CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS Y AC INGENIEROS S.A.S.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX Y AC INGENIEROS S.A.S.
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad e identificado con cédula de ciudadanía No. 79.571.941, expedida en Bogotá D.C., quien actúa en calidad de RECTOR, de conformidad con la Resolución del Consejo Superior Universitario No. 031 del 1º de diciembre de 2021 y acta de posesión de la misma fecha, debidamente autorizado para contratar, según acuerdo No. 003 del 2015 (Estatuto de Contratación de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx) y Resolución de Rectoría 262 de 2015, quien en lo sucesivo se denominará LA UNIVERSIDAD, con NIT 899.999.230-7, y, de otra, XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.397.425, expedida en Bogotá D.C., quien actúa en nombre y representación de AC INGENIEROS S.A.S., con NIT 900.636.593-0, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de compraventa, previas las siguientes CONSIDERACIONES:
I. Que la misión de LA UNIVERSIDAD es la democratización del acceso al conocimiento, para garantizar, a nombre de la sociedad y con participación del Estado, el derecho social a una educación superior con criterio de excelencia, equidad y competitividad, mediante la generación y difusión, de saberes y conocimientos, con autonomía y vocación hacia el desarrollo sociocultural, para contribuir fundamentalmente al progreso de la Ciudad – Región de Bogotá y el país.
II. Que, de otra parte, se hacía necesario atender los requerimientos efectuados por los subcomités de laboratorios de las diferentes facultades, talleres, centros y aulas especializadas, presentados a través de la Coordinación General de Laboratorios, así como del Doctorado en Ingeniería de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, los cuales deben contar con los elementos y materiales necesarios para desarrollar las tareas a su cargo.
III. Que, adicionalmente, resultaba imperativo dar cumplimiento al Plan de Desarrollo 2018-2030, en su Lineamiento 4, consistente en garantizar, gestionar y proveer las condiciones institucionales para el cumplimiento de las funciones universitarias y el bienestar de la comunidad, Meta 27, consistente en ampliar, mejorar y modernizar, física, tecnológica y ambientalmente la infraestructura, de acuerdo con la proyección de la cobertura y las políticas de inclusión, así como la estrategia 4.1, esto es, elaborar y ejecutar el Plan Maestro de Espacios Educativos, dentro del correspondiente Plan de Acción, que contempla actualizar, ejecutar, seguir y controlar el proyecto de inversión, dotación y actualización de los laboratorios de la Universidad.
IV. Que, en consecuencia, se hacía necesario contratar la adquisición, instalación y configuración de equipos de laboratorio del grupo de robustos con destino a los laboratorios, talleres, centros y aulas especializadas de las facultades y Doctorado en Ingeniería, de acuerdo con las condiciones y especificaciones previstas, en los estudios y documentos previos.
V. Que LA UNIVERSIDAD elaboró los respectivos estudios y documentos previos.
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VI. Que EL CONTRATISTA fue seleccionado mediante la modalidad de Convocatoria Pública, reglamentada por los artículos 16 a 31 de la Resolución de Rectoría No. 262 de 2015, reglamentaria del Estatuto de contratación, en concreto, la Convocatoria Pública No. 06 de 2022.
VII. Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia.
VIII. Que, así mismo, en el Plan de Adquisiciones (PAA) de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx para la presente vigencia, existe presupuesto para celebrar el presente contrato, como lo ha certificado el Jefe de la Sección de Presupuesto de la Universidad, por un valor de MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTAIÚN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.599.851.357 M/CTE), incluido IVA, y demás impuestos, tasas y retenciones, a que haya lugar, así como los costos, directos e indirectos, que apareje la ejecución del contrato, respaldado por los Certificados de Disponibilidad Presupuestal a continuación relacionados:
NECESIDAD No. | DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | PROYECTO DE INVERSIÓN | VALOR |
2907 | 1987 | 3-03-001-16-01-17-7821-000 - Fortalecimiento y Dotación de Laboratorios, Talleres, Centros y Aulas de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Bogotá | $1.580.331.196 |
2736 | 1580 | 3-03-001-16-01-17-7892- Desarrollo y Fortalecimiento de los Doctorados de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx | $19.520.161 |
TOTAL | $1.599.851.357 |
IX. Que, mediante Resolución 514 del 20 de septiembre de 2022, debidamente motivado, el Rector, en calidad de Ordenador de Gasto, atendiendo a la recomendación efectuada por el Comité Asesor de Contratación, adjudicó la correspondiente convocatoria pública.
X. Que, en este orden, al oferente AC INGENIEROS S.A.S., se le adjudicó el ítem 47, por un valor de VEINTIÚN MILLONES SESENTA Y TRES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($21.063.000 M/Cte.).
XI. Que el Rector de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx solicitó a la Oficina Asesora Jurídica la elaboración del presente contrato, mediante comunicación de 21 de septiembre de 2022, allí remitida mediante correo electrónico del día siguiente.
XII. Que, conforme a lo establecido en los artículos 93 de la Ley 30 de 1992 y 3º del Acuerdo 003 de 2015, el régimen de contratación de la Universidad será el de derecho privado, salvo las excepciones consagradas en la Ley. Por lo anterior, las partes celebran el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
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Cláusula 1 - Definiciones. Las expresiones utilizadas en el presente Contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en las normas aplicables y al significado establecido en los pliegos de condiciones. Los términos no definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. DEFINICIONES: Contratante o Comprador es LA UNIVERSIDAD DISTRITAL XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXX. Contratista o Vendedor es ACINGENIEROS S.A.S.
Cláusula 2 - Objeto del contrato. Contratar la adquisición, instalación y configuración de equipos de laboratorio del grupo de robustos con destino a los laboratorios, talleres, centros y aulas especializadas de las facultades y Doctorado de Ingeniería, de acuerdo con las condiciones y especificaciones previstas, ítem 47.
Cláusula 3 - Valor del contrato y forma de pago. El valor del presente Contrato corresponde a la suma de VEINTIÚN MILLONES SESENTA Y TRES MIL PESOS MONEDA CORRIENTE
($21.063.000 M/Cte.), incluido IVA, y demás impuestos, tasas, contribuciones y retenciones, así como los costos, directos e indirectos, en que incurra EL CONTRATISTA en el cumplimiento de las obligaciones, que, para éste, se deriven de la celebración del contrato.
LA UNIVERSIDAD pagará a EL CONTRATISTA el valor del presente contrato, contra los siguientes certificados de disponibilidad presupuestal:
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | PROYECTO DE INVERSIÓN | VALOR CDP | VALOR A APROPIAR |
1987 | 3-03-001-16-01-17-7821-000 - Fortalecimiento y Dotación de Laboratorios, Talleres, Centros y Aulas de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Bogotá | $1.580.331.196 | $21.063.000 |
1580 | 3-03-001-16-01-17-7892- Desarrollo y Fortalecimiento de los Doctorados de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx | $19.520.161 |
El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales.
LA UNIVERSIDAD pagará al contratista el valor del contrato contra entrega total de los elementos contratados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura, la que se deberá acompañar de la certificación del cumplimiento a satisfacción, expedida por el supervisor del contrato y toda aquella documentación que, para tal fin, establezca LA UNIVERSIDAD.
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Cláusula 4 - Declaraciones del Contratista. EL CONTRATISTA hace las siguientes declaraciones:
4.1 Xxxxxx y acepta los Documentos del Proceso.
4.2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió de LA UNIVERSIDAD respuesta oportuna a cada una de las solicitudes.
4.3 Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
4.4 EL CONTRATISTA al momento de la celebración del presente Contrato no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad.
4.5 EL CONTRATISTA está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral.
4.6 El valor del Contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato.
4.7 EL CONTRATISTA manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera, manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
4.8 EL CONTRATISTA se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.
Cláusula 5 – Plazo. El plazo de ejecución del Contrato es de cuatro (4) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de la garantía, esto último, por parte de la Oficina Asesora Jurídica de LA UNIVERSIDAD.
Cláusula 6 - Derechos del Contratista.
6.1. Recibir la remuneración pactada en los términos de la Cláusula 4 del presente contrato.
6.2. Recibir de parte de LA UNIVERSIDAD toda la colaboración que requiera para la debida ejecución del contrato.
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Cláusula 7 - Obligaciones particulares del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga a cumplir las siguientes obligaciones, además de las que le corresponden, conforme a la naturaleza y esencia del contrato:
7.1. Entregar los bienes objeto de este contrato con las especificaciones técnicas descritas en la cláusula 2 de este contrato y en el Anexo Técnico, en el lugar y plazos establecidos en el presente contrato.
7.2. Entregar los bienes objeto del contrato en el lugar señalado por el Supervisor del contrato y asumir el valor requerido para el transporte de los bienes al lugar de la entrega.
7.3. Entregar los bienes objeto del contrato, nuevos, en buen estado y libres de defectos o vicios ocultos, garantizando que cuentan con plena idoneidad para el desarrollo de las funciones a las cuales se encuentran destinados.
7.4. EL CONTRATISTA asumirá, en el suministro de los bienes objeto del contrato, las obligaciones del vendedor, como productor, conforme a la regulación de protección al consumidor.
7.5. Sanear la venta de los bienes objeto de este contrato, tanto en casos de evicción como en casos de vicios ocultos.
7.6. Garantizar que los bienes que se entregan se encuentran libres de todo gravamen o impuesto y que tiene los derechos para su venta y/o licenciamiento.
7.7. Efectuar la instalación y configuración de los equipos en el lugar designado por el Supervisor, cuando a ello hubiere lugar.
7.8. Entregar a LA UNIVERSIDAD el cronograma de entrega de los bienes objeto de este contrato, así como un plan de trabajo para la ejecución de las obligaciones derivadas del mismo, detallado con sus fases, actividades, responsabilidades y tiempos.
7.9. Suministrar en la prestación de los servicios accesorios pactados para el cumplimiento del contrato, personal técnico especializado, el cual deberá estar bajo su permanente subordinación o dependencia, cuando deba realizarse de acuerdo con el objeto contratado.
7.10. Hacer los cambios pertinentes de los bienes entregados según las observaciones formuladas por el supervisor del contrato, cuando no cumplan con las características, condiciones y especificaciones indicadas en el Anexo Técnico. Cuando haya lugar a cambios, EL CONTRATISTA se obliga a realizarlos en el término acordado con el supervisor.
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7.11. Si en virtud de una orden judicial, se retienen o se prohíbe el uso de los bienes objeto del contrato, EL CONTRATISTA deberá reemplazarlos por otros de igual o mejor calidad en forma inmediata.
7.12. Dar a conocer a LA UNIVERSIDAD cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones.
7.13. Dejar los lugares donde se entregarán e instalarán los bienes, llegado el caso, en las mismas condiciones de aseo y orden en que se encontraban antes de los trabajos.
7.14. Entregar toda la documentación correspondiente a los bienes objeto del contrato necesario para demostrar su debido trámite de importación si hubiere lugar al mismo en el momento de la entrega.
7.15. Mantener durante todo el desarrollo del contrato los precios señalados en la propuesta presentada.
7.16. Mantener contacto permanente con el/los supervisores/es del contrato, a fin de solucionar cualquier dificultad que se pudiera presentar durante su ejecución.
7.17. Otorgar, sin ningún costo adicional para LA UNIVERSIDAD, la asistencia y recomendaciones necesarias para el buen desarrollo del contrato.
7.18. Mantener actualizada la garantía contractual durante el desarrollo del contrato.
7.19. Otorgar la garantía técnica en los términos de la propuesta presentada en la Convocatoria.
Cláusula 8 - Derechos particulares de LA UNIVERSIDAD. Además de los derechos que le corresponden a LA UNIVERSIDAD, estará facultada a ejercer los siguientes derechos:
8.1. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado en favor de LA UNIVERSIDAD.
8.2. Rechazar los bienes entregados por EL CONTRATISTA cuando no cumplan las especificaciones técnicas contenidas en la cláusula 2 del contrato y/o el Anexo Técnico.
8.3. Solicitar el reemplazo de los bienes objeto del contrato cuando no cumplan las especificaciones técnicas contenidas en la cláusula 2 del contrato y/o el anexo técnico que las contenga.
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Cláusula 9 - Obligaciones Generales de LA UNIVERSIDAD.
9.1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción.
9.2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos.
9.3. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA.
9.4. Aprobar las garantías exigidas, siempre y cuando cumplan las condiciones establecidas en los estudios previos, bajo los criterios de vigencia y suficiencia establecidas en el presente contrato.
9.5. Ejercer la supervisión del contrato, a través del/de los Supervisor/es designado/s en el mismo.
9.6. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la ley civil y comercial, de normas complementarias, de las especificaciones técnicas y de las propias de este tipo de contratos.
Cláusula 10 – Confidencialidad. En caso de que exista información sujeta a reserva, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, la parte interesada debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
Cláusula 11 - Propiedad intelectual. EL CONTRATISTA garantiza a LA UNIVERSIDAD que, a través del cumplimiento de sus obligaciones contenidas en el presente contrato, no infringe o afecta derechos de propiedad intelectual o industrial de ninguna naturaleza en favor de terceros.
Cláusula 12 - Calidad de los bienes y servicios conexos.
12.1 EL CONTRATISTA también garantiza la calidad de los bienes objeto del presente contrato, de acuerdo a las normas técnicas aplicables.
12.2 La disponibilidad de soporte del producto por parte del contratista será la señalada en su propuesta, entre otros factores, en lo relacionado con horas diarias y compromisos adicionales en función de la criticidad del requerimiento.
12.3 El CONTRATISTA se obliga igualmente a cumplir con las demás condiciones de calidad y servicios conexos relacionados en su propuesta.
Cláusula 13 - Multas y cláusula penal pecuniaria. Las partes acuerdan que, en caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el contrato a cargo de EL CONTRATISTA, así como de cumplimiento defectuoso, y como apremio para que las atienda oportuna y adecuadamente, EL CONTRATISTA pagará, a favor de LA UNIVERSIDAD, multas
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equivalentes al uno por ciento (1%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de éstas pueda exceder el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. Si EL CONTRATISTA no diere cumplimiento, en forma total o parcial, al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, así como si, por su incumplimiento, se derivara perjuicio para LA UNIVERSIDAD, pagará a LA UNIVERSIDAD el veinte por ciento (20%) del valor total del mismo, como estimación anticipada de perjuicios, sin que lo anterior sea óbice para que se demande su valor real ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cláusula 14 – Procedimiento para hacer efectiva la cláusula de multa y penal pecuniaria. En el evento de presentarse incumplimiento de sus obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, previo informe del/de la Supervisor/a con los debidos soportes y acompañado de los correspondientes requerimientos, se adelantará el procedimiento de qué trata el capítulo III (de los posibles incumplimientos) de la Resolución de Rectoría 629 de noviembre 17 de 2016 (Manual de Supervisión e Interventoría), con citación de la compañía aseguradora que expidió la garantía única que ampara el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Declarado el incumplimiento y en firme el correspondiente acto administrativo, previa comunicación, EL CONTRATISTA o la aseguradora dispondrán de un (1) mes para realizar el respectivo pago. En el evento de que vencido este plazo no se realice el pago, este se demandará ante la jurisdicción contencioso-administrativa, mediante el procedimiento ejecutivo. El título ejecutivo lo constituirá el acto administrativo que declara el incumplimiento, su constancia de ejecutoria y la correspondiente garantía única.
Cláusula 15 - Garantías y Mecanismos de cobertura del riesgo. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a constituir en una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, a favor de LA UNIVERSIDAD y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de firma del presente contrato, una garantía única que ampare los siguientes riesgos:
AMPARO | VALOR | VIGENCIA |
Cumplimiento del contrato | 20% del valor del contrato | Plazo total de ejecución del contrato y 4 meses más. |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de personal | 10% del valor del contrato | Plazo del contrato y 3 años más |
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados | 20% del valor del Contrato | 2 años a partir de la entrega de los equipos* |
*Para efectos de su constitución, se tomará como fecha la prevista como de terminación del contrato
PARÁGRAFO. La póliza aquí estipulada será la denominada en el mercado asegurador Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación y deberá ser aprobada por la Oficina Asesora Jurídica de LA UNIVERSIDAD.
Cláusula 16 - ESTAMPILLA U. D. F. J. C., PRO CULTURA Y ADULTO MAYOR. De
conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 696 de diciembre 28 de 2017, del valor bruto del contrato
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y de sus adicionales, si las hubiere, se retendrá el 1.1% por concepto de la estampilla Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx 50 años. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 187 del 20 de diciembre de 2005 del Concejo de Bogotá, D.C., del valor bruto del contrato y de sus adicionales, si las hubiere, se retendrá el 0.5% por concepto de la Estampilla Pro-Cultura. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 645 xx xxxxx 9 de 2016 del Concejo de Bogotá D.C., del valor bruto del contrato y de sus adiciones, si las hubiere, se retendrá el 2% por concepto de la Estampilla Adulto Mayor.
Cláusula 17 - Independencia del Contratista. EL CONTRATISTA es una entidad independiente de LA UNIVERSIDAD, y, en consecuencia, EL CONTRATISTA no es su representante, agente o mandatario. Por ende, AC INGENIEROS S.A.S. no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de LA UNIVERSIDAD, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
Cláusula 18 – Cesión. EL CONTRATISTA no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente Contrato, sin la autorización previa y por escrito de LA UNIVERSIDAD. Si EL CONTRATISTA es objeto de fusión, escisión o cambio de control, LA UNIVERSIDAD está facultada para conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, EL CONTRATISTA se obliga a informar oportunamente a LA UNIVERSIDAD de la misma y solicitar su consentimiento. Si la operación pone en riesgo el cumplimiento del Contrato, LA UNIVERSIDAD exigirá a EL CONTRATISTA, sus socios o accionistas una garantía adicional a la prevista en la cláusula 16 del presente Contrato. Si EL CONTRATISTA, sus socios o accionistas no entregan esta garantía adicional, LA UNIVERSIDAD puede válidamente oponerse ante la autoridad correspondiente a la operación de fusión o escisión empresarial o cambio de control.
Cláusula 19 – Modificación, adición y/o prórroga. El contrato solo podrá ser modificado, adicionado y/o prorrogado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante OTROSI, el cual hará parte integral del presente contrato.
Cláusula 20 - Terminación. Serán causales de terminación del contrato el común acuerdo de las partes al respecto, la ocurrencia de cualquier circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución del contrato, así como el cumplimiento del plazo pactado para su ejecución. Adicionalmente, dará lugar a la terminación anticipada del contrato el incumplimiento de sus obligaciones, por parte del Contratista, debidamente comprobado, que impida continuar con su ejecución.
Cláusula 21 - Liquidación. Por ser un contrato de ejecución instantánea, conforme lo establece el artículo 91 de la Resolución de Rectoría 262 de 2015, el contrato no será objeto de liquidación.
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Cláusula 22 - Suspensión. Las partes contratantes podrán suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales:
22.1. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, que imposibiliten su ejecución.
22.2. Por solicitud, debidamente sustentada, elevada por una de las partes. El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato.
PARÁGRAFO: En caso de operar la suspensión del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar certificado de modificación de la garantía única, ampliando su vigencia por el término que dure la suspensión.
Cláusula 23 - Indemnidad. EL CONTRATISTA se obliga a indemnizar a LA UNIVERSIDAD con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Contrato. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA UNIVERSIDAD de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
Cláusula 24 - Caso Fortuito y Fuerza Mayor. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito, debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
Cláusula 25 - Solución de Controversias. Las controversias o diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y LA UNIVERSIDAD, con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente Contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.
Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento conciliatorio que se surtirá ante un centro de conciliación debidamente facultado para funcionar, previa solicitud de conciliación elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el término
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de ocho (8) días hábiles a partir del inicio del trámite de la conciliación, el cual se entenderá a partir de la fecha de la primera citación a las Partes que haga el Centro de Conciliación, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
Cláusula 26 – Supervisión. La Supervisión del contrato estará a cargo del Coordinador representante del Subcomité de Laboratorios de la Facultad de Medio Ambiente y Recursos Naturales, acorde con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de la Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx, adoptado mediante la Resolución 629 de 2016 expedida por la Rectoría de la Universidad, así como con los lineamientos establecidos en el Pliego de Condiciones.
Cláusula 27 – Anexos del Contrato. Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
27.1. Los estudios previos.
27.2. El Pliego de Condiciones de la correspondiente Convocatoria Pública, sus anexos, adendas o cualquier otro Documento del Proceso.
27.3. La oferta presentada por EL CONTRATISTA.
27.4. Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales.
27.5. Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
27.6. Las instrucciones escritas a EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato.
27.7. La comunicación escrita de LA UNIVERSIDAD, en que señala que se han cumplido los requisitos de ejecución del contrato y se ha elaborado el acta de iniciación, mediante la cual se define la fecha a partir de la cual se contará el plazo para la ejecución del mismo.
Cláusula 28 - Protección y cumplimiento a la normatividad ambiental. EL CONTRATISTA, en desarrollo del presente, contrato dará estricto cumplimiento a los lineamientos, normas, reglamentos, orientaciones y leyes ambientales aplicables.
Cláusula 29 - Perfeccionamiento y ejecución. El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución, requiere el registro presupuestal, la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 15 del presente Contrato y la suscripción del acta de inicio.
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Cláusula 30 - Lugar de ejecución y domicilio contractual. El lugar de ejecución del presente contrato es la ciudad de Bogotá D.C.
Para constancia, se firma en Bogotá D.C., a 10 de octubre de 2022.
Xxxxxxxx
Firmado digitalmente por Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxxx
Fecha: 2022.09.26
12:29:45 -05'00'
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Rector
LA UNIVERSIDAD
XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX
EL CONTRATISTA
NOMBRE | CARGO | RADICADO INTERNO/EXTERNO | FECHA | FIRMA | |
PROYECTÓ | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx | Asesor CPS 1206/22 | S.R./Correo electrónico | 22/09/2022 | |
REVISÓ Y APROBÓ | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Jefe OAJ | S.R./Correo electrónico | XXXXXXX Firmado digitalmente ZAMBRANO por XXXXXXX XXXXXXX O MILTON MILTON XXXXXX Xxx ha: 2022.09.23 JAVIER 13:52:27 -05'00' | |
REVISÓ | Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx | Asesora de Rectoría |
Copias: Contratista – División Contabilidad – Supervisor/a - Presupuesto