PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES y TECNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCION INFANTIL TEMPRANA, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE, VARIOS...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES y TECNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ATENCION INFANTIL TEMPRANA, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION
Cláusula 1.- Objeto del contrato.
El objeto de este contrato es el siguiente:
La gestión integral del servicio sanitario del "Centro de Atención Temprana "CAIT" en Montoro que atenderá a la población infantil menor de 6 años con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, en el marco del convenio que se viene manteniendo con el Departamento de Salud de la comunidad Autónoma y particularmente al Convenio suscrito entre este Ayuntamiento y la Delegación Terriorial xx Xxxxxxx de la Consejería de Igualdad, Salud y Política Sociales suscrito a 1 de enero de 2016.
Código CPV: 85100000-0.
Las carácterísticas de esta gestión de servicio y las condiciones de su prestación se recogen en el Pliego de condiciones Técnicas .
El servicio se viene prestando en el edificio municipal sito en el nº 12 de c/ Antigua Guatemala xx Xxxxxxx Nº Inventario 1.1.00060 , por lo que el adjudicatario para poder cumplir el objeto del contrato dispondrá del mismo con las instalaciones existentes, siendo plenamente responsable de cuanto ocurra en las mismas.
Cláusula 2.- Naturaleza jurídica y normativa aplicable.
Este contrato tiene naturaleza jurídico-administrativa y se tipifica como contrato de gestión de servicios públicos en su modalidad de concesión, conforme a lo dispuesto en los artículos 275 y 277 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
Se regirá por las cláusulas de este Pliego y en lo no previsto será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 xx xxxxx, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, y cualesquiera otras que resulten de aplicación a la materia objeto de esta contratación en cada momento durante la prestación del servicio.
Asimismo son documentos que tienen carácter contractual, además del presente Pliego de Clausulas Administrativas Particulares y Técnicas, el documento en que se formalice el contrato.
Se atribuye al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo el conocimiento de las cuestiones
litigiosas
surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos (art. 21 TRLCSP).
Cláusula 3.- Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Este contrato tiene como fin la gestión del servicio sanitario del "Centro de Atención Temprana "CAIT" en Montoro que atenderá a la población infantil menor de 6 años con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, en el marco del convenio de colaboración suscrito el 01-01- 2016 entre la Consejería de Salud y este Ayuntamiento.
Cláusula 4.- Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 del TRLCSP.
La tramitación del expediente se realizará por la vía de urgencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 112 del TRLCSP.
Cláusula 5.- Condiciones de gestión. 5.1-Titularidad del servicio.
La Atención Temprana aparece en la cartera de Servicios de Atención Primaria del Sistema Sanitario Público Andaluz como titular de este servicio, no obstante a través del referido Convenio suscrito entre la Delegación Territorial xx Xxxxxxx de la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales y este Ayuntamiento, se delega en este Ayuntameinto la gestión del servicio que se presta en el XXXX xx Xxxxxxx comprometiéndose esta Corporación Municipal por dicho convenio a:
a.-Desarrollar el Programa de Atención Infantil Temprana a través del CAIT ubicado en su municipio.
b.-Remitir a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales las correspondientes justificaciones mensuales de las actuaciones desarrolladas en el Programa.
c.- Supervisar que el CAIT en el que se ejecute el programa cumple las obligaciones sobre autorización y registro de centros y establecimientos sanitarios según se establece en el decreto 69/2008, de 26 de febrero y/o en el Decreto 87/1996 de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de las entidades, los centros y los servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d.-Facilitar la formación y la investigación de los profesionales del CAIT.
e.-Propiciar la coordinación con los servicios existentes en su localidad (educación, servicios sociales)
f.-Garantizar que los recursos destinados a los CAIT se ajustan a lo establecido en el presente Convenio.
5.2- Riesgo y Xxxxxxx.
El contrato será a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, siendo además a su cargo las indemnizaciones que puedan causarse al Ayuntamiento xx Xxxxxxx o a terceros por la ejecución del mismo.
Cláusula 6 .-Responsable del Servicio. Se designa como responsable de este Servicio a la Concejal-Delegada de Bienestar Social, Xx Xxxxxxx Xxxxx de la Xxxx, a la que corresponderá supervisar su ejecución , adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación del servicio, dentro del ámbito de facultades que a tal fin le atribuya el órgano de contratación.
Cláusula 7 .- Importe del contrato.
La retribución del contratista mensualmente será de 3.006,44 euros y 631,35 euros de IVA para la atención de 30 plazas mensuales .
Cláusula 8 .- Aplicación presupuestaria.
Aplicación presupuestaria 3120.22799 "CENTROS SALUD Y SERVICIOS ASISTENCIALES- CENTRO ATENCION TEMP"
Cláusula 9 .- Plazo de ejecución.
El plazo de duración del contrato será desde su firma hasta el 31/03/2017,prorrogable anualmente de forma automática hasta un máximo de 3 años.
No obstante, el contrato se extinguirá sin derecho a indemnización alguna para el contratista en el supuesto que se extinguiese o no se prorrogase, por cualquier motivo, el convenio de colaboración entre la Delegación Territorial xx Xxxxxxx de la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales y este Ayuntamiento, para el desarrollo del Programa de Atención Infantil Temprana.
Cláusula 10 .- Garantías exigibles.
a) Garantía provisional: No se exige.
b) Garantía definitiva: SE EXIME. De acuerdo con lo previsto en el artículo 95 apartado 1 párrafo 2º del R.D. Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el TRLCSP, se exime al adjudicatario de la obligación de constituir garantía definitiva ya que por el tipo de servicio que es objeto de este contrato suele prestarse por Asociaciones o Fundaciones sin ánimo de lucro, con fines sociales y solidarios, primando éstos por encima de cualquier consideración de índole económica.
Además, al existir un seguimiento del servicio por la Consejería de Salud, queda garantizado un estricto control por parte de la Administración del cumplimiento de las condiciones del contrato que financia esta contratación.
Cláusula 11 .- Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, debiendo contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato, requisitos que deberán concurrir en el momento de finalización del plazo de presentación de ofertas, todo ello de conformidad con lo previsto en el presente Pliego de condiciones.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de no estar incurso en prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
medio:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el siguiente
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se
refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación y en este pliego.
3.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios se acreditará por el siguiente
medio:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de
este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Cláusula 12 .- Presentación de ofertas y documentación administrativa.
Las ofertas se presentarán en las dependencias administrativas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sitas en la Xxxxx xx Xxxxxx, x.x 0, 00000, Xxxxxxx (Xxxxxxx), de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas y los sábados de 09:00 a 13:00 horas, y los sábados en la sede de la Oficina Municipal de Turismo, sita en x/ Xxxxxxxxx 00, en horario de 10 a 13 horas, dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para participar en la licitación convocada por el Ayuntamiento de Montoro (Córdoba) para la gestión del servicio público, mediante la modalidad de concesión, por procedimiento abierto, que tiene por objeto la gestión integral de Piscina descubrible y al aire libre xx Xxxxxxx".
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «1»: Documentación Administrativa.
— Sobre «2»: Proposición econçomica y documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente.
— Sobre «3»: Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Las proposiciones constarán de TRES SOBRES, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, en cuyos anversos deberán figurar las inscripciones que a continuación se indican para cada uno de ellos:
SOBRE Nº 1 <<DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA>>.
En este sobre los licitadores adjuntarán los documentos que se relacionan a continuación. En ningún caso, podrá incluirse documentación alguna que haga, directa o indirectamente, referencia a la proposición económica ofertada por la empresa licitante, referencia que, caso de aparecer en dicho sobre, será, por sí sola, motivo de exclusión de la licitación.
CIÓN.
1.- HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICA
En dicha hoja deberán constar al menos los siguientes datos: nombre, NIF, dirección
completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
2.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO PARA CONTRATAR.
Los licitadores deberán presentar una declaración responsable suscrita por ellos mismos o sus representantes reconociendo que cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el presente pliego respecto de la capacidad, representación, solvencia económica y financiera, técnica o profesional, comprometiéndose, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar en el tiempo y forma establecido en este pliego toda la documentación exigida.
Esta declaración responsable no podrá tener fecha posterior al último dia del plazo establecido para presentar la proposición para tomar parte en la presente licitación. En caso contrario, el licitador quedará excluido del presente procedimiento de licitación.
Esta declaración responsable se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en nombre propio/en representación de
la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación del contrato de gestión del servicio de ATENCION INFANTIL TEMPRANA DE MONTORO (CÓRDOBA)”.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del referido contrato de gestión de servicio.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato del Servicio de impartición de clases en la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
Que la dirección de correo electrónico en la que recibirá las notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
3.- COMPROMISO DE CONSTITUCION DE UNION TEMPORAL DE EMPRESA XXXX, EN SU CASO.
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación en unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberán suscribir la declaración responsable indicada en el apartado anterior y aportar documento privado indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, en caso de resultar adjudicatarios (artículos 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
4.- DECLARACION DE SOMETERSE A LA JURISDICCION ESPAÑOLA.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del
contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE Nº 2: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE NÚMERO 2 <<PROPOSICION ECONOMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE>>
OBJETO DEL CONTRATO: .
RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: .
TELÉFONO: ; FAX: .
CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación:
1.- Proposición económica.
La proposición económica se ajustará al modelo que se inserta en el Anexo I al presente Xxxxxx. (No será criterio de valoración)
2.- Documentación relativa a los siguientes criterios objetivos de adjudicación:
Recursos Humanos.
* Si el equipo está compuesto por más de tres profesionales (equipo básico)con el perfil del equipo básico que atienda las necesidades de los usuarios.
* Por adscribir a la gestión del servicio a un auxiliar administrativo.
* Por cada profesional que acredite formación especializada de al menos 200 horas en ámbitos relacionados con la Atención temprana y/o la discapacidad por encima de lo exigido en los pliegos de prescripciones técnicas.
Criterios de Calidad.
* Por disponer de certificado o acreditación de calidad expedido por entidad certificadora externa e independiente que aplique modelos de acreditación tipo UNE- EN ISO 9001, que abarque las actividades objeto del contrato:
Recursos materiales.
* Quien tenga xxxxxx xx Xxxxxx en más de una sala.
*Pólizas de seguros. Por el compromiso de suscribir a su cargo un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento del centro en el que se encuentren las plazas concertadas y sus instalaciones, y por los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales y en general cualquier persona dependiente del centro, con unas coberturas mínimas de 600.000 euros por siniestro, con un sublímite mínimo, por víctima, de 100.000 euros., (lo que acreditará con carácter previo a la adjudicación)
SOBRE Nº 3: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE NÚMERO 3 <<DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR>>
OBJETO DEL CONTRATO: .
RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: .
TELÉFONO: ; FAX: .
CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA 13 B) DE ESTE PLIEGO.
Cláusula 13.- Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación:
A) Criterios cuantificables automáticamente.
Recursos Humanos.
* Si el equipo está compuesto por más de tres profesionales (equipo básico)con el perfil del equipo básico que atienda las necesidades de los usuarios., por cada uno de más 1 punto hasta un máximo de 4 puntos .
* Por adscribir a la gestión del servicio a un auxiliar administrativo 6 puntos
* Por cada profesional que acredite formación especializada de al menos 200 horas en ámbitos relacionados con la Atención temprana y/o la discapacidad por encima de lo exigido en los pliegos de prescripciones técnicas, 1 punto hasta un máximo de 4.
Criterios de Calidad.
* Por disponer de certificado o acreditación de calidad expedido por entidad certificadora externa e independiente que aplique modelos de acreditación tipo UNE-EN ISO 9001, que abarque las actividades objeto del contrato 5 puntos.
Recursos materiales.
* Quien tenga xxxxxx xx Xxxxxx en más de una sala.......................... 5 puntos.
*Pólizas de seguros. Por el compromiso de suscribir a su cargo un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento del centro en el que se encuentren las plazas concertadas y sus instalaciones, y por los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales y en general cualquier persona dependiente del centro, con unas coberturas mínimas de
600.000 euros por siniestro, con un sublímite mínimo, por víctima, de 100.000 euros., (lo que acreditará con carácter previo a la adjudicación) 6 puntos.
B) Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Se valorará Memoria elaborada descriptiva de los Servicios de Atención Infantil Temprana, según los contenidos que se indican en el Pliego de Clausulas Técnicas (Hasta 70 puntos)
Cláusula 14.- Calificación de los documentos presentados y apertura y examen de las proposiciones.
14 .1.-Apertura del Sobre 1 "Documentación Administrativa" y calificación de la misma. Una vez recibidos los sobres por el Secretario de la Mesa de contratación, en el plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la Presidencia se ordenará la apertura del Sobre Nº. 1 "Documentación administrativa”.
Si la Mesa observase defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada en el mencionado sobre, efectuará el requerimiento mediante comunicación verbal o vía fax a los interesados, concediéndose un plazo no superior a dos días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación que a tal fin le haya sido requerida.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para proceder a determinar las empresas que han subsanado en el plazo requerido, y efectuará pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
14 .2.- Apertura del Sobre n.º 3 "Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor".
La Mesa de contratación procederá en acto público y en plazo no superior a 4 días a contar desde la apertura de la documentación administrativa (Art. 27.1 R.D. 817/2009) a la apertura y examen de los Sobres 3, que contienen la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor.
Tras la lectura de dicha documentación la Mesa de Contratación solicitará al Comité de Expertos que lleve a cabo la evaluación de las ofertas contenidas en dichos Sobres 3.
14 .3.- Apertura del Sobre n.º 2
"Proposición económica y Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables automáticamente".
Reunida de nuevo la mesa de Contratación, en acto público, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios que dependen de un juicio de valor, procediéndose a continuación en dicho acto a la apertura de los Sobres 2 y a la lectura de la documentación contenida en los mismos.
Cláusula 15 .- Actuaciones previas a la adjudicación del contrato.
La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones teniendo en cuenta la documentación presentada en los sobres n.º 2 y 3 por cada una de ellas.
En caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, el criterio de desempate sería el licitador que contase entre su plantilla con mayor número de personas con discapacidad.
Y finalmente, si persistiera la igualdad entre las proposiciones, la adjudicación se efectuará por sorteo.
La Mesa de Contratación, una vez efectuadas las actuaciones indicadas anteriormente, procederá a la clasificación de las proposiciones en la forma detallada.
Cláusula 16 .- Requerimiento de la documentación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hayan recibido dicho requerimiento, presente la documentación que a continuación se relaciona, que podrá aportarse en original o mediante copias que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
Tales documentos se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en días hábiles, de lunes a viernes, de 08:00 a 15:00 horas y los sábados de 09:00 a 13:00 horas, en el plazo anteriormente indicado. Si el último día del plazo fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Podrán ser también enviados por correo dentro del mismo plazo de admisión, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la documentación mediante telegrama o fax al nº 000- 000000, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado para la presentación de la documentación. Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta, en ningún caso, será admitida.
La documentación a presentar lo será en DOS SOBRES, separados e independientes, debidamente cerrados y firmados por los licitadores o personas que los representen, en cuyos anversos deberán figurar las inscripciones que a continuación se indican para cada uno de ellos:
SOBRE Nº 4: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
OBJETO DEL CONTRATO: , LOTE Nº. . RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: .
SOBRE Nº. 4 << DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, TÉCNICA Y PROFESIONAL>>.
CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
SOBRE Nº. 5: Se consignará en este sobre, en forma bien visible y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, el siguiente cuadro:
SOBRE Nº. 5 << DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO>>.
OBJETO
DEL
CONTRATO:
,LOTE
Nº. .
RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA/NOMBRE COMPLETO DEL LICITADOR:
.
C.I.F / N.I.F.: .
DIRECCIÓN POSTAL: . TELÉFONO: ; FAX: . CORREO ELECTRÓNICO: .
NOMBRE, FECHA Y FIRMA: .
El contenido de cada uno de los sobres es el siguiente:
SOBRE Nº. 4- DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE LA CAPACIDAD Y DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, TÉCNICA Y PROFESIONAL.
El licitador requerido deberá presentar la siguiente documentación, significándole que, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º del art. 146 del TRLCSP, ésta vendrá referida como máximo a la fecha de fnalización del plazo de presentación de las proposiciones.
1.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DEL LICITADOR Y SU ÁMBITO DE ACTIVIDAD:
1.1.- La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, y en la que se acredite que el objeto social o actividad de la empresa tiene relación directa con el objeto del contrato, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le sea de aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante escritura o documento de la constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que conste las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación bastanteado por la Secretaria General o el Técnico de Administración General de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el
Registro Mercantil, y si se trata de un poder especial para un acto en concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
1.2.- Los licitadores individuales presentarán copia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
1.3.- Fotocopia del código de identificación fiscal, si se trata de persona jurídica.
1.4.- En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos establecidos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
1.5.-Las empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
1.6.- Los demás empresarios extranjeros, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Siendo necesario, además, que estas empresas tengan abiertas sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
2.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Las reseñadas en la Cláusula 11.3.1.
3.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
Las reseñadas en la Cláusula 11.3.2.
4.- DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICION DE CONTRATAR.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse mediante testimonio judicial o
certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público, y organismo profesional cualificado, conforme establece el artículo 73 del TRLCSP o Secretaria General de la Corporación .
5.- DECLARACION DE SOMETERSE A LA JURISDICCION ESPAÑOLA.
Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE Nº. 5.- <<DOCUMENTACION ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESTANTES OBLIGACIONES PARA SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO>>.
El licitador requerido deberá presentar la siguiente documentación:
A) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Certificación positiva expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, justificativa de la inexistencia con su Administración de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Certificación positiva expedida por la Hacienda Local, justificativa de la inexistencia con la Administración Local de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
Certificación positiva expedida por la Agencia Tributaria de Andalucia, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
B) RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Cláusula 17 .- Verificación del cumplimiento de la documentación aportada, de los requisitos exigidos y efectos.
17 .1.- Verificacion del contenido del sobre nº. 4 "Documentacion acreditativa de la capacidad y de la solvencia económica, técnica y profesional".
La mesa de Contratación se reunirá y procederá a calificar la documentación presentada por el licitador en el sobre n.º 3 para la acreditación de la capacidad y de la solvencia económica, técnica y profesional exigidos en el presente Xxxxxx.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Si la Mesa de Contratación observase defectos y omisiones subsanables en la misma, efectuará requerimiento mediante comunicación verbal o vía fax al licitador, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles, a contar desde el siguiente al del recibo de dicho requerimiento para que lo corrija o subsane mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la documentación que a tal fin le haya sido requerida.
A la vista de dicha documentación, la Mesa de Contratación determinará la oferta económicamente más ventajosa, una vez comprobado que cumple con todos y cada uno de los requisitos de capacidad, solvencia económica, técnica y profesional exigidos en el presente Xxxxxx, o, en caso contrario, rechazará del procedimiento al licitador que no cumpla con tales requisitos, con indicación de las causas de tal rechazo.
17.2.- Verificacion del contenido del sobre nº. 5 "Documentacion acreditativa del cumplimiento de las restantes obligaciones para ser adjudicatarios del contrato".
Por la Mesa de Contratación se procederá a verificar si el licitador dentro del plazo a tal fin concedido ha presentado el sobre n.º 5, así como si han dado cumplimiento al requerimiento formulado y han presentado toda la documentación exigida en dicho sobre y acreditado tales extremos.
Cláusula18.- Acuerdo de adjudicación del contrato.
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación adoptará acuerdo de adjudicación en favor del licitador propuesto.
En el supuesto de que el licitador inicialmente clasificado en primer lugar resultase rechazado del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia económica, técnica y profesional exigidos en el mismo, o por no haber presentado en el plazo de 5 días hábiles la documentación indicada en el SOBRE Nº. 5, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta, debiendo el órgano de contratación formular requerimiento al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas para que presente la documentación indicada en esta cláusula en el tiempo y forma igualmente detallada.
La propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación no crea derecho alguno a favor del licitador o licitadores propuestos frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
El órgano de contratación dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación deberá adjudicar el contrato mediante resolución motivada, que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación.
De no producirse dicha adjudicación dentro del plazo indicado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, conforme a lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
El contrato se perfeccionará con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentra la sede del órgano de contratación.
Cláusula 19.- Formalización del contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo, que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 7 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP.
Cláusula 20.- Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los Pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Cláusula 21.- Revisión de precios.
Por aplicación de los dispuesto en el art. 89.1 del TRLCSP de la LCSP se excluye la revisión de
precios.
Cláusula 22.- Mesa de Contratación.
Para la calificación de los documentos y el examen y valoración de las ofertas se constituye una Mesa de Contratación, que tendrá la siguiente composición, de conformidad con lo establecido en el artículo 320.2 y 3 del TRLCSP:
Presidente:
- D.ª Xxxxxxx Xxxxx de la Xxxx, Concejala del Área de Bienestar social del Ayuntamiento xx Xxxxxxx o Concejal en quien delegue.
Vocales:
– X.x X.x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Secretaria General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx o funcionario en quien delegue.
– Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Interventora de Fondos de este Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.-
– Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Ingeniero Técnico Municipal.
– Xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Portavoz del Grupo del P.P. En este Ayuntamiento.
– X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Portavoz del Grupo del Grupo de (IULV-CA)
Secretario:
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Técnico de Administración General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx o funcionario en quien delegue.
Cláusula 23.- Comité de Expertos.
A tenor de lo establecido en el artº. 150.2 del TRLCSP se constituye un Comité de Expertos para la evaluación de las ofertas cuya cuantificación dependan de un juicio de valor, y que estará integrado por los siguientes profesionales :
– Xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Psicologa coordinardora de Atención Temprana xx Xxxxxxx.
– X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, médico, técnico del Servicio de Planificación y Evaluación Asistencial de la Delegación Territorial de Igualdad, salud y Políticas Sociales xx Xxxxxxx.
– X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, nombrado por el IPBS.
Cláusula 24.- Perfil del contratante.
Cláusula 25.- Derechos y Obligaciones. 25.1Derechos del concesionario:
– Contratar el personal necesario para el correcto funcionamiento de las instalaciones.
– Utilizar las instalaciones de acuerdo con el programa previsto.
– Proponer aquellas modificaciones que considere conducentes a una mejor explotación del servicio. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx no estará obligado a asumir modificaciones en las aportaciones municipales.
– El abono de las cantidades que le correspondan a la finalización del contrato de conformidad con lo establecido en este Pliego.
25.2 Obligaciones del concesionario:
El concesionario se obliga al cumplimiento de todas aquellas obligaciones que en relación con la gestión del Programa de Atención Temprana corresponde al CAIT y el Convenio de colaboración entre la Delegación Territorial de xx Xxxxxxx de la Consejería de Igualdad, Salud y Política Sociales atribuye al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, entre otras las labores de coordinación terapeutica, comunicar a este Ayuntamiento para su remisión a la delegación Territorial cuantos datos, designaciones,informes, memorias etc sean obligatorios.
Estas obligaciones tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución a los efectos de lo prevenido en los artículos 223 a 225 del TRLCSP.
– Comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx cualquier anomalía que surja durante la ejecución del contrato solicitando el apoyo y la protección del mismo cuando ello sea preciso.
– Todas aquellas otras obligaciones recogidas en el presente Pliego.
25.3 Derechos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx:
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx ostentará sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:
– Modificar por razones de interés público las características del servicio contratado, variando la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista.
– Fiscalizar la gestión del servicio, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y podrá exigir la exhibición de toda la documentación relacionada con el objeto del contrato y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
– Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
– Rescatar el servicio.
– Suprimir el servicio.
25.4 Obligaciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx:
– Abonar al concesionario el importe mensual del contrato.
– Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio
debidamente.
Indemnizará al concesionario por el rescate o la supresión del servicio, en fechas que no se correspondan con el plazo inicial o con el de alguna de sus prórrogas.
Cláusula 26.- Modificación del contrato.
Solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
1.-Si por causas imprevistas se modificase el Convenio de financiación que sustenta esta contratación o se redujera en más de un 50% el número de plazas a las que se presta este servicio.
2.- Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
3.-Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
4.- Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Cláusula 27.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señala en este Pliego y en los art.
223 y 308 del TRLCSP:
Con independencia de lo dispuesto en el artículo 225 del TRLCSP el incumplimiento por parte de la Administración o del contratista de las obligaciones del contrato producirá los efectos que según las disposiciones específicas del servicio puedan afectar a estos contratos.
3. En el supuesto de la letra a) del artículo 286 del TRLCSP, el contratista tendrá derecho al abono del interés de demora previsto en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales de las cantidades debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega, así como de los daños y perjuicios sufridos.
En los supuestos de las letras b), c) y d) del artículo 286 del TRLCSP el Ayuntamiento indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que se le irroguen, incluidos los beneficios futuros que deje de percibir, atendiendo a los resultados de la explotación en el último quinquenio y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquélla, habida cuenta de su grado de amortización.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante el procedimiento establecido en el art. 109 del RGLCAP, y con los efectos señalados en los arts. 225 y 288 del TRLCSP Y demás preceptos aplicables del RGLCAP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización que corresponda, en su caso, por daños y perjuicios originados al Ayuntamiento, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Cláusula 28.- Suspensión del servicio.
Una vez iniciada la prestación del Servicio, este no podrá suspenderse por motivo ni pretexto alguno; salvo por causas de fuerza mayor.
Si por causas de fuerza mayor el concesionario se ve en la imposibilidad de prestar normalmente la totalidad o parte de los servicios contratados, vendrá obligado a poner toda la diligencia necesaria para el restablecimiento de la prestación del servicio, bien con sus propios medios, bien con los que se le proporcionen.
Se considerarán causas de fuerza mayor las establecidas en el art. 231 del TRLCSP, con ocasión de la regulación del contrato de obras, o cualquier otro acontecimiento imprevisto e inevitable que impida al concesionario el cumplimiento del contrato.
La huelga se considerará, en todo caso, como causa de fuerza mayor.
Cláusula 29.- RégimeInfracciones y sanciones. Infracciones.
La vulneración de las obligaciones contenidas en éste Xxxxxx llevará consigo la imposición al adjudicatario de las penalidades establecidas en esta cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
El presente régimen de penalidades se aplicará por la Administración independientemente de que los hechos que den lugar a la infracción puedan ser causa de resolución del contrato, pudiendo en tal supuesto iniciar un procedimiento de extinción anticipada del contrato por incumplimiento.
Los incumplimientos en los que pudiera incurrir el adjudicatario se clasifican en leves y
graves.
Incumplimientos leves.
a) El incumplimiento de los deberes sociales y laborales del adjudicatario respecto al personal contratado y afecto al servicio.
b) La deficiente prestación de los servicios de modo aislado y no reiterado, siempre que no perjudique a los usuarios.
c) El comportamiento incorrecto del personal del servicio con los usuarios.
d) La no comunicación de las hojas de reclamaciones y/o sugerencias que los usuarios hicieran llegar al adjudicatario.
e) No cuidar con diligencia necesaria los inmuebles, instalaciones y equipamiento, siempre que no pueda conceptuarse como falta grave.
f) El incumplimiento de las órdenes del Ayuntamiento sobre modificaciones o mejoras del servicio.
g) El incumplimiento del Reglamento de Régimen Interior y demás que apruebe el Ayuntamiento sobre el funcionamiento y organización del servicio, salvo que deban ser
consideradas faltas graves.
h) Causar daños a bienes de terceros por culpa o negligencia en la prestación del servicio, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que los perjudicados le puedan exigir.
i) La inobservancia leve de las prescripciones sanitarias o asistenciales, o el incumplimiento de las órdenes sobre prevención de situaciones insalubres, de peligrosidad o incomodidad, o de cualquier otra normativa aplicable.
j) Todas aquellas que implicando un incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones establecidas para el adjudicatario en los pliegos, no merezcan la calificación de graves.
Incumplimientos graves:
El no inicio de la prestación de los servicios en el plazo establecido en los pliegos.
La obstaculización de inspecciones o la negativa a la entrega de documentos.
Carecer de los seguros obligatorios o de los establecidos en este pliego.
El incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal o la vulneración del derecho a la intimidad personal o familiar, o a la propia imagen, de los usuarios.
La cesión o subcontratación de las prestaciones esenciales.
El trato vejatorio o indigno a un usuario o familiar.
La falta grave de la diligencia debida en la prestación de servicios.
La interrupción en la prestación de los servicios, aún cuando fuere por un solo día.
La no ejecución de las mejoras, la no aportación del equipamiento, o la no adscripción de recursos ofertados por el adjudicatario en su proposición.
Deficiencias en la custodia o alteraciones del contenido del libro de órdenes o incidencias.
La reiteración en la comisión de infracciones leves. Se entenderá que existe reiteración de una infracción leve cuando se incurra en una infracción similar en el plazo de dos años, a contar desde la imposición de la correspondiente penalidad.
En el caso de comisión de alguna de las infracciones indicadas se impondrán las siguientes penalidades:
* Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de cuantía no superior a los 300 euros.
* Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de cuantía entre 301 y 600 euros.
La reiteración de una falta grave podrá ser sancionada con una penalidad de hasta el 10% del presupuesto estimado el contrato.
En la imposición de penalidades se requerirá en todo caso la apertura de expediente con audiencia del interesado. La graduación de la pena se realizará teniendo en consideración la incidencia de la falta en el funcionamiento e imagen social del servicio, el beneficio económico que haya obtenido el concesionario con la infracción, la existencia de previo requerimiento o advertencia, o la reincidencia en la comisión xx xxxxxx aún cuando fueren de diferente naturaleza.
Además del régimen de penalidades previsto, la Administración podrá imponer multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones siempre que, habiendo sido requerido previamente para subsanarlo en plazo, no lo hubiere hecho.
Cláusula 30.- Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la TRLCSP y el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso administrativo contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don (caso de tratarse de uniones temporales de empresarios se estará a lo que establece al párrafo primero del artículo 59 TRLCSP),
domiciliado en C/ nº
, distrito postal con D.N.I.
nº , se compromete a realizar el contrato de gestión del servicio de ATENCION INFANTIL TEMPRANA xx Xxxxxxx, con sujeción a las condiciones y requisitos que se determinan en el Pliego de Cláusulas Administrativas, así como a las demás normas aplicables al contrato, todo ello por el
Precio total de (IVA EXCLUIDO), en cómputo anual (cifra) euros
(letra)
euros (máximo
€)
Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas y demás documentación que rige el presente contrato, cuyo contenido declaro conocer plenamente y expresamente asumo y acato en su totalidad.
En a de de . (Firma y sello de la empresa)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE PRESTACION DE LA GESTION DEL SERVICIO DE ATENCION INFANTIL TEMPRANA
EN XXXXXXX (Córdoba)
1.- OBJETO DEL CONTRATO.-
Será objeto del presente contrato el desarrollo de un Programa de Atención Infantil Temprana en Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT) por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, que atenderá a la población infantil menor de 6 años con trastornos en el desarrollo o con riesgo de padecerlos, a través de un conjunto de actuaciones dirigidas a niños y niñas, a la familia y el entorno.
Los objetivos a conseguir son:
a.-Colaborar en la prevención y detección precoz de situaciones de riesgo bio-psico-social.
b.- Diagnosticar y tratar a la población infantil menor de 6 años con trastornos del desarrollo bio-psico- social o con alto riesgo de padecerlos.
c.-Atención Familiar (psicológico, orientación, asesoramiento, participación).
d.-Actuación sobre el entorno para la integración de la población infantil, en su familia y comunidad.
El concesionario prestará el servicio respetando el convenio firmado entre la Delegación Territorial de la Consejeria de Igualdad y Politicas Sociales y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para el desarrollo del programa..
2.-CARACTERISTICAS DE LAS INTERVENCIONES EN LOS CAIT
1.-Recepción y acogida de los niños y niñas y sus familias.
2.-Valoración del desarrollo y del nivel funcional de pacientes, familia y entorno. Entrevista familiar y compromiso terapéutico.
3.-Xxxxxxxx y aplicar planes de intervención.
A.-Programas individualizados de intervención orientados a potenciar el:
*Desarrollo motor
*Desarrollo psicomotor/cognitivo.
*Desarrollo de habilidades comunicativas y del lenguaje
*Desarrollo sensorial: visual y auditivo.
*La autonomía personal
*La integración familiar y social
*Desarrollo emocional, afectivo y de la personalidad. B.- Orientación y apoyo familiar continuado
C.- Intervención sobre el entorno
4.- Coordinación intersectorial e interprofesional: Gestión compartida de casos y evaluación y mejora de
protocolos en consonancia con el Proceso de Atención Temprana.
5.- La atención directa a menores se llevará a efecto ordinariamente en la sede de los CAIT, con carácter ambulatorio, si bien podrán realizarse desplazamientos hasta el domicilio del usuario. Escuelas Infantiles o Centros Sanitarios donde se encuentren integrados, cuando el caso lo requiera.
6.- La duración de los tratamientos será la que precise cada menor y se extenderán hasta que se consigan los objetivos propuestos, ya sean educativos sociales o sanitarios, pudiéndose, en casos excepcionales, extenderse hasta los seis años, y si las características del servicio lo permiten.
7.- Participación en el seguimiento y planificación del alta y/o derivación a otros servicios, según los casos.
3.- DURACION DEL CONTRATO.-El plazo de duración del contrato será desde su firma hasta el 31/03/2017 pudiendo ser prorrogable de manera expresa por periodos iguales, siempre que se renueve mediante adenda el Convenio suscrito con la Consejería de Salud.
No obstante, el contrato se extenguirá sin derecho a indemnización alguna para el contratista en el supuesto que se extinguiese o no se prorrogase, por cualquier motivo, el convenio de colaboración entre la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y este Ayuntamiento, para el desarrollo del Programa de Atención Infantil Temprana.
4.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.
*La jornada laboral de los profesionales del servicio deberá contemplar tanto la atención individualizada de casos en tratamiento (nº de sesiones o atención directa), como la atención indirecta que conlleva la propia intervención del servicio, y nunca inferior a las 35 horas semanales. El CAIT prestará atención de Lunes a Viernes en horario de mañana y tarde.
5.-CRITERIOS DE ADJUDICACION:
La adjudicación se realizará teniendo en consideración los siguientes criterios:
Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.: Memoria descriptiva de los servicios, atenciones, terapias y prestaciones en general, que se aplicaran a los usuarios de los servicios; la organización de trabajo en equipo en todas las fases de intervención, seguimiento,e valuación y tratamiento y que estara articulada en las siguientes partes:
Condiciones generales
- El CAIT deberá estar sectorizado geográficamente con referencia del Centro de Xxxxx xx Xxxxxxx donde reciba asistencia el o la menor.
- El CAIT debe estar especializado en el tipo de discapacidad que presente el usuario.
- Las intervenciones que se presten en los CAIT se realizarán conforme a las recomendaciones,manuales y estándares del Sistema Sanitario Público de Andalucía para este tipo de actuaciones y Centros. En especial, se atendrá a lo establecido en los Procesos Asistenciales
elaborados para este fin. Como norma general incluirán :
-Entrevista de acogida y valoración. Aplicación de pruebas estandarizadas de desarrollo pertinentes para la valoración del desarrollo general y especifico de alguna área que se necesite .
- Hipótesis diagnóstico funcional.
- Elaborar y aplicar plan de Intervención.
- Coordinación intersectorial e interprofesional.
- Seguimiento del caso y planificación del alta y/o derivación a otros servicios, según las circunstancias.
- Las intervenciones se efectuaran de forma personalizada e integral, durante una o varias sesiones semanales, quincenales, mensuales o trimestrales, según las características y valoración que se haga de las personas receptoras del tratamiento. Asimismo, la atención recibida se entenderá de carácter global, teniendo en cuenta los aspectos individuales, los familiares y socio-ambientales que concurran en cada caso, incorporando la participación familiar en la labor terapéutica que se realice.
- Se contemplarán, así mismo, sesiones de carácter grupal para menores en cuyo caso el beneficio de la aplicación de tal medida sea claro, conforme a criterios de compatibilidad en sus integrantes y teniendo conocimiento expreso la familia.
- Los profesionales garantizaran las intervenciones necesarias para los usuarios del SSPA en los términos generales de la práctica profesional hasta el momento en que estos puedan ser dados de alta en sus respectivos procesos.
Recursos Humanos
- Los Centros en los que se preste la atención objeto del contrato derivado del acuerdo xxxxx xxxxxxx contar para la ejecución del contrato con personal técnico y de atención directa con la formación y experiencia adecuadas y en número suficiente para la prestación del servicio, según el número de menores atendidos.
- El CAIT deberá contar con el número y perfil de profesionales adecuados para poder prestar el servicio a los menores derivados al mismo.
- El conjunto de profesionales que presten servicios en el CAIT, deberán acreditar, además de la titulación correspondiente, formación específica en Atención Infantil Temprana; siendo el equipo básico formado por tres profesionales (Ratio global 1/20) del ámbito de:
- Psicología.
- Logopedia.
- Fisioterapia.
- Cualquier modificación en el CAIT en cuanto a estructura, profesionales y servicio deberá ser comunicada y autorizada expresamente por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas
Sociales xx Xxxxxxx.
Horario de atención
- El CAIT deberá contemplar horarios de atención de mañana y tarde, siendo preferente el horario de tarde, a fin de facilitar la integración del niño o la niña en su centro de Educación Infantil.
- La atención se mantendrá a lo largo de los doce meses del año.
Criterios de calidad
- El CAIT potenciará la calidad de las intervenciones realizadas teniendo en cuenta lo establecido en el Manual de Estándares: programa de calidad y acreditación de los Centros de Atención Infantil Temprana de la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía. Así mismo, se ajustarán a lo establecido en los Procesos Asistenciales elaborados por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
- El CAIT colaborará en la realización de encuestas de satisfacción entre las personas usuarias de sus servicios. Dichas encuestas se llevarán a cabo en la forma y plazos que determine la Consejería de Salud.
- El CAIT contará con una Planificación Funcional del Centro, plasmada en un documento en el que conste:
-Características de la población a atender.
-Cartera de Servicios.
-Procesos asistenciales: alcance y complejidad de la atención a desarrollar.
-Descripción de los aspectos organizativos.
-Recursos necesarios.
- El personal de los centros, deberá estar correctamente identificado.
- El CAIT identificará las posibles situaciones de emergencia que puedan presentarse en él, e implantaran las pautas y responsabilidades ante dichas situaciones.
Recursos materiales
- El CAIT contará con los materiales necesarios para que los profesionales puedan desarrollar sus funciones
correctamente, siendo los mínimos:
- Pruebas estandarizadas de evaluación diagnóstica y de seguimiento.
- La historia completa recogida en la aplicación informática de Atención Temprana.
- Archivadores y muebles auxiliares para documentación técnica y material didáctico.
- Teléfono y fotocopiadora.
- Ordenadores con impresora y conexión a Internet.
- Material didáctico variado para el trabajo individual, adecuado a las diferentes edades (0-6 años) y áreas de intervención (motora, cognitiva, lenguaje, social).
- Mobiliario adaptado a los niños y niñas.
- Material fungible general.
- El CAIT contará con un espacio físico apropiado para el desarrollo de sus funciones. Su emplazamiento deberá ser de fácil acceso. En todo caso, será necesario que el CAIT cuente con los siguientes requisitos mínimos:
- Acceso sin barreras arquitectónicas.
- Cumplimiento de normas de seguridad e higiene para establecimientos públicos.
- Protección contra incendios. Al menos un extintor.
- Luces de emergencia.
- Sala de espera con capacidad suficiente en función del número de módulos de consultas funcionando coincidente en el tiempo.
- Un despacho para profesionales del CAIT, con la amplitud necesaria para realizar entrevistas de acogida, valoraciones del desarrollo de los niños y niñas, atención familiar y sesiones de intervención terapéutica en las diferentes áreas del desarrollo.
- Sala de Fisioterapia/ Psicomotricidad.
- Sala para tratamientos individuales.
- Las salas o despachos deberán estar suficientemente iluminados, ventilados y sin barreras arquitectónicas.
- Xxxxxx xx Xxxxxx en, al menos, una de las salas de intervención.
- Sala de reuniones y/o grupos terapéuticos o de autoayuda.
- Aseos accesibles desde sala de espera, sin interferir áreas de consulta.
- Aseos adaptados próximos
(Hasta 70 puntos)
Criterios cuantificables automáticamente.
Recursos Humanos.
* Si el equipo está compuesto por más de tres profesionales (equipo básico)con el perfil del equipo básico que atienda las necesidades de los usuarios., por cada uno de más 1 punto hasta un máximo de 4 puntos .
* Por adscribir a la gestión del servicio a un auxiliar administrativo 6 puntos
* Por cada profesional que acredite formación especializada de al menos 200 horas en
ámbitos relacionados con la Atención temprana y/o la discapacidad por encima de lo exigido en los pliegos de prescripciones técnicas, 1 punto hasta un máximo de 4.
Criterios de Calidad.
* Por disponer de certificado o acreditación de calidad expedido por entidad certificadora externa e independiente que aplique modelos de acreditación tipo UNE-EN ISO 9001, que abarque las actividades objeto del contrato 5 puntos.
Recursos materiales.
* Quien tenga xxxxxx xx Xxxxxx en más de una sala.......................... 5 puntos.
*Pólizas de seguros. Por el compromiso de suscribir a su cargo un contrato de seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento del centro en el que se encuentren las plazas concertadas y sus instalaciones, y por los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales y en general cualquier persona dependiente del centro, con unas coberturas mínimas de
600.000 euros por siniestro, con un sublímite mínimo, por víctima, de 100.000 euros., (lo que acreditará con carácter previo a la adjudicación) 6 puntos.