En todo caso, el titular de los datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y demás derechos, dirigiéndose por escrito a la contraparte correspondiente que consta en la cabecera del presente convenio.
La entidad beneficiaria se obliga al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativas vigentes y futuras referentes al tema de protección de datos de carácter personal.
DUODÉCIMA. - Igualdad de hombres y mujeres:
Se exigirá la integración de la perspectiva de género en la elaboración y ejecución de los distintos proyectos presentados y en todo caso se evitará el uso del lenguaje e imágenes sexistas en la documentación para el desarrollo de los mismos, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo.
En la elaboración de memorias e informes que la entidad subvencionada deberá presentar con motivo de la ejecución y justificación de la subvención, se compromete a presentar todos los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el proyecto subvencionado, desagregados por sexo y edad, estableciendo porcentajes, de forma que puede conocerse la población sobre la que incide la subvención.
Las entidades que solicitan subvención presentarán un Plan de Igualdad según su obligatoriedad por el número de trabajadoras o trabajadores, así como la obligatoriedad de su registro (Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación) y garantizarán la adopción de medidas para prevenir el acoso sexual el acoso por razón de sexo y el acoso por orientación sexual o la presentación de un protocolo de prevención y atención del acoso sexual para aquellas entidades de más xx xxxx personas en plantilla.
Las entidades con personal en plantilla por encima xx xxxx trabajadoras/es se comprometen a facilitar medidas de conciliación para el personal de la entidad.
La entidad correspondiente deberá informar de la plantilla de la entidad clasificada por niveles o categorías profesionales con datos desagregados por sexo en los dos años anteriores a la concesión de la subvención.
La entidad beneficiaria de la subvención presentará los documentos acreditativos solicitados por el servicio gestor para justificar el cumplimiento de las cláusulas de género (ver Anexos I, II y III).
DECIMOTERCERA. - Compatibilidad.
La financiación contemplada en el presente convenio será compatible con otras subvenciones de carácter público o privado, si bien, las ayudas públicas recibidas no pueden suponer más del 100 % del coste de funcionamiento de la actividad subvencionada. En caso contrario, es decir, si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación xx Xxxxxxxx Dinámica se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.
La entidad beneficiaria deberá comunicar x Xxxxxxxx Dinámica la obtención o solicitud de cualquier tipo de ayuda para el mismo objeto del presente convenio.
DECIMOCUARTA. - Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá por las cláusulas contenidas en el presente Convenio de Colaboración, y para todo lo no previsto en él, por la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 5/2015, de 25 xx xxxxx, de Subvenciones xx Xxxxxx, la Ordenanza Municipal de Subvenciones, las Bases de ejecución del Presupuesto y el Plan Estratégico de Subvenciones vigentes, la Ley 8/2015, de 25 xx xxxxx, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana xx Xxxxxx, la Ordenanza sobre transparencia y libre acceso
a la información, la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D.L. 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, el R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación; en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Será asimismo aplicable la normativa europea para todo aquello que haga referencia a las actuaciones financiadas por el Fondo Social Europeo.
De igual manera, se aplicará la normativa específica de cada programa que se desarrolle para la consecución del objeto del presente convenio de colaboración.
Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio de Colaboración en el lugar y fecha arriba indicados, rubricado y sellado cada uno de los folios de que consta.