CONSULTA
Centros especiales de empleo. Reserva de contratos mediante acuerdo del consejo de gobierno.
CONSULTA
“Buenas tardes
Se remite correo para solicitar, con carácter urgente, información sobre si en nuestra Comunidad, existe Acuerdo adoptado por el órgano competente en aplicación de la Disposición Adicional Cuarta “contratos reservados” de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), (…)
Un saludo”.
RESPUESTA
En primer lugar, hemos de indicarle que de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) y de lo ya contemplado en el anteriormente vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, desde 2016 las Leyes anuales de presupuestos de esta Comunidad Autónoma vienen contemplando la obligación de los órganos de contratación de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y sus Organismos Autónomos de reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos, o de determinados lotes de los mismos, a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción, o reservar la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido.
Actualmente dicha reserva se contempla en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 11/2020, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha para 2021, la cual señala que “(…) el importe global de los contratos reservados será como mínimo del 10 por ciento del presupuesto total adjudicado en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior en las áreas de actividad que se determinen.
Las áreas de actividad susceptibles de esta reserva y las condiciones mínimas para garantizar su cumplimiento son las establecidas en el Acuerdo de 20/12/2016, del Consejo de Gobierno (DOCM nº 248, de 23 de diciembre de 2016)”. Este Acuerdo ha sido modificado en su apartado primero por el Acuerdo de 26/12/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se incorporan nuevas áreas de actividad objeto de la reserva de contratos a centros especiales de empleo y a empresas de inserción.
Actualmente, las citadas áreas son las siguientes:
- Servicios de mantenimiento y conservación de zonas verdes
- Servicios de almacenamiento.
- Servicios de lavandería y planchado.
- Servicios de restauración, catering y hostelería.
- Servicios de recogida y transporte de residuos.
- Servicios auxiliares y conserjería.
- Suministro de ropa de trabajo.
- Servicio de digitalización y tratamiento documental.
- Servicios de limpieza de edificios.
Finalmente indicar que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la presente respuesta a la consulta planteada tiene carácter meramente informativo y en ningún caso resulta vinculante.
SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y NORMALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN