CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACION MUTUA MADRILEÑA Y EL AYUNTAMIENTO DE MADRID, ÁREA DE FAMILIAS, IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX X XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX, ÁREA DE FAMILIAS, IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL
REUNIDOS, 8 xx xxxxx de 2020
De una parte, D. XXXX XXXXXXX XXXXX, en su calidad de Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid, nombrado por Decreto xxx Xxxxxxx de 15 xx xxxxx de 2019, por el que se le nombra como miembro de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID, actuando en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 4 de julio de 2019 de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.
De otra parte, la FUNDACIÓN MUTUA MADRILEÑA, (en adelante la FUNDACIÓN) con domicilio en Madrid, en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00-00, y con N.I.F. G-83729434, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid, con fecha 8 de octubre de 2003 y número de Hoja Personal 356. Tomo XL, Folio 1-26, representada en este acto por , y , en virtud de las competencias atribuidas en las escrituras públicas de poder otorgadas, el 6 de octubre de 2011 ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Madrid, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, con el número 3.757 de su protocolo y el día 19 xx xxxxx de 2018, así mismo ante D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, con el número 2.822 de su protocolo, constando las facultades de , en la escritura de poder mencionada otorgada el día 6 de octubre de 2011 ante el xxxxxxx X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Lombardía, con el número 3.757 de su protocolo.
Ambas partes, en el carácter con que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, a cuyo efecto:
EXPONEN
I. Que la FUNDACIÓN es una entidad privada de interés general y sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo general y conforme al artículo 3 de sus Estatutos el apoyo a la investigación científica en el campo de la Salud y de las Ciencias Sociales, así como el patrocinio, desarrollo, difusión, divulgación y apoyo a toda clase de proyectos, trabajos y estudios relacionados con la acción social, cultural y la seguridad vial, tanto
destinadas al colectivo de mutualistas y asegurados del Grupo Mutua Madrileña como a la sociedad en general.
II. Que al Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social del Ayuntamiento de Madrid le corresponden las competencias en materia de familia e infancia; servicios sociales; atención a mayores; inmigración; educación y juventud, promoción de la igualdad; violencia de género; diversidad; atención social de emergencia; SAMUR social y voluntariado, en base al Decreto xxx Xxxxxxx por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 15 xx xxxxx de 2019.
III. Que debido a la crisis del COVID19 que está sufriendo todo el Estado Español y de manera singular la ciudad de Madrid y por la que nos encontramos en situación de Estado de Alarma, decretado en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx, la FUNDACION MUTUA MADRILEÑA desea colaborar con el Ayuntamiento de Madrid y a tal efecto, vienen suscribir el presente convenio de colaboración, lo cual llevan a efecto con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. – OBJETO
En virtud del presente convenio de colaboración, la FUNDACION se compromete a realizar una aportación económica al AYUNTAMIENTO DE MADRID para la compra de mascarillas y otros elementos de protección que se destinarán a los servicios de carácter social que presta el Ayuntamiento de Madrid, preferentemente al Servicio de Atención Domiciliaria.
El importe de la aportación económica es de 200.000 €.
SEGUNDA. – OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DE LAS PARTES.
1. La FUNDACION se obliga a:
(i) Realizar una aportación económica de 200.000€ (DOSCIENTOS MIL EUROS) para la compra de mascarillas y otros elementos de protección que se destinarán a los servicios de carácter social que presta el Ayuntamiento de Madrid, preferentemente al Servicio de Atención Domiciliaria.
(ii) Dicho importe será abonado mediante transferencia bancaria a la cuenta del AYUNTAMIENTO número: IBAN: XX00 0000 0000 0000 0000 0000.
2. El AYUNTAMIENTO se obliga a:
(i) Destinar la aportación económica de la FUNDACION a la compra de mascarillas y otros elementos de protección para los servicios de carácter social que presta el Ayuntamiento de Madrid, preferentemente al Servicio de Atención Domiciliaria.
(ii) Aportar a la FUNDACIÓN certificación acreditativa de la aportación económica realizada por ésta una vez acreditado el ingreso en las arcas municipales.
El presente Convenio de Colaboración no supone obligación económica alguna para el Ayuntamiento de Madrid, y por tanto, no comporta gasto alguno con cargo a su presupuesto. El ingreso se aplicará con cargo al subconcepto de ingresos 480.99 del vigente Presupuesto municipal, como ingreso afectado.
TERCERA. - DIFUSIÓN DE LA COLABORACIÓN DE LA FUNDACIÓN
En la medida de lo posible, el AYUNTAMIENTO difundirá la colaboración de la FUNDACIÓN para la compra de las mascarillas para el Servicio de Atención Domiciliaria.
Con independencia de lo anterior, la FUNDACIÓN podrá, si así lo decidiera, publicar y difundir, por sus propios medios, su colaboración con el Ayuntamiento de la manera que considere más conveniente.
En la difusión y publicidad de todas las actividades llevadas a cabo en el marco de este Convenio de Colaboración, deberán figurar el nombre y el logo, tanto del AYUNTAMIENTO, como de la FUNDACION, garantizándose la visibilidad de ambas partes en todas las intervenciones, de cualquier forma en la que éstas se produzcan.
CUARTA. - PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
EL AYUNTAMIENTO reconoce que la marca FUNDACIÓN MUTUA MADRILEÑA y su logotipo, pertenecen a la misma, no teniendo lugar, al amparo del presente convenio, transferencia alguna de derechos de propiedad industrial e intelectual
LA FUNDACION autoriza al AYUNTAMIENTO al uso de su marca y su logo para, en su caso, realizar la difusión de la colaboración.
El AYUNTAMIENTO autoriza a la FUNDACIÓN al uso de su marca y su logo para, en su caso, realizar la difusión de la colaboración.
El uso de las marcas y logos que se haga se ajustará a lo dispuesto en la cláusula anterior.
QUINTA. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El presente Convenio no comportará el acceso a datos de carácter personal. Para el caso en que se pusiera de manifiesto la necesidad de tratar datos de carácter personal sujetos al ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 sobre Protección de Datos Personales de las Personas Físicas (RGPD), y a la normativa española de protección de datos en vigor, las Partes deberán necesariamente suscribir por escrito, un acuerdo que recoja los límites y condiciones en los que dichos tratamientos serán llevados a cabo, comprometiéndose a cumplir todas las obligaciones que le son exigibles en materia de protección de datos personales tanto por el RGPD, como por aquella normativa que lo sustituya y/o lo desarrolle, así como todas las normas legales o reglamentarias que incidan en este ámbito, adoptando cuantas medidas de seguridad sean preceptivas a efectos de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada Parte tuviera acceso.
Las personas físicas intervinientes en el presente Convenio quedan informadas de que los datos personales que, en su condición de parte del Convenio o de representante de ésta, constan en este documento y aquellos otros intercambiados entre la Partes en virtud del presente Convenio, serán tratados por la Contraparte con la finalidad y la base legitimadora de ejecutar y cumplir la presente relación (art. 6.1 b) RGPD y art. 19 LOPDGDD) y sólo serán cedidos a terceros cuando resulte imprescindible para el cumplimiento de este Convenio o de sus respectivas obligaciones legales. En concreto, las Partes tratarán aquellos datos relativos a los firmantes del Convenio con el fin de verificar la validez del/los apoderamientos de los firmantes del Convenio (nombre, apellidos, DNI, domicilio, cargo ocupado, entidad representada),
Las partes, asimismo, tratarán aquellos datos personales de representantes, apoderados y personas de contacto de la otra Parte que resulten necesarios para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control del Convenio y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales, garantizando la confidencialidad de los datos que sean facilitados.
Los datos personales serán conservados durante todo el tiempo en que la relación subsista y aún después hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Asimismo, quedan informados de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento, para lo que deberán remitir un escrito identificado con la referencia “Protección de Datos”, en el que se concrete la solicitud correspondiente y al que se acompañe fotocopia del Documento Nacional de Identidad del interesado, dirigido a las direcciones del encabezamiento.
No obstante, si los interesados consideran que sus derechos no se han atendido debidamente, tendrán derecho la oportuna reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
SEXTA.- FIRMA DEL CONVENIO.
Dada la situación excepcional de Estado de Alarma que concurre a la fecha de firma de este convenio, las partes declaran expresamente que aceptan el sistema de perfección y firma de este convenio, por persona con poderes suficientes, a través de la herramienta PDF y por lo tanto, el presente convenio de colaboración así firmado produce plenos efectos entre las partes.
SÉPTIMA.- VIGENCIA.
El presente Convenio de Colaboración iniciará su vigencia tras su suscripción y finalizará una vez cumplidas las obligaciones principales que se contienen en la cláusula Segunda. (Pago por la Mutua y entrega de la Certificación del pago por parte del Ayuntamiento). En todo caso su vigencia no podrá ir más allá del 31 de diciembre de 2020.
OCTAVA.- MODIFICACION DEL CONVENIO.
Cualquiera de las partes o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del Convenio de Colaboración durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la Adenda de modificación correspondiente, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
NOVENA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.
El Convenio de Colaboración se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de cada una de las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores legalmente previstas en el Convenio o en otras leyes.
En el caso de resolución del Convenio de Colaboración, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, (en adelante LRJSP).
DÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN APLICABLE
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando encuadrado en lo previsto en el artículo 47.2.c) de la LRJSP, como Convenio firmado entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la ya citada Ley 40/2015, así como a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Este Convenio de Colaboración se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en adelante LCSP), ya que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2, las actividades objeto del presente Convenio no tienen carácter contractual.
No obstante lo anterior, serán de aplicación los principios de la LCSP, a la resolución de dudas y lagunas que pudieran surgir en la interpretación del Convenio de Colaboración, conforme a lo previsto en el artículo 4, de dicha Ley, que establece que “Las relaciones jurídicas, negocios y contratos citados en esta sección quedan excluidos del ámbito de la presente Ley, y se regirán por las normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.”
Las discrepancias, así como, las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, y las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del mismo, podrán someterse al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha anteriormente indicados.