CONTRATO No. 035- 2020 CLASE DECONTRATO DE SUMINISTRO CONTRATANTE SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E.NIT: 890.205.335 - 2R/L: FREDY EDUARDO FONSECA SUÁREZGerente CONTRATISTA NOMBRE O RAZON SOCIAL:ZIBOJECT S.A.S NIT. 900.065.521-1R/L: JAVIER SUAREZ...
CONTRATO No. | 035- 2020 |
CLASE DE CONTRATO | DE SUMINISTRO |
CONTRATANTE | SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E. NIT: 890.205.335 - 2 R/L: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Gerente |
CONTRATISTA | NOMBRE O RAZON SOCIAL: ZIBOJECT S.A.S NIT. 900.065.521-1 R/L: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Identificación: C.C. Xx.00.000.000 xx Xxxxxxxxxxx Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00-00, xxxxxx Xxx Xxxxxxxxx. Bucaramanga-Santander. Teléfono: 6341907- Celular: 3107788678-3144749477 |
OBJETO | “SUMINISTRO DE MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO PARA LAS DIFERENTES ÁREAS Y PROGRAMA XXXXXX DEL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E.”. |
PLAZO DE EJECUCION | Desde la suscripción del acta de inicio hasta el 30 de diciembre de 2020 o hasta agotar presupuesto asignado. |
VALOR | CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($56.000.000, oo) M/CTE. Incluido IVA. |
Entre los suscritos a saber, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad y vecino del Municipio de Contratación, Departamento xx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No.13.743.021 de Bucaramanga, quien obra en nombre y representación legal del SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E., en su calidad de Gerente, según Decreto No. 0146 de 7 de Febrero de 2019, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y Acta de Posesión de fecha 13 de Febrero de 2019, autorizado para celebrar convenios y contratos a nombre del Sanatorio de Contratación E.S.E. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo No.06 xx Xxxxxx 26 de 2014 “Por el cual se adopta el Estatuto Contractual del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado”; quien para efectos del presente contrato se denomina EL CONTRATANTE por una parte y por la otra, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.240.131 de Bucaramanga, Representante Legal de ZIBOJECT S.A.S., con Nit 900065521-1, Matricula Mercantil No.00-000000-00 de 2006/01/20 y renovada en enero 01 de 2020, de la Cámara de Comercio de Bucaramanga y quien afirma hallarse legalmente capacitado, sin inhabilidades e incompatibilidades de acuerdo con lo previsto artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la ley 1474 de 2011, el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E y demás normas aplicables a la materia y que para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato, previas las siguientes CONSIDERACIONES: I. Que los artículos 90 y 209 de la constitución política señalan la responsabilidad patrimonial que le cabe al Estado, por los daños y perjuicios antijurídicos causados a la comunidad por acción u omisión de las autoridades públicas. II. Que el artículo 3, numeral 2 de la ley 1523 de 2012, le impone la obligación al Estado de acuerdo con el principio de protección, proteger a la comunidad “ 2 principio de protección: los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física, mental, en sus bienes, en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los
valores enunciados”. III. Que el Artículo 49 de la Constitución Nacional, dispone: Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad”; en el numeral segundo del artículo 95 de la carta determina: “2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”. IV. Que la Ley 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5° Obligaciones del Estado. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. V. Que la ley 9 de 1979, Por la cual se dictan medidas sanitarias, desarrolla en el Titulo VII, que el Estado, como regulador de la materia de salud, debe expedir las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud. VI. Que en el artículo 598 de la Ley 9 de 1979, dispone: “ARTICULO 598. Toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes”. VII. Que el artículo
489 de la Ley 9 de 1979, dispone: “ARTICULO 489. El Ministerio de Salud o su entidad delegada serán las autoridades competentes para ejecutar acciones de vigilancia epidemiológica y de control de saneamiento de áreas portuarias, naves y vehículos. VIII. Que el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en el parágrafo 1° del artículo 2.8.8.1.4.3, dispone que el Ministerio de Salud y protección social, como autoridad sanitaria del sistema de vigilancia en salud pública, “Parágrafo 1. Sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada. Parágrafo 2. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. IX. Que el Reglamento Sanitario Internacional, en su artículo primero, considera: “«emergencia de salud pública de importancia internacional» significa un evento extraordinario que, de conformidad con el presente Reglamento, se ha determinado que: i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada”. X. Que la Organización Mundial para la Salud OMS, desde el siete (7) de enero de 2020, identificó y declaró el CORONAVIRUS COVID19, como un brote como emergencia de salud pública de importancia internacional; en tal razón el MinSalud, ha venido implementado en el País medidas para enfrentar su llegada en la fases de prevención y contención, a fin de mantener los casos y contactos controlados.
XI. Que la Organización Mundial para la Salud OMS, determinó que el COVID 19, tiene como mecanismos de transmisión los siguientes: 1) gotas respiratorias al toser o estornudar; 2) contacto indirecto por superficies inanimadas, y 3) aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de contagio.
XII. Que la Organización Mundial para la Salud OMS, ha establecido que hay suficiente evidencia para indicar que el COVID‐ 19, se transmite de persona a persona pudiendo traspasar fronteras geográficas a través de pasajeros infectados, la sintomatología suele ser inespecífica, con fiebre, escalofríos y dolor muscular, pero puede desencadenar en una neumonía grave e incluso la muerte.
XIII. Que la Organización Mundial para la Salud OMS, explica que no existe un medicamento, tratamiento o vacuna para hacer frente al virus, y en consecuencia, por su sintomatología y forma de obrar en la persona, genera complicaciones graves y que, de acuerdo con las recomendaciones de los expertos, la forma más efectiva para evitar el contagio es tener una higiene permanente
de manos y mantener los sitios de afluencia de público debidamente esterilizados.
XIV. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución N° 380 de 2020, mediante la cual adoptó medidas preventivas de aislamiento y cuarentena respecto de personas que arribarán a Colombia procedentes de la República Popular de China, Italia, xx Xxxxxxx y de España y dispuso acciones para su cumplimiento. XV. Que la Organización Mundial para la Salud OMS, el pasado once (11 xx xxxxx de 2020, declaró que el brote de COVID‐ 19, es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, para mitigar el contagio. XVI. Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución N° 385 del 12 xx xxxxx de 2020, por medio de la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID ‐ 19 y adopta medidas para hacer frente al virus. XVII. Que el presidente de la republica mediante Decreto 417 del 17 xx Xxxxx de 2020, declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con el fin de tomar todas las medidas necesarias para atender la situación generada por el coronavirus COVID ‐ 19, en todo el país. XVIII. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 440 del 20 xx xxxxx de 2020, "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19" el cual en su Artículo 7 establece: “Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud . Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente. Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios”. XIX. Que el Artículo 42 de la ley 80 de 1993 regula la urgencia manifiesta e indica que esta se declarara mediante Acto Administrativo motivado , en los siguientes términos: “ARTICULO 42: DE URGENCIA MANIFIESTA. Existe urgencia manifiesta cuando la comunidad del servicio exige suministro de bienes o prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presente situaciones relacionadas con los estados de excepción ; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demande actuaciones inmediatas y en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir los procedimientos de selección o concursos públicos.. la urgencia manifiesta se declara mediante acto administrativo motivado”. XX. Que la corte constitucional en sentencia C-772/98 del 10 de diciembre de 1998, manifestó que la “urgencia manifiesta “es una situación que puede declarar directamente cualquier que autoridad administrativa, sin que medie autorización previa, atreves de acto debidamente motivado: que ella existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes supuestos: cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro. _ cuando se presenten situaciones relacionados con los estados de deserción, cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demande actuaciones inmediatas y , _ en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a procedimientos de
selección o concurso públicos. XXI. Que la urgencia manifiesta es una figura que se justifica en el campo de la contratación administrativa para evitar requisitos o tramites que obstaculizan la adquisición de bienes, la obtención de servicios o la ejecución de obras requeridas, como el mismo precepto legal lo indica, “cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, ando se trate de situaciones similares ( calamitosas o fortuitas) que imposibiliten acudir a procedimientos de selección o concurso públicos..”. XXII. Que la E.S.E., Sanatorio de Contratación, tiene la necesidad apremiante de adquirir bienes y servicios, por tratarse de una Entidad Hospitalaria que está en el deber de garantizar el bienestar de las personas hospitalizadas, así como los demás usuarios a los que atienden, más aun cuando todo el País está ante la amenaza de que el COVID19, se propague. XXIII. Que con base en lo anterior y siendo la E.S.E, Sanatorio de Contratación una Entidad del Orden Nacional, se acoge a lo dispuesto por el Gobierno en el Decreto 440 del 20 xx xxxxx de 2020, específicamente en el Artículo 7 y en tal sentido el Gerente emitió la Resolución No. 0312 del 26 xx xxxxx de 2020, por la cual se declara urgencia en el Sanatorio de Contratación E.S.E para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el coronavirus COVI-19 en el Sanatorio de Contratación E.S.E XXIV. Que en virtud del Artículo 7 del decreto 440 del 20 xx xxxxx, la declaratoria de urgencia manifiesta, da lugar a la contratación directa. XXV. Que ante la crisis que está pasando el país a causa del COVID19, la E.S.E., tiene el deber de adoptar todas las medidas que tiene a su alcance a fin de prevenir la propagación del virus o de llegarse a presentar atacarlo fácilmente con el objetivo de mitigar sus posibles efectos; en tal sentido es indispensable el suministro de elementos como tapabocas, mascarillas y demás material médico quirúrgico, para dotar las distintas dependencias de la Entidad y poder atender una eventual crisis y/o atender adecuadamente a los enfermos xx Xxxxxx, sobre quienes tiene el cuidado en este momento. Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato de SUMINISTRO que será regido por el Acuerdo No. 006 de 2014, o Manual de Contratación de la E.S.E., QUE SE RIGE por las siguientes CLÁUSULAS: CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: “SUMINISTRO DE MATERIAL MÉDICO QUIRÚRGICO PARA LAS DIFERENTES ÁREAS Y PROGRAMA XXXXXX DEL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E.”,
a continuación se describen las especificaciones técnicas del objeto a contratar y los valores unitarios, de acuerdo al estudio xxx xxxxxxx y a la propuesta por el contratista.
ITEM | DESCRIPCION | UNIDAD | LABORATORI O | VALOR UNITARIO IVA INCLUIDO |
1 | ACEITE DE ALMENDRAS | GALON | LEON | $ 89.012 |
2 | ACEITE MINERAL | GALON | LEON | $ 66.997 |
3 | AGUJA HIPODERMICA DESECHABLE 20G X 1 | CAJA X 100 U. | ZIBOJECT | $ 6.902 |
4 | AGUJA HIPODERMICA DESECHABLE 20G X 1.5 | CAJA X 100 U. | ZIBOJECT | $ 6.902 |
5 | AGUJA HIPODERMICA DESECHABLE 23G X 1 | CAJA X 100 U. | ZIBOJECT | $ 6.902 |
6 | AGUJA HIPODERMICA DESECHABLE 23G X 1.5 | CAJA X 100 U. | ZIBOJECT | $ 6.902 |
7 | ALCOHOL ANTISÉPTICO | GALON X 3700 ML | MK | $ 30.000 |
8 | ALCOHOL GLICERINADO ANTIBACTERIAL | FCOX 500 ML | ZUMOTEC | $ 16.000 |
9 | ALGODÓN QUIRÚRGICO EN TORUNDAS | BOLSA X 500 GR | HIGUIETEX | $ 10.200 |
10 | APLICADORES ASEPTICOS XX XXXXXX | BOLSA X 100 U. | ZIBOJECT | $ 1.904 |
11 | APOSITO QUIRURGICO ESTERIL 5"X9" (12 X 22cm) SOBREX5 UND. | CAJA X 50 SOBRES | SHERLEG | $ 290.000 |
12 | BAJALENGUAS XX XXXXXX ESTERIL CAJA X 50 U. | CAJA X 50 | ZIBOJECT | $ 5.355 |
13 | BATA QUIRURGICA DESECHABLE MANGA LARGA | UNIDAD | ULTRACLEAN | $ 8.806 |
14 | BOLSA AUTOSELLANTE XA ESTERILIZAR DE 135X255mm (5 1/4"x10") | CAJA X 200 U. | NATURAL MASTER | $ 45.000 |
15 | BOLSA AUTOSELLANTE XA ESTERILIZAR DE 90X230mm (3 1/2"x9") | CAJA X 200 U. | NATURAL MASTER | $ 16.000 |
16 | BOLSA AUTOSELLANTE XA ESTERILIZAR DE 57X 100mm (2 1/4"x4") | CAJA X 200 U. | NATURAL MASTER | $ 15.470 |
17 | CAT GUT CROMADO 2/0 | BOLSA X 12 U | COVIDIEN | $ 139.200 |
18 | CAT GUT CROMADO 3/0 | BOLSA X 12 U | COVIDIEN | $ 129.600 |
19 | CAT GUT CROMADO 4/0 | BOLSA X 12 U | COVIDIEN | $ 159.000 |
20 | CAT GUT SIMPLE 2/0 | CAJAX24 X | XXXXX | $ 384.000 |
21 | CAT GUT SIMPLE 3/0 | CAJAX24 X | XXXXX | $ 384.000 |
22 | CAT GUT SIMPLE 4/0 | CAJAX24 X | XXXXX | $ 384.000 |
23 | CINTA CONTROL AUTOCLAVE A VAPOR | ROLLO | HSC | $ 14.042 |
24 | CURITAS REDONDAS IMPERMEABLES | CAJAX100 UNIDADES | CUREBAN | $ 4.400 |
25 | DESINFECTANTE DE ALTO NIVEL PARA DISPOSITIVOS MEDICOS -(amonio cuaternario de quinta generación + aldehído) BACTIDINA | FRASCO SPRAY DE 1000ML | ZUMOTEC | $ 18.000 |
26 | DESINFECTANTE DE AREAS Y SUPERFICIES MEDICAS (amonio cuaternario de quinta generación + aldehído) BENZALDINA | GALON X 3800 | ZUMOTEC | $ 40.000 |
27 | ELECTRODOS DE EKG DECHABLES ADULTO | BOLSA X 50U | PRECISION | $ 21.420 |
28 | ELECTRODOS DE EKG DECHABLES PEDIATRICO | BOLSA X 50U | PRECISION | $ 21.420 |
29 | ESPARADRAPO DE TELA TACO SURTIDO #5 | TACO X 5 U | BSN | $ 53.443 |
30 | ESPARADRAPO MICROPORE COLOR PIEL 2.5cm X 9m (1"x10 yd) | CAJA X 12 U | ZIBOJECT | $ 28.000 |
31 | ESPARADRAPO MICROPORE COLOR PIEL 5cm X 9m (2"x10yd) | CAJA X 6 U | ZIBOJECT | $ 26.000 |
32 | ESPARADRAPO TELA ADHESIVA + OXIDO DE ZINC DE 1/2" X 5 mt. | CAJA X 12 U | ZIBOJECT | $ 24.000 |
33 | ESPECULO DESECHABLE Xa OTOSCOPIO DE 2.75mm PEDIATRICO | BOLSA X 34 U | WELL ACHYN | $ 9.520 |
34 | ESPECULO DESECHABLE Xa OTOSCOPIO DE 4.25mm ADULTO | BOLSA X 34 U | WELL ACHYN | $ 9.520 |
35 | FIJADOR PARA CITOLOGÍA | FRASCO X160 CC | BIOLIFE | $ 16.660 |
36 | GASA ABSORBENTE ASEPTICA (NO ESTERIL) | ROLLO X 100 YD. | ALFA SAFE | $ 50.000 |
37 | GASA ESTERIL DE 4 PLY, 7.5cm X 7.5cm - SOBRE X 5 UNIDAD | CAJA X 25 SOBRES | CUREBAN | $ 10.080 |
38 | GEL TRANSDUCTOR PARA ELECTRODOS | GALON | BIOLIFE | $ 28.000 |
39 | GLUTARALDEHIDO AL 0.0564g; FORMALDEHIDO 0.0128g; CETRIMIDA 0.0513g; ACEITES ESENCIALES 0.0016g y EXCIPIENTES X 100 ml + FRASCO SOLUCION ACTIVADORA | GALON + SOLUC. ACTIVADORA | QUIRURMEDI CAS | $ 72.000 |
40 | GORROS QUIRURGICOS DESECHABLES TIPO ORUGA | BOLSA X 100 U | ZIBOJECT | $ 11.900 |
41 | GUANTES EN LATEX PARA EXAMEN MEDICO | CAJA X 50 PARES | NIPRO | $ 21.063 |
42 | GUANTES QUIRURGICO ESTERIL ( ALTO RIESGO EN LATEX PUÑO LARG | CAJA X 50 PARES | MEDISPO | $ 80.920 |
43 | HIPOCLORITO DE SODIO AL 13% | GALON X 3800 | LEON | $ 32.130 |
44 | HOJA ESTERIL PARA BISTURÍ No. 15 | CAJA X 100 U. | TENSO | $ 38.080 |
45 | HOJA ESTERIL PARA BISTURÍ No. 20 | CAJA X 100 U. | TENSO | $ 38.080 |
46 | INDICADOR BIOLOGICO INTEGRON IT26 | PAQUETE X 200 U. | INTEGRON | $ 95.200 |
47 | JABON QUIRURGICO ANTIBACTERIAL | GALON | ZUMOTEC | $ 46.000 |
48 | MASCARILLA FACIAL 3M 9010 N95 PLEGABLE | CAJA X 25 SOBRES | XXXXX | $ 249.900 |
49 | PAPEL GRADO MÉDICO PARA ESTERILIZAR No. 10 | ROLLO X 200 MT | POWER | $ 118.048 |
50 | PAPEL GRADO MÉDICO PARA ESTERILIZAR No. 15 | ROLLO X 200 MT | POWER | $ 178.738 |
51 | PAPEL GRADO MÉDICO PARA ESTERILIZAR No. 20 | ROLLO X 200 MT | POWER | $ 247.520 |
52 | PAPEL GRADO MÉDICO PARA ESTERILIZAR No. 25 | ROLLO X 200 MT | POWER | $ 288.099 |
53 | PAPEL SENSIBLE Xa DESFIBRILADOR NIHON KOHDEN | XXXXX | XXXXXX | $ 24.038 |
54 | PAPEL TERMICO Xa MONITOR FETAL HUNTLEIGH BD 4000 15X15 | LIBRETA | HUNTLEIGH | $ 74.018 |
55 | PAPEL TERMICO Xa ELECTROCARDIOGRAFO DE 6 CANALES MARCA EDAN SE-601C | RESMA | EDAN | $ 19.040 |
56 | POLAINAS DESECHABLES | PAQUETE X 50 U | ZIBOJECT | $ 23.800 |
57 | PROLENE 2/0 | BOLSA X 12 U | SUTMEDICAL | $ 75.000 |
58 | PROLENE 3/0 | BOLSA X 12 U | SUTMEDICAL | $ 75.000 |
59 | PROLENE 4/0 | BOLSA X 12 U | SUTMEDICAL | $ 75.000 |
60 | PROLENE 5/0 | BOLSA X 12 U | SUTMEDICAL | $ 75.000 |
61 | PUNCH DESECHABLES PARA BIOPSIA # 4, 5 Y 6 | CAJA X10 UNIDADES | PARAMOUNT | $ 95.000 |
62 | RACOR PLÁSTICO PARA OXIGENOTERAPIA | UNIDAD | GLOBAL | $ 1.428 |
63 | SEDA 2/0 | BOLSA X 12 U | SUTMEDICAL | $ 72.000 |
64 | SEDA 3/0 | BOLSA X 12 U | SUTMEDICAL | $ 72.000 |
65 | SEDA 4/0 | BOLSA X 12 U | SUTMEDICAL | $ 72.000 |
66 | SEDA 5/0 | BOLSA X 12 U | SUTMEDICAL | $ 72.000 |
67 | TAPABOCAS MASCARILLA FACIAL CON ELASTICO EN OREJA | CAJA X 50 U | FAVIMEDICA | $ 17.850 |
68 | TERMOMETRO CLINICO DIGITAL | UNIDAD | PRECISION | $ 9.520 |
69 | TERMOMETRO CLINICO ORAL | UNIDAD | ALSA SAFE | $ 2.975 |
70 | TOALLITA IMPREGNADA DE ALCOHOL DE 65X30mm | CAJA X 100 U. | LIFE CARE | $ 10.000 |
71 | TORNIQUETE VELCRO ADULTO | UNIDAD | BIOLIFE | $ 4.998 |
72 | TORNIQUETE VELCRO PEDRIATRICO | UNIDAD | BIOLIFE | $ 4.998 |
73 | VASELINA PURA | POTE X 500 GR | LEON | $ 17.850 |
74 | VENDA DE ALGODÓN LAMINADO DE 5" X 5 YARDAS | ROLLO X 5yd | HIGUIETEX | $ 2.000 |
75 | VENDA DE GASA (NO ESTERIL) DE 4" X 5 YARDAS | ROLLO X 5yd | MEDICAL SUPLIES | $ 3.000 |
76 | VICRYL 2/0 CIERRE CUTICULAR | CAJAX24 UNIDADES | TAGUM | $ 252.000 |
77 | VICRYL 3/0 CIERRE CUTICULAR | CAJAX24 UNIDADES | TAGUM | $ 252.000 |
78 | VICRYL 4/0 CIERRE CUTICULAR | CAJAX24 UNIDADES | TAGUM | $ 252.000 |
FARMACIA | ||||
1 | AGUJA LAPICERO INSULINA LARGO 5mm (3/16") cal. 0.25mm (31G) | CAJA X 100 U | BD | $ 140.000 |
2 | AGUJA LAPICERO INSULINA LARGO 8mm (5/16") cal. 0.25mm (31G) | CAJA X 100 U | BD | $ 140.000 |
3 | BOLSA DE RESERVORIO - ADULTO | UNIDAD | XXXXXX | $ 17.850 |
4 | BOLSA RECOLECTORA ORINA PEDIATRICO | CAJA X 50 U | BIOLIFE | $ 19.992 |
0 | XXXXXXX X XXXXXXX XX. 18 (1,3 x 32 mm) 105 ml/min | CAJA X 50 U | ZIBOJECT | $ 50.000 |
0 | XXXXXXX X XXXXXXX XX. 20 (1,1 x 32 mm) 60 ml/min | CAJA X 50 U | ZIBOJECT | $ 50.000 |
0 | XXXXXXX X XXXXXXX XX. 22 (0,9 x 25 mm) 35 ml/min | CAJA X 50 U | ZIBOJECT | $ 50.000 |
0 | XXXXXXX X XXXXXXX XX. 24 (0,7 x 19 mm) 22 ml/min | CAJA X 50 U | ZIBOJECT | $ 50.000 |
9 | BURETROL X 150ML | UNIDAD | ZIBOJECT | $ 2.600 |
10 | CABESTRILLO ADULTO | UNIDAD | POWER | $ 5.000 |
11 | CABESTRILLO PEDIATRICO | UNIDAD | POWER | $ 5.000 |
12 | CANULA DE GUEDELL Y/X XXXX Nº. 0 | UNIDAD | BIOLIFE | $ 1.428 |
13 | CANULA DE GUEDELL Y/X XXXX Nº. 1 | UNIDAD | BIOLIFE | $ 1.428 |
14 | CANULA DE GUEDELL Y/X XXXX Nº. 2 | UNIDAD | BIOLIFE | $ 1.428 |
15 | CANULA DE GUEDELL Y/X XXXX Nº. 3 | UNIDAD | BIOLIFE | $ 1.428 |
16 | CANULA DE GUEDELL Y/X XXXX Nº. 4 | UNIDAD | BIOLIFE | $ 1.428 |
17 | CANULA NASAL PARA OXIGENO NEONATAL | UNIDAD | BIOLIFE | $ 1.428 |
18 | CÁNULA NASAL PARA OXIGENO ADULTO | UNIDAD | BIOLIFE | $ 1.428 |
19 | CÁNULA NASAL PARA OXIGENO PEDRIÁTICO | UNIDAD | BIOLIFE | $ 1.428 |
20 | CATETER HEPARENIZADO | CAJA X 100 U | ZIBOJECT | $ 30.000 |
21 | CISTOFLO X 2000 ML | UNIDAD | ZIBOJECT | $ 2.380 |
22 | DIU DISPOSITIVOS INTRA UTERINOS TODOS | UNIDAD | PREGNA | $ 7.300 |
23 | KIT DE NEBULIZACION ADULTO | UNIDAD | ZIBOJECT | $ 3.332 |
24 | KIT DE NEBULIZACION PEDIATRICO | UNIDAD | ZIBOJECT | $ 3.332 |
25 | EQUIPO MACROGOTEO ESTERIL | UNIDAD | ZIBOJECT | $ 900 |
26 | EQUIPO MICROGOTEO ESTERIL | UNIDAD | ZIBOJECT | $ 1.000 |
27 | EQUIPO PARA BOMBA DE INFUSIÓN (MODELO SYS-6010 MED CAPTAIN) | UNIDAD | ZIBOJECT | $ 2.600 |
28 | FRASCO RECOLECTOR MUESTRA COPROLOGICA | BOLSA X 100 U | NACIONAL | $ 23.800 |
29 | FRASCO RECOLECTOR MUESTRA ORINA | BOLSA X 100 U | NACIONAL | $ 26.894 |
30 | HUMIDIFICADOR DE OXIGENO | UNIDAD | OXITEC | $ 6.426 |
31 | INHALOCAMARA ADULTO | UNIDAD | BIOLIFE | $ 6.188 |
32 | INHALOCAMARA PEDIATRICA | UNIDAD | BIOLIFE | $ 6.188 |
33 | JERINGA HIPODERMICA DESECHABLE DE 1 ML | CAJAX100 | NIPRO | $ 40.579 |
34 | JERINGA HIPODERMICA DESECHABLE DE 3 ML | CAJAX100 | NIPRO | $ 19.040 |
35 | JERINGA HIPODERMICA DESECHABLE DE 5 ML | CAJAX100 | PRECISION | $ 22.610 |
36 | JERINGA HIPODERMICA DESECHABLE DE 10 ML | CAJAX100 | NIPRO | $ 23.800 |
37 | JERINGA HIPODERMICA DESECHABLE DE 20 ML | CAJAX50 | NIPRO | $ 20.825 |
38 | JERINGA HIPODERMICA DESECHABLE DE 50 ML | UNIDAD | PRECISION | $ 952 |
39 | JERINGA INSULINA 1ML - 31G X1/3" - 0.25X8mm | CAJAX100 | BD | $ 190.000 |
40 | KIT CITOLOGICO CON LAMINA ESMERILADA | UNIDAD | CEPIMAX | $ 2.023 |
41 | KIT DE GLUCOMETRIA TRUE TEST 150 TIRAS +LANCETAS+GLUCOMETRO | FRASCO | NIRO | $ 110.000 |
42 | MASCARILLA CON BOLSA RESERVORIO ADULTO | UNIDAD | BIOLIFE | $ 5.593 |
43 | MASCARILLA CON BOLSA RESERVORIO PEDIATRICO | UNIDAD | BIOLIFE | $ 5.593 |
44 | MASCARILLA PARA OXIGENO ADULTO | UNIDAD | BIOLIFE | $ 3.808 |
45 | MASCARILLA PARA OXIGENO PEDIATRICO | UNIDAD | BIOLIFE | $ 3.808 |
46 | MASCARILLA VENTURY ADULTO | UNIDAD | BIOLIFE | $ 5.712 |
47 | MASCARILLA VENTURY PEDIATRICO | UNIDAD | BIOLIFE | $ 5.712 |
48 | SONDA ESTOMACAL NASOGASTRICA NO. 6 | UNIDAD | SHERLEG | $ 780 |
49 | SONDA ESTOMACAL NASOGASTRICA NO. 8 | UNIDAD | SHERLEG | $ 802 |
50 | SONDA ESTOMACAL NASOGASTRICA NO. 10 | UNIDAD | SHERLEG | $ 1.010 |
51 | SONDA ESTOMACAL NASOGASTRICA NO. 12 | UNIDAD | SHERLEG | $ 1.160 |
52 | SONDA ESTOMACAL NASOGASTRICA NO. 14 | UNIDAD | SHERLEG | $ 1.253 |
53 | SONDA ESTOMACAL NASOGASTRICA NO. 16 | UNIDAD | SHERLEG | $ 1.275 |
54 | SONDA NELATON NO. 6 | UNIDAD | SHERLEG | $ 630 |
55 | SONDA NELATON NO. 8 | UNIDAD | SHERLEG | $ 630 |
56 | SONDA NELATON NO. 10 | UNIDAD | SHERLEG | $ 630 |
57 | SONDA NELATON NO. 12 | UNIDAD | SHERLEG | $ 630 |
58 | SONDA NELATON NO. 14 | UNIDAD | SHERLEG | $ 630 |
59 | SONDA NELATON NO. 16 | UNIDAD | SHERLEG | $ 630 |
60 | SONDA NELATON NO. 18 | UNIDAD | SHERLEG | $ 630 |
61 | SONDA VESICAL XXXXX NO. 8 | UNIDAD | WELL LEAD | $ 3.350 |
62 | SONDA VESICAL XXXXX NO. 10 | UNIDAD | WELL LEAD | $ 3.350 |
00 | XXXXX XXXXXXX XXXXX XX. 12 | UNIDAD | WELL LEAD | $ 3.350 |
64 | SONDA VESICAL XXXXX NO. 14 | UNIDAD | WELL LEAD | $ 3.350 |
00 | XXXXX XXXXXXX XXXXX XX. 16 | UNIDAD | WELL LEAD | $ 3.350 |
66 | SONDA VESICAL XXXXX NO. 18 | UNIDAD | WELL LEAD | $ 3.350 |
67 | TUBO ENDOTRAQUEAL 2,0 CON BALON | UNIDAD | WELL LEAD | $ 4.046 |
68 | TUBO ENDOTRAQUEAL 2,5 CON BALON | UNIDAD | WELL LEAD | $ 4.046 |
69 | TUBO ENDOTRAQUEAL 3,0 CON BALON | UNIDAD | WELL LEAD | $ 4.046 |
70 | TUBO ENDOTRAQUEAL 3,5 CON BALON | UNIDAD | WELL LEAD | $ 4.046 |
71 | TUBO ENDOTRAQUEAL 4,0 CON BALON | UNIDAD | WELL LEAD | $ 4.046 |
72 | TUBO ENDOTRAQUEAL 4,5 CON BALON | UNIDAD | WELL LEAD | $ 4.046 |
73 | TUBO ENDOTRAQUEAL 5,0 CON BALON | UNIDAD | WELL LEAD | $ 4.046 |
74 | TUBO ENDOTRAQUEAL 5,5 CON BALON | UNIDAD | WELL LEAD | $ 4.046 |
75 | TUBO ENDOTRAQUEAL 6,0 CON BALON | UNIDAD | WELL LEAD | $ 4.046 |
76 | TUBO ENDOTRAQUEAL 6,5 CON BALON | UNIDAD | WELL LEAD | $ 4.046 |
77 | TUBO ENDOTRAQUEAL 7,0 CON BALON | UNIDAD | WELL LEAD | $ 4.046 |
78 | TUBO ENDOTRAQUEAL 7,5 CON BALON | UNIDAD | WELL LEAD | $ 4.046 |
79 | TUBO ENDOTRAQUEAL 8,0 CON BALON | UNIDAD | WELL LEAD | $ 4.046 |
80 | TUBO ENDOTRAQUEAL 8,5 CON BALON | UNIDAD | WELL LEAD | $ 4.046 |
81 | VENDA DE YESO 5X5 MINIMO DESPACHO 24 UNIDADES | UNDAD | GRUPO VITAL | $ 5.000 |
82 | VENDA ELASTICA 5"X5 YARDAS COLOR BLANCO | ROLLO X 5 YD | SHERLEG | $ 2.900 |
PARÁGRAFO SEGUNDO: El suministro del material médico quirúrgico anteriormente descritos se realizará de conformidad con la necesidad de la entidad, por lo anterior, no se pactará el suministro de cantidades fijas, sino mediante los requerimientos y solicitudes de la entidad, por lo que se exigió que la propuesta fuera presentada en precios fijos unitarios. CLAUSULA SEGUNDA - VALOR Y FORMA DE PAGO: Para los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato asciende a la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($56.000.000,oo) M/CTE. Incluido IVA. FORMA DE PAGO: Se cancelará mediante ACTAS PARCIALES DE PAGO, de acuerdo a los pedidos parciales que solicite el Sanatorio de Contratación E.S.E., cuyo valor se liquidará teniendo en cuenta la cantidad de material médico quirúrgico efectivamente suministrados en el respectivo periodo a facturar, por los precios fijados en el contrato, previa presentación de la factura de venta, certificación de cumplimiento expedida por la supervisión del contrato y constancias de pago de las obligaciones por conceptos de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgos laborales) y parafiscales si a ellos hubiere lugar. PARÁGRAFO ÚNICO: Dentro de dicho valor se encuentra comprendida, en general la totalidad de los costos en que incurre EL CONTRATISTA para el cumplimiento del objeto contractual. CLAUSULA TERCERA
- PLAZO DEL CONTRATO: Desde la suscripción del acta de inicio hasta el 30 de diciembre de 2020 o hasta agotar presupuesto asignado. XXXXXXXX XXXXXX - DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA manifiesta conocer perfectamente la naturaleza del contrato a ejecutar, las normas legales que le son inherentes, los plazos y costos requeridos para ejecutar el objeto contractual, todo lo cual queda bajo su responsabilidad. CLAUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: a) Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Suministrar la información que sea requerida por el contratista para la correcta ejecución del contrato. c) Realizar la supervisión del contrato mediante los
supervisores designados por la gerencia. d) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato. CLAUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Cumplir con el objeto y especificaciones técnicas del contrato en el plazo convenido. b) Entregar el material médico quirúrgico requerido, con las características definidas en el estudio previo y la propuesta técnica presentada. c) Garantizar la calidad y la oportunidad del material médico quirúrgico a entregar. d) Xxxxxxxx el precio del material médico quirúrgico y estipulado en la propuesta. e) El material médico quirúrgico suministrado deben contar con fecha de vencimiento mínimo de veinte (20) meses, posteriores a la fecha de entrega al Sanatorio de Contratación E.S.E. f) El contratista se compromete a cambiar aquellos materiales médico quirúrgicos que por su baja rotación puedan vencerse, siempre y cuando se devuelvan con máximo cinco (05) meses posteriores a su recibido por el contratante y con dos (02) meses de anticipación a su vencimiento. Los gastos del envió del material médico quirúrgico serán por cuenta del Contratista, sin que se reconozca valor alguno por esta actividad por parte del Sanatorio. g) Atender y solucionar las objeciones presentadas por el supervisor, relacionadas con la calidad, cantidad y oportunidad de los productos solicitados. h) En caso de que el material médico quirúrgico no sea entregado al Sanatorio de Contratación E.S.E en óptimas condiciones de calidad, embalaje y transporte será devuelto por la supervisión del contrato y todos los costos de envío y contra envío correrán por cuenta del contratista. i) Todo cambio de material Médico- quirúrgico que se realice por otra marca o laboratorio que no esté pactado en el contrato, deberá ser autorizado previamente por la supervisión. j) El contratista se compromete a remitir, al Sanatorio de Contratación ESE., junto con las facturas de venta correspondientes, la siguiente información: lote, cum, registro INVIMA, fecha de vencimiento, laboratorio, Cantidad, precio unitario y precio total del material médico quirúrgico suministrado. k) Reportar en caso de cualquier novedad o anomalía de manera inmediata la situación al funcionario encargado de la Supervisión del contrato. l) Estar al día con el pago de la seguridad social (Salud, Pensión, Riesgos laborales) y parafiscales si a ellos hubiere lugar. m) Tratar con calidad, calidez y oportunidad a los clientes externos e internos del CONTRATANTE. n) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto contractual. CLAUSULA SÉPTIMA - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que asume el Contratante en virtud del presente contrato, se sujetan a las apropiaciones presupuestales respectivas y se pagarán con recursos del presupuesto General de Gastos Vigencia 2020 Rubro D- 801—5-1-13-52-1 material médico quirúrgico, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.2020-074 de fecha 20 de febrero de 2020, expedido por el Encargado de presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E. CLAUSULA OCTAVA - SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato de suministro será efectuada por la encargada xx xxxxxxx del Sanatorio de Contratación E.S.E., quien tendrá la atribución de exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, verificando que se cumpla con las especificaciones descritas en el objeto del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 al 47 del Acuerdo 06 de 2014, por el cual se Adopta el Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E., además de lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”. CLAUSULA NOVENA - SOLUCION DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES:
Se considera que las diferencias o discrepancias, surgidas de la actividad
contractual, se solucionan de manera ágil, rápida y directa para lo cual se podrá acudir a la conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo de solución de controversia contractual previsto en la ley. CLAUSULA DECIMA - GARANTÍAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 numeral 2, 4 y concordantes del manual interno de contratación de la entidad y teniendo en cuenta que se trata del SUMINISTRO DE MATERIAL MEDICO QUIRURGICO, se considera necesario y oportuno exigir al CONTRATISTA la constitución a su xxxxx y a favor del Sanatorio de Contratación E.S.E., garantías únicas que amparen los siguientes riesgos: a) Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado. El valor de la garantía será igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato con una vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más.
b) Calidad de los bienes suministrados. El amparo de calidad de los ítems suministrados cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos suministrados con ocasión del contrato, o (ii) de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. El valor de la garantía deberá ser igual al treinta por ciento (30%) del valor del contrato con una vigencia igual al mismo y doce (12) meses más. PARAGRAFO PRIMERO: RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. Cuando con ocasión de las reclamaciones efectuadas por la Entidad Estatal, el valor de la garantía se reduce, la Entidad Estatal debe solicitar al contratista restablecer el valor inicial de la garantía. Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plazo, la Entidad Estatal debe exigir al contratista ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. PARAGRAFO SEGUNDO: TÉRMINO PARA ENTREGA DE LA GARANTIA. El contratista entregará al Sanatorio, a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato, las garantías requeridas. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA - CLAUSULAS EXORBITANTES: El presente contrato se regirá por el Derecho Privado, el Manual de Contratación de la entidad y acoge las cláusulas exorbitantes como terminación, modificación e interpretación unilateral y la caducidad, referidas en el parágrafo primero del artículo 3 del manual de contratación. CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA - CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante. CLAUSULA DÉCIMO TERCERA
- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL Y
SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se pacta como domicilio contractual el Municipio de Contratación y el lugar de ejecución del contrato en el Sanatorio de
Contratación E.S.E. CLAUSULA DÉCIMO QUINTA - INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la aceptación y firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables a la materia en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación de la entidad. CLAUSULA DECIMO SEXTA - CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El CONTRATISTA
mantendrá indemne al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., en cualquier demanda o acción judicial o administrativa con ocasión de la ejecución del presente contrato, por causas imputables al contratista. CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO.
Forma parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1. Estudios previos. 2. Propuesta técnica y económica presentada por el Contratista. CLAUSULA DECIMO OCTAVA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El
presente contrato se perfecciona con las firmas de los de los que intervinieron en el mismo y para su ejecución requiere el Registro Presupuestal expedido por el funcionario Encargado de Presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E. la constitución y aprobación de las Garantías exigidas y la suscripción del acta de inicio respectiva.
En constancia de entendimiento y aceptación del presente documento, se firma en dos (02) ejemplares del mismo tenor y valor, al primer (01) día del mes xx xxxxx de dos mil veinte (2020).
POR EL CONTRATANTE: POR EL CONTRATISTA:
(Original Firmado)
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Gerente C.C. No 91.240.131 de Bucaramanga Sanatorio de Contratación ESE. R/L “ZIBOJECT S.A.S
Elaboró: | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Enc. Procesos Contractuales | |
Revisó: | COMPROMISO SOLIDARIO-Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Asesoría Jurídica. |