CONTRATO 2024/01/002-01
CONTRATO 2024/01/002-01
DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS E INSTALACIONES EN LAS TERMINALES DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE ABROÑIGAL Y VICÁLVARO (MADRID)
suscrito con Empresa/UTE XXXXXXXXXXXXX
ER-1372/2010
ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DIRECCIÓN GENERAL DE NEGOCIO Y OPERACIONES COMERCIALES
DIRECCIÓN DE SERVICIOS LOGÍSTICOS
ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
Contrato 2024/01/002-01 REUNIDOS
De una parte, la Empresa/UTE XXXXXXXXXXX, en adelante Adjudicatario, con N.I.F. XXXXXXXXX, con domicilio en la
Calle XXXXXXXXXX, nº XX, de XXXXXXXXX, C.P. XXXXX y representada por Doña/Don XXXXXXXXXXXXXXX, en calidad de XXXXXXXXX, quien se encuentra debidamente facultada/o para este acto.
Y de otra parte, la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en adelante Adif, con
N.I.F. Q-2801660-H, con domicilio en la Xxxxx Xxx Xxxxxx xx xx Xxxx, xx 0, xx XXXXXX, X.X. 28020 y representada por Doña/Don XXXXXXXXXXXXXX, en calidad de XXXXXXXXXX, quien se encuentra debidamente facultado/facultada para este acto y actuando como órgano de contratación, establecido mediante Acuerdo de Presidencia de ADIF sobre Delegación de Competencias, del 29 xx xxxxx de 2021 (B.O.E. 1 de octubre de 2021).
ANTECEDENTES
1. Que Adif licitó públicamente el XX de XXXXXX de XXXX, mediante Expediente 2024/01/002, el ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS E INSTALACIONES EN LAS TERMINALES DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE ABROÑIGAL Y DE VICÁLVARO (MADRID).
2. Que a la citada licitación presentó oferta la Empresa/UTE XXXXXXXXXXXX, resultando Adjudicataria de la misma con fecha XX de XXXXXXXXX de XXXX.
Por todo lo cual, los representantes de las partes, con la capacidad suficiente con la que intervienen y que mutuamente se reconocen, acuerdan la firma de este contrato que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO
Los espacios e instalaciones objeto de la licitación y situados en las TTMAV, se destinarán a la gestión de los siguientes servicios:
FASE A: servicios ligados a la logística de las UTI y a la logística del tren.
FASE B: servicios ligados a la logística de las UTI, a la logística del tren y a la dispensación de combustible a vehículos ferroviarios.
En ambas fases, conforme a los usos y al régimen de prestación de servicios recogidos en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) que rige la contratación.
Tanto el PCP de la licitación como sus Anexos, son de obligado cumplimiento por parte del Adjudicatario, por lo que revisten carácter contractual. Se adjunta el PCP a este Contrato. (Anexo 1).
SEGUNDA. – ESPACIOS E INSTALACIONES OBJETO DE ARRENDAMIENTO
Los espacios e instalaciones objeto de esta licitación que se ponen a disposición del Adjudicatario, a modo resumen, son los siguientes:
❖ FASE A: (FECHA DE INICIO: 28/10/2024; FECHA ESTIMADA FINALIZACIÓN: 27/10/2025)
• TERMINAL DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE MADRID ABROÑIGAL
⮚ Terminal de Carga Intermodal (TCI):
Con una superficie total de 120.900 m2, que incluye el uso de 13 vías de ancho ibérico.
⮚ Otros espacios para usos ligados a la actividad intermodal:
• Espacio A.
- Oficina de 60 m2 y un módulo de 8,50 m2 para el control de recepción / expedición contenedores.
- Edificio de control de acceso de 28 m2 (entrada y salida).
• Espacio B.
- Edificio de servicios donde se integra el taller para mantenimiento de grúas e instalación para dispensación de combustible para grúas móviles.
• Espacio C.
- 4 plazas de estacionamiento de vehículos ligeros para uso exclusivo del Adjudicatario.
Una vez iniciada la Fase B, el Adjudicatario se obliga a devolver a ADIF la posesión de los espacios e instalaciones relacionados en el Anexo 5.A en la Terminal de Transporte de Mercancías de Abroñigal, conforme finalice su uso durante el periodo de transición de operaciones acordado y estos, serán recepcionados y regulados mediante las correspondientes Actas de Entrega, salvo los espacios dedicados, en el supuesto de que se plantee realizar actividades de Autopista Ferroviaria.
❖ FASE B: (FECHA ESTIMADA DE INICIO:28/10/2025; FECHA ESTIMADA DE FINALIZACIÓN 27/10/2045)
• TERMINAL DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DE VICÁLVARO
Los espacios e instalaciones asociados a esta fase se describen en el Anexo 5.B, tienen una superficie estimada de 116.500 m2 y que a modo de resumen son los siguientes:
⮚ Zona 1 Terminal de Carga Intermodal:
Con una superficie total de 62.000 m2, que incluye el uso de 4 vías de ancho ibérico y 710 metros de longitud útil, aproximadamente.
⮚ Zona 2 Espacios para actividades vinculadas con la logística:
Con una superficie total de 28.000 m2, no teniendo consideración de instalación de servicio.
⮚ Zona 3 Espacios para accesos y usos comunes ligados a la actividad intermodal:
Con una superficie total de 53.000 m2, de los que se arrendará el 50 %, es decir, 26.500 m2 para ubicar en esta zona un Edificio de oficina (con una planta de 500 m2 aprox. y 2 alturas máximas) y otras instalaciones comunes.
TERCERA. – PRESTACIÓN DE SERVICIOS
La prestación y comercialización de los servicios de acuerdo con los usos autorizados por ADIF los realizará el Adjudicatario conforme a lo recogido en el PCP.
El Adjudicatario será responsable, como único autorizado, de la prestación de los servicios ligados a la logística de las UTI, de la logística de tren y de la dispensación de combustible a vehículos ferroviarios, además de aquellos otros servicios recogidos en su Oferta.
CUARTA. - COMPROMISOS DEL ADJUDICATARIO
Son compromisos adquiridos por el Adjudicatario todos los incluidos, tanto en su Oferta Técnica como en su Oferta Económica y, en particular, todos aquellos criterios que fueron objeto de valoración. Dichas ofertas se incluyen como Anexo 2 (Oferta Técnica) y Anexo 3 (Oferta Económica).
Según los términos recogidos en el PCP, en caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por el Adjudicatario en sus Ofertas, ADIF procederá de acuerdo con lo establecido en dicho PCP.
QUINTA. - CONDICIONES ECONÓMICAS
De acuerdo con la Oferta Económica presentada por el Adjudicatario, incluida en Anexo 3, las condiciones económicas
del contrato son los siguientes:
FASE A.-
⮚ RENTA FIJA ANUAL DE LOS ESPACIOS PARA TERMINAL DE CARGA INTERMODAL (TCI).
La Renta Fija Anual que abonará el Adjudicatario a ADIF por la disponibilidad de los espacios e instalaciones cedidas es la recogida en el siguiente cuadro: (IVA no incluido).
RENTA FIJA ANUAL TCI (IVA no incluido) | € / AÑO |
446.121 |
⮚ RENTA VARIABLE ANUAL POR LA ACTIVIDAD INTERMODAL.
El Adjudicatario abonará una renta variable anual por este concepto mediante la aplicación del siguiente precio por UTI:
RENTA VARIABLE POR MANIPULACIÓN UTI | € / UTI |
1.55 |
⮚ RENTA POR LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA DEL TREN.
La renta a abonar por el Adjudicatario a ADIF por los servicios de logística al tren será un porcentaje sobre el total de ingresos que le generen las actividades vinculadas a estos servicios. Para lo cual el Adjudicatario estará obligado a presentar auditadas las cuentas de los ingresos correspondientes a este capítulo.
El porcentaje será del 3 % sobre el total de ingresos que genere la actividad de los servicios vinculados a la logística del tren.
⮚ GASTOS Y CONSUMOS.
Según lo recogido en el PCP y en el Anexo 5.A.
FASE B.-
⮚ RENTA POR DISPONIBILIDAD ZONA 1.
La Renta Fija Anual que abonará el Adjudicatario a ADIF por la disponibilidad de los espacios e instalaciones cedidas es la recogida en el siguiente cuadro: (IVA no incluido).
RENTA FIJA ANUAL ZONA 1 | € / AÑO (*) |
581.560 |
(*) Este importe se fija considerando que la ZONA 1 tiene una superficie aproximada de 62.000 m2.
⮚ RENTA POR MANIPULACIÓN DE UTI.
El primer año de la Fase B se abonará:
RENTA FIJA POR MANIPULACIÓN UTI AÑO 1 Fase B | € / AÑO |
121.000 |
⮚ RENTA VARIABLE ANUAL POR MANIPULACION DE UTI.
A partir del segundo y hasta el quinto año de la Fase B abonará el Adjudicatario a ADIF por cada manipulación de UTI según el precio variable por UTI que figure en su oferta y que, en ningún caso, será inferior al precio mínimo siguiente:
RENTA VARIABLE POR MANIPULACIÓN UTI | € / UTI |
6,92 mínimo |
(figurar precio ofertado por el Adjudicatario) |
En caso de que el volumen anual de tratamiento de UTI no alcanzara el compromiso de su oferta para ese año, se facturaría acorde al compromiso.
⮚ RENTA POR DISPONIBILIDAD ZONA 2.
La Renta Fija Anual que abonará el Adjudicatario a ADIF por la disponibilidad de los espacios e instalaciones cedidas es la recogida en el siguiente cuadro: (IVA no incluido).
RENTA FIJA ANUAL ZONA 2 | € / AÑO (*) |
127.680 (figurar precio ofertado por el Adjudicatario) |
(*) Este importe se fija considerando que la ZONA 2 tiene una superficie aproximada de 28.000 m2.
⮚ RENTA POR DISPONIBILIDAD ZONA 3.
La Renta Fija Anual que abonará el Adjudicatario a ADIF por la disponibilidad de los espacios e instalaciones cedidas es la recogida en el siguiente cuadro: (IVA no incluido).
RENTA FIJA ANUAL ZONA 3 | € / AÑO (*) |
150.520 |
(*) Este importe se fija considerando que la ZONA 3 tiene una superficie aproximada de 53.000 m2 y que al Adjudicador se le arrenda el 50%, es decir, 26.500 m2.
⮚ RENTAS POR SUPERFICIE EN MADRID ABROÑIGAL POR SERVICIOS DE AUTOPISTA FERROVIARIA
La Renta Fija que abonará el Adjudicatario a ADIF por la disponibilidad de los espacios e instalaciones acordados para la autopista ferroviaria será igual a:
RENTA FIJA ANUAL ESPACIOS AUTOPISTA FERROVIARIA | € / m2 |
9,28 |
- Primer año de la Fase B:
RENTA VARIABLE POR MANIPULACIÓN UTI AUTOPISTA FERROVIARIA PRIMER AÑO | € / UTI |
6,92 |
- A partir del segundo año, aquella que figure en su oferta para la manipulación de UTI en dicho periodo de la Fase B y que, en ningún caso, será inferior al precio mínimo de 6,92 €/UTI.
Por otro lado, la Renta Variable Anual de la Autopista Ferroviaria (RVATTMA-AF) que abonará el Adjudicatario a ADIF será la que resulte de multiplicar la actividad intermodal anual de Autopista Ferroviaria en TTMA, medida en UTI, por el importe en euros por cada manipulación de UTI figurada en la Oferta Económica y que sea de aplicación en cada año (RVi):
⮚ RENTA POR LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA AL TREN.
La renta a abonar por el Adjudicatario a ADIF por los servicios de logística al tren será un porcentaje sobre el total de ingresos que le generen las actividades vinculadas a estos servicios. Para lo cual el Adjudicatario estará obligado a presentar auditadas las cuentas de los ingresos correspondientes a este capítulo.
El porcentaje será del 3 % sobre el total de ingresos que genere la actividad de los servicios vinculados a la logística del tren.
⮚ RENTA VARIABLE POR LOS SERVICIOS DE DISPENSACIÓN DE COMBUSTIBLE.
La renta variable anual a abonar por el Adjudicatario por la prestación del servicio de dispensación de combustible es la resultante de aplicar la siguiente fórmula para cada uno de los años de vigencia del contrato:
RVADCB = VCB * PDRCB * 60 %
- VCB: volumen de combustible suministrado, medido en metros cúbicos (m3)
- PDRCB: se fija como referencia el precio del servicio de suministro de combustible que ADIF publica en la Declaración sobre la Red (Precio ADIF DR) para cada uno de los años de vigencia de este contrato, de acuerdo con la siguiente tabla:
Renta periodo | Precio ADIF DR € / m3 |
2024 | 64,3360 |
2025 | 72,1632 |
2026 | Pendiente D.R. 2026 |
2027 | Pendiente D.R. 2027 |
2028 | Pendiente D.R. 2028 |
2029 | Pendiente D.R. 2029 |
⮚ GASTOS Y CONSUMOS.
Según lo recogido en el PCP y en el Anexo 5.
⮚ REVISIÓN XX XXXXXX.
• En el caso de las rentas fijas de las Zonas 1, 2, 3 y Renta Fija de Autopista en Abroñigal, si lo hubiere, cada tres (3) años, se aplicará un incremento del 3% sobre la renta del último año que aplique para las superficies de cada una de estas zonas.
• En el caso de la Renta Variable vinculada a la logística de la UTI, cada tres (3) años se aplicará un incremento del 3% sobre el importe por UTI del último año que aplique, este incremento se inicia a partir del sexto año de inicio de la Fase B.
• La Renta Variable vinculada a la logística del tren no sufrirá variación durante la vigencia del contrato.
⮚ MODIFICACIÓN XX XXXXX DEBIDO A CAUSAS DE FUERZA MAYOR
Conforme a lo recogido en el PCP de la licitación.
SEXTA. - VIGENCIA Y DURACIÓN
El PCP recoge la vigencia del contrato para cada una de las Fases, que a modo de resumen se definen a continuación:
⮚ FASE A. Periodo comprendido desde la fecha de firma del contrato hasta la fecha de inicio de la explotación de los servicios en la TCIOV.
Dentro de esta fase se distinguen las siguientes actuaciones a ejecutar:
• Actuación A1: Proyecto, Coordinación y Ejecución de Inversiones por el Adjudicatario que corresponden a la Terminal de Carga Intermodal Oeste de Vicálvaro y se enmarca en el periodo comprendido desde la fecha de firma del contrato hasta la fecha de inicio estimada del 28 de octubre de 2025.
• Actuación A.2: Explotación de los servicios y usos autorizados, y comprende desde el 28 de octubre de 2024 y hasta la fecha de inicio de explotación de la Fase B de la Terminal de Carga Intermodal Oeste de Vicálvaro.
⮚ FASE B. Periodo comprendido desde la fecha de inicio de explotación de los servicios y los usos autorizados en la Terminal de Carga Intermodal Oeste de Vicálvaro y hasta la finalización de la vigencia de contrato.
Esta fase comprende un periodo de duración de veinte (20) años a contar desde la fecha de inicio de explotación, mediante el establecimiento de la correspondiente acta entre ambas partes, estimada para el 28 de octubre de 2025.
Por último, el plazo inicialmente establecido en esta FASE B, podrá ampliarse hasta un xxxxxx xx xxxx (10) años en el caso de realizar inversiones adicionales, conforme a las condiciones recogidas en el PCP y quedando regulado mediante la correspondiente Adenda al contrato.
SÉPTIMA. – XXXXXX, GARANTÍA DEFINITIVA, GARANTÍA ADICIONAL POR INVERSIÓN Y SEGUROS
⮚ FIANZA
El Adjudicatario deberá constituir una fianza por un importe de DOS MENSUALIDADES de la renta, correspondiente a las edificaciones arrendadas.
Previa a la entrega de esta oficina por parte de ADIF al Adjudicatario, éste realizará la transferencia bancaria por la cantidad antes citada.
Una vez transcurridos los 7 primeros años íntegros de la fase de explotación, el importe de la fianza se actualizará cada dos años con los importes xx xxxxx fija que sean de aplicación en ese momento.
⮚ GARANTÍA DEFINITIVA
La Garantía Definitiva se constituye para garantizar y salvaguardar los intereses de ADIF en relación con los espacios e instalaciones cedidas y para la buena ejecución del contrato.
En el momento de la firma del contrato, el Adjudicatario deberá acreditar ante ADIF, mediante entrega del documento correspondiente, la presentación y depósito de dicha garantía definitiva por un importe de UNA ANUALIDAD DE LA TOTALIDAD DE LAS RENTAS FIJAS OFERTADAS POR EL ADJUDICATARIO EN LA FASE B.
⮚ GARANTÍA ADICIONAL POR INVERSIÓN
En caso de existir inversiones ligadas a la licitación, será de aplicación esta garantía que tiene como objetivo responder de la ejecución efectiva de las inversiones comprometidas en la licitación.
El importe de esta Garantía será igual a 6.000.000 € o el importe de las inversiones propuesto por el licitador en su oferta y aceptado por ADIF, debiendo ser constituida en el momento de la firma del contrato. La devolución de la garantía será realizada una vez se haya establecido al Acta de Comprobación y Conformidad del total de las inversiones obligatorias y adicionales.
⮚ NORMAS COMUNES PARA AMBAS GARANTÍAS
Estas garantías se podrán constituir mediante cheque conformado, aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas, de conformidad con los modelos que se acompañan como Anexo 3.
⮚ SEGUROS
El Adjudicatario deberá contratar los oportunos seguros que cubran las posibles responsabilidades y riesgos que puedan derivarse, tanto en la Fase Previa de Explotación como en la siguiente Fase de Explotación. Dichos seguros deberán incluir también los posibles daños ecológicos y medioambientales que pudieran producirse en los espacios cedidos.
Todas las pólizas que contrate el Adjudicatario, en cualquiera de sus fases, deberán incluir a ADIF como asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx. Además, el Adjudicatario se obliga, bajo su exclusiva responsabilidad, a verificar que sus subcontratistas suscriban y mantengan seguros equivalentes, sin que ello exima al Adjudicatario de su responsabilidad frente a Adif.
Estos seguros serán primarios y no contributivos en relación con cualquier otro seguro contratado por Adif.
En ningún caso, los seguros contratados limitan las responsabilidades asumidas por el Adjudicatario y derivadas del Contrato. El Adjudicatario será responsable de aquellos daños y perjuicios que no estuvieran cubiertos por dichos seguros, bien por la franquicia contratada o motivado por la no cobertura de los daños, incluidas las exclusiones de cobertura que fueran de aplicación. En cualquier caso, Adif nunca será responsable por límites deducibles o por limitaciones en el condicionado de las pólizas que contrate el Adjudicatario.
Las características y cuantías mínimas de los seguros que contrate el Adjudicatario, para cada una de las fases, serán las siguientes:
Para la Fase A. Actuación 1: Proyecto, Coordinación y Ejecución de Inversiones por el Adjudicatario que corresponden a la TCIOV, el Adjudicatario tomará a su cargo las pólizas siguientes:
• SEGURO TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN
Por importe de la cuantía de la inversión que se va a realizar en las instalaciones y espacios cedidos y que asciende a seis millones de euros (6.000.000 €), siendo beneficiario ADIF.
• SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (Para la ejecución de la obra).
Por importe de dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €).
En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de la obra, imputables al Adjudicatario y a sus colaboradores. Asimismo, incluirá, entre otras, la responsabilidad civil general, patronal, subsidiaria de contratista o subcontratista, cruzada entre asegurados, por contaminación accidental, medio ambiental y cualquier otra que pueda derivarse durante esta fase.
La acreditación de la contratación de los seguros de esta fase se realizará previa a la formalización del Acta de conformidad con el replanteo e inicios de los trabajos de ejecución de las inversiones del Adjudicatario.
Tanto para la Actuación 2 de la Fase A como para la Fase B, el Adjudicatario tomará a su cargo una póliza de seguros global que incluya las pólizas indicadas en los apartados siguientes para cubrir los daños y responsabilidades que puedan derivarse del uso de las instalaciones y espacios de servicios cedidos, inclusive el daño ecológico y medio ambiental que pudiera producirse.
• SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL (Para la explotación de los servicios)
Por un importe mínimo de tres millones de euros (3.000.000 €). Este seguro garantizará la responsabilidad del Adjudicatario derivada de daños o lesiones, materiales o personales, así como sus consecuencias, causados a ADIF u otros terceros, aunque estos hayan dirigido su reclamación directamente contra ADIF. Asimismo, incluirá, entre otras, la responsabilidad civil general o de explotación, patronal, profesional, cruzada entre asegurados, por contaminación accidental, derivada del transporte, la carga y la descarga, medioambiental y cualquier otra que pueda derivarse de la ejecución del Contrato.
En caso de producirse un daño que esté cubierto tanto por el seguro de Responsabilidad Civil del Adjudicatario como por el de ADIF, el seguro del Adjudicatario actuará en primer lugar.
• SEGURO DE DAÑOS MATERIALES Y DE INCENDIOS
Este seguro cubrirá, en caso de siniestro, todas las instalaciones, bienes y equipos que se encuentren bajo la responsabilidad del Adjudicatario, con un límite nunca inferior a su valor de reposición a nuevo, es decir, por el importe de la inversión, determinado en cuarenta y dos millones de euros (42.000.000
€), siendo beneficiario ADIF.
• CUALQUIER OTRO SEGURO QUE SEA OBLIGATORIO, así como los requeridos por las disposiciones legales aplicables a los trabajos y servicios realizados por el Adjudicatario y/o sus subcontratistas en relación con la Licitación.
La acreditación de la contratación de los seguros de esta fase se realizará a la formalización del Acta de Entrega de las obras ejecutadas de la Terminal de Carga Intermodal por parte de ADIF al Adjudicatario.
El Adjudicatario asumirá directamente la responsabilidad de hacer frente a todas las indemnizaciones cuyo importe pudiera superar las cantidades señaladas en esta cláusula.
El Adjudicatario proporcionará a ADIF una copia del certificado de las pólizas de seguros contratadas para acreditar su constitución y se compromete a remitir a ADIF, periódicamente, los justificantes de estar al corriente de pago de las primas de las pólizas. El Adjudicatario se obliga igualmente a notificar a ADIF cualquier modificación en las pólizas o cambio de compañía aseguradora que pudiere suceder durante la vigencia del contrato.
Estos seguros deberán contratarse con una entidad aseguradora de reconocida solvencia que cumpla con los requisitos establecidos el Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, o norma que la sustituya.
El Adjudicatario garantizara a ADIF la cobertura de los riesgos mencionados, desde el mismo momento del inicio y hasta la finalización de la vigencia del Contrato.
OCTAVA. - COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones que el Adjudicatario dirija a Adif deberá enviarlas a la Subdirección de Servicios Logísticos Centro de ADIF, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xx 00, 00000 xx XXXXXX y las que Adif dirija al Adjudicatario, las enviará al domicilio reflejado en el encabezamiento de este contrato. En tanto Adif no reciba comunicación del Adjudicatario notificando alguna anomalía, se entenderá que el contrato se desarrolla normalmente.
Y en prueba de conformidad con todo cuanto antecede y para su debida constancia, firman el presente documento