CONVENIO DE NEGOCIACIONES PROFESIONALES
CONVENIO DE NEGOCIACIONES PROFESIONALES
ENTRE
LA UNIDAD COMUNITARIA DEL DISTRITO ESCOLAR 308 XX XXXXXX
Y
LA ASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO XX XXXXXX (OSWEGO CUSTODIAL/MAINTENANCE ASSOCIATION)
1 de julio 2017 – 30 xx xxxxx 2021
ÍNDICE
MISIÓN 4
ARTÍCULO I – CONVENIO Y RECONOCIMIENTO 5
ARTÍCULO II – DERECHOS DE LA ASOCIACIÓN 5
ARTÍCULO III – DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN 6
ARTÍCULO IV – CUOTA 7
ARTÍCULO V – PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACIÓN 9
ARTÍCULO VI – PROCEDIMIENTO DE QUEJAS 9
ARTÍCULO VII – PROHIBICIÓN DE HUELGA / CIERRE PATRONAL 12
ARTÍCULO VIII – LICENCIAS 13
A. Licencia por Enfermedad 13
X. Xxxx de Asistencia 13
C. Licencia Personal 14
X. Xxx de Licencia Familiar y Médica 14
E. Licencia por Duelo 14
F. Servicio xx Xxxxxx 15
G. Servicio Militar 15
H. Licencia de Ausencia Extendida 15
ARTÍCULO IX – CONDICIONES DE EMPLEO 15
A. Deducciones de Nómina 15
B. Antigüedad 16
C. Posiciones Vacantes 16
X. Xxxxx xx Xxxxxxxxxx 17
E. Reuniones Administrativas del Trabajo 17
F. Reducción de la Fuerza Laboral (RIF- por sus siglas en inglés) 17
X. Xxxx del Almuerzo 18
H. Registro de Horas/ Hoja de Asistencia 18
I. Cierre de Emergencia Escolar 18
J. Uniformes 19
K. Vacaciones y Días Feriados 19
L. Disciplina de Empleados 20
M. Comité de Descripciones del Trabajo 21
N. Ambiente Físico/Salud/Seguridad 22
O. Capacitación 22
P. Inspecciones de los Edificios 22
Q. Cambios del Personal / Subcontratación 23
X. Xxxxxxxxxx 23
S. Evaluaciones 23
ARTÍCULO X – DISPOSICIONES XX XXXXXXX Y BENEFICIOS 23
A. Seguro Médico / Dental / de la Vista 23
B. Seguro de Vida 23
C. Discapacidad a Xxxxx Xxxxx 00
X. Xxxxxx xx Xxxxxx Flexibles 24
E. Fondo de Jubilación Municipal de Illinois (IMRF) 24
F. Calendario de Salarios 24
G. Tiempo Extra 24
H. Programa de Inversión 403(b) 25
I. Jubilación 25
ARTÍCULO XI – CLÁUSULAS TÉCNICAS 26
A. Vigencia del Convenio 26
B. Integridad del Convenio 26
ARTÍCULO XII - CONVENIO 27
APÉNDICE A – CALENDARIO DE SALARIOS 28
APÉNDICE B – INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN 29
APÉNDICE C – ADVERTENCIAS DISCIPLINARIAS (formulario) 32
APÉNDICE D – APROBACIÓN DE CLASES DE CAPACITACIÓN 33
MISIÓN DEL CONVENIO DE LA ASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO
La Asociación de Mantenimiento xx Xxxxxx (OCMA- por sus siglas en inglés), (Asociación) IEA-NEA, compartirá una responsabilidad con el Consejo Educativo del Distrito Escolar 308 xx Xxxxxx, Illinois (Consejo).
Esta responsabilidad creará un entorno seguro y limpio para los niños de este Distrito. La Asociación se compromete a colaborar como socio del Consejo Educativo. Mientras el Distrito mira hacia el futuro, una colaboración creará y reforzará las expectativas estandarizadas de todos los empleados de la Asociación. La colaboración reconocerá la lealtad de los empleados y permitirá el avance laboral dentro del Distrito.
ARTÍCULO I
Convenio y Reconocimiento
A. El Consejo Educativo del Distrito Escolar 308 xx Xxxxxx, Illinois, Xxxxxxx xx Xxxxxxx, a partir de este momento, será denominado como “Consejo”, reconoce la Asociación/IEA-NEA de Mantenimiento xx Xxxxxx, denominada “Asociación”, como la única y exclusiva representante de negociaciones de todos los empleados regulares de tiempo completo y medio tiempo como lo indica el Apéndice A. Los empleados excluidos de las negociaciones de este convenio son los empleados certificados, confidenciales, supervisores, gerenciales, de corto plazo y empleados clasificados no cubiertos en este Artículo.
B. Tiempo Completo / Medio Tiempo
(1) Empleados de tiempo completo son aquellos que regularmente trabajan un mínimo de 40 horas por semana.
(2) Empleados de medio tiempo son aquellos que regularmente trabajan un mínimo de 20 horas por semana.
C. Empleados a Prueba
Empleados cumpliendo un periodo de prueba son representados por los términos de este Convenio.
(1) El periodo de prueba se define como los primeros noventa (90) días del calendario de empleo con el distrito como un empleado regular de tiempo completo o medio tiempo, y comienza el primer día de trabajo.
(2) Durante el periodo de prueba, el Distrito evaluará el desempeño del empleado para determinar si él/ella deberá ser contratado(a) más allá del periodo de prueba. El trabajo y compensación de un empleado a prueba puede rescindirse en cualquier momento con o sin causa y con o sin aviso a la discreción del Distrito.
(3) Empleados a prueba son miembros del sindicato y tienen derecho a representación sindical.
(4) Al final del periodo de prueba, el Departamento de Recursos Humanos, con el aporte de la Asociación, determinarán el salario del empleado basado en la descripción del puesto anterior, su educación, certificaciones y/o licencias.
(5) Empleados a prueba no serán considerados para posiciones vacantes.
ARTÍCULO II
Derechos de la Asociación
A. La Asociación llevará a cabo reuniones regulares siempre y cuando las coberturas en los edificios permanezcan vigentes. Un empleado podrá participar en una reunión de la asociación si solicita trabajar dicho día sin goce xx xxxxxx. Si es posible, se
proporcionarán oportunidades para recuperar ese tiempo. El Presidente de la Asociación deberá comunicar las fechas mensuales al Director de Operaciones. Con aprobación previa, la Asociación tendrá derecho a utilizar los edificios escolares para el propósito de llevar a cabo negocios de la Asociación sin interrumpir las funciones regulares de la escuela. Cualquier costo inusual o extraordinario incurrido en dichas reuniones será cubierto por la Asociación.
B. La Asociación tendrá permiso de utilizar un (1) boletín de anuncios en cada edificio, cuya ubicación será acordada mutuamente, para el propósito de los negocios de la Asociación.
C. Descripciones de trabajo para todas las posiciones de la Asociación de Mantenimiento xx Xxxxxx (OCMA) serán proporcionadas al Presidente de la Asociación y a la Secretaria o persona designada. El Consejo garantiza que cada empleado recibirá una copia de la descripción de su trabajo, la cual será proporcionada al ser contratado(a) o solicitada por el/la empleado(a).
D. La Asociación tendrá derecho a enviar representantes a conferencias locales, estatales y nacionales. La Asociación tendrá derecho a comprar tiempo para sus miembros que no exceda cinco (5) días en total durante el término de este Convenio. Estos días se comprarán al salario normal de un suplente cuando se requiera un suplente. Esta licencia no tendrá ninguno efecto adverso en la antigüedad, salario o beneficios del empleado. El Superintendente o persona designada deberá recibir solicitudes escritas para ausencias de la Asociación, a más tardar, (5) días antes de comenzar la licencia. El Superintendente o persona designada le proporcionará una aprobación escrita a la Asociación a más tardar, dos (2) días después de haber recibido la solicitud escrita.
E. El Distrito notificará mensualmente al Presidente de la Asociación de cualquier empleado cubierto por este convenio recién contratado o despedido, inmediatamente después de cualquier acción definitiva del Consejo Educativo relacionada a la contratación o terminación de un empleado a través del Informe del Personal.
F. Miembros de OCMA tendrán acceso a computadoras para revisar sus cuentas de correo electrónico del distrito. El uso de la computadora deberá ser durante el periodo de almuerzo o antes o después de su turno de trabajo, a menos que esté relacionado al trabajo.
ARTÍCULO III
Derechos de la Administración
I. El Consejo, actuando en su nombre y en nombre de los electores del distrito, afirma que conserva y reserva en sí mismo, sin restricción, todos los poderes, derechos, autorizaciones, deberes y responsabilidades conferidas por las leyes y la Constitución del Estado de Illinois y los Estados Unidos, incluyendo, entre otros, lo siguiente:
A. El control ejecutivo y administrativo del sistema escolar y sus propiedades e instalaciones de los empleados;
B. Contratar a todo empleado sujeto a las disposiciones de la ley para determinar sus cualidades y condiciones de empleo continuo, o el despido o descenso de categoría; y el ascenso y transferencia de dichos empleados;
C. Decidir sobre las responsabilidades y asignaciones de trabajo de los empleados.
II. El ejercicio de los poderes, derechos, autorizaciones, deberes y responsabilidades del Consejo, la adopción de políticas, reglas, regulaciones y prácticas en cumplimiento a lo anterior, y el uso de juicio y discreción en conexión con ello, deberá ser limitado únicamente por los términos específicos y expresados en este Convenio y luego solo a tal extensión, los términos específicos y expresados estarán conformes a la Constitución y las leyes del Estado de Illinois y la Constitución y leyes de los Estados Unidos.
ARTÍCULO IV
Cuota
Todos los empleados cubiertos por este Convenio quienes no sean miembros de la Asociación de Mantenimiento, o al ser contratados, y continuando a lo largo de este Convenio, y mientras no sean miembros de la Asociación, deberán pagar una cuota mensual a la Asociación de Mantenimiento por los servicios proporcionados, los cuales serán cobrados a las personas que no sean miembros bajo la ley estatal y federal.
Dichos pagos por personas que no sean miembros serán deducidos de sus ingresos por el Consejo y remitidos a la Asociación de Mantenimiento, siempre y cuando la asociación le entregue una declaración jurada al Consejo que especifique la cantidad que constituye dicha parte de la cuota equitativa que no exceda las cuotas requeridas por los miembros de la Asociación de Mantenimiento.
Al recibir dicha declaración, el Consejo cooperará con la Asociación de Mantenimiento para determinar los nombres de todos los empleados que no sean miembros de la Asociación y de cuyos ingresos se deducirán dichas cuotas, su lugar de trabajo y espacio disponible para publicar un aviso con respecto a la cuota.
La Asociación de Mantenimiento xx Xxxxxx (OCMA) deberá publicar un aviso sobre los cargos continuos de la cuota en la cual se especifica la información mencionada e informa a cualquier empleado que no sea miembro de la opción a oponerse a los cargos al presentar una objeción de la cuota equitativa.
Si la decisión final en cualquier procedimiento a continuación alega que la cantidad de la cuota debe ser menor a la cantidad fijada por la Asociación de Mantenimiento, la Asociación deberá adoptar dicha determinación inmediatamente y notificar al Consejo y reducir las deducciones de los ingresos de los empleados que no sean miembros a dicha cantidad.
La Asociación de Mantenimiento xx Xxxxxx indemnizará, y mantendrá indemne al Consejo, miembros, oficiales, agentes y empleados de y en contra de cualquier reclamo, demanda, acción, queja, juicio u otras formas de responsabilidad que surjan por motivos de una acción adoptada por el Consejo con el fin de cumplir las disposiciones mencionadas en este Artículo, o en apoyo a cualquier lista, aviso, certificación, declaración jurada o asignación bajo cualquier disposición.
Si durante el plazo de este Convenio, el Consejo Laboral o un tribunal con derechos de jurisdicción determina que cualquier parte de este Artículo es invalido o no aplica, la Asociación de Mantenimiento y el Consejo se comprometen a negociar inmediatamente con el propósito de presentar un Artículo que cumpla con dichos estándares adoptados por el Consejo Laboral o tribunal.
Xxxxxxxxx miembro de OCMA que se oponga a la cuota debido a principios religiosos o enseñanzas de una iglesia o entidad religiosa a la que dicho empleado pertenece, él/ella deberá pagar una cantidad igual a la cuota de participación a una organización de beneficencia no religiosa. Dicha organización deberá ser acordada mutuamente por el miembro de OCMA y la Asociación de Mantenimiento, o en la ausencia de dicho acuerdo, a alguna organización en la lista aprobada de organizaciones de beneficencia establecidas por la Junta de Relaciones Laborales Educativas de Illinois (Illinois Educational Labor Relations Board).
Autorización (Ejemplo)
Yo autorizo al Consejo Educativo de la Unidad Comunitaria del Distrito Escolar 308 xx Xxxxxx a deducir de mi salario las cuotas anuales aprobadas de NEA, IEA, y OCMA.
La cantidad anual que se deducirá será la cuota anual actual y se harán deducciones iguales de cada uno de mis cheques; sin embargo, como los cheques de ingresos se reparten 24 veces al año, esta deducción inicial debe ocurrir en un periodo de distribución impar después de recibir la autorización.
En caso de que renuncie al empleo del Consejo, o solicite una licencia de ausencia del Consejo antes del vencimiento de la autorización actual, el Consejo deducirá la porción no pagada de mi último cheque. Si el último cheque no cubre el saldo restante, OCMA se hará responsable.
Firma del Miembro de OCMA
ARTÍCULO V
Procedimientos de Negociación
X. Xxxxxxxxxx de las partes que deseen negociar el siguiente Convenio deberán notificar por escrito a la otra parte, a más tardar, sesenta (60) días antes de la fecha de vencimiento del Convenio actual. Esta notificación servirá como una demanda para negociar, conforme a la Ley de Relaciones Laborales Educativas de Illinois (Illinois Educational Labor Relations Act).
B. Ninguna de las partes en cualquier negociación tendrá control de la elección de los miembros del equipo de negociación de la otra parte.
C. Cuando los equipos de negociación logren un acuerdo tentativo, será escrito y enviado a la Asociación para su ratificación dentro xx xxxx (10) días. Después de la ratificación por la Asociación, el convenio se presentará en la próxima Reunión del Consejo Educativo para su ratificación.
D. Dentro xx xxxx (10) días de haber firmado el Convenio, una copia del Convenio ratificado se imprimirá en inglés. Se imprimirá una copia en español tan pronto sea posible. Las copias serán la responsabilidad del Consejo y serán presentadas al Presidente de la Asociación.
E. Las partes presentarán una solicitud conjunta por escrito al Servicio Federal de Mediación y Conciliación (Federal Mediation and Conciliation Service: FMCS- por sus siglas en inglés) si ambas partes están de acuerdo de que un mediador puede ayudar a llegar a un acuerdo global o el IELRB solicita la mediación conforme a los procedimientos de la reglas y regulaciones del IELRB.
F. Cuando a través del acuerdo mutuo de las partes, las negociaciones están programadas durante el horario regular de trabajo, los miembros del equipo de negociación de la Asociación recibirán un tiempo de liberación de acuerdo a su salario regular.
ARTÍCULO VI
Procedimiento de Quejas
A. DEFINICIONES
1. Una “queja” será cualquier reclamo por la Asociación, un Empleado o grupo de Empleados, de que existe una supuesta violación, interpretación errónea o aplicación incorrecta de los términos de este Convenio.
2. El “reclamante” es el individuo(s) que presenta la queja.
3. “Días” son los días hábiles de los Empleados, excepto durante las vacaciones xx xxxxxx cuando los “días” significan aquellos días en los que la oficina del Distrito está abierta.
B. LÍMITES DE TIEMPO
1. No se considerará o procesará ninguna queja a menos que sea presentada
dentro de quince (15) días de la primera ocurrencia del evento que produjo la queja o dentro de quince (15) días después de que el reclamante obtuvo conocimiento o debía haber tenido conocimiento del evento por medio del ejercicio de una diligencia razonable.
2. Límites de tiempo se podrán extender por medio de un acuerdo mutuo por escrito.
3. Si un Empleado o la Asociación no presenta, y por lo tanto no procesa cualquier queja dentro del límite de tiempo establecido, tal falta actuará como una barrera hacia cualquier apelación adicional. Si el Distrito no lleva a cabo una reunión o emite una respuesta dentro del límite de tiempo establecido, la queja será negada a partir de esa fecha o respuesta, y podrá ser resuelta oportunamente durante el próximo paso.
4. Cuando cualquiera de las partes solicita la presencia de algún testigo durante una audiencia de quejas, enfermedad u otra incapacidad del testigo será suficiente motivo para otorgar la extensión necesaria dentro de los límites de tiempo para el procedimiento de quejas.
C. PROCEDIMIENTOS
1. Después de consultar con el Presidente de la Asociación o Director de Quejas, las partes reconocen que por lo general, es más deseable que el empleado, representante del Sindicato y el/la supervisor(a) inmediato(a) resuelvan el problema por medio de comunicaciones libres e informales. Sin embargo, si el proceso informal no satisface al empleado, la queja podrá proceder por medio de los pasos del procedimiento formal establecido a continuación.
2. Todo empleado cubierto por este Xxxxxxxx tiene el derecho a presentar quejas de acuerdo a estos procedimientos, con y sin representación de la Asociación, siempre y cuando el representante designado del Sindicato tenga la oportunidad de estar presente en cualquier reunión relacionada a una queja, y que toda resolución esté de acuerdo a los términos de este Convenio. El empleado puede estar presente en cualquier discusión sobre la queja, excepto durante la sesión cerrada.
3. Solo la Asociación, no un empleado, puede apelar la queja más allá del Paso II.
4. Se acuerda que toda investigación u otro manejo o procesamiento de cualquier queja por el Reclamante o representante de la Asociación deberá llevarse a cabo de tal manera que no interfiera o interrumpa las actividades laborales de los empleados.
PASO 1
El Reclamante debe presentar la queja por escrito al Supervisor inmediato o Director del Edificio, quien organizará una reunión dentro xx xxxx (10) días de haber recibido la queja. La queja escrita deberá identificar al Reclamante, resumir los hechos relevantes, identificar todas las disposiciones del Convenio que presuntamente fueron violadas y nombrar las acciones específicas que se solicitaron para resolver la queja. Diez (10) días a partir de la reunión, el Reclamante y la Asociación recibirán una respuesta por escrito del Supervisor.
PASO II
Si la queja no se resuelve en el Paso I, el Reclamante puede apelar una queja por escrito al Superintendente o persona designada dentro xx xxxx (10) días de haber recibido una respuesta del Paso I o dentro xx xxxx (10) días a partir de la fecha del plazo de la respuesta. El Superintendente o persona designada debe programar una reunión dentro xx xxxx (10) días con el Reclamante o representante de la Asociación después de haber recibido la apelación. Diez (10) días después de la reunión, el Reclamante y la Asociación recibirán una respuesta por escrito del Superintendente o persona designada.
PASO III
Si la queja no se resuelve en el Paso II, la Asociación puede apelar la queja por escrito a la Secretaria del Consejo Educativo dentro xx xxxx (10) días de haber recibido la respuesta del Paso II o dentro xx xxxx (10) días a partir de la fecha del plazo de la respuesta del Paso II. La queja y respuesta a la queja del Superintendente se escuchará en la siguiente junta del Consejo. Diez (10) días después de la junta del Consejo, la Asociación recibirá una respuesta por escrito del Consejo Educativo.
PASO IV
Si la Asociación no está satisfecha con la resolución de la queja en el Paso III, deberá presentar una queja dentro de un plazo de treinta (30) días a un arbitraje vinculante de acuerdo a las Reglas de Arbitraje Voluntario Laboral de la Asociación Americana de Arbitraje (Voluntary Labor Arbitration Rules of the American Arbitration Association).
i. Cada parte deberá asumir todos los costos por su representación en el arbitraje. Los costos del árbitro, la AAA y un reportero judicial, si están presentes, se dividirán igualmente entre las partes.
ii. Si alguna de las partes solicita una transcripción de los procedimientos, esa parte se hará cargo de todos los costos por la transcripción. Si ambas partes solicitan una transcripción, el costo por las dos (2) transcripciones se dividirán igualmente entre las partes. Si el árbitro solicita una copia de la transcripción, todos los costos asociados se dividirán igualmente entre las partes.
iii. Ni el Consejo ni la Asociación podrán afirmar cualquier evidencia o prueba ante el árbitro que no haya sido previamente divulgada a la otra parte durante los pasos anteriores.
iv. El árbitro no tendrá el poder para anular, alterar, enmendar, ignorar, agregar, o quitar las disposiciones de este Convenio. El árbitro solo considerará y decidirá las cuestiones del hecho con respecto a si se cometió una violación, interpretación errónea o aplicación incorrecta de las disposiciones específicas de este Convenio. El árbitro tendrá la autoridad para determinar la cuestión planteada por la queja emitida por escrito en el Paso I, a menos que fue acordada mutuamente lo contrario por las partes. El árbitro no tendrá la autoridad para tomar
una decisión sobre cualquier otro asunto no emitido. El árbitro no tendrá poder para tomar decisiones en contra de, inconsistentes o que modifiquen las leyes federales aplicables, leyes estatales aplicables (que no hayan sido reemplazadas por una disposición legal de este Convenio de acuerdo a la Sección 17 de la Ley de Relaciones Laborales Educativas de Illinois), o de reglas y regulaciones de entidades administrativas que tengan la validez y vigencia de la ley aplicable. El árbitro no limitará o interferirá con las autorizaciones, deberes, y responsabilidades del Distrito bajo la ley y las decisiones aplicables judiciales. Cualquier decisión o laudo del árbitro dentro de los límites de esta Sección serán definitivos y obligatorios para las partes.
D. OMISIÓN DE PASOS
Si el Superintendente y el Reclamante están de acuerdo, se podrá omitir cualquier paso del procedimiento de quejas.
E. RETIRO DE QUEJAS
Quejas podrán ser retiradas por el Reclamante o la Asociación durante cualquier paso del procedimiento de quejas sin establecer un precedente. Quejas que no sean apeladas dentro de los límites de tiempo estipulados impedirán cualquier apelación adicional, siempre y cuando no exista una extensión por acuerdo mutuo.
F. SOLUCIÓN
Una queja podrá ser resuelta o solucionada sobre cualquier base de acuerdo mutuo de las partes durante cualquier etapa del procedimiento de quejas.
G. AUSENCIA DE REPRESALIAS
Ningún empleado será sujeto a acciones disciplinarias o represalias debido a su participación en los procedimientos de quejas.
H. ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS DE QUEJAS
Todos los documentos relacionados al procesamiento de quejas serán archivados por separado de los archivos personales de los participantes.
ARTÍCULO VII
Prohibición de Huelga / Cierre Patronal
Existe un conocimiento específico, que durante los términos de este convenio:
(A) ni la Asociación ni sus miembros participarán o incitarán una huelga o cualquier tipo de interferencia con las funciones regulares del sistema escolar o sus programas.
(B) el Consejo no excluirá ni prohibirá el ingreso de la Asociación y sus miembros.
(C) el Consejo Educativo cumplirá con las leyes de Illinois con respecto a la subcontratación.
ARTÍCULO VIII
Licencias
A. Licencia por Enfermedad
1) Licencia por enfermedad se refiere a una enfermedad personal, cuarentena en el hogar, o enfermedad grave de un familiar inmediato o miembros del hogar, o nacimiento, adopción o colocación en adopción de un hijo(a). (Para los propósitos de una enfermedad, familia inmediata incluye al cónyuge, pareja doméstica, hijo(a), madre, padre, hermano(a), hijastro(a), padrastro, madrastra, hermanastro(a), cuñado(a), xxxxxxx, abuelos o nietos.) El hogar incluye cualquier persona viviendo dentro de la casa del empleado. Empleados podrán utilizar la licencia de enfermedad acumulada para asistir a funerales de familia inmediata.
a. Empleados recibirán doce (12) días de licencia por enfermedad al año. La licencia por enfermedad se podrá acumular hasta un total de 240 días. El IMRF requiere 240 días para el beneficio máximo de un año para la jubilación.
b. Empleados que inicien empleo con el distrito durante el año escolar recibirán días de enfermedad prorrateados.
c. La licencia de enfermedad no se acumulará durante licencias de ausencia sin goce xx xxxxxx o despidos.
d. Ausencias por parte del día, por motivos de acuerdo a las disposiciones de una enfermedad se cargarán en contra de la licencia de enfermedad acumulada en una cantidad no menor de una hora. Días feriados y otros días de descanso regulares no contarán en contra de la licencia por enfermedad.
e. Empleados a prueba no serán elegibles para recibir licencia por enfermedad con sueldo; sin embargo, al completar con éxito el periodo de prueba de noventa (90) días de calendario, los días de la licencia por enfermedad serán acreditados a partir del primer día de empleo.
f. El empleado tendrá que proporcionar al Distrito un certificado del médico al ser solicitado si el empleado pide una licencia por enfermedad pagada después de una ausencia de tres (3) días consecutivos por enfermedad personal o según lo considere necesario el Superintendente o persona designada en otros casos.
X. Xxxx de Asistencia
Comenzando el año escolar 2018-2019, todos los Empleados de tiempo completo recibirán un Bono de Asistencia, el cual se pagará el 15 de julio siempre y cuando el Empleado cumpla con los siguientes requisitos. Una ausencia (1 de julio a 30 xx xxxxx), según se ha determinado para un Bono de Asistencia, es cada día que un Empleado se ausente del trabajo independientemente del motivo con la excepción de lo siguiente:
El uso de días de Vacaciones y días de Duelo
Si se requiere que un Miembro Ejecutivo del Consejo de la Asociación asista a un evento del Distrito o negocios del Sindicato, tales ausencias no contarán en contra xxx xxxx de asistencia, siempre y cuando se proporcione un aviso por escrito con catorce
(14) días de anticipación al Director de Operaciones y/o a la persona designada. El Director de Operaciones puede solicitar verificación.
Sin Ausencias | $500.00 |
Una Ausencia | $350.00 |
Dos Ausencias C. Licencia Personal | $200.00 |
(1) Se pueden utilizar dos días de licencia personal con goce xx xxxxxx para asuntos que razonablemente no se puedan realizar fuera del horario escolar. Solicitudes presentadas menos de cinco (5) días para utilizar un día de licencia personal necesita especificar el motivo de la solicitud del día personal.
(2) Se deberá entregar una solicitud de ausencia electrónicamente para un día personal 5 días antes de la ausencia para recibir aprobación escrita del Superintendente o persona designada. Toda solicitud debe justificar tal ausencia.
(3) Días personales no se utilizarán consecutivamente para extender un día feriado o vacación. Cualquier solicitud para una excepción deberá entregarse electrónicamente y está sujeta a la aprobación del Superintendente o persona designada.
(4) La licencia personal no se extenderá a los empleados de medio tiempo conforme al Artículo I (B) (2) de este Convenio.
(5) Días de licencia personal que no se hayan utilizado al final de cada año se acumularán como días de enfermedad.
X. Xxx de Licencia Familiar/ Médica
El Consejo cumplirá con sus obligaciones bajo la Ley de Licencia Familiar/Médica (FMLA- por sus siglas en inglés). Empleados tienen acceso a la Política del Consejo Escolar, Ley de Licencia Familiar/Médica 5:185 a través del sitio de empleados (Intranet) en línea en la Sección del Personal. La FMLA se implementará al ser solicitada por el Distrito o empleado elegible.
E. Licencia de Duelo
Se permitirá un máximo de dos (2) hábiles al año por la muerte de un familiar inmediato o miembro del hogar. La licencia de duelo no contará en contra de la acumulación de la licencia por enfermedad de un empleado. A la elección del empleado, días adicionales serán deducidos de la licencia de enfermedad, tiempo personal o vacación. Días de duelo no se transferirán de un año a otro. Para los propósitos de esta sección, familia inmediata se refiere al cónyuge, pareja doméstica, hijo(a), madre, padre, hermano(a), hijastro(a), padrastro, madrastra, hermanastro(a), cuñado(a), xxxxxxx, abuelos, nietos.
El hogar incluye a cualquier persona viviendo en la casa del empleado.
F. Servicio xx Xxxxxx
Cada empleado será disculpado de sus deberes laborales para servicios xxx xxxxxx o una apariencia como testigo relacionado a su empleo. Se le pagará la diferencia entre su salario regular y la cuota del servicio xx xxxxxx o se le devolverá la diferencia si la cuota es mayor a su salario.
G. Servicio Militar
El Consejo cumplirá con sus obligaciones bajo la Política del Consejo 5:330.
H. Licencia de Ausencia Extendida
El Consejo Educativo le puede otorgar una licencia de ausencia sin goce xx xxxxxx por la cantidad máxima de un (1) año a un empleado de OCMA. Las solicitudes se podrán presentar por escrito treinta (30) días antes de la Licencia de Ausencia, si es previsible, y deberá incluir el motivo de la ausencia y especificar las fechas de inicio y finalización.
Un empleado utilizando la licencia deberá notificar al Superintendente o persona designada por escrito, por lo menos treinta (30) días en el calendario antes de la fecha de regreso anticipada con el fin de volver a trabajar. Si el empleado no logra notificar al distrito por escrito por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de regreso, tal falla será considerada como la renuncia del empleado del distrito. Si el empleado no vuelve después de la fecha de regreso anticipada, tal acción será considerada como la renuncia del empleado.
Al volver de la ausencia, el empleado tendrá derecho a una posición comparable con el mismo salario, beneficios y clasificación dentro la unidad de negociaciones. No se acumularán días de antigüedad, enfermedad, personal y de vacación durante la Licencia de Ausencia sin goce xx xxxxxx.
ARTÍCULO IX
Condiciones de Empleo
A. Deducciones de Nómina
Al ser solicitado por escrito por OCMA, el Distrito deducirá las cuotas de membresía de la Asociación, incluyendo IEA/NEA. El Consejo deducirá 1/24 de dichas cuotas de cada cheque xxx xxxxxxx regular del empleado por doce (12) meses comenzando en julio y terminando en junio. Las deducciones para empleados contratados después de esa fecha serán prorrateadas para completar los pagos para ese año. OCMA debe notificar al Distrito antes del 15 xx xxxxx de cualquier cambio en las cantidades de las deducciones de nómina para el próximo año fiscal.
El Consejo transmitirá todas las retenciones de las cuotas a la Asociación dentro xx xxxx (10) días hábiles de la retención.
B. Antigüedad
1. En este Convenio, “Antigüedad” se refiere a los años de servicio continuo de un empleado con el Consejo desde la fecha de contratación.
2. El Consejo le proporcionará al Presidente de la Asociación una lista de antigüedad antes del 1 de febrero de cada año o al ser solicitada por escrito.
3. Un empleado perderá todo su crédito de antigüedad en el caso de una finalización de empleo voluntaria o involuntaria o después de no regresar a trabajar después de un despido.
4. La antigüedad no se acumulará durante una licencia de ausencia sin goce xx xxxxxx o despido.
5. Empleados de medio tiempo acumularán antigüedad en el Distrito según el horario de antigüedad de medio tiempo. Cuando un empleado de medio tiempo se convierta en un empleado de tiempo completo, su antigüedad de medio tiempo se transferirá a un estado de tiempo completo.
C. Posiciones Vacantes
Avisos de posiciones abiertas o nuevas se publicarán en el sitio web del Distrito. La publicación especificará la clasificación, ubicación de empleo y el sueldo. El Distrito deberá notificar a la Secretaria de la Asociación sobre una posición vacante antes de ser publicada. Empleados tendrán cinco (5) días hábiles para entregar una solicitud interna a través de la página del Distrito. Todos los solicitantes que califiquen para la posición serán entrevistados.
Al tomar una decisión sobre dos candidatos internos, la asistencia, actitud, iniciativa y habilidades relacionadas al trabajo, según el instrumento de evaluación del empleado, serán las principales consideraciones. Si más de un candidato interno es igual de calificado, la antigüedad se utilizará para determinar la asignación de empleo.
Si un candidato interno es seleccionado para llenar una posición vacante dentro de una clasificación diferente con un aumento xx xxxxxxx, el Departamento de Recursos Humanos, con la aportación de la Asociación, determinarán el salario del empleado según la descripción laboral anterior, educación, certificaciones y/o licencias.
El candidato(s) que no sea elegido para la posición será notificado por escrito.
C.1 Renuncia
Un empleado que renuncie al distrito deberá presentar la renuncia por escrito al Superintendente o persona designada y dará dos semanas de aviso por anticipado antes de su último día de trabajo. El empleado puede solicitar una junta con el Superintendente o persona designada para explicar el motivo o circunstancia extenúa que se debe considerar en el caso de una renuncia con menos de dos semanas de aviso anticipado. El distrito no rechazará el breve aviso. Se solicitará la declaración de un médico si se utiliza la licencia por enfermedad durante el periodo de aviso de las dos semanas.
D.1. Aviso de Asignación
En el caso de cambios permanentes o indefinidos en las tareas laborales, el empleado será notificado por escrito en cuanto sea práctico, pero todo esfuerzo se hará para proporcionar un aviso dentro xx xxxx (10) días en el calendario antes de la fecha que los cambios tomen efecto. Antes de realizar cualquier cambio de asignación, la administración deberá consultar con el empleado su preferencia. El empleado puede solicitar una junta con el Superintendente o persona designada en el caso de un cambio de asignación laboral involuntaria.
D.2 Transferencia Involuntaria de los Miembros de OCMA
Cuando sea necesario, la administración puede transferir involuntariamente a un empleado. Voluntarios serán considerados primero cuando sea práctico. En el caso que la Administración no ha seleccionado un empleado específico para ser transferido o no haya voluntarios disponibles, el empleado más adecuado para la posición según su experiencia, educación, certificaciones y licencias será transferido y se hará una consideración apropiada para transferir al empleado con menos antigüedad. La administración se reunirá con el empleado que se considerará para la transferencia y el representante de la Asociación, para dar a conocer la intención y justificación, y permitir al empleado compartir su reacción a dicha propuesta. La última decisión en cuanto a la transferencia involuntaria de empleados permanece con la Administración. Xxxxxxxxx empleado transferido involuntariamente recibirá consideración (derecho a solicitar e entrevistar) en cualquier transferencia solicitada en el futuro para posiciones vacantes. Xxxxxx empleado será transferido involuntariamente más de una vez en un ciclo de dos
(2) años sin el consentimiento escrito del empleado, y el empleado no tendrá ninguna reducción en su salario como resultado de una transferencia involuntaria.
Si una transferencia a una posición con un salario inferior es debido a la decisión del distrito, el empleado permanecerá congelado en su salario actual hasta que el rango de pago para esa posición sea igual o superior al salario congelado.
E. Reuniones Administrativas del Trabajo
El rápido crecimiento del Distrito 308 afecta a todos los empleados. En el espíritu de compañerismo y mutuo interés invertido en el Distrito, la Asociación y los representantes seleccionados se reunirán regularmente con el Superintendente y/o persona designada. El Presidente de la Asociación, Vice-Presidente y representantes (1 de limpieza, 1 de mantenimiento) se reunirán durante horarios mutuamente acordados a lo largo del año contractual para conversar sobre el funcionamiento de este Convenio y el crecimiento y las necesidades del Distrito.
F. Reducción de la Fuerza Laboral (RIF- por sus siglas en inglés)
1. En caso de que el Consejo determine la necesidad de una Reducción en Fuerza Laboral, la Administración se reunirá con la Asociación para tratar lo siguiente:
a. Motivos por la necesidad de una reducción de la fuerza laboral.
b. Verificación de la lista de Antigüedad.
c. Verificación de los procedimientos de reducción y restitución de la fuerza laboral.
2. Procedimientos de Reducción y Restitución de la Fuerza Laboral:
a. Empleados se despedirán en el orden inverso de su antigüedad según su clasificación laboral.
b. Si el Consejo tiene posiciones vacantes para el siguiente año escolar o dentro de un año calendario al iniciar el siguiente ciclo escolar, la posición estará disponible dentro de una categoría específica para empleados que han sido retirados o despedidos de esa categoría, siempre y cuando califiquen para dichas posiciones.
c. Se les llamará a los empleados para reanudar su empleo según su lugar en la lista de Antigüedad de Empleados Restituidos.
d. Empleados despedidos, que hayan recibido reempleo en la clasificación de la cual fueron despedidos y la rechazaron, serán eliminados de la lista de Antigüedad de Empleados Restituidos.
e. Empleados despedidos tendrán la opción de permanecer en un plan de Seguro de Salud/Hospitalario a través de COBRA al costo del empleado.
f. El Distrito no contratará a ningún candidato fuera del Distrito para cubrir una posición vacante de tiempo completo o medio tiempo en la categoría de posiciones sujetas a despidos, a menos que todo empleado despedido calificado cubierto por la unidad de negociaciones en la lista de restitución haya sido restituido o rechazado la posición vacante.
3. Nada en el Artículo o cualquier parte de este Convenio tiene la intención de limitar la autoridad exclusiva del Consejo para determinar la necesidad financiera de una reducción laboral, el tipo de reducción y la duración del despido.
G. Hora del Almuerzo
Se espera que cada empleado tome un periodo libre de trabajo de treinta (30) minutos, sin interrupciones, a la conveniencia de sus responsabilidades asignadas, los cuales no se considerarán como parte de su día laboral. Empleados pueden salir durante el almuerzo siempre y cuando el edificio tenga el personal adecuado disponible.
H. Registro de Horas/ Hoja de Asistencia
Todos los empleados tendrán la responsabilidad de mantener un registro preciso de sus horas trabajadas.
I. Cierre de Emergencia Escolar
Cuando el Superintendente o persona designada cierra las escuelas y oficinas escolares, aún se espera que lo empleados se presenten al trabajo, a menos que sean notificados. Si un empleado no puede trabajar durante ese día, él/ella podrá utilizar un día personal, de vacación o de enfermedad. Si es posible, el empleado tendrá la oportunidad de recuperar el día trabajo perdido (por ejemplo, trabajar el sábado).
J. Uniformes
1. Para el año escolar 2018-19, todos los empleados recibirán cinco (5) camisas y tres (3) pares de pantalones. Después de los noventa (90) días de servicio satisfactorio, todos los empleados nuevos recibirán cinco (5) camisas y tres (3) pares de pantalones del Distrito. Camisas y pantalones permanentemente rotos o dañados serán reemplazados por el distrito al ser aprobado por el Director de Operaciones. Camisas y pantalones recibidos por el Distrito deberán ser utilizados todos los días cuando la escuela esté en sesión y durante los fines de semana, días feriados y cualquier tiempo que el empleado esté representando al distrito durante funciones adicionales. En ningún momento se permitirán las gorras/cachuchas en los edificios. Para el año escolar 2018-19, el Distrito también proporcionará zapatos y gafas de seguridad a todos los empleados y serán reemplazados cuando sea necesario con la aprobación del Director de Operaciones. Para el año escolar 2018-19, el equipo de Mantenimiento, Ingenieros de los Edificios, Mantenimiento de Terrenos, Mecánicos de los Autobuses, Mecánicos de Mantenimiento y Conductores del Distrito que no hayan recibido un abrigo de invierno o un par de overoles o guardapolvos recibirán estos artículos. A la vez, todos los empleados nuevos recibirán un abrigo de invierno, un par de overoles o guardapolvos al completar satisfactoriamente los noventa (90) días de servicio en el Distrito. Estos artículos de ropa se reemplazarán cuando sea necesario por el distrito al ser aprobado por el Director de Operaciones.
2. El Consejo acuerda establecer un comité de dos (2) administradores y dos (2) empleados para revisar la calidad de las camisas y proporcionar una recomendación al Superintendente o persona designada.
3. Todos los uniformes deberán seleccionarse de la lista proporcionada por el Distrito y ordenarse anualmente por medio del Distrito.
4. Empleados que renuncien o sean despedidos deberán entregar sus uniformes al Director de Operaciones.
K. Vacaciones y Días Feriados
Al ser contratado por el Distrito como empleado de tiempo completo de 12 meses, los días de vacación se acumularán de un (1) día por mes comenzando con el primer mes del calendario y se podrán utilizar según se vayan acumulando.
Si el empleado comienza a trabajar entre el 1 y el 15 del mes, él/ella acumulará un
(1) día de vacación para ese primer mes. Si el empleado comienza a trabajar entre el 16 y el final del mes, él/ella no acumulará un día de vacación ese mes.
La cantidad máxima de días de vacaciones que se le permitirá al empleado será lo doble de la asignación anual que se describe a continuación. Al cumplir el periodo de prueba, todos los empleados de tiempo completo de 12 meses recibirán la cantidad anual de vacaciones el 1 de julio de cada año de acuerdo al siguiente horario. En caso de que los días de vacación del Empleado excedan la cantidad permitida el 30 xx xxxxx, los días de vacación se convertirán en días de enfermedad el 1 de julio.
Meses de
Servicio Continuo Asignación de Días Anualmente 0 – 60 12 días
61 – 180 18 días
+ 181 24 días
El Distrito reserva el derecho de aprobar o rechazar solicitudes de vacaciones dependiendo de las necesidades del Distrito.
La cantidad mínima de vacaciones que se pueden tomar será en incrementos de medio día. Solicitudes para días de vacaciones se deben enviar por el sistema electrónico de manejo de ausencias por lo menos cinco (5) días antes del día de vacación deseado y será sujeto a la aprobación del supervisor.
Al finalizar empleo con el Distrito, empleados serán compensados por los días de vacaciones que no se utilizaron y serán pagados de acuerdo a su salario regular.
Empleados recibirán compensación por los siguientes días legales y escolares: Día xx Xxxxxxx y un día adicional
Año Nuevo y un día adicional
Cumpleaños de Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Día de los Presidentes
Día de Vacaciones xx Xxxxxxxxx y un día adicional Día de Conmemoración de los Caídos
Día de Independencia y un día adicional Día del Trabajo
Día xx Xxxxx
Día de Acción de Gracias y el día antes y después
Todos los días laborales de los empleados se reducirán a un día de seis (6) horas el último día de trabajo antes xx Xxxxxxx, Año Nuevo y el 4 de julio.
L. Disciplina de Empleados
Disciplina del Empleado: La disciplina de un empleado será progresiva, excepto en el caso de una falta grave, y seguirá los siguientes pasos. La secuencia y necesidad de los siguientes pasos se determinarán por el Superintendente o persona designada, dependiendo de las circunstancias de cada caso.
En caso de que un empleado deba ser disciplinado, el empleado tendrá la opción y el derecho a ser representado por un oficial o representante de OCMA.
Con la excepción de una falta grave, el empleado recibirá un aviso por escrito de la reunión y el motivo por la disciplina o el despido veinticuatro (24) horas antes de la reunión.
Advertencia Verbal:
Un empleado recibirá una advertencia verbal en caso de una falta y/o un pobre desempeño el cual no requiere una advertencia, suspensión o despido escrito como la primera acción disciplinaria. Un memorando escrito será enviado al empleado y al Presidente de la Asociación dentro de setenta y dos (72) horas después de la reunión para documentar la advertencia verbal. Este reconocimiento de la
advertencia verbal no se archivará en el expediente oficial del empleado pero se mantendrá en el sistema por un periodo de un (1) año.
Advertencia Escrita:
Un empleado recibirá una advertencia escrita en caso de una falta y/o un pobre desempeño. Un memorando escrito será enviado al empleado y al Presidente de la Asociación dentro de setenta y dos (72) horas después de la reunión para documentar la advertencia por escrito. Esta documentación será archivada en el expediente oficial del empleado. Al ser solicitado por el empleado por escrito, el documento se podrá retirar del expediente oficial después de dos (2) años a partir de la fecha en la que la advertencia fue escrita.
Suspensión/Despido:
La decisión de suspender o despedir a un empleado será a la discreción del Superintendente o persona designada. En caso de una suspensión, el Superintendente o persona designada tendrá la autoridad de suspender hasta diez (10) días.
Cuando se requiera que un empleado se presente ante el Superintendente y/o persona designada con respecto a cualquier asunto disciplinario o el cual afecta adversamente la continuación de empleo en ese puesto o su salario, el empleado recibirá un aviso escrito veinticuatro (24) horas antes de la reunión con los motivos de dicha reunión o entrevista y tendrá derecho a tener un representante del sindicato presente para asesorarlo durante la reunión o entrevista solicitada.
Antes de que un empleado sea disciplinado por una suspensión, con o sin goce xx xxxxxx o despido, la administración llevará a cabo una investigación del problema para determinar los hechos y el empleado tendrá una junta pre-disciplinaria con el supervisor y el administrador, o combinación de administradores encargados de ese edificio.
Tras la decisión de suspender a un empleado, él/ella recibirá una Aviso de Suspensión. Además, se colocará una copia de la documentación en el expediente oficial del empleado.
Licencia Administrativa debida a Investigaciones Pendientes
El Superintendente o persona designada puede colocar a un Empleado en licencia administrativa con goce xx xxxxxx, hasta treinta (30) días en espera de una investigación interna o externa con respecto a la acusación de una falta grave. Esto podrá ocurrir sin las veinticuatro (24) horas de aviso previo al Empleado. En caso de que la investigación no se complete dentro de treinta días, el Superintendente o persona designada tendrá la autoridad de extender la suspensión por treinta (30) días adicionales. El empleado tendrá que ser notificado antes de la extensión.
M. Comité de Descripciones del Trabajo
Cada empleado recibirá una copia de la descripción de su trabajo al ser contratado o al ser revisado. La descripción incluirá por lo menos la siguiente información:
Título de empleo, descripción, requisitos y calificaciones mínimas y declaraciones sobre los deberes y responsabilidades normalmente asociadas con la posición.
Un comité con representación equitativa de la Administración y la Asociación revisarán las descripciones de los trabajos según sea necesario.
N. Ambiente Físico/Salud/Seguridad
1. El Consejo reconoce la importancia de proporcionar un ambiente de trabajo seguro. Empleados que se enfrenten a ciertas condiciones que puedan poner la salud o seguridad en peligro, deberán informar inmediatamente a la Administración. La Administración investigará o solicitará investigar la condición que dio lugar a dicho informe. Si se determina que la condición pone en peligro la salud o seguridad, el Director de Operaciones iniciará una solución.
2. Comité de Salud y Seguridad –- La Gerencia y los miembros de la Asociación establecerán un Comité de Salud para identificar problemas de seguridad y salud en el lugar del trabajo. Trabajarán colaborativamente para encontrar soluciones y hacer recomendaciones al Director de Operaciones.
O. Capacitación
El Consejo Educativo reconoce la necesidad de educación continua para todos los empleados cubiertos por este Convenio. Clases de educación continua mejorarán el servicio del empleado hacia el distrito y hacia sí mismo.
El Distrito proporcionará cuatro (4) sesiones de capacitación en días que no haya estudiantes en asistencia cada año, con clasificaciones de trabajo. La capacitación se llevará a cabo por el Personal del Distrito o proveedores externos.
Capacitación fuera del Distrito incluye la inscripción de clases, viajes, alojamiento y comidas.
P. Inspecciones de los Edificios
La Inspección de un Edificio será la responsabilidad del Ingeniero del Edificio y es su responsabilidad asegurar que la escuela esté lista para utilizar después de los fines de semana y días feriados. Inspecciones de los edificios se llevarán a cabo los xxxxxxx, xxxxxxxx y/o días feriados cuando el edificio esté cerrado o no esté ocupado. El Ingeniero del Edificio puede elegir a un empleado calificado para realizar las inspecciones del edificio cuando él/ella esté de vacaciones o en caso de que el individuo calificado esté trabajando esos días debido a alquileres del edificio u otro evento escolar. Se reconoce que el tiempo permitido para una inspección es de una (1) hora cada día que el Ingeniero del Edificio haga la inspección, los Ingenieros de las preparatorias tendrán dos (2) horas. La inspección del edificio será compensada a un salario de tiempo y medio de lo que el empleado recibe por hora, excepto cuando se aplica doble tiempo. Si se encuentra un problema durante la inspección del edificio y requiere una corrección inmediata, el Ingeniero del Edificio/persona designada deberá informar al supervisor y/o dejar un mensaje y será compensado a un salario de tiempo y medio para solucionar el problema.
El Ingeniero del Edificio/persona designada deberá agregar una hora a su hoja de asistencia por cada inspección realizada.
Q. Cambios del Personal/Subcontratación
El Consejo reserva el derecho a mantener el manejo exclusivo para establecer patrones de contratación, determinar el número de tipos de personal que se requieren para mantener la eficiencia de las funciones del Distrito y, de otra manera, administrar y operar los servicios de Mantenimiento del Distrito. El Consejo acuerda notificar a la Asociación de Mantenimiento y negociar al ser solicitado, antes de implementar cualquier decisión sobre subcontratación o contratación de servicios externos o trabajo actualmente realizado por empleados de la unidad de negociaciones.
X. Xxxxxxxxxx
Para garantizar la seguridad adecuada, funciones seguras y el mantenimiento de los edificios del distrito, un miembro de la Asociación estará presente en todo momento durante el uso pagado de los edificios y terrenos por grupos externos. El empleado llevará a cabo otras responsabilidades según se vayan asignando durante la función, dejando una cantidad razonable de tiempo para limpiar después de la función.
S. Evaluaciones
Evaluaciones en el distrito se llevarán a cabo anualmente por la administración. Favor de consultar el instrumento de evaluación (Apéndice B).
ARTÍCULO X
Disposiciones xx Xxxxxxx y Beneficios
A. Seguro Médico/Dental/ de la Vista
El Consejo proporcionará un plan de seguro médico, dental y de la vista para cada empleado de tiempo completo cubierto por este Convenio. La máxima contribución del Consejo para la cobertura médica, dental y de la vista será:
Seguro Médico
Cobertura individual 75% Contribución del Distrito - 25% Contribución del empleado de la prima Cobertura de dependientes 75% Contribución del Distrito - 25% Contribución del empleado de la prima
Seguro Dental
Cobertura individual 75% Contribución del Distrito - 25% Contribución del empleado de la prima Cobertura de dependientes 75% Contribución del Distrito - 25% Contribución del empleado de la prima
Seguro de la Vista | ||
Cobertura individual | 100% Contribución del Distrito | |
B. | Cobertura de dependientes Seguro de Vida | 100% Contribución del Distrito |
Todos los empleados deberán trabajar un mínimo de veinte (20) horas a la semana para ser elegibles y obtener una póliza de Seguro de Vida del Distrito. El valor de la póliza de seguro de vida es igual al salario anual o $10,000.00, cualquiera que sea la cantidad mayor. Dicha póliza tendrá una cláusula adjunta de muerte accidental o desmembramiento. La prima debe ser proporcionada en su totalidad por el distrito escolar.
C. Discapacidad a Largo Plazo
En cuanto un miembro de la unidad de negociación califique para discapacidad temporal bajo el sistema del IMRF, el miembro deberá tomar una discapacidad temporal bajo el sistema del IMRF.
Además, a partir del 10/1/2009, un miembro de la unidad de negociación será elegible para recibir beneficios de Discapacidad a Largo Plazo por medio del proveedor LTD, proporcionado por el Distrito. El miembro de la unidad de negociación deberá trabajar un mínimo de treinta
(30) horas para recibir el beneficio de la Discapacidad a Largo Plazo. El proveedor de la Discapacidad a Largo Plazo será seleccionado por el Distrito.
D. Cuenta de Gastos Flexibles (FSA- por sus siglas en inglés)
A partir del 9/1/2009, miembros de la unidad de negociación serán elegibles para participar en un plan de Cuenta de Gastos Flexibles (FSA- por sus siglas en inglés). En general, la FSA permite al empleado participante designar una cantidad que se deducirá de su cheque antes de los impuestos para gastos elegibles de cuidados médicos, dentales y de los dependientes, incurridos por el empleado. Ejemplos de gastos no cubiertos son los deducibles, planes de seguro médico, dental, copagos por visitas a consultorios, anteojos y prescripciones y gastos para el cuidado de niños.
La cantidad monetaria se determinará anualmente y pagos iguales se deducirán de cada cheque y se colocarán en la FSA del empleado. Este plan resultará en un ahorro de impuestos para el empleado participante.
Empleados participantes pueden solicitar recibir fondos de la FSA después de incurrir los gastos elegibles. Tendrán hasta noventa (90) días después de que la cobertura termine en el año actual para presentar reclamos. Después de los noventa (90) días, una cantidad de hasta
$500 del saldo disponible se transferirá al plan del próximo año. Sin embargo, cualquier cantidad no reclamada en la FSA del empleado excediendo $500 al final del periodo de los noventa días después de que termine la cobertura del plan, se perderá. Primas médicas y dentales pagadas por el empleado no estarán cubiertas bajo la FSA, pero se pueden deducir antes de los impuestos bajo la sección 125, plan xx xxxxxx antes de impuestos.
E. Fondo de Jubilación Municipal de Illinois (IMRF- por sus siglas en inglés)
El distrito pagará el 100% de la contribución del IMRF del miembro.
F. Calendario de Salarios
Consulte el Apéndice A.
G. Tiempo Extra
1. Tiempo extra se define como trabajo autorizado realizado en exceso de la semana de trabajo regular, como se indica a continuación. Todo tiempo extra deberá ser autorizado por el/la Director(a) o persona designada. Más de cuarenta (40) horas por semana constituye como tiempo extra y será pagado a tiempo y medio dentro de treinta (30) días de haber realizado el trabajo. Tiempo extra trabajado los xxxxxxxx x xxxx feriados se compensará a un salario de tiempo y medio de acuerdo al salario del individuo, excepto en el día de Noche Buena, Navidad, el día antes de Año Nuevo, Año Nuevo y el día xx Xxxxxx
cuando el salario del individuo será lo doble de acuerdo a su salario. Tiempo extra debe calcularse de acuerdo al salario del individuo. Lo siguiente contará hacia las 40 horas por semana que se requieren para tiempo extra:
a. Tiempo físicamente en el trabajo
b. Días feriados en el contrato
c. Día de licencia personal
d. Día de duelo
2. Siempre que haya dos o más horas extras o tarifas especiales que parezcan aplicables a la misma hora u horas trabajadas por un empleado, no se duplicarán (pirámidacion) ni se sumarán dichas horas extras o tarifas especiales, solo se aplicarán las tarifas aplicables.
3. El/la Director(a) o persona designada distribuirá el tiempo extra de manera equitativa por antigüedad entre los empleados cubiertos por este Convenio en el edificio en el que están asignados antes de ofrecer el tiempo extra a todos los empleados del distrito. Siempre que haya una expectativa de tiempo extra, cada esfuerzo razonable se hará por proporcionar un aviso oportuno. Si el tiempo extra programado (distrito de parques, eventos deportivos, etc.) se cancela con 48 horas de anticipación o menos, el empleado deseado se presentará al trabajo y realizará las responsabilidades asignadas del supervisor.
4. Llamada/Emergencia
Si se llama a un empleado debido a una situación de emergencia, habrá un mínimo de 3 horas de pago de tiempo extra durante la semana (de lunes a viernes) y 4 horas de pago de tiempo extra los xxxxxxx, xxxxxxxx y días feriados. Si se solicita que un empleado permanezca después de su turno regular de trabajo para una emergencia, él/ella será compensado a tiempo extra por el tiempo trabajado más allá de su turno regular.
H. Programa de Inversión 403(b)
Empleados cubiertos por este Convenio podrán participar en cualquier tipo de programa de inversión voluntario proporcionado por el Distrito (por ejemplo, 403(b)).
I. Jubilación
Para ser elegible y recibir beneficios de jubilación en el distrito, un empleado debe cumplir los siguientes requisitos:
a. tener un mínimo de 10 años de servicio continuo con el distrito escolar
b. tener por lo menos cincuenta y cinco (55) años antes de la fecha de jubilación
c. entregar una carta con la intención de jubilarse 60 días antes de la fecha de jubilación
Un empleado que tenga diez (10) años o más de servicio en el distrito y cumpla con los requisitos mencionados, tendrá derecho a un bono de jubilación de $5000 para empleados que se jubilan durante el año escolar 2017-2018, $6,000 para empleados que se jubilan durante los años escolares 2018-2019 y 2019-2020 y un bono de jubilación de $4,00 para aquellos que se jubilan durante el año escolar 2020-2021. Sin embargo, si el bono de jubilación causa que el empleado exceda un aumento del cinco (5) porciento sobre sus ganancias del IMRF durante los 12 meses antes del último periodo de ganancias, el bono se reducirá para que el aumento del empleado sea el cinco (5) porciento. Cualquier cantidad que reste xxx xxxx de jubilación no pagado antes de la fecha de jubilación se pagará al empleado sesenta y cinco (65) días después de la fecha de jubilación.
El IMRF requiere 240 días para un beneficio máximo de un año hacia la jubilación. Si un empleado desea jubilarse pero tiene un exceso de 240 días de licencia por enfermedad, los primeros 240 días de enfermedad se podrán utilizar hacia su jubilación; el saldo de los días de enfermedad no utilizados, esos 241 y más, serán compensados por el distrito, hasta un total de 100 días, a una tarifa de $80.00 por día. Esta cantidad se pagará 65 días después de su fecha de empleo.
Si un empleado desear jubilarse pero tiene un saldo acumulado, menos de 240 días de enfermedad no utilizados, dicho empleado será compensado por el distrito a una tarifa de
$80.00 por día, hasta un total de 100 días. Esta cantidad se pagará 65 días después de su fecha de empleo.
Cuando un empleado renuncia al distrito por motivos que no sean de jubilación y/o disciplinarios, dicho empleado recibirá todos los días de enfermedad acumulados a una tarifa de $60.00 por día. Días de enfermedad serán prorrateados por el tiempo actual trabajado. Esta cantidad se pagará 65 días después de su fecha de empleo.
ARTÍCULO XI
Cláusulas Técnicas
A. Vigencia del Convenio
Este Convenio estará en vigencia comenzando el 1 de julio del 2017 y continuará en vigencia hasta el 30 xx xxxxx del 2021.
B. Integridad del Convenio
Los términos y las condiciones establecidas en este Convenio representan el conocimiento entero y completo entre las partes. Este Convenio reemplaza y cancela todo acuerdo anterior, verbal o escrito o basado en presuntas prácticas entre el Consejo y la Asociación. Los términos y las condiciones pueden modificarse solamente por medio de un consentimiento mutuo por escrito de las partes.
ARTÍCULO XII
CONVENIO
Este Xxxxxxxx se firmó y adoptó el de , del 2018, en presencia de:
LA ASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO EL CONSEJO EDUCATIVO DE LA XX XXXXXX: UNIDAD COMUNITARIA DEL
DISTRITO ESCOLAR 308 XX XXXXXX
Xxxxxxx Xxxxx, Presidente Xxxxxxx X. Xxxxx, Presidente
Xxxxx Xxxxxxxxx, Negociador Principal Xxxxxx Xxxxxxx
Directora Ejecutiva de Recursos Humanos
FECHA FECHA
APÉNDICE A
Salarios iniciales de los empleados de Mantenimiento/Limpieza (incluye el IMRF pagado por el Consejo)
Ingeniero A: ELC, OP Ingeniero B: CH, EV, FC, LB, PP, WLF, TW, LC, BH, SB, GP, HC, HM
Ingeniero C: XX, XX, XX, XX, X0X, XXX Ingeniero D: OEH, OHS
2017/21
Ingeniero A: | $19.68 |
Ingeniero B: | $20.52 |
Ingeniero C: | $22.20 |
Ingeniero D: | $23.45 |
Mecánico de Autobuses: | $23.98 |
Mantenimiento/Limpieza: | $12.91 |
Conductor del Distrito: | $19.20 |
Mantenimiento de Terrenos: | $18.80 |
Encargado del Mantenimiento de Terrenos: | $22.33 |
Pintor Principal: | $22.33 |
Supervisores Nocturnos de las Preparatorias: | $19.79 |
Mecánico de Mantenimiento: | $22.33 |
Técnico de Mantenimiento: | $24.33 |
Técnico de Mantenimiento Preventivo: | $20.71 |
Asistente de Mantenimiento de Vehículos: | $15.69 |
Aumentos xx Xxxxxxx de OCMA
2017-2018 | 2018-2019 | 2019-2020 | 2020-2021 |
$0 | $0.45 | $0.45 | $0.50 |
Diferencia en Salario para el Encargado de Mantenimiento/Limpieza
Un puesto de Encargado de Mantenimiento/Limpieza se establecerá en cada Secundaria y a partir del año escolar 2018-2019, en los edificios de tercer turno. El Encargado de Mantenimiento/Limpieza será un empleado de mantenimiento/limpieza actualmente en el edificio. El Encargado de Mantenimiento/Limpieza será elegido por el/la directora(a) y será evaluado anualmente. Al ser elegido, el Encargado de Mantenimiento/Limpieza recibirá un salario diferencial de .50 por hora (incluye el IMRF). Por favor tenga en cuenta: el salario diferencial de .50 por hora para el Encargado de Mantenimiento/Limpieza no se transferirá a otro empleado en caso de que el Encargado de Mantenimiento/Limpieza se ausente del trabajo.
Las responsabilidades del Encargado de Mantenimiento/Limpieza incluirán, entre otras, servir como el punto de contacto principal para la organización y limpieza de actividades del edificio y/o alquileres del edificio.
Diferencia en Salario para el Tercer Turno
En vigencia a partir del año escolar 2018-19, todo empleado que trabaje más de la mitad de su turno laboral después de las 11pm y antes de las 6am recibirá $0.25 adicional por hora.
Cobertura de la Licencia del Ingeniero del Edificio
En caso de que el Ingeniero del Edificio planee ausentarse por más de tres (3) días, el personal de mantenimiento/limpieza que cubre las ausencias del Ingeniero del Edificio recibirá el salario inicial por hora de un Ingeniero de Edificio, categoría A, a partir del cuarto (4) día de asignación. Cobertura para el Ingeniero del Edificio deberá anotarse en la hoja de asistencia del personal de mantenimiento/limpieza para procesar el ajuste xx xxxxxxx.
APÉNDICE B
DISTRITO ESCOLAR 308 XX XXXXXX
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL DE LIMPIEZA / MANTENIMIENTO / MECÁNICO
Empleado: Fecha de contratación:
Edificio: Puesto:
Motivo de la Evaluación:
Anual
Final del periodo de prueba
Otro
Valoración: (E) = Excede las Expectativas
(M) = Cumple con las Expectativas
(N) = Necesita Mejorar
(U) = Insatisfactorio
HABILIDADES: COMENTARIOS:
I. ASISTENCIA Es puntual Mantiene un registro de asistencia aceptable Observa los requisitos de tiempo del trabajo Otro | |
II. ACTITUD Es confiable y seguro Acepta sugerencias Está dispuesto a aprender técnicas nuevas Se comunica apropiadamente con los demás Mantiene las políticas del distrito Se viste de una manera apropiada para el trabajo Es cooperativo; trabaja bien con el supervisor y los demás Mantiene relaciones profesionales con los padres, estudiantes y el personal Demuestra tacto con el público Mantiene la confidencialidad Otro | |
III. INICIATIVA Demuestra comprensión de los deberes asignados Responde positivamente a las instrucciones Utiliza los recursos del Distrito adecuadamente |
Asiste voluntariamente a los demás Trabaja de manera independiente Busca clarificación o asistencia cuando es necesario Reacciona de forma adecuada durante emergencias Otro | |
IV. HABILIDADES DEL TRABAJO Posee habilidades del trabajo adecuadas Mantiene los equipos y herramientas Mantiene un inventario adecuado Produce un trabajo de calidad Sigue instrucciones Está consciente de la seguridad Realiza otros deberes según sean asignados |
V. COMENTARIOS DEL SUPERVISOR: |
VI. COMENTARIOS DEL EMPLEADO: |
VII. METAS PARA MEJORAR:
VIII. RECOMENDACIÓN DE EMPLEO:
Reempleo
Remediación
Terminación (periodo de prueba)
Reconocimiento del Empleado:
He leído y conversado sobre el contenido de este documento con mi supervisor. Mi firma indica que mi estado de desempeño ha sido asesorado y no necesariamente que estoy de acuerdo con la evaluación.
Firma del Empleado / Fecha Firma del Supervisor / Fecha
APÉNDICE X
XXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX 000 XX XXXXXX DEPARTAMENTO DE OPERACIONES
ADVERTENCIAS DISCIPLINARIAS TIPO DE ADVERTENCIA VERBAL* ESCRITA**
NOMBRE DEL EMPLEADO:
FECHA DE EMISIÓN:
MOTIVO:
Firma del Supervisor
Firma del Supervisor
Firma del Empleado
cc: Empleado Asociación
Expediente del Supervisor
*Dicha advertencia verbal se vencerá después de un (1) año de haber sido emitida
**Dicha advertencia escrita se vencerá después de dos (2) años de haber sido emitida conforme al Artículo IX. L.
APÉNDICE D
PERSONAL DE MANTENIMIENTO/LIMPIEZA APROBACIÓN PARA CLASES DE CAPACITACIÓN
Yo, , solicito la aprobación de la siguiente clase y las cuotas asociadas. Tras la aprobación y el certificado de finalización, comprendo que tendré derecho a recibir un reembolso de las cuotas de la clase como fue indicado en nuestro convenio.
Favor de indicar la clase y las cuotas asociadas:
Institución Titulo de la Clase Fecha de la Clase Cuota de la Clase
Aprobada/No Aprobada
(Fecha) Director de Operaciones