ANEXO 4 PROYECTO DE CONTRATO
ANEXO 4 PROYECTO DE CONTRATO
LA CÁMARA se reserva el derecho de hacer las modificaciones al proyecto del contrato que considere pertinentes, según la naturaleza de la contratación
CONTRATO No. | |
CONTRATANTE: | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, entidad sin ánimo de lucro domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con NIT 860.007.322-9, que se rige por lo establecido en el Decreto 410 de 1971 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen, en adelante LA CÁMARA. |
NIT. | 860.007.322-9 |
REPRESENTANTE DE LA CÁMARA: | |
CONTRATISTA: | |
REPRESENTANTE LEGAL: | |
IDENTIFICACIÓN: | |
DATOS DE CONSTITUCIÓN: | |
NIT. | |
DOMICILIO: | |
TELEFONO Y CORREO ELECTRONICO DE CONTACTO | |
OBJETO: | Contratar la compra de un vehículo tipo microbús van, adecuado como oficina para el canal Cámara Móvil. |
A. CONSIDERACIONES GENERALES: 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.38.1.4. y 2.2.2.38.1.6. del Decreto 1074 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, LA CÁMARA tiene entre sus funciones y facultades las siguientes: a) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. b) Promover la afiliación de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos señalados en la ley, con el fin de estimular la participación empresarial en la gestión de las cámaras de comercio y el acceso a los servicios y programas especiales. 3) El canal cámara Móvil hace presencia en los 59 municipios del Departamento de Cundinamarca que integran la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Bogotá, los cuales están agrupados en ocho provincias (Almeidas, Guavio, Xxxxxx, Oriente, Sabana Centro, Soacha, Sumapaz y Ubaté). El canal Cámara Móvil facilita a los comerciantes y empresarios de la región el cumplimiento de sus obligaciones legales asociadas a los registros públicos delegados. Además, provee información sobre los servicios de formalización y fortalecimiento empresarial, y contribuye a la programación de talleres, asesorías y eventos de contacto comercial que se realizan en los municipios. 4) Actualmente, el canal Cámara Móvil tiene a su disposición dos modelos de prestación de servicio regional, a saber: Una oficina móvil tipo “buseton”, Un vehículo tipo furgón donde se traslada mobiliario (mesas y equipos de cómputo), que se ubica en algún punto o sede asignado por la alcaldía del municipio en donde se hace presencia. 5) Con el fin de fortalecer la presencia de LA CÁMARA en su región de influencia y mejorar la prestación del servicio del canal cámara móvil, se requiere la compra e implementación de una nueva unidad móvil (vehículo) adecuada como oficina, con equipos e imagen corporativa. Así, se logrará pasar de 190 a 270 presencias al año en los 59 municipios de la región, tener mayor frecuencia de visitas por municipio (de 2-5 presencias, a 4-7 presencias por municipio año) y lograr mayor posicionamiento de la marca CCB (vallas móviles por la región). 6) Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para dar a EL CONTRATISTA órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirle el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. No se genera relación laboral alguna entre las partes. 7) Los términos y condiciones previstos en este documento, así como sus anexos, son aceptados por las partes y |
constituye el acuerdo único y total en relación con el objeto contratado, el cual prevalece sobre cualquier propuesta verbal o escrita, sobre toda negociación previa y sobre todas las demás comunicaciones entre las partes con respecto al objeto del contrato. 8) Este contrato cuenta con todas las autorizaciones requeridas para su suscripción y se celebrará de acuerdo con las causales de contratación establecidas en el artículo 17 del Estatuto de Contratación y el artículo 12 del Manual de Procedimiento de Contratación de LA CÁMARA, bajo la modalidad de invitación pública, y fue recomendado para su apertura por el Comité Asesor de Contratación el día de
de 2019 mediante acta No. y su adjudicación en sesión del día de octubre de 2019, mediante Acta No. . 9) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. B) ESTIPULACIONES DEL CONTRATO: 1) OBJETO DEL CONTRATO:
Contratar la compra de un vehículo tipo microbús van, adecuado como oficina para el canal cámara móvil. 2) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: EL CONTRATISTA deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas descritas en el ANEXO 2 de la invitación pública, el cual hace parte integral del presente contrato. 3) ENTREGABLES: EL CONTRATISTA debe hacer entrega de los siguientes productos o entregables, de acuerdo con las siguientes fases: a) Entrega y aprobación de los diseños de la unidad móvil. b) Entrega del chasis por parte del concesionario al contratista, lo cual deberá acreditarse en debida forma y previa verificación del supervisor del contrato. c) Instalación de la estructura de la unidad móvil, previa verificación del supervisor del contrato. d) Entrega de la unidad móvil a LA CÁMARA previo recibo a satisfacción, suscrito por el supervisor del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA deberá entregar cada uno de los entregables en la forma y condiciones que le indique LA CÁMARA, por tanto, EL CONTRATISTA aclarará, corregirá o completará los entregables que le solicite LA CÁMARA sin costo adicional para la misma. PARAGRAFO SEGUNDO: Los entregables que correspondan deberán ser remitidos en versión editable en medio físico y/o magnético conforme lo requiera la CÁMARA. EL CONTRATISTA deberá entregar los productos con las condiciones y especificaciones que determine LA CÁMARA cualquier cambio en los entregables no tendrá costo para LA CÁMARA 5) ANEXOS. Forman parte integral del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: (i) La invitación a proponer No. del día _ de de 2019, con sus respectivas adendas y anexos, en adelante, LA INVITACIÓN. (ii) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el día en adelante, LA PROPUESTA. En caso de contradicción entre lo consignado en el contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. En caso de contradicción entre los anexos, se preferirá lo estipulado en LA INVITACIÓN. 4) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga: a) Dar estricto cumplimiento a todo lo ofrecido en LA PROPUESTA y a las especificaciones técnicas de LA INVITACIÓN. b) Guardar absoluta confidencialidad respecto de la información que conozca de LA CÁMARA, en virtud del presente contrato. c) Cumplir con los entregables pactados en el presente contrato presentándolos en la oportunidad y forma en que acuerden las partes. d) Aclarar, corregir o complementar los documentos entregados en los casos en que LA CÁMARA así lo solicite, sin que esto implique un costo adicional para LA CÁMARA. e) Realizar la entrega del vehículo, en los términos requeridos por LA CÁMARA, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir del inicio de la ejecución del contrato. f) Elaborar y presentar un cronograma de trabajo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la ejecución del contrato, que incluya las diferentes fases que comprende la ejecución del objeto contractual (diseño, instalación de mobiliario, servicios requeridos, entrega y puesta en funcionamiento de la unidad móvil), de acuerdo con los lineamientos dados por LA CÁMARA para ser aprobados. g) Realizar el diseño interior, exterior y de adecuación de la unidad móvil con el mobiliario, servicios y equipos técnicos establecidos en las especificaciones técnicas, que cumpla con la reglamentación del Ministerio de Transporte y presentarlo al supervisor del contrato por parte de LA CÁMARA para su aprobación, en el plazo definido en el cronograma que sea aprobado. h) Adecuar, instalar y entregar la unidad móvil en óptimas condiciones de funcionamiento, incluyendo todos los bienes que la integran, aptos para la prestación eficiente del
servicio de acuerdo con su funcionalidad, en las condiciones y plazos establecidos en el cronograma, en el Anexo Técnico y la propuesta presentada, y con el cumplimiento de las disposiciones ambientales, técnicas y de seguridad vigentes. i) Entregar el vehículo con los siguientes documentos, cuyos costos para su obtención serán asumidos en su totalidad por parte del contratista: 1) Licencia de Tránsito: La entrega del vehículo debe hacerse con las respectivas placas particulares y matrícula en la ciudad de Bogotá a nombre de la Cámara de Comercio de Bogotá, NIT. 860.007.322-9, de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Transporte. 2) Impuestos: EL CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones, costos directos e indirectos a los que haya lugar y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la ley colombiana. 3) Seguro Obligatorio SOAT: Se debe entregar el SOAT con una vigencia de un (1) año contado a partir del día de la entrega del vehículo, a nombre de la Cámara de Comercio de Bogotá, NIT 860.007.322-9. 4) Radicación ante las autoridades de tránsito (RUNT o SIM o al que corresponda) carta emitida por LA CÁMARA, en donde se dice que dicho vehículo fue adquirido con recursos de origen público, y este texto debe leerse en el certificado de tradición del vehículo. 5) Declaración de importación (si aplica): A la entrega de los vehículos se debe anexar la Declaración de Importación del automotor. j) Entregar a LA CÁMARA otros documentos como: Factura de compra, formulario de matrícula, recibo de pago y paz y salvo por concepto de impuestos y una copia de las improntas, ficha técnica y de mantenimiento, certificado de garantía, manual del vehículo, manual de operación de la unidad y demás documentos a que haya lugar; el vehículo debe estar libre de impuestos, multas, embargos, pignoraciones y demás gravámenes y limitaciones de la propiedad hasta la fecha de recibo del mismo. k) Otorgar una garantía técnica para amparar el vehículo contra posibles defectos de fabricación o adecuación, daños ocasionados por fallas en el diseño, funcionamiento y materiales, incluyendo la mano de obra y los repuestos. Esta Garantía debe ofrecerla sin costo adicional alguno, por un plazo mínimo de dos (2) años o 100.000 kilómetros, LO PRIMERO QUE SE CUMPLA, contados a partir del recibo a satisfacción del vehículo por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá. l) Reemplazar los bienes que no correspondan a los exigidos en las especificaciones técnicas o cuando presenten defectos en su funcionamiento, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud del supervisor del contrato, o en el término pactado con éste según la especialidad del bien de que se trate. m) Coordinar el correcto funcionamiento del sistema de equipos tecnológicos, aire acondicionado, planta eléctrica, sonido y demás equipos que requiera la unidad móvil. n) Garantizar los servicios de mantenimiento, con mano de obra calificada en taller autorizado de la marca del automotor dentro del término de garantía, así como la venta y suministro de repuestos por un tiempo mínimo de dos (2) años o 100.000 kilómetros para el vehículo objeto del contrato, contados a partir de la fecha de la entrega del vehículo ofrecido. ñ) Realizar los mantenimientos preventivos que sean necesarios durante los dos (2) primeros años luego de haber entregado la unidad móvil a satisfacción del contratante, a las adaptaciones y/o modificaciones realizadas para la prestación del servicio en la oficina móvil, sin representar éstos ningún costo para la Cámara de Comercio de Bogotá. o) Elaborar y presentar un cronograma con las fechas de los mantenimientos preventivos de la unidad (en kilómetros y/o tiempo). p) Entregar con el vehículo los catálogos, material de consulta, escrita y/o en medio magnético en idioma español, el manual de operación y mantenimiento preventivo y el manual de partes de este. Así como, los catálogos, manuales de usuario y operación de los equipos tecnológicos, aire acondicionado, planta eléctrica, sonido y demás equipos instalados en la unidad móvil. q) Cumplir dentro de los términos legales con todas las obligaciones de carácter laboral respecto de los empleados que utilice para la ejecución del presente contrato, especialmente pero no exclusivamente las que se refieren a salarios, prestaciones sociales y afiliación a Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Laborales. r) Impartir las capacitaciones a que haya lugar, entre ellas la Capacitación técnica sobre el contenido, cuidados y cronogramas de mantenimiento de la unidad móvil, operación del vehículo e inducción acerca del manejo de los sistemas básicos del mismo, al supervisor del contrato y/o las personas designadas por el supervisor del contrato, en el momento que sea solicitada dentro del periodo de ejecución del contrato sin costo alguno para la Entidad. s) Realizar la entrega del vehículo en el plazo establecido, en las instalaciones de LA CÁMARA, la cual se encuentra ubicada en la Xx. Xxxxxx Xx. 00X- 00. t) Atender cualquier requerimiento hecho por LA CÁMARA sobre el objeto de este contrato y asesorarla sobre el particular. u) Informar inmediatamente a LA CÁMARA cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente contrato. v) Responder por los daños que le sean imputables, causados a terceros o a LA CÁMARA. w) Indemnizar a LA CÁMARA por los perjuicios que se generen por el retardo en el cumplimiento y/o por el incumplimiento del objeto pactado en el presente contrato y las obligaciones que se deriven del mismo. x) Abstenerse de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos, planos o fotografías, relacionadas con las actividades que se desarrollan y no hacer uso externo de
los formatos y documentación entregada por LA CÁMARA, los cuales son exclusivos para la ejecución del presente contrato. y) Presentar las pólizas dentro del término señalado con su respectivo recibo de pago, el documento que acredite la afiliación del personal de EL CONTRATISTA al Régimen de Seguridad Social Integral, A.R.L. y pago de aportes parafiscales (si aplica). z) Presentar las facturas o cuentas de cobro dentro de los términos establecidos por la Entidad. aa) Todas las demás que sin necesidad de mención expresa se entiendan hacer parte del presente contrato en atención a su naturaleza y las que se deriven de la buena fe contractual. 5) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA: a) Pagar el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el presente documento. b) Revisar los entregables dispuestos en la contratación para validar su cumplimiento y aceptación. c) Entregar la información necesaria y suficiente sobre el canal Cámara Móvil y el rol del vehículo a adquirir en el contexto del canal. d) Entregar el manual de identidad corporativa, para que el diseño se ajuste al uso de la imagen corporativa y presentar las directrices posteriores a que haya lugar. e) Solicitar a EL CONTRATISTA las capacitaciones técnicas a que haya lugar en cuanto al manejo de la unidad móvil con un periodo de anterioridad de 8 días calendario. f) Solicitar a EL CONTRATISTA, de acuerdo con el cronograma entregado, los mantenimientos preventivos a que haya lugar y los mantenimientos correctivos cuando sean necesarios. g) Hacer las pruebas que considere pertinentes a la entrega de la unidad móvil garantizando que las condiciones de funcionamiento de los bienes objeto del contrato sean óptimos para la prestación eficiente, de acuerdo con su funcionalidad, en las condiciones y plazos establecidos. h) Elaborar y entregar a EL CONTRATISTA comunicación dirigida a las entidades competentes indicando que el vehículo solicitado se adquiere con recursos de origen público, y este texto debe leerse en el certificado de tradición del vehículo. i) Designar a los funcionarios que harán las veces de contacto para la coordinación de las actividades objeto de este contrato. e) Las demás necesarias para la adecuada ejecución del presente contrato. 6) PLAZO DE EJECUCIÓN: Tres
(3) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución. 7) VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es por la suma de M/CTE ($ ), más el IVA correspondiente, o el que haga sus veces de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor ofrecido por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA contempló todas las actividades para la plena ejecución del presente contrato, las cuales EL CONTRATISTA conoce y acepta en su integridad. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante el plazo de ejecución del mismo, ni por concepto de IPC o incremento al salario mínimo mensual legal vigente. Esto en el entendido que EL CONTRATISTA con la presentación de LA PROPUESTA realizó todos los cálculos, operaciones, análisis y equivalentes necesarios que determinaron que el valor de los servicios y/o bienes que por este documento se contratan, durante todo el plazo de ejecución, corresponden a las sumas determinadas en LA PROPUESTA y establecidas en el presente documento. PARÁGRAFO TERCERO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO. El valor total del Contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para el oportuno y satisfactorio cumplimiento del objeto del presente Contrato por parte de EL CONTRATISTA, tales como materiales, recursos técnicos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo, impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente contrato y relacionado directamente con el objeto del mismo será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. Así mismo tuvo en cuenta el riesgo cambiario de la moneda extranjera, como el valor del cambio que pueda llegar a tener la importación de los insumos de los elementos a suministrar. 8) FORMA DE PAGO: LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA los valores correspondientes, de acuerdo con los entregables establecidos por LA CÁMARA, de la siguiente manera: a) Un pago por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con el recibo a satisfacción del supervisor del entregable establecido en literal a) de la cláusula 3). b) Un pago por el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con el recibo a satisfacción del supervisor del entregable establecidos en literal b) de la cláusula 3). c) Un pago por el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con el recibo a satisfacción del supervisor del entregable establecido en literal c) de la cláusula 3). d) Un pago por el treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con el recibo a satisfacción del supervisor del entregable establecido en literal d) de la cláusula 3). PARÁGRAFO: Los pagos se realizarán dentro de los 30 días siguientes al recibo de la factura mediante transferencia electrónica. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios y presentado los entregables a entera satisfacción de LA CÁMARA. 9) REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS: Además de los requisitos mencionados en el presente contrato, para que procedan los pagos, EL CONTRATISTA se obliga según su condición, a presentar a satisfacción de LA
CÁMARA los documentos que acrediten el pago oportuno del Régimen de Seguridad Social Integral, ARL, Parafiscales y el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el evento en que LA CÁMARA encuentre que EL CONTRATISTA no está dando cumplimiento a éstas obligaciones tendrá la facultad de abstenerse de pagar, mientras EL CONTRATISTA no cumpla con sus obligaciones legales. 10) NATURALEZA DE LOS RECURSOS: En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen público. Teniendo en cuenta que las prestaciones del contrato serán pagadas con dineros de origen público, EL CONTRATISTA tendrá en cuenta que mediante la ejecución de sus compromisos colabora eficientemente en el logro de las funciones de interés general que corresponde adelantar a LA CÁMARA. Por lo mismo, en la interpretación de las declaraciones de voluntad en estos casos se procurará adecuarse a la que más se ajuste a tales fines. LA CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. 11) NATURALEZA DEL CONTRATO: Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. En este sentido, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA para todos los efectos laborales será el único empleador de los trabajadores que requiera en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, FONDO DE PENSIONES, etc.
Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir, pagar y mantener vigente por su cuenta y a favor de LA CÁMARA, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., una póliza que cubra el siguiente amparo: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al 30% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y 4 meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. b) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al 20% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y 4 meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. c) CALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS: Una póliza que garantice la calidad de los elementos suministrados por EL CONTRATISTA, por un valor asegurado equivalente al 30% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y dos (2) años más, contados a partir de la suscripción del presente contrato. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Una póliza que garantice el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al cinco (5%) del valor del contrato y con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. e) PROVISIÓN DE SUMINISTRO DE REPUESTOS Y ACCESORIOS: Una póliza que garantice la provisión de suministro de repuestos y accesorios, por un valor asegurado igual al 10% del valor del contrato, con vigencia igual a dos (2) años y un (1) mes, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. PARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique las condiciones del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de las pólizas, según corresponda. 13) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por la Directora de Canal Digital de LA CÁMARA o quien haga sus veces. En caso de modificación del supervisor el proceso se realizará de manera interna y se comunicará por escrito al funcionario que designe el Vicepresidente o Gerente delegado para contratar y se informará a EL CONTRATISTA por parte del supervisor. 14) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA, y realizar el seguimiento establecido y cumplir las obligaciones en el Manual de Seguridad y Salud en el Trabajo para Contratistas, el cual forma parte integral del presente contrato, y son vinculantes para su correcta ejecución. 15) FORMA DE COMUNICACIÓN
ENTRE LAS PARTES: Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación, asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. PARÁGRAFO PRIMERO: Para las comunicaciones por medios electrónicos se pueden realizar durante las 24 horas del día y se entenderán recibidas el día del envío. Las demás actuaciones inherentes a los actos jurídicos formales del presente contrato, conservaran los procedimientos originalmente establecidos. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de modificación del domicilio EL CONTRATISTA, lo debe comunicar dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio. 16) PROTECCIÓN DE DATOS: Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables en materia de habeas data, EL CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual LA CÁMARA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al supervisor del contrato, sobre la respectiva situación, así mismo, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento de los principios y deberes establecidos por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que regulen sobre esta materia. Esta obligación se hace extensiva al equipo de trabajo que requiera EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. 17) PROHIBICIONES DE EL CONTRATISTA: En la ejecución del presente contrato EL CONTRATISTA deberá abstenerse de: a) Reproducir, comercializar por cualquier medio o usos no previstos en el presente contrato, la información que por este contrato se suministra, así mismos se prohíbe la cesión total o parcial a cualquier persona natural o jurídica de dicha información. EL CONTRATISTA es el encargado y se compromete a velar para que los eventuales usuarios utilicen la información de acuerdo a lo estipulado en este documento y conforme a la ley. b) Realizar cualquier acto que lesione o atente contra el habeas data o derechos de los titulares de los datos consultados. c) Desarrollar aplicativos o herramientas con el propósito de modificar los sistemas de información de LA CÁMARA, la información contenida en las bases de datos o los niveles de acceso a la información establecidos por LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. d) Reproducir, publicar, comercializar o transferir a cualquier persona natural o jurídica, de forma no autorizada por LA CÁMARA previamente y por escrito, la información registrada en ejecución de este contrato ya sea a título gratuito u oneroso. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA únicamente podrá comercializar la información registrada si realiza alguna labor que dé un valor agregado a la misma, previa autorización por escrito firmado por parte de LA CÁMARA y con reconocimiento de la fuente de la información, que para el efecto es LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán de responsabilidad exclusiva de EL CONTRATISTA los daños o perjuicios que se ocasionen a LA CÁMARA o a terceros por la divulgación, publicación o comercialización de la información que realice EL CONTRATISTA incluyendo, pero sin limitarse a los eventos en los cuales comercialice o publique información desactualizada. 18) RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a guardar estricta confidencialidad y reserva absoluta sobre toda la información que LA CÁMARA le suministre, o que lleguen a conocer sus empleados, contratistas, asesores, agentes y subcontratistas, si los hubiere, de manera verbal o por cualquier medio escrito, audiovisual, magnético, vía electrónica y por cualquier otro medio, en desarrollo del contrato (en adelante Información Confidencial). La obligación de reserva y confidencialidad de la Información Confidencial estará vigente desde la fecha de celebración de este contrato y por cinco (5) años más después de su terminación y EL CONTRATISTA será responsable por cualquier revelación, empleo o divulgación de cualquier porción de la Información Confidencial. EL CONTRATISTA, se obliga tanto en la ejecución del contrato como una vez terminado el mismo, a implementar todas las políticas vigentes en materia de protección de la información confidencial de sus clientes tratándola con especial responsabilidad, control y protección. Toda la información confidencial que LA CÁMARA le suministre será utilizada por EL CONTRATISTA, solamente para los efectos descritos en este contrato. Nada en este término implica que las partes tengan la mutua obligación de suministrarse información confidencial, salvo para los efectos del desarrollo del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: De manera particular y sin limitar lo anteriormente enunciado, EL CONTRATISTA reconoce que las metodologías, procedimientos, “know-how”, técnicas e información personal y corporativa que llegue a conocer de LA CÁMARA, o de cualquiera de sus filiales, en desarrollo de los servicios contratados, es información confidencial que pertenece y
seguirá siendo de propiedad de LA CÁMARA y de cada una de sus filiales, según corresponda, la cual se encuentra sujeta a la obligación de reserva y confidencialidad de la información en los términos de este contrato. Independientemente de las acciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, si éste extravía o revela información confidencial, dará aviso inmediato a LA CÁMARA y tomará todas las medidas razonables y necesarias para minimizar los resultados de pérdida de la información o divulgación de la misma sin autorización. PARÁGRAFO SEGUNDO: La información confidencial no incluye: a) La información que sea de dominio público con anterioridad al momento de ser entregada a EL CONTRATISTA. b) La información que llegue al poder de EL CONTRATISTA antes de que la misma le sea comunicada por LA CÁMARA y que su obtención no esté relacionada con el objeto del contrato. c) La información que se convierta en disponible para el público en general sin que ello sea resultado de incumplimiento de las obligaciones contractuales de EL CONTRATISTA. d) La información que está en posesión o puede ser independientemente adquirida o desarrollada por EL CONTRATISTA sin violar ninguna de sus obligaciones contractuales o legales. e) Información sobre la cual sea aprobada su divulgación por medio de autorización escrita de LA CÁMARA y sólo hasta el límite de dicha autorización. PARÁGRAFO TERCERO: Si se le solicitare o exigiere a EL CONTRATISTA o a sus representantes revelar la Información Confidencial mediante una orden judicial, requerimiento administrativo u otro mecanismo similar, deberá: 1. Notificar a LA CÁMARA de tal solicitud o requerimiento de manera inmediata y con anterioridad a la divulgación, de tal forma que LA CÁMARA pueda adelantar la acción judicial o administrativa tendiente a la protección de la Información Confidencial. 2. Cooperar con LA CÁMARA, en el caso que presenten cualquier acción para la protección de la Información Confidencial. En cualquier caso, únicamente se revelará la Información Confidencial exacta o la porción de la misma específicamente solicitada. PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de este contrato, EL CONTRATISTA devolverá ó destruirá, según lo determine LA CÁMARA, toda la información confidencial que le fue suministrada por LA CÁMARA, incluyendo todos los documentos y soportes que la comprenden, así como todas las copias que existan de la misma y cualquier información o trabajo desarrollado a partir de la Información Confidencial. PARÁGRAFO QUINTO: EL CONTRATISTA se compromete a que todos los empleados que sean asignados por EL CONTRATISTA al proyecto del LA CÁMARA por virtud del presente contrato, sean debidamente informados y conscientes del alcance y responsabilidades derivadas de tal confidencialidad, y en el mismo sentido, se obliguen al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad establecidos en este Contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 19) PACTO DE INTEGRIDAD: EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento que ni él, ni los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o Contadores se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado los documentos denominados Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo, Estatuto de Contratación y el Manual de Procedimientos de Contratación de LA CÁMARA, que se encuentran publicados en la página web xxx.XX XXXXXX.xxx.xx. Así mismo, EL CONTRATISTA declara que su patrimonio y recursos que permiten desarrollar su objeto social no provienen de actividades ilícitas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo, razón por la cual, acepta que ni él, ni sus socios o accionistas, ni los miembros de la Junta Directiva o Junta de Socios, ni los Representantes Legales, ni el Revisor Fiscal y/o contadores hacen parte de la lista OFAC (Xxxxxxx), ONU o similares de igual naturaleza, de carácter nacional o internacional, o se encuentran incursos en procesos judiciales o han sido sentenciados judicialmente por delitos relacionados con el Lavado de Activos o Seguridad Pública o hayan sido extraditados. PARÁGRAFO PRIMERO. EL CONTRATISTA con la suscripción del contrato autoriza a LA CÁMARA para realizar las verificaciones correspondientes. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de presentarse alguna inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés sobreviniente, EL CONTRATISTA tiene el deber de revelación de esta situación a LA CÁMARA. PARÁGRAFO TERCERO. Tanto los colaboradores que intervengan en el contrato, como EL CONTRATISTA se abstendrán de realizar cualquier conducta o acto que afecte la transparencia y probidad del contrato y su ejecución se realizará con estricto cumplimiento de las normas jurídicas y conforme al principio de la buena fe, transparencia y economía. PARÁGRAFO CUARTO. EL CONTRATISTA certifica que su empresa no tiene presencia en países considerados como paraísos fiscales o países sancionados por la OFAC. PARÁGRAFO QUINTO. Cuando se requiera la presencia de subcontratistas para la
ejecución del contrato, le aplicarán las mismas consideraciones de la presente cláusula. PARÁGRAFO SEXTO. EL CONTRATISTA se compromete a poner en conocimiento de la instancia correspondiente de LA CÁMARA cualquier situación que afecte o genere un conflicto de interés durante la ejecución del contrato. PARÁGRAFO SÉPTIMO: EL CONTRATISTA declara que la información suministrada y certificada durante el proceso de selección y la ejecución del presente contrato es totalmente cierta y veraz, y autoriza a LA CÁMARA para que verifique en cualquier momento dicha información con la entidad que corresponda. Adicionalmente, acepta que en caso de que la información entregada no corresponda a la verdad y/o realidad, será responsable de las sanciones legales a que haya lugar y se constituirá en una causal de terminación unilateral con lugar a indemnización a favor de LA CÁMARA por los perjuicios que llegare a ocasionar esta situación. 20) CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. En caso de que la cesión sea aprobada por LA CAMARA, EL CONTRATISTA, garantizará que el cesionario reúne las calidades, condiciones, requisitos exigidos, idoneidad, experiencia, capacidad económica y legal, y todos aquellos presupuestos necesarios para garantizar la adecuada, idónea y debida ejecución del presente contrato. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. 21) SUBCONTRATACIÓN: En ningún caso, EL CONTRATISTA podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato, salvo autorización previa de LA CÁMARA, la cual constará por escrito. Para este caso, el subcontratista, quedará obligado sólo frente a EL CONTRATISTA principal, obligándose éste, a imponerle y hacerle cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato y quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a LA CAMARA. En ningún caso será oponible a LA CAMARA el incumplimiento del CONTRATISTA por el hecho de sus dependientes o subcontratistas. Adicionalmente, EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CÁMARA de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas. Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de cualquier tipo, de EL CONTRATISTA para con el subcontratista, sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a LA CÁMARA, quien podrá repetir contra EL CONTRATISTA si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada a LA CAMARA. 22) CLÁUSULA PENAL COMPENSATORIA: En caso de incumplimiento del presente contrato, LA CÁMARA tendrá derecho a recibir, sin necesidad de previo requerimiento, a título de estimación parcial y anticipada de perjuicios, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. Las partes manifiestan y aceptan que se compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. Estas sumas serán objeto de la corrección monetaria correspondiente al momento de su exigibilidad y su pago extinguirá las obligaciones contraídas por las partes en virtud del presente contrato. La CAMARA se reserva el derecho de exigir judicialmente la indemnización de los perjuicios que no alcancen a ser cubiertos con la suma pactada en la presente clausula. 23) CLÁUSULA DE APREMIO. Ante el incumplimiento del plazo estipulado en el contrato, o comunicación expresa en la cual se indique el término en el que deban cumplirse cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato, o el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA, a título de penalidad de apremio, por cada día xx xxxx, el equivalente al 0,1% del valor total estimado del contrato sin que supere el diez por ciento (10%) del valor del mismo, por cada evento. El pago de la penalidad de apremio y de los perjuicios no extinguirá la obligación principal. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La penalidad de apremio se aplicará: i. Por xxxx cuando la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará penalidad de apremio diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen esta. ii. Por el incumplimiento de la obligaciones pactadas o cumplimiento imperfecto o defectuoso de las mismas que haya generado algún perjuicio a LA CÁMARA. En este caso LA CÁMARA podrá aplicar penalidad de apremio, así se haya subsanado la situación que originó el incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, LA CÁMARA podrá dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las penalidades consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA
CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las penalidades aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal compensatoria, no será necesario que LA CÁMARA imponga previamente estas penalidades a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado. (ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna). 24) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. f) Cuando EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. g) Cuando EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato.
h) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. i) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. j) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. k) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos anteriores se dará aviso a EL CONTRATISTA con antelación a la fecha de terminación. PARAGRAFO SEGUNDO: LA CÁMARA DE COMERCIO terminará el contrato de manera inmediata y sin previo aviso a) cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. b) Cuando una vez celebrado el contrato EL CONTRATISTA sobrevenga cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés que le impida continuar la ejecución del contrato con LA CÁMARA. c) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad señalado en el presente contrato. d) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de carácter laboral. o) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO TERCERO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. La CÁMARA se reserva el derecho de exigir la indemnización de los perjuicios causados por alguna de las causales de terminación indicadas en esta cláusula. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA 25) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL
CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía que se le dirija, si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato, independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA, después de notificado por LA CÁMARA, no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a las que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 26) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de
suscitarse cualquier diferencia con ocasión del presente contrato, las partes intentarán primero el arreglo directo, y en el caso de no ser ello posible, las partes acudirán a los mecanismos alternativos de solución de controversias regulados en la ley, como la transacción y la amigable composición, si dentro de los 5 días siguientes al surgimiento de la controversia las partes no llegan a un acuerdo en el mecanismo de solución de conflictos a utilizar, la disputa se resolverá a través de la conciliación. 27) CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un árbitro nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) El árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. f) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida. 28) CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. EL
CONTRATISTA, declara bajo la gravedad de juramento: a) Que a la fecha ha presentado y está cumpliendo con el plan de trabajo anual para la implementación de Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, b) Que ha leído, conoce y acepta el Manual de Seguridad y salud en el trabajo para contratistas. LA CÁMARA en cualquier momento podrá verificar esta información y para el efecto podrá solicitar las evidencias del cumplimiento. De igual manera, LA CÁMARA podrá citar a reunión con EL CONTRATISTA para acordar un plan de trabajo y realizar actividades específicas que impliquen riesgos de alto impacto en la ejecución del contrato. 29) INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL: Las partes declaran que no existe entre ellas relación de subordinación o dependencia y en consecuencia, en la ejecución del presente contrato las partes actuarán por su propia cuenta, utilizando sus propios medios y recursos y con plena autonomía profesional y administrativa y por consiguiente, asumirán de manera independiente todos los riesgos que se originen en razón del mismo. Así mismo, las partes expresamente reconocen que no existe entre ellas relación laboral, entendiéndose por tal hecho que ninguna de las partes adquiere vínculo u obligación alguna de carácter laboral frente a las personas que la otra parte vincule para el desarrollo de las actividades propias del presente contrato y el cumplimiento de sus compromisos, cualquiera sea la modalidad de la contratación que celebre con sus empleados, colaboradores o dependientes y en consecuencia, no se genera entre las partes solidaridad de carácter laboral por las obligaciones que cada una de ellas adquiera respecto de sus empleados, colaboradores o dependientes o por cualquier tipo de responsabilidad laboral que hayan adquirido individual o colectivamente, directa o indirectamente. Cada una de las partes es totalmente independiente para todos los efectos laborales, por tanto, será el único empleador de los trabajadores o colaboradores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de
dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR etc., quedando por tanto la otra parte exonerada en todo momento presente o futuro de toda obligación o acción laboral por concepto del presente contrato. Igualmente, cada una de las partes queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que celebre la otra parte con terceras personas jurídicas o naturales. No obstante lo anterior, en caso que una de las partes sea obligada al pago solidario de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones de los mencionados dependientes asignados por la otra parte, la parte afectada podrá repetir dicho pago en contra de la primera. 30) MODIFICACIONES: Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 31) LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO: El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes vigentes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición considerada ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 32) INSTRUMENTACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los 4 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que incumpla el término aquí señalado y no entregue oportunamente éstos documentos, sin que se genere indemnización alguna. 33) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas, la presentación del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL, aportes parafiscales, de EL CONTRATISTA o su personal.
Las partes han consentido en el objeto de este contrato en constancia de lo cual firman, hoy
LA CÁMARA EL CONTRATISTA