Contrato de Préstamo con Ratificación de Garantía Hipotecaria
Contrato xx Xxxxxxxx con Ratificación de Garantía Hipotecaria
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Contrato xx Xxxxxxxx con Ratificación de Garantía Hipotecaria (en adelante, el “Contrato”) que celebran de una parte:
- BANCO GNB PERÚ S.A., identificado con RUC Nº 20513074370, con domicilio en Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxx 00 x 00, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, debidamente representado por sus apoderados , identificada con DNI N°
y , identificada con DNI N°
, según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se denominará “EL BANCO”;
Y de la otra parte ,
- , identificada con DNI N° , de estado civil , con , identificada con DNI Nº , con domicilio en
, Distrito de , Provincia y Departamento de
, a quien en adelante se les denominará “EL CLIENTE”; en los términos y condiciones siguientes:
I. CONTRATO XX XXXXXXXX PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
A requerimiento de EL CLIENTE, que consta en la Solicitud de Crédito (en adelante la "Solicitud") y que tiene carácter de Declaración Jurada, EL BANCO ha aceptado otorgarle un crédito (en adelante, el "Crédito"), cuya moneda, importe, plazo, intereses, comisiones y gastos, se detallan en la Hoja Resumen (en adelante, la "Hoja Resumen") que, de conformidad con lo señalado en la Resolución SBS Nº 3274-2017 (en adelante, "El Reglamento"), se entrega a EL CLIENTE la que igualmente, EL CLIENTE declara haber leído, suscrito y recibido al momento de la suscripción del presente Contrato, encontrándose conforme con los términos y condiciones de la misma. La manifestación de voluntad de EL CLIENTE puede realizarse a través de la firma manuscrita y/o electrónica y/o digital, acorde a los procesos internos de EL BANCO que este ponga a disposición, sea sobre el Contrato y/o cualquiera de los documentos que lo integran señalados en la presente cláusula.
Asimismo, EL CLIENTE declara conocer que forman parte integrante del presente Contrato, la Solicitud, la Hoja de Resumen, y cualquier modificación que pudiera realizarse respecto de los mismos, la cual será comunicada conforme a la normativa vigente aplicable (sea de forma previa a su vigencia o en caso de modificaciones a favor de EL CLIENTE de forma posterior, acorde a la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato). Igualmente, EL CLIENTE declara conocer el contenido del/los Tarifario(s) de Crédito Personal y de Servicios Transversales (en adelante, el(los) “Tarifario(s)”) que contiene información tales como tasas, comisiones y gastos aplicables a este Contrato.
La versión aprobada del presente Contrato, así como su respectiva Hoja Resumen, se encuentran a disposición de EL CLIENTE en xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, en la sección Banca Personas. EL BANCO podrá modificar y/o variar dicha sección, lo que será comunicado a EL CLIENTE en su oportunidad, a través de la página Web de EL BANCO.
El Crédito se desembolsará a elección de EL CLIENTE, procediendo al cobro de impuestos, en caso corresponda mediante: (i) entrega del efectivo en ventanilla; (ii) abono en Cuenta Transaccional en EL BANCO, la misma que deberá estar a su nombre; (iii) abono en cuenta de ahorros a nombre de un tercero que EL CLIENTE indique;
(iv) Transferencia Interbancaria (CCE) a una cuenta en otro Banco; y/o (v) entrega de Cheque de Gerencia girado a nombre de EL CLIENTE.
EL BANCO se reserva el derecho a suspender y/o no efectuar el desembolso del Crédito si, por algún motivo, varía la situación financiera o calidad crediticia de EL CLIENTE o en caso se den cualquiera de los hechos establecidos
en la Cláusula Décima Segunda de este Contrato, y/o varíen las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o las condiciones políticas, económicas y/o legales y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el presente Crédito; bastando para ello formalizar dicha suspensión o negativa, mediante una comunicación previa remitida a EL CLIENTE. El ejercicio de este derecho por parte de EL BANCO no generará para EL CLIENTE derecho al pago o suma alguna en su favor por ningún concepto.
SEGUNDA: DEL PAGO XXX XXXXXXXX E INTERESES
EL CLIENTE asume la obligación de pagar el presente préstamo, los intereses compensatorios, los intereses compensatorios generados en el periodo xx xxxxxx de corresponder, los intereses moratorios, los gastos y las comisiones en la misma moneda en que le fue otorgado, los mismos que se encuentran establecidos en la Hoja Resumen y asimismo se obliga a efectuar el pago del citado préstamo mediante cuotas periódicas. La oportunidad de pago e importe de las cuotas periódicas se establecen en el Cronograma de Pagos.
El pago del Crédito se realiza por elección de EL CLIENTE, de manera indistinta, a través del pago periódico mensual en ventanilla, o mediante el cargo automático en la cuenta que mantenga EL CLIENTE con EL BANCO. A fin de proceder con el cargo automático, EL CLIENTE deberá brindar su consentimiento expreso y deberá mantener en su cuenta o depositar en EL BANCO los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
El pago xxx xxxxxxxx será imputado de la siguiente manera: primero gastos, comisiones, luego intereses moratorios, intereses compensatorios y finalmente, el capital.
EL BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que mantenga el CLIENTE frente a EL BANCO, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la operación de cambio. El tipo de cambio a usar por EL BANCO será el vigente en EL BANCO en la fecha de la operación.
TERCERA: FACULTAD DE COMPENSACIÓN
De producirse cualquiera de los eventos de incumplimiento señalados en la Cláusula Décimo Segunda de este Contrato, EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO, para que este, a su sola decisión pueda compensar el saldo total de las obligaciones que se encuentran vencidas y exigibles pendientes de pago contra todos los saldos existentes en las cuentas en EL BANCO que mantenga EL CLIENTE y/o su cónyuge, el cual participa en el presente contrato, aun cuando ellas no tengan provisión suficiente de fondos, afectando cualquier depósito, imposición, valores u otros bienes que estén a su nombre y se encuentren en poder de EL BANCO, compensando los saldos deudores de EL CLIENTE originados en el presente Contrato, sin necesidad de previo aviso, así como realizar, cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. En el caso de valores de EL CLIENTE que no pudieran ser redimidos por EL BANCO, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a venderlos directamente en su representación, bajo cargo y cuenta de EL CLIENTE, sin más formalidad que la presente autorización, recurriendo EL BANCO, de ser el caso, a cualquier intermediario de valores autorizado, y sin responsabilidad por su cotización y/o tipo de cambio. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702.
Queda establecido que EL BANCO no será responsable por la oportunidad en que haga uso de las facultades previstas en la presente Cláusula, ni por el tipo de cambio que aplique en cada oportunidad. Sin perjuicio de lo indicado EL BANCO comunicará posteriormente al cliente cuando se encuentre en esta situación para lo cual EL BANCO proveerá a EL CLIENTE la información correspondiente.
CUARTA: PLAZO Y FORMA DE PAGO
El Crédito otorgado será cancelado por EL CLIENTE mediante cuotas periódicas, que incluirán capital, intereses
compensatorios, intereses moratorios, comisiones, gastos, seguros y tributos, de corresponder, que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones, según lo previsto en la Hoja Resumen. Asimismo, EL BANCO le enviará a EL CLIENTE, el cronograma de pagos (en adelante, el “Cronograma”), el mismo que detalla el número de cuotas de pago, el monto y la fecha de vencimiento de las mismas. EL CLIENTE pagará las cuotas del Crédito bajo la modalidad de pago en ventanilla o cargo automático, en la misma moneda en que se otorgó el Crédito, por los importes y en los días del mes indicados en el Cronograma, y, en caso dicha fecha resulte ser feriado no laborable, el pago deberá efectuarse en el día hábil inmediato posterior a esta.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar en cualquiera de sus cuentas en EL BANCO el importe de las cuotas respectivas. En caso la cuenta de cargo estuviera en moneda distinta a la del Crédito, EL CLIENTE libera a EL BANCO de toda responsabilidad por el tipo de cambio que se aplique y la oportunidad de cargo en que haga uso de esta autorización. Los pagos mediante cargo en cuenta se entenderán realizados cuando la(s) respectiva(s) cuenta(s) tenga(n) los fondos suficientes para el pago total de las cuotas adeudadas y vencidas. En caso la(s) cuenta(s) no tuviera(n) fondos suficientes para el pago total de la(s) cuota(s) adeudada(s), no se considerará realizado el pago de total de la cuota, y si EL CLIENTE no cancela el importe total de lo adeudado hasta en la fecha de vencimiento de la cuota, se cobrará el interés moratorio respectivo a EL CLIENTE por incumplir con sus obligaciones, señalada en la Hoja Resumen y Tarifario(s). A fin de proceder con el cargo automático EL CLIENTE deberá brindar su consentimiento expreso y deberá mantener en su cuenta o depositar en EL BANCO los fondos necesarios para atender íntegramente sus pagos con la anticipación suficiente a la respectiva fecha de vencimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
EL BANCO podrá conceder a EL CLIENTE periodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, los mismos que según el caso, se consignan en la Hoja Resumen, quedando expresamente convenido que los intereses generados durante dicho periodo serán devengados, incorporándose al saldo deudor exigible al transcurrir el periodo xx xxxxxx.
A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO podrá enviar información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentran pendientes conforme al Cronograma; lo que por defecto se remitirá a través de medios electrónicos (página web, correo electrónico, entre otros que EL BANCO crea conveniente); igualmente, EL CLIENTE podrá solicitar la remisión de la información antes mencionada por medios físicos, al domicilio de EL CLIENTE registrado ante EL BANCO, en cuyo caso aplicará el costo de la comisión por el envío referido acorde al Tarifario vigente.
EL CLIENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de intereses, comisiones y gastos al día de pago, con arreglo a las siguientes condiciones:
A la fecha en que se solicite el pago anticipado, EL CLIENTE no deberá adeudar suma alguna por concepto de intereses generados en el periodo xx xxxxxx del crédito o de cuotas vencidas.
1. Pago Anticipado: es el pago anticipado de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos al día de pago. Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. Los pagos anticipados podrán ser realizados por EL CLIENTE en cualquier momento y cuantas veces lo estime conveniente sin cobro de comisión alguna.
EL CLIENTE, al momento de realizar el pago, podrá elegir si desea proceder a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o elegir la reducción del número de cuotas con la consecuente disminución del plazo del crédito, deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO ponga a su disposición.
En caso EL CLIENTE, no manifieste su voluntad con la constancia de elección, EL BANCO queda autorizado dentro de los quince (15) días de realizado el pago, a reducir el número de cuotas con la consecuente disminución del plazo del crédito, salvo que EL CLIENTE solicite una aplicación distinta dentro de dicho plazo.
El CLIENTE reconoce que, una vez producido el pago anticipado, el cronograma de pagos quedará modificado, el cual será entregado por el BANCO a solicitud del CLIENTE, en un plazo no mayor a siete (7) días de efectuada la solicitud.
2. Adelanto de Cuotas: es el pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatas posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos. Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el periodo), se consideran adelanto de cuotas.
Sin perjuicio de lo expuesto, EL CLIENTE podrá manifestar su voluntad de adelantar el pago de cuotas, procediendo EL BANCO a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. Asimismo, EL CLIENTE podrá requerir antes o al momento de efectuarse el pago adelantado aplicar el pago como pago anticipado, en cuyo caso EL BANCO solicitará a EL CLIENTE que deje constancia de dicha elección.
QUINTA: INTERESES, COMISIONES, GASTOS
EL CLIENTE acepta que el Crédito concedido devengará intereses compensatorios desde la fecha de desembolso a una tasa de interés fija detallada en la Hoja Resumen.
Cualquier importe no pagado oportunamente devengará, adicionalmente a los intereses compensatorios hasta la fecha de pago efectivo, los intereses moratorios. Los intereses compensatorios y los intereses moratorios de ser el caso se cobran simultáneamente. La constitución en xxxx será automática, sin necesidad de requerimiento o intimación por parte de EL BANCO. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a pagar las comisiones, gastos y seguros, de corresponder, los mismos que se encuentran detallados en la Hoja Resumen.
II. DE LA HIPOTECA SEXTA: HIPOTECA
6.1 En virtud del presente instrumento, EL CLIENTE ratifica la primera y preferencial hipoteca sobre el/los INMUEBLE/S de propiedad de EL CLIENTE que se describen en el Anexo que forma parte integrante de este Contrato.
La primera y preferencial hipoteca que por este acto ratifica EL CLIENTE se extiende a todo lo que de hecho o por derecho corresponda o pueda pertenecer a él/los INMUEBLE/S y comprende todas las construcciones o edificaciones que pudieran existir sobre el/los INMUEBLE/S, o bienes que pudieran en el futuro edificarse sobre el/los INMUEBLE/S y en su caso el suelo, subsuelo y sobresuelo, porcentaje sobre los aires, áreas y bienes comunes, comprendiendo además sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho y por derecho le/s corresponda o se incorpore, sin reserva ni limitación alguna y en la más amplia extensión a que se refiere el artículo 1101º del Código Civil. Igualmente comprende los frutos y rentas que pudiera producir, los mismos que podrán ser recaudados directamente por EL BANCO, para aplicarlos al pago de lo que se le adeudase. Asimismo, la presente hipoteca se extiende a las indemnizaciones a las que se refieren los artículos 173° y 174° de la Ley No. 26702, incluyendo sus posteriores normas modificatorias.
En caso exista sobre el(los) inmueble(s) edificaciones, fábricas, construcciones, obras civiles y/u obras complementarias que no cuenten con declaratoria de fábrica inscrita, EL CLIENTE declara bajo juramento, a la fecha de suscripción del presente contrato, que, las mismas, a pesar de que se encuentran pendientes de inscripción registral y/o regularización, forman parte integrante de el(los) inmueble(s) hipotecado(s) y, en consecuencia, están comprendidas en el gravamen hipotecario que se constituye en virtud del presente Contrato. En virtud de lo anteriormente expuesto. EL CLIENTE se obliga a iniciar, impulsar y concluir con el trámite de inscripción de la declaratoria de fábrica sobre el(los) inmueble(s) hipotecados en el Registro Público correspondiente, en un plazo máximo de 90 días calendarios contados a partir de la firma de la escritura pública que origine la presente minuta. El cumplimiento de la presente obligación se verificará con la presentación de copia literal de la partida electrónica correspondiente a el(los) inmueble(s) hipotecados.
El monto de la hipoteca constituida sobre el/los INMUEBLE/S será hasta por la suma que se indica en el Anexo que forma parte integrante del presente Contrato.
6.2 La primera y preferencial hipoteca que EL CLIENTE ratifica a favor de EL BANCO tiene por objeto garantizar ante EL BANCO el cumplimiento, completo y oportuno, de todas las obligaciones de pago y/o de cualquier tipo de obligaciones asumidas y/o de cualquier tipo de obligaciones asumidas por EL CLIENTE, en virtud de este Contrato y/o en virtud de las obligaciones, presentes y/o futuras, que deriven directa y/o indirectamente, sin reserva ni limitación alguna, de cualquier facilidad crediticia, incluyendo créditos directos e indirectos, en moneda nacional o extranjera; préstamos, financiamientos, líneas de crédito (revolventes y/o no revolventes), créditos comerciales; tarjetas de crédito; créditos personales y de consumo; créditos Mi Vivienda; créditos hipotecarios; cartas fianzas, letras de cambio, descuentos de letras, pagarés y otros documentos representativos de deuda; sobregiros o saldos deudores en cuenta corriente; adelantos en cuenta corriente ME/MN; certificados bancarios; avales, avales a terceros, fianzas y otras garantías de similar naturaleza; créditos con avales; letras de cambio; pagarés (descontados o no descontados), y demás títulos valores, adelantos en cuenta garantía con respaldo de documentos de cambio; títulos de crédito hipotecario negociables, warrants; operaciones de arrendamiento financiero (leasing), retro arrendamiento financiero (leaseback); sea por concepto de principal, intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones, gastos, primas de seguros y seguros en general, tributos e impuestos que fueran procedentes, costas y costos procesales (únicamente en los casos que exista decisión judicial que ordene dicho pago a EL CLIENTE), indemnizaciones y cualquier otro concepto aplicable y/o acordado por las partes; en general en respaldo de cualquier obligación sean éstas presentes y/o futuras, asumida por el CLIENTE frente al BANCO, incluso en aquellas obligaciones en las que el CLIENTE tuviera la condición de deudor, aceptante, endosante, descontante, avalista o fiador, aun cuando se trate de obligaciones cedidas o endosadas a favor del BANCO por terceros o adquiridas por el BANCO a terceros bajo cualquier título, entre otros. Igualmente, para garantizar cualquier modificación, ampliación, renovación, reprogramación, prórroga, reestructuración, novación o refinanciación de la(s) obligación(es) anteriormente mencionada(s) y asumida(s) por el CLIENTE. Asimismo, en el caso de una novación, se entenderá transmitida la presente garantía que se constituye en el presente documento de la obligación extinguida a la nueva obligación, acordando las partes pactar en contrario a lo establecido en el artículo 1283° del Código Civil.
Al producirse el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones garantizadas por la/s hipoteca/s que se ratifica en virtud del presente Contrato, entre ello de modo enunciativo el incumplimiento de obligaciones de pago, de deuda y/o de cualquier otro tipo, EL BANCO estará facultado a exigir a EL CLIENTE no sólo el pago de las deudas y/u obligaciones vencidas sino de todas las deudas y obligaciones que al momento de producirse el incumplimiento sean de cargo de EL CLIENTE, en cuyo caso EL BANCO estará facultado a ejecutar las garantías otorgadas en su favor por EL CLIENTE, incluyendo a la/s hipoteca/s objeto del presente Contrato.
SÉTIMA: DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES DEL CLIENTE
EL CLIENTE declara frente a EL BANCO:
7.1 Que mantendrá el uso y posesión de el/los INMUEBLE/S que hipoteca.
7.2 Que sobre el/los INMUEBLE/S no existe gravamen de ninguna especie ni medida judicial, ni extrajudicial alguna que limite su derecho de libre disposición, quedando obligado en todo caso, al saneamiento xx xxx en caso de evicción.
7.3 Que, con anterioridad a la celebración del presente instrumento, EL BANCO ha cumplido con proporcionarle toda la información relativa a los cargos correspondientes al otorgamiento xxx xxxxxxxx (intereses, comisiones y seguros) y de la garantía hipotecaria (gastos de tasación, notariales y registrales), señaladas en la Hoja Resumen, los cuales serán de cargo de EL CLIENTE. Del mismo modo EL CLIENTE declara que EL BANCO le ha proporcionado toda la información referida a los términos y condiciones del Contrato, incluyendo pero sin limitarse al plazo, intereses, comisiones y gastos aplicables. Por lo tanto, EL CLIENTE deja expresa constancia que conoce el sistema xx xxxxxxxx con garantía hipotecaria implementado por EL BANCO.
7.4 Que, ha sido informado que el pago de los derechos notariales y registrales correspondientes a la garantía hipotecaria serán realizados directamente por EL CLIENTE en la Notaría que este elija a fin de formalizar el presente contrato.
OP007 v.2 03/2022
Resolución SBS N° 00256-2022
7.5 Que, la información brindada conforme a lo indicado en los numerales anteriores consta en la Hoja Resumen y el(los) Xxxxxxxxx(s) correspondiente(s), la cual EL CLIENTE acepta que le será entregada al momento de la suscripción del presente contrato.
7.6 El CLIENTE declara que en caso la reprogramación del Crédito sea solicitada directamente por él mismo, es una facultad y no una obligación de EL BANCO aceptarla, ya que la referida reprogramación depende de la evaluación crediticia a EL CLIENTE por parte de EL BANCO. Igualmente, este numeral aplicará sin perjuicio del tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia acorde a las normas vigentes aplicables.
7.7 Adicionalmente, El CLIENTE autoriza e instruye a EL BANCO para que este, en caso de incumplimiento de pago de las obligaciones dinerarias derivadas del Contrato, pueda proceder a abrir una cuenta corriente sin chequera a efectos que se debite en la misma las obligaciones vencidas y exigibles antes indicadas, incluso sobregirándolas, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26702; ello sin perjuicio de lo previsto en el últim o párrafo de cláusula décimo segunda del presente Contrato. Para tal efecto, bastará que se produzca el incumplimiento que faculte a EL BANCO su cobro en forma parcial o total. EL BANCO remitirá a EL CLIENTE, con posterioridad al cargo, la nota de cargo y/o estado de cuenta respectivo con el detalle del concepto que origina el cargo.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL CLIENTE
Sin perjuicio de las demás obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato y/o en otros instrumentos celebrados con EL BANCO, EL CLIENTE se obliga a:
8.1 Conservar en buen estado el/los INMUEBLE/S y a no efectuar modificaciones que redunden en perjuicio de los mismos, dando aviso por escrito a EL BANCO en el más breve plazo posible de los deterioros que sufra/n y de cualquier hecho que perturbe su dominio o posesión, permitiendo todas las visitas que deseen efectuar los representantes de EL BANCO para constatar el estado de conservación de el/los referido/s INMUEBLE/S, debiendo brindarles toda clase de facilidades para el desempeño de sus labores.
8.2 Poner en conocimiento de EL BANCO, antes de su celebración, todo y cualquier acto jurídico que afecte el/los INMUEBLE/S.
8.3 EL CLIENTE, se obliga expresamente a solicitar autorización previa y por escrito a EL BANCO si decide otorgar en arrendamiento, usufructo, uso o habitación y/o ceder el/los INMUEBLE/S.
8.4 EL CLIENTE se obliga a comunicar en forma inmediata a EL BANCO de algún cambio en los datos aplicables en su calidad de titular, cónyuge, conviviente legalmente constituido y/o codeudor del Crédito, tales como, sus datos generales, domicilio, estado civil, teléfono, datos laborales y asumirá la responsabilidad de su falta de actualización. Sin perjuicio de ello, EL BANCO podrá emplear cualquiera de los demás medios previstos en la normativa vigente aplicable, así como aquellos que hubieran sido brindados por EL CLIENTE con el fin de comunicarse con él (con la finalidad de informar a EL BANCO de algún cambio en los datos consignados en la Solicitud).
8.5 EL CLIENTE se obliga a suscribir la escritura pública que se origine del presente contrato en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de firma de este contrato, así como los documentos, minutas o escrituras públicas que sean necesarios para lograr la inscripción de la presente ratificación de hipoteca en el Registro de Predios correspondiente, dejando a salvo el derecho de EL BANCO a dejar sin efecto la operación de crédito y/o resolver este contrato en caso de incumplimiento del presente numeral.
OP007 v.2 03/2022
Resolución SBS N° 00256-2022
NOVENA: DEL SEGURO DE DESGRAVAMEN
Durante la vigencia del presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener frente a EL BANCO un Seguro de Desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento por causa de muerte o invalidez total y permanente, siendo EL BANCO el exclusivo beneficiario de la póliza, quien en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente de EL CLIENTE y/o de las personas aseguradas, cobrará directamente la indemnización que deba pagar la aseguradora para aplicarlo hasta donde alcance a la amortización y/o cancelación de lo adeudado frente a EL BANCO.
El CLIENTE a su elección podrá aceptar el seguro ofrecido por EL BANCO cuyas condiciones contractuales se encuentran publicadas en su página web. En caso EL CLIENTE contrate el Seguro de Desgravamen ofrecido por EL BANCO, éste último se encargará de las renovaciones sucesivas, ello sin perjuicio de la responsabilidad de EL CLIENTE del pago conforme a su Cronograma. La comercialización y alternativas de seguro de desgravamen ofrecido por EL BANCO se realiza conforme a las normas vigentes aplicables.
Para los casos de pólizas contratadas directamente por EL CLIENTE, el Seguro de Desgravamen estará sujeto a evaluación y satisfacción de EL BANCO, este deberá tener las condiciones mínimas que se encuentran señaladas en la página web (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx). EL CLIENTE está obligado a mantener la vigencia y realizar las renovaciones respectivas del seguro contratado directamente por él y endosadas a favor de EL BANCO, debiendo remitir a EL BANCO dentro de los (30) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento de la Póliza, una copia de la Póliza de Desgravamen, copia del comprobante de pago de la prima y el original del endoso a favor de EL BANCO debidamente firmado por EL CLIENTE y la Compañía de Seguros.
En caso de incumplimiento de la renovación de la póliza contratada directamente por EL CLIENTE, aun cuando EL CLIENTE hubiese cumplido con la misma pero no informase oportunamente a EL BANCO adjuntando los documentos antes indicados, EL BANCO podrá contratar el Seguro de Desgravamen, para lo cual queda autorizado por EL CLIENTE, manifestando éste expresamente su aceptación a las condiciones y términos de los seguros contratados directamente por EL BANCO, si fuera el caso, así como la inclusión de la prima del seguro en las cuotas del crédito, generando un nuevo Cronograma. El retraso o la falta de contratación de las pólizas de seguro por parte de EL BANCO bajo este supuesto de omisión de EL CLIENTE, no conllevará ninguna responsabilidad para EL BANCO.
EL CLIENTE y/o las personas aseguradas han suscrito una declaración de salud, bajo juramento que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella y que a la firma de la escritura pública que este contrato origine este préstamo quedará cubierto por el Seguro de Desgravamen. En caso la declaración mencionada no sea veraz, completa y exacta, así como en aquellos otros casos en que no se cumplan las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo a que se refiere este contrato, con los efectos consiguientes para EL CLIENTE y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a EL BANCO hasta el límite de la masa hereditaria, conforme x xxx. EL CLIENTE declara también que conoce y acepta que el seguro solamente pagará el saldo de la deuda al día de su fallecimiento: en caso de estar en xxxx será responsabilidad de sus herederos el pago de los intereses, comisiones, capital y gastos xxx xxxxxxxx que no se hayan cancelado hasta dicha fecha, con el límite de la masa hereditaria.
Queda establecido entre las partes que si por cualquier causa o circunstancia, los seguros tomados por EL BANCO, a que se refiere este Contrato fueren variados, modificados, o incluso suprimidos, EL BANCO lo comunicará a EL CLIENTE mediante aviso escrito, a fin de que EL CLIENTE tome debida nota de tales cambios y/o supresiones y de todas sus implicancias y consecuencias. Además, si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a ser cumplidos o presentados por EL CLIENTE, o nuevos riesgos excluidos u otros, EL CLIENTE se obliga a satisfacerlos y/o a cumplirlos, bajo su exclusiva decisión y responsabilidad de quedar desprotegido del seguro correspondiente. De ocurrir un siniestro no amparado por el Seguro, EL BANCO no será responsable de tal situación ni perderá sus derechos a reclamarle el pago xxx Xxxxxxxx a EL CLIENTE o sus herederos dentro de los límites de la ley.
DÉCIMA: SEGURO CONTRA TODO RIESGO
Durante la vigencia del presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente un Seguro contra Todo Riesgo sobre el/los INMUEBLES materia de hipoteca mediante póliza que cubra en su totalidad, a satisfacción de EL BANCO y según sus requerimientos, la misma que brinde cobertura en caso de incendio, terremoto, inundaciones, rayo, explosión, huelgas, conmociones civiles, vandalismo y terrorismo.
El CLIENTE puede (i) aceptar el seguro ofrecido por EL BANCO, cuyas condiciones contractuales se encuentran publicadas en su página web, en tal caso las renovaciones de la póliza serán gestionadas por EL BANCO; o (ii) contratar directamente el seguro con la Compañía de Seguros de su elección acorde a las disposiciones de párrafos siguientes.
Para los casos de pólizas contratadas directamente por EL CLIENTE, el Seguro contra Todo Riesgo estará sujeto a evaluación y satisfacción de EL BANCO, este deberá tener las condiciones mínimas del seguro ofrecido por EL BANCO que se encuentran señaladas en la página web (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx). El trámite de endoso de las pólizas del Seguro Contra Todo Riesgo contratadas directamente por EL CLIENTE, estará sometido a la comisión mencionada en la Hoja Resumen. EL CLIENTE está obligado a mantener la vigencia y realizar las renovaciones respectivas del seguro contratado directamente por él y endosadas a favor de EL BANCO, debiendo remitir a EL BANCO dentro de los (30) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento de la Póliza, una copia de la Póliza de Seguro contra todo riesgo, copia del comprobante de pago de la prima y el original del endoso a favor de EL BANCO debidamente firmado por EL CLIENTE y la Compañía de Seguros.
En caso de incumplimiento de la renovación de la póliza contratada directamente por EL CLIENTE, aun cuando EL CLIENTE hubiese cumplido con la misma pero no informase oportunamente a EL BANCO adjuntando los documentos antes indicados, EL BANCO podrá contratar el Seguro contra Todo Riesgo, para lo cual queda autorizado por EL CLIENTE, manifestando éste expresamente su aceptación a las condiciones y términos de los seguros contratados directamente por EL BANCO, si fuera el caso, así como la inclusión de la prima del seguro en las cuotas del crédito, generando un nuevo Cronograma. El retraso o la falta de contratación de las pólizas de seguro por parte de EL BANCO bajo este supuesto de omisión de EL CLIENTE, no conllevará ninguna responsabilidad para EL BANCO.
DÉCIMA PRIMERA: VALORIZACIÓN PARA EFECTOS DE EJECUCIÓN
Para el caso de ejecución del/los INMUEBLE/S, ambas partes han convenido en valorizar el/los INMUEBLE/S en la suma que se indica en el Anexo que forma parte integrante del presente Contrato.
En ese sentido, las partes declaran de común acuerdo que la valorización efectuada a él/los INMUEBLE/S no requerirá ser actualizada en caso de ejecución, salvo que EL BANCO lo estime conveniente, en cuyo caso será de cargo de EL CLIENTE el costo de la nueva tasación. Las dos terceras partes de esta valorización servirán de base para remate en caso de ejecución, haciéndose las rebajas por falta de postores, conforme a las normas procesales aplicables.
EL BANCO queda además facultado para disponer tasaciones periódicas de el/los INMUEBLE/S durante la vigencia de este Contrato, siendo de cargo de EL CLIENTE el costo de las mismas; EL CLIENTE asume la obligación de facilitar el libre acceso a él/los INMUEBLE/S de los tasadores que designe EL BANCO previa comunicación a EL CLIENTE.
DÉCIMA SEGUNDA: ACELERACIÓN DE PLAZOS, RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EL BANCO podrá resolver de pleno derecho el Contrato, desde la fecha que señale, por medios directos con un aviso previo a EL CLIENTE sin necesidad de declaración judicial, dar por vencidos todos los plazos y proceder al cobro del íntegro del "Crédito" pendiente de pago disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada por EL BANCO; y en su oportunidad, iniciar el proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero y/o ejecución de la garantía hipotecaria y/u otras otorgadas por EL CLIENTE, de verificarse uno cualquiera de los siguientes eventos:
OP007 v.2 03/2022
Resolución SBS N° 00256-2022
12.1 Si EL CLIENTE dejara de pagar cualquier cuota xxx xxxxxxxx según el Cronograma vigente, o incumple cualquier otra obligación de pago derivada de este Contrato.
12.2 Si el valor de los bienes hipotecados, según tasación que EL BANCO, por cuenta y costo de EL CLIENTE, mande practicar, disminuyera por cualquier causa atribuible a EL CLIENTE a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de EL BANCO, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que EL BANCO le señale.
12.3 Si el CLIENTE cede la posesión del bien/s de su propiedad que EL CLIENTE constituye en hipoteca a favor de EL BANCO (en adelante el/los INMUEBLE/S) sin contar con la autorización previa y por escrito de EL BANCO.
12.4 Si EL CLIENTE fuera demandado respecto a la propiedad de los bienes dados en garantía; y que a consecuencia de ello se genere o pueda generarse un perjuicio en contra de EL BANCO, a criterio de este último.
12.5 Si el/los INMUEBLE/S resultara/n afectado/s con cargas y/o gravámenes en favor de terceros acreedores; y que a consecuencia de ello se genere o pueda generarse un perjuicio en contra de EL BANCO, a criterio de este último.
12.6 Si a la fecha de la celebración de este contrato y/o durante su vigencia, resultara que EL CLIENTE y/o cualquier asegurado con el seguro de desgravamen padecía de enfermedad preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta, y ello determine que: (i) haga imposible el cobro de la póliza de seguro respectiva; y/o, (ii) deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen contratado con la aseguradora y EL CLIENTE no haya cumplido con endosar la nueva póliza de seguro de desgravamen respectiva, a plena satisfacción de EL BANCO, dentro del plazo máximo de cinco (05) hábiles de requerido por EL BANCO.
12.7 Si EL CLIENTE ingresa a cualquier procedimiento concursal por voluntad propia, o un si tercero inicia cualquier procedimiento concursal en contra de EL CLIENTE.
12.8 Si EL CLIENTE diera al presente préstamo un uso distinto al declarado en la solicitud xx xxxxxxxx, la misma que tiene carácter de declaración jurada.
12.9 Si EL CLIENTE no cumple con formalizar la inscripción registral de la hipoteca que por este acto se constituye a los noventa (90) días calendario de producida la inscripción registral de la independización del(los) INMUEBLE(S), o en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario de otorgada la presente escritura pública, lo que ocurra primero.
12.10 Si EL CLIENTE no cumple con facilitar el acceso a las inspecciones de el/los INMUEBLE/S, por parte de EL BANCO o de los terceros designados por éste.
12.11 Por contravención a las políticas corporativas de EL BANCO en los casos xx xxxxxx de activos, de conformidad con lo previsto en las normas vigentes en el Perú y/o cualquier otra norma aplicable sobre lavado de activos.
12.12 Si EL CLIENTE incumple cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato o en cualquier otro contrato celebrado con EL BANCO.
12.13 Si EL CLIENTE no cumpliera cabal y oportunamente cualquier otra obligación directa o indirecta que mantenga frente a EL BANCO bajo cualquier título, incluyendo a las derivadas del presente Contrato.
12.14 Si EL CLIENTE mantuviera el control, según la normativa aplicable, de alguna persona jurídica con obligaciones vencidas frente a EL BANCO.
12.15 Si se deteriorara la capacidad crediticia y de pago de EL CLIENTE.
En cualquiera de los supuestos indicados, EL BANCO le comunicará previamente por escrito a EL CLIENTE su decisión de resolver el Contrato. En ese sentido, una vez realizada la notificación a EL CLIENTE por parte de EL BANCO, el Contrato se resolverá de pleno derecho, conforme al Art. 1430° del Código Civil. En este caso, EL CLIENTE deberá pagar a EL BANCO de manera inmediata la totalidad xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con la liquidación que EL BANCO efectúe. La terminación del Contrato no afectará a la Hipoteca, la cual se mantendrá vigente hasta que EL CLIENTE cumpla con pagar a EL BANCO la totalidad xxx Xxxxxxxx y de las demás Obligaciones garantizadas por dicha Hipoteca.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza de forma expresa e irrevocable a EL BANCO a que este último, de forma indistinta y a su sola evaluación y criterio, pueda (i) completar el pagaré señalado en la Cláusula Décima Quinta de este Contrato, de conformidad con las disposiciones señaladas en dicha cláusula; y/o, (ii) de conformidad a lo establecido en el Art. 228º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, a girar una Letra de Cambio a la vista, a la orden de sí mismo y a cargo de EL CLIENTE, con expresión del motivo por el que se la emite, la que de ser protestada por falta de pago, dará lugar a la respectiva acción ejecutiva, que incluirá el cobro de los intereses compensatorios e intereses moratorios, comisiones y gastos que pudieran corresponder. La letra de cambio a la vista antes mencionada podrá ser girada por cualquiera de las formas y/o medios indicados a continuación: (i) mediante el giro físico de la Letra Cambio, el mismo que podrá ser desmaterializado ante cualquier Institución de Compensación y Liquidación de Valores, quien podrá emitir una constancia de inscripción y titularidad que será completada de acuerdo a la Ley de Títulos Valores, sus normas modificatorias y/o sustitutorias, e igualmente según lo establecido en este Contrato; y/o, (ii) mediante la emisión y firma de la letra de cambio a la vista de manera física y/o por medios electrónicos y/o por medios digitales que EL BANCO disponga; siendo que cualquiera de los medios antes mencionados tendrán plenos efectos y validez para todos los fines xx xxx.
DÉCIMA TERCERA: APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES
De acuerdo a, la Ley N° 26702 y en aplicación del artículo 41° del Reglamento de Gestión de Conducta de M ercado del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, incluyendo sus posteriores normas modificatorias (en adelante el “Reglamento”) conforme a lo dispuesto en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571, incluyendo sus posteriores normas modificatorias; EL BANCO en aplicación de las normas prudenciales podrá modificar las condiciones contractuales distintas a los intereses, comisiones y gastos o en su defecto resolver el contrato en caso de que se presentaran los siguientes supuestos:
i) Como consecuencia de la administración del riesgo de sobreendeudamiento de EL CLIENTE y en su calidad de deudor minorista; ii) por consideraciones al perfil de EL CLIENTE vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo o si se encuentra vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con delitos relacionados a Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo, así como por contravención a las políticas corporativas de EL BANCO en normas vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos o del Financiamiento del Terrorismo; y/o, iii) por falta de transparencia del CLIENTE si EL BANCO detecta que cualquier información, documentación, declaración o dato proporcionado por EL CLIENTE para sustentar u obtener el préstamo otorgado en virtud de este Contrato o cualquier otro préstamo u operación realizada ante EL BANCO, fueran incompletas, falsas o, tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados.
EL BANCO operará sin necesidad de formalidad alguna distinta a la sola comunicación de esta decisión a EL CLIENTE, por medios de comunicación directos detallados en la cláusula décima cuarta, dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que se hace efectiva la misma, procediendo EL BANCO a cobrar su acreencia, y ejecutar la hipoteca en la forma prevista en la normativa aplicable.
EL BANCO se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito, como consecuencia de la aplicación de los supuestos referidos a las Normas Prudenciales descritos en el párrafo que antecede de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. Para el ejercicio de este derecho, bastará que EL BANCO se comunique a través de medios directos con EL CLIENTE, informando de la suspensión del desembolso del Crédito conforme a lo indicado en la presente cláusula. El ejercicio de este derecho por parte de EL BANCO no generará para EL CLIENTE derecho al pago o suma alguna en su favor por ningún concepto.
DÉCIMA CUARTA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
EL BANCO podrá modificar las tasas de interés conforme a lo regulado en el artículo 32° del Reglamento de Gestión de Conducta de M ercado del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS Nº 3274-2017 y la Ley 28587 (Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros), en los siguientes casos:
14.1 Novación de la obligación: considerando para tal efecto lo dispuesto por el Código Civil.
14.2 Efectiva negociación: en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones.
14.3 Lo autorice la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS), previo informe del Banco Central de Reserva.
14.4 Cuando represente condiciones más favorables para EL CLIENTE, las que se aplican de manera inmediata.
En el caso del numeral 14.3, EL BANCO informará a EL CLIENTE la modificación de la tasa de interés a través de medios directos como la dirección de correspondencia señalada en la Solicitud, correo electrónico y/o domicilio consignado en el presente Contrato, estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea o mediante comunicación telefónica, red de mensajería virtual, aplicaciones de software, portales u otros sistemas similares o análogos, herramientas digitales de similar interacción soportadas en aplicación de software, entre otros medios directos que ponga a disposición EL BANCO.
Las modificaciones al Contrato referidas al establecimiento de nuevas comisiones, gastos, seguros y/o incorporación de servicios que no estén directamente relacionados con el Crédito, incluidas las modificaciones al cronograma de pagos, la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento y la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO serán informadas a EL CLIENTE por EL BANCO mediante comunicaciones señaladas en el párrafo anterior. Para los casos de incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al Crédito, en la comunicación se señalará el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión sobre si acepta o no incorporar el servicio. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato.
Estas modificaciones serán informadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Dicha comunicación indicará la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia.
Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, como campañas comerciales o cualquier otra información relacionada con las operaciones que EL CLIENTE tenga con EL BANCO, así como modificaciones que sean beneficiosas para EL CLIENTE, EL BANCO podrá utilizar medios indirectos de comunicación tales como avisos en (i) cualquiera de sus oficinas; (ii) su página Web; (iii) mensajes a través de Banca por Internet; (iv) sus cajeros automáticos; (v) las redes sociales; (vi) cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional; entre otros.
Cuando las modificaciones contractuales sean favorables a EL CLIENTE, su aplicación será inmediata y EL BANCO comunicará posteriormente dichas modificaciones a través de los canales de información señalados anteriormente.
El CLIENTE podrá resolver el Contrato si considera perjudicial la modificación realizada por EL BANCO en aplicación de esta cláusula. En ese sentido, EL BANCO le otorgará a El CLIENTE un plazo, no menor de cuarenta y cinco (45) días calendarios computados desde que EL CLIENTE, informa a EL BANCO su decisión de resolver el Contrato; para que EL CLIENTE, encuentre otro mecanismo de financiamiento para el pago total del saldo deudor del Crédito. En cualquier caso, transcurrido el plazo de preaviso establecido en el Reglamento, EL BANCO podrá aplicar las modificaciones correspondientes.
DÉCIMA QUINTA: PAGARÉ INCOMPLETO
Al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 27287 (Ley de Títulos Valores) y en la Circular G-0090-2001 (Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta), las Partes acuerdan que en representación del Crédito otorgado en virtud de este Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe un pagaré incompleto a la orden de EL BANCO, el cual será completado por EL BANCO de acuerdo a lo señalado en este Contrato. La emisión y aceptación del pagaré antes mencionado, a sola evaluación y criterio de EL BANCO, podrá ser realizado por cualquiera de las formas y/o medios indicados a continuación: (i) mediante la emisión física del pagaré a favor de EL BANCO, el mismo que podrá ser desmaterializado ante cualquier Institución de Compensación y Liquidación de Valores, quien podrá emitir una constancia de inscripción y titularidad que será completada de acuerdo a la Ley de Títulos Valores y a la Circular de Título Valor Emitido en Forma Incompleta, sus normas modificatorias y/o sustitutorias, e igualmente según lo establecido en este Contrato; y/o, (ii) mediante la emisión y firma del pagaré de manera física y/o por medios electrónicos y/o por medios digitales que EL BANCO ponga a disposición del CLIENTE, en tanto cualquiera de los medios antes mencionados tendrán plenos efectos y validez para todos los fines xx xxx. EL CLIENTE declara que el pagaré que emitió y/o aceptó por medio electrónico o digital, al ser completado por EL BANCO no genera alteración posterior a su firma.
EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a que complete el pagaré en los casos establecidos en la Cláusula Décima Segunda de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente. La fecha de emisión del pagaré será la fecha de este Contrato y/o la fecha de desembolso del Crédito, a decisión de EL BANCO. El importe del pagaré será el que resulte de la liquidación que EL BANCO practique y que incluirá la suma total adeudada hasta la fecha de dicha liquidación, comprendiéndose capital, intereses compensatorios desde la fecha de desembolso, el interés moratorio, comisiones y gastos, según lo establecido en la Hoja Resumen; reservándose EL BANCO el derecho de modificar, cualquiera de las condiciones antes mencionadas, de acuerdo con lo señalado en la Cláusula Décimo Cuarta de este documento. La fecha de vencimiento del pagaré será la fecha en que EL BANCO practique la liquidación de la suma efectivamente adeudada o la fecha en que EL BANCO decida proceder de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décima Segunda de este Contrato. El pagaré será emitido Sin Protesto. EL CLIENTE acepta que desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios e intereses moratorios, acorde con los montos pactados para el Crédito objeto de este Contrato. EL BANCO queda autorizado a completar los datos de identificación de EL CLIENTE en el pagaré, según lo indicado en este Contrato.
Asimismo, EL CLIENTE (i) acepta y da por válidas todas las renovaciones y prórrogas totales o parciales que se anoten en el Pagaré; y, (ii) renuncia expresamente a la inclusión de una cláusula que impida o limite la libre negociación del Pagaré.
EL CLIENTE declara haber recibido, por los medios que EL BANCO ponga a disposición, una copia del pagaré incompleto que ha emitido y suscrito y de haber sido informado por EL BANCO de los mecanismos legales que lo protegen, autorizando a EL BANCO a poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación.
DÉCIMA SEXTA: PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y/O FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FALTA DE TRANSPARENCIA DE EL CLIENTE
En aplicación de las normas prudenciales contenidas en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (Ley 27693), su reglamento (D.S. 020-2017-JUS), sus sustitutorias, modificatorias y complementarias, EL CLIENTE se compromete a brindar toda la información que EL BANCO le solicite respecto de la procedencia de los fondos en sus cuentas, la identificación plena de los mismos y de los terceros que se encuentren relacionados a ellos, así como sustentar el tipo y características de las transacciones que realicen respecto de su actividad profesional, civil o comercial.
En caso EL CLIENTE no cumpliese o se negare a aportar toda la información o documentación que le sea solicitada por EL BANCO, a su satisfacción, incluyendo información o documentos relacionados con su identificación u operaciones que realice con EL BANCO, o si a criterio de EL BANCO, EL CLIENTE no sustentara a cabalidad el origen o procedencia de los fondos en sus cuentas o en caso EL BANCO observe que no existe la debida correspondencia entre el origen, el tipo o características de la transacción con respecto a su actividad profesional,
civil o comercial, EL CLIENTE acepta y autoriza a EL BANCO a suspender, modificar o resolver el presente contrato y/o a cerrar sus cuentas vinculadas a este contrato y/o a cualquier otro producto vigente frente a EL BANCO, a su sola decisión, sin comunicación previa y sin responsabilidad de ningún tipo para EL BANCO, en concordancia a la aplicación de las Normas Prudenciales, previstas en el artículo 41.4 del Reglamento. En concordancia con las citadas normas, esta autorización para suspender, modificar o resolver el contrato sin previo aviso aplicará también en los siguientes casos:
i. Si EL CLIENTE brinda a EL BANCO información inexacta, incompleta, falsa o inconsistente; o información contradictoria o inconsistente con otra información declarada o proporcionada anteriormente; o que pueda repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta EL BANCO. Esta información puede incluso estar referida a: nombre, dirección, documento oficial de identidad, teléfono, correo electrónico, ocupación, nivel de ingresos o cualquier otra información proporcionada a EL BANCO.
ii. Si EL BANCO observara operaciones o transacciones no acordes con el nivel de ingreso o actividad de EL CLIENTE o que no tengan un sustento razonable, sea económico, legal o de cualquier otra naturaleza.
iii. Si EL CLIENTE no informa a EL BANCO sobre el cambio o variación de la información señalada en el numeral
ii) anterior.
iv. Si EL CLIENTE es incluido en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de Norte América.
v. Si EL CLIENTE es incluido en la lista de terroristas de las Naciones Unidas.
vi. Si EL CLIENTE es incluido en otras listas negativas internacionales emitidas por organismos de países en donde EL BANCO mantiene corresponsalía bancaria, o en listas de personas naturales o jurídicas con las cuales EL BANCO no puede establecer relaciones comerciales o mantener como clientes, en virtud a convenios o compromisos adquiridos.
Asimismo, EL BANCO queda facultado para negarse a la aceptación efectiva del pago de las cuotas, y/o a brindar servicios de transferencias nacionales o internacionales, e inclusive devolver la transferencia si detecta que el ordenante o el beneficiario de las transferencias se encuentra incluido en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los estados Unidos de Norte América, en la lista de terroristas de las Naciones Unidas o en cualquier otra lista negativa nacional o internacional que pueda poner en juego la reputación de EL BANCO o la continuidad de las relaciones comerciales con un país o un corresponsal extranjero donde EL BANCO tenga legítimos interese s económicos y/o comerciales.
Para la modificación o resolución de contrato a que se refiere la presente cláusula, EL BANCO podrá prescindir de la comunicación previa, remitiendo en su lugar una comunicación al domicilio de EL CLIENTE o a través de medios directos, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución.
EL CLIENTE declara haber sido debidamente informado sobre las condiciones establecidas en la presente cláusula; lo que se regula de conformidad con lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 50º y en el artículo 85° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley 29571, el Reglamento, y las normas sustitutorias, modificatorias y/o complementarias de la materia.
Sin perjuicio de otras disposiciones contenidas en el presente contrato y en cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente documento, EL CLIENTE declara, estar de acuerdo y garantiza que:
No ha violado y no violará las leyes vigentes de lucha contra la corrupción y sus regulaciones, incluyendo la Ley N°30424 y el Decreto Legislativo N°1352 (en adelante, “Leyes Anti-Corrupción”).
Asimismo, en el marco la regulación ante mencionada, EL CLIENTE igualmente declara que no ha realizado, y se compromete a no realizar o a participar en las siguientes conductas: realización de pagos o transferencias de valor,
ofertas, promesas o la concesión de cualquier ventaja económica o de otro tipo, solicitudes, acuerdos para recibir o aceptar cualquier ventaja financiera o de otro tipo, ya sea directa o indirectamente, que tenga el propósito, el efecto, la aceptación o la conformidad del soborno público o comercial o cualquier otro medio ilegal o indebido de obtener o retener un negocio, una ventaja comercial o de la mala ejecución de cualquier función o actividad, Cohecho activo transnacional, genérico y específico, Colusión simple y agravada, y Tráfico de influencias.
EL BANCO tendrá el derecho de suspender o dar por terminado el presente contrato mediante aviso por escrito, en caso tenga conocimiento de cualquier violación o incumplimiento de EL CLIENTE a su garantía o compromiso, o por violación o incumplimiento por parte de EL CLIENTE de las “Leyes Anti-Corrupción”.
III. DISPOSICIONES GENERALES DÉCIMA SÉTIMA: CESIÓN
EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO podrá ceder sus derechos derivados del presente Contrato o su posición contractual en el mismo, ya sea mediante una cesión de derechos, o una cesión de posición contractual, o mediante la constitución de patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que EL CLIENTE presta desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a las garantías que pudiere haber constituido a favor de EL BANCO en respaldo de sus obligaciones, siendo para ello suficiente que EL BANCO le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos. Por otro lado, EL CLIENTE no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones provenientes del presente Contrato, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de EL BANCO.
DÉCIMA OCTAVA: TRIBUTOS
EL CLIENTE pagará todos los tributos que graven o pudieran gravar en un futuro, el Crédito objeto del presente Contrato, con excepción del Impuesto a la Renta de cargo de EL BANCO.
DÉCIMA NOVENA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
EL CLIENTE señala como su domicilio para los efectos de este Contrato el que figura en este documento, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales que hubiera lugar. Para cualquier variación de su domicilio, para que sea oponible, EL CLIENTE comunicará de manera oportuna, expresa y por escrito a EL BANCO de dicho cambio. Para efectos de este Contrato, El BANCO señala como su domicilio sus oficinas ubicadas en la ciudad donde se suscribe el presente documento. Por su parte, EL BANCO podrá comunicar el cambio de su domicilio, dentro de los límites antes señalados, mediante la publicación de un aviso en un periódico de mayor circulación y/o en su página web teniendo el cambio plenos efectos desde el día calendario siguiente a dicha publicación. Las partes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial que corresponde al lugar donde se suscribe el presente contrato.
VIGÉSIMA: INTERVENCIÓN DEL CÓNYUGE
De conformidad con los artículos 292º y 315º del Código Civil, en los casos que EL CLIENTE se encuentre casado(a) bajo el régimen de sociedad de gananciales, interviene suscribiendo el presente Contrato el cónyuge de EL CLIENTE para declarar su expresa y plena aceptación, así como su conformidad a todos los términos de este Contrato, que involucra a la sociedad conyugal, asumiendo responsabilidad solidaria con su cónyuge. Asimismo, EL CLIENTE declara que el Crédito que recibe de EL BANCO será necesariamente utilizado en beneficio de la sociedad conyugal, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo Segundo del Título III del Libro III del Código Civil Peruano (artículos del 301 al 326).
VIGÉSIMA PRIMERA: RENOVACIÓN O PRÓRROGAS
Las partes acuerdan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de EL BANCO o su renovación o prórroga, no producirá novación de ninguna de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE, salvo que expresamente se acuerde lo contrario. Asimismo, al amparo del artículo 1233º del Código Civil, las partes convienen y pactan que la emisión y/o entrega de títulos valores a favor de EL BANCO en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas, aun cuando dichos títulos se hubiesen perjudicado por cualquier causa.
VIGÉSIMA SEGUNDA: LEGISLACION Y DECLARACIÓN
El presente Contrato será regulado supletoriamente por el Reglamento de Gestión de Conducta de M ercado del Sistema Financiero aprobado por Resolución SBS Nº 3274-2017, la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; el Código Civil, la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en M ateria de Servicios Financieros (Ley 28587), el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), la Ley de Títulos Valores (Ley 27287), Normas del Banco Central de Reserva del Perú – BCRP (en adelante, “Normas BCRP”), Ley que Protege de la Usura a los Consumidores de los Servicios Financieros (Ley Nº 31143), las normas que modifiquen o sustituyan a las mencionadas; y demás disposiciones aplicables de la legislación peruana.
El Contrato xx Xxxxxxxx con Ratificación de Garantía Hipotecaria y la Hoja de Resumen son entregados de manera física y/o virtual a EL CLIENTE a la firma de este documento, los que EL CLIENTE manifiesta haber recibido. Asimismo, EL CLIENTE con su manifestación de voluntad - a través de cualquiera de los medios establecidos en el primer párrafo del presente Contrato - acepta expresa e inequívocamente los términos y condiciones de la Solicitud, el Contrato xx Xxxxxxxx con Ratificación de Garantía Hipotecaria, la Hoja Resumen, el Cronograma de Pagos, y los Tarifarios.
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EL CLIENTE EL CLIENTE
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EL BANCO EL BANCO