CPPCC Nº 001/2011
CONCURSO DE PRECIOS
CPPCC Nº 001/2011
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
CONCESIÓN PRIVADA DEL SERVICIO DE RESTAURANTE, PIZZERIA Y CANTINAS EN EL PARANA COUNTRY CLUB
Concurso de Precios CPPCC Nº 001/2011 – Concesión del Servicio de Restaurante, Pizzería y Cantinas del PCC 1
HERNANDARIAS – PARAGUAY
CONCURSO DE PRECIOS CPPCC Nº 001/2011
CONCESIÓN PRIVADA DEL SERVICIO DE RESTAURANTE, PIZZERIA Y CANTINAS EN EL PARANÁ COUNTRY CLUB
CAPÍTULO I
DE LAS INSTRUCCIONES GENERALES
1.1 ASPECTOS JURÍDICOS
1.1.1 Naturaleza Jurídica del Consorcio de Propietarios del Paraná Country Club
El CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANÁ COUNTRY CLUB es una entidad sin
fines de lucro, constituida al amparo de lo establecido en la ley 1.294 Orgánica Municipal, Artículo 206 y siguientes, y supletoriamente al Código Civil, Título VI, Capítulo I, Artículo
2.128 y siguientes.
1.2 CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN
Por tratarse de una entidad o institución de carácter privado, la presente licitación será regida por el contenido de estas Instrucciones Generales, aplicándose, en lo que fuere pertinente, la legislación paraguaya conforme al alcance del certamen.
1.3 CARACTERISTICAS DEL PARANÁ COUNTRY CLUB
El Paraná Country Club, es un Condominio localizado en el distrito de Hernandarias, sobre la supercarretera que lleva a la Central Hidroeléctrica de Itaipu, donde habitan aproximadamente 4.000 (cuatro mil) personas. Tiene dos zonas perfectamente delimitadas, que son: una zona comercial, donde están instalados comercios, colegios, bancos, oficinas, bares, restaurantes, edificios de apartamentos y una zona residencial, en la cual solamente se hallan construidas, básicamente, viviendas unifamiliares. El Condominio cuenta con tres hoteles de muy buen nivel, dos de ellos localizados en la zona residencial y uno en la zona comercial. Cuenta además con un Club, con amplia área social e instalaciones deportivas, tales como canchas de tenis, padel, piscinas, canchas de fútbol, gimnasio y un campo de golf de 18 hoyos. Es en dicho Club donde se hallan localizados los locales del restaurante y las cantinas, objeto de esta Concesión.
El Condominio es propiedad de un Consorcio de Propietarios, el cual es administrado por un Consejo de Administración que se renueva cada dos años.
1.4 CONSULTAS, RESPUESTAS Y ADITIVOS
1.4.1 Las consultas deberán ser efectuadas por escrito, siéndole remitidas las respuestas por el mismo medio a los interesados que participan de la presente licitación.
a) Los interesados podrán realizar consultas relacionadas con la presente licitación, al CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB, en un plazo de hasta 05 (cinco) días corridos, previos a la fecha fijada para la entrega y apertura de los sobres;
b) El CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB remitirá la consulta con su respuesta, a todos los OFERENTES. La respuesta se constituirá en aditivo a este Pliego de Bases y Condiciones.
1.4.2 El CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB si lo juzgare necesario, podrá también formular aclaraciones de oficio a los OFERENTES hasta 5(cinco) días corridos, previos a la fecha de entrega y apertura de los sobres mediante comunicación por escrito o por correo electrónico.
Todas las aclaraciones que se emitieren llevarán numeración correlativa y formará parte del presente Pliego.
1.4.2 Todo aditivo prevalece siempre con relación a lo editado, el que, por consecuencia, pierde su validez.
1.4.3 Sin perjuicio del procedimiento antedicho, los OFERENTES deberán consultar, con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación al acto de apertura, a la sede del organismo licitante, a fin de tomar conocimiento de todas las circulares que se hubiesen emitido, no pudiendo alegar dichos oferentes ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas circulares.
1.5 DILIGENCIA
En cualquier etapa del proceso licitatorio el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB, podrá establecer diligencias para obtener aclaraciones, confirmar informaciones o permitir sean subsanadas fallas formales de documentaciones que complementen la instrucción del proceso, fijando el plazo para la respuesta. Queda excluida toda presentación posterior de documento o información que debería constar originariamente en la oferta.
1.6 FORMA DE COMUNICACIÓN
1.6.1 La comunicación del CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB a los OFERENTES y de estos para el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB, se harán mediante carta o facsímil, con confirmación de recepción y también por correo electrónico para los OFERENTES que utilizan esta forma de comunicación.
1.6.2 El CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB colocará a disposición en Internet, en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, las informaciones de esta licitación hasta la formulación de aditivo, si hubiere, quedando bajo la responsabilidad del OFERENTE el acompañamiento del proceso.
1.6.3 Los resultados de la etapa de habilitación y clasificación de las ofertas, serán comunicados a todos los OFERENTES por escrito.
1.7 RESTRICCIONES
1.7.1 No podrá participar de esta licitación:
a) Aquel que esté bajo el régimen de quiebra o de insolvencia civil;
b) Aquel que fuere considerado incumplidor y/o no idóneo por el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB. Se considera como no idónea a aquella persona física o jurídica que haya sufrido condena definitiva por practicar fraude
en el pago de cualquier tributo o contribuciones sociales, haya practicado actos ilícitos con miras a frustrar los objetivos de la licitación e incumplidora a aquella que haya cometido infracciones contractuales, causando perjuicio al CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB.
c) Las personas físicas o jurídicas que hayan sido objeto de resolución de contrato con el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB, salvo que dicha resolución fuera por incumplimiento o decisión del CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB.
d) Las personas físicas o jurídicas que mantengan acciones judiciales contra el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB.
e) Empresa de propiedad de consejeros, y empleados del CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB, sus hermanos, sus respectivos cónyuges, ascendientes y descendientes, hasta el primer grado de consanguinidad y afinidad;
f) Empresa en la que miembros del Consejo de Administración y/o empleados del CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB ejerzan funciones de dirección o administración.
1.8 REVOCACIÓN Y NULIDAD
El CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB podrá revocar o
anular esta licitación unilateralmente, en cualquier etapa del proceso.
1.9 VISITA AL LOCAL
El OFERENTE, a sus expensas, podrá visitar el local de la prestación del servicio, objeto de esta licitación, la cual deberá ser marcada con la Gerencia General entre los días lunes y viernes en el siguiente horario: de 8:00 hs a 11:30 hs. y de 14:30 a 16:30 hs, con una antecedencia de por lo menos 3 (días) días hábiles antes de la entrega de las Ofertas. La opción de no realizar la visita, no exime al OFERENTE del pleno conocimiento de los locales y condiciones en que serán realizados los servicios, objeto de esta licitación.
CAPITULO II
DE LAS INSTRUCIONES ESPECÍFICAS
2.1 FINALIDAD Y OBJETO
Seleccionar la oferta más ventajosa para la ejecución de los servicios gastronómicos del Restaurante, Pizzería y las Cantinas del Paraná Country Club, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas, Anexo I, de este Pliego de Bases y Condiciones.
2.2. CONDICIÓN DE PARTICIPACIÓN
2.2.1 Podrán participar de este certamen empresas legalmente constituidas en el Paraguay, que tengan amplia experiencia con ramo de negocios compatible con el objeto de la licitación, que no tengan las restricciones indicadas en 1.7 y que cumplan con las condiciones de habilitación indicadas en 2.3, las cuales deberán ser cumplidas en su totalidad y mantenidas durante el plazo que duren los servicios, objeto de este certamen.
2.2.2 Podrán participar de este certamen, empresas radicadas en el Paraguay que presten o hayan prestado servicios gastronómicos en el Paraguay y/o en el exterior.
2.2.3 La participación del OFERENTE en este certamen implica manifestación tácita de que respeta la legislación aplicable en cuanto a contratación de menores.
2.3 PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA HABILITACIÓN
2.3.1 El OFERENTE deberá presentar la siguiente documentación para la Habilitación:
2.3.1.1 Habilitación Jurídica
a) Escritura de constitución o estatuto de la empresa debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio, y en caso de Sociedades Anónimas, acta de la ultima Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Empresa, en la cual fueron electos sus actuales administradores, en la que se compruebe que la empresa fue constituida hace más de 3 años;
b) Declaración Jurada de no encontrarse en quiebra o convocatoria de acreedores;
c) Registro de inscripción en el Ministerio de Industria y Comercio como empresa xxx xxxx gastronómico.
2.3.1.2 Regularidad Fiscal
a) Patente Municipal correspondiente al semestre en vigencia;
b) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, expedido por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, vigente en la fecha de entrega de la oferta comercial;
c) Informe de Estado de Cuenta Corriente Patronal, que compruebe estar al día en el pago de sus obligaciones patronales, expedido por el Instituto de Previsión Social.
2.3.1.3 Habilitación Económico-Financiera
a) Balance general correspondiente al último ejercicio fiscal exigible y copia de la Declaración Jurada presentada a la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
2.3.1.4 Habilitación Técnica
a) Certificado de realización de servicios, durante los últimos 3 (tres) años, inherentes al objeto de la licitación, en lo referente a elaboración de alimentos para restaurantes y fiestas, expedido por persona jurídica.
b) Declaración Jurada de que posee en su cuadro de personal un responsable técnico con formación profesional en el área de nutrición o de gastronomía, o término de compromiso de contratación de dicho personal, si resultare ganadora de la licitación (indicar nombre y anexar currículum). Dicho término debe estar firmado por el personal y el OFERENTE.
2.3.2 La documentación para la habilitación será presentada en dos ejemplares, de los cuales uno de ellos, formado por originales o copias autenticadas y el otro sin necesidad de autenticación, todas ellas debidamente numeradas en forma secuencial y rubricadas, colocadas en sobre cerrado e inviolable, con la identificación y dirección del OFERENTE en su parte externa y la siguiente referencia: SOBRE "A", DOCUMENTACIÓN PARA LA HABILITACIÓN - CONCURSO DE PRECIOS CPPCC Nº 001/2011
2.4. RECEPCION DE LA DOCUMENTACION PARA LA HABILITACION
2.4.1 Los sobres serán recibidos por el Consejo de Administración del CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB o por una Comisión Especial designada
por él, en el acto público a realizarse para ese fin, en fecha, local y hora indicadas en la Carta Invitación y/o en el Aviso de Invitación.
2.4.2 El OFERENTE deberá presentarse por medio de representante debidamente acreditado, por instrumento público o particular de poder legal. Tratándose de socio o propietario de la empresa, deberá presentar el original o copia del registro comercial, del acto constitutivo, estatuto o contrato social. En cualquiera de los casos, acompañado de documento de identidad.
2.4.3 La no presentación del documento que lo acredite debidamente, no implicará la inhabilitación del OFERENTE, sí impedirá al representante manifestarse y responder por el OFERENTE.
2.4.4 La entrega de los Sobres, implica la aceptación integral, por parte del OFERENTE, de lo establecido en este Pliego de Bases y Condiciones y sus anexos.
2.4.5 Una vez entregada el sobre, el OFERENTE sólo podrá retirarlo mediante solicitud escrita, dirigida al CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB, antes de la apertura del respectivo sobre, toda vez que el motivo aludido provenga de hecho sobreviniente y aceptado por el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB.
2.4.6 En la sesión a que se refiere el 2.4.1, serán abiertos los sobres. La documentación de una de las carpetas, será rubricada por los representantes del CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB y de los OFERENTES presentes, guardada en sobre cerrado y rubricado por los representantes citados y archivada en la Secretaría del Consorcio de Propietarios del Paraná Country Club, consignándose en acta esta formalidad.
2.4.7 La inobservancia por parte del OFERENTE, de lo dispuesto en el 2.3.2, en lo que concierne a rúbricas y numeración secuencial, podrá ser regularizada por el OFERENTE en esta sesión, registrándose este hecho en el acta correspondiente.
2.4.9 Acto seguido, el Consejo de Administración o la Comisión Especial, podrá:
a) Suspender momentáneamente la sesión para proceder al análisis y juzgamiento, y divulgación del resultado en este mismo acto; o
b) Declarar cerrada la sesión pública de recepción de sobres y labrar el acta correspondiente y proceder posteriormente al juzgamiento de los documentos presentados para la habilitación. En este caso la divulgación del resultado se dará mediante comunicación en los términos del 1.4 de este Pliego de Bases y Condiciones.
2.5 JUZGAMIENTO DE LA HABILITACIÓN DE LOS OFERENTES
2.5.1 El juzgamiento de la documentación para la habilitación de los OFERENTES, es de responsabilidad del Consejo de Administración del Paraná Country Club o de una Comisión especialmente designada por él, para el efecto, que inclusive podrá visitar las instalaciones del OFERENTE.
2.5.2 La documentación para la habilitación, deberá atender todas las exigencias contenidas en este Pliego de Bases y Condiciones. Su inobservancia implicará la inhabilitación del OFERENTE.
2.5.3 Ocurriendo la inhabilitación de todos los OFERENTES, el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB está facultado a solicitar la presentación de nueva documentación, subsanadas las causas que motivaron la inhabilitación. El plazo
para la presentación, cumplidos los requisitos exigidos en el 2.3.2, es de hasta 8 (ocho) días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud.
2.5.4 Concluidos los trabajos de verificación, de conformidad a la documentación para la habilitación, la Comisión Especial designada por el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB, consignará en acta el resultado del juzgamiento y lo divulgará en acto público, o encaminará para divulgación mediante comunicación en los términos del
1.4 de este Pliego de Bases y Condiciones.
2.6 RESULTADO DE LA ETAPA DE JUZGAMIENTO
2.6.1 Concluida la etapa de juzgamiento y clasificación de las ofertas, el informe será sometido para la deliberación del Consejo de Administración del CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB.
2.6.2 Posterior a la deliberación de la autoridad competente, el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB comunicará el resultado de la etapa de juzgamiento y clasificación de las ofertas, a todos los OFERENTES en la forma establecida en el 1.4.
2.6.3 Con la divulgación del resultado final de la licitación y no habiendo recursos o habiendo, posterior a su análisis y procesamiento, se cerrará la etapa de juzgamiento de las ofertas.
2.7 RECURSO ADMINISTRATIVO
2.7.1 De las decisiones resultantes de esta licitación, en cuanto a habilitación, inhabilitación, juzgamiento de las ofertas, revocación o anulación de la licitación, cabrá recurso con efecto suspensivo y en única instancia ante el Consejo de Administración del CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB, toda vez que sea interpuesto en el plazo de 3 (tres) días, contados a partir de la fecha de recepción de la respectiva comunicación, bajo pena de preclusión.
2.7.2 Los interesados tendrán derecho de vista al proceso licitatorio. Para el efecto, deberán solicitarlo en la dirección del CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB.
2.7.3 El recurso deberá ser protocolizado en la Secretaría del CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB.
2.7.4 Interpuesto el recurso, se dará conocimiento de sus términos a los demás licitantes, quienes podrán impugnarlo en el plazo de 3 (tres) días, contados a partir de la fecha de recepción de la respectiva comunicación.
2.7.5 Para el cómputo de los plazos, se excluirá el día de notificación y se incluirá el del vencimiento.
2.7.6 El CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB comunicará a todos los OFERENTES, el resultado del recurso administrativo interpuesto.
2.8 FIRMA DEL CONTRATO
2.8.1 El CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB podrá convocar al OFERENTE ganador de esta licitación para firmar el respectivo contrato, dándole un plazo
de hasta 5 (cinco) días corridos, contados a partir de la recepción de la respectiva comunicación.
2.8.2 En la hipótesis de que el ganador de esta licitación no firme el contrato, en el plazo y en las condiciones establecidos en este Pliego de Bases y Condiciones, el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB, a su exclusivo criterio, podrá convocar a los OFERENTES restantes, en el orden de clasificación, para firmar el contrato, en las mismas condiciones que el primer clasificado, o revocar esta licitación.
2.8.3 Hasta la firma del contrato, el CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB podrá desconsiderar la oferta del OFERENTE ganador, si tuviere conocimiento de hecho que desacredite su habilitación, conocido después del juzgamiento.
2.9 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El OFERENTE adjudicatario de la licitación debe presentar, a sus expensas, Garantía de Cumplimiento del Contrato, representada por Póliza de Seguro Garantía o Carta de Fianza Bancaria, ambas contratadas en el Paraguay, con términos y condiciones vigentes y aceptadas por el Banco Central del Paraguay o por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, conforme lo dispuesto en el Borrador de Contrato, Anexo II.
2.10 DOCUMENTOS INTEGRANTES
Integran este Pliego de Bases y Condiciones:
ANEXO I Especificaciones Técnicas ANEXO II Borrador de Contrato
ANEXO IIII Plano de localización de las áreas de concesión.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
oncurso de Precios CPPCC Nº 001/2008 – Concesión del Servicio de Restaurante y Cantinas en el PCC
C
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1 OBJETO
Concesión para la explotación de los servicios gastronómicos de Restaurante, Pizzería y Cantinas del Paraná Country Club, sitos en la Urbanización Paraná Country Club.
2 EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
2.1 Las áreas en concesión son: Restaurante del Club House, con su cocina, Pizzería, Cantina Social del Club House, Bar Hoyo 19, Parrilla Área de Piscina, Cantina del Fútbol, Cantina xx Xxxxx, Cantina de Tenis, las cuales están indicadas como referencias 1, 2, 3, 4, 5, 6,7 y 8 en el plano en anexo (Anexo III).
2.2 En adelante, se definen como CONCESIÓN al servicio que esta siendo contratado, CONCEDENTE al Consorcio de Propietarios del Paraná Country Club y CONCESIONARIO a la empresa contratada para prestar el servicio que está siendo contratado.
2.3 La presente CONCESIÓN otorga al CONCESIONARIO la exclusividad, en la realización de eventos sociales del CONCEDENTE, de socios y dependientes, respetando las reservas realizadas con antelación al presente llamado, según datos adjuntos.
2.4 El CONCESIONARIO tiene la exclusividad para la realización de eventos sociales para no socios, pero solo podrá realizarlos si los mismos cuentan con la autorización respectiva del CONCEDENTE, conforme a la Resolución del Consejo de Administración Núm. 013/2010.
2.5 El CONCESIONARIO deberá ceder gratuitamente al CONCEDENTE el local del Club House, con las mesas y las sillas, cuando éste último deba realizar eventos institucionales, como asambleas, charlas a socios y otros.
2.6 Los eventos sociales para no socios que se realicen dentro del Club House, solamente podrán ser organizados los días viernes y sábados, con autorización del Consejo de Administración. Esta restricción no rige para las demás áreas en CONCESION.
2.7 A los efectos indicados en 2.3 (segunda parte), el CONCESIONARIO, no está obligado a ceder el equipamiento ni los utensilios cedidos por el CONCEDENTE para la ejecución de este contrato.
2.8 Queda terminantemente prohibido al CONCESIONARIO realizar eventos sociales, en las áreas concesionadas sin autorización escrita del CONCEDENTE.
2.9 Las refecciones serán servidas regularmente en el Restaurante del Club House, salvo casos excepcionales. El horario de atención deberá ser, como mínimo, desde las 11:30 horas hasta las 14:30 horas en los almuerzos y desde las 19:00 hasta las 23:00 horas en las cenas.
2.10 Los casos excepcionales indicados en el ítem precedente se refieren a los eventos especiales, que requieran exclusividad de uso de acuerdo con el ítem 2.4 y que hayan sido previamente aprobados por el CONCEDENTE.
2.11 El horario de atención del Bar xxx Xxxx 19 y la Cantina Social del Club House deberá ser como mínimo desde las 10:00 hasta las 21:00 horas en horario continuado. El horario de La Cantina Itinerante del Fútbol deberá ser como mínimo desde las 17:00 hasta las 21:00 horas.
2.12 En todos los casos, el servicio será prestado durante todos los días de la semana, inclusive los feriados.
2.13 Los horarios arriba indicados podrán sufrir variaciones en función de la conveniencia del CONCEDENTE para brindar una mejor atención a los socios del PCC.
2.14 El servicio en el restaurante durante todos los días de la semana será del tipo “a la carta”, mientras que los domingos al mediodía se servirá “buffet” y también “a la carta”.
2.15 El CONCESIONARIO, deberá colocar a disposición del servicio, todos los equipos utensilios y materiales que se hicieren necesarios para la perfecta ejecución del mismo y que no hayan sido entregados por el CONCEDENTE.
2.16 Las mesas de los comedores estarán siempre cubiertas de manteles limpios y arreglados, canastilla con pan, palillero, recipientes con vinagre, sal, aceite xx xxxxx y pimienta, cubiertos, vasos y copas xx xxxxxx. Los jugos y el agua podrán ser servidos en xxxxxx xx xxxxx inoxidable o xx xxxxxx.
2.17 El servicio de mozos no será inferior a uno por cada siete mesas instaladas, debiendo ajustarse por lo demás, a lo establecido por la organización respectiva.
2.18 El CONCESIONARIO se obliga a proporcionar un servicio de primer nivel, que esta en un todo de acuerdo con lo indicado por el CONCEDENTE, debiendo tomar las medidas necesarias a los efectos que, la atención al socio, condómino o invitado, sea realizada con esmero y prontitud, debiendo el personal que atiende las mesas, servir el plato de los comensales correctamente, empleando en todos los casos las pinzas en forma correcta.
• Cualquiera sea la ubicación de los comensales en la mesa se deberá servir primero a las damas, comenzando por la señora de más edad, después, se servirá a los caballeros, comenzando también, por los de mas edad, para terminar sirviendo a los niños, salvo que haya un homenajeado o una instrucción expresa de un condómino o socio.
• En todos los casos, a los comensales debe servírseles por la izquierda, y retirar el servicio por la derecha.
• Antes de servirse los postres, deberán retirarse los servicios xx xxxx, panera, migas y restos de pan, etc.
• Las botellas de bebidas que se sirvan, se descorcharán y/o destaparán en el momento de servirlas, frente a la mesa que las ha pedido, asegurándose así, lo genuino de su contenido.
2.19 El CONCESIONARIO adoptará las medidas necesarias a fin de que la presentación, aseo y aliño de los mozos sean impecables.
2.20 El CONCESIONARIO elaborará el menú para las distintas comidas a ser servidas en el Restaurante y en las Cantinas, el cual será presentado al CONCEDENTE para su aprobación, con una antecedencia de por lo menos 8 (ocho) días antes de su aplicación.
• El menú será obligatoriamente organizado de acuerdo a las recomendaciones de los padrones técnicos y la calidad de los productos de acuerdo con los criterios de la culinaria internacional.
2.21 No está permitida la entrada de personas con ropa inadecuada al restaurante, con ropa de baño y/o con el torso desnudo y/o descalzos. El CONCESIONARIO deberá cuidar este aspecto, comunicando al representante del CONCEDENTE (Gerencia General) en caso que dichas personas se rehúsen a cumplir con lo establecido.
2.22 Los precios a ser fijados por el CONCESIONARIO deberán ser sometidos a consideración del CONCEDENTE, dentro de los 5 (cinco) días contados a partir de la fecha de la firma del contrato, para su aprobación. El CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una planilla completa de precios especificando los distintos tipos de comidas que se servirán, como asimismo, de lo que expenderá en las cantinas.
2.23 Los precios practicados por el CONCESIONARIO no deberán ser exagerados ni abusivos y para que tengan vigencia deberán ser consensuados previamente con el CONCEDENTE. Hasta tanto no sea homologado entre las partes los precios no se podrán aplicar al servicio concesionado.
2.24 Si por cualquier eventualidad, ya sea por aumento del costo de vida, reflejado por aumento del IPC y/o salario mínimo legal, o por el aumento desmedido de componentes importantes de sus productos, el CONCESIONARIO se viera obligado a aumentar los precios establecidos, deberá solicitarlo por escrito al CONCEDENTE, justificando dicho aumento demostrando su incidencia en la composición de sus precios. Si el CONCEDENTE no se expidiera en el plazo de 8 (ocho días), se tendrán por aprobados los nuevos precios propuestos por el CONCESIONARIO.
2.25 Los precios estarán puestos a la vista de los socios, en lugar visible y en forma permanente.
2.26 El servicio contratado es para atender preferentemente a los socios del PCC, quienes por estar al día en sus obligaciones para con el Consorcio de Propietarios del Paraná Country Club gozarán de un descuento de entre el 10 % (diez por ciento) y el 20% (veinte por ciento) sobre los precios del menú en el Restaurante. Este descuento no se aplica a las demás Cantinas.
2.27 El CONCESIONARIO deberá realizar todo el esfuerzo posible para que los locales en CONCESIÖN sean lugares agradables y que congreguen a los socios del Paraná Country Club y a sus invitados. A ese efecto, podrá promover, a sus expensas, eventos musicales o de alguna otra índole, de forma que el ambiente sea agradable, previa aprobación del CONCEDENTE.
2.28 En el establecimiento tiene que haber en existencia varios tipos de vinos, reserva de distintas marcas, que se expenderán a los precios máximos, fijados según ítem 2.22. El expendio de vino podrá ser por botellas o por copas. El CONCESIONARIO podrá cobrar por descorche de botella.
2.29 Las comidas a ser vendidas en las cantinas, tales como empanadas, croquetas, sándwiches, etc, deberán estar colocadas en exhibidores adecuados, que mantengan la temperatura del producto y no permita el contacto con cualquier tipo de insectos.
2.30 Los exhibidores de bebidas y helados ubicados en las cantinas, deberán presentar un aspecto impecable y encontrarse en perfectas condiciones higiene y de uso.
2.31 En caso que el CONCESIONARIO pretenda contratar banquetes a grupos de socios o no socios del Paraná Country Club, deberá tener la autorización expresa del CONCEDENTE, reservándose éste, el derecho de aprobar o de negar su realización.
2.32 En todos los casos en que se suscite alguna diferencia con un comensal por cualquier motivo o índole, queda terminantemente prohibido a los mozos intervenir en la misma. En este caso, su única función será dar traslado al responsable de la Concesión, quien tratará de solucionar la diferencia correctamente. No siendo posible lograrlo, en todos los casos, ofrecerá atentamente el “Libro de Quejas”. El CONCESIONARIO deberá mantener al alcance del publico el “Libro de Quejas”.
2.33 El representante del CONCEDENTE, tendrá libre acceso a todas las dependencias en que se desarrolla la concesión, y si lo estimare necesario, confeccionará actas de inspección que serán firmadas por el CONCESIONARIO cuando existan novedades o divergencias. En todos los casos, el fiscal dejará al CONCESIONARIO una copia de lo actuado. Ante anormalidades registradas, el CONCESIONARIO podrá efectuar el descargo correspondiente dentro de los diez días corridos desde la fecha del acta.
2.34 Se entiende que la presente CONCESIÓN le otorga al CONCESIONARIO la exclusividad en la realización de eventos sociales a socios y dependientes tales como fiestas de cumpleaños, casamientos, etc. y aquellos organizados por el CONCEDENTE, tales como la fiesta xx Xxxxxxxxx, fiesta de Fin de Año, Aniversario del Club, etc.,
2.35 En los casos de organización de eventos por el CONCEDENTE, tales como los citados en el ítem 2.34, se compartirán los gastos de la organización así como se distribuirán los beneficios al 50 % (cincuenta por ciento) entre CONCEDENTE y CONCESIONARIO.
3 CONSERVACION DE LAS INSTALACIONES
3.1 El CONCESIONARIO deberá velar en todo momento por el buen uso de las instalaciones y de todo el equipamiento y los utensilios de propiedad del CONCEDENTE entregados al CONCESIONARIO en virtud de esta concesión.
3.2 Cada vez que lo estimare conveniente, el CONCEDENTE juntamente con el CONCESIONARIO, efectuarán una inspección a las instalaciones en concesión para verificar la existencia de eventuales deterioros ocasionados por el mal uso de los muebles, decoraciones y demás enseres de propiedad del CONCEDENTE utilizados por el CONCESIONARIO para la ejecución de este servicio, y ordenar su reparación, corriendo por cuenta del CONCESIONARIO el pago de las facturas que resulten de estos trabajos, contra la simple presentación de las mismas.
3.3 El CONCESIONARIO se compromete a una limpieza prolija diaria, lo que es inseparable del buen uso y coadyuva a la conservación de los sectores que se le asigna en el contrato, según plano respectivo, como lugares de explotación, los que deberá mantener permanentemente libre de papeles, envases, residuos, y de cualquier otro elemento ajeno a las comodidades o decoración introducido de común acuerdo. Será de exclusiva responsabilidad del concesionario, el retiro inmediato de los residuos al término de los eventos y/o servicios diarios. EL CONCEDENTE inspeccionará el cabal cumplimiento de esta disposición.
3.4 Queda prohibido al CONCESIONARIO, contratar directamente, sin previa autorización del CONCEDENTE, cualquier clase de reparaciones en muebles, decoraciones, instalaciones y demás enseres de su propiedad.
3.5 El CONCESIONARIO está obligado a comunicar al CONCEDENTE, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido cualquier deterioro o desperfecto ocasionado en las instalaciones, sea o no, imputable a su personal.
3.6 El CONCESIONARIO esta obligado a contratar por su exclusiva cuenta los servicios de mantenimiento y conservación del equipamiento: heladeras, cocinas, parrillas, frigoríficos, hornos, montaplatos, artefactos sanitarios, ventiladores, acondicionadores de aire, etc., destinados al servicio concedido.
3.7 El CONCEDENTE está obligado a contratar por su exclusiva cuenta los servicios de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, sanitarias, de la cocina, y otras de las instalaciones en uso por el mismo, debiendo ser realizado mantenimiento mensual de cañerías, artefactos, ductos, campanas, etc.
3.8 Correrá por cuenta del CONCEDENTE, la colocación y mantenimiento de los extintores de incendio en los locales concesionados, debiendo mantenerlos siempre en perfectas condiciones de uso.
3.9 En casos de eventos organizados por el CONCESIONARIO, todas las instalaciones deberán, al término de estos, restituirse a su condición normal de uso.
3.10 Está prohibido, en cualquier caso, a dañar el patrimonio del Club, para la realización de cualquier evento. En ese sentido la decoración será reglamentada, e indicados taxativamente los lugares que actuarán como sostén de la misma, prohibiéndose terminantemente la colocación de grampas o clavos, o hacer cualquier tipo de perforaciones de elementos decorativos, xxxxxx, ventanas, vigas, columnas o cualquier otro componente de las instalaciones del PCC a fin de evitar el deterioro de pintura, muebles o maderamen.
3.11 Los faltantes del Inventario (INFRAESTRUCTURA DE LAS ÁREAS EN CONCESIÓN) que se
comprobaren por inspección del CONCEDENTE, deberán ser repuestos por el CONCEDENTE con cargo al CONCESIONARIO.
4 OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
4.1 Proveer personal en cantidad y calidad necesarias para la prestación de los servicios indicados en estas Especificaciones Técnicas, que como mínimo deberá contar con las funciones de Jefe de cocina, Ayudante de cocina, Maitre, Mozo y Encargado de limpieza.
4.2 Presentar al CONCEDENTE para su aprobación, la lista del personal a ser afectado al servicio, acompañado de los antecedentes laborales con documentos comprobatorios, esto se deberá cumplir también para cualquier cambio de personal, quienes serán contratados por cuenta y orden del concesionario, conforme a la ley laboral.
4.3 Los mozos afectados al servicio deberán tener buen conocimiento del idioma español, con edad mínima de 18 años, educación primaria concluida y buena presencia.
4.4 Proveer de uniforme al personal afectado al servicio, cuyos modelos serán aprobados por el CONCEDENTE. El personal del CONCESIONARIO se deberá presentar y mantener durante las horas de servicios perfectamente uniformados, limpios y con buena apariencia.
4.5 El uniforme de los mozos será, en color negro: pantalón o pollera, cinto, medias, moño y zapatos con suela antideslizante y en color blanco: camisa manga larga o corta.
4.6 El uniforme para el personal de cocina tanto masculino como femenino será de guardapolvo, pantalón, delantal, toca o gorro para cabello, todos de color blanco, zapato con suelas antideslizantes y guantes.
4.7 El personal de limpieza en el servicio deberá usar, uniforme adecuado para este tipo de trabajo asi como botas de goma y guantes.
4.8 Proveer a su personal, Equipos de Protección Individual (EPI’s), y obligar su uso.
4.9 El personal que ejecutare limpieza de sanitarios de uso del personal no podrán efectuar servicios de limpieza de utensilios y equipos del comedor y cocina. La limpieza de los sanitarios de uso social queda bajo exclusiva responsabilidad del CONCEDENTE.
4.10 Para el ejercicio de las funciones es de fundamental importancia que sea rigurosamente observada la higiene personal del empleado. Los mismos deberán tener siempre el cabello cortado y xxxxxx, xxxxx cortada o prolija y las uñas cortadas.
4.11 Antes del contacto con la preparación del alimento, el personal se deberá higienizar las manos con una solución yodada y este procedimiento se repetirá tantas veces cuantas fueren necesarias.
4.12 El CONCESIONARIO no podrá contratar ni mantener en servicio a personas que presenten algún tipo de enfermedad infecto contagiosa, principalmente aquellos que trabajan directamente en la preparación y manipulación de las comidas. En caso de sospecha por parte de la fiscalización del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá providenciar a sus expensas, los exámenes médicos correspondientes a dichos empleados. A sus expensas el personal deberá recibir también inmunización antitetánica y antitífica.
4.13 Además, cualquier corte, quemadura y lesiones de la piel, implicará el apartamiento del servicio en forma inmediata del empleado vinculado con la manipulación de alimentos, hasta tanto el problema sea subsanado.
4.14 Retirar y reemplazar inmediatamente al empleado bajo su subordinación, que no este cumpliendo a cabalidad con la prestación de los servicios, objeto de esta contratación y descripto en estas Especificaciones Técnicas.
4.15 Proveer todos los productos, materias primas e insumos necesarios, en cantidad y calidad, para la preparación de las comidas.
4.16 Todos los géneros alimenticios, condimentos o cualesquier otros componentes utilizados en la elaboración de las comidas, serán obligatoriamente de calidad comprobada y en perfectas condiciones de conservación e higiene.
4.17 Los productos, materias primas e insumos “in natura” rechazados por la fiscalización del CONCEDENTE, serán inmediatamente retirados y eliminados, y en ningún caso podrán ser aprovechados.
4.18 Los alimentos preparados y no consumidos deberán ser retirados y eliminados y no serán reaprovechados, salvo expresa y formal autorización de la fiscalización del CONCEDENTE.
4.19 En la manipulación y preparación de todo o cualquier género alimenticio se deberá observar las mejores técnicas de la culinaria, padrones de higiene y seguridad alimenticia.
4.20 Realizar los servicios de limpieza, conservación e higiene de la cocina, restaurante, cantinas de sus instalaciones, mobiliarios, equipos y utensilios.
4.21 Diariamente se ejecutarán los siguientes servicios:
1) Lavado y esterilización después del uso de platos, bandejas, cubiertos, toallas, etc.
2) Lavado general y completo de todas las áreas concesionadas, principalmente cocinas, depósitos, y otras dependencias, manteniendo el mejor padrón de higiene, limpieza, arreglo y seguridad.
3) Lavado general y completo con desinfección de los sanitarios de uso del personal, pisos, vasos sanitarios, mingitorios, lavatorio, jaboneras, canasta de papel y otros.
4) Lavado de equipos y utensilios.
5) Mantener limpios en forma permanente los pisos del restaurante.
6) Remoción de los restos de alimentos así como de los géneros y materiales rechazados por la fiscalización del CONCEDENTE.
7) Remoción de los alimentos sin condiciones de uso de las cámaras frías.
8) Transporte de la basura para fuera del Paraná Country Club.
9) Lavado general y desinfección del área donde es colectada la basura, incluyendo paredes, pisos, puertas, picaportes, etc.
4.22 Serán ejecutados semanalmente los siguientes servicios:
1) Lavado general y completo de los pisos y azulejos, entradas de servicio, depósitos, cámaras frigoríficas y otras dependencias de las áreas en concesión.
2) Limpieza y lavado completo de ventanas y vidrios en las caras internas y externas.
3) Limpieza y lavado completo de todo el sistema de extracción de aire de la cocina.
4) Limpieza y lavado completo de los depósitos de basura.
5) Limpieza general en el área de depósito de gas.
4.23 Provisión, transporte y almacenamiento de los materiales y equipos necesarios a la ejecución de los servicios de limpieza, conservación e higiene.
4.24 El CONCESIONARIO también deberá proveer todos los materiales de higiene personal de sus empleados, tales como papel higiénico, papel toalla, jabón de tocador y solución yodada.
4.25 Los materiales deberán ser de buena calidad, pudiendo el CONCEDENTE rechazar los que juzgare inadecuados para su utilización.
4.26 Devolver al término del contrato al CONCEDENTE, todo el mobiliario, equipo, instalaciones, cubiertos y utensilios en las mismas condiciones recibidas, salvo el desgaste natural por su buen uso.
4.27 Responder por eventuales perjuicios causados a los bienes del CONCEDENTE, provocados por la ineficiencia o irregularidades cometidas por su personal.
4.28 Solicitar al CONCEDENTE autorización para el traslado de los Bienes Patrimoniales móviles y utensilios colocados a su disposición.
4.29 El CONCEDENTE será responsable por el pago mensual de los servicios telefónicos y por la energía eléctrica utilizada por éste. El CONCESIONARIO no podrá realizar modificaciones en las instalaciones, sin autorización escrita del CONCEDENTE.
4.30 Queda expresamente prohibido el uso de radios por parte del personal, dentro de las instalaciones.
4.31 El CONCESIONARIO podrá instalar por su cuenta, equipamiento para sonorización de ambiente.
4.32 El CONCESIONARIO adoptará las medidas necesarias para que sus proveedores efectúen las cargas y descargas de mercadería sin que esto interfiera en el normal desarrollo de las actividades del Club; Los productos, materias primas e insumos no podrán ser introducidos al Paraná Country Club fuera del horario normal de trabajo.
4.33 El CONCESIONARIO no podrá realizar propaganda externa o interna, escrita u oral que no haya sido autorizada por el CONCEDENTE. En los establecimientos en concesión, la propaganda en cualquiera de sus manifestaciones queda reservada al CONCEDENTE y no forma parte de la CONCESIÓN, salvo disposición expresa en contrario e inserta en el contrato.
4.34 El CONCESIONARIO deberá aceptar tarjetas de crédito tradicionales.
5. OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE
5.1 La provisión de los equipos de acuerdo con su disponibilidad, para la ejecución del servicio objeto de este contrato. Se deja constancia que lo entregado no es suficiente para la perfecta ejecución de los servicios, por lo que el CONCESIONARIO deberá realizar a sus expensas, las complementaciones que se hagan necesarias.
5.2 Al inicio del servicio el CONCEDENTE hará entrega al CONCESIONARIO, se labrará un acta de entrega indicando la lista de todos los bienes entregados y su estado de conservación, así como además se realizará un registro fotográfico. Dichos documentos se adjuntarán al contrato.
5.3 Autorizar el acceso al Paraná Country Club, a los empleados del CONCESIONARIO, para el cumplimiento de sus tareas, así como de los vehículos afectados al servicio.
5.4 Asegurar al CONCESIONARIO, la plena disponibilidad de los locales donde serán ejecutados los servicios.
5.5 Proveer al CONCESIONARIO la nómina de socios del Paraná Country Club al día, con el único objeto de practicar el descuento de entre el 10% al 20 % (xxx xxxx a veinte por ciento) sobre los precios del Restaurante. El CONCESIONARIO no podrá utilizar esa nómina con ninguna otra finalidad.
5.6 Ejecutar a través de si o de terceros periódicamente o de acuerdo a las necesidades, los servicios de desinfección, desratización y otros, solicitados previa y formalmente por el CONCESIONARIO o por la fiscalización del CONCEDENTE.
5.7 Contratar un seguro de riesgo contra incendio sobre las instalaciones concesionadas sujetas a posibilidad de incendio, no eximiendo al CONCESIONARIO, de sus responsabilidades cuanto a la integridad de las áreas concesionadas, inclusive responder por el pago de las franquicias aplicables.
5.8 Divulgar a través de sus propios medios de comunicación, tales como comunicados, página WEB, correo electrónico, revista bimensual y otros, las actividades, el menú, precios, etc. del restaurante y de las cantinas en concesión. El material a ser divulgado deberá ser preparado por el CONCESIONARIO y aprobado por el CONCEDENTE antes de su publicación. No será divulgada ninguna propaganda del CONCESIONARIO que no guarde relación con el objeto del Contrato.
6. FISCALIZACIÓN
6.1 El CONCEDENTE, por medio del Departamento Club, fiscalizará la ejecución del presente contrato, sin que esa fiscalización signifique reducción o supresión de la responsabilidad del CONCESIONARIO, en el cumplimiento de las obligaciones y disposiciones contenidas en estas Especificaciones Técnicas, en el Contrato y en las disposiciones emanadas por el CONCEDENTE, excepto si con esas disposiciones, el CONCESIONARIO haya expresado su desacuerdo por escrito, con la antecedencia necesaria para no perjudicar el desarrollo de los servicios, la que no podrá sobrepasar dos días hábiles de la fecha de comunicación.
6.2 El Departamento Club, en virtud de la fiscalización, para la cual ha sido designado deberá decidir, en nombre del CONCEDENTE, todas las cuestiones relacionadas a la ejecución del CONTRATO de CONCESIÓN, suspendiendo inclusive la prestación del servicio, en cualquier momento, toda vez que considere la medida necesaria, así como rechazar ejecución de servicio insatisfactorio y exigir la corrección de ellos. Deberá además asegurar al CONCESIONARIO, la plena disponibilidad de los locales donde serán ejecutados los servicios.
6.3 El CONCEDENTE podrá contratar a sus expensas, los servicios de institución idónea para realizar servicios de auditoria en la higiene de los locales en concesión.
ANEXO II
BORRADOR DE CONTRATO
CONTRATO CPPCC Nº
CONTRATO DE CONCESION PRIVADA DE SERVICIOS DE RESTAURANTE, PIZZERIA Y XXXXXXXX XXX XXX
Xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, a los días del
mes de de 2011, entre el Consorcio de Propietarios del Paraná Country Club, representado por
el Sr. Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, con Cédula de Identidad Núm. 000.000, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración y por el Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx con Cédula de Identidad Núm. 0.000.000 en su carácter de Secretario, ambos con domicilio en la Urbanización Paraná Country Club, Distrito de Hernandarias, en adelante el CONCEDENTE, por una parte; y por la otra representada
por el Sr. ………………..con Cédula de Identidad Nº ………………….., en su carácter de
………………..domiciliado en la calle …………………., en adelante el CONCESIONARIO resuelven, de común acuerdo, celebrar el presente CONTRATO, obligándose mutuamente, en los términos de las cláusulas y condiciones que siguen y que libremente otorgan y aceptan, a saber:
CAPITULO I OBJETO
CLAUSULA PRIMERA- Constituye objeto del presente Contrato la explotación de los servicios gastronómicos de Restaurante, Pizzería y Cantinas del Paraná Country Club, sitos en la Urbanización Paraná Country Club.
Parágrafo Primero- Las áreas en CONCESIÓN son: Restaurante del Club House con su cocina, Pizzería, Cantina Social del Club House, Bar Hoyo 19, Parrilla del Área de Piscina, Cantina del Fútbol, Cantina xx Xxxxx, Cantina de Tenis, las cuales están indicadas como referencias 1, 2, 3, 4, 5,6, 7 y 8 en el plano en anexo que firmado por las partes, integra este Contrato como Anexo.
Parágrafo Segundo- La presente CONCESIÓN otorga al CONCESIONARIO la exclusividad en la realización de eventos sociales del CONCEDENTE, de socios y dependientes, respetando las reservas realizadas con antelación al presente llamado, según datos adjuntos.
Parágrafo Tercero- El CONCESIONARIO tiene la exclusividad para la realización de eventos sociales para no socios, pero solo podrá realizarlos si los mismos cuentan con la autorización respectiva del CONCEDENTE, conforme a Resolución del Consejo de Administración Núm. 013/2010.
Parágrafo Cuarto- Los eventos sociales mencionados en el Parágrafo Tercero de esta Cláusula que se realicen dentro del Club House, solamente podrán ser organizados los días viernes y sábados. Esta restricción no rige para las demás áreas en CONCESIÓN.
Parágrafo Quinto- A los efectos indicados en el Parágrafo Segundo de esta Cláusula, el CONCESIONARIO, está obligado a ceder el equipamiento y los utensilios cedidos por el CONCEDENTE para la ejecución de este Contrato.
Parágrafo Sexto- Queda terminantemente prohibido al CONCESIONARIO realizar eventos sociales, en las áreas concesionadas referidas en la Cláusula Primera, sin autorización escrita del CONCEDENTE.
Parágrafo Séptimo- El Restaurante del Club funcionará habitualmente en el Club House, pero en caso que el mismo sea utilizado para eventos especiales, que requieran exclusividad de uso de acuerdo con el Parágrafo Tercero de esta Cláusula y que hayan sido previamente aprobados por el CONCEDENTE, el mismo será trasladado en el local ubicado al lado del Bar hoyo 19.
Parágrafo Octavo- El CONCESIONARIO deberá ceder al CONCEDENTE el local del Club House cuando éste último deba realizar eventos institucionales, como asambleas, charlas a socios y otros. En este caso no se aplica lo estipulado en el Parágrafo Xxxxxx de esta Cláusula, en lo que se refiere a mesas y sillas.
CAPITULO II DOCUMENTOS
CLAUSULA SEGUNDA- Al presente Contrato son anexados los documentos abajo relacionados, los que, debidamente rubricados por las partes contratantes, constituyen parte integrante de este Contrato, independientemente de trascripción:
ANEXO I - Plano de Áreas de Concesión ANEXO II - Especificaciones Técnicas ANEXO III - Inventario de Bienes.
Parágrafo Único- En caso de duda o divergencia entre lo previsto en este Contrato y en sus anexos o documentos correlativos, inclusive los documentos concernientes a esta licitación así como cualesquier documentos anteriormente intercambiados entre las partes, relativos al presente Contrato, prevalecerá siempre lo establecido en este Contrato; entre los Anexos, prevalecerá uno sobre el otro por el orden de su nominación y entre los anexos y los documentos correlativos, prevalecerán las disposiciones de los anexos.
CAPITULO III
ALTERACION CONTRACTUAL
CLAUSULA TERCERA- Toda alteración contractual deberá ser realizada mediante aditivo a este Contrato.
CAPITULO IV
GESTION Y FISCALIZACION DEL CONTRATO
CLAUSULA CUARTA- El CONCEDENTE, por medio del Departamento Club, fiscalizará la ejecución del presente contrato, sin que esa fiscalización signifique reducción o supresión de la responsabilidad del CONCESIONARIO, por eventual error, falla u omisión, excepto si surgieren de determinaciones emanadas del CONCEDENTE, con las cuales el CONCESIONARIO haya expresado su desacuerdo por escrito, con la antecedencia necesaria para no perjudicar el desarrollo de los servicios, la que no podrá sobrepasar 2 (dos) días hábiles de la fecha de comunicación.
El Departamento Club, en virtud de la fiscalización, para la cual ha sido designado deberá decidir, en nombre del CONCEDENTE, todas las cuestiones relacionadas a la ejecución del CONTRATO de CONCESIÓN, suspendiendo inclusive la prestación del servicio, en cualquier momento, toda vez que considere la medida necesaria, así como rechazar ejecución de servicio insatisfactorio y exigir la corrección de ellos. Deberá además asegurar al CONCESIONARIO, la plena disponibilidad de los locales donde serán ejecutados los servicios.
CAPITULO V
REPRESENTANTE DEL CONCESIONARIO Y RESPONSABLE TÉCNICO
CLAUSULA QUINTA- El CONCESIONARIO indicará, en el acto de la firma de este Contrato, un representante local, para responder ante el CONCEDENTE, hasta el total cumplimiento de las obligaciones asumidas y un responsable técnico con formación profesional en el área de nutrición o de gastronomía.
Parágrafo Primero- El responsable técnico del CONCESIONARIO deberá poseer formación profesional, en especialidad compatible con el objeto de este Contrato, con diploma o certificado expedido por institución idónea xxx xxxx gastronómico del país o del exterior.
Parágrafo Segundo- El CONCESIONARIO se compromete a sustituir su representante y/o responsable técnico residente cuando, comprobadamente, este no atienda los objetivos de la función para el cumplimiento de este Contrato.
CAPITULO VI
LOCAL DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO
CLAUSULA SEXTA- El CONCESIONARIO se compromete a desarrollar todo el servicio concesionado en locales en Concesión dentro del Paraná Country Club. Las comidas a ser servidas en dichos locales deberán ser preparadas en la cocina del Restaurante del PCC y demás dependencias específicas.
Parágrafo Único- Las comidas relativas a eventos especiales, como fiestas, cumpleaños, etc., podrán ser preparadas fuera de la cocina, así como las parrillas, que tienen sus locales propios y adecuados al efecto al que se destinan.
CLAUSULA SEPTIMA- Las partes reconocen expresamente que este Contrato no incluye la tenencia o locación de los locales y materiales que el CONCEDENTE entrega en este acto, y que la utilización de los mismos se limita a las necesidades de la explotación de los servicios acordados. Al vencimiento del presente Contrato, el CONCEDENTE se hará cargo de pleno derecho de las instalaciones, maquinarias, equipos, y demás elementos de su propiedad y de la prestación de los servicios. Estos elementos deberán encontrarse en las mismas condiciones en el que fueran cedidos según el Inventario que forma parte de este Contrato, Anexo III; si así no resultare, el CONCEDENTE podrá poner tales elementos en buenas condiciones de funcionamiento, y los gastos que se originen, correrán por cuenta del CONCESIONARIO.
CAPITULO VII
RESPONSABILIDADES DEL CONCESIONARIO
CLAUSULA OCTAVA - El CONCESIONARIO dispondrá de los equipos cedidos por el CONCEDENTE, de los equipos y utensilios propios y de los productos necesarios para la ejecución de los servicios objeto de este Contrato, obligándose además a:
a) Cumplir las disposiciones contractuales a su cargo, de acuerdo a la mejor técnica y diligencia aplicables a trabajos de esta naturaleza, así como la rigurosa observancia de las Normas de Higiene nacionales y municipales, de comercio y trabajo y de salud pública existentes.
b) Mantener una lista de precios justos y a la vista de los clientes, la cual no podrá ser alterada sin el consentimiento del CONCEDENTE.
c) Otorgar un descuento de entre 10% al 20 % sobre los precios de lista del Restaurante a los socios al día del Paraná Country Club. Este descuento no se aplica a las demás Cantinas.
d) Mantener los locales concesionados perfectamente limpios en todo momento.
e) Respetar y hacer respetar el Estatuto del CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL PARANA COUNTRY CLUB, así como sus reglamentos.
f) Mantener los equipos, utensilios y materiales cedidos en virtud de esta concesión en condiciones de uso y así devolverlos al término del Contrato.
g) Proveer al CONCEDENTE, los nombres de las personas afectadas al servicio y copias de sus documentos de identidad.
h) Efectuar el servicio contratado, sin ninguna interrupción, durante todo el año. No será interrumpido el servicio por vacaciones, ni por otro motivo.
i) Mantener a sus empleados, en el momento de la ejecución de los servicios, en las dependencias del PCC, identificados, conforme a las normas del Consorcio de Propietarios del Paraná Country Club, debidamente uniformados y con la pulcritud y la higiene debida.
j) Realizar los exámenes médicos necesarios al personal afectado a la preparación y manipuleo de alimentos, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, Anexo III, y presentar los resultados al CONCEDENTE.
k) Responder por los actos u omisiones de sus empleados designados para los servicios.
l) Cumplir las exigencias emergentes de las obligaciones laborales y de seguridad social, resultantes de la Legislación del Paraguay.
m) Exhibir, cuando le sea solicitado, los comprobantes que acrediten el pago de los salarios, beneficios sociales, aportes jubilatorios del personal de su dependencia y/o de los emergentes del cumplimiento de las leyes, decretos, convenios y demás disposiciones sociales.
n) Comparecer en cualquier momento a juicio, independientemente de cualquier intimación, para responder en su condición de empleador y acompañar el proceso hasta el final, responsabilizándose de los gastos directos e indirectos, de eventual sentencia condenatoria.
o) Mantener contactos con el CONCEDENTE, siempre por escrito, resguardando los acuerdos verbales determinados por la urgencia, los que deberán ser confirmados, por escrito, dentro de tres días hábiles posteriores.
p) Adecuarse a los procedimientos de concienciación y de adecuación ambiental, cumpliendo y haciendo cumplir la legislación ambiental aplicable a los servicios a ser ejecutados y a los productos utilizados.
q) Mantener en todo momento la limpieza y la higiene en todos los ambientes en concesión, especialmente en la cocina, de acuerdo a las normas de higiene aplicables y un adecuado almacenamiento de los alimentos.
r) Mantener la calidad del producto ofertado así como la del servicio durante la vigencia de este Contrato.
s) Colocar a disposición todos los materiales, utensilios y equipos, que sean necesarios para una prestación adecuada del servicio contratado.
t) Responsabilizarse ante los poderes públicos por cualquier infracción que pudiera cometer, relacionado con el expendio de mercaderías.
u) Respetar contratos de auspicio firmados por el CONCEDENTE con otras empresas, en cualquier rubro.
v) Cumplir con todo lo dispuesto en este Contrato y en las Especificaciones Técnicas, Anexo III.
CLÁUSULA NOVENA - El CONCESIONARIO no podrá instalar, alojamiento ni vivienda dentro del perímetro del establecimiento, para él, el personal que ocupa, o para terceras personas. No podrá desarrollar en dicho lugar absolutamente ninguna otra actividad sino la que le acuerda este Contrato. No deberá incurrir en acto alguno contrario a la moral y a las buenas costumbres.
CLAUSULA DECIMA- El CONCEDENTE proveerá las instalaciones, muebles, útiles y artefactos en el estado en que se encuentran, según el inventario de bienes que se adjunta al presente Contrato, Anexo III. El CONCESIONARIO, al término del Contrato deberá entregar la totalidad de los materiales inventariados en igual estado de uso en el que fuera cedido, salvo deterioro normal por el uso. En caso contrario, deberá reponerse el faltante y/o el material dañado por intermedio del CONCEDENTE y con cargo al CONCESIONARIO.
CLAUSULA UNDECIMA - El CONCESIONARIO no podrá hacer reformas de ninguna naturaleza en las instalaciones cedidas en virtud de este Contrato, sin autorización expresa y por escrito emanada del CONCEDENTE.
Parágrafo Único- En el supuesto caso que se violare esta prohibición, el CONCEDENTE podrá ordenar que se restituyan las cosas a su estado primitivo, pleitear la indemnización de daños y perjuicios resultante, y dar por rescindido de pleno derecho este Contrato sin mas tramite, bastando para el efecto, la sola notificación al CONCESIONARIO, mediante telegrama colacionado con las indemnizaciones a que hubiere lugar. El CONCEDENTE tendrá la opción de aceptar las obras realizadas a su beneficio exclusivo y sin cargo alguno en el mismo acto, o al finalizar el Contrato. Solo se entenderá la conformidad con la reforma o mejora alguna, mediante aceptación expresa y por escrita del CONCEDENTE.
CLAUSULA DUODECIMA- Queda entendido que ninguna responsabilidad directa o indirecta cabrá al CONCEDENTE con relación al personal que emplee el CONCESIONARIO, siendo este ultimo, responsable directo y único de todas las obligaciones que nacen de las leyes laborales, como así mismo, de convenios de trabajo y de toda otra disposición de carácter social actual o futura.
CAPITULO VIII
OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE
CLAUSULA DECIMA TERCERA- Corresponderá al CONCEDENTE tomar las siguientes providencias para la ejecución de los servicios previstos en este Contrato, conforme Especificaciones Técnicas, Anexo III:
a) La provisión de los equipos de acuerdo con su disponibilidad y las instalaciones, para la ejecución del servicio objeto de este Contrato. Se deja constancia que lo entregado no es suficiente para la perfecta ejecución de los servicios, por lo que el CONCESIONARIO deberá realizar a sus expensas, las complementaciones, tanto en equipamiento, como en utensilios que se hagan necesarias;
b) Al inicio del servicio el CONCEDENTE hará entrega al CONCESIONARIO de todos estos bienes, se labrará un acta de entrega indicando la lista de todos los bienes entregados y su estado de conservación, dicha acta formará parte del Contrato, como Xxxxx XXX.
c) Autorizar el acceso al Paraná Country Club, a los empleados del CONCESIONARIO, para el cumplimiento de sus tareas, así como de los vehículos afectados al servicio.
d) Asegurar al CONCESIONARIO, la plena disponibilidad de los locales donde serán ejecutados los servicios, objeto de este Contrato.
e) Proveer al CONCESIONARIO la nómina de socios del Paraná Country Club al día, con el único objeto de practicar el descuento de entre el 10% al 20 % sobre los precios del restaurante. El CONCESIONARIO no podrá utilizar esa nómina con ninguna otra finalidad;
f) Ejecutar a través de sí o de terceros periódicamente o de acuerdo a las necesidades, los servicios de desinfección, desratización y otros, solicitados previa y formalmente por el CONCESIONARIO o indicados por la fiscalización del CONCEDENTE.
g) Contratar un seguro de riesgo contra incendio sobre las instalaciones concesionadas sujetas a posibilidad de incendio, no eximiendo al CONCESIONARIO, de sus responsabilidades cuanto a la integridad de las áreas concesionadas, inclusive responder por el pago de las franquicias aplicables.
h) Divulgar a través de sus propios medios de comunicación, tales como comunicados, página WEB, correo electrónico, revista bimensual y otros, las actividades, el menú, precios, etc. del restaurante y de las cantinas en concesión. El material a ser divulgado deberá ser preparado por el CONCESIONARIO y aprobado por el CONCEDENTE antes de su publicación. No será divulgada ninguna propaganda del CONCESIONARIO que no guarde relación con el objeto del Contrato;
i) Pagar por la energía eléctrica utilizada por el CONCEDENTE en eventos organizados por este en los locales en concesión en los cuales el CONCESIONARIO no tenga participación;
j) Intermediar el pago de energía eléctrica utilizada por socios del Paraná Country Club (PCC), en eventos sociales organizados por estos en los locales en concesión;
CAPITULO IX LISTA DE PRECIOS
CLAUSULA DECIMO CUARTA- Al inicio de las actividades de este Contrato, conforme establecido en las Especificaciones Técnicas, Anexo I, el CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE, la lista de precios, los cuales serán fijos y no podrán ser reajustados durante el primer año. Podrán plantearse reajustes posteriormente, si las condiciones económicas del país sufren variaciones significativas, que deberán verse reflejadas en el aumento xxx Xxxxxxx Mínimo Legal y/o del IPC (Índice de Precios de Consumo). Cualquier alteración deberá ser previamente discutida y aprobada en conjunto con el CONCEDENTE.
Parágrafo Primero- El CONCESIONARIO no podrá formular reclamación alguna por eventual error de cálculo ocurrido en la formación de los precios que constan en la Lista de Precios.
Parágrafo Segundo- En los precios están incluidos todos los gastos y obligaciones, o sea, todos los costos incidentes en el objeto y alcance contratado, no podrá ser atribuida al CONCEDENTE ningún gasto adicional, en concepto alguno.
CAPITULO X
CLAUSULA DECIMO QUINTA- En los casos de organización de eventos por el CONCEDENTE, tales como los citados en el ítem 2.34 del Anexo I, se compartirán los gastos de la organización así como se distribuirán los beneficios al 50 % (cincuenta por ciento) entre CONCEDENTE y CONCESIONARIO.
CAPITULO XI
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
CLAUSULA DECIMO SEXTA- El CONCESIONARIO presentará hasta treinta días corridos contados a partir de la fecha de la firma de este Contrato por las partes, garantía financiera correspondiente a un valor (a ser establecido entre las partes), representada por póliza de seguro garantía del proveedor y prestador de servicio o carta de fianza bancaria.
Parágrafo Único- La vigencia de la garantía tendrá inicio en la fecha de la firma del Contrato, con
validez hasta el total cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA- La póliza de seguro garantía o la carta de fianza bancaria deberá ser contratada y emitida en términos y condiciones vigentes y aceptables por el Banco Central del Paraguay. Los gastos con estas garantías correrán por cuenta del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá providenciar la renovación, bajo las mismas condiciones citadas, de esa garantía, cuando esté vencida.
CAPITULO XII SEGUROS
CLAUSULA DECIMO OCTAVA- El CONCESIONARIO deberá, durante la prestación de los servicios objeto del presente contrato, mantener las siguientes coberturas de seguros:
a) Accidentes de Trabajo. La firma adjudicataria será responsable de su personal por accidentes de trabajo, para lo cual deberá contratar un seguro que cubra la totalidad de las obligaciones fijadas por Ley. Por lo tanto, en cada oportunidad que se produzca alguna modificación en la dotación destacada, deberá comunicarlo dentro de las 72 (setenta y dos) horas de producida la misma.-
b) Responsabilidad Civil. El adjudicatario deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil comprensiva, por la suma mínima de Gs. 10.000.000.- (Guaraníes diez millones) por persona, que cubra los riesgos de responsabilidad civil, por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, que ocasionen a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del CONCEDENTE. En las pólizas correspondientes al seguro mencionado, deberá hacerse constar que, en caso de siniestro, se transferirán con endoso a favor del Consorcio de Propietarios del Paraná Country Club todos los derechos y acciones emergentes del seguro.-
Parágrafo Primero- Para el seguro exigido en este artículo inciso b)-(Responsabilidad Civil), en caso que el monto del mismo no alcanzare a cubrir los daños provocados, las diferencias resultantes correrán por parte del CONCESIONARIO.
Parágrafo Segundo- Si durante la prestación del servicio, se produjera el vencimiento de las pólizas, el CONCESIONARIO estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva del Contrato, con una antelación no menor a 48 (cuarenta y ocho) horas a la fecha de vencimiento de las mismas.-
Parágrafo Tercero- La no actualización de dichas pólizas dará lugar a la interrupción de la prestación, pudiendo dicha situación provocar la resolución contractual por parte del CONCEDENTE, tal como se prevé en la Cláusula Vigésimo Séptima de este Contrato.
Los seguros deberán contratarse en compañías o entidades aseguradoras con domicilio en Hernandarias o Ciudad del Este, e incluirá a la misma como cotitular y/o beneficiaria al CONCEDENTE, según corresponda.-
Parágrafo Cuarto- En caso que las primas sean abonadas en cuotas, las respectivas pólizas no deberán contener cláusula restrictiva alguna, de existir incumplimiento en el pago de las mismas.-
Los requisitos exigidos para la constitución de los seguros, deberán ser cumplimentados por el CONCESIONARIO con una antelación no menor de 48 (cuarenta y ocho) horas de la fecha fijada para la iniciación de la prestación del servicio.-
Parágrafo Quinto- El incumplimiento dentro del plazo fijado para la presentación de las pólizas, motivará en todos los casos la postergación del comienzo de la prestación del servicio y la consiguiente aplicación de las sanciones a que se hará pasible.
Parágrafo Sexto- Las pólizas exigidas, deberán ser presentadas al CONCEDENTE, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
Parágrafo Séptimo- El CONCEDENTE se reserva la facultad de verificar la constitución de los seguros, o formular las observaciones que éstos le merezcan y verificar la solvencia económica de las aseguradoras, pudiendo en su caso requerir su reemplazo.-
CAPITULO XIII PENALIDADES
CLAUSULA DECIMO NOVENA- En notificación escrita y sin perjuicio de la facultad de resolver este Contrato, el CONCEDENTE podrá aplicar al CONCESIONARIO multas, conforme a lo siguiente:
a) Si la adjudicataria no iniciare la prestación de los servicios a los 5 (cinco) días de la fecha establecida en este Contrato para inicio de los servicios, por causas no imputables al CONCEDENTE, le será aplicada una multa de Gs. 200.000 (Doscientos mil guaraníes) por día de atraso en el inicio de la prestación.
b) Si los servicios se paralizaren, ya sea de manera parcial, temporal, total o definitiva, se aplicará una multa de Gs. 200.000 (Doscientos mil guaraníes) por día de paralización.
c) En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones detalladas en el presente Contrato y sus Anexos se aplicará al CONCESIONARIO una multa equivalente a Gs. 100.000 (Cien mil guaraníes) por cada día en que se mantenga el incumplimiento.
Parágrafo Primero- La aplicación de las multas y/o cargos en cualquiera de sus formas no liberará a al CONCESIONARIO de la responsabilidad por daños y perjuicios al CONCEDENTE.
Parágrafo Segundo- El monto correspondiente a la suma de los valores básicos de las multas estará limitado a 10% (diez por ciento) del valor total de este Contrato. Caso esto ocurra el CONCEDENTE, podrá resolver el presente Contrato.
CLAUSULA VIGESIMA- A cada obligación contractual incumplida será aplicada la multa correspondiente, acumulativamente a los valores ya aplicados.
CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA- La multa no será aplicada en caso que el hecho generador en que incurra el CONCESIONARIO haya sido consecuencia de motivo de fuerza mayor o caso fortuito.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA - Las penalidades establecidas en este Capítulo no excluyen cualquier otra prevista en la ley o en este Contrato, ni la responsabilidad del CONCESIONARIO por pérdidas y daños que causare al CONCEDENTE como consecuencia del incumplimiento de cualquier condición o cláusula de este contrato.
CLAUSULA VIGESIMO TERCERA- Para efecto de aplicación de multa se considera día de atraso a la suma del total de días contados entre la fecha del incumplimiento de la obligación contractual hasta el día en que el CONCESIONARIO cumpla la obligación contractual. Se cuenta el día de inicio del incumplimiento y se deja de contar el día en que la obligación fue cumplida.
CAPITULO XIV
CESION, TRANSFERENCIA, DACION EN GARANTIA Y SUBCONTRATACION
CLAUSULA VIGESIMO CUARTA - El presente Contrato no podrá ser cedido, transferido o dado en garantía. Cualquier subcontratación será siempre parcial y dependerá de la previa y escrita aprobación del CONCEDENTE.
Parágrafo Primero- La subcontratación no resultará en alteración de la responsabilidad del CONCESIONARIO, por la ejecución integral del objeto de este Contrato, siendo inclusive, solidario y directamente responsable ante el CONCEDENTE o terceros, por toda acción u omisión de sus subcontratados.
Parágrafo Xxxxxxx- Xxxxxx vínculo contractual se establecerá entre el CONCEDENTE y eventuales subcontratados.
CAPITULO XV
RESOLUCION POR PARTE DEL CONCEDENTE
CLAUSULA VIGESIMO QUINTA- El presente Contrato podrá ser resuelto de pleno derecho por el CONCEDENTE, mediante simple aviso, con antecedencia de 30 (treinta) días corridos en las hipótesis de que el CONCESIONARIO:
a) No cumpla alguna cláusula o condición del presente Contrato y sus anexos, así como las instrucciones escritas emitidas por el CONCEDENTE.
b) Incumplimiento de las obligaciones en cuanto al pago de salarios, aguinaldo, vacaciones, tributos, obligaciones laborales y de seguridad social.
c) Emplee materiales y/o alimentos no adecuados en la preparación de las comidas y consecuentemente el incumplimiento de las normas de higiene y salubridad.
d) Incurra en multas cuyo monto fuere igual o superior al 10% (diez por ciento) del valor de este Contrato.
e) Ceda, transfiera o dé en garantía este Contrato.
f) Subcontrate servicios sin la previa autorización por escrito del CONCEDENTE.
g) Entre en proceso de declaración de quiebra o de insolvencia civil y conforme el caso, a criterio del CONCEDENTE, de Convocatoria de Acreedores.
h) Extinga la sociedad.
i) Promueva alteración social, fusión, separación, incorporación o modifique sus finalidades o la estructura de la empresa, de forma tal que perjudique la ejecución de este Contrato.
j) Disminuya la calidad del producto ofertado así como la del servicio, durante la vigencia de este Contrato.
k) Por no proceder a la renovación de las pólizas de los seguros exigidos.
Parágrafo Primero- La resolución de que trata esta Cláusula implicará las siguientes consecuencias:
a) Asumir inmediatamente el objeto de este Contrato, en las condiciones y locales en que se encuentre, por parte del CONCEDENTE, que podrá, a su criterio, directa o indirectamente, dar continuidad al servicio.
b) Ejecución de la garantía de cumplimiento del Contrato, prevista en el Capítulo XI de este Contrato.
c) Cobro de los valores de las multas y de las indemnizaciones debidas.
d) Deducción de los valores adeudados al CONCESIONARIO, hasta el límite de los perjuicios causados al CONCEDENTE o a terceros.
e) Suspensión del CONCESIONARIO, de participar en licitaciones y contratación con el CONCEDENTE, por un plazo de hasta 24 (veinticuatro) meses.
Parágrafo Xxxxxxx- Xx CONCEDENTE está facultado, en caso de convocatoria de acreedores del CONCESIONARIO, mantener este Contrato, pudiendo asumir, mediante negociación, el control de determinadas actividades básicas, con el objeto de dar una cobertura mínima al servicio.
CAPITULO XVI
RESOLUCION POR PARTE DEL CONCESIONARIO
XXXXXXXX XXXXXXXX SEXTA- El presente Contrato podrá ser resuelto de pleno derecho por el CONCESIONARIO si el CONCEDENTE, por su exclusiva responsabilidad, paraliza totalmente la ejecución de los servicios, por un plazo superior a treinta días corridos, salvo en caso de calamidad pública, grave perturbación de orden interna x xxxxxx.
CAPITULO XVII RESCISION
CLAUSULA VIGESIMO SEPTIMA - El CONCEDENTE, podrá rescindir el presente Contrato, cuando factores imponderables afecten el interés público o por motivos de fuerza mayor, notificando al CONCESIONARIO con antelación de 15 (quince) días corridos.
CAPITULO XVIII SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
CLAUSULA OCTAVA - El servicio no podrá ser suspendido por ningún motivo, salvo por caso fortuito y/o de fuerza mayor, debidamente comprobado.
Parágrafo Único: El CONCESIONARIO no será responsable por el incumplimiento de todas y cualesquiera de sus obligaciones asumidas en este Contrato, cuando dicho incumplimiento sea causado por un caso fortuito y/o de fuerza mayor. Ello con la salvedad que el CONCESIONARIO deberá cumplir fielmente con el deber de entregar los servicios si el CONCEDENTE así lo requiriere.
El CONCEDENTE no reconocerá el pago de gastos improductivos provocados por paralizaciones causadas por razones de fuerza mayor. Durante el tiempo del caso fortuito o fuerza mayor se juzgarán suspendidas las obligaciones de las partes las que serán reasumidas en cuanto cese dicha causa.
Cuando se suspendieren por más de 10 (diez) días, ya sean continuos o alternados, el cumplimiento de las obligaciones de las partes, por razones de caso fortuito o fuerza mayor invocadas por el CONCESIONARIO se podrá aplicar la rescisión del Contrato.
CAPITULO XIX
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES
XXXXXXXX XXXXXXXX NOVENA- Correrán por cuenta exclusiva del CONCESIONARIO, todos los impuestos, tasas y contribuciones vigentes, a la fecha de presentación de la oferta comercial, adeudados en razón del objeto de este Contrato, hayan sido o no considerados en su oferta.
CAPITULO XX
COMUNICACION ENTRE LAS PARTES
CLAUSULA TRIGESIMA- Todas las comunicaciones entre las partes, relacionadas a la ejecución del presente Contrato, intercambiadas entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, deberán hacerse por escrito en castellano y protocolizadas en el acto de recepción.
Cuando fueren dirigidas al CONCEDENTE, deberán ser remitidas a:
Consorcio de Propietarios del Paraná Country Club Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxxx - Xxxxxxxx
y cuando estén dirigidas al CONCESIONARIO:
Parágrafo Primero- En caso que surjan divergencias entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO durante la prestación de los servicios, la misma deberá formular sus reclamaciones dentro de los 3 (tres) días de producida la causa que las origine.
Parágrafo Segundo- En ningún caso y bajo ningún concepto mientras se arbitran las divergencias, el CONCESIONARIO podrá suspender los servicios parcial, temporal, total o definitivamente fundándose en disidencias en trámites, bajo pena de hacerse pasible de las penalidades establecidas en el Capítulo XIII
CAPITULO XXI NOVACION
CLAUSULA TRIGESIMO PRIMERA- El no ejercicio, por el CONCEDENTE, de cualquier facultad o derecho previstos en este Contrato x xxx, no constituirá novación ni renuncia, permaneciendo inalteradas y válidas, todas las Cláusulas y condiciones de este Contrato.
CAPITULO XXII PUBLICIDAD
CLAUSULA TRIGESIMO SEGUNDA- Todas las informaciones relativas a cualesquier aspectos del presente Contrato, sólo podrán ser llevadas a conocimiento de terceros por el CONCESIONARIO, inclusive por medio de publicidad, después de la expresa autorización, por escrito, del CONCEDENTE.
CAPITULO XXIII VIGENCIA
CLAUSULA TRIGESIMO TERCERA- La vigencia de este contrato queda fijada en 24 (veinticuatro) meses, contados a partir del día …. de 2011.
CAPITULO XXiV JURISDICCION
CLAUSULA TRIGESIMO CUARTA- Para dirimir eventuales conflictos originados en el presente Contrato, queda electa la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Hernandarias, renunciando las partes a cualesquiera otras, por más privilegiadas que sean.
Y por estar de pleno acuerdo, las partes suscriben este Contrato en 3 (tres) ejemplares, de igual tenor y validez.
Salón Restaurante | ||
Fecha | Reservado por | |
11-03-2011 | Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxx infantil |
19-03-2011 | Xxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxx infantil |
24-03-2011 | Teatro | |
25-03-2011 | Parroquia Ma. De los Ángeles | |
27-03-2011 | Xxxxx Xxx | Cumpleaños infantil |
31-03-2011 | Consorcio de Propietarios PCC | Asamblea General |
05-04-2011 | Xxxxxxx Xxxx | Cumpleaños infantil |
08-04-2011 | Xxxxxxx Xxxxxxx | Cumpleaños infantil |
09-04-2011 | Xxxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx | Xxxxxxxxxx |
10-04-2011 | Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxx infantil |
14-04-2011 | Xxxxx Xxxxxxxxxxx | Cumpleaños infantil |
16-04-2011 | Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxxxx |
23-04-2011 | Xxxxxx Xxxxx | Cumpleaños infantil |
26-04-2011 | Xxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxxxx |
06-05-2011 | Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxxx |
07-05-2011 | Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxxx |
02-07-2011 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Cumpleaños infantil |
03-09-2011 | Xxxxx Xxxxxxx | Cumpleaños infantil |
17-09-2011 | Xxxxxx Xxxxxxx | 15 años de la hija |
18-09-2011 | Xxxxxx Xxxxxxxx |
02-10-2011 | Xxxxx Xxxxx | Primera Comunión |
12-11-2011 | Xxxxxxx Xxxxxx | Casamiento |
03-12-2011 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxx |
10-12-2011 | Xxxxxx Xxxxxxx | Cumpleaños infantil |
Pista Blanca | ||
Fecha | Reservado por | |
14-04-2011 | Xxxxx Xxxxxxxxxxx | Cumpleaños infantil |
16-04-2011 | Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxxxx |
23-04-2011 | Xxxxxx Xxxxx | Cumpleaños infantil |
07-05-2011 | Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxxxx |
02-07-2011 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Cumpleaños infantil |
03-09-2011 | Xxxxx Xxxxxxx | Cumpleaños infantil |
17-09-2011 | Xxxxxx Xxxxxxx | 15 años de la hija |
03-12-2011 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxxxx |