RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 28 DE MAYO DE 2014
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 00 XX XXXX XX 0000
(X. X. Xx 2014-17-1-0002826, Ent. N° 2111/14)
VISTO: los antecedentes remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional, relacionados con la propuesta de Puertas del Sol S.A., de modificación al contrato de concesión, prorrogando el plazo de la concesión y el Régimen de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxxx “Xxxxxxx X. Xxxxxxx”;
RESULTANDO: 1) que con fecha 7 de febrero de 2013, se suscribió el contrato de concesión entre el Poder Ejecutivo – Ministerio de Defensa Nacional y la Sociedad Puerta del Sur S.A, para la gestión y explotación del Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxxx “General Xxxxxxx X. Xxxxxxx”;
2) que este Tribunal en sesión de fecha 26 xx xxxxx de 2003 dispuso no formular observaciones al referido Contrato;
3) que en Sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxx Tribunal acordó observar la modificación contractual de la concesión, en mérito a que la modificación del pago del canon respecto a la exoneración de los pasajeros en tránsito que superen el promedio de los primeros cuatro años de concesión (sobre 2.600 pasajeros); por no surgir el interés público tutelado para la modificación del canon, que exceden los límites de procedencia de la renegociación de los contratos públicos;
4) que este Tribunal en sesión de fecha 4 de noviembre de 2010 acordó observar a la Dirección Nacional de Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), en mérito a que el canon determinado en el ejercicio cerrado el 20.11.09, no se ajustó al Contrato de Gestión Integral, por no considerar para el cálculo el valor de la Unidad de Trabajo establecida en el numeral 4.13 del Régimen de Gestión Integral;
5) que dicha observación fue mantenida por este Tribunal en sesión de fecha 28 de diciembre de 2011, expresando que tanto el Contrato de Concesión como sus modificaciones deben ser aprobados por el Poder ejecutivo, actuando conforme con lo dispuesto por el Artículo 149 de la Constitución de la República; comunicándose la misma al Poder Ejecutivo y a la Asamblea General;
6) que en esta oportunidad, por nota de fecha 7 de febrero de 2013, el concesionario del Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxxx, solicitó al Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes modificaciones al contrato de concesión:
Sistema de Seguridad Aeroportuaria – Por encontrarse obsoleto el sistema de seguridad detallado en el Anexo G informático, debe adecuarlo para prestar el servicio, implicando una inversión de U$S20:763.000, sugiriendo financiarlo a través de una tasa de seguridad de U$S 5 por pax y una tasa de facilitación de carga de U$S 0.04 el Kg, sustituyendo el Anexo G informático del Régimen de Gesión Integral por el Sistema Integral de Seguridad y Control aeropurtuario (SISCA).
Nueva Exoneración de precio de embarque – Desde el año 2006 el Ministerio de Defensa Nacional ha embarcado 17.705 efectivos para las misiones xx xxx, sin abonar el precio de embarque, por un valor de U$S708.200. Ofrece el concesionario condonar la deuda hasta el momento, y a su vez, modificar para el futuro el precio de embarque a los efectivos en misión de la ONU establecido en el Anexo F;
Pasajeros en tránsito – Propone topear el pago del canon por pasajeros en tránsito por hasta el 5% de los pasajeros totales, en caso de superar este porcentaje de pasajeros Puertas del Sur S.A. no abonaría canon.
Cambio de Operador – Solicita la autorización para sustituir el operador actual por la empresa Corporación América, la que cumple con los requerimientos del Régimen de Gestión Integral;
Construcción Taxiway B Paralelo – Solicita eliminar la fecha que obliga la construcción del Taxiway B paralelo a ubicarse entre calle de rodaje D y calle de rodaje A, para el año 2013 o cuando la demanda alcanzara los movimientos de aeronaves que la OECI indica en el manual de planificación de Aeropuertos –Parte I Documento 9184 – capítulo 6.3.5., lo que ocurra antes, manteniéndose la obligación de acuerdo el documento OACI referido;
Vieja Terminal de Pasajeros – Ofrece la desafectación de la Vieja Terminal de la concesión con una contraprestación a definirse;
Ampliación del Plazo de la Concesión – El plazo de la concesión está fijado hasta el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxx hasta el 20 de noviembre de 2033 contra el pago de U$S 20:000.000 por concepto de contraprestación;
7) que por nota de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxxxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxx S.A. especifica su solicitud, estableciendo: a)que se autorice la sustitución de SEA por Corporación América S.A. como operador aeroportuario del Aeropuerto xx Xxxxxxxx; b) que abonará x Xxxxxx Generales la suma de U$S 20:000.000 en el momento de la firma de la ampliación del plazo de la concesión hasta el 20 de noviembre de 2033; c) que se hará cargo del pago de los gastos derivados del estudio de la modernización del Control del Tránsito Aéreo y Rediseño del Espacio Aéreo de hasta la suma de U$S 3:000.000 a la consultora MITRE; d)que se desafecte la vieja Terminal de Pasajeros de la concesión, abonando Puerta del Sur SA al Ministerio la suma de U$S 3:500.000 para su remodelación; e)que se exonerará de tasas de embarque del personal militar o civil afectado a Misiones xx Xxx, incluyendo dicha exoneración adicional en el Anexo F del Régimen de Gestión Integral; f) que se cree un canon adicional con destino al Fondo del Turismo (art. 18 del decreto ley 14.335), con exclusión de los pasajeros en tránsito; g) solicita que no se cobre el canon por los pasajeros en tránsito que superen el 7,5 % del total de pasajeros; h)que la construcción del “taxi way Xxxxx” se realice en oportunidad que sea requerido por la OACI según las cantidades de operaciones anuales del Aeropuerto o antes de la finalización de la concesión; i) que se autorice la Instalación del Sistema de Seguridad Integral y Control Aeroportuario (SISCA) por el establecido en el Anexo G informático del Régimen de Gestión Integral y se incorpore al Anexo F la Tasa de Seguridad que se acuerde; y j) que para el caso de enajenación de acciones de Puerta del Sur SA dentro de los 36 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento del instrumento modificativo del Contrato de Gestión Integral, Puerta del Sur SA abonará al Estado el 50 % del beneficio derivado de la enajenación que se derive de la diferencia resultante entre el precio de enajenación pactada y los costos de inversión incurridos;
8) que respecto a la Ampliación del Plazo de la Concesión, el Director de Asesoría Macroeconómica y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Xxxxxx Xxxxxxxx, informa a fs. 357 del Exp. 2013.00701-5, para lo cual realiza las estimaciones del aumento de pasajeros, para proyectar la evolución de lo ingresos del concesionario, los costos de la operación y de las inversiones para mantener la categoría de aeropuerto Nivel de Servicio “A”, a efectos de evaluar la conveniencia económica para el Estado de la ampliación del plazo de la concesión del Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxxx. Expresa que del estudio realizado, “considera que el acuerdo alcanzado resulta adecuado empleando un enfoque equilibrado respecto a los beneficios para el Estado y el concesionario que resultarían de la extensión de la concesión de acuerdo a los escenarios proyectados”;
9) que respecto a la Sustitución del Operador Aeroportuario del Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxxx del actual Operador Aeroportuario Societá p.a. Esercizi Aeroportuali (S.E.A) por Corporación América SA (CASA), por Dictamen H/206/2014 del Ministerio de Defensa Nacional de fecha 24 de enero de 2014, se establece que el Poder Ejecutivo podría autorizar la sustitución de Operador, concluyendo: a) en cuanto a la capacidad técnica, que si bien se acredita sustancialmente la misma, el período tomado en cuentas no es el previsto literalmente en el RGI; b) en cuanto a la capacidad económica y financiera del sustituto, con la documentación agregada al 31.12.11 con cierre de ejercicio al 31.12.2011 cumple con el requisito del Régimen de Gestión Integral (RGI), el que fue complementado con los estados financieros al 31.12.12, cumple con el Patrimonio Neto exigido mayor a U$S 100:000.000;
10) que la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica por informe de fecha 24 xx xxxxx de 2013, establece que en el marco de la negociación de la extensión de la concesión, se incluyeron tres puntos que atañen a la DINACIA, respecto a) al Anexo G de implementación del Sistema Integral de Seguridad y Control Aeroportuario se realizaron algunas modificaciones avaladas por el concesionario; b) la construcción del Taxi Way B se realizará en el presente año, queda sujeto al volumen de operaciones recomendado por OACI o al finalizar la concesión; c)respecto al rediseño del Espacio Aéreo (Proyecto MITRE) se establece que no tiene costo para el Estado y que atiende a la necesidades inmediatas y más importantes de la DINACIA por la modernización del Control de Tránsito Aéreo y rediseño del Espacio Aéreo;
11) que la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica por informe de fecha 23 de setiembre de 2013 analiza la propuesta del Plan Maestro del Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxxx presentado por el concesionario, estableciendo las siguientes correcciones:
el concesionario ratifica el crecimiento promedial anual del 3,4% y las previsiones de tráfico de pasajeros totales para los años 2023 y 2033,
se agregan datos de ocupación actual del estacionamiento de vehículos, su estimación de plazas y área de ampliación a partir de 2020,
adicionar a la terminal de pasajeros dos mangas laterales a las ya existentes,
la pavimentación con mezcla asfáltica del camino perimetral se realizará en el año 2018,
la construcción del Taxi Way Xxxxx paralelo a 06-24 que debió hacerse en el año 2013, se efectuará cuando el tránsito alcance los valores establecidos por la OACI que justifique su construcción,
se construirá un Taxi WAY alfa paralelo a pista 06, junto con Taxi Way paralelo a 06-24,
se establece una zonificación de espacios de desarrollo,
se presenta plan de mantenimiento de espacios de desarrollo, y
se presenta un plan de mantenimiento basado en previsiones y relevamiento visual de los pavimentos;
12) que el grupo de trabajo integrado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Defensa Nacional por informe de fecha 19 de diciembre de 2013, establece que de acuerdo con los informes técnicos realizados, no existen observaciones a las modificaciones propuestas, por lo que elabora un Proyecto de Decreto y de Modificación del Contrato de Gestión Integral;
13) que se adjunta el Proyecto de Contrato de Gestión Integral a otorgarse entre Puerta del Sur S.A. y el Poder Ejecutivo – Ministerio de Defensa Nacional, modificando el contrato suscrito el 6 de febrero de 2003, el que tiene por objeto la administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxxx, haciendo referencia al futuro Decreto a dictarse por el Poder Ejecutivo, por el que se aprobará la modificación del contrato de referencia, en los términos del presente proyecto de modificaciones del contrato de gestión integral, en las condiciones técnicas que se desprenden del expediente del Ministerio de Defensa Nacional 2013.00701-5;
14) que en la Cláusula Segunda del Proyecto referido, se acuerda modificar parcialmente el Contrato de Gestión Integral, ampliando la Cláusula Decimocuarta, quedando redactada en la siguiente manera: “El presente Contrato se integra en forma indivisible con el Decreto 376/002 de fecha 28 de setiembre de 2002, los Anexos, todas las normas aeronáuticas, nacionales e internacionales en la materia, aduaneras, tributarias y todas las demás que tengan relación con el objeto del presente y con los Decretos del Poder Ejecutivo Nos, 153/003 de 24 xx xxxxx de 2003, 192/003 de 20 xx xxxx de 2003, 317/003 de 4 xx xxxxxx de 2003 y el que se dictará aprobando la modificación del contrato de gestión;
15) que se adjunta Proyecto de Decreto del Poder Ejecutivo, por el que considera la propuesta de Puerta del Sur SA, estableciendo en los Considerandos:
a) que estima pertinente la propuesta, en tanto no se aparta sustancialmente del actual régimen de Gestión Integral, en relación al interés general, no se ve afectada la ecuación económico- financiera del Contrato de Gestión Integral en perjuicio del Estado;
b) que el Régimen de Gestión Integral se elaboró hace 10 años, produciéndose avances en materia tecnológica, y experiencia adquirida por el contratista, ha dado basa para la propuesta y actualización del Contrato de Gestión Integral;
c) que de la propuesta surgen contrapartidas por la prórroga de la concesión, que estima contempla de manera adecuada el interés general, que resultan beneficios razonablemente equitativos para el Estado,
d) que por razones de interés general en materia de seguridad aeroportuaria, es necesario la actualización de los sistemas de seguridad previstos en el Anexo G del Régimen de Gestión Integral, por lo que autoriza la implementación de un Sistema Integrado de Seguridad y Control Aeroportuario y Solución AFIS (SISCA), sistema aprobado por decreto 527/009 de 19.11.09;
e) que respecto a las condiciones operativas y de financiamiento del sistema SISCA, queda sujeto a una posterior aprobación del Poder Ejecutivo, para modificar el Anexo F del Régimen de Gestión Integral,
f) que se pospone la construcción de la calle de rodaje Taxi Way, en virtud de que se estima que no se verifican las condiciones establecidas en el Manual de Planificación de Aeropuertos (OACI), debiendo realizarse antes de la finalización de la gestión del contratista, incluyendo además el tramo “XXXXX” y la construcción del rodaje paralelo “Alfa” incluyendo la unión taxiway Alfa con el umbral de Pista 06;
g) que respecto a las exoneraciones del pago del precio por servicio de embarque, abarcando a la totalidad del personal civil o militar por Misiones xx Xxx, aceptando además la remisión del crédito contra el Estrado devengado con anterioridad,
h) que ante el aumento de pasajeros y carga aérea, podría determinar un incremento del número de pasajeros en tránsito que son tenidos en cuenta para el cálculo del canon que debe abonar el contratista, que justifica la modificación parcial en la forma del cálculo del canon en tomar en consideración únicamente a los pasajeros en tránsito en tanto no superen el 7,5% del total de pasajeros que utilizan los servicios del Aeropuerto,
i) que es conveniente la desafectación definitiva de la concesión del edificio de la ex Terminal de Pasajeros del A:I.C. y su restitución al Estado, abonando el contratista al Ministerio de Defensa la suma de U$S 3:500.000, para aplicar a la remodelación de edificio,
j) que el contratista se hará cargo totalmente del estudio de la Consultoría MITRE, del espacio aéreo uruguayo, con una inversión aproximada de U$S3.000.000,
k) que el contratista abonará un canon adicional con destino al Fondo de Fomento del Turismo;
16) que por el referido proyecto de Decreto, el Poder Ejecutivo resuelve: a) aprobar la modificación del Contrato de Gestión Integral celebrado entre el Estado y la empresa Puerta del Sur S.A. con fecha 6 de febrero de 2003 y sus modificativos, autorizando al Ministro de Defensa Nacional a otorgar el instrumento de modificación de contrato, a ampliar el plazo de vigencia del Contrato de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxxx hasta el 20 de noviembre de 2033, manteniendo la obligación del contratista a realizar todas las inversiones para mantener el nivel de categoría existente, aprobándose el nuevo plan Maestro; b) acepta como contrapartida de la ampliación del plazo del Contrato de Gestión Integral, el pago de U$S20:000.000 con destino x Xxxxxx Generales, que se efectivizará conjuntamente con el otorgamiento de la modificación del Contrato de Gestión Integral, suma que será fiscalmente amortizable por parte del contratista en el período de la ampliación del contrato; c) aceptar en carácter de contrapartida adicional de la ampliación del contrato, que el contratista se hará cargo del pago de la Consultoría Mitre para el estudio del espacio aéreo uruguayo; d)desafectar de la concesión del edificio de la ex Terminal de Pasajeros del Aeropuerto que será restituido al Ministerio de Defensa Nacional, abonando Puerta del Sur S.A. al referido Ministerio la suma de U$S 3.500.000 en el momento de la firma de la modificación de contrato de gestión, pudiendo el Ministerio aplicar dichos fondos a la remodelación del edificio; e) Amplia en el Anexo F del régimen de Gestión Integral, la exoneración al personal civil o militar afectado a Misiones xx Xxx de las Naciones Unidas u otros organismos; f) Modifica el punto 4.7 Canon del Régimen de Gestión Integral aprobado por Dec. 376/002 de 28.09.02, dándole nueva redacción, estableciendo a diferencia con la norma que lo regula, agregando que no se computa para el cálculo del Canon Básico los pasajeros en tránsito o transfer que superen el 7,5 % del total de pasajeros que utilicen los servicios del Aeropuerto. Modifica además, el cálculo de la Unidad de Trabajo Básica en la modalidad de correo o carga, agregándose que sobre las primeras 30.000 toneladas de carga o correo la suma de U$S 1,725, sobre las siguientes 10.000 toneladas de carga o correo, y a partir de 40.000 toneladas la suma de U$S 1,15 k. G) Se agrega además al Anexo F de CANON, un Canon Adicional que el contratista abonará al Estado con destino al Fondo de Fomento de Turismo (Ley 14.335 de 23.12.74) a partir del mes 37 desde la firma de la modificación del contrato, que se calculará sobre los pasajeros partidos y arribados que superen el número de 1.500.000 anuales, estableciendo un coeficiente que va del 0,075 a 0,8611, no computándose los pasajeros en tránsito ni los efectivos en Misiones xx Xxx; g)Modificar la Resolución del Poder Ejecutivo 284/05 de 25.02.05, estableciendo que la construcción de la calle de rodaje paralela (taxiway) se hará cuando se verifique el volumen de movimiento de aeronaves lo determine, según el Manual de Planificación de Aeropuertos de la OACI, debiendo integrar el tramo XXXXX y la construcción del taxiway ALFA incluyendo la unión con el umbral de Pista 06. De no alcanzar el volumen de movimientos, antes de finalizado el plazo de la prórroga de la concesión, el contratista deberá construir los rodajes paralelos referidos; h) Autorizar a Puerta del Sur S.A. a la instalación y mantenimiento del Sistema Integral de Seguridad y Control Aeroportuario y Solución AFIS (SISCA), durante toda la concesión; i) Sustituir el Anexo G Informático del Régimen de Gestión Integral aprobado por Dec. 376/002 de 28.09.02, adoptando el Sistema Integral de Seguridad y Control Aeroportuario y Solución AFIS (SISCA); j) Respecto a las condiciones operativas y de financiamiento de la inversión SISCA, queda sujeto a una posterior aprobación del Poder Ejecutivo, para modificar el Anexo F del Régimen de Gestión Integral;
CONSIDERANDO: 1) que este Tribunal, por Resolución de fecha 11 xx xxxx de 2005, en la redacción dada por Resolución de fecha 28 xx xxxxx de 2007, dispuso “que los Organismos del Estado, cualquiera sea su naturaleza, previamente a aprobar, modificar o rescindir concesiones contractuales de obras, de servicios, de uso de bienes del dominio público o del dominio privado del Estado, o mixtas, deberán remitir los antecedentes a dictamen de este Tribunal, el que deberá expedirse en el plazo de treinta días hábiles”;
2) que el Ministerio ha dado cumplimiento a lo dispuesto por dicha Resolución, remitiendo los antecedentes a consideración de este Tribunal;
3) que los Artículos 21, 22 y 23 de la ley N° 17.555 del 18 de setiembre de 2002, autorizaron al Poder Ejecutivo a contratar directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo, para que ésta constituya una sociedad anónima que tendrá por objeto realizar la administración, explotación y operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto internacional xx Xxxxxxxx “General Xxxxxxx X. Xxxxxxx”, en lo que refiere a las actividades aeroportuarias y no aeroportuarias, incluyendo actividades comerciales, comprendiendo el régimen de tiendas de venta libre de impuestos (tax free shops) y de servicios que complementen dicha actividad aeroportuaria, en un plazo que no superará los 30 años;
4) que el Decreto Nº 376/002, reglamentó lo dispuesto por los Artículos 21, 22 y 23 de la Ley N° 17.555, incorporando el documento “Régimen de Gestión Integral” y sus correspondientes anexos como parte integrante del mismo;
5) que el Artículo 9 del Decreto 317/003, estableció el mecanismo por el que se determina el pago del canon, comenzando por definir el mismo como “el precio anual a pagar por el contratista al Estado como contraprestación por la Administración, Explotación, Operación, Construcción y Mantenimiento del A.I.C”. Establece que el canon anual se devengará a partir del día de la toma de posesión y “será la mayor de estas dos cantidades: a)U$S 2:500.000; o b) la suma resultante de multiplicar las Unidades de Trabajo por U$S 2,30 entendiéndose por Unidad de trabajo a cada pasajero que utilice los servicios del A.I.C. o cada 100 Kg. de carga o correo”, y “que el monto mínimo de canon anual y los valores de la unidad de trabajo, se ajustarán anualmente por el procedimiento establecido en el punto 4.13 del Convenio de Gestión Integral;
6) que la citada cláusula que dispone que “el Poder Ejecutivo podrá autorizar la actualización de los precios del Anexo F y del canon, teniendo en cuenta tres parámetros: (i) el Indice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (ii) la cotización xxx xxxxx USA interbancario vendedor publicado por el Banco Central y (iii) el Consumer Price Index-All Urban Areas (CPI) elaborado por el Gobierno de Estados Unidos de América”;
7) que en el Régimen de Gestión Integral, en el punto 4.13 parte final, se previó, al establecer los procedimientos de ajuste de los precios, “que si dentro del período del Contrato de Gestión Integral se dan causas no previstas en estas bases, ajenas a la voluntad del contratista e imputables a la Administración, que modifiquen sustancialmente su estructura de costos, este podrá plantear la situación al MDN. Se establece que el mantenimiento del equilibrio económico financiero del Contrato no significa en ningún caso, asegurar la rentabilidad del Contratista o la Tasa Interna de Retorno del inicio o promedio del Contrato”;
8) que el Artículo 12 del Decreto 317/003 de 13.08.03, agrega al numeral 4.3 del Documento del Régimen de Gestión Integral en su Sección 4ta, estableciendo que el plazo de la concesión podrá extenderse hasta por 10 años más, a solicitud del contratista, antes del vencimiento del año 18 contado desde la toma de posesión, debiendo presentar el Poder Ejecutivo una revisión de su Plan Maestro con las inversiones necesarias para la gestión en el referido plazo y su estudio económico –financiero, pudiendo el Poder Ejecutivo señalar nuevas condiciones para la prórroga;
9) que el Artículo 1291 del Código Civil preceptúa que “los contratos legalmente celebrados forman una regla a la cual deben someterse las partes como a la ley misma. Todos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa sino a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la equidad, al uso o a la Ley”. Al respecto, la doctrina publicista señala que el inciso primero del referido artículo “consagra en forma clara el efecto vinculante de los contratos para las partes, lo que descarta toda modificación o rescisión unilateral. Y el segundo, desgajado de su contexto racionalista y voluntarista del Código al aplicarse en el Derecho Público, torna aplicable en los contratos administrativos la cláusula “Rebus Sic Stantibus” al producirse las circunstancias configurantes de las sujeciones imprevistas, hecho del príncipe o imprevisión”i;
10) que no es posible hacer referencia a la mutabilidad o inmutabilidad de los contratos como principio, siendo que aún cuando existe acuerdo de partes, el contrato como figura abstracta es de por sí modificable, sin perjuicio de los derechos de terceros (Artículos 1291 y 1294 del Código Civil), debiéndose destacar que en el ámbito del Derecho Público, dicha modificación encuentra límites más estrictos que en ámbito de los particulares, por lo que se impone en este caso la necesidad de estudiar la aplicación de los institutos de renegociación de los contratos públicos y la teoría de la imprevisión, que si bien guardan semejanzas tienen también importantes diferencias;
11) que conforme la doctrina, “puede afirmarse que el contrato queda perfeccionado cuando se produce el acuerdo o fusión de voluntades entre las partes” y siendo que, tal como se ha señalado “la opinión mayoritaria se inclina por entender que el acuerdo de voluntades se produce con la notificación aceptada del acto de adjudicación”. En la especie, el contrato se perfeccionó, resultando por ende eficaz entre las partes y a su vez devino firme en tanto no fue recurrido;
12) que en relación a la renegociación de los contratos, debe tenerse presente que la Administración se encuentra constreñida por el principio de legalidad, el que irradia sus efectos a todo el obrar administrativo, así como por las normas y principios reguladores de la contratación administrativa (a los efectos de manifestar su voluntad tendiente a la contratación), y respecto de toda modificación contractual posterior derivada de una renegociación. A tales efectos, los elementos a tener en cuenta, que a su vez operan como límites a la potestad modificatoria son los siguientes:
a) Xxxxxxxxx y tutela del interés público, tal como ha señalado la doctrina, “los contratos públicos también se hallan subordinados a una mayor rigidez en los fines, que es consecuencia directa de la satisfacción de las necesidades generales, que tiene en miras todo el accionar del Estado”;
b) No vulneración de normas y principios imperantes en materia de contratación administrativa y análisis de eventuales terceros afectados;
c) Configuración de circunstancias objetivas;
13) que teniendo en cuenta los elementos reseñados en el Considerando anterior, en la especie, surge el interés público tutelado para realizar las modificaciones dispuestas, a consecuencia de las contraprestaciones que abonará el contratista, por la ampliación del plazo de vigencia del Contrato de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxxx hasta el 20 de noviembre de 2033, manteniendo la obligación del contratista a realizar todas las inversiones para mantener el nivel de categoría existente; con la aprobación de un nuevo Plan Maestro, abonando la suma de U$S 20:000.000; con la remisión del crédito existente contra el Ministerio de Defensa Nacional derivado de tasas de los efectivos embarcados en Misiones Oficiales de la ONU, con la exoneración de la tasa de embarque para el futuro de dichos efectivos; con la desafectación de la concesión de la ex Terminal de Pasajeros, pasando al Ministerio de Defensa Nacional, abonando la contratista de la suma de U$S 3:5000.000 para su refacción, con la implementación de un Canon Adicional a abonar por el concesionario con destino a un Fondo de Fomento de Turismo, a partir del mes 37 desde el otorgamiento de la presente modificación de contrato;
14) que si bien en el precio pactado originalmente no se consideró la existencia de pasajeros en tránsito y se modifica además en esta instancia el cálculo del canon de la Unidad de Trabajo Básica en la modalidad de correo o carga, estas modificaciones tienen incidencia sobre el canon que debe abonarse, que fueron evaluados en los estudios económicos-financieros realizados, que ello igualmente mantiene el equilibrio respecto a los beneficios para el Estado y el concesionario. Por lo tanto, las razones de interés general invocadas en el Proyecto de Decreto remitido, reúnen los requisitos idoneidad y proporcionalidad que requiere su legitimidad;
15) que la solicitud del concesionario y la presente aprobación de las modificaciones al contrato de concesión por parte del Poder Ejecutivo, encuadran en lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto 317/003 de 13.08.03, que establece que la concesión podrá extenderse hasta por 10 años más, a solicitud del contratista, antes del vencimiento del año 18 contado desde la toma de posesión, debiendo presentar el Poder Ejecutivo una revisión de su Plan Maestro con las inversiones necesarias para la gestión en el referido plazo y su estudio económico–financiero, pudiendo el Poder Ejecutivo señalar nuevas condiciones para la prórroga;
16) que en definitiva, las modificaciones contractuales dispuestas derivadas de la renegociación del contrato de concesión, con la fundamentación técnico-jurídico desarrollada por el Poder Ejecutivo, se adecua a lo establecido en la norma referida en el Considerando anterior;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los Artículos 211 Literal E) y 228 de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
No formular observaciones a la modificación contractual propuesta de la Concesión del Aeropuerto Internacional xx Xxxxxxxx “Xxxxxxx X. Xxxxxxx”;
Dictada la Resolución por el Ordenador competente y suscrita la modificación contractual, cométese a los Contadores Auditores destacados ante el Ministerio de Economía y Finanzas y ante el Ministerio de Defensa Nacional, el control de la versión del pago por parte de Puerta del Sur S.A. derivado de las obligaciones asumidas, previo control de que la Resolución definitiva concuerde con las condiciones de contratación sometidos a este Tribunal (Artículo 8 de la Ordenanza 27 de 22/5/58, en la redacción sustitutiva dispuesta por Ordenanza s/n del Tribunal de Cuentas del 16/6/10);
Comunicar al Contador Delegado;
Devolver los antecedentes.
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