Los pELigros dEL contrato dE franquicia y cómo mitigarLos
Los pELigros dEL contrato dE franquicia y cómo mitigarLos
Xxx Xxxx. socia de Litigación y arbitraje de xxxxx-Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxx. abogado de Litigación y xxxxxxxxx xx xxxxx-Xxxxxx
SUMARIO
1. El contrato de franquicia
2. un contrato atípico con regulación asociada
3. problemas derivados del incumplimiento del deber de información precontractual
4. principales cláusulas conflictivas
4.1) determinación de los derechos de exclusiva que son objeto de cesión 4.2) retención del know how
4.3) deber de control
4.4) Homologación de productos
4.5) prestación de asistencia comercial 4.6) Exclusividad territorial
4.7) prohibición de competencia 4.8) pago del precio
4.9) cláusula penal
4.10) relación laboral
A pesar de su implantación y de ser un contrato consolidado entre nuestros empresarios, la franquicia es una figura contractual relativamente novedosa en nuestro ordenamiento jurídico.
El contRAto dE fRAnquiciA
Surgido del tipo contractual del de- recho norteamericano denominado
«franchising», el contrato xx xxxxxxx-
cia ha sido definido desde un punto de vista jurisprudencial1 como aquel contrato que se celebra entre dos partes jurídica y económicamente independientes, en virtud del cual
una de ellas (franquiciador) otorga a la otra (franquiciado) el derecho a utilizar bajo determinadas condi- ciones de control, y por un tiempo y zona delimitados, una técnica en la
1 Por todas, vide xxxxxxxxx xx 00 xxxxxxxxxx 0000 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
LEGISLACIÓN
• Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista. (Normas básicas. Marginal: 3640). Arts.;62
• Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la co- municación de datos al registro de franquiciadores. (Legislación Ge- neral. Marginal: 103744). Arts.; 2 a) y b), 3
• Reglamento (CE) n° 2790/1999 de la Comisión, relativo a la apli- cación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas
• Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior
• Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Con- tratación. (Normas básicas. Marginal: 3638)
• Código Civil. (Normas básicas.Marginal:3116).Art. 1258
• Reglamento (UE) nº 330/2010 de la Comisión, de 20 xx xxxxx de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Trata- do de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas catego- rías de acuerdos verticales y prácticas concertadas. Art. 5
actividad industrial o comercial o de prestación de servicios del xxxx- quiciado, contra entrega por éste de una contraprestación económica.
Por su parte, la doctrina ha clasifica- do el contrato de franquicia dentro de los denominados contratos de cola- boración entre empresarios y, en especial, como una variante del contrato de distribución toda vez que, como sucede en este tipo de con- tratos (i) persigue la distribución de bie- nes y/o servicios, (ii) el franquiciado ad- quiere los productos del franquiciador pero desarrolla su actividad por cuenta y riesgo propios, y (iii) existe un interés y obligación del franquiciador en contro- lar la posterior actividad de reventa de los productos o servicios.
En cualquier caso es importante subrayar que los contratos de xxxx- quicia tienen sustantividad propia, pues al suponer la transmisión del dere- cho a usar el modelo de empresa propio del franquiciador, entendido este mode- lo como un conjunto de signos distin- tivos y de conocimientos, de carácter confidencial o secreto, gracias a los cuales y a la asistencia permanente del franquiciador, se permite al franquicia- do replicar el modelo de negocio inicial.
(porque su existencia está prevista en el ordenamiento) pero atípico (dado que su contenido no está regulado), por lo
que se regirá por la voluntad de las par- xxx plasmada en las cláusulas del con- trato.
un contRAto AtíPico con REgulAción AsociAdA
Aun cuando el contrato xx xxxxxxx- cia no resulta desconocido para nues- tro ordenamiento jurídico, lo cierto es que no existe una regulación material completa del mismo, por lo que nos en- contramos ante un contrato nominado
“la transmisión del know how del franquiciador al franquiciado es un requisito básico del contrato según la legislación comunitaria y la doctrina jurisprudencial”
“una vez finalizado el contrato, la obligación de no competencia se admite siempre y cuando su duración se limite al período de un año tras la expiración del acuerdo”
La posterior promulgación del Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero (“RD 201/2010”), con el objetivo de regular el ejercicio de la actividad co- mercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores y adaptar dicha regula- ción al Reglamento de exención por ca- tegorías nº 2790/19992 y a la Directiva nº 2006/123/CE, ha perfeccionado la definición de franquicia, desarrollando los requisitos de inscripción en el re-
Quizás valga la pena recordar que se intentó regular estos contratos en el proyecto de nuevo Código de Derecho Mercantil pero, si bien su regulación es- taba prevista en la propuesta de Código que el Ministerio de Justicia elaboró en fecha 17 xx xxxxx de 2013, finalmente dicha regulación desapareció del Ante- proyecto xx Xxx de Código Mercantil, aprobado en fecha 30 xx xxxx de 2014.
A la espera de que alguna iniciativa legislativa pueda acabar viendo la luz, debemos hacer referencia a las normas que ya existen sobre la franquicia. La Ley 7/96 de Ordenación del Comercio Minorista, en su artículo 62, se ocupó
de definir dicho contrato como –“aquel contrato por el que una empresa deno- minada franquiciadora, cede a otra, de- nominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de co- mercialización de productos o servicios”– y de regular los requisitos que se de- bían cumplir para desarrollar dicha actividad: (i) por un lado, la necesidad de autorización administrativa así como la inscripción obligatoria del franquiciador en un registro espe- cial y, por el otro, (ii) el deber de in- formar al franquiciado, por escrito y con carácter previo a la firma del contrato, de las condiciones esen- ciales de la franquicia.
gistro de franquiciadores y ampliando considerablemente los deberes de infor- mación precontractual del franquiciador para con el franquiciado, con los consi- guientes problemas que se pueden deri- var en caso de incumplimiento.
Asimismo y toda vez que resulta ha- bitual que los contratos de franquicia se presenten como contratos de adhesión, hay que destacar que en ocasiones se aplicará también la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contrata- ción (“LCGC”), debiendo considerar- se, tal y como nos recuerda la Audien- cia Provincial de Barcelona mediante sentencia número 201/2007 de 28 de
2 Hoy sustituido por el Reglamento 330/2010 de la Comisión, de 20 xx xxxxx de 2010 (“Reglamento 330/2010”), relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas.
marzo, que por el solo hecho de en- contrarnos ante una condición general, la misma no habrá de reputarse nula o abusiva.
Por último, hay que destacar también el Código Deontológico de la Xxxxxxx- cia aprobado por la Federación Europea de la Franquicia (“FEF”) que entró en vigor el día 1 de Enero de 1991 y que, en materia de franquicias, ha sido uti- lizado para suplir la carencia normativa existente en este sector.
jURISpRUdENCIA
• Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 10 de enero de 2014, núm. 7/2014, Nº Rec. 536/2012, (Marginal: 69338203)
• Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 4 de sep- tiembre de 2012, núm. 437/2012, Nº Rec. 752/2011, (Marginal: 69338202)
• Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx. 62/2012, Nº Rec. 145/2009, (Marginal: 69338201)
• Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxx. 532/2012, Nº Rec. 1495/2009, (Marginal: 2403719)
• Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 28 xx xxxxx de 2007, núm. 201/2007, Nº Rec. 653/2005, (Marginal: 1529531)
• Sentencia de la Audiencia Provincial xx Xxxxxxxxx de fecha 25 de enero de 2007, núm. 49/2007, Nº Rec. 390/2006, (Marginal: 69338206)
• Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx. 754/2005, Nº Rec. 555/ 1999, (Marginal: 1261644)
• Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 14 xx xxxxx de 2004, núm. 315/2004, Nº Rec. 115/2002, (Marginal: 69338204)
• Sentencia del Tribunal Supremo. De fecha 4 xx xxxxx de 1997, núm. 164/1997, Nº Rec. 953/1993, (Marginal: 69338200)
• Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx. 0/1996, Nº Rec. 3545/ 1992, (Marginal: 69338199)
PRoblEmAs dERivAdos dEl incumPlimiEnto dEl dEbER dE infoRmAción PREcontRActuAl
La doctrina es unánime en conside- rar que si los contratos deben ser eje- cutados de buena fe (artículo 1.258 del Código Civil) también deben ser nego- ciados de buena fe, por lo que resulta fundamental la información precontrac- tual intercambiada entre las partes en el momento de negociar el contrato.
En el caso de la franquicia, dicha obligación resulta más decisiva si cabe toda vez que, si de lo que se trata es de replicar un modelo de negocio de éxito, es evidente que el franquiciado debe tener la oportunidad de verificar la rea- lidad del negocio (y de su éxito) y de co- nocer, con la debida antelación, en qué condiciones se le ofrece la posibilidad de formar parte de la red de franquicias.
Partiendo del desequilibrio existente entre las partes en la fase precontrac- tual, el artículo 3 del RD 201/2010 im- pone al franquiciador el deber de entregar al potencial franquiciado, por escrito y con una antelación mínima de veinte días a la celebra- ción del contrato o precontrato o a la entrega por parte del futuro xxxx- quiciado de cualquier pago, infor- mación veraz acerca de los siguien- tes extremos:
“la incorporación en los contratos de franquicia de una cláusula penal pretende sancionar los supuestos de resolución unilateral y/o injustificada del contrato por parte del franquiciado, o el incumplimiento de alguna de sus obligaciones contractualmente establecidas, tales como la prohibición de competencia”
a) Identificación del franquicia- dor;
b) Acreditación del registro en España de la marca o de la licen- cia de marca y demás signos dis- tintivos del franquiciador;
c) Descripción del sector de acti- vidad objeto de la franquicia;
d) Experiencia del franquiciador;
e) Contenido y características de la franquicia y de su explotación, que incluirá una explicación general del negocio, las caracte- rísticas del saber hacer3 y de la asistencia técnica o comercial permanente, así como una esti- mación de las inversiones y de los gastos necesarios para poner en marcha un negocio tipo;
f) Estructura y extensión de la red en España; y
g) Elementos esenciales del acuerdo de franquicia que reco- gerá los derechos y obligaciones de las partes, duración del con- trato, condiciones de resolución y de renovación, contrapresta- ciones económicas, pactos de exclusiva y limitaciones a la libre disponibilidad del negocio.
El problema que se plantea es el de las consecuencias del incumplimiento por el franquiciador de sus obliga- ciones de información y, consecuen- temente, si dicha omisión puede acarrear la nulidad del contrato a instancias del franquiciado, por incumplimiento de un deber de información legalmente esta- blecido que provoca un error invalidante como vicio del conocimiento.
Como ha puesto de relieve la doctri- na (vid Xxxxx Xxxxxxxxx, Jaume4) a partir de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 27 de febrero de 2012, en ningún caso cabría establecer una relación de causa–efecto entre la infracción de la obligación de in- formación y la nulidad del contrato, pero el hecho de que se recojan en el texto legal los requisitos especí- ficos de información que debe pro- porcionar el franquiciador facilita el eventual ejercicio de acciones judiciales por parte del franquicia- do, en el caso de que pueda demostrar que la información no se le facilitó o fue incorrecta o falsa.
Por tanto, un elemental criterio de prudencia aconseja al xxxxxxx- ciador ser especialmente cauteloso en la fase precontractual y cumplir con la obligación de facilitar toda la información al franquiciado en el plazo de veinte días que se le exige por Xxx, sin que ello pueda con- fundirse con una eventual responsabili- dad del franquiciador sobre el éxito del negocio del franquiciado, tal y como se infiere de la sentencia número 62/2012 de 27 de febrero del Tribunal Supremo y de la sentencia número 300/2010 de 17 de septiembre de la Audiencia Pro- vincial xx Xxxxxxxx.
PRinciPAlEs cláusulAs conflictivAs
Salvado el escollo de la negociación contractual y cumplido el intercambio de información al que acabamos de hacer mención, nos referiremos x xxxxx- nuación a algunos de los conflictos más habituales que se derivan de las cláusu- las que integran el contenido del contra- to de franquicia.
Determinación de los derechos de exclusiva que son objeto de cesión
La transmisión, a título de licencia, de todos aquellos derechos de exclu- siva —patentes, marcas, know how o derechos asimilados— que configuran el modelo de empresa del franquiciador constituyen la piedra angular sobre la que se sostiene el sistema xx xxxxxxx- cias.
Así se desprende del artículo 2 a) y b) del RD 201/2010 y lo ha ratificado tam- bién el Tribunal Supremo, que en sen- tencia núm. 754/2005 de 21 de octubre de 2005, señala que «la transmisión del know how del franquiciador al franquiciado es un requisito bási- co del contrato según la legislación comunitaria y la doctrina jurispru- dencial».
Por lo tanto, resulta imprescindible realizar en cualquier contrato de xxxx- quicia una descripción detallada de los elementos que componen dicho know how, así como las marcas, símbolos, derechos de autor e imagen corporativa que, en su caso, sean también objeto de cesión.
Piénsese que, en caso de conflic- to judicial entre franquiciador y franquiciado, el primero deberá poder acreditar en qué consiste exactamente el know how y, de no poder hacerlo, ello puede llevar a cuestionar incluso su existencia y, en última instancia, frustrar su re- clamación, tal y como se recoge en la sentencia número 7/2014 de 10 enero de la Audiencia Provincial de Madrid.
Retención del know how
La cesión del know how por parte
3 Nótese que la definición legal sustituye la expresión anglosajona know how, comúnmente empleada por doctrina y jurisprudencia, por la refe- rencia al saber hacer del franquiciador, expresión derivada del francés savoir faire.
4 “Algunas reflexiones sobre el error invalidante como vicio del consentimiento en el contrato de franquicia”, Revista de Derecho Mercantil núm. 284/2012 parte Comentarios de Jurisprudencia.
del franquiciador representa un factor de riesgo para su modelo de negocio así como uno de los focos de conflicto más habitual entre franquiciador y xxxxxxx- ciado.
La problemática aflora particular- mente en supuestos de resolución con- tractual, cuando el franquiciado preten- de aprovechar el know how en beneficio propio para replicar el negocio al margen del franquiciador, supuesto que el Tri- bunal Supremo estima constitutivo de competencia desleal (nuevamente debe citarse aquí la sentencia de 21 de octu- bre de 2005).
También la devolución de mar- cas, símbolos e incluso mobiliario pueden resultar problemáticos en casos de resolución del contrato, siendo frecuentes los supuestos en los que se produce la retención de dichos elementos por parte del franquiciado en aras a conseguir una liquidación contractual más fa- vorable, circunstancia que también
ha sido objeto de sanción por parte de los Tribunales e incluso puede llegar a ser constitutiva de un ilícito penal, tal y como razona el Auto núm. 49/2007 de 25 enero dictado por la Au- diencia Provincial xx Xxxxxxxxx.
Deber de control
El contrato de franquicia no se agota con su firma sino que nace, a partir de ese momento, una relación contractual de tracto sucesivo que tiene como obje- tivo tutelar el desarrollo de la actividad del franquiciado caracterizada por el control y vigilancia que el franquiciador realizará de forma permanente.
Y es que, aunque las partes manten- drán su independencia jurídica y patri- monial, la autonomía del franquiciado queda severamente limitada por las restricciones que impone el modelo de negocio originario, por lo que el xxxx- quiciador debe poder controlar en todo momento que se cumplen las directrices a las que deben ajustar-
se todos los franquiciados en aras a mantener la uniformidad del ne- gocio.
Por ello, suele ser habitual que en los contratos de franquicia se contemple la potestad xxx xxxxxxx- ciador de efectuar visitas de ins- pección al local del franquiciado, siendo obligación de éste permitir la entrada del franquiciador para poder vigilar que se cumplen los estándares del negocio, hasta el pun- to de que el franquiciador se encontraría incluso facultado a resolver el contrato, con justa causa, en el caso de que se ne- gase la entrada en el local, tal y como reconoce la sentencia número 437/2012 de 4 septiembre de la Audiencia Provin- cial de Madrid.
Homologación de productos
En el mismo sentido, la preocupa- ción del franquiciador por mantener una imagen integral de los franquiciados puede chocar con las disposiciones que
bIbLIOGRAfíA
bibliotEcA
• XXXXXX, XXXXXXXX. Sabelotodo contratación civil y mercantil. 2ª Edición Actualizada a 2014. Madrid. Ed. Difusión Jurídica
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ARtículos JuRídicos
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• XXXXXXXXX, XXXXX XXXXXXX. ¿Cómo puede un franquiciador inmobiliario comprobar si ha acertado con la persona que va a dirigir un negocio con su marca? Principales mecanismos de control en la franquicia. Inmueble Nº 63. Julio-agosto 2006 (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx)
en materia de derecho de la competen- cia regulan la prohibición de establecer a los franquiciados obligaciones de com- pra en exclusiva.
Por ello, ante las dudas que puede provocar el establecimiento de este tipo de cláusulas en el contrato, hay que su- brayar que la jurisprudencia se muestra comprensiva a la hora de reconocer que el franquiciador puede reser- varse contractualmente la facul- tad de homologar los productos que debe emplear el franquiciado cuando ello resulta necesario para mantener la identidad común y la reputación de la red, o como dice la sentencia de 4 septiembre de 2012 dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en el caso Telepizza, sea nece- sario para “mantener el buen nombre y la imagen de la casa franquiciadora”.
En cualquier caso, resulta aconse- jable que las limitaciones impuestas al franquiciado que puedan cercenar su libertad de abastecimiento exclusivo se limiten a los productos esenciales de la marca y no afecten a los considerados superfluos, para evitar que se genere un desequilibrio contractual injustificado o infringe la normativa en materia de competencia.
Prestación de asistencia comercial
Como nos recuerda el Código Xxxx- tológico Europeo de la Franquicia, entre las obligaciones del franquiciador está la de proporcionar a sus franquiciados una formación inicial y una asistencia comercial y/o técnica durante toda la vigencia del contrato.
Se persigue con ello el manteni- miento de una imagen unitaria frente al consumidor y, aunque se trata de una obligación pensada en beneficio del franquiciador, conviene no olvidar que es un deber del mismo que no puede ser desatendido, toda vez que, tal y como se expone en la sentencia dictada por el
Tribunal Supremo núm. 164/1997 de 4 xx xxxxx en el supuesto que no se cum- plan los compromisos de asesoramiento y formación, pueden tener la trascen- dencia suficiente como para dar lugar a la resolución contractual.
Exclusividad territorial
El establecimiento de cláusulas de exclusividad en los contratos xx xxxxxxx- cia ha sido tradicionalmente analizado a la luz de las disposiciones del derecho europeo, en particular del Reglamento (UE) nº 330/2010 relativo a la aplica- ción del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concer- tadas.
En general, más allá de las disposi- ciones europeas, resulta habitual que las partes establezcan sus respecti- vos límites de actuación territorial en el contrato, que afectarán tan- to al franquiciador, al limitar su libertad de otorgar franquicias en un determinado territorio, como al franquiciado, que no podrá exceder los límites de ese territorio concedido, pues con ello podría invadir el que se ha con- cedido a otro franquiciado o el que se ha reservado al mismo franquiciador.
La realidad demuestra que nos en- contramos ante cláusulas que sirven para medir el grado de compromiso en- tre franquiciador y franquiciado, toda vez que chocan con las propias oportu- nidades de negocio que se presentan a las partes. Por ello el Tribunal Supremo ha interpretado la infracción de la exclu- siva territorial como una vulneración un “deber básico” que “comporta una desleal- tad suficiente para destruir la confianza en la contraparte (…), constituyendo un incumplimiento esencial”, como así se refleja en la sentencia número 532/2012 dictada el 30 de julio.
Prohibición de competencia
Dicha cláusula, habitual en los contratos de franquicia, tiene como objetivo proteger el modelo de ne- gocio creado y desarrollado por el franquiciador, para evitar que el xxxx- quiciado pueda aprovecharse del cono- cimiento xxx xxxxxxx adquirido durante el desarrollo del contrato, en su propio beneficio.
Nos encontramos de esta forma ante una cláusula que regula una obligación de no hacer a cargo del franquiciado, conforme a la cual deberá abstenerse de llevar a cabo durante el contrato y, es- pecialmente, después de su finalización, cualquier actividad que pueda resultar idéntica o similar al objeto del contrato de franquicia.
En todo caso, debemos subrayar que, a pesar de que su previsión contractual resulta perfectamente válida, los prin- cipales problemas derivados de la aplicación de dicha cláusula se plantean respecto de su duración post–contractual, pues se suele admitir una cláusula de no compe- tencia durante la vigencia del con- trato al entenderse que la misma es necesaria para mantener la identi- dad y reputación comunes de la red franquiciada.
Una vez finalizado el contrato, la obligación de no competencia se admite siempre y cuando su dura- ción se limite al período de un año tras la expiración del acuerdo, tal y como establece el artículo 5 del an- teriormente mencionado Reglamento (UE) nº 330/2010.
Pago del precio
Entre los diferentes sistemas exis- tentes que regulan la retribución del franquiciador, resulta común en la mayoría de los contratos de franquicia pactar un porcentaje sobre las ventas del franquiciado ya que es un medio objetivo de valorar las ventajas reales
que obtiene cada franquiciado.
De acuerdo con ello, es habitual el establecimiento de un dere- cho de información a cargo del franquiciador, conforme al cual tendrá derecho a revisar periódi- camente la contabilidad del xxxx- quiciado para verificar la cifra de negocios del franquiciado.
En estos casos, el problema más grave se presenta en aquellos supues- tos en los que el franquiciado intenta eludir el control de su cifra de ven- tas negándose a exhibir sus libros de cuentas al franquiciador o, directa- mente, manipula las cifras de su con- tabilidad para disimular sus ganancias, supuesto sancionado por la jurispru- dencia con la resolución del contrato.
Cláusula penal
También merece una mención des- tacada la incorporación en los con- tratos de franquicia de una cláu- sula penal por medio de la cual se pretende sancionar los supuestos de resolución unilateral y/o injus- tificada del contrato por parte del franquiciado, o el incumplimien- to de alguna de sus obligaciones contractualmente establecidas,
tales como la prohibición de com- petencia.
Con carácter general estamos ante una cláusula perfectamente válida y aceptada por la jurisprudencia, si bien cabe subrayar que la misma puede ser objeto de moderación, tal y como reconoce, entre otras muchas, la sentencia número 315/2004 dictada por la Audiencia Provincial xx Xxxxx- lona, en aquellos supuestos en los que se demuestre que el incumplimiento ha sido parcial.
El supuesto debe ponerse en rela- ción con aquellos casos en los que se prevé que el propio administrador de la empresa franquiciada otorgue algún tipo de garantía personal de la deuda a favor del franquiciador, toda vez que ésta se extenderá también al importe de la cláusula penal y es conveniente dejar constancia de ello en el contrato.
Relación laboral
Por último, al margen de los pactos privados del contrato a los que hemos hecho mención, debemos subrayar que las amplias facultades de con- trol que en los contratos xx xxxxxxx- cia se reserva el franquiciador sobre el franquiciado, plantean la posible
concurrencia en el ámbito laboral de una posible responsabilidad sobre los actos realizados en dicho ámbito por este último.
Así puede suceder en el caso de que el control del franquiciador pueda llegar al extremo de asumir directa- mente la dirección del proceso de tra- bajo, las instrucciones a los empleados y el resultado del proceso de trabajo.
En este sentido, resulta oportuno citar dos pronunciamientos. En primer lugar, la sentencia núm. 1267/2010 de 4 xx xxxxx dictada por el TSJ del Prin- cipado xx Xxxxxxxx que aprecia la con- currencia de una cesión ilegal xx xxxxx- jadores en un supuesto en el que uno de los trabajadores fue contratado por la empresa franquiciada pero recibía órdenes e instrucciones de la empre- sa franquiciadora, que asumía la total dirección y control del trabajo y, por tanto, condenó solidariamente tanto al franquiciador como a la franquiciada al abono de la indemnización por despi- do improcedente. Y en segundo lugar, la sentencia núm. 366/2002 de 21 xx xxxx dictada por el TSJ de Madrid que, sin declarar la existencia de cesión ilegal, identifica al franquiciador como el empresario real. n
CONCLUSIONES
• El contrato de franquicia, muy vinculado en sus orígenes en España a las grandes cadenas internacionales de restauración, ha experimentado un gran crecimiento en los últimos años, en sectores muy variados, hasta llegar a convertirse en un contrato muy habitual entre empresarios y emprendedores
• El secreto de su éxito reside en que se trata de un contrato que proporciona ventajas para las dos partes, ya que permite al franquiciador tutelar la expansión de su negocio de forma rápida controlando los costes económicos, a la vez que representa para el franquiciado una oportunidad de iniciarse en un negocio cuyo éxito ya ha sido previamente demostrado, lo que le permite en gran medida esquivar los peligros inherentes al inicio de cualquier proyecto empresarial y disponer de una marca y un know how de los que inicialmente carecía
• Sin embargo, la experiencia enseña que, detrás del contrato de franquicia se esconde muchas veces un clausu- lado complejo, que genera múltiples dificultades cuando el negocio no funciona tal y como las partes esperaban y que se acaban resolviendo en sede judicial