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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA DEFENSA JUDICIAL ACTIVA Y PASIVA DE ESTA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO 1. OBJETO DEL CONTRATO El contrato que en base al presente pliego se formalice, tendrá por objeto la realización de los correspondientes trabajos para la defensa judicial activa y pasiva de esta Gerencia Municipal de Urbanismo en todos aquellos procedimientos jurisdiccionales civiles, laborales, penales, contencioso-administrativos, económico-administrativos, tributarios, constitucionles y cualesquiera otros en los que este Organismo Autónomo sea parte, independientemente de figurar como demandante o demandada, denunciante o denunciada, recurrente o recurrida y cuya totalidad de trabajo a realizar no se determine de antemano, quedando, por tanto, subordinada su cuantificación a las necesidades reales y concretas de defensa judicial que la propia Gerencia Municipal de Urbanismo comunique al contratista durante el plazo de duración del referido contrato. Se entiende incluidas como obligaciones del contratista la representación de la Gerencia Municipal de Urbanismo ante Juzgados y Tribunales cuando legalmente no fuere preceptiva la intervención de procurador. Cuando legalmente fuese preceptiva la intervención profesional de estos últimos en cualquier litigio, actuarán, en cada caso, aquellos procuradores a cuyo favor estuviere conferido el oportuno apoderamiento otorgado por el Presidente de este Organismo. 2. PLAZO DE EJECUCION De conformidad con lo previsto en el artículo 279.1 de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), puesto en relación con el apartado 3 del mismo artículo, el plazo total de ejecución de la prestación será de dos años y medio, prorrogables anualmente primero por un año y una vez finalizada esta prorroga por otro año más por mutuo acuerdo de las partes, salvo que cualquiera de ellas comunique fehacientemente a la otra su voluntad de no renovarlo con tres meses de antelación a la fecha de finalización del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años y medio. En sintonia con lo previsto en el artículo 279.3 de la LCSP que determina que los contratos para la defensa jurídica y judicial de la Administración tendrán la duración precisa para atender adecuadamente sus necesidades, transcurrido el plazo máximo de vigencia del contrato inicialmente pactado, las obligaciones de ambas partes persistirán durante el tiempo que reste para la finalización del procedimiento o procedimientos judiciales que tuviere encomendados el contratista y que subsistan a la fecha de terminación del plazo inicialmente estipulado de prestación de los servicos objeto de este contrato, excepto el precio del contrato que se determinará exclusivamente mediante la aplicación de honorarios por tarifas, sin que sea de aplicación lo dispuesto en la cláusula 3ª.
3. PRECIO DEL CONTRATO
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El tipo de licitación queda fijado en la cantidad de VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000 €), IVA incluido, al año. Se rechazarán las ofertas que superen el importe máximo de licitación. 4. FINANCIACION Exixte crédito adecuado y suficiente para la financiación del precio del contrato, comprometiéndose el órgano competente en matería presupuestaria a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados. 5. FORMA DE PAGO El pago del precio del contrato se realizará por períodos mensuales vencidos y dentro del mes inmediato siguiente contra la presentación de la correspondiente minuta de honorarios profesionales y prestación de la oportuna conformidad, en su caso, por el área correspondiente de la factura, a la que se aplicará la pertinente retención tributaria por el concepto de rendimientos. 6. REVISION DE PRECIOS El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 77 a 82 de la LCSP. La fórmula a aplicar en la revisión será la siguiente: VARIARA EN FUNCION DEL I.P.C. 7. GARANTIAS El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraidas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación. El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el diario oficial o en el perfil de contratante de este Organismo del acuerdo de adjudicación provisional, pudiendo constituirla en cualquiera de los medios establecidos en el art. 135.4 de la LCSP. La devolución de la garantía, en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 LCSP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales. 8. EJECUCION DEL CONTRATO La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las observaciones, especificaciones o instrucciones que los funcionarios responsables del Area de Secretaría y demás Areas de la Gerencia Municipal de Urbanismo, puedan formular o poner de manifiesto al contratista en estricta aplicación del Derecho y de los principios que lo informan.
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9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Gerencia Municipal de Urbanismo exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. 10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 LCSP. 11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO La Gerencia Municipal de Urbanismo podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) de la LCSP. 12. RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la prestación objeto del contrarto se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma previa petición del adjudicatario. Durante el plazo de garantia podrá exigirse al contratista la oportuna responsabilidad por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de esta Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista. 13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCION DEL CONTRATO Si el contratista por causas imputables al mismo hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo con pérdida de la garantia o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 196 LCSP. 14. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO Constituyen causas de resolución del contrato de servicios, las establecidas en los artículos 206, 207, 208, 284 y 285 de la LCSP. 15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su
resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP.
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II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR 16. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, relacionados por orden de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los siguientes:
A) Por Experiencia Profesional, un máximo de 25 puntos, pudiendo alcanzarse éstos:
Por cada mes de servicios contratados de asistencia letrada a entes públicos o empresas públicas 0,10 puntos, computándose sólo los prestados a un solo ente público o empresa pública, es decir, si en el mismo período se han prestados servicios a varios entes públicos o empresas públicas, únicamente se computarán los prestados a un ente público o empresa pública.
Por cada procedimiento contencioso administrativo que se haya llevado a cabo
en representación de un ente público o empresa pública 0,20 puntos. B) Por cada mes de servicios efectivos prestados como ejerciente de la abogacía,
0,025 puntos, con un máximo de 5 puntos. Los servicios prestados a que se refiere el apartado A) se acreditarán mediante fotocopia autenticada de los oportunos contratos que se hayan formalizado o mediante certificación expedida por el ente correspondiente, tanto si se trata de servicios contratados como si se trata del número de contenciosos administrativos que se hayan llevado a cabo en representación del ente público o empresa pública. Los servicios efectivos prestados como ejerciente de la abogacía se acreditarán mediante certificación expedida por el Colegio de Abogados. 17. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. 18. PRESENTACION DE PROPOSICIONES El expediente de esta contratación podrá ser examinado en el Area de Administración y Secretaria de esta Gerencia, de 9 a 14 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a
aquél en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
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Estas se presentarán en el mismo lugar y horario indicados durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el referido anuncio. Si el útimo día del plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Las proposiciones presentadas con posterioridad no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Organo de Contratación por telex o telegrama, la justificación de la fecha y hora de remisión de la solicitud en el mismo día que se envió por correo. Los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados (A y B), en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION DE SERVICIOS PARA LA DEFENSA JUDICIAL ACTIVA Y PASIVA DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO”. En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados. El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos: a) Documento Nacional de Identidad si el licitador actúa en nombre propio. En el caso que actúe en representación de otra persona o entidad, poder bastanteado. b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, siendo suficiente cuando se trate de empresarios no españoles de estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. c) Una declaración responsable, formulada ante Notario, autoridad judicial o administrativa, o la Secretaria de este Organismo, de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal impuestas por las disposiciones vigentes. La justificación acreditativa de dicha circunstancia se exigirá antes de la adjudicación al licitador propuesto por la Mesa de Contratación como adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo máximo de cinco días hábiles para la presentación de los correspondientes certificados, así como del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. No obstante, cualquier licitador podrá, si lo desea, presentar con su proposición los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal, en cuyo caso la declaración a que se refiere el párrafo primero de este apartado c) podrá omitir cualquier referencia a esta circunstancia. d) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 67 de la LCSP. Asimismo acreditación, de disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, de acuerdo con lo determinado en el art. 45.2 de la LCSP.
e) En el caso de que varios empresario acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaria, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
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f) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. El sobre “B” se subtitulará “PROPOSICION ECONOMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACION” y contendrá los siguientes documentos: A) Proposición económica ajustada al modelo que figura en el ANEXO I B) Documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de adjudicación, señalados en la cláusula 16 de este pliego. 19. CALIFICACION DE DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES A las 13,00 horas del primer día hábil siguiente al cuarto natural después del último de presentación de proposiciones, la Mesa procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), efectuándose el acto público de apertura de las proposiciones económicas el mismo día si todas las proposiciones presentadas resultasen calificadas favorablemente, o el primer día hábil siguiente al séptimo natural desde la previa calificación a las 13,00 horas si se observare defectos materiales en la documentación presentada por alguna de las empresas licitadoras, concediendo, un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane el error. Si alguno de los indicados días fuese sábado, el acto correspondiente se demorará hasta el primer día hábil siguiente, a la misma hora. La Mesa de Contratación estará integrada por:
Presidente: El Presidente de la Gerencia o Consejero en quien delegue. Vocales: Un Consejero por cada grupo político con representación en este Órgano, el
Gerente, la Secretaria y eI Interventor de esta Gerencia, así como el Jefe del Area de Planeamiento y Gestión.
Secretario: Un funcionario de la Gerencia designado por el Presidente.
Posteriormente y previos los informes técnicos oportunos, en su caso, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación provisional del contrato al Organo de Contratación que haya de efectuar la misma. 20. ADJUDICACION Y FORMALIZACION La adjudicación se realizará en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. La adjudicación provisional será notificada al adjudicatario y publicada en el diario oficial o en el perfil de contratante de este Organismo, el cual, en el plazo de quince días contados desde el siguiente al de dicha publicación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
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b) Constituir la garantia definitiva.
c) Abonar el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. Y, finalmente, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación definitiva, que deberá producirse dentro de los diez días siguientes a que termine el plazo anteriormente citado para la aportación de la referida documentación, deberá comparecer en esta Gerencia para la formalización del contrato en documento administrativo o en escritura pública, corriendo en este caso a cargo del contratista los correspondientes gastos. En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE 21. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en las normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas. 22. JURISDICCION COMPETENTE Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente. 23. DERECHO SUPLETORIO En lo no previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares regirá como Derecho supletorio la Ley 30/2.007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Reglamento aprobado por Real Decreto 1098/2.001, de 12 de octubre; la Ley 7/1.985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 xx Xxxxx; y dem’pás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
Lucena, 19 de febrero de 2.009
EL VICEPRESIDENTE
Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
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ANEXO I
D/Xx..., con domicilio en..., CP.., D.N.I. nº ..., teléfono ..., en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de...), con domicilio en ..., CO ..., teléfono ..., y D.N.I. o C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica)..., enterado del convocatoria de la licitación para la contratación de ..., declaro: 1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de ... €, IVA incluido. 2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
En ..., a ... de ... de 2.009
Firma,