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III. CONTRATO MARCO DE SERVICIOS PASIVOS
Entre nosotros, Scotiabank de Costa Rica, S.A., con cédula jurídica 3- 101-046536-02, en adelante y para los efectos del presente contrato denominado “Banco”, representado por quien suscribe en su condición de representante con facultades suficientes para este acto, por una parte; y por la otra, la persona física indicada al final del contrato con facultades suficientes para este acto, en adelante y para los efectos del presente contrato denominado “Cliente”; hemos convenido en celebrar un contrato de marco de servicios pasivos que se regirá por las disposiciones de las leyes Orgánica del Banco Central de Costa Rica y Orgánica del Sistema Bancario Nacional; las disposiciones aplicables del Código de Comercio y sus reformas; las disposiciones de los artículos 18 y 19 del Código Civil, en cuanto permiten la exclusión voluntaria de la ley, en el entendido de que en aquellos casos en que exista renuncia o modificación vía contractual en relación con lo que estipula el Código de Comercio, privará lo acordado por las partes; y en las siguientes cláusulas y convenciones:
CONDICIONES GENERALES DE LA CUENTA CORRIENTE
1) Las partes han acordado suscribir un contrato de cuenta corriente bancaria, mediante el cual el Banco recibirá del Cliente dinero u otros valores acreditables de inmediato, en calidad de depósito, y este último puede girar contra dichos fondos mediante cheques, notas de cargo u órdenes de transferencia. Para tales efectos, el Banco otorgará un número que servirá para identificar la cuenta del Cliente. El Cliente también podrá girar contra fondos provenientes de un crédito otorgado por el Banco para esos efectos. El otorgamiento de este crédito queda a criterio del Banco y sujeto a disponibilidad de fondos y a la formalización y constitución de las garantías correspondientes, de conformidad con las políticas del Banco.
2) El Cliente podrá autorizar débitos o créditos a su cuenta, mediante los servicios electrónicos o telemáticos que establezca el Banco, en cuyo caso el Banco le brindará una o varias claves, según lo determine de tiempo en tiempo el Banco, que servirán como medio para acceder al sistema e identificar, realizar y validar sus transacciones. Asimismo, el Banco estará facultado para poner a disposición del Cliente servicios de transferencia, compensación y pago por medios electrónicos o telemáticos, así como de cajeros automáticos. El Cliente se obliga a mantener las claves correspondientes en forma confidencial, guardando diligentemente el número de dichas claves. El Banco no se hace responsable por el uso indebido o no autorizado que de dicha clave se haga. El Banco no será responsable por reducción alguna en los montos de la cuenta por causa de impuestos, depreciación en el valor de los fondos depositados, o por falta de disposición de tales fondos en razón de restricciones en transferencias, pagos o convertibilidad, o en razón de transferencias equivocadas, caso en el que la responsabilidad del Banco se limitará al reintegro de los fondos equivocadamente transferidos. En todo caso, el Banco solo será responsable por los daños y perjuicios inmediata y directamente causados y, en ningún caso, será responsable por daños y perjuicios circunstanciales o indirectamente causados.
3) La cuenta no podrá ser utilizada en combinación con otra u otras cuentas abiertas, en una o más instituciones del Sistema Bancario Nacional o del extranjero, con el fin de crear fondos en forma ficticia.
4) El Banco podrá, pero no estará obligado, a admitir órdenes de pago contra la cuenta corriente que fueren emitidas por telégrafo, facsímile, teléfono o cualquier otro modo diferente al cheque.
5) El Banco podrá responder consultas telefónicas del Cliente relacionadas con cualquier asunto de su cuenta, para lo que hará uso de la clave que le fue asignada previamente o de cualquier otro método que el Banco a su exclusivo criterio considere conveniente. La información que vía telefónica el Banco proporcione al Cliente, reflejará el estado de la cuenta al momento de la consulta y, por lo tanto, estará sujeta a cambios por transacciones posteriores o por operaciones en proceso de
registro. (Para más detalles, vea sección de Contrato Acceso Electrónico).
6) El Cliente autoriza de manera irrestricta e irrevocable al Banco, sin que por ello se le pueda imputar a este responsabilidad alguna, de ninguna clase o naturaleza, para que en aquellos casos en que el Cliente tenga con el Banco o con cualesquiera de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica, S.A., deudas de cualquier clase o naturaleza que se encuentren vencidas y/o morosas, el Banco pueda utilizar los saldos de la cuenta corriente del Cliente, incluyendo intereses devengados, para con ellos cubrir hasta donde sea posible el pago de dichas deudas; sin perjuicio para el Banco o para las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica, S.A., de cobrar en las vías correspondientes, cualquier saldo en descubierto que resultare después de operado y aplicado este procedimiento.
7) Para los efectos de lo indicado en la cláusula anterior, se deja constancia de que al día xx xxx las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica, S.A. son las siguientes compañías: Scotia Sociedad Fondos de Inversión (S.F.I.) S.A., Scotia Leasing S.A. y Scotia Valores S.A.
8) Cuando el Cliente hubiere indicado en la fórmula de depósito un monto y el Banco comprobare que la suma o los valores depositados son de valor inferior o superior, el Banco acreditará la suma efectivamente recibida.
9) Todo cheque que se deposite en la cuenta corriente, aun cuando fuere al portador, deberá ser endosado por el Cliente con su firma, o por medio de leyenda o sello, que indique que su valor es para depositar en cuenta.
10) Los cheques y títulos valores recibidos por el Banco para depósito en una cuenta corriente, se considerarán en gestión de cobro y la validez de los recibos o comprobantes de depósito quedará sujeta a la condición de que los cheques y títulos valores sean pagados por los girados en dinero efectivo o su equivalente a satisfacción del Banco. En caso de que por cualquier razón y hasta por un plazo equivalente a la prescripción ordinaria, el Banco se vea obligado a reintegrar o debitar la suma que le hubiese sido acreditada al Cliente, podrá el Banco debitar inmediatamente y sin previo aviso la cuenta del Cliente y cobrar a este dicha suma. Si la cuenta no contare con fondos suficientes, los montos debitados se considerarán, para todos los efectos, un sobregiro. Quedan especialmente contemplados dentro de las disposiciones de esta cláusula, aquellos depósitos que se hayan acreditado por error o mediante cheques o instrumentos fraudulentos, alterados o con endosos no autorizados.
11) Cheque del exterior recibido en depósito. El Cliente expresa e irrevocablemente manifiesta conocer que todos los cheques pagaderos por bancos domiciliados en países extranjeros estarán sujetos a las leyes de dichos países en lo que respecta al pago de estos y cualquier reclamo relacionado con dicho pago. Asimismo, el Cliente reconoce y acepta:
a) Que el Banco le ofrece disponibilidad de fondos en el entendido de que cualquier reclamo por el pago de dicho cheque será responsabilidad exclusiva del Cliente, y el Banco quedaría expresamente autorizado para debitar de las cuentas del Cliente los fondos reclamados y/o debitados de las cuentas del Banco en virtud de cualquier reclamo.
b) El presente compromiso es por tiempo indefinido e irrevocable, y sobrevivirá aun cuando el Cliente deje de tener cuenta corriente con el Banco, sus subsidiarias y afiliadas o por cualquier razón deje de ser Cliente de estos.
c) El Cliente releva al Banco de toda responsabilidad civil, penal y administrativa ante cualquier reclamo de cualquier banco pagador domiciliado en países extranjeros.
d) En caso de que el Cliente se negare a pagar el monto correspondiente a dicho reclamo, incumpliendo el
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compromiso aquí expresado, autoriza al Banco para proceder a presentar las acciones judiciales pertinentes, incluyendo pero no limitado la presentación de procesos de cobro judicial con base en el presente contrato y una certificación de contador público autorizado en la que conste el saldo adeudado, en la que renuncie el Cliente a su domicilio y requerimiento de pago. El Cliente acepta que los gastos en que el Banco incurra por estas gestiones, serán asumidos en su totalidad por el Cliente.
e) En caso de devolución, y cuando así lo permita la legislación del país en que se encuentre domiciliado el banco pagador, que podría no recibir el cheque original depositado en su cuenta corriente, sino una imagen digitalizada de este, respecto de lo cual libera al Banco de cualquier responsabilidad.
f) Que debe mantener activa (con movimientos) la cuenta titular, ya que de lo contrario las sub cuentas se inactivarán también, según lo indicado en este contrato.
12) Los depósitos que se reciban en un día inhábil o fuera del horario ordinario del Banco se considerarán recibidos el día hábil inmediato siguiente.
13) El Banco enviará al Cliente en forma trimestral un estado de su cuenta corriente. Salvo que el Cliente solicite por escrito al Banco que la entrega de los estados de cuenta se realice por otro medio que el Banco tenga habilitado, los estados de cuenta estarán disponibles en forma periódica a través del sistema de banca por Internet Scotia en Línea. El Banco informará al Cliente por correo electrónico cuando los estados de cuenta respectivos estén disponibles a fin de que el Cliente, utilizando su nombre de usuario y clave, pueda tener acceso a dichos estados de cuenta a través del sistema Scotia en Línea. Si dentro de los sesenta días siguientes al envío, el Cliente no objetare el estado, se tendrán por reconocidas las cuentas en la forma presentada y aceptado el saldo deudor o acreedor que indique dicho estado. En el caso de que el Cliente haya solicitado la entrega de los estados de cuenta por correo, el Banco no será responsable por atrasos en el servicio de correo que puedan perjudicar al Cliente, o bien por la pérdida o extravío de los estados de cuenta del Cliente. El Cliente notificará al Banco si no recibe dicho estado de cuenta, diez días después de la fecha xx xxxxx mensual que el Banco fije, notificación que hará dentro de los cinco días siguientes a cumplirse ese plazo. El Banco se reserva el derecho de omitir el envío del estado de cuenta en caso de que la cuenta corriente no presente movimientos en el período respectivo y que el saldo de la cuenta sea cero o tenga un saldo inferior al monto mínimo que el Banco establezca para estos efectos.
14) Las cuentas que permanezcan sin transacciones o actividad por parte del cliente un período de 365 días o más se declararán cuentas inactivas (“Cuentas Inactivas”) y el BANCO cobrará comisiones por concepto de administración de cuentas inactivas de conformidad con su política vigente (la información de comisiones está disponible en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx; el cobro de las comisiones aplica de acuerdo a la cantidad de días de inactividad en la cuenta. Adicionalmente, en aplicación de las políticas antes indicadas, el BANCO podrá proceder a cerrar la cuenta de oficio.
15) Si la cuenta tiene tres meses o más con saldo cero se bloquea en el sistema por motivos de seguridad, y cuando se cumplan los 365 días indicados en el artículo anterior la misma se cerrará por inactividad.
16) Para garantía de ambas partes, estas establecen que los depósitos serán válidos solamente cuando los comprobantes respectivos cumplan con cualesquiera de los siguientes requisitos: a) Contramarca de la máquina validadora y sello xxx xxxxxx recibidor, b) Numerador, sello y firma xxx xxxxxx recibidor, o c) ser emitidos por un datáfono del Banco durante una sesión debidamente iniciada con número de identificación personal o PIN del Cliente.
17) El Banco cargará y debitará de la cuenta las comisiones mensuales establecidas a aquellas cuentas corrientes que mantengan saldos mensuales menores a una suma fijada por el Banco y calculados de acuerdo con la metodología que este determine, asimismo, el Banco podrá establecer cantidades máximas de cheques que puedan ser girados contra una cuenta en un período determinado, así como establecer cargos adicionales aplicables a aquellos cheques que el Cliente gire en exceso de los máximos antes indicados. Por otro lado, el Banco podrá requerir que el Cliente mantenga un saldo mínimo en su cuenta, y aplicar cargos adicionales en caso de que el Cliente no mantenga dichos saldos mínimos. El Banco tendrá a disposición del Cliente la información de la comisión, las cantidades máximas de cheques y los saldos mensuales mínimos.
18) El Banco cobrará las tarifas vigentes por los siguientes servicios: estados de cuenta, libros de cheques, copias de cheques y notas de débito y crédito, devoluciones de cheques, así como por los otros servicios solicitados por el Cliente o prestados por el Banco. La información sobre las tarifas vigentes estará disponible en el Banco.
19) El Cliente manifiesta su conformidad y autoriza que los cheques y órdenes de pago de su cuenta corriente sean procesados y compensados a través de los sistemas de compensación y transferencias electrónicas, telemáticas y manuales que establezcan y operen el Banco Central de Costa Rica y/o los Bancos del Sistema Bancario Nacional. Con ese fin, acepta someterse a las regulaciones que normen y rijan dichos sistemas, incluso aquellas que se refieren al truncamiento de cheques y otros documentos compensables. Lo anteriormente descrito incluye la renuncia a la posibilidad de exigir la devolución de cheques, cuyo truncamiento sea llevado a cabo según los convenios y reglamentos que para esos efectos se establezcan en
la normativa local. En esos casos, el Cliente se dará por satisfecho en sus intereses con la reproducción del documento que le proporcione el Banco, y que las partes acuerdan tendrá el valor de plena prueba.
20) El Banco establecerá la metodología de pago de intereses que podrá ser sobre saldos mínimos líquidos diarios o cualquier otra, lo que hará según las políticas y metodología que establezca para esos efectos. El interés se acreditará a la cuenta del Cliente el último día de cada mes. Si el saldo promedio a la fecha xx xxxxx es menor que el mínimo establecido, la cuenta no devengará intereses.
21) El presente contrato es por plazo indefinido y terminará por cualquiera de las causales que se indican en el presente contrato o en el Código de Comercio.
22) El Cliente acepta que con la apertura de la presente cuenta bancaria se abre en forma simultánea una cuenta en moneda nacional y otra en dólares de los Estados Unidos de América. Igualmente, formarán parte del presente contrato y se regirán por las disposiciones de este, aquellas otras cuentas corrientes o “Subcuentas” que, a través de la suscripción de la respectiva solicitud, llegue a solicitar el Cliente y acepte el Banco, caso éste en el cual tanto el Cliente como el Banco firmarán el addendum correspondiente en cada caso, en el cual se hará constar expresamente que tal addendum queda formando parte integral del presente Contrato de Cuenta Corriente Bancaria.
23) El Cliente podrá autorizar al Banco para que debite de sus cuentas corrientes las sumas de dinero necesarias para efectuar pagos de operaciones de crédito tales como tarjetas de crédito emitidas por el Banco y préstamos otorgados por este, en las cantidades y oportunidades en que dichos pagos deban efectuarse. Para tales efectos, el Cliente utilizará y firmará el formulario que para tal efecto le suministre el Banco o a través de Internet, si este servicio estuviese disponible, para lo que utilizará en este último caso la clave que al efecto le haya suministrado el Banco. Dichos desembolsos se efectuarán el propio día de cada pago, en las fechas establecidas de acuerdo con los sistemas del Banco o en las fechas de vencimiento de cada estado de cuenta cuando se trate de tarjetas de crédito según las siguientes condiciones:
a) El Cliente es responsable de mantener los recursos necesarios en sus cuentas corrientes para la aplicación de los pagos, en el entendido de que el Banco podrá excluir al Cliente de este servicio, sin ninguna responsabilidad, de ninguna clase o naturaleza para el Banco, en el evento de que los pagos no se hayan podido efectuar por falta de fondos disponibles en las cuentas corrientes que el Cliente tenga de tiempo en tiempo abiertas y activas con el Banco;
b) Cualquier responsabilidad derivada o relacionada con pagos no aplicados por falta de recursos disponibles en las cuentas corrientes del Cliente, recaerá directamente en el Cliente y será éste el responsable de tal situación;
c) Si no existen fondos disponibles en las cuentas corrientes del Cliente el día de cada pago estipulado por los sistemas del Banco, el Cliente debe hacer los pagos respectivos en forma manual, siendo que el o los pagos son responsabilidad exclusiva del Cliente;
d) Si en las cuentas corrientes del Cliente no existen fondos disponibles para efectuar los pagos correspondientes en la moneda respectiva, en tal caso el Banco queda autorizado para efectuar las ventas o compras de moneda que correspondan y que sean necesarias a fin de efectuar, hasta donde alcancen los pagos en las monedas correspondientes;
e) En los casos de compra y venta de moneda extranjera, se realizarán tomando como base el tipo de cambio vigente en el Banco al momento de efectuar cada pago;
f) Para el caso de pagos de tarjetas de crédito, si el tipo de pago escogido por el Cliente es el de “contado” y en un determinado vencimiento no existen fondos suficientes en las cuentas corrientes del Cliente para realizar los pagos, en su lugar se efectuará el “pago mínimo” correspondiente, si el saldo así lo permite y si no, se tomarán los recursos hasta donde estos alcancen para efectuar los pagos en el horario establecido por el Banco; en todo caso, el Cliente será responsable por cualquier cargo que se genere en la tarjeta de crédito respectiva por la no realización del pago de “contado”;
g) Si por cualquier motivo varía el número de la o las tarjetas de crédito cuyos pagos haya autorizado el Cliente con fondos de las cuentas corrientes del Cliente, ya sea por sustitución o por migración hacia otro tipo de tarjeta o de sistema, la autorización dada por el Cliente será válida para cada nueva tarjeta de crédito o para cada nuevo sistema (pago automático);
h) Cualquier pago efectuado por el Cliente en adición a los aplicados conforme a este servicio, será reversado únicamente a través de solicitud escrita del Cliente o a través de Internet, si el Banco tuviese este último sistema vigente, y en caso de que hubiese mediado venta o compra de moneda, el tipo de cambio que se utilizará para la reversión será el vigente el día de la solicitud de reversión;
i) Toda afiliación a este servicio tiene una duración para entrar en vigencia, según los plazos que determine el Banco, información que estará disponible en sus sucursales abiertas, todo por lo que correrá por cuenta del Cliente cualquier responsabilidad derivada o relacionada con la no realización del pago de toda operación de crédito correspondiente, durante el período de trámite indicado.
24) Del respaldo entre cuentas. El Banco podrá ofrecer al Cliente un esquema de respaldo entre cuentas para cubrir débitos o pagos de cheques, de manera que el sistema en forma automática y de acuerdo con la disponibilidad de fondos en cada cuenta y a la prioridad indicada por el Cliente y registrada en el sistema, realizará los movimientos correspondientes de débitos y créditos entre las cuentas asociadas. Asimismo, el Banco podrá respaldar transacciones con saldos de la tarjeta de crédito del Cliente, sujeto a los límites del monto que el Banco establezca.
Los fondos que se transfieran de la tarjeta de crédito se consideran como adelantos de efectivo y, por lo tanto, sujetos a las comisiones y demás condiciones que el respectivo contrato de tarjeta de crédito establece para ese tipo de transacciones. Estas facilidades se activan en caso de que el Cliente así lo solicite por escrito al momento de apertura de la cuenta, o posteriormente.
EMISIÓN Y USO DE CHEQUES Y LIBRETAS DE DEPÓSITOS
25) El Banco, si así lo solicita el Cliente, entregará a quien éste autorice, libros de cheques y depósitos, cobrará el importe de estos, incluso cualquier impuesto o tasa. Es responsabilidad del Cliente custodiar y utilizar dichos libros de cheques y depósitos de manera diligente. El Banco no será responsable por el uso fraudulento o custodia negligente de las fórmulas de cheques y depósitos.
26) El Cliente está obligado a actuar diligentemente con respecto a sus libros de cheques, a fin de evitar cualquier uso indebido o doloso. Asimismo, deberá dar aviso inmediato por escrito al Banco del extravío del libro de cheques o de alguna de las fórmulas. El incumplimiento de estas obligaciones se reputará como negligencia grave por parte del Cliente y el Banco quedará relevado de toda responsabilidad en el caso de que se llegaren a pagar cheques con firmas falsificadas, salvo si la falsificación fuere visiblemente manifiesta. El simple hecho de que el fraude se cometa con una fórmula del Cliente (entregada por el Banco o confeccionada bajo responsabilidad del Cliente), hará presumir que hay negligencia de su parte en el cuidado y manejo de dichos documentos.
27) El Cliente podrá dar contraorden de pago escrita sobre un cheque, por causa de hurto, robo, pérdida o haberse ejercido violencia para su obtención. Cualquier contraorden de pago deberá ser realizada por escrito, en la fórmula que el Banco suministrará para tal efecto, o bien, por medio de una carta que indique los datos necesarios para identificar el cheque y el motivo de la solicitud. El Banco queda relevado de toda responsabilidad, si el cheque hubiese sido pagado antes del recibo de la contraorden de pago escrita o dentro de las siguientes dos horas, inclusive, a la recepción de esta. El Cliente es el único responsable por la veracidad de la información consignada y que motiva la contraorden de pago de uno o varios cheques y las consecuencias que esta produzca a terceras personas.
28) En caso de cheques que el Cliente solicite imprimir con características diferentes a los cheques que expida el Banco, y en aquellos de fórmula continua, el Banco deberá autorizar previamente dicha emisión y sus características, y en su elaboración deberán observarse las normas que el Banco indique, incluso el tipo de papel que se utilizará para ello. Una vez impresos, el Banco deberá inspeccionarlos y, en caso de aprobarlos, los ingresará al sistema del Banco. El Banco quedará relevado, en todo caso, de toda responsabilidad derivada de esta forma de confeccionar cheques, o de pagos indebidos o fraudulentos que el empleo de estos cheques pueda facilitar o permitir, sin que la aprobación del Banco para su confección implique responsabilidad alguna.
29) Al retirar toda documentación relacionada con la cuenta corriente y en especial los formularios de cheques, órdenes de pago y de depósito, el Cliente deberá revisarla cuidadosamente, y pondrá particular atención a la numeración y cantidad de los documentos. Si al momento del retiro el Cliente no informa de la existencia de alguna irregularidad, se presumirá que la documentación ha sido entregada en debida forma, y el Banco quedará relevado de toda responsabilidad.
30) El Banco solamente estará obligado a pagar los cheques que el Cliente gire contra su cuenta, cuando estos se hayan girado en debida forma, exista provisión de fondos, se ajusten a lo aquí pactado y a los reglamentos y disposiciones del Banco Central de Costa Rica. Los cheques y depósitos deberán ser emitidos y realizados en los formularios que el Banco haya autorizado y/o suministrado con ese objeto, sin presentar señales de alteración o falsificación, tanto en el formato del cheque y del depósito como en
las firmas y sellos registrados en el Banco, para lo que, el Cliente tomará las previsiones necesarias.
31) El Banco podrá negarse a pagar un cheque en los siguientes casos: a) Si este hubiere sido emitido o endosado en un idioma distinto al español; b) Si ordenare el pago en moneda distinta a la que corresponde a la cuenta; c) Si tuviere algún defecto que a juicio del Banco hiciere su pago inconveniente o peligroso; d) Si tuviere defectos de forma; y e) Si existiese orden escrita de no pago.
32) Confirmación de cheques en el sistema. Es un servicio que el Banco ofrece a sus clientes para que estos registren en la base de datos del banco el número de cuenta, número de cheque y monto de estos, a través de los sistemas que el Banco ponga a su disposición. Lo anteriormente descrito con la finalidad de validar la información al momento del pago del cheque. Por lo tanto, el Banco podrá asumir la ilegitimidad del cheque y abstenerse de pagarlo cuando este no coincida con la información registrada por el Cliente en la Base de Datos. El Cliente será el único responsable por el no pago y retención del cheque, y exonera al Banco de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que la falta de pago del cheque correspondiente le ocasione al tenedor del cheque y/o al Cliente. El Cliente indemnizará y mantendrá incólume al Banco frente a cualquier reclamo o acción iniciada por el tenedor y beneficiario del cheque no pagado, y lo indemnizará por los daños y perjuicios que dicha acción pudiera causarle, incluso los gastos de una eventual defensa.
33) El cuentacorrentista no podrá utilizar fórmulas de cheques suministradas para otra cuenta corriente.
34) El Cliente autoriza al Banco para que con respecto a los cheques que el Cliente gire, realice confirmación y reservación de fondos a solicitud de aquellas personas físicas o jurídicas a quienes el Banco preste dicho servicio para garantizar el pago de un cheque girado por el Cliente. La confirmación de cheques la otorgará el Banco por medio de un número de referencia.
35) El Banco pagará el cheque girado por un Cliente que hubiere fallecido, si no tuviese motivo para dudar de su autenticidad y mientras no reciba orden judicial de retener los fondos de la cuenta o de ponerlos a la disposición del juez o del albacea.
36) Queda absolutamente prohibido la emisión de cheques sin provisión de fondos o para ser pagados en fechas diferentes al día de su emisión. En ningún caso podrán ser utilizados como instrumentos de crédito.
37) El Banco pagará los cheques y órdenes de pago hasta donde alcancen los fondos. El Banco se reserva el derecho de determinar cuáles cheques u órdenes paga y cuales rechaza, si el total excede el saldo disponible en la cuenta corriente.
38) A solicitud del Cliente, el Banco devolverá los cheques que hubiere pagado con cargo a su cuenta corriente. Si los cheques no hubieren sido retirados en el plazo de un año, el Banco podrá proceder a su incineración. Las partes acuerdan que la reproducción a que se refiere el artículo 632 del Código de Comercio, podrá llevarse a cabo por el sistema de microfotografía o por cualquier otro sistema que permita conservar la imagen de los documentos de manera exacta, fidedigna, segura y perdurable; otorgándole valor de plena prueba a los documentos que se reproduzcan por cualesquiera de esos sistemas; autorizando al Banco para que reduzca el plazo de custodia física de dichos cheques, de cuatro años a un año.
Cuando la cuenta sea en cualquier moneda diferente a los colones costarricenses, el retiro de fondos de dicha cuenta se hará, a opción del Banco, en cheques de gerencia, transferencia electrónica, o billetes en la moneda de la Cuenta si el Banco los tuviera, o bien, en moneda local por un monto equivalente al tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica en la fecha del retiro de los fondos. Si por algún motivo el Cliente emitiere cheques por un monto superior al saldo disponible, el Banco podrá autorizar dicho sobregiro, de acuerdo con su exclusivo criterio y según los plazos y condiciones que este
establezca, en el entendido de que los montos financiados devengarán durante su vigencia, una tasa de interés igual a la que el Banco cobre por sobregiros en dicho momento. El Banco queda facultado para cobrar las sumas adeudadas en razón del sobregiro por la vía de cobro judicial, para lo cual una certificación de un Contador Público Autorizado constituirá título ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en los artículos 611 y 632 bis del Código de Comercio. Cualquier suma que haya sido pagada por el Banco sin existir provisión de fondos, se considerará como un sobregiro concedido por este, que deberá ser cancelado por el Cliente en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del momento en el que el Banco efectuó el pago; a menos que el Banco conceda un plazo adicional.
CIERRE DE LA CUENTA
39) El Cliente se obliga a usar la cuenta con honestidad, circunspección y en fiel cumplimiento de lo aquí pactado. El Banco queda facultado para inhabilitarla temporalmente, si a su juicio se estuviese haciendo mal uso de esta. La inhabilitación podrá ser implementada por el Banco, tan pronto como tenga conocimiento de los hechos y sin necesidad de dar previo aviso al Cliente.
40) La cuenta corriente podrá ser cerrada a voluntad de cualquiera de las partes, mediante aviso con tres días de anticipación de conformidad con lo establecido en el artículo 616 del Código de Comercio de la República xx Xxxxx Rica. Dicho aviso deberá realizarse por escrito. El Cliente deberá entregar el aviso en cualquiera de las oficinas o sucursales del Banco y los tres días comenzarán a correr el día siguiente de aquel en que se entregó la comunicación. El Banco, por su parte, enviará la comunicación a la dirección indicada por el Cliente y el plazo comenzará a correr dos días después de entregada a la oficina de correos, si se envía por esa vía, o al día siguiente de la entrega, si esta se efectúa por funcionarios del Banco.
41) Cuando por cualquier motivo se cierre la cuenta corriente, el Cliente deberá devolver al Banco todas aquellas fórmulas de cheques que no hubiere utilizado. En caso de que no lo hiciere, el Banco quedará relevado de cualquier responsabilidad por el mal uso que se le pudiera dar a estas fórmulas.
42) Toda cuenta corriente cerrada por el Banco a solicitud del Cliente pagará la comisión de cierre establecida.
43) También puede ser cerrada por inactividad, de acuerdo a lo indicado en este contrato.
CUENTA DE AHORRO
44) La cuenta de ahorro se rige por las disposiciones establecidas en el Reglamento de Cuenta de Ahorro publicado en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, el cual para todos los efectos forma parte integral de este contrato, así como por las cláusulas que le sean aplicables del presente contrato, en especial, las contenidas en el acápite “MISCELANEOS” de este contrato.
CONTRATO DE LA CUENTA FUTURA SCOTIABANK
45) La cuenta futura Scotiabank consiste en un producto de captación de ahorro programado, en virtud del cual el Cliente se compromete a mantener una cantidad de dinero en depósito en Scotiabank de Costa Rica, S. A., por un lapso de tiempo determinado y durante el cual el Banco reconocerá una tasa de interés preferencial sobre las sumas ahorradas.
46) El Cliente se compromete a ahorrar la suma que se indica en el apartado Datos de la Cuenta Futura Scotiabank de este documento mensualmente durante la vigencia del plan hasta llegar a una suma comprometida en colones o dólares de los Estados Unidos; para este efecto el Cliente autoriza al Banco para que debite mensualmente la suma convenida de la cuenta de ahorro que se indica en el apartado datos de la Cuenta Futura Scotiabank. El Cliente queda autorizado para realizar depósitos extraordinarios hasta alcanzar la suma meta total antes indicada. Sin perjuicio de lo anteriormente descrito, el Banco establece montos mínimos de ahorro en colones y en dólares para este
producto, los cuales serán publicados en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
47) La presente documentación relacionada con la Cuenta Futura Scotiabank tiene una vigencia que se indica en el apartado Datos de la Cuenta futura Scotiabank , al cabo del cual el Cliente puede disponer y retirar las sumas ahorradas y los intereses generados por ellas. Adicionalmente, si el Cliente completa la suma meta total descrita en la cláusula anterior, queda facultado para disponer y retirar tales sumas o mantenerlas hasta la terminación del plazo definido. Si transcurridos cinco días hábiles luego del vencimiento del plazo antes descrito, el Cliente no ha retirado las sumas ahorradas y los intereses generados, el Banco queda facultado para renovar automáticamente el plan de ahorro bajo las mismas condiciones pactadas.
48) De la Tasa de Interés: el Banco reconocerá al Cliente un interés según la tabla de tasas oficiales del Banco y que se acreditará por mes vencido y calculado sobre el balance diario de las sumas ahorradas. Los intereses que por concepto de esta cuenta futura Scotiabank reconozca el Banco, serán capitalizables.
49) Si el Cliente decide retirar las sumas ahorradas deberá pagar una penalidad que aplica a partir del segundo retiro de dinero realizado en un mismo mes calendario. La penalidad aplicable estará disponible en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
50) En el caso de que la cuenta señalada por el Cliente no tenga fondos disponibles suficientes para debitar la suma acordada, el Banco procurará debitar la suma en los días posteriores. Si la falta de recursos en la cuenta se mantiene durante 365 días, el plan de ahorro se dará por terminado y el Banco solamente reconocerá al Cliente por las sumas ahorradas, la tasa de interés que pague en ese momento en las cuentas de ahorro Cuenta Futura Scotiabank y no la tasa acordada para cuenta futura Scotiabank. Cuando la cuenta de ahorro finalice por la causal antes descrita, el Banco acreditará las sumas ahorradas y los intereses generados en la cuenta de ahorro de la que se realizaron los débitos, para que el Cliente pueda disponer de los recursos por los medios usuales.
51) El cliente acepta expresamente con la firma de este documento, que todas las condiciones de este producto de ahorro le han sido explicadas por el Banco, las cuales ha comprendido y aceptado expresamente.
TARJETA DE DÉBITO SCOTIACARD
52) Para los efectos de este contrato y específicamente en cuanto al servicio de Tarjeta de Débito ScotiaCard, aplicarán las siguientes definiciones:
a) Servicios bancarios automatizados: se refiere a los servicios brindados a través de cajeros automáticos designados, terminales de pago de puntos de venta, sistemas de acceso electrónico (incluyendo pero no limitado a Banca Móvil y Servicios Bancarios a través de Internet “Scotiabank”), pago de facturas, transferencias entre cuentas y cualquier otro Servicio Bancario Automatizado disponible que el Banco ofrezca periódicamente.
b) Servicio Bancario entre Sucursales: se refiere a los servicios brindados en cada una de las sucursales de Scotiabank.
c) Compañía para el pago de facturas o pago de factura: se refiere a un negocio empresa o compañía de servicios que ha acordado con Scotiabank ser la beneficiaria de los pagos de facturas a través del servicio para el cual el Cliente se ha registrado a través de Scotiabank, por medio de sus sucursales, teléfono, cajero automático, pago de facturas en puntos de venta de débito o por acceso bancario a través de Internet. o cualquier otro medio que en el futuro el banco pueda poner a disposición del cliente.
d) Tarjeta o ScotiaCard: se refiere a la tarjeta bancaria emitida por el Banco a solicitud del Cliente con el fin de brindarle
acceso a los servicios bancarios automatizados y a otros servicios que se establecen en el presente contrato.
e) Número de Identificación Personal o PIN: se refiere a la combinación de números o código de seguridad elegida por el Cliente para su uso personal como autorización para utilizar ciertos servicios que estén disponibles. Estos servicios incluyen de manera explicativa mas no limitativa, el uso de la tarjeta con su número de identificación personal en sucursales, cajeros automáticos y terminales de puntos de venta de débito y su código de acceso personal para acceder a Banca Móvil, o su firma en las terminales de puntos de venta que no tengan lectores de tarjetas magnéticas. Necesita, también, un código de seguridad para acceder a Scotiabank Internet Banking.
53) Cuando el Cliente lo solicite, el Banco emitirá una tarjeta ScotiaCard a su nombre que deberá ser firmada al reverso de forma inmediata. Al recibir y utilizar la tarjeta, el Cliente acepta los términos y condiciones que se estipulan en el presente contrato y reconoce que cuando haga uso de esta, se debitará de su cuenta los fondos correspondientes las transacciones que realice. El Cliente reconoce y acepta que la tarjeta es propiedad del Banco y no podrá ser transferida ni cedida a terceras personas. En caso de terminación del presente contrato por cualquier motivo, el Cliente deberá devolver la Tarjeta al Banco de forma inmediata. El Cliente podrá, bajo su cuenta y riesgo, solicitar al Banco tarjetas adicionales, que estarán sujetas a los mismos términos y condiciones aquí estipuladas siendo el titular el responsable ante el Banco en todos sus extremos. Mediante el uso de la tarjeta, el Cliente puede tener acceso a los siguientes servicios:
a) Servicios bancarios automatizados: al utilizar los servicios bancarios automatizados, el Cliente expresamente autoriza a Scotiabank a aceptar sus instrucciones giradas a través de cualquiera de los sistemas disponibles como si las hubiera girado por escrito. Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que los servicios de Acceso Electrónico que el Banco tenga disponibles, estarán sujetos a lo indicado más adelante.
b) Servicio Bancario entre sucursales: el Cliente podrá tener acceso a sus cuentas a través del servicio bancario entre sucursales del Banco en Xxxxx Rica, presentando su tarjeta junto con cualquier otro documento de identificación válido en Xxxxx Rica El Cliente reconoce y acepta que: i) es su responsabilidad notificar al Banco sobre cualquier cambio, error o modificación necesaria en la información de la cuenta;
ii) el Banco podrá rechazar en caso de que la cuenta designada carezca de suficientes fondos cuando dicha transacción pueda crear o aumentar un sobregiro en sus cuentas. Solo se considerarán fondos disponibles los recursos líquidos que tenga la cuenta en relación con la cual se emite la tarjeta, excluyendo valores depositados que estén en gestión de cobro; iii) el Banco podrá rechazar cualquier pago, retiro, débito o transferencia de fondos solicitado, cuando implique el uso de fondos no disponibles. La tarjeta podrá ser utilizada hasta el último día del mes de vencimiento indicado en ella; no obstante, el Banco podrá suspender temporal o indefinidamente su uso sin responsabilidad alguna de su parte, por uso indebido, por un cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier caso fortuito o fuerza mayor que haga riesgosa la actividad comercial.
54) El Cliente expresamente autoriza al Banco a debitar de cualquiera de las cuentas que el Cliente tenga abiertas con el Banco (incluso si este hecho ocasiona o aumenta un sobregiro) los cargos que a continuación se indican, sin necesidad de aviso:
a) Cargos por transacción o comisiones por servicios, según las tasas vigentes del Banco. El Cliente manifiesta que al momento de suscribir el presente contrato, ha recibido información escrita sobre los cargos y comisiones aplicables por el uso de su tarjeta. Asimismo, la información sobre los cargos y comisiones aplicables se encuentra disponible en cualquiera de las sucursales del Banco.
b) Cargos por transacción o comisiones por servicios cobradas por instituciones financieras distintas del Banco en relación con el acceso que pueda tener el Cliente a su cuenta dentro o fuera del país de emisión de la tarjeta. El Cliente reconoce y acepta que dichos cargos y comisiones podrán ser cobradas por concepto de transacciones realizadas a través de terminales de puntos de venta o cajeros automáticos de dichas entidades financieras en los que la Tarjeta y número de identificación personal o PIN hayan sido utilizadas. Asimismo, el Cliente reconoce y acepta: i) que el Banco no es responsable por las tasas que cobren dichas instituciones financieras y que es su entera responsabilidad comunicarse con dichas instituciones financieras para conocer sus comisiones por transacciones antes de utilizar sus terminales de puntos de venta o cajeros automáticos; y ii) que los cargos por transacción y las comisiones por servicio cobradas por cada transacción realizada, son adicionales a cualquier cargo por servicio que se aplique a sus cuentas. Asimismo, el Cliente expresamente autoriza al Banco a cobrar o retener cualquier impuesto o tributo que sea exigible con respecto a cualquier transacción realizada en la que el Cliente utilice la Tarjeta y a debitar de su cuenta dicho impuesto o tributo.
55) El Banco podrá periódicamente establecer y modificar límites al uso de la Tarjeta (ya sea en dólares, colones o cualquier otra moneda), en relación con las diversas transacciones que pueden estar disponibles. El Cliente manifiesta que, al momento de suscribir el presente contrato, ha recibido información escrita sobre los límites aplicables al uso de su tarjeta. Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá variar los límites acumulativos (Ej.: diarios, semanales) o por transacción aplicables en cualquier momento, lo que estará disponible en cualquiera de las sucursales del Banco.
56) Si por algún motivo el Cliente utiliza su tarjeta por monto superior al saldo disponible de su cuenta el Banco podrá autorizar dicho sobregiro, de acuerdo con su exclusivo criterio y según los plazos y condiciones que este establezca, en el entendido de que los montos financiados devengarán durante su vigencia, una tasa de interés igual a la que el Banco cobre por sobregiros en dicho momento. El Banco queda facultado para cobrar las sumas adeudadas en razón del sobregiro por la vía ejecutiva, para lo cual una certificación de un contador público autorizado constituirá título ejecutivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 611 y 632 bis del Código de Comercio, el Cliente reconoce y acepta que las reglas sobre el cobro de comisiones irrevocables reguladas por entidades relacionadas con la emisión y uso de la tarjeta, tal y como, VISA Internacional, ATH podrán ser aplicables también.
57) Al concluir cada transacción de Servicios Bancarios Automatizados, el Cliente recibirá un registro de transacción o número. Si su tarjeta es utilizada para una transacción en un punto de venta, este podrá proporcionarle el registro de la transacción.
58) El Cliente reconoce y acepta que la información que consta en los registros del Banco relacionada con las transacciones realizadas mediante el servicio bancario automatizado o a través del Servicio Bancario entre Sucursales, se considerará como correcta y vinculantes para el Cliente, salvo aquellos casos en los que el Cliente proporcione al Banco prueba fehaciente en contrario en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de la transacción que es objeto de controversia.
59) Cualquier transacción a través de los servicios bancarios automatizados (excluyendo los pagos automatizados de facturas) realizada en Xxxxx Rica antes de medianoche, hora local, de lunes a viernes, regularmente será registrada en la cuenta correspondiente el día de la transacción, salvo que dicho día sea feriado. Las transacciones realizadas los xxxxxxx, xxxxxxxx o días feriados regularmente se registrarán en la cuenta correspondiente, el siguiente día hábil. Las transacciones realizadas en el extranjero podrían registrarse en la cuenta correspondiente en una fecha posterior a la transacción.
60) Cualquier solicitud de pago automatizado de facturas realizada hasta la medianoche de lunes a viernes, será registrada en la cuenta designada en el día de la transacción. Cualquier pago automatizado de facturas realizado hasta la medianoche de lunes a viernes o a cualquier hora xxx xxxxxx, xxxxxxx o de un día feriado, será registrado en la cuenta designada, el siguiente día hábil. Cualquier solicitud de pago de facturas se considerará como recibida por el Banco en la fecha en que la transacción es registrada en la cuenta. El Banco no asume responsabilidad alguna por los procedimientos de registro o procesamiento de pagos realizado por las Compañías. El Cliente reconoce y acepta que deberá realizar el pago de facturas, al menos, tres días hábiles antes de la fecha de vencimiento de la factura correspondiente para permitir que las compañías procesen el pago de sus facturas.
a) Cuando un comerciante que opere un punto de venta se haga responsable por realizar un reembolso en su favor, acreditaremos la cantidad reembolsada a la cuenta designada, al momento de recibir el comprobante de crédito que demuestre de forma efectiva el reembolso.
b) En caso de duda o de reclamo por transacciones efectuadas por medio de cajeros automáticos, el Cliente podrá presentar su reclamo al Banco por escrito a más tardar 48 horas después de efectuada la transacción. Tratándose de transacciones efectuadas en puntos de venta, el reclamo deberá gestionarlo dentro de los 10 días naturales posteriores a la recepción del estado de cuenta.
c) El Cliente reconoce y acepta que los cargos a su cuenta pueden presentar las siguientes características: a) que no tengan firma, b) que muestre defectos de impresión, c) que se emitan en forma manual, y d) que sean originados por medios electrónicos, en cuyo caso podría no existir comprobante físico.
d) Además, autoriza al Banco a destruir las notas de consumo o de cargo y las facturas de compra después de noventa días naturales de efectuados los respectivos débitos en su cuenta, y a partir de ese momento se convierte en una obligación irrevocable aceptada por el Cliente. El débito en las cuentas del Cliente para el pago de facturas posfechadas y las transferencias de fondos, es procesado a la medianoche de la fecha de vencimiento. Las transacciones de cuentas con fondos insuficientes en la fecha de procesamiento serán rechazadas. El Cliente será el responsable de pagar los cargos e intereses resultantes.
61) El Cliente puede hacer depósitos a su cuenta en cajeros automáticos seleccionados al usar su tarjeta en conjunto con su número de identificación personal o PIN. El Banco acreditará depósitos a su cuenta una vez que los haya verificado. El depósito está sujeto a las disposiciones sobre cuenta corriente establecidas en el presente acuerdo o de conformidad con el Reglamento de Cuenta de Ahorros. Los montos depositados contra recibo emitido sólo serán obligatorios al ser constatados por el Banco. En el caso en que el monto de hecho depositado no coincida con el monto indicado, el Banco queda autorizado para rectificar la transacción sin autorización de su parte, y esa rectificación será obligatoria, salvo en casos de error manifiesto. En todos los casos, los recibos estarán dispuestos para su revisión. Con respecto a cualquier rectificación llevada acabo por el Banco que se pruebe incorrecta, el Banco no incurrirá en responsabilidad alguna aparte de la obligación de realizar la rectificación inmediatamente. Los montos depositados en la cuenta corriente o de ahorros estarán disponibles en los siguientes términos:
a) En el caso de depósitos en efectivo en moneda nacional y/o dólares americanos en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a la fecha del depósito;
b) En el caso de depósitos de cheques girados en moneda nacional hasta un máximo de cinco días hábiles; y
c) En el caso de depósitos de cheques girados en dólares de bancos en el extranjero hasta un máximo de veinte días hábiles. Los depósitos sólo serán aceptados en los cajeros automáticos identificados con el logo SCOTIA PLUS o
cualquier otro logo que identifica a Scotiabank. El Banco se reserva el derecho de no aceptar depósitos hechos en la(s) cuenta(s) designada(s) en el caso de que un cheque fuera emitido a la orden de una persona física y tenga más de un endoso; cuando el cheque haya sido emitido a la orden de una persona jurídica; cuando el cheque fuera emitido a la orden de nombres comerciales o de fantasía; cuando se recibe un título valor que no pueda ser cobrado por medio de la cámara de compensación; cuando el depósito sea realizado en otro cajero automático que no lleve la identificación de SCOTIA PLUS o cualquier otro logo que identifique a Scotiabank; si no cumple con la legislación local de tal modo que en la opinión del Banco recibir el depósito sea inconveniente o peligroso o por cualquier otra razón no mencionada aquí y que el Banco considere suficiente para rechazar la transacción.
62) El Cliente expresamente reconoce y acepta que el Banco no será responsable por las siguientes situaciones:
a) Cualquier demora, pérdida, daño o inconveniente que resulte en la prestación de cualquier servicio o por la falta de disponibilidad de tal servicio, salvo cuando sean el resultado de problemas técnicos imputables al banco, errores del Banco, o cualquier funcionamiento deficiente que podría haber sido previsto y evitado por el Banco.
b) Los actos u omisiones que el Cliente realice frente a terceros, ni por cualquier accidente, acto de agresión, robo, pérdida o daño que pudiese sufrir mientras esté haciendo uso de la tarjeta en las instalaciones del Banco o en otros locales.
c) La calidad o falta de entrega o prestación de productos o servicios respecto de los cuales haya utilizado la tarjeta en un punto de venta. El Banco no será parte de ni intervendrá respecto de cualquier reclamo o controversia entre el Cliente y un comerciante que opere un punto de venta, incluyendo los derechos de compensación o indemnización, todo lo cual deberá ser resuelto entre el Cliente y el comerciante.
d) El hecho de que algún comerciante no acepte la Tarjeta en un punto de venta.
e) Cualquier error que resulte del hecho de que el Cliente proporcione o seleccione incorrectamente algún número de cuenta, monto u otra información requerida para el funcionamiento de un servicio que provea el Banco. Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que una vez que haya confirmado la información relacionada con un pago o transacción, la misma no podrá ser anulada ni suspendida.
63) En el caso en que en la(s) cuenta(s), más de una persona está autorizada para firmar individualmente, el Banco a solicitud del cuenta habiente emitirá una tarjeta a cada una de ellas, y en el caso de firmas conjuntas, emitirá la tarjeta únicamente cuando todos los firmantes lo soliciten conjuntamente por escrito, pero en todo caso, para el uso de la tarjeta emitida solo se requerirá la firma del tarjetahabiente a nombre del cual ha sido emitida. Cualquiera de los tarjetahabientes podrá hacer retiros de fondos o débitos de la(s) cuenta(s), los que serán válidos y obligatorios para todos los tarjetahabientes incluyendo el cuentahabiente. En este caso cada uno de los tarjetahabientes será responsable solidariamente por la totalidad de los retiros o cargos efectuados.
64) En caso de pérdida, robo o extravío de la tarjeta, el Cliente está obligado(a) a notificar de inmediato al Banco por escrito y será responsable por cualquier uso no autorizado que un tercero realice de la misma, hasta 24 horas después de que el Banco reciba dicho aviso escrito. En el caso de transacciones realizadas utilizando su número de identificación personal o PIN, esta responsabilidad se extiende hasta el tercer día hábil posterior al recibo del aviso escrito. El Cliente es responsable por la debida custodia y la seguridad de la tarjeta y de su número de identificación personal o PIN, que deberá guardar confidencialmente en todo momento y abstenerse de divulgarlo a persona alguna sin excepción, así como mantenerlo en todo
momento separado de su tarjeta. Todas las transacciones realizadas mediante el uso de su tarjeta y/o número de identificación personal o PIN serán responsabilidad exclusiva del Cliente.
65) En caso de pérdida, extravío o hurto de la tarjeta, el Cliente autoriza al Banco a cobrar el importe correspondiente por la reposición de la misma. Asimismo, cuando una tarjeta sea retenida en un cajero automático, el Cliente deberá solicitar su devolución en un plazo máximo de 8 días a partir de la fecha de retención. Transcurrido dicho plazo, el Banco estará autorizado para destruir la tarjeta. El Cliente reconoce y acepta que cuando solicite la devolución de una Tarjeta retenida después de transcurrido el plazo indicado, el Banco procederá a emitir una nueva tarjeta y le cargará el costo correspondiente por dicho trámite.
66) El Cliente es responsable por cualquier deuda, retiro y actividad de su cuenta que sea el resultado de:
a) Su uso de la Tarjeta y/o número de identificación personal o
PIN.
b) El uso no autorizado de la Tarjeta y/o número de identificación personal o PIN por parte de terceros.
c) Como depositario de la Tarjeta, el Cliente será responsable por el uso que este o un tercero haga de la Tarjeta, con o sin su conocimiento y/o consentimiento. A este efecto, toda transacción donde medie una impresión de las características físicas de la Tarjeta, la lectura electrónica de su banda magnética y/o se realice a través de cualquier medio telemático, electrónico o digital, se presumirá para todos los efectos como realizada por el Cliente y será de su exclusiva responsabilidad, ya sea que contenga o no su firma en el recibo o voucher, que la firma que éste contenga difiera de la suya, o que el recibo o voucher no exista.
67) El Cliente reconoce y acepta que será considerado como colaborador del uso no autorizado de la tarjeta y del número de identificación personal o PIN y será completamente responsable por toda deuda, retiro y actividad de la cuenta cuando:
a) El número de identificación personal o PIN que el Cliente haya elegido sea una combinación de números que se pueda adivinar fácilmente, tal y como su fecha de nacimiento, número de su cuenta del Banco, número de tarjeta o números telefónicos.
b) Escriba su número de identificación personal o PIN de manera que pueda ser fácilmente descubierto y utilizado con su tarjeta.
c) Revele su número de identificación personal o PIN de cualquier forma, dando como resultado el uso no autorizado de su Tarjeta y número de identificación personal o PIN.
68) El Cliente puede usar la tarjeta dentro y fuera del país de emisión de conformidad con los términos y condiciones del presente contrato. El Cliente reconoce y acepta que cuando use la tarjeta en un país distinto del país de emisión, todos los cargos se harán en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, indistintamente de la moneda en que realizó la transacción. Los retiros en efectivo y transacciones en divisas extranjeras utilizando su tarjeta y/o número de identificación personal o PIN, serán deducidos de sus cuentas designadas en la moneda de la cuenta correspondiente. La conversión de moneda se realizará al tipo de cambio que el Banco aplique para el día que la transacción es cargada en su cuenta. De la misma forma, todo cargo asociado con la transacción será cargado de la misma forma sin importar la moneda de la transacción.
69) El Cliente reconoce y acepta que, en cualquier momento y sin aviso previo el Banco puede proceder a retirar cualquier terminal xx xxxxxx automático o punto de venta.
70) El Cliente reconoce y acepta que no podrá tener acceso a cuentas inactivas a través de los servicios bancarios automatizados o a través del servicio bancario entre Sucursales, hasta tanto el Cliente no haya reactivado dichas cuentas.
ACCESO ELECTRÓNICO
71) El Banco por sí mismo o a través de las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica S.A., pone a disposición del Cliente un sistema de acceso a los productos, servicios y cuentas que las compañías brindan al Cliente y que este podrá utilizar, sea por teléfono, en cuyo caso será denominado “Banca Móvil”; sea por Internet, en cuyo caso será denominado “Scotia en Línea”. El Cliente manifiesta conocer y aceptar el sistema antes indicado, sus componentes y seguridades, así como el hecho de que el uso que haga del mismo, es voluntario y bajo su propia cuenta y riesgo. En ese sentido, el Banco y las compañías únicamente lo ponen a disposición del Cliente, quien los libera de toda responsabilidad por el mal uso de este.
72) A través del sistema, el Cliente podrá tener acceso a ciertos servicios que el Banco y las compañías ofrecen a través de un código de “usuario” y “clave” (password) que el Banco entrega al Cliente para el acceso y uso del sistema. En el caso de Scotia en Línea la “clave” deberá ser cambiada obligatoriamente por el Cliente, la primera vez que ingrese al sistema. La clave es de uso restringido y privado del Cliente, quien asume en este acto, en forma expresa e irrevocable toda la responsabilidad por su uso, y el de cualquier otro dispositivo de seguridad suministrado, por cuanto a través de estos, se puede disponer de los fondos existentes en las cuentas del Cliente y el Banco y las Compañías no tienen acceso a la clave, toda vez que esta es cambiada por el Cliente sin su conocimiento al momento de entrar al sistema por primera vez o cuando lo desee. Sin embargo, por su seguridad, el Cliente debe cambiarla al menos una vez al mes.
73) El Cliente acepta que el banco se reserva la facultad de implementar el uso de dispositivos externos de seguridad o xx xxxxx validación para ingresar a Scotia en Línea, en cuyo caso corresponderá a los clientes asumir dicho costo de acuerdo con la tarifa vigente, que será publicada en la página web del Banco xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. A la vez, el Cliente acepta que por su seguridad, el Banco puede establecer y limitar la cantidad y montos de las transacciones de dinero en un período definido; por lo que si el Cliente desea modificarlas debe solicitarlo por escrito una vez que haya adquirido el dispositivo de seguridad o xx xxxxx validación. Los límites para los montos y cantidad de transacciones será publicado en la página web del Banco xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.
74) Las transferencias electrónicas se harán solamente a destinos previamente autorizados por escrito o por medios electrónicos, por la persona debidamente facultada para ello. En el último caso, el Cliente, debidamente facultado será quien registre por medio del sistema, bajo su propio riesgo y responsabilidad, nuevas cuentas “destino” a las cuales puede transferir fondos. El usuario(s) autorizado(s) para tal efecto, confirmará(n) la inclusión del registro en la base de datos del Banco con su “clave”, que queda registrado en la bitácora de seguridad del sistema del Banco. El Cliente autoriza al Banco y a las Compañías para que en forma automática queden autorizadas las cuentas y productos registrados a su nombre.
75) La ejecución de la transferencia requerirá obligatoriamente la digitación de la “clave” del usuario autorizado para tal efecto, que queda registrada en la bitácora de seguridad del sistema en el Banco. Este registro electrónico es la prueba irrefutable ante cualquier instancia administrativa o judicial, de que la transferencia fue realizada por el Cliente, liberando de toda responsabilidad al Banco y las compañías el tener que demostrar de cualquier otra manera o forma una transferencia de fondos. El Cliente acepta y reconoce como plena prueba de las operaciones que realice por medios electrónicos y telefónicos aquí regulados, los comprobantes que contengan los datos de sus cuentas y movimientos registrados en la bitácora de seguridad del sistema, tal como lo establece el artículo 368 y 370 del Código Procesal Civil.
76) El Cliente reconoce que el sistema le solicitará confirmar cada transacción que haya creado y que, en caso de confirmarla, recibirá un mensaje de confirmación que incluirá un número de transacción y los detalles de dicha transacción. El Cliente
reconoce que el Banco únicamente tramitará las transacciones que hayan sido confirmadas por el Cliente y para las cuales se haya generado un mensaje de confirmación. El Banco no asume responsabilidad por el mal funcionamiento en las instalaciones de comunicación fuera de su control y que puedan afectar la precisión de los mensajes que el Cliente envíe o el momento en que sean enviados. El Banco no será responsable por pérdidas o retrasos en la transmisión de instrucciones que se deriven del uso de cualquier proveedor de servicios de acceso a Internet o causados por el software o programa de navegación. El Banco no será responsable por instrucciones incorrectas giradas por el Cliente o por instrucciones de pago que no sean dadas con la suficiente anticipación para permitir un pago oportuno.
77) El Cliente podrá a través del sistema y bajo su propia cuenta y riesgo, otorgar a otras personas la posibilidad de acceso y utilización del sistema, para lo cual deberá registrar en este los derechos y limitaciones para cada uno de ellos. El Cliente asume la responsabilidad total por todas las transacciones que realice un usuario autorizado por el Cliente a través del sistema o por solicitud al Banco. En virtud de que el Banco y las compañías no tendrán conocimiento ni injerencia alguna en la designación de dichas autorizaciones, el Cliente los libera de toda responsabilidad en relación con el mal uso o el uso fraudulento que se haga del sistema.
78) El Cliente libera al Banco y a las compañías de toda responsabilidad por la suspensión o interrupción parcial o total del sistema, por razones de orden técnico o administrativo, legal o bien por causas ajenas a su voluntad.
79) Es entendido y expresamente convenido, que el Banco podrá brindar los servicios aquí descritos, por sí o por medio de cualquiera de las compañías subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica S.A., con base en el convenio suscrito entre ellas.
80) El Cliente reconoce y acepta que todos los formularios, autorizaciones y/o solicitudes que realice con respecto al uso del sistema, ya sea para disminuir, modificar o ampliar los servicios del sistema, o bien para incluir y autorizar, modificar o eliminar usuarios serán considerados como parte integral del presente contrato y le serán aplicables las disposiciones aquí establecidas.
81) El Cliente acepta las tarifas indicadas en el sistema vigente para cada uno de los servicios que presta el Banco o las subsidiarias de Grupo BNS de Costa Rica S.A. Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que dichas tarifas podrán variar de tiempo en tiempo lo cual se indicará en el sistema. De acuerdo con lo indicado en este contrato, las tarifas vigentes serán publicadas en la página web del Banco xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx para que pueda ser consultado por el Cliente.
82) El Cliente reconoce que algunos sitios a los que se pueda tener acceso de tiempo en tiempo mediante hipertexto que aparezca en la página de acceso al sistema pueden haber sido independientemente desarrollados por partes no relacionadas al Banco, por lo que el Banco no garantiza la exactitud de la información contenida en tales sitios. El listado de una organización, compañía o cualquier otra entidad en la página de acceso al sistema no debe ser interpretado como una recomendación, garantía, respaldo o relación de ningún tipo a sus servicios o productos. El Cliente acepta visitar tales sitios bajo su propio riesgo por lo que el Banco no será responsable por cualquier daño sufrido al visitar dichos sitios.
83) El Cliente se compromete y obliga a no: (i) acceder o usar el sistema y sus servicios para un propósito ilegal, fraudulento o difamatorio, (ii) tomar medidas o realizar actos que pudiesen afectar o afecten la seguridad, la integridad, la efectividad, el buen nombre o la conectividad del sistema y sus servicios (incluso, entre otras, actividades fraudulentas, dolosas o de otro tipo que amenacen dañar o causen daños a cualquier persona). El Cliente expresamente autoriza e instruye al Banco a suspender el uso del sistema y sus servicios sin previo aviso ni indemnización alguna, cuando considere que su uso pudiera violar cualquiera de las prohibiciones de uso antes indicadas.
MISCELANEOS
84) Las personas autorizadas como firmantes en la cuenta corriente del Cliente tendrán únicamente la facultad de girar en contra de dicha cuenta. Asimismo, los firmantes autorizados no podrán modificar las condiciones de la cuenta, autorizar a otros firmantes, revocar la autorización de firmantes autorizados, ni cerrarla. Toda autorización para girar contra la cuenta corriente se reputará válida mientras el Banco no haya recibido del Cliente una revocatoria por escrito.
85) El Cliente se obliga por este medio a comunicar al Banco del vencimiento de cualquier poder o autorización de firma al menos con un mes de anticipación a su expiración; asimismo, el Cliente se obliga dentro del mismo plazo a proveer todo documento que actualicen en razón de la expiración de los mismos.
86) COMUNICACION: El presente contrato podrá ser modificado por el Banco cuando lo estime conveniente, para lo cual el Banco informará al Cliente por medio de una publicación en el Diario Oficial o en un Diario de Circulación nacional, y en el caso de que el Cliente no presentare objeción escrita a la modificación en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la publicación, las modificaciones entrarán en vigencia sustituyendo las disposiciones anteriores. A la vez, toda comunicación relacionada con este contrato será realizada por el Banco por medio de correo electrónico, y se tendría como válida si es efectuada a cualquiera de las direcciones de correo electrónico indicadas en el formulario. Para cumplir con lo anterior, el Cliente señala como medio para recibir notificaciones o comunicaciones cualquiera de las direcciones de correo electrónico señaladas en el formulario de solicitud de Cuentas, el cual forma parte integral de este contrato
87) En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con la modificación y así lo manifestare por escrito al Banco en el citado plazo máximo de un mes, a partir de dicha modificación, el Banco quedará autorizado para dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad alguna para las partes, y sin más trámite, proceder de conformidad con el procedimiento establecido en este contrato.
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Para los efectos del artículo veintidós de la Ley Número Ocho Mil Seiscientos Ochenta y Siete: Ley de Notificaciones Judiciales, el Cliente declara que en la dirección que se ha indicado en el formulario de solicitud, podrá notificársele personalmente o por medio de cédula, y que entiende que en caso de que su domicilio resultara impreciso o inexistente, podrá nombrarse un curador procesal de acuerdo con lo indicado en el Artículo Veintitrés de la Ley anteriormente mencionada. Asimismo, el Cliente se compromete irrevocablemente a notificar cualquier cambio o modificación del domicilio contractual, mediante oficio debidamente autenticado. La falta de esta comunicación liberará al Banco de todo tipo de responsabilidad por problemas o, inclusive, la falta de notificación de cualquier aspecto relacionado con este contrato. Para los efectos correspondiente, la dirección del BANCO es la siguiente: Xxx Xxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxx, Avenida de las Américas, frente al costado norte del Estadio Nacional, Edificio Scotiabank, Gerencia General; con copia sin efectos legales al Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director Legal de Scotiabank de Costa Rica Fax: 0000-0000.
89) El Cliente conoce y acepta que por las condiciones xx xxxxxxx, el Banco podrá ajustar las tarifas, comisiones y tasas de interés aplicables a él o los productos objeto del presente contrato, sin necesidad de notificación previa. El Banco tendrá a disposición del Cliente, en sus oficinas centrales y sucursales abiertas, información acerca de las tarifas, comisiones y tasas de interés vigentes y aplicables.
89) El Cliente reconoce que es su obligación y en tal sentido se compromete a suministrar la información requerida en el cumplimiento de la Ley No. 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, y de la normativa de “Política Conozca su Cliente (PCsC)”, emitida por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). El Cliente autoriza su comprobación por los medios que el Banco
estime convenientes y autoriza al Banco a suministrar información acerca de sus actividades en aquellos casos que sea requerido por el marco regulatorio o por autoridades competentes de la República xx Xxxxx Rica o del exterior. El Banco se reserva el derecho de solicitar información adicional y/o de verificar la información recibida para efectos de cumplir con las normas internacionales de Conozca su Cliente que el Banco aplique. A la vez el banco está facultado para obtener y verificar su información, como por ejemplo y según corresponda al tipo de cliente:
Nombre completo o razón social, domicilio, fecha de nacimiento o de constitución y ocupación o tipo de negocio.
Su Cédula de Identidad si es costarricense o copia de su pasaporte vigente si es extranjero así como cualquier otro documento oficial emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.
Sus ingresos anuales, bienes y obligaciones y antecedentes crediticios.
Información sobre sus transacciones, incluidos sus antecedentes de pago, la actividad de su cuenta, los fines con que utilizará la cuenta y la procedencia de los fondos o activos que se depositen en ella.
Información que el Banco considere necesaria para prestarle un servicio.
Información sobre propietarios, intermediarios y terceros (se incluye a su cónyuge, cuando esta información sea exigida por ley).
90) El Cliente declara y garantiza:
i) Que ha leído con detenimiento todas y cada una de las cláusulas de este contrato, que en los casos de duda ha consultado y le han sido explicadas y ha quedado satisfecho y con pleno conocimiento de su contenido.
ii) Que es un contrato con cláusulas de alcance general, contrato para el que –como elemento fundamental para la finalidad y el éxito de las transacciones ahí contempladas en beneficio de ambas partes– debe asegurase la mayor uniformidad posible en las contrataciones de Clientes y para ello contiene condiciones generales que el Cliente, después de su lectura y estudio, acepta.
iii) Que reconoce que durante la ejecución de este contrato, se aplicarán las normas, reglamentos y acuerdos interbancarios vigentes, y aquellos que lleguen a producirse en relación con ellos.
iv) Que tiene capacidad de actuar y por ende el aquí firmante tiene plena capacidad para ejecutar este contrato.
Que toda información suministrada al Banco en relación con este contrato, es verdadera y exacta y que cualquier omisión o falsedad dará facultad al banco para su terminación inmediata y cierre de la respectiva cuenta. También queda facultado el banco para el cierre inmediato de la cuenta si se demuestra que los ingresos o egresos provienen o están relacionados con actividades ilícitas, o bien, si el Cliente no logra demostrar la naturaleza de sus ingresos o fondos.
91) CONSENTIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE INFORMACION Y FORMAS EN QUE PROTEGEMOS SU PRIVACIDAD.
Su privacidad es importante para Scotiabank. El presente Contrato estipula las prácticas del Grupo Scotiabank con respecto al tratamiento de la información, lo que comprende el tipo de información recopilada, el uso que se le da y a quiénes se comunica.
Scotiabank es una institución internacional conformada por personas jurídicas, procesos de negocios, estructuras gerenciales y sistemas técnicos de alcance transfronterizo. Nuestras prácticas en materia de privacidad tienen por objeto proteger su información personal al interior del Grupo Scotiabank en el ámbito mundial.
92) Toda información suministrada al Banco en relación con este contrato, se encuentra registrada en la base de datos del Banco y el Cliente autoriza en este acto para que el Banco la pueda compartir con las demás empresas del Grupo Financiero BNS en
Xxxxx Rica en el que figura la empresa Grupo BNS de Costa Rica, S. A. como sociedad controladora, sin que por ello pierda el carácter de confidencial. Asimismo, autoriza expresamente al Banco, para manejar, ceder y/o transferir aquella información incluyendo aquella de uso restringido y/o personal con cualquiera otra de las empresas Scotiabank (incluye Bank of Nova Scotia, subsidiarias, sucursales y afiliados) en otros países distintos de Costa Rica, de forma tal que sus datos personales, sin perder el carácter confidencial, podrán ser del conocimiento de organismos reguladores de acuerdo con las leyes aplicables a cada jurisdicción. A la vez, el Cliente conoce que su información sin perder la condición de confidencial, podría también ser facilitada a terceros como proveedores de diferentes servicios a favor del grupo en Xxxxx Rica, con lo cual el Cliente está de acuerdo y autoriza en forma expresa. Nuestros proveedores están alrededor del mundo y en consecuencia, su información puede quedar al alcance de organismos reguladores de conformidad con las leyes de las jurisdicciones donde estos proveedores de servicios realizan sus operaciones. El Banco exigirá a sus proveedores de servicios que protejan la información recibida de él en concordancia con las prácticas de tratamiento de información del Grupo Scotiabank.
También, de conformidad con lo que establece el artículo 615 del Código de Comercio, y 133 inciso d) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el Banco se abstendrá de brindar información a terceros. Sin embargo, expresamente podrá hacerlo:
a) En caso de una orden judicial dictada por un juez o tribunal competente;
b) En caso de una orden de la Superintendencia General de Entidades Financieras, en los casos en los que la ley lo autoriza;
c) Si se requiere la revelación de la información para proteger los intereses del Banco o del Cliente.
93) ACERCA DE LA INFORMACIÓN APORTADA Y CONSULTAS EN BASES DE DATOS: En relación al presente contrato, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5 inciso 2) de la Ley 8968 (Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales) y 196 bis de la Ley 4573 (Código Penal), expresamente el Cliente autoriza (amos) a Scotiabank de Costa Rica S.A., Scotia Leasing Xxxxx Rica S.A., Scotia Valores S.A., Scotia Sociedad de Fondos de Inversión S.A., Scotia Corredora de Seguros S.A. y a cualquier subsidiaria de Grupo BNS Xxxxx Rica S.A. para que directa o indirectamente consulte bases de datos privadas y públicas y tenga acceso a sus datos personales de acceso irrestricto o de acceso restringido, con el propósito de verificar o confirmar la información brindada en esta oportunidad y cualquier otra necesaria para la tramitación de este producto bancario. También podrán verificar o confirmar la información brindada en esta oportunidad y cualquier otra necesaria para la tramitación de diversos productos crediticios y servicios proveídos por el grupo. Esta autorización comprende también los estudios correspondientes de las sociedades donde el Cliente figure como representante legal. La presente autorización se concede en el entendido que toda la información recopilada será administrada por Scotiabank de Costa Rica S.A. con el carácter confidencial que la Constitución Política y la Ley se lo reconocen. La autorización comprende consultas a su empleador, personas que haya citado como referencia u otras fuentes,
Asimismo, el Cliente autoriza expresa e irrevocablemente al Banco a investigar y verificar la veracidad de la información suministrada para la apertura de la(s) cuenta(s), así como a consultar a las empresas protectoras de crédito, la información necesaria que ayude al Banco a determinar el origen de los fondos objeto del presente Contrato. También autoriza al Banco expresa e irrevocablemente a obtener y verificar la información provista por él con cualquier persona o entidad y utilizarla con los siguientes fines:
Confirmar su identidad.
Entender sus necesidades.
Determinar si nuestros servicios son idóneos para usted.
Estructurar, administrar y ofrecer servicios que satisfagan sus necesidades.
Brindarle servicio permanentemente.
Cumplir los requisitos legales y reglamentarios que se nos apliquen.
Gestionar y evaluar nuestros riesgos.
Prevenir o detectar fraudes o delitos o controlar y neutralizar pérdidas reales o posibles relacionadas con un fraude o delito.
El Banco queda facultado para hacer el seguimiento de la cuenta del Cliente con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones bajo leyes y reglamentos establecidos por reguladores locales e internacionales, para lo cual emplearemos, por ejemplo, sistemas de vigilancia automatizados destinados a prevenir o detectar fraudes o delitos como lavado de dinero o financiamiento de actividades terroristas.
El Cliente declara, reconoce y acepta que el Banco puede monitorear a través de grabaciones de llamadas telefónicas sostenidas con él, con el objetivo de llevar un registro de la información que proporcione, lo que garantizará que se sigan correctamente sus instrucciones y se mantengan los niveles de servicio al Cliente. El Cliente declara, reconoce y acepta que el Banco podrá conservar el contenido de dichas grabaciones.
Si se vende una empresa del Grupo Scotiabank o parte del negocio de un miembro del grupo, estaremos facultados para dar a conocer al posible comprador la información sobre el Cliente que obra en nuestro poder. Se exigirá a los potenciales compradores, que protejan la información suministrada y la utilicen en concordancia con las prácticas de tratamiento de información del Grupo Scotiabank.
94) Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse de este Contrato, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, se resolverán por medio de arbitraje de derecho el cual será confidencial y se regirá de conformidad con los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense- Norteamericana de Comercio ("CICA"), a cuyas normas las partes se someten en forma voluntaria e incondicional. El conflicto se dilucidará de acuerdo con la ley sustantiva de Costa Rica. El lugar del arbitraje será el CICA en San Xxxx, República xx Xxxxx Rica. El arbitraje será resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres miembros. Los árbitros serán designados por el CICA. El laudo arbitral se dictará por escrito, será definitivo, vinculante para las partes e inapelable, salvo el recurso de revisión o de nulidad. Una vez que el laudo se haya dictado y se encuentre firme, producirá los efectos de cosa juzgada material y las partes deberán cumplirlo sin demora. Los árbitros decidirán cuál parte deberá pagar las costas procesales y personales, así como otros gastos derivados del arbitraje, además de las indemnizaciones que procedieren. El procedimiento de arbitraje será conducido en idioma español.
95) El Cliente o el Banco podrán dar por terminado este Contrato Marco de Servicios Pasivos en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, con solo dar aviso a la otra parte con un mes de anticipación, por lo menos. En dicho caso el Cliente deberá devolver la tarjeta al Banco de forma inmediata y cancelar cualquier suma pendiente por concepto de cargos, comisiones, intereses y cualquier otro rubro relacionado con el uso de la tarjeta y/ otros servicios bancarios contemplados en el presente contrato que estén pendientes de pago. Asimismo, el incumplimiento por parte del Cliente de cualquiera de las obligaciones, dará derecho al Banco para sin responsabilidad alguna dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, sin necesidad de acudir a los Tribunales de Justicia.
96) El Cliente acepta indemnizar al Banco y/o a las compañías y a sus personeros, directores, empleados y agentes, todos los terceros proveedores y sus respectivos personeros, directores, empleados y agentes, y a mantenerlos incólumes frente a cualquier reclamo de terceros derivados del uso de los servicios por parte del Cliente.
97) Por la naturaleza de este contrato, su cuantía es inestimable.
98) El Cliente no podrá ceder, traspasar ni subcontratar los derechos que le confiere este contrato y cualquier acto en ese sentido será absolutamente nulo e inoponible al Banco. Por su parte, el Banco podrá ceder este contrato a cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o compañías relacionadas o pertenecientes al mismo grupo financiero.
99) La nulidad o ilegalidad de alguna de las estipulaciones de este contrato, no afectará la validez, legalidad y exigibilidad de las demás.
100) Las partes dejan constancia expresa de que lo convenido por ellos en el presente contrato, es el resultado de negociaciones y concesiones mutuas que a ambas favorecen y benefician, y que se han basado su relación comercial en la buena fe negocial, de la cual depende la ejecución de este contrato, por lo que ambas partes se obligan a respetar sus términos.
101) Este Contrato se regirá por las leyes de la República xx Xxxxx Rica.
102) Si las direcciones electrónicas o de correo electrónico reportadas como válidas en este contrato llegan a ser desactualizados o no utilizadas por el Cliente, este se compromete a informar por escrito y de inmediato al Banco de las nuevas direcciones de correo electrónico.
103) Con motivo del Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) y cualquier otra regulación que formalmente sea emitida por las autoridades gubernamentales de cada país y asumida por Scotiabank de Costa Rica S.A.; el titular declara que conoce, acepta y autoriza al Banco para que reporte todo tipo de información y cumpla los deberes de retención según las disposiciones de la legislación estadounidense o aquellas que correspondan; renunciando expresamente a ejercer cualquier acción en contra de Scotiabank de Costa Rica S.A. y declarando que ni el secreto bancario, ni la tutela del derecho a la intimidad
serán limitación alguna para que el Banco pueda cumplir dichas disposiciones. Si por parte del cliente existiere obstrucción, falta de diligencia o falsedad en la información proporcionada o falta de cumplimiento de los plazos establecidos en los requerimientos de información que establezca el banco; el banco quedaría facultado para congelar las transferencias, cerrar las cuentas y terminar cualquier contrato que mantenga con el titular, sin responsabilidad alguna para la entidad.
CONTACTO ADICIONAL
104) El Cliente ha aceptado la forma en que recibirá comunicación o notificación por parte del Banco y la forma en que como Cliente se dirigirá al Banco en razón de algún requerimiento o notificación; para los demás casos no comprendidos dentro de los ya indicados en el presente contrato, el Cliente podrá comunicarse con el Banco, visitando cualquiera de sus sucursales en Xxxxx Rica o bien por teléfono, en cuyo caso se tomarán las medidas razonables para constatar su identidad antes de proporcionarle cualquier información.
A la vez, el Cliente acepta que el Banco le deje un mensaje, ya sea en una contestadora, un fax o con la persona que atienda el teléfono, para que se comunique con el Banco, facultándolo aún para que pueda utilizar un sistema de discado automático para dejarle mensajes telefónicos grabados de acuerdo a la normativa que rige las telecomunicaciones en Xxxxx Rica.