Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 XX XXXX DEL 2022 No. 35,915
La Gaceta
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
ACUERDO No. STSS-233-2022
00 xx xxxxx xx 0000
XXXXXXXXXXXX: Que mediante Acuerdo N°. STSS-201-2022 de fecha veinticuatro (24) de enero del año 2022, se aprobó a partir del tres (03) de enero al veintiséis (26) de enero del año dos mil veintidós (2022), el Contrato de Servicios, suscrito con el ciudadano XXXXX XXXX XXXXX XXXXX, como “COORDINADOR DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO”, Puesto No.
207, en la oficina principal, ubicada en la Ciudad de Tegucigalpa,
Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx
CONSIDERANDO: Que según MEMORANDO N°. 284-2022 de
fecha 24 de febrero del 2022, la Sub Gerente de Recursos Humanos, solicita el acuerdo de Rescisión, efectivo a partir del 26 de enero de 2022 del Contrato de Servicios suscrito con esta Secretaría de Estado, en el cual el ciudadano prestará sus servicios del tres (03) al veintiséis (26) de enero del año 2022, como “COORDINADOR DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO”, Puesto
No. 207, en la oficina principal, ubicada en la Ciudad de Tegucigalpa,
Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA.
ACUERDA:
No renovar el Contrato de Servicios, suscrito con el ciudadano XXXXX XXXX XXXXX XXXXX, como “COORDINADOR DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO”, Puesto No.
207, en la oficina principal, ubicada en la Ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Vencido el veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
XXXXX XXXXXX XXXXX
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
ACUERDO No. STSS-317-2022
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO (1): Que ante los desafíos y los compromisos de país, en facilitar mecanismos de gestión, para controlar de una forma más expedita el cumplimiento del trabajo adolescente y la prevención del trabajo infantil, se propone la adopción de un SELLO DE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA DE TRABAJO INFANTIL que incentive a los sectores productivos del país a implementar buenas prácticas y a continuar cumpliendo con las normas nacionales e internacionales aplicables y los compromisos de agenda 2030.
CONSIDERANDO (2): Que es necesario realizar acciones de promoción desde el enfoque de los derechos humanos y
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2 A.
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
XXXX XXXXXXX XXXXXXX
Gerente General
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX
Coordinador y Supervisor
EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
E.N.A.G.
Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Secretaria General
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laborales, proponiendo en la agenda de los centros de trabajo una estrategia de responsabilidad social empresarial de acuerdo a los estándares que se ajusten a la norma nacional e internacional. Para alcanzar lo anterior, se pretende implementar Programas Preventivos de Trabajo Infantil y de Reconversión Laboral para Adolescentes en Zonas Rurales. CONSIDERANDO (3): Que el Sello de Cumplimiento de Normativa de Trabajo Infantil, es una modalidad de carácter voluntario y gratuito que se quiere implementar y organizar en los centros de trabajo, para impulsar el cumplimiento de los derechos laborales e impulsar estrategias de política de prevención en trabajo infantil. La no contratación de mano de obra infantil en las diferentes áreas del proceso productivo, protección del adolescente trabajador y las buenas prácticas de responsabilidad social son los objetivos que se persiguen al respecto. CONSIDERANDO (4): Que el Sello de Cumplimiento de Normativa de Trabajo Infantil, tiene como objetivo promover una cultura de cumplimiento de derechos laborales realizando un trabajo coordinado con todos aquellos sectores que participan en el cuidado y protección de la niñez; así como en la prevención del trabajo infantil. El sello es una guía de orientación y una herramienta de carácter voluntario que contiene toda la información requerida para participar y constituirse en un centro de trabajo con un Sello de Cumplimiento de Normativa de Trabajo Infantil. CONSIDERANDO (5): Que la prevención de trabajo infantil es regulado por las principales leyes aplicables en Honduras siendo: la Constitución de la República, el Código de Trabajo, Código de la Niñez y Adolescencia, así los | diferentes Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras como ser: Convención sobre los Derechos del Niño, C138 - Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) C182 - Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) y la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030, protocolos, reglamentos y reformas para la prevención y erradicación de Trabajo Infantil, como ser: Hoja xx Xxxx para la Eliminación del Trabajo Infantil en Todas sus Formas 2021-2025, Decreto de la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, Ley Contra la Trata de Personas, Reforma de la Lista de Trabajos Peligrosos, Protocolo de Organización, Capacitación y Legalización de los Comités de Prevención Contra el Trabajo Infantil, Reglamento de Trabajo Adolescente Protegido, entre otros. POR TANTO: En uso de las facultades que fue investida por la Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 025-2022 de fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintidós (2022) y en aplicación de los artículos 119, 123, 124, 126, 235, 245 atribuciones 5 y 11, 321 de la Constitución de la República; 36 numeral 08, 116, 118, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 16, 17, 23, 24, 25 del Reglamento de Organización y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar EL SELLO DE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA DE TRABAJO INFANTIL el cual se leerá de la siguiente manera: |
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SELLO DE CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA DE TRABAJO INFANTIL CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.-Objetivo General: Reconocer y distinguir mediante la entrega de un sello de cumplimiento a los centros de trabajo que han adoptado y aplican en sus áreas de trabajo y cadena productiva estrategias para la protección de los derechos de la niñez, prevención del trabajo infantil y protección al adolescente trabajador. Artículo 2.- Objetivo Específico: Promover entre los centros de trabajo del país, la adopción de Programas Preventivos de Trabajo Infantil y de Reconversión Laboral para Adolescentes en Zonas Rurales y otras buenas prácticas que eviten la utilización de mano de obra infantil y fomenten el respeto de los xxxxxx jurídicos normativos vigentes en la materia con el fin último de obtener el “Sello de Cumplimiento Normativa de Trabajo Infantil”. Artículo 3.-Finalidad: El sello de cumplimiento tiene por finalidad: a) Reconocer el cumplimiento de las leyes laborales vigentes, y todas aquellas buenas prácticas implementadas por los centros de trabajo como ser: políticas institucionales de prevención y erradicación de trabajo infantil, políticas de cuidado y prevención del trabajo infantil en beneficio de los hijos/as de familias trabajadoras; medidas para verificar y asegurar la no contratación de mano de obra infantil en ninguna de sus áreas y procesos, medidas para la protección de las y los adolescentes trabajadores, prácticas de responsabilidad social en el tema de niñez en general. | b) Mejorar el posicionamiento y la ventaja competitiva de los centros de trabajo, promoviendo la mayor demanda de su producto en el mercado nacional e internacional por garantizar la no utilización de mano de obra infantil en sus procesos productivos. CAPÍTULO II Ámbito de Aplicación Artículo 4.- Ámbito de Aplicación: El Sello de Cumplimiento Normativa de Trabajo Infantil aplica para todo Centro de Trabajo del territorio nacional. Artículo 5. - Autoridad Competente: La Autoridad competente para otorgar el Sello de Cumplimiento Normativa de Trabajo Infantil es la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, mediante la Dirección General de Previsión Social. CAPÍTULO III Salud y Seguridad Laboral Artículo 6: Los Centros de trabajo que se postulen para obtener el Sello de Cumplimiento Normativa de Trabajo Infantil, además de cumplir con el procedimiento de trabajo Adolescente Protegido y la erradicación de trabajo infantil, deben cumplir con lo estipulado en el Código de Trabajo en sus artículos 402, 403, 404, 410, Ley de Inspección y su Reglamento, Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Reformado, Reglamento General de la Ley del Seguro Social en su Título I Art 4 y 7 y Acuerdo Ejecutivo No. STSS 053-04. |
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Artículo 7: La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, mediante la Dirección General de Inspección de Trabajo, realizará las evaluaciones correspondientes para determinar si los centros de trabajo se encuentran cumpliendo lo establecido en la normativa indicada en el artículo anterior. CAPÍTULO IV Solicitud, Requisitos y Registro Artículo 8: Solicitud: Los Centros de trabajo con la intención de participar de forma voluntaria, deberán llenar el formato de solicitud y presentarlo ante la Presidencia de la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil en la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, asignándole a la misma un número, para control y seguimiento. Artículo 9: Requisitos: Para la obtención del Sello de Cumplimiento de la Normativa de Trabajo Infantil, el Centro de Trabajo debe presentar junto con el formato de solicitud los siguientes requisitos obligatorios: 1. Acreditar que el Centro de Trabajo opera en territorio nacional. 2. Número de Registro Patronal del Instituto Hondureño de Seguridad Social. 3. El Centro de Trabajo debe estar constituido e inscrito en el ente correspondiente. 4. Representación legal del solicitante. 5. Acreditar la existencia de comités de prevención del trabajo infantil, y comisiones mixtas de higiene y seguridad ocupacional. | 6. Mutuo acuerdo para realizar las inspecciones y monitoreo correspondientes. Asimismo, de contar con otras acciones a favor de la protección y prevención de trabajo infantil y adolescente protegido como ser: • Política de Protección de la niñez y prevención en materia de trabajo Infantil diseñada por los Centros de trabajo en el cumplimiento de la ley vigente. • Plan de trabajo para realizar acciones en materia de protección de la niñez y prevención del trabajo infantil. Artículo 10: Registro: Una vez que se haya cumplido y verificando lo señalado en los artículos anteriores, se dará inicio al procedimiento por los entes competentes como ser la Dirección General de Inspección de Trabajo y la Dirección General de Previsión Social de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, para otorgar el Sello de Cumplimiento. CAPÍTULO V DE LAS ACCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO PARA EL PROCEDIMIENTO Y OTORGAMIENTO DEL SELLO Artículo 11: De las acciones de la Dirección General de Previsión Social: Recibida la solicitud y documentación de respaldo por parte del centro de trabajo, la Dirección de Previsión Social iniciará con el proceso de calificación. |
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Artículo 12: La solicitud debe ser presentada a la Secretaría Administrativa, quien emitirá auto de entrada y posteriormente se trasladarán dichas actuaciones al Departamento de Mujer y Menor Trabajador. Artículo 13: La Secretaría Administrativa, remitirá a la Dirección General de Inspección del Trabajo, la solicitud de evaluación previa a otorgar Sello de Cumplimiento al Centro de Trabajo, con las indicaciones específicas a evaluar, para posteriormente enviar el informe correspondiente al Departamento de Mujer y Menor Trabajador, para que continúe con el trámite legal correspondiente. Cuando la Dirección de Previsión Social lo estime pertinente, solicitará al centro de trabajo, complemente las evidencias con que se sustenta alguna de las actividades como ser: • Revisión de la documentación/evidencia entregada por el centro de trabajo • Asistencia técnica en materia de trabajo infantil a los centros de trabajo/o justificar si la tiene de forma externa. • Reconocimiento de terreno/ Revisión Cadena Productiva, conforme a fichas ya establecidas. • Monitoreo y verificación virtual o presencial de acuerdo a guías preestablecidas. Artículo 14: De las acciones de la Dirección de Inspección de Trabajo: Recibida la solicitud, la Inspección del Trabajo en el término de cinco (5) días realizará las respectivas inspecciones de las cuales emitirá un informe de las actuaciones realizadas, el cual se enviará a la Dirección de Previsión Social y ésta a su vez al Departamento de Mujer y Menor Trabajador. | CAPÍTULO VI DE LA NOTIFICACIÓN Y DURACIÓN DEL SELLO Artículo 15: Notificación de resultados: Después de la revisión de documentos, inspecciones y monitoreo para la obtención del Sello, se determinará si se cumple con los requisitos requeridos y se notificará al Centro de Trabajo el resultado positivo o negativo de adjudicación del Sello de Cumplimiento. • En caso de que fuese positivo, los Centros de Trabajo podrán exhibir el Sello de Cumplimiento en sus productos, ofertas o servicios. Artículo 16: Duración del Sello: La vigencia del sello de cumplimiento será de dos (2) años, con monitoreo semestral a los centros de trabajo para verificar el cumplimiento de la normativa nacional e internacional, caso contrario se aplicará lo estipulado en el artículo 17 de este Reglamento. En este paso es donde los Centros de trabajo voluntarios deben presentar las evidencias de las acciones realizadas para mantener el Sello. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 17: Suspensión del Sello: Una vez que sea otorgado el Sello de Cumplimiento Libre de Trabajo Infantil, el mismo podrá ser suspendido por las autoridades de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por el incumplimiento o interrupción de las buenas prácticas, políticas, programas, procesos y acciones que hicieron acreedor del Sello al Centro de Trabajo. |
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Artículo 18: Renovación: La renovación del Sello de Cumplimiento se solicitará con tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento de los dos (2) años, presentando solicitud de renovación ante la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, de acuerdo a las exigencias del mismo. Artículo 19: Revisión: Este Reglamento queda sujeto a cualquier reforma revisión u otro proceso de actualización, solicitado por la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil, de acuerdo a las exigencias del mismo. SEGUNDO: El presente acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los seis (06) días del mes xx xxxxx del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ABOG. XXXXX XXXXXX XXXXX Secretaria de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ABOG. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Secretaría General | Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ACUERDO No. STSS-002-2022 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respeto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universal. CONSIDERANDO: Que el derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva es un derecho fundamental consagrado en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1919 y reafirmado como tal en la Declaración de la OIT de 1998, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras ha adoptado los Convenios número 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reconociendo el derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva, como un medio clave, mediante el cual los empleadores y los sindicatos pueden establecer salarios y condiciones de trabajo justos y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. |