LEY Nº 6438
LEY Nº 6438
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Tucumán y el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, con fecha del 24 xx xxxxx de 1991, sobre la construcción de dos Centros de Salud en esta jurisdicción, con fondos no reintegrables aportados por el Banco Interamericano de Desarrollo, el que pasa a formar parte integrante de la presente Ley.
Art. 2º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 6524.-
CONVENIO DE PARTICIPACION: Entre el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
DE LA NACION, Subsecretaría de Salud, en su carácter de "ORGANISMO EJECUTOR", representado en este acto por el señor Coordinador del Programa de Atención Primaria de Salud, Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Guerrero (DNI 00.000.000), con domicilio en la calle Defensa nº 120, Piso 4º, de esta Ciudad, en adelante llamado "EL MINISTERIO", por una parte, y el MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
representada en este acto por el Sr. Ministro de Asuntos Sociales Xx. Xxxxx Xxxxxxx (LE 8.025.834) con domicilio en calle 25 xx Xxxx 90 de la Ciudad de San Xxxxxx de Tucumán, Tucumán, en adelante llamada "JURISDICCION BENEFICIARIA", por la otra, se formaliza el presente "ACUERDO DE PARTICIPACION" sujeto a las siguientes cláusulas:----------
PRIMERA: OBJETO: El objeto de este acuerdo es la participación de la JURISDICCION BENEFICIARIA en la realización del "PROGRAMA DE ATENCION
PRIMARIA DE SALUD" que el GOBIERNO NACIONAL, por conducto del MINISTERIO, desarrolla y ejecuta conforme a lo establecido en el CONVENIO SOBRE COOPERACION TECNICA NO REEMBOLSABLE - B.I.D. =ATN/TF-
2853-AR, con más sus modificaciones, (ANEXO "A") que en Septiembre 11
de 1987 aquel celebrara con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO; aprobado y declarado de interés nacional por el Decreto nº 1377/87-PEN-
. Este "PROGRAMA DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD" se realiza en beneficio
de la población de bajos ingresos radicada en la JURISDICCION BENEFICIARIA, mediante la construcción, equipamiento y funcionamiento de dos CENTROS DE SALUD, que actuarán en la atención del PRIMER NIVEL e integrará la RED de SERVICIOS DE SALUD de la zona; y la capacitación e incorporación de agentes de atención en el nivel citado a dichos CENTROS.---------------------------------------------------------------
SEGUNDA: FINALIDAD: Las actividades de los CENTROS (enunciadas en ANEXO "B"), promoverán y protegerán la salud de la población de las áreas de mayor riesgo social, así como promoverán el protagonismo de la COMUNIDAD ORGANIZADA, para que ésta recupere el derecho de cuidar su propia salud.----------------------------------------------------------
TERCERA: ORGANISMO EJECUTOR: De acuerdo al Capítulo II, Sección 2.01, apartado a) del CONVENIO ATN/TF-2853-AR, el MINISTERIO es organismo ejecutor del Programa, y éste lo efectúa a través de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del PROGRAMA DE REHABILITACION DE LA INFRAESTRUCTURA DE SALUD.--------------------------------------------------------------
CUARTA: OBLIGACIONES DEL ORGANISMO EJECUTOR: Son obligaciones del MINISTERIO:------------------------------------------------------------
A- RESPECTO A LA OBRA CIVIL Y SU EQUIPAMIENTO:----------------------
1. Elaborar los Proyectos de ARQUITECTURA;-----------------------
2. Licitar y Contratar las Obras;--------------------------------
3. Dirigir las Obras;--------------------------------------------
4. Ejecutar toda la restante tarea, implícita y/o explícita, de la Administración de los Contratos de Obra;-------------------
5. Proveer el equipamiento Médico Asistencial, según la enumeración consignada en el ANEXO "C";-----------------------
6. A su finalización, entregar definitivamente la obra a la JURISDICCION BENEFICIARIA, mediante Acta labrada al efecto.-
B- RESPECTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS:----------------------
1. Participar en la capacitación del personal profesional, técnico y auxiliar de los CENTROS, conforme lo dispone al efecto el CONVENIO ATN/XX-0000.XX;----------------------------
2. Durante un plazo de DOS (2) años, a contar de la fecha en que los CENTROS inicien sus actividades, fiscalizar el cumplimiento del PROGRAMA, mediante la supervisión y seguimiento del funcionamiento integral de los CENTROS comprendidos en el presente.----------------------------------
QUINTA: OBLIGACIONES DE LA JURISDICCION BENEFICIARIA: Son obligaciones de la JURISDICCION BENEFICIARIA;------------------------------
-------------------------------------------------------------- A- RESPECTO A SU PARTICIPACION EN EL DESARROLLO Y EJECUCION DEL
PROGRAMA:--------------------------------------------------------------
1. Afectar, en tiempo y forma, todas y cada una de las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de los compromisos a su cargo, contraídos en el presente convenio.-----------------------------------------------------
B- RESPECTO A LA OBRA CIVIL:----------------------------------------
1. Ceder al MINISTERIO, en COMODATO GRATUITO y durante el plazo que demande la ejecución de obra hasta su entrega definitiva, los terrenos de su propiedad, en base a títulos perfectos, designados para la construcción de los CENTROS de acuerdo a los criterios de elegibilidad requeridos según el ANEXO "D", e identificado dominial y catastralmente conforme consta en el ANEXO "E";----------------------------------------------------
2. Realizar la gestión integral, a su exclusivo costo, de la aprobación por la autoridad competente de los planos de obra, hasta su total terminación;-----------------------------------
3. Designar a su costo, el funcionario y el personal competente que lo asista, requeridos para coordinar y ejecutar acabadamente los cometidos asignados a la jurisdicción por este convenio, (según nómina del ANEXO "F");------------------
4. Financiar a su cargo y costo exclusivo, todo gasto que se produjere en concepto de "mayor volumen de obra", sin distinción.---------------------------------------------------
5. Finalizada la obra y su equipamiento, recepcionar la misma definitivamente dentro de su jurisdicción, mediante Acta instrumentada al efecto.--------------------------------------
C- RESPECTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS:----------------------
1. Designar a su costo, el plantel profesional, técnico y auxiliar que deberá prestar servicios en los CENTROS de SALUD respectivos, dentro del marco y especificaciones que para cada caso exija el CONVENIO ATN/TF-2853-AR;------------------------
2. Integrar los CENTROS DE SALUD a la Red de Servicios de Salud de la zona; permitiendo cuando fuere necesario, una adecuada derivación a los hospitales generales de atención a nivel secundario.---------------------------------------------------
SEXTA: EL MINISTERIO: queda absolutamente EXENTO de responsabilidad y/o pago alguno derivados de impuestos, tasas, contribuciones y/o cualquier otro gravamen de cualquier naturaleza.---------------------------------
SEPTIMA: Los ANEXOS "A", "B", "C", "D", "E" y "F" mencionados
precedentemente y que se adjuntan, forman parte integrante del presente convenio.--------------------------------------------------------------
OCTAVA: La JURISDICCION BENEFICIARIA declara conocer en su totalidad el CONVENIO ATN/TF-2853-AR con más sus modificaciones, incorporado a este acuerdo como ANEXO "A", RATIFICANDOLO en este acto y asumiendo el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones allí establecidas a cargo de las jurisdicciones beneficiarias.---------------------------
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se suscriben dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes xx Xxxxx de 1.991.-