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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS, PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE CAMPO DE FÚTBOL DE CÉSPED ARTIFICIAL
INDICE
I. Objeto del contrato.
II. Perfil del contratante.
III. Precio del contrato.
IV. Acta de comprobación del replanteo.
V. Duración del contrato y ejecución de las obras.
VI. Certificaciones de obra.
VII. Pago del precio.
VIII. Actuaciones preparatorias, acopios de materiales y equipos de maquinaria.
IX. Recepción y liquidación de las obras.
X. Realización e inspección de las obras.
XI. Xxxxxx y xxxxxxx.
XII. Plazo de garantía.
XIII. Responsabilidades por vicios ocultos.
XIV. Revisión de precios.
XV. Garantía provisional.
XVI. Garantía definitiva.
XVII. Clasificación del contratista.
XVIII. Obligaciones a cargo del adjudicatario.
XIX. Régimen de sanciones o penalidades.
XX. Suspensión del contrato.
XXI. Modificación del contrato.
XXII. Causas de resolución del contrato.
XXIII. Prerrogativas de la Administración.
XXIV. Naturaleza jurídica.
XXV. Régimen jurídico.
XXVI. Tribunales competentes.
XXVII. Recursos.
XXVIII. Cesión y subcontratación.
XXIX. Procedimiento de adjudicación.
XXX. Fases del procedimiento.
XXXI. Criterios de selección para la primera fase.
XXXII. Criterios de adjudicación para la segunda fase.
XXXIII. Ofertas temerarias o desproporcionadas.
XXXIV. Plazo y lugar de presentación de las proposiciones.
XXXV. Proposiciones y documentación complementaria.
XXXVI. Mesa de contratación.
XXXVII. Calificación de documentos.
XXXVIII. Examen de las proposiciones.
XXXIX. Adjudicación provisional.
XL. Documentación a aportar por el adjudicatario provisional.
XLI. Adjudicación definitiva. XLII. Formalización del contrato.
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE CAMPO DE FUTBOL CÉSPED ARTIFICIAL
Cláusula I.- Objeto del contrato.- Lo constituye la ejecución de las obras contenidas en el denominado “Construcción de campo de futbol césped artificial”, con estricta sujeción a los planos, pliegos de condiciones técnico-facultativas, cuadros de precios, anexos, así como el Estudio de Seguridad y Salud, incluidos en el proyecto aprobado mediante la Resolución número 407/08, de 10 de julio de 2008, y el presente pliego de condiciones económico-administrativas y pliego de prescripciones técnicas, que se consideran parte integrante del contrato.
El código correspondiente de la Nomenclatura CPV de la Comisión Europea. Reglamento (CE) no 2151/2003 de la Comisión de 16 de diciembre de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), es el siguiente 45432111-5 “Colocación de pavimentos flexibles”.
La codificación correspondiente a la Nomenclatura de Clasificación Nacional de Productos por Actividades 2002 (CPA-2002), aprobada por Real Decreto 331/2003, de 14 xx xxxxx, es la siguiente: 45.43.21 “Trabajos de colocación de pavimentos flexibles”.
Cláusula II.- Perfil del contratante.- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web “xxx.xxxxxxx.xx”.
Cláusula III.- Precio del contrato.- 1. El precio a satisfacer al contratista se establece en la cantidad de “CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL, SETECIENTOS SETENTA EUROS, CON NUEVE CÉNTIMOS DE EUROS” (466.770,09), a lo que
habría que añadir la cantidad de “SETENTA Y CUATRO MIL, SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS, CON VEINTIÚN CÉNTIMOS DE EURO” (74.683,21), importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que arroja una cantidad total de 541.453,30 euros..
2. Existe consignación presupuestaria para hacer frente al gasto en la aplicación presupuestaria 0000/4520/62700 del vigente presupuesto municipal, financiándose con cargo a las siguientes aportaciones:
Entidad | Importe (en euros) |
Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía | 270.726,65 |
Diputación provincial xx Xxxxxxx | 145.725,00 |
Fondos propios del Ayuntamiento | 125.001,65 |
Total | 541.453,30 |
3. En el caso de que el expediente se tramite anticipadamente, la eficacia del mismo quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto a que se impute el mismo.
Cuando el expediente se tramite anticipadamente dicha circunstancia se hará constar de forma expresa en el acuerdo de adjudicación.
4. El precio del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los del proyecto aprobado aplicándoles el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta económica realizada, en su caso.
5. En el caso de que el adjudicatario oferte en el procedimiento negociado alguna de las mejoras incluidas en el Anexo de Mejoras Complementarias, sobre el coeficiente de adjudicación resultante del apartado anterior, en su caso, se aplicará un nuevo coeficiente, que se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
CR = 1 -(A/B)
Donde:
CR es el Coeficiente reductor a aplicar a cada una de las unidades de obra del proyecto
aprobado.
A es el importe estimado de las mejoras ofertadas en función del valor que se le otorga a cada una de ellas en el Anexo de Mejoras Complementarias.
B es el importe total de las obras (541.453,30 euros).
Dicho coeficiente se aplicará de forma tal que una vez realizadas la totalidad de las obras y las mejoras complementarias ofertadas, se certifique el cien por cien del precio de adjudicación.
Xxxxxxxx XX.- Acta de comprobación del replanteo.- La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo máximo de un mes de la fecha de la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. La comprobación del replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante.
Dicho replanteo se realizará en los términos establecidos en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cláusula V.- Duración del contrato y ejecución de las obras.- 1. La duración del contrato se fija entre la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación definitiva de las obras y la devolución de la garantía definitiva.
2. El plazo de ejecución de las obras será de CUATRO MESES tal como establece el proyecto, contado a partir del siguiente al del acta de comprobación del replanteo si no tuviese reservas o, en su caso, al siguiente al de la notificación al contratista de la resolución autorizando el inicio de las obras.
3. En caso de que se ofrezca como mejora una reducción del plazo de ejecución regirá éste último a efectos de cumplimiento del contrato.
4. El plazo de inicio de las mismas no podrá ser superior al fijado para la formalización del acta de comprobación del replanteo, salvo casos debidamente justificados, quedando resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
Cláusula VI.- Certificaciones de obra.- 1. La dirección de la obra realizará mensualmente, con la antelación necesaria a la expedición de las certificaciones de obra ejecutada, la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el período de tiempo anterior.
2. El contratista podrá presenciar la realización de tales mediciones.
3. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que ésta
pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el contratista.
4. A falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, queda éste obligado a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
5. Simultáneamente a la tramitación de la relación valorada la dirección de la obra enviará un ejemplar al contratista a efectos de su conformidad o reparos, pudiendo éste formular las alegaciones que estime oportunas en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a partir de la recepción del expresado documento.
Transcurrido este plazo sin formular alegaciones por parte del contratista se considerará otorgada la conformidad a la relación valorada. En caso contrario y de aceptarse en todo o parte las alegaciones del contratista, éstas se tendrán en cuenta a la hora de redactar la próxima relación valorada o, en su caso, en la certificación final o en la liquidación del contrato.
6. El director de la obra expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
7. Las certificaciones se ajustarán al modelo establecido por el Ayuntamiento.
Cláusula VII.- Pago del precio.- 1. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute, acreditadas mediante las certificaciones mensuales expedidas por el Técnico Director de las mismas en base a las relaciones valoradas.
2. Las certificaciones de obras, con la conformidad o reparos del contratista, serán aprobadas por el órgano competente para la contratación y vendrán con la aplicación de los coeficientes reductores que, en su caso, procedan.
3. El precio de las certificaciones se abonará dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras.
Cláusula VIII.- Actuaciones preparatorias, acopios de materiales y equipos de maquinaria.- 1. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, de acuerdo con los límites y condiciones establecidos en los artículos 155 y 156 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Las garantías que deben constituirse para asegurar el importe total de los pagos a cuenta por las operaciones preparatorias realizadas, se regirán por lo dispuesto para las garantías, con carácter general, en la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, y su Reglamento de desarrollo.
3. El contratista tendrá derecho a la cancelación total o parcial de estas garantías a medida que vayan teniendo lugar las deducciones para el reintegro de los abonos a cuenta percibidos.
Cláusula IX.- Recepción y liquidación de las obras.- 1. La recepción de las obras y las correspondientes liquidaciones se realizarán en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 205 y 218 de la LCSP y artículo 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. Realizadas las obras el contratista lo comunicará al Ayuntamiento y dentro del mes siguiente tendrá lugar el acto de recepción de las mismas, al que concurrirá el responsable del contrato a que se refiere el artículo 41 de la LCSP, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y
el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
3. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
4. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
5. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto para la responsabilidad del contratista por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
6. Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.
7. Siempre que por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción de las obras y en los términos dispuestos en el Reglamento General de la Ley de Contratos.
Cláusula X.- Realización e inspección de las obras.- 1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto y anexos que sirve de base al contrato, así como las mejoras propuestas pro el adjudicatario en su oferta y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
2. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
3. Incumbe al Ayuntamiento ejercer de una manera continuada y directa, la inspección de la obra durante su ejecución a través del personal técnico designado.
Xxxxxxxx XX.- Xxxxxx y xxxxxxx.- La ejecución de la obra se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por su parte.
Cláusula XII.- Plazo de garantía.- Recepcionadas las obras y levantada el acta correspondiente de conformidad por el Ayuntamiento, se comenzará a contar
el plazo de garantía, que será de un año.
Dicho plazo se podrá ampliar según oferta del adjudicatario.
Cláusula XIII.- Responsabilidades por vicios ocultos.- 1. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
2. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
Cláusula XIV.- Revisión de precios.- 1. No se prevé la revisión de precios en este contrato, puesto que su plazo de ejecución es inferior a un año. En caso de que la misma sea necesaria por retraso en la ejecución no imputable al contratista, la revisión tendrá lugar en los términos establecidos en los artículos 77 y siguientes de la LCSP, cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por 100, ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión.
2. Los precios del contrato serán revisables con arreglo a la fórmula polinómica número 44 del Decreto 3650/1970, de 19 de Diciembre (BOE de 29-12- 70).
3. El derecho a la revisión estará condicionado al cumplimiento del plazo contractual y de los plazos parciales establecidos en el Calendario de las Obras propuesto por el adjudicatario y, como mínimo exigible, el Programa de Trabajo establecido en el Proyecto.
Cláusula XV.- Garantía provisional.- 1. Se establece una garantía provisional del 3 por 100 del presupuesto del contrato (excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido), que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP.
2. La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP.
La garantía provisional se depositará en la siguiente forma:
a) En la Tesorería del Ayuntamiento de Paradas cuando se trate de garantías en efectivo.
b) Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
4. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Cláusula XVI.- Garantía definitiva.- El adjudicatario provisional deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía se constituirá en el plazo establecido en el presente pliego de condiciones.
La garantía responderá de las responsabilidades establecidas en el artículo 88 de la LCSP, debiendo ser objeto de reposición y reajuste en los casos establecidos en el artículo 87 de la citada norma.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista, en las condiciones establecidas en el artículo 90 de la LCSP.
Si el número de años de mantenimiento ofertado por el adjudicatario fuera superior al ofrecido como plazo de garantía, se constituirá una garantía para asegurar el mantenimiento una vez finalizado aquél, equivalente al 2 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En caso de que ambos períodos coincidan se mantendrá la garantía definitiva prevista que responderá de ambos conceptos.
Cláusula XVII.- Clasificación del contratista.- 1. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo G, “Viales y pistas”; Subgrupo 6, “Obras viales sin cualificación específica”; Categoría e).
2. La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.5 de la LCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de contratistas de obras. En todo caso para proceder a la acumulación todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de obras, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 48.4 de la LCSP. No obstante lo anterior, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más
del 50 por ciento de participación en la unión temporal de empresarios.
3. Las empresas pertenecientes a Estados miembros de la UE y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán la solvencia, mediante certificación de clasificación o documento similar expedido por el órgano correspondiente del Estado miembro, además de la aportación de los documentos señalados en los artículos 64.1 a) y artículo 65.b), c) y f) de la L.C.S.P.
Las empresas extranjeras distintas a las anteriores, mediante los medios señalados en los artículos 64 y 65 de la L.C.S.P..
Cláusula XVIII.- Obligaciones a cargo del adjudicatario.- Son también obligaciones a cargo de la empresa las siguientes:
1. Licencias y autorizaciones. El contratista, de por si o como sustituto de la Administración, está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos, autorizaciones y requerimientos establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
2. Gastos y tributos. El contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios establecidos el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias, autorizaciones y requerimientos referidos anteriormente y cualesquiera que graven la ejecución y posterior ocupación de la obra, gastos que serán de cuenta del contratista dando conocimiento inmediatamente al Ayuntamiento de haber cumplido dichos trámites.
El importe de estas cargas derivadas de la obra forma parte de los gastos asumidos por la oferta económica y conforme a esta estipulación contractual se traslada la obligación de pago al adjudicatario del contrato celebrado. El contratista indemnizará al Ayuntamiento por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de la presente cláusula.
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a Derecho,
el contratista quedará legitimado para interponer contra las mismas los recursos pertinentes, comunicando este extremo al Ayuntamiento.
En virtud de esta obligación, deberá hacer frente a cuantos tributos, tarifas o precios públicos u otros derechos sean liquidables por la ejecución de las obras (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Tasas por expedición de licencias urbanísticas, prestación de servicios urbanísticos, ocupación de dominio público, suministros de agua, electricidad, etc.).
3. Sin perjuicio del pago de los gastos y otras obligaciones a que se refiere la vigente legislación, el contratista está obligado a concertar a su xxxxx el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, siendo a su xxxxx hasta la recepción de las obras. Se considerará cumplida la anterior obligación, si el contratista acredita tener concertado un seguro de Responsabilidad Civil que ofrezca cobertura suficiente atendiendo a la cuantía de la obra para los riesgos antes indicados. A tal efecto el contratista deberá entregar en el Ayuntamiento copia del contrato de la póliza de seguro y justificante de pago de la prima, sin que pueda iniciarse la obra hasta que por éste se declare conformidad al seguro concertado.
El seguro concertado deberá cubrir también los daños causados por los subcontratistas.
El incumplimiento de dicha obligación no excusará al contratista de las responsabilidades que en este sentido se puedan producir en el transcurso de la obra.
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente al mismo se encuentra totalmente pagada. La Administración podrá proceder a la suspensión en el pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo o plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
4. Maquinaria, medios auxiliares y plantilla. Antes de dar comienzo a las obras, el contratista comunicará a la Dirección facultativa relación detallada con los siguientes datos:
a) Maquinaria y medios auxiliares que habrá de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Técnico con la titulación adecuada designado por el contratista para el seguimiento de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación al Servicio gestor para su aceptación y a la dirección facultativa para su conocimiento. El técnico quedará adscrito en calidad de Jefe de obra con residencia en la localidad donde se desarrollen los trabajos y deberá permanecer durante las horas de trabajo a pie de obra.
c) Relación numerada por oficios y categorías del personal que ha de constituir la plantilla mínima al servicio de las obras.
5. Ensayos y análisis de materiales. Serán de cuenta del adjudicatario los ensayos y análisis previstos en el pliego de prescripciones técnicas.
6. En materia de seguridad y salud, el contratista deberá elaborar el Plan de Seguridad y Salud, que deberá ser suscrito por la empresa adjudicataria, en aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, estudio básico, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a la formalización del contrato, de forma tal que permita formular el informe del plan y su aprobación antes de la fecha fijada para el acto de comprobación del replanteo. Igualmente deberá cumplir las estipulaciones establecidas en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, en particular las especificadas en el artículo 11 del mencionado texto, así como todas las disposiciones de desarrollo del mismo.
El Plan deberá recoger la totalidad de las obras recogidas en el proyecto, así como las obras de las mejoras complementarias que, en su caso, haya ofertado el licitador, sin que el presupuesto del Plan de vea incrementado por dicha circunstancia.
El incumplimiento del plazo y como consecuencia de ello, la imposibilidad
de aprobar el plan, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
Con independencia de lo anterior, el incumplimiento del mencionado plazo de presentación supondrá la imposición de las penalidades establecidas en el presente pliego, que serán descontadas, en su caso, en la primera certificación. El contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia, por las normas de buena construcción, y por las especificaciones y prescripciones recogidas en el Estudio de Seguridad y Salud, sin que tenga derecho a recibir más importe que el fijado en el Estudio de Seguridad y Salud afectado de la baja de
adjudicación, en su caso.
7. El licitador estará obligado a hacer frente a los gastos de la publicación del anuncio de la licitación, en su caso, por un importe máximo de 850 euros.
8. El adjudicatario deberá cumplir las obligaciones tributarias y respecto a la Seguridad Social, laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
9. El contratista está obligado a instalar y mantener a su xxxxx y bajo su responsabilidad, las señalizaciones necesarias, balizamientos, iluminaciones y protecciones adecuadas para las obras, tanto de carácter diurno como nocturno, ateniéndose en todo momento a las vigentes reglamentaciones y obteniendo en todo cado las autorizaciones necesarias para las ejecuciones parciales de la obra. El tipo xx xxxxxx, iluminación, pintura y señales circulatorias, direccionales, de precaución y peligro, se ajustarán a los modelos reglamentarios, debiendo en las obras que por su importancia lo requieran, mantener permanentemente un vigilante con la responsabilidad de la colocación
y conservación de dichas señales.
Los carteles publicitarios del contratista solo se colocarán de las dimensiones y en los lugares que autorice el Responsable del contrato y siempre cumpliendo la legislación vigente.
Todos los elementos que se instalen para el cumplimiento de las especificaciones anteriores, deberán presentar en todo momento un aspecto adecuado y decoroso.
10. El Adjudicatario deberá colocar a su xxxxx el cartel anunciador de las obras, con las dimensiones, formato y contenido que le sea indicado por el Ayuntamiento.
Cláusula XIX.- Régimen de sanciones o penalidades.- 1. Se establecen las siguientes penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas en el presente pliego. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato.
2. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
3. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
4. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1,00 euro por cada 1.000 euros del precio del contrato, dada la circunstancia especial de que el plazo de ejecución propuesto por el adjudicatario ha sido valorado a los efectos de la adjudicación del contrato.
5. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por
100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
6. La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
7. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que serán las mismas que para el incumplimiento del plazo total, en tanto dure la situación de incumplimiento.
8. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cláusula XX.- Suspensión del contrato.- 1. Si el Ayuntamiento acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho al adjudicatario a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en los apartados a), b) y c) del artículo 220 de la LCSP, procederá el abono al contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en los citados apartados del artículo 220 de la LCSP, para la resolución del contrato el adjudicatario no la solicitase.
A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos, los costes indirectos y los gastos generales no amortizados durante la suspensión, siempre y cuando el contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. La indemnización solicitada por el contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada documentalmente y en ningún caso podrá ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el numero de meses de paralización por el importe obtenido al aplicar los porcentajes de costes indirectos y gastos generales que figuran en el proyecto aprobado sobre el importe de obra prevista de ejecutar en el Programa de Trabajo aprobado, en
los meses de la paralización.
2. En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir afectase sólo a una parte de las obras en ejecución, se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado y se aplicará este porcentaje a los cálculos indicados en el último párrafo del apartado anterior para determinar el tope máximo de la indemnización.
En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la Administración, previa audiencia del contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.
Cláusula XXI.- Modificación del contrato.- 1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones, por razón de interés público, en los elementos que lo integran, y para atender a causas imprevistas.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del Ayuntamiento.
En caso de discordancia entre los documentos del proyecto, la Dirección Facultativa de la obra determinará el documento que en cada caso deba
prevalecer, sin que ello pueda suponer en ningún caso la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
En caso de discrepancia entre la Dirección Facultativa y el contratista sobre la necesidad o no de cualquier subsanación por discordancia entre los documentos del proyecto, así como de la solución a adoptar y su posible valoración económica, ésta será resuelta por el Responsable del Contrato, sin que pueda, en ningún caso, ser ello motivo de paralización o ralentización de las obras.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del Ayuntamiento, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además el contratista obligado a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos en cumplimiento de sus respectivos contratos, en su caso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 220, e) de la LCSP.
En el caso de que las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas se estará a lo preceptuado en el artículo 217 de la LCSP.
Los costes de los componentes de materiales, mano de obra y maquinaria a aplicar para la formación de los nuevos precios a establecer, en su caso, serán, en cuanto resulten de aplicación, los fijados en las descomposiciones de los precios unitarios del proyecto aprobado que sirve de base al contrato y, en su defecto, los que correspondiesen a los vigentes xx xxxxxxx en la fecha de adjudicación del contrato. A estos efectos, se tomarán, cuando existan, de las descomposiciones de los precios correspondientes a los Bancos de Precios, que, en su caso, hayan sido aplicados al proyecto, vigentes en la fecha referida.
Los nuevos precios unitarios descompuestos se confeccionarán siguiendo la estructura de costes adoptada para los precios del proyecto. De modo que para el cálculo y descomposición de precios, determinación de cantidades de componentes, conceptos imputables a costes directos y conceptos a considerar en los precios de los componentes se aplicarán iguales criterios que para los precios del proyecto. Por tanto, para elaborar los nuevos precios se tomarán, cuando resulten de aplicación y siempre que no existan errores en los mismos, las cantidades de materiales y rendimientos de mano de obra y maquinaria que figuren en las descomposiciones de los precios del proyecto o en sus Anexos o, en su defecto, cuando existan, en el Banco de Precios a que se refieren éstos.
El porcentaje de costes indirectos a aplicar será el mismo que el del proyecto aprobado.
Si el contratista no aceptase los precios fijados, por el mismo se deberán adoptar todas las medidas precisas para facilitar la ejecución de la parte de obra afectada por parte de la Administración o por el empresario que esta designe, debiendo indemnizar a la administración por cualquier perjuicio que ocasione el incumplimiento de esta obligación.
En este supuesto, la Administración, previa audiencia del contratista principal, establecerá las instrucciones y medidas que deberán adoptarse y el plazo en el que ha de verificarse su cumplimiento.
Cuando la Dirección Facultativa considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se substanciará con carácter de urgencia con las actuaciones previstas en el artículo 217.3 de la LCSP.
Cláusula XXII.- Causas de resolución del contrato.- 1. El contrato se
resolverá por las causas, por el procedimiento y con los efectos establecidos en los artículos 220, 221 y 222, además de las señaladas en el artículo 206, 207 y 208 de la LCSP.
2. Se establecen como causas expresas de resolución del contrato las siguientes:
a) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y de la normativa sectorial de aplicación.
b) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
c) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, el Ayuntamiento, antes de proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
Se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
e) El incumplimiento de los trámites fijados en el artículo 210 de la LCSP y en el presente pliego sobre el régimen de subcontratación.
f) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa del Ayuntamiento, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración el órgano de contratación, una vez haya notificado al contratista la liquidación de las ejecutadas, podrá acordar la continuación, sin perjuicio de la posibilidad de impugnación de la valoración efectuada en los términos del artículo 222.5 de la LCSP.
El contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por el Ayuntamiento, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación de las obras. El contratista se obliga a indemnizar de todos los perjuicios que ocasionen a la Administración o al nuevo contratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación.
Cláusula XXIII.- Prerrogativas de la Administración.- 1. El órgano de contratación ostenta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
2. En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista.
3. Los acuerdos a que se refiere el apartado anterior deberán ser adoptados previo informe de la Secretaría General o Servicio Jurídico correspondiente, salvo en los casos previstos en los artículos 87 y 197 de la LCSP.
4. Será preceptivo el informe del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma respectiva en los casos de:
a) Interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista.
b) Modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por 100 del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
5. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Cláusula XXIV.- Naturaleza jurídica.- Una vez perfeccionado el contrato, constituirá un contrato de obras, teniendo el mismo naturaleza administrativa, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para el conocimiento del mismo.
Cláusula XXV.- Régimen Jurídico.- En lo no previsto en las presente cláusulas regirán las normas de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local; La Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo aquello que no se oponga a la Ley 30/2007.
Asimismo el referido contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho comunitario que le sean de aplicación.
Cláusula XXVI.- Tribunales competentes.- El contratista renuncia a la jurisdicción de los Tribunales de su propio fuero y se somete formalmente a los Tribunales con competencia y jurisdicción en la población de Paradas (Sevilla) en todo aquello que haga referencia a la interpretación y cumplimiento del contrato.
Cláusula XXVII.- Recursos.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltos por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso Contencioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, previa interposición, en su caso, del recurso de reposición potestativo y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que los interesados estimen procedente. En los supuestos a que se refiere el artículo 37 de la LCSP los interesados deberán interponer el recurso especial en materia de contratación.
Cláusula XXVIII.- Cesión y Subcontratación.- 1. El adjudicatario sólo podrá ceder válidamente los derechos y obligaciones que nazcan del contrato mediante la autorización expresa y por escrito de la Corporación, y conforme a los requisitos señalados en el artículo 209 de la LCSP.
2. El adjudicatario sólo podrá subcontratar válidamente la realización del contrato conforme a los requisitos señalados en el artículo 210 de la LCSP.
Cláusula XXIX.- Procedimiento de adjudicación.- El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado con publicidad, mediante tramitación ordinaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 155, letra d), en relación con el 161.2 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Cláusula XXX.- Fases del procedimiento.- La adjudicación del contrato se efectuará en dos fases.
La primera fase tendrá por objeto la selección de candidatos, previa solicitud de participación de éstos, los cuáles deberán reunir los criterios objetivos de solvencia, debiendo presentar la documentación establecida en el presente pliego para acreditar el cumplimiento de los mismos.
En esta primera fase se determinarán las ofertas que pasarán a la segunda fase, mediante la selección de las cinco empresas que mayor puntuación obtengan por la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula siguiente.
En caso de ser necesario, por la inexistencia de candidatos o porque los mismos no superasen el umbral mínimo fijado, en su caso, o no cumplieran los requisitos para contratar, se podrá reducir hasta un mínimo de tres los candidatos que pasen a la segunda fase.
La segunda fase tendrá por objeto la apertura de los sobres relativos a las ofertas para la realización de las mejoras fijadas en el Anexo de Mejoras Complementarias del proyecto presentados por los candidatos seleccionados en la primera fase y la adjudicación del contrato, lo que se llevará a cabo de acuerdo con la puntuación obtenida en esta segunda fase.
Cláusula XXXI.- Criterios de selección para la primera fase.- 1. Se tomarán los criterios y ponderación de los mismos que se describen a continuación para la primera fase del procedimiento, por orden decreciente de importancia, tal como se prescribe en el artículo 134 de la LCSP:
A. Mejora de las características técnicas de los materiales que componen el pavimento sintético: (40 puntos).
En este apartado se valorarán los siguientes aspectos que mejoren las características técnicas de los materiales que componen la solución constructiva establecida en proyecto para la ejecución del pavimento de césped artificial, mediante la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los subapartados:
A1.- Césped sintético.
a) Espesor de la fibra: Este aspecto valorará el espesor expresado en micras de la fibra del césped sintético, obteniendo el máximo de 5 puntos aquella empresa que ofrezca el mayor valor.
La puntuación se otorgará mediante la aplicación de la siguiente fórmula, redondeando el resultado a dos decimales:
Puntuación = (A x B) / C
Siendo:
A = Máximo de puntos.
B = Espesor ofrecido por la empresa considerada. C = Mayor espesor ofertado.
b) Densidad de la fibra: Este aspecto valorará la densidad de la fibra del césped sintético expresado en decitex (dtex.) hasta un máximo de 5 puntos, según el siguiente baremo:
Desde 11.000 dtex. Hasta 12.000 dtex. con 1 punto.
Desde 12.001 dtex. Hasta 13.000 dtex. con 2 puntos.
Desde 13.001 dtex. Hasta 14.000 dtex. con 3 puntos.
Desde 14.001 dtex. Hasta 15.000 dtex. con 4 puntos.
Mayor 15.001 dtex. con 5 puntos.
c) Puntadas por m2: Este factor valorará las puntadas por metro cuadrado del césped manufacturado con un máximo de 5 puntos, según el siguiente baremo:
De 8.500 a 9.500 puntadas/m2. con 1 punto.
De 9.501 a 10.000 puntadas/m2. con 2 puntos.
De 10.001 a 10.500 puntadas/m2. con 3 puntos.
De 10.501 a 11.000 puntadas/m2. con 4 puntos. Más de 11.001 puntadas/m2. con 5 puntos.
d) Color de la fibra: Este aspecto valora con 5 puntos la característica bicolor de la fibra en dos tonos de verde hierba.
A2.- Caucho de relleno.
Se valorará la composición de la capa superior de lastrado, con gránulos de caucho no vulcanizado termoplástico color tierra, con las mismas características especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con 10 puntos.
A3.- Otros aspectos técnicos.
Se valorará con un máximo de 10 puntos, aquellos otros aspectos técnicos de la alfombra de césped, no considerados en otros apartados de estos criterios, que supongan una mejora de las características definidas en proyecto, atendiendo a:
- Tipo de fibra.
- La posesión de certificados FIFA de la solución constructiva o los elementos componentes de la misma aplicables al proyecto, expedidos por laboratorios acreditados por la Fédération Internationale de Football Association (FIFA).
- Innovación técnica.
- Sellado inferior del soporte primario
- Tipo de soporte primario.
- Permeabilidad.
B. Mantenimiento general (10 puntos).
Se valorarán los siguientes aspectos:
a) Por ofertar un año de mantenimiento, cumpliendo las condiciones mínimas establecidas en el Plan de Mantenimiento incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se otorgará la siguiente puntuación:
a.1.) Cuando la capa superior de lastrado, consista en caucho termoplástico no vulcanizado color tierra, 4 puntos.
a.2.) Cuando la capa superior de lastrado, consista en caucho vulcanizado SBR, 2 puntos.
b) Por el segundo año y siguientes que se oferten de mantenimiento, cumpliendo las prescripciones mínimas establecidas en el Plan de Mantenimiento incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
b.1.) Cuando la capa superior de lastrado, consista en caucho termoplástico no vulcanizado color tierra, 1,2 puntos por cada año.
b.2.) Cuando la capa superior de lastrado, consista en caucho vulcanizado SBR, 0,6 puntos por cada año.
Será obligatorio ofertar el primer año de mantenimiento para ofertar el segundo y siguientes.
C. Plazo de garantía (5 puntos).
Con independencia de la garantía establecida en el Pliego de Condiciones Particulares, considerada como plazo mínimo, se otorgará un máximo de 5 puntos por el tiempo adicional de garantía, diferenciandose entre el plazo de garantía del pavimento de césped sintético y el del resto de las instalaciones.
a) Por la garantía ofrecida por el pavimento completo de césped sintético hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,5 puntos por año adicional de garantía.
b) Por la garantía ofrecida por el resto de instalaciones hasta un máximo de 2 puntos, a razón de 0,5 punto por año adicional de garantía.
D. Plazo de ejecución (5 puntos)
Se valorará el menor plazo de ejecución de las obras, por el que se podrán atribuir hasta 5 puntos, a razón de 1 punto por cada 10 días laborables de reducción sobre el plazo fijado en este pliego para la ejecución de las obras.
2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 134 de la LCSP, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios de los apartados A1, A2, B, C y D, que son cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia (apartado A3), dejándose constancia documental de ello.
3. Se establece un umbral mínimo de puntuación exigible a los licitadores en esta primera fase para continuar en el proceso selectivo y pasar a la siguiente fase de 30 puntos.
Cláusula XXXII.- Criterios de adjudicación para la segunda fase.- 1. En la segunda fase del procedimiento negociado, se procederá a la apertura de los sobres denominados “SOBRE OFERTA FASE SEGUNDA”, correspondientes a las mejoras complementarias que se relacionan en el Anexo de Mejoras Complementarias del
proyecto, presentados por los candidatos seleccionados en la primera fase, por las cuales se les podrán otorgar un máximo de 40 puntos, en función de las mejoras que se oferten, conforme a la siguiente ponderación:
1. Focos e instalación de iluminación, 15 puntos.
2. Graderíos desmontables, 10 puntos.
3. Pista xx xxxxx, 10 puntos.
4. Marcador electrónico, 5 puntos.
2. Se propondrá como adjudicatario al licitador que en esta segunda fase obtenga el mayor número de puntos.
3. Se establece como umbral mínimo para obtener la adjudicación en esta segunda fase una puntuación de 25 puntos.
4. En caso de que dos o más de las ofertas resulten empatadas en el mayor número de puntos obtenido en esta segunda fase, se resolverá el empate a favor del licitador que mayor puntuación haya obtenido en la primera fase. De persistir el empate se resolverá a favor del licitador que obtuviera más puntuación en el apartado A de de la primera fase.
Si aún así persistiera el empate, se procederá a una negociación con las empresas empatadas para mejorar las prestaciones ya ofertadas anteriormente, adjudicándose el contrato a la que ofertase la propuesta más ventajosa.
Cláusula XXXIII.- Ofertas temerarias o desproporcionadas.- No será de aplicación al presente procedimiento.
Cláusula XXXIV.- Plazo y lugar de presentación de las proposiciones.- 1. Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial" de la Provincia.
2. Las ofertas se presentarán en la Secretaría General del Ayuntamiento de Paradas, sito en x/ Xxxxx, 0 xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxxx) código postal 41610, de Lunes a Viernes, desde las nueve a las catorce horas o serán enviadas por correo dentro del plazo de admisión señalado en el anuncio, de acuerdo con la regulación contenida en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 80 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3. En el primer caso, el Registro General dará un recibo al presentador en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
En el segundo supuesto, cuando la proposición se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico a la dirección que facilite el Servicio competente para la tramitación del expediente de contratación, si bien sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos no obstante diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cláusula XXXV.- Proposiciones y documentación complementaria.- La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados,
identificados, en su exterior, con la inscripción “PROPOSICIÓN CONSTRUCCIÓN DE CAMPO DE FÚTBOL CÉSPED ARTIFICIAL”, que serán firmados por el licitador o la persona que lo represente, y llevarán indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente ne el mismo orden fijado en este pliego.
Las muestras y documentación acreditativa se presentarán en la forma y condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
A) SOBRE DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA: Uno de los sobres se subtitulará SOBRE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA, y contendrá los documentos a que se refiere el artículo 130 de la LCSP, que deberán ser los originales, o ser copias debidamente compulsadas en este Ayuntamiento o autenticadas notarialmente:
1. Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación:
a) Para las personas físicas, Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los extranjeros.
b) Para las personas jurídicas, acreditarán su capacidad de obrar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por letrado en ejercicio x xxxxxxx.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2. Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
- Certificado de alguno de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas relacionaos en los artículos 72 y 73 de la LCSP, acreditativo de que el ofertante posee la clasificación exigida en el presente pliego.
- A dicha certificación deberá acompañarse una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en este pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
3. El original del resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, en su caso.
4. Declaración responsable, conforme al modelo incluido en el Anexo IV de este pliego de condiciones, de ostentar las siguientes condiciones:
- Tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de
contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía, Diputación Provincial xx Xxxxxxx y Ayuntamiento de Paradas, así como del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, que pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
- No estar incursa la persona física o los administradores en algunos de los supuestos de conflicto de intereses, incompatibilidades o prohibiciones de la normativa electoral establecidos en la normativa vigente.
5. Número de fax donde el contratista desea ser notificado de todas las resoluciones, providencias u otros actos administrativos relacionados con el expediente de contratación, sin que se precise notificación ulterior alguna por entender aquélla realizada a todos los efectos legales.
6. Autorización de acuerdo con modelo oficial para que el Ayuntamiento pueda solicitar la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias del licitador.
7. Las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, deberán acreditar la capacidad de cada uno de los componentes, su personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 48 de la LCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
8. En cuanto a las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 44 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. Además será necesario que las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén
inscritas en el Registro Mercantil.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En todos los casos anteriores, las empresas o personas extranjeras deberán
presentar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
B) SOBRE OFERTA DE FASE PRIMERA: Este sobre se subtitulará SOBRE OFERTA FASE PRIMERA, y contendrá los siguientes documentos:
1. Oferta Fase Primera, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I, “Oferta de Fase Primera”, en este pliego de cláusulas administrativas particulares.
2. Características técnicas del material ofertado, conforme al modelo que figura como Xxxxx XX “Oferta de Características Técnicas”, en este pliego de cláusulas administrativas particulares.
3. En su caso, se adjuntarán los certificados FIFA de la solución constructiva o los elementos componentes de la misma aplicables al proyecto, expedidos por laboratorios acreditados por la Fédération Internationale de Football Association (FIFA).
4. Programación de las obras que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarse en los plazos establecidos en el Proyecto y los Pliegos o en la oferta, en su caso. En cualquier caso, deberá incluir el plazo total de ejecución y los plazos parciales.
El programa de trabajos describirá las previsiones de tiempos y costes en un diagrama xx xxxxxx obtenido a partir de un estudio de tiempos-actividades, que deberá cumplimentarse y que tendrá el carácter de documento contractual.
En el diagrama figurarán, valorados en ejecución material y euros, los importes de los diferentes capítulos, así como las cantidades que de cada uno de ellos se pretenda ejecutar mensualmente y las cantidades totales a realizar cada mes, así como la cantidad total a ejecutar en cada una de las anualidades contractuales. El diagrama en ningún caso reflejará la oferta económica del licitador.
5. Se adjuntará documentación conteniendo las especificaciones técnicas (marcas, catálogos, etc...) sobre los componentes del pavimento, así como del equipamiento deportivo a suministrar.
C) SOBRE OFERTA DE FASE SEGUNDA: Este sobre se subtitulará SOBRE OFERTA FASE SEGUNDA, y contendrá los siguientes documentos:
- Oferta Fase Segunda, de acuerdo con el modelo que figura como Xxxxx XXX, “Oferta de Mejoras Complementarias”, en este pliego de cláusulas administrativas particulares.
D) MUESTRAS REPRESENTATIVAS: Junto a la documentación, deberá aportarse una muestra representativa del material ofertado, en las condiciones previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Todas las muestras deberán estar bien identificadas conforme a su denominación en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y vendrán provistas de una pegatina en blanco que servirá para identificar la muestra con una clave que permita su valoración sin posibilidad de identificar el ofertante.
Cláusula XXXVI.- Mesa de Contratación.- La Mesa de Contratación estará integrada del modo siguiente:
Presidente: El Presidente de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.
Vocales:
- El Funcionario de Habilitación Estatal titular del puesto de Secretaría-
Intervención del Ayuntamiento, o funcionario de la Corporación en quien delegue.
- Un representante de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx designado por el Área de Juventud, Fomento de la Actividad Física y Deportes.
Secretario: Un funcionario xx xxxxxxx que ocupe puesto de trabajo en la Secretaría General.
Cláusula XXXVII.- Calificación de documentos.- La mesa de contratación se constituirá al tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a los efectos de la calificación de la documentación presentada, ordenando el Presidente la apertura de los sobres de Documentación Acreditativa, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si dicho día coincidiese en Sábado se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo podrá comunicar a los licitadores mediante notificación escrita o mediante fax, a los efectos de que en el plazo de tres días hábiles completen la documentación, empezando a contar dicho plazo desde el siguiente a la recepción de dicha notificación.
En caso de no haberse realizado lo anterior, el resultado de la calificación de documentos se hará público verbalmente en el acto de apertura de proposiciones, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado conforme a este artículo se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
Cláusula XXXVIII.- Examen de las proposiciones.- La Mesa de Contratación una vez calificados los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre de Documentación Acreditativa, procederá a la apertura y examen de los sobres de las primera y segunda fases, el sexto día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si dicho día coincidiese en Sábado se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
La Mesa, tras los informes técnicos que sean necesarios, formulará la correspondiente propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación, una vez ponderados los aspectos que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.
A los efectos del artículo 162 de la Ley 30/2007 el órgano de contratación podrá negociar con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. Finalizada la negociación, la mesa volverá a examinar las ofertas y emitirá la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación.
Cláusula XXXIX.- Adjudicación provisional.- El órgano de contratación, adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte más ventajosa. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en en el B.O.P..
La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación si ninguna de las ofertas o proposiciones son admisibles de acuerdo con los criterios que figuran en los pliegos de condiciones económico-administrativas o prescripciones técnicas.
Cláusula XL.- Documentación a aportar por el adjudicatario provisional.-
En el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se
publique la adjudicación provisional en el B.O.P., el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva.
- Justificante del pago de los anuncios de licitación y adjudicación.
- Documento por el que se designa el representante de la empresa para las actuaciones conducentes a la ejecución de la prestación contratada.
- Si el adjudicatario fuera una UTE, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Cláusula XLI.- Adjudicación definitiva.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el B.O.P..
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo más arriba indicado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación exigida y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria el Ayuntamiento podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad. Este mismo procedimiento podrá seguirse cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.
Cláusula XLII.- Formalización del contrato.- 1. El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato mediante documento administrativo dentro de los diez días siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva, siendo dicho documento válido para acceder a cualquier registro público.
2. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En el caso de otorgamiento de escritura pública el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial, así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de la escritura, debiendo quedar acreditado que el contratista ha satisfecho a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
3. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano gestor la cumplimentación de los siguientes extremos:
a) El abono de los importes del anuncio de licitación y, asimismo, el de la publicación en prensa, en su caso.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 206, d) de la LCSP, la no formalización del contrato dentro del plazo establecido por una causa imputable al contratista será motivo de resolución, con pérdida de la garantía constituida, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados que puedan reclamar las Administraciones perjudicadas, y adjudicando el contrato a la siguiente mejor oferta, si ello es posible.
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