DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
II
(Actos no legislativos)
ACUERDOS INTERNACIONALES
DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
de 16 xx xxxxx de 2011,
relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Xxxxx de Noruega, por otra, y relativa a la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Xxxxx de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Xxxxx de Noruega, por otra
(2011/708/UE)
EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5, y con su artículo 218, apartado 8, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Eu ropea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (1) («el Acuerdo de transporte aéreo»), firmado por los Estados Unidos de América y los Estados miembros de la Comunidad Euro pea y la Comunidad Europea los días 25 y 30 xx xxxxx de 2007, modificado por el Protocolo por el que se modi fica el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea y sus Esta dos miembros, firmado los días 25 y 30 xx xxxxx de 2007 (2) («el Protocolo»), firmado por los Estados Unidos de América, los Estados miembros de la Unión Europea y la Unión Europea el 24 xx xxxxx de 2010, prevé explí citamente la adhesión de terceros países al Acuerdo de transporte aéreo.
(2) De conformidad con el artículo 18, apartado 5, del Acuerdo de transporte aéreo, modificado por el Proto colo, el Comité mixto creado en virtud de dicho artículo
(1) DO L 134 de 25.5.2007, p. 4.
(2) DO L 223 de 25.8.2010, p. 3.
ha elaborado una propuesta con miras a la adhesión de Islandia y xxx Xxxxx de Noruega al Acuerdo de transporte aéreo modificado por el Protocolo.
(3) El Comité mixto propuso el 16 de noviembre de 2010 un Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Es tados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Xxxxx de Noruega, por otra («el Acuerdo de adhesión»).
(4) La Comisión ha negociado un Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Xxxxx de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Xxxxx de Noruega, por otra («el Acuerdo Sub sidiario»).
(5) Procede firmar el Acuerdo de adhesión y el Acuerdo Subsidiario, y aplicarlos de forma provisional, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebra ción.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Xxxxx de Noruega, por otra, y del Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Xxxxx de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte,
la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Xxxxx de Noruega, por otra, a reserva de la celebración de los Acuerdos mencionados.
Los textos del Acuerdo de adhesión y del Acuerdo Subsidiario se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o las personas facultadas para firmar, en nombre de la Unión, el Acuerdo y el Acuerdo Subsidiario.
Artículo 3
Hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración, la Unión Europea y, en la medida en que lo permita
la legislación nacional aplicable, sus Estados miembros y las demás Partes interesadas aplicarán de forma provisional el Acuerdo de adhesión y el Acuerdo Subsidiario a partir de la fecha de la firma (*).
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 16 xx xxxxx de 2011.
El Presidente
XXXXXX P.
(*) La fecha de la firma del Acuerdo de adhesión y del Acuerdo Sub sidiario se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría General del Consejo.