PLAN DE JUBILACION
Plan de Jubilación
Condiciones Generales y Especiales de la Póliza Nº
Recibí copia de las presentes CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES
Firmado por el Tomador del Seguro:
VCGJ50-59
PLAN DE JUBILACION
Condiciones Generales
El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro (BOE de 17 de octubre de 1980), por la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE 9 de noviembre de 1995), y por lo convenido en las condiciones generales, especiales y particulares de este contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que no sean específicamente aceptadas por los mismos como pacto adicional a las condiciones particulares. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales.
Definiciones a efectos de este contrato:
ASEGURADOR, MUTUA O SOCIEDAD: Es la persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado.
TOMADOR DEL SEGURO, MUTUALISTA O SOCIO: Es la persona física o jurídica que asume el riesgo y las obligaciones del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
ASEGURADO: Es la persona física sobre cuya vida se estipula el seguro.
BENEFICIARIO: Es la persona física o jurídica titular del derecho a la indemnización, que lo es el propio asegurado, salvo en la cobertura de fallecimiento, que es el designado previamente.
POLIZA: Es el documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza las condiciones generales, las especiales y las particulares que individualizan el riesgo, el pacto adicional y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para completarla o modificarla.
PRIMA O CUOTA: Es el precio o coste del seguro. El recibo contendrá los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
SUMA ASEGURADA: Es el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador. El interés técnico aplicado para el cálculo de la suma asegurada será modificado cuando supere los previsto en el artículo 33 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. B.O.E. 25 de noviembre de 1.998. Mutua se obliga a emitir en ese momento suplemento de cambio de garantías .
PACTO ADICIONAL: Por el que el tomador del seguro acepta con su firma las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado contenidas en la póliza.
PROTECCION DEL ASEGURADO: El control de la actividad aseguradora de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, Sociedad de Seguros a Prima Fija, lo ejerce el Estado Español a través de la Dirección General de Seguros, del Ministerio de Economía y Hacienda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de estas condiciones generales, el tomador y el asegurado podrán formular reclamación ante el propio asegurador en el Negociado de Asistencia e Información , cuando entiendan que han sido lesionados sus derechos derivados del contrato. Contra la resolución adoptada por el citado negociado podrán presentar reclamación ante la Dirección General de Xxxxxxx.
ARTICULO 1. BASES DEL CONTRATO
La solicitud y el cuestionario rellenados por el tomador del seguro, que contendrá la declaración de salud manifestada por el asegurado y el reconocimiento médico si procediese, así como la proposición del asegurador en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, base del seguro.
ARTICULO 2. OBJETO DEL SEGURO
1. Por el presente contrato la entidad aseguradora asume la cobertura de aquellos de los riesgos que a continuación se indican y que haya sido pactada en las condiciones particulares, con los límites que en ella se determinan:
Seguros Principales:
Opción A: Seguro de capital diferido con temporal de fallecimiento.
Mutua se obliga a pagar al asegurado si vive en la fecha de vencimiento del contrato, el capital garantizado.
En caso de fallecimiento del asegurado antes de producirse el vencimiento del contrato, Mutua pagará a los beneficiarios el capital garantizado por el seguro temporal.
Opción B: Seguro de capital fijo con temporal de fallecimiento.
Mutua se obliga a pagar al asegurado, si vive en la fecha de vencimiento del contrato, el capital garantizado.
En caso de fallecimiento del asegurado antes de producirse el vencimiento del contrato, Mutua pagará a los beneficiarios el capital garantizado por el seguro temporal más el importe de la provisión matemática acumulada en la fecha de ocurrencia del siniestro.
Los capitales asegurados en caso de fallecimiento y en caso de supervivencia figuran en las condiciones particulares.
2. Riesgos garantizados en el Seguro Temporal de Fallecimiento.
Mutua garantiza en los términos que se expresan en las condiciones generales y particulares de esta póliza, el pago del capital asegurado por esta garantía, con las delimitaciones siguientes:
a) Suicidio: Durante el primer año de vigencia del contrato Mutua no cubre el riesgo de muerte por esta causa, salvo pacto en contrario establecido en las condiciones particulares. Pasado dicho plazo, se asume el mencionado riesgo.
b) Aviación: Será cubierto este riesgo siempre que el asegurado realice los vuelos como simple pasajero, en líneas comerciales regulares, vuelos «charter» o en aparatos civiles provistos de un certificado de navegabilidad debidamente autorizado.
En todos los casos se requiere que los aparatos vayan conducidos por personas con título xx xxxxxx válido para el aparato considerado.
c) En el supuesto de que el fallecimiento del asegurado sea causado intencionadamente por su único beneficiario, Mutua quedará desligada de sus obligaciones respecto a dicho beneficiario, y se integrará el capital asegurado en el patrimonio del tomador. Si existieran varios beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del asegurado conservarán su derecho.
3. Riesgos excluidos en el Seguro Temporal de Fallecimiento.
Quedan excluidos de las garantías del seguro temporal de fallecimiento los siniestros debidos a las siguientes causas:
a) Los producidos como consecuencia directa o indirecta de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
b) Los acaecidos en la navegación submarina o en viajes de exploración.
c) Aviación.
- Quedan excluidas de esta cobertura cuantas personas hagan del vuelo su profesión y ocupen una aeronave como integrantes de su tripulación por imperativos de las funciones que respectivamente tengan asignadas.
- Se excluyen, asimismo, los siniestros ocurridos como consecuencia de descensos en paracaídas, no exigidos por la situación del aparato.
d) Riesgos xx xxxxxx y demás extraordinarios. En caso xx xxxxxx o riesgos extraordinarios, los derechos de esta póliza se regularán según las normas previstas en la 0. M. de 4 xx xxxxx de 1956.
ARTICULO 3. VALORES GARANTIZADOS
Si la prima correspondiente al primer año ha sido satisfecha, el tomador tendrá derecho a los valores de rescate, reducción y anticipo.
Rescate: Consiste en percibir un capital en efectivo con cargo a la provisión matemática constituida. La cantidad máxima a la que tiene derecho el tomador figura en las tablas de valores garantizados que se adjuntan a la póliza.
Reducción: Consiste en la transformación del contrato quedando exento de pago posterior xx xxxxxx, excepto las relativas al seguro temporal de fallecimiento que se detraerán anualmente de la Provisión Matemática, lo que conlleva la reducción de los capitales asegurados.
Anticipo: El tomador tiene derecho a solicitar de Mutua Madrileña Automovilista un anticipo sobre la póliza, teniendo en cuenta las siguientes normas:
El capital anticipado no podrá exceder del 90 por 100 del valor de rescate que el contrato haya alcanzado en el momento de otorgarse el anticipo, a un interés dos puntos superior al interés legal del dinero, como máximo de un punto superior a la rentabilidad total obtenida en los planes de jubilación en el ejercício inmediatamente anterior a la concesión del anticipo y de acuerdo con las condiciones de adhesión que firmara en su día.
El interés técnico aplicado para el cálculo de los valores garantizados, será modificado cuando supere lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. B.O.E. 25 de noviembre de 1.998. Mutua se obliga a emitir en ese momento suplemento de cambio de dichos valores.
ARTICULO 4. ERROR EN LA EDAD
En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento del asegurado Mutua sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del mismo excede de los límites establecidos por ella. En otro caso, si, como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la prestación xx Xxxxx se reducirá en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, Mutua está obligada a restituir el exceso de las primas percibidas, sin intereses.
ARTICULO 5. PERFECCION , TOMA DE EFECTO Y DURACION DEL CONTRATO
La póliza se perfecciona mediante su firma por ambas partes.
La cobertura contratada y las modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de prima, salvo pacto en contrario establecido en las condiciones particulares.
Las obligaciones xx Xxxxx comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplidos ambos requisitos.
La Cobertura finaliza en la fecha establecida en las condiciones particulares.
ARTICULO 6. NULIDAD DEL CONTRATO
El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
ARTICULO 7. INDISPUTABILIDAD
La póliza será indisputable una vez haya transcurrido el plazo de un año, salvo plazo más breve convenido en las condiciones particulares, a contar desde la fecha de su perfección y toma de efecto, salvo que medie actuación dolosa del tomador del seguro o concurra lo dispuesto en el artículo 4 de estas condiciones generales.
ARTICULO 8. PAGO XX XXXXXX
1. Los recibos de prima deberán hacerse efectivos por el tomador del seguro en los correspondientes vencimientos por anualidades completas y anticipadas.
Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, Mutua tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza.
Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, Mutua quedará liberada de su obligación.
2. Si en las condiciones particulares no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que ésta ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.
3. Si se determina en las condiciones particulares la domiciliación bancaria de los recibos de prima, se aplicarán las siguientes normas:
a) El obligado al pago de la prima entregará a Mutua carta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros, dando la orden oportuna al efecto.
b) La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicha fecha, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla, en cuyo caso se pondrá en conocimiento del tomador del seguro.
c) Si la Mutua dejase transcurrir el plazo xx xxxxxx sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquélla deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima por carta certificada u otro medio indubitado, concediéndose un nuevo plazo de un mes para que comunique a Mutua la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado a Mutua.
4. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la primera, Mutua detraerá de la provisión matemática acumulada el importe de la prima correspondiente a la garantía del seguro temporal, con lo que se producirá una disminución del capital garantizado en caso de supervivencia.
Si, producido el impago, el importe de la provisión matemática no es suficiente para la cobertura del riesgo de fallecimiento, se procederá a sustituir el capital garantizado relativo al seguro temporal por el que resulte de aplicar la prima equivalente al importe de la provisión matemática.
5. En caso de que no hubiera provisión matemática , descrita en el punto 3, la cobertura xx Xxxxx queda suspendida un mes después del día del vencimiento de la prima impagada. Si la Mutua no reclama el pago dentro de los seis meses
siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. Mutua, cuando el contrato está en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en evento. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a lo anteriormente expuesto, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pague la prima.
ARTICULO 9. FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX
Mediante el pacto de fraccionamiento de prima, que figurará en las condiciones particulares, se abonará ésta en los plazos convenidos. Las garantías no entrarán en vigor hasta el pago del primero.
En caso de impago del segundo o ulteriores pagos se aplicará lo dispuesto en los epígrafes 4 y 5 del artículo 8 de estas condiciones generales.
El fraccionamiento llevará inherente la domiciliación en cuenta corriente del tomador, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el número 3, apartado a) del artículo 8.
Intentado el cobro de fracción y devuelto el recibo por el banco sin hacerlo efectivo, se notificará el hecho al tomador del seguro.
ARTICULO 10. APORTACIONES ADICIONALES
El tomador podrá en cualquier momento, durante la vigencia de este contrato, efectuar aportaciones adicionales, con los mismos derechos y obligaciones establecidos para la prima periódica señalada en las condiciones particulares.
La Mutua podrá limitar la cuantía de la aportación siempre y cuando prevea que pueda influir en el equilibrio técnico financiero de la modalidad.
ARTICULO 11. OTRAS OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR DEL SEGURO O DEL ASEGURADO
1. El tomador del seguro y, en su caso, el asegurado o el beneficiario deberán comunicar a Mutua, tan pronto les sea posible, todas las circunstancias que, según el cuestionario presentado por Xxxxx antes de la conclusión del contrato, agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del mismo, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
No obstante el contenido del párrafo anterior, no será obligatorio comunicar a Mutua las modificaciones en el estado de salud del asegurado.
2. El asegurador puede en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.
El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por parte del tomador o del asegurado, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro o del asegurado quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.
3. El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
4. El tomador del seguro tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.
La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por escrito expedido por el tomador del seguro en el plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición.
A partir de esta fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia.
5. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
ARTICULO 12. INDEMNIZACION
En caso de la ocurrencia del riesgo previsto en la póliza, el tomador o el beneficiario deberán comunicarlo a Mutua dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. Esta pagará en su domicilio social al beneficiario la prestación contratada.
1. Para el pago del capital asegurado en caso de supervivencia, deberán presentarse los siguientes documentos:
a) Certificado de nacimiento del asegurado, salvo que ya haya sido aportado.
b) Fe de vida del asegurado referida al día del vencimiento del contrato.
c) Póliza y último recibo satisfecho.
d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contrato.
2. En caso de fallecimiento del asegurado, los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos:
a) Certificados de defunción y nacimiento del asegurado, salvo que éste último hubiera sido ya aportado.
b) Certificado del médico que haya asistido al asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente.
c) Certificado del Registro de Actos de Ultimas Voluntades, y en su caso copia del último testamento del tomador del seguro o auto judicial de declaración de herederos.
d) Carta de pago o declaración de exención del Impuesto sobre Sucesiones.
e) La póliza y el último recibo de prima satisfecho.
f) Los beneficiarios deberán justificar su derecho fehacientemente.
Una vez recibidos los anteriores documentos, Mutua, en el plazo legalmente establecido, deberá pagar o consignar la prestación garantizada.
No obstante lo anterior, cuando se anticipe el capital para el pago del Impuesto sobre Sucesiones, Mutua queda autorizada a retener la parte del capital asegurado en que, de acuerdo con las circunstancias por ella conocidas, se estime la deuda tributaria resultante en la liquidación de dicho impuesto. La prestación garantizada será satisfecha al tomador del seguro o a sus herederos, si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiera beneficiario concretamente designado ni reglas para su determinación.
Si el asegurador no cumpliera total o parcialmente su obligación indemnizatoria, incurriendo en xxxx, habrá de abonar un interés anual igual al del interés legal del dinero en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
Se entenderá que el asegurador incurre en xxxx, cuando no hubiere cumplido su prestación sin causa justificada, en el plazo de tres meses desde que tuvo conocimiento del siniestro, o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
ARTICULO 13. TRANSFORMACION
El tomador, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, puede solicitar modificaciones en el capital asegurado, prima, forma de pago o duración del seguro.
ARTICULO 14. CAMBIO DE BENEFICIARIO, CESION Y PIGNORACION DE LA POLIZA
Durante la vigencia del contrato, el tomador puede designar beneficiario o modificar la designación realizada sin necesidad del consentimiento xx Xxxxx, salvo que aquél haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad.
La designación o revocación de éste se podrá hacer constar en las condiciones particulares o en una posterior declaración escrita a Mutua. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación.
El tomador podrá en todo momento ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del beneficiario.
El tomador deberá comunicar por escrito a Mutua la cesión o pignoración realizada así como acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se deriven.
El tomador del seguro perderá este derecho si renuncia a la facultad de revocación de la designación de beneficiario, así como los de rescate, anticipo y reducción.
ARTICULO 15. REHABILITACION DEL SEGURO
El seguro suspendido o reducido puede ser rehabilitado mediante el restablecimiento del pago xx xxxxxx.
ARTICULO 16. EXTRAVIO O DESTRUCCION DE LA POLIZA
En caso de extravío, robo o destrucción de la póliza, el tomador lo comunicará por carta certificada a Mutua, la que procederá a la emisión de un duplicado de la misma.
ARTICULO 17. COMUNICACIONES ENTRE TOMADOR Y MUTUA
Las comunicaciones a Mutua del tomador, del asegurado o del beneficiario se realizarán en el domicilio social de aquélla, señalado en la póliza.
Las comunicaciones xx Xxxxx al tomador y, en su caso, al asegurado y al beneficiario se realizarán en el domicilio de éstos, recogidos en la póliza, salvo que los mismos hayan notificado a Mutua el cambio de domicilio.
ARTICULO 18. IMPUESTOS Y RECARGOS
Los impuestos y recargos legalmente repercutibles que deban pagarse por razón de este contrato, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del tomador, asegurado o beneficiario.
ARTICULO 19. PRESCRIPCION
Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el plazo de cinco años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse.
ARTICULO 20. JURISDICCION
Si cualquiera de las partes contratantes o ambas decidiesen ejercitar sus acciones ante los órganos jurisdiccionales, deberán acudir al Juez del domicilio del asegurado, que será el único competente para el conocimiento de las acciones derivadas de este contrato de seguro.
ARTICULO 21. PARTICIPACION EN BENEFICIOS
Todos los años, una vez aprobadas las cuentas del ejercicio económico por la Junta General de Mutualistas, se repartirá el 90% del saldo positivo de la cuenta técnica del seguro de vida correspondiente a esta modalidad, según el modelo del Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras.
Este beneficio se distribuirá entre las pólizas acogidas a esta modalidad de seguro que se encuentren en vigor a 31 de diciembre del año de imputación, en proporción a la provisión matemática media de cada póliza calculada en el ejercicio al cual se imputa este beneficio. La aplicación se llevará a cabo bajo la forma de prima única de inventario a fin de constituir el capital adicional que corresponda para el seguro en caso de supervivencia de acuerdo con la opción elegida por el asegurado. Mutua se obliga a emitir anualmente un suplemento de ampliación de capital donde figure la prima gratuita a la que tiene derecho el tomador por la participación en beneficios, así como los criterios de imputación aplicados.
Este artículo no tiene validez para contratos xx xxxxx cuya participación en beneficios se regulará en sus Condiciones Especiales.
CLÁUSULA PROTECCIÓN DE DATOS PLAN DE JUBILACIÓN
El tomador y asegurado consienten expresamente que los datos personales proporcionados, incluidos los de salud, así como cualquier otro dato que pudiera facilitarse a lo largo de la relación contractual, sean incluidos en un fichero, automatizado o no, cuyo responsable es Mutua Madrileña Automovilista (en adelante, MUTUA), con la finalidad de llevar a cabo la relación contractual, para la gestión propia de la actividad aseguradora y la prevención e investigación del fraude, la realización de campañas de fidelización de clientes, así como para valorar y delimitar el riesgo. Los datos referentes al contrato, incluidos los de salud, así como los siniestros vinculados a la póliza, serán tratados, tanto por MUTUA, como por otras entidades y Organismos públicos o privados que, por razones de reaseguro, coaseguro o por la operativa en la gestión de la póliza, intervengan en su gestión. Es obligatorio contestar verazmente y sin ocultar ningún dato, a todas las preguntas consignadas en el documento, siendo la consecuencia de la falta de respuesta a alguna de ellas, la imposibilidad de gestionar la solicitud, por falta de datos para la delimitación del riesgo.
El tomador del seguro y asegurado se comprometen a obtener el consentimiento de los beneficiarios, para facilitar sus datos personales a MUTUA, debiendo informar el tomador y asegurado a éstos, del contenido de la presente cláusula.
Asimismo, el tomador y asegurado prestan su consentimiento para que MUTUA comunique sus datos a los beneficiarios, con el objeto de llevar a cabo gestiones relacionadas con el seguro.
Los datos que se recaben a lo largo de la vida del contrato, pueden ser cedidos a ficheros comunes para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora según dispone el art. 25 del RDL 6/2004, de 29 de octubre y Disposición Adicional 6ª de la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre.
Todos los datos recabados, así como los anteriores tratamientos y cesiones, son imprescindibles para el establecimiento y desarrollo de la relación contractual.
El tomador y asegurado autorizan a MUTUA a que les remita información, incluso por medios electrónicos, sobre productos o servicios relacionados con la automoción y afines, productos o servicios financieros, de telecomunicaciones, de hogar e inmobiliarios. Con la misma finalidad, el tomador consiente la comunicación de sus datos a terceros con los que concluya acuerdos de colaboración. La oposición al referido tratamiento no conllevará ningún perjuicio para el tomador.
Los titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los mismos, dirigiéndose a MUTUA, Departamento de Atención e Información al Mutualista, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00, Xxxxxx 00000.