ADENDA No. 2 AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL TERMINAL PORTUARIO DE PAITA
ADENDA No. 2 AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL TERMINAL PORTUARIO XX XXXXX
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste la Adenda No. 2 al Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Portuario xx Xxxxx (en adelante, la Adenda), que suscriben de una Parte:
Xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC o el Concedente), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), conforme a lo dispuesto en la Ley No. 27943 (en adelante, la Ley del Sistema Portuario Nacional) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y modificatorias, debidamente representada por el Presidente del Directorio, señor Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, identificado con D.N.I. No. 43344637, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxx Xx. 000, Xx Xxxxx Xxxxxx, quien fuera debidamente facultado para estos efectos mediante Acuerdo de Directorio No. [*] de fecha [*];
Y, de la otra parte,
Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. (en adelante, TPE o el Concesionario), con RUC No. 20522473571, debidamente representada por el señor [*] identificado con D.N.I. No. [*], con domicilio para estos efectos en [*], provincia y departamento de [*], facultado según poder inscrito en la Partida No. 12341462 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao.
En adelante, las Partes.
Con la intervención de la APN, a título propio a fin de declarar su conformidad con los términos y condiciones de la presente Xxxxxx, debidamente representada por el Presidente del Directorio, señor Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, identificado con
D.N.I. No. 43344637, con domicilio en Xx. Xxxxx Xxxx Xx. 000, Xx Xxxxx Xxxxxx, debidamente facultado mediante Acuerdo de Directorio No. [*] de fecha [*].
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES
1.1. El 09 de septiembre de 2009, el Concesionario y el Concedente, actuando este último a través de la APN, suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Portuario xx Xxxxx (en adelante, el Contrato o el Contrato de Concesión).
1.2. Con fecha 10 de diciembre de 2010, el Concesionario y el Concedente suscribieron la Adenda No. 1 al Contrato de Concesión, mediante la cual las Partes acordaron modificar distintas cláusulas y anexos del referido Contrato.
1.3. Tomando en cuenta la proyección de demanda de carga contenedorizada y que actualmente se encuentran operando dos (2) grúas móviles de Inversión Adicional en el Muelle Espigón Existente, las Partes han considerado necesario celebrar la presente Adenda a fin de incorporar como Inversiones Mínimas, de acuerdo con el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato, una (1) grúa pórtico xx xxxxxx tipo Gantry Xxxxx nueva como equipamiento portuario adicional en el Muelle de
Contenedores. Asimismo, a iniciativa del Concedente, las Partes han considerado conveniente incorporar algunas modificaciones contractuales adicionales a fin de garantizar la mejor ejecución del Contrato.
1.4. Mediante Oficios No. [*], el Concedente convocó a la APN, la Contraloría General de la República (en adelante, CGR), el Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) y al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, OSITRAN o el REGULADOR) respectivamente, a la reunión de inicio del proceso de evaluación conjunta a realizarse el día 08 de setiembre de 2020.
1.5. A través de los Oficios [*], el Concedente notificó a la APN, el Concesionario, el MEF, el REGULADOR y la CGR, respectivamente, que con fecha [*] de [*] del 2021 se dio por finalizada la evaluación conjunta del Proyecto de Adenda No. 2 al Contrato de Concesión.
1.6. Mediante Oficios [*], el Concedente solicitó a las entidades mencionadas emitir opinión en relación con el Proyecto de Adenda No. 2 del Contrato de Concesión, consensuado entre el Concedente y el Concesionario.
1.7. Mediante Oficio [*], de fecha [*] de [*] de 2021, el REGULADOR remitió el Acuerdo de Consejo Directivo No. [*] de fecha [*] de 2021, mediante el cual el Consejo Directivo determinó, entre otros, aprobar el Informe Conjunto No. [*] y, en consecuencia, emitir opinión técnica respecto del Proyecto de Adenda No. 2 al Contrato de Concesión.
1.8. Mediante Oficios No. [*], [*] remitieron opinión técnica en relación con el Proyecto de Adenda No. 2 al Contrato de Concesión.
1.9. Mediante Decreto Supremo No. [*], el MTC aprobó la presente Adenda, de conformidad con el Artículo 10.2 de la Ley del Sistema Portuario Nacional y el artículo 48° de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo No. 003- 2004-MTC.
1.10. Mediante Acuerdo de Directorio No. [*], de fecha [*], se autorizó al Presidente del Directorio de la APN, señor Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, para que, en representación de la APN, suscriba la presente Xxxxxx.
CLÁUSULA SEGUNDA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO DE CONCESIÓN
En virtud del presente instrumento, las Partes acuerdan modificar las Cláusulas 1.18.1. de la Sección I, la Cláusulas 6.4, 6.10 y 6.13 de la Sección VI, la Cláusula 10.1.2 de la Sección X, las Cláusulas 19.2 y 19.4 de la Sección XIX, el Anexo 4 y el Apéndice 1 y 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato de Concesión. Asimismo, las Partes acuerdan incorporar la
FDXVDO ³T ´ D OD &OiXVXOD GHinc oOrpoDra n6HFFLyQ al Contrato de Concesión conforme se establece a continuación:
2.1. Las Partes acuerdan modificar los numerales (iii), (iv), (v) y (vi) de la Cláusula
H LQFRUSRUDU GRV SiUUDIRV HQ OD GHILQ 6HFFLyQ , ³$QWHFHGHQWHV \ 'HILQLFLRQHV´ TX
manera:
³1.18.1 Acreedores Permitidos
El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos de Endeudamiento Garantizado Permitido. Para tales efectos, Acreedor Permitido será: (i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro. (ii) cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas, (iii) cualquier institución financiera internacional aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 0002-2021-BCRP, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que la modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones, (iv) cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo igual o mejor que la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo asignada por una entidad clasificadora de riesgo internacional de reconocido prestigio que clasifica a la República del Perú o una clasificación de grado inversión, la que resulte mayor, (v) cualquier institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor de "A", evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV), (vi) todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes en el Perú o en su país de origen que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO; o (vii) cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO mediante oferta pública.
En ninguna circunstancia se permitirá que los accionistas o socios del CONCESIONARIO sean Acreedores Permitidos directa o indirectamente.
Los Acreedores Permitidos no deberán tener vinculación económica con el CONCESIONARIO de conformidad con lo indicado en la Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01, o norma que lo sustituya.
En caso que con posterioridad a la autorización de un Endeudamiento Garantizado Permitido, un Acreedor Permitido desee ceder su posición a un tercero, ya sea de manera total o parcial en dicho Endeudamiento Garantizado Permitido, previamente dicho tercero deberá ser calificado como Acreedor Permitido por el CONCEDENTE, debiéndose presentar la documentación sustentatoria así como la declaración contenida en el Anexo 11 del presente Contrato.´
2.2. /DV SDUWHV DFXHUGDQ PRGLILFDU OD FOiXVXOD infraestructura portuaria´, quedando redactado de la siguiente manera:
³6.4. Para efectos de lo dispuesto en la Cláusula 6.2, se considera que la Ejecución de las Obras comprende las siguientes Etapas:
1. Etapa 1: Construcción xxx Xxxxxx de Contenedores que comprende: dragado a menos 13m, amarradero de 300m, patio de contenedores de 12 has e instalación de una grúa pórtico xx xxxxxx y dos grúas pórtico de patio.
2. Etapa 2: Equipamiento Portuario adicional exigido cuando se alcancen los 180 mil TEUs por año según lo establecido en el Anexo 9.
3. Etapa 3 A: Reforzamiento xxx Xxxxxx Espigón Existente, área de respaldo o la Construcción del segundo Amarradero xxx Xxxxxx de Contenedores con su respectivo patio de contenedores y Equipamiento Portuario, cuando se alcancen los 300 mil TEUs por año según lo establecido en el Apéndice 1 del Anexo 9.
4. Etapa 3 B: Una (1) grúa pórtico tipo Gantry Xxxxx con un alcance mínimo de 22 filas de contenedores abordo, para la atención de las naves en el Terminal Portuario xx Xxxxx, que deberá estar instalada en un plazo no mayor de los veintiséis (26) meses posteriores a la suscripción de la Adenda N° 2 del Contrato, según lo establecido en el Apéndice 1 Anexo 9.
5. Etapa 4 y siguientes, que comprenderán las Obras IA y otras que el CONCESIONARIO estime necesarias para la operación del Terminal Portuario xx Xxxxx.´
2.3. $VLPLVPR DFXHUGDQ PRGLILFDU HO FXDUWR SiUU GH 'LVHxR´ S\i UHUOD IRW HUGFHH UO D &OiXVXOD ³6XS quedando redactadas de la siguiente manera:
³683(59,6,Ï1 '( ',6(f2
«
Los costos derivados de las actividades de supervisión de diseño serán de cargo de la APN y serán como máximo, en el caso de la Etapa 1, US$ 1 350 720,00 (Un millón trescientos cincuenta mil trescientos veinte y 00/100 Dólares), sin considerar el IGV. A partir de la suscripción de la Adenda N° 2, los costos derivados de las actividades de supervisión de diseño a cargo de la APN serán como máximo 1.5% del Presupuesto Estimado de Obra, incluido el
,*9 ´
³683(59,6,Ï1 '( /$6 2%5$6
«
Los costos derivados de las actividades de supervisión en que incurra el REGULADOR, para las Obras correspondientes al Terminal Portuario xx Xxxxx, serán de cargo del CONCEDENTE y serán como máximo, en el caso de la Etapa 1, US$ 4 824 000,00 (Cuatro millones ochocientos veinticuatro mil y 00/100 Dólares), sin considerar el IGV. A partir de la suscripción de la Adenda N° 2, los costos derivados de las actividades de supervisión para la ejecución de las Obras en que incurra el REGULADOR serán de cargo del CONCEDENTE y serán como máximo 6% del Presupuesto Estimado de Obra, incluido el
,*9 ´
2.4. /DV 3DUWHV DFXHUGDQ PRGLIIngLreFsoDUMí nimOoDA nu&al OiXVXOD Garantizado ,0$* ´ TXHGDaQdeGlaRs iguUieHntGe mDaFneWraD: G
³ IN G R ES O MÍNIMO ANUAL GARANTIZADO (IMAG)
«
Asimismo, en el caso de las inversiones correspondientes a las Obras de las Etapas 3 A y 3 B, el CONCEDENTE asegura al CONCESIONARIO, durante el período que resulte menor entre: (i) diez (10) años contados a partir del Año Calendario siguiente al del inicio de la Explotación de las Etapas 3 A y 3 B, siendo condición necesaria el inicio de la Explotación de ambas Etapas, o, (ii) el plazo correspondiente al repago de la deuda del CONCESIONARIO, un nivel de ingreso mínimo anual garantizado (IMAG), conforme se indica en los párrafos siguientes.
«
El IMAG correspondiente a las Etapas 3 A y 3 B ascenderá a los montos indicados en el siguiente cuadro:
«
U: Año Calendario siguiente al de la aprobación del conjunto de las Obras relativas a las Etapas 3 A y 3 B.´
2.5. /DV 3DUWHV DFXHUGDQ LQFRUSRUDU OD FDXVDO ³T
,QFXPSOLPLHQWR GHO &21&(6,21$5,2´ GH OD 6H &RQFHVLyQ´ TXHGDQGR UHGDFWDGD HQ ORV VLJXLH
³ (Oco ntrSatUo sHoVlo HseQdaWráHp or terminado por la ocurrencia de alguna
(s) de las siguientes causales:
«
³ (O SUHVHQWH FRQWUDWR VROR VH GDUi SRU
(s) de las siguientes causales:
«
15.1.3. Término por incumplimiento del CONCESIONARIO
«
q) A partir de la suscripción de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, si se verifica que el CONCESIONARIO o sus socios o accionistas actuales y/o futuros, o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes o agentes (i) hubiese sido condenado, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en la Sección IV del Capítulo II del Título XVIII del Código Penal, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países, ante alguna autoridad nacional o extranjera competente; o, (ii) hubiese admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de estos delitos; el Contrato quedará resuelto de pleno derecho y el CONCESIONARIO pagará al CONCEDENTE una penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto que resultase de la aplicación del mecanismo o procedimiento de liquidación del Contrato de Concesión establecido en la presente Sección, sin perjuicio de la ejecución de la carta fianza de fiel cumplimiento. Asimismo, en caso se configurara la causal resolutoria prevista en este párrafo, no procederá indemnización por ningún
concepto a favor del CONCESIONARIO, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 15.3.
En ambos casos (i) y (ii), el delito incurrido debe guardar relación con la ejecución del presente Contrato por hechos ocurridos a partir de la suscripción de la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión.
Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo precedente, se declara que las autoridades competentes del Estado Peruano se reservan el derecho de realizar investigaciones y de adoptar las medidas establecidas, conforme a las Leyes y Disposiciones Aplicables, que se deriven de procesos judiciales y administrativos contra el CONCESIONARIO o cualquiera de sus accionistas, empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes o agentes desde el proceso de promoción del proyecto.
Para la determinación de la vinculación económica a que hace referencia el literal q), será de aplicación la definición de Control Efectivo prevista en el SUHVHQWH &RQWUDWR ´
2.6. Las Partes acuerdan modificar el primer párrafo de la Cláusula 19.2 y 19.4 de la
6HFFLyQ ;,; ³3HQDOLGDGHV´ HO FXDO TXHGDUi U
³19.2. El monto de las penalidades será abonado por el CONCESIONARIO a la cuenta que para tal efecto le indique el CONCEDENTE y en un plazo xx xxxx
(10) Días contados a partir de la notificación que reciba por parte del CONCEDENTE."
«
19.4. En caso que el CONCESIONARIO incumpla con pagar dichas penalidades dentro del plazo mencionado, el CONCEDENTE notificará al REGULADOR sobre tal incumplimiento, en ese caso, el REGULADOR podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión hasta el monto al que ascienda la penalidad impuesta, debiendo el CONCESIONARIO restituir la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Sección X del presente Contrato.
«´
2.7. /DV 3DUWHV DFXHUGDQ PRGLILFDLUS DHPOL HQQXWPRH U3DROU W,X9D U GHO 0XHOOH GH &RQWHQHGRUHV GHO $QH[R ³3DUi 2EOLJDWRULR SDUD ODV 2EUDV \ (TXLSDPLHQWR´ GHO QXPHUDO 9, ³5HIHULGRV DO (TXLSDPLHQWR ExistHQWH 'LFKRV QXPHUDOHV XXX xXX[X x0XXxX 0XXXXXXXXXX XXXX XXX 0XXXX \ (XXXXXXXXXXXx T términos:
³MUELLE DE CONTENEDORES
«
IV. Referidos al Equipamiento Portuario:
El Muelle de Contenedores deberá contar como mínimo, con dos (2) grúas pórtico xx xxxxxx tipo Gantry Xxxxx nuevas, y cuatro (4) grúas pórtico de patio.
Adicionalmente, las partes declaran que a la suscripción de la presente adenda el Concesionario deberá adquirir (1) grúa pórtico tipo Gantry Xxxxx nueva adicional a las ya señaladas en el párrafo precedente.
La instalación de las grúas pórtico, se sujetará a lo establecido en el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0.
«
MUELLE ESPIGÓN EXISTENTE
«
VI. 5HIHULGRV DO (TXLSDPLHQWR 3RUWXDULR ´
2.8. /DV 3DUWHV DFXHUGDQ PRGLILFDU HO QXPHUDO ,, GH &RQWHQHGRUHV´ GHO $SpQGLFH ³,QYHUVLRQHV
$VLPLVPR DFXHUGDQ UHWLUDUQ G(H[OL VQoWXrHePfeQHridWUoHD´O O,,,
al segundo punto ³ $GTXLVLFLyQ GH GRV JU~DV PyYLOHV GH FRQWHQHGRUHV SDUD HTXLSDPLHQWR GHO 0XHOO
³,QYHUVLRQHV 0tQLPDV´ GHO $QH[R GHO &R siguiente manera:
³,, &$5$&7(5Ë67,&$6 0Ë1,0$6 '(/ 08(//( '( &
«
Equipamiento Portuario mínimo
Adquisición de dos (2) grúas pórtico xx xxxxxe para embarque y descarga de contenedores.
Adquisición de una (1) grúa pórtico tipo Gantrx Xxxne con un alcance mínimo de 22 filas de contenedores abordo, para la atención de las naves en el Terminal Portuario de Paita.
Adquisición de cuatro (4) grúas pórtico de patio.
«
Estas Obras deberán realizarse dentro de los veinticuatro (24) meses contados desde el inicio de la Construcción, con excepción a lo siguiente:
x Una (1) Grúa Pórtxxx xx Xxelle y dos (2) Grúas Pórtico de Patio, que deberán estar instaladas en un plazo no mayor de los dieciocho (18) meses posteriores a cuando el Terminal Portuaxxx xx Xaita alcance una demanda de 180,000 TEUs al año.
x Una (1) grúa pórtico tipo Ganxxx Xrane con un alcance mínimo de 22 filas de contenedores abordo, para la atención de las naves en el Terminal Portuaxxx xx Xaita, que deberá estar instalada en un plazo no mayor de los veintiséis (26) meses posteriores a la suscripción de la Adenda N° 2 del Contrato.
En cuanto a la remoción de la nave encallada en el área de maniobras, la oportunidad de remoción de la nave, será determinada por el CONCESIONARIO en el Expediente Técnico correspondiente en función de su plan de operación, teniendo en consideración que deberá cumplir con las exigencias técnicas y los
Niveles de Servicios y Productividad exigidos en el Contrato y el que deberá realizarlo en un plazo que no deberá exceder la finalización de la Etapa 2. Sin perjuicio de ello, será de responsabilidad del CONCESIONARIO cualquier daño o perjuicio que la no remoción de dicha nave pudiera ocasionar a terceros.
III. MUELLE ESPIGÓN EXISTENTE
El Concesionario deberá realizar la siguiente obra:
1. Refuerzo de la capacidad portaxxx xxx Xxelle.
Esta Obra deberá estar culminada en un plazo no mayor de los dieciocho (18) meses posteriores a cuando el Terminal Portuaxxx xx Xaita alcance una demanda de 300,000 TEUs anual. Para este valor no se debe considerar carga de importación generada para la construcción e implementación o puesta en marcha de proyectos específicos.
Alternativamente a la Obra referida al Muelle Espigón Existente, y manteniendo el plazo de dieciocho (18) meses a que se refiere el párrafo anterior, el CONCESIONARIO podrá optar por la Construcción de un segundo Amarradero en el Muelle de Contenedores. De ser ello así, deberá realizar las obras civiles del segundo Amarradero, siendo ello considerado como inversión de las Obras Mínimas. La ejecución del respectivo patio de respaldo y su Equipamiento Portuario constituyen Inversión Adicional.
« ´
2.9. Las Partes acuerdan modificar el Apéndice 0 x,XXxxXXXxxXxxxXxxxxxxx Xxxxx 0 del Contrato, quedando redactado de la siguiente manera:
³ANEXO 9
Appndice 2.- INVERSIÏN ADICIONAL
La Inversiyn Adicional comprende la ejecuciyn de las Obras IA compuestas por: («)
x Construcciyn del segundo Amarradxxx xxx Xxelle de Contenedores con su respectivo patio de contenedores (siempre y cuando se opte por el refuerzo de la capacidad portaxxx xxx Xxelle Espigyn Existente).
x Patio de contenedores del segundo Amarradxxx xxx Xxelle de Contenedores (siempre y cuando se opte por la construcciyn del segundo Amarradxxx xxx Xxelle de Contenedores).
«
x Adquisiciyn de equipos especializados para el Muelle Espigyn Existente (siempre y cuando se opte por realizar la construcciyn del segundo Amarradxxx xxx Xxelle de Contenedores).
«
x Èrea de respaxxx xxx Xxelle Espigyn existente (siempre y cuando se opte por el reforzamiexxx xxx Xxelle Espigyn Existente).´
CLÁUSULA TERCERA. –INVERSIÓN ADICIONAL
De acuerdo con el Apéndice 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato de Concesión, el Concesionario se compromete a instalar como Inversión Adicional una RTG o Grúa Pórtico de Patio en
un plazo máximo de tres (03) años posteriores al inicio de operación de la tercera Grúa Pórtxxx xx Xxelle en el Muelle de Contenedores. El atraso en el cumplimiento de este compromiso se encontrará sujeto a lo establecido en la Cláusula 14.15 del Contrato de Concesión.
CLÁUSULA CUARTA. - DECLARACIÓN
Las Partes declaran que la presente Xxxxxx se ajusta a lo establecido en el artículo 134º del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1362, aprobado por Decreto Supremo No. 240-2018-EF, así como a lo dispuesto en la Cláusula 17.1 del Contrato de Concesión y que respeta las condiciones de competencia del proceso de promoción, el equilibrio económico financiero, la distribución de riesgos y la naturaleza del Contrato.
CLÁUSULA QUINTA. - REGLAS DE INTERPRETACIÓN
4.1. Las Partes acuerdan que el Contrato de Concesión, sus modificaciones y la presente Xxxxxx se interpretarán y ejecutarán como un solo instrumento.
4.2. En caso de conflicto en la interpretación y/o ejecución de los términos establecidos en el Contrato de Concesión, sus modificaciones y los términos de la presente Adenda, primará lo establecido en esta última. Por lo tanto, lo establecido en la presente Xxxxxx prevalece sobre cualquier disposición del Contrato de Concesión y sus modificatorias que se opongan a lo señalado en este documento.
4.3. Los términos que figuren en mayúsculas en el presente instrumento y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a los términos definidos en el Contrato de Concesión.
CLÁUSULA SEXTA. –VALIDEZ DEL CONTRATO
Las Partes declaran que esta Adenda tiene como finalidad modificar algunos términos del Contrato de Concesión, según lo establecido en la CLÁUSULA SEGUNDA; y, realizar las declaraciones y reconocimientos establecidos en las demás cláusulas del presente acuerdo. En lo demás, se mantienen vigentes aquellas disposiciones del Contrato que no se opongan con los términos del presente documento.
CLÁUSULA SÉPTIMA. –VIGENCIA
El presente instrumento entrará en vigencia desde la fecha de suscripción por las Partes.
Firmado en Lima, en [*] ejemplares originales, a los [*] días del mes de [*] del 2021.
EL CONCEDENTE EL CONCESIONARIO