CONTRATO DE CREDITO
CONTRATO DE CREDITO
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Conste por el presente documento, el Contrato de Crédito de CONSUMO que celebran de una parte EDPYME MARCIMEX S.A. con R.U.C. Nº 20438664603 y domicilio en el Xx. Xxxxxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, a la que en lo sucesivo se denominara LA EDPYME y de la otra parte EL CLIENTE, cuyo domicilio y generales xx xxx constan en la parte final de este documento, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: EL CRÉDITO CONSUMO
De acuerdo a lo solicitado por EL CLIENTE y efectuada la evaluación correspondiente, LA EDPYME ha decidido otorgarle un mutuo dinerario (en adelante, el crédito), sujeto a los límites que regulan su propia actividad y nivel de ingresos, por la suma indicada en la parte superior del presente documento.
En el supuesto que EL CLIENTE destine el dinero proveniente del crédito a la adquisición de bienes y/o servicios de proveedores, de ser el caso, autoriza a LA EDPYME a cancelar en forma directa los importes indicados con cargo al crédito. LA EDPYME, dependiendo de su capacidad operativa, procederá según tales instrucciones.
La entrega oportuna, así como la calidad de los bienes y/o servicios cancelados por instrucciones de EL CLIENTE, serán responsabilidad de quien los provee, resultando LA EDPYME ajena a dicha relación. EL CLIENTE declara tener conocimiento que los precios o servicios brindados por terceros, pueden sufrir variaciones durante el periodo de evaluación y desembolso del crédito, asumiendo directamente las diferencias de precio en caso se presenten.
En el supuesto que, luego de realizar los pagos con cargo al crédito, exista un saldo a favor del CLIENTE, LA EDPYME, en un plazo no mayor a 24 horas, deberá hacer la consulta al CLIENTE, a fin que éste decida ejercer su derecho de efectuar pagos por encima de la cuota, si se aplica el excedente como pago anticipado o adelanto de cuota, en los términos indicados en la Hoja Resumen del presente documento.
SEGUNDA: El monto de la tasa de interés aplicable, el costo efectivo del crédito, el monto de la cuota, la periodicidad de cancelación de las cuotas y los demás conceptos que conforman su importe, aparecerán detallados en el cronograma de pagos contenido en la Hoja Resumen del Crédito correspondiente. La tasa de costo efectivo anual (TCEA) es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en préstamo.
TERCERA: INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
Las condiciones en que LA EDPYME otorga facilidad crediticia a EL CLIENTE, las tasas de interés, comisiones y gastos aplicables al igual que la Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA) del Crédito, aparecerán detallados en la Hoja Resumen del crédito correspondiente. Las cuotas no pagadas en su fecha de vencimiento devengarán automáticamente a favor de la Edpyme, además de los intereses compensatorios, la penalidad correspondiente según a lo pactado, siempre y cuando sean aplicables y permitidos por ley, en cualquier caso, se indicara en la Hoja Resumen. EL CLIENTE reconoce haber sido instruido sobre la forma de cálculo de intereses, comisiones y gastos aplicable al crédito.
CUARTA: MODIFICACION DE INTERESES, COMISIONES, GASTOS Y OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO
Queda expresamente convenido entre las partes que la Edpyme podrá modificar las tasas de interés fijas en el supuesto que se trate de una novación de la obligación o negociación efectiva, así mismo podrá modificar comisiones, gastos y condiciones contractuales. Las Partes acuerdan que LA EDPYME, cuando las
condiciones xxx xxxxxxx y/o sus políticas de crédito así lo ameriten, podrá modificar unilateralmente las comisiones, gastos y demás estipulaciones de este contrato.
La modificación de comisiones y gastos se comunicará con una anticipación no menor de cuarenta y cinco
(45) días, indicándose la fecha, a partir de la cual, la modificación entra en vigencia. Las modificaciones a las condiciones contractuales distintas a tasas de interés, comisiones y gastos, también serán comunicadas con una anticipación no menor de (45) días, mediante carta simple y en el domicilio real señalado en el contrato xx xxxxxxxx. El cliente tiene derecho a resolver el presente contrato, en caso se den modificaciones unilaterales que resulten perjudiciales para él y que no se refieran a obligaciones normativas. Para ello la empresa establece un plazo de 45 días para que el cliente pueda cancelar su deuda. Cuando las modificaciones en las tasas de interés, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales modifiquen consignado en el cronograma de pagos, La Edpyme queda obligada a recalcular y remitir a los prestatarios un nuevo cronograma de pagos, conjuntamente con el aviso previo a las modificaciones correspondientes.
QUINTA: MEDIOS DE COMUNICACIÓN
EL CLIENTE indica que para el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula cuarta, se le notifique en su domicilio real señalado al final de este contrato, mediante carta simple.
SEXTA: PAGO DEL CRÉDITO
El pago del crédito de CONSUMO más sus intereses compensatorios, se efectuará mediante el pago de cuotas fijas, en la fecha de vencimiento y monto que señala el Cronograma de Pagos contenido en la Hoja Resumen que la EDPYME entregará al cliente en la oportunidad del desembolso del crédito. Adicionalmente pagará la penalidad, comisiones y gastos según corresponda.
EL CLIENTE tiene derecho a efectuar el pago anticipado o adelanto de las cuotas de su crédito.
a) Los pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados, pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del crédito, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago. EL CLIENTE tiene la opción de elegir reducir el número de las cuotas o reducir el monto de la cuota a pagar, emitiéndose un nuevo cronograma de pago por el saldo remanente. Si el cliente no elige la modalidad, dentro de los 15 días del pago, se aplicará la reducción del número de cuotas.
Sin perjuicio de lo expuesto, El CLIENTE podrá manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas.
b) Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas, en este caso, se procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales. Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, El CLIENTE podrá requerir, antes o al momento de efectuar el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado, resultando aplicable lo indicado en el literal a) de la presente cláusula.
SÉPTIMA: LA CUOTA
El pago de la cuota, y cualquier otra operación relativa al presente crédito CONSUMO deberán ser efectuados por EL CLIENTE en cualquiera de las tiendas de . Los pagos deberán efectuarse en efectivo, en la misma moneda en que fue autorizado el crédito de CONSUMO salvo que excepcionalmente LA EDPYME decida aceptar pagos en moneda distinta, en cuyo caso se aplicará para la conversión monetaria el tipo de cambio compra vigente en LA EDPYME al momento del pago. Asimismo, la cuota se establecerá en función a la capacidad de pago del cliente, la misma que se determinará en el proceso de evaluación del crédito, esto es antes del desembolso. El cliente puede pagar el íntegro del saldo del capital adeudado con la consiguiente liquidación de intereses al día de pago en cualquier momento.
OCTAVA: EL SEGURO DE DESGRAVAMEN
El seguro de desgravamen es una condición esencial del crédito otorgado. EL CLIENTE tiene el derecho de elegir entre la contratación del seguro ofrecido por LA EDPYME, en calidad de intermediadora o contratar directamente el seguro como condición del crédito. En caso se decida contratar directamente el seguro, éste quedará sujeto a la conformidad de LA EDPYME, conforme a los requisitos publicados en la página web. xxx.xxxxxxxx.xxx.xx. Ante la conformidad de LA EDPYME, las pólizas deberán ser endosadas a favor de LA EDPYME como único beneficiario, obligándose a mantenerla vigente y renovarla de ser necesario. En caso se contrate el seguro ofrecido por la EDPYME, los costos del seguro será de cuenta y costo de EL CLIENTE y se cargarán las primas en las cuotas xxx xxxxxxxx, cuyos costos se encontrarán establecidos en la Hoja Resumen, así mismo será responsabilidad de LA EDPYME la renovación del mismo. Los detalles de las exclusiones y limitaciones de dicho seguro, se encuentran contenidos en el certificado de seguros, el mismo que es entregado a la firma del presente documento. Para mayor información sobre el seguro, LA EDPYME pone a disposición de EL CLIENTE los folletos informativos otorgados por la empresa de seguros.
NOVENA: DACIÓN EN PAGO
9.1 EL CLIENTE previo consentimiento de LA EDPYME podrá entregar a ésta, bienes muebles de su propiedad en calidad de dación en pago, con el fin de cancelar la totalidad de los créditos utilizados o amortizar determinadas cuotas del mismo.
9.2 LA EDPYME se reserva el derecho de decidir bajo sus políticas internas si los bienes ofrecidos por EL CLIENTE le satisfacen para fines de aceptarlos o no como dación en pago.
9.3 Previa a la aceptación de los bienes por LA EDPYME, ésta les asignará el valor de acuerdo a los valores xxx xxxxxxx, conforme se precisa en el documento de Dación en Pago, debidamente suscrito por EL CLIENTE.
9.4 Las partes acuerdan que en caso se haga efectivo lo señalado en el numeral 9.1 de la presente cláusula, EL CLIENTE se obliga a presentar el formulario emitido por la SUNAT para operaciones no habituales.
DÉCIMA: PAGARÉ
Para los fines del cobro del saldo deudor del crédito CONSUMO, EL CLIENTE y el (los) aval(es) solidario(s) permanente(s), emiten y avalan respectivamente, un pagaré, autorizando irrevocablemente a LA EDPYME para que sea completado condicho saldo deudor (capital, intereses, gastos y comisiones convenidos) y proceder a presentarlo para su pago ante EL CLIENTE y el (los) aval(es) solidario(s) permanente(s), a la fecha de su vencimiento, según la Ley de Títulos Valores. Si presentado el pagaré para su pago, éste no fuese cancelado, sin mediar protesto alguno, por contar con la cláusula liberatoria de protesto, éste devengará hasta su total cancelación los máximos intereses pactados sin necesidad que EL CLIENTE sea constituido en xxxx o requerido al pago, conforme a lo dispuesto por el artículo 1333º del Código Civil. Asimismo EL CLIENTE declara haber sido instruido, conforme a la Circular SBS N° G-090-2001, sobre los alcances y finalidad del indicado pagaré emitido en forma incompleta y su acuerdo de llenado.
UNDÉCIMA: LAS REFINANCIACIONES
Se refinancia un crédito cualquiera sea su modalidad, cuando se produce dificultad en la capacidad de pago del deudor originando variaciones de plazo y/o monto del contrato original y, generando la suscripción de un nuevo pagaré Y CRONOGRAMA, así mismo se debe generar una nueva Hoja Resumen. Cualquier refinanciación PROCEDE A SOLICITUD DEL CLIENTE Y, será aprobada sólo si La Edpyme lo estimase conveniente, no asumiendo ésta ninguna obligación de hacerlo. Al momento de refinanciarse un crédito, la clasificación de riesgo del deudor se mantendrá en su categoría original, con excepción de los deudores clasificados como Normal que deberán ser reclasificados como Con Problemas Potenciales. La clasificación crediticia podrá ser mejorada en una categoría, cada dos (2) trimestres, siempre que haya efectuado pagos puntuales de las cuotas pactadas. Si, por el contrario, presenta atrasos en el pago de las cuotas pactadas se procederá a reclasificar al deudor, en una categoría de mayor riesgo.
DUODÉCIMA: LA RESOLUCION DEL CONTRATO
Las partes, dejan establecido que La Edpyme podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos a EL CLIENTE respecto a obligaciones vencidas y no vencidas, resolver el presente contrato y exigir a EL CLIENTE y/o el(los) aval(es) el pago inmediato de todas sus obligaciones, así como ejecutar las garantías concedidas a La Edpyme en respaldo de los créditos otorgados cuando se incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. En caso EL CLIENTE incumpla con el pago oportuno de cualquiera de las cuotas que se devenguen conforme a la cláusula segunda del presente contrato; o
b. Cuando se determine la falta de transparencia del usuario y se evidencia la existencia de inexactitud o falsedad en el contenido de cualquiera de las declaraciones formuladas o de la documentación proporcionada por EL CLIENTE y/o el(los) aval(es) a La Edpyme durante el trámite de solicitud del crédito o con posterioridad a él; o
c. En caso EL CLIENTE o cualquiera de sus acreedores hubiese solicitado su declaratoria de insolvencia ante la Comisión de Procedimientos Concursales de INDECOPI o ante cualquiera de las entidades o gremios con quien dicha Comisión hubiese celebrado convenios de delegación de funciones, o se acogiera a concurso preventivo o a cualquier otro procedimiento previsto en la Ley Nº 27809, sus modificatorias y conexas, o si en cualquier forma ingresara a un proceso de insolvencia o concursal, o se encontrara en quiebra; o
d. En caso EL CLIENTE efectúe cualquier acto de disposición patrimonial que a criterio de La Edpyme pudiese afectar en forma negativa su capacidad de pago o su solvencia; o
e. En caso, a juicio de La Edpyme la situación económica o financiera de EL CLIENTE, causara fundados temores respecto a la recuperación del crédito, como puede ser el grave deterioro del sector económico al que pertenece EL CLIENTE, si fuera calificado como dudoso o pérdida en el sistema o se le hubiera cerrado alguna cuenta corriente o de ahorros por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en La Edpyme o en otra empresa del sistema financiero; o
f. Si EL CLIENTE deja de atender o suspende sus actividades comerciales o profesionales, generando incumplimiento en sus pagos; o
g. Cuando EL CLIENTE y/o el (los) aval(es) que respalden el crédito incumplan cualquiera de las obligaciones asumidas con LA EDPYME.
h. Cuando EL CLIENTE se encuentre sobreendeudado según los parámetros establecidos por la EDPYME.
i. Cuando se haya detectado que EL CLIENTE se encuentra vinculado en actividades xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Se deja establecido que verificados los supuestos señalados en los literales a ), c), d), e), f) y g) de esta cláusula, se comunicará al cliente (con 45 días de anticipación) mediante carta, la resolución del presente contrato, quedando EL CLIENTE desde ese momento obligado a pagar a La Edpyme la totalidad del crédito pendiente de pago más los intereses, comisiones y gastos que se generen. En caso el cliente incurra en las causales señaladas en los literales b,h,i de la presente cláusula, La EDPYME resolverá el contrato, en aplicación de normas prudenciales, comunicando mediante carta a EL CLIENTE y/o el(los) aval(es) dentro de los siete (07) días posteriores a dicha resolución.
DÉCIMO TERCERA: INTERVINIENTES EN EL CONTRATO
Interviene(n) en este contrato, la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s), domicilio(s) y generales xx xxx aparecen en la parte final de este documento, quien(es) se constituye(n) en aval(es) solidario(s) permanente(s) de EL CLIENTE, garantizando todas las obligaciones que asume por el presente contrato, las que declara(n) conocer y aceptar en todas sus estipulaciones. El(los) aval(es) solidario(s) permanente(s) renuncia(n) al beneficio de excusión y en especial se obliga(n) a reembolsar a La Edpyme, cualquier suma que resulte de cargo de EL CLIENTE por concepto de este contrato o por la ejecución del pagaré, incluyendo los intereses compensatorios, penalidad, comisiones, cargos, costos, gastos y demás conceptos de similar naturaleza que se devengasen.
El(los) aval(es) solidario(s) permanente(s) deja(n) constancia que su garantía la constituye(n) por plazo indeterminado, por lo que quedará vigente hasta que sea íntegramente canceladas todas las obligaciones a
las que sirven de garantía, no requiriéndose su intervención en el pagaré para las renovaciones que acuerden La Edpyme con EL CLIENTE conforme lo establece el artículo 59º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores.
DÉCIMO CUARTA: INTERVENCION DE LOS CONYUGES
Queda entendido que tanto el cónyuge de EL CLIENTE, como la (el)(las)(los) cónyuge(s) del(de los) aval(es) solidario(s)permanente(s), se constituyen igualmente en aval(es) solidario(s) permanente(s) de EL CLIENTE, en garantía de las obligaciones que éste asume en virtud del presente contrato y de las que se derivan del pagaré a la vista, respondiendo con los bienes comunes de conformidad con lo previsto por los artículos 292º Y 315º del Código Civil y con sus bienes propios sin limitación alguna, siempre y cuando hayan suscrito el presente contrato.
DÉCIMO QUINTA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
EL CLIENTE y el (los) aval(es) solidario(s) permanente(s) presta(n) su conformidad a la cesión de posición contractual que La Edpyme pudiera efectuar en favor de un tercero respecto de este contrato, la que conforme a lo establecido por el Artículo 1435º del Código Civil, tendrá efectos desde que le(s) sea comunicada por escrito de fecha cierta.
DÉCIMO SEXTA: DECLARACION JURADA
Por medio de la presente, EL CLIENTE y/o el(los) aval(es) declara(n) que:
a. Celebra(n) el presente contrato estando de acuerdo con todos y cada uno de los términos y condiciones contenidos en el mismo, así como en la “Hoja Resumen”, dejando expresa constancia que conoce(n) que la inclusión de los mismos constituye un factor determinante para que LA EDPYME decida proceder a su celebración.
b. Ha(n) sido debidamente informado(s) que en caso de reclamos y/o denuncias por las operaciones y servicios que presta LA EDPYME puede(n) acudir a cualquiera de las oficinas de LA EDPYME, el INDECOPI y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
c. Ha(n) revisado y leído a entera satisfacción el contenido del presente contrato; así mismo, que le(s) fueron absueltas las dudas sobre el contenido de éste previo a la firma y lo suscribe(n) con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en este documento.
d. Conoce(n) que todas las declaraciones formuladas en el presente contrato, en la “Hoja Resumen” y en las solicitudes, formatos y declaraciones suscritos y/o que suscriba en el futuro para acceder a créditos otorgado por LA EDPYME, tienen carácter de declaración jurada, y por tanto su infracción está sujeta a las sanciones establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y en el artículo 247 del Código Penal.
DÉCIMO SÉPTIMA: JURISDICCIÓN
Las partes intervinientes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdicción de la ciudad en la que se suscribe el contrato. Las notificaciones y comunicaciones a las partes, sea cual fuere su naturaleza, se dirigirán a los domicilios indicados en este documento, salvo que previamente se hubiera comunicado por escrito la variación de domicilio dentro del radio urbano con una anticipación no menor de 30 días, para la vigencia del mismo.