CONTRATO MARCO No.117 REGISTRO DE PROYECTOS DE GEI
CONTRATO MARCO No.117 REGISTRO DE PROYECTOS DE GEI
Entre los suscritos (quienes se denominan individualmente en el presente documento como una "Parte", y se denominan colectivamente en el presente documento como las "Partes”), a saber, de una parte, XXXXXXXX XXxXX, con número de identificación 0000000000, domiciliado en Colombia, POPAYÁN, y Número de Identificación tributaria o fiscal 943282918, mayor de edad, que en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará el CLIENTE; y de otra parte, BIOCARBON CERT S.A.S., sociedad constituida bajo las leyes de Colombia, domiciliada en Bogotá, e identificada con NIT 901.325.248-3, representada legalmente por XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificada como aparece al pie de su firma, con domicilio social en la ciudad de Bogotá, que en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará BIOCARBON, de manera libre, voluntaria y expresa desean celebrar un CONTRATO MARCO DE REGISTRO DE PROYECTOS DE GEI (en adelante el
“Contrato”), constituido por las siguientes cláusulas:
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PRIMERA. OBJETO.
El presente Contrato tiene por objeto la prestación de servicios de registro de Proyectos de Gases de Efecto Invernadero (en adelante “Proyectos de GEI”) y de emisión de Créditos de Carbono Verificados (en adelante los “CCV”), así como de servicios para la transacción de dichos CCV a través de la plataforma de registro de BIOCARBON (en adelante, el “Registro”).
El presente Contrato, incluyendo el registro de los Proyectos de GEI, al igual que las transacciones de CCV (transferencias y retiros), se ejecutará de conformidad con (i) el Estándar BCR vigente, o aquel que lo modifique o actualice, y cuyo enlace está contenido en el Anexo No. 1 y (ii) los términos y condiciones para el uso del Registro (en adelante los “Términos y Condiciones de Uso”) que se adjunta como Anexo No. 2 . El CLIENTE reconoce que el Estándar BCR y los Términos y Condiciones hacen parte integral del presente Contrato, por lo que el CLIENTE se encuentra vinculado por las disposiciones allí contenidas. En caso de cualquier contradicción entre el presente Contrato y el Estándar BCR y el Registro, los términos del Contrato prevalecerán.
En contraprestación, el CLIENTE se compromete a realizar los pagos en las formas pactadas en la cláusula quinta y/o en las Órdenes de Servicio.
Parágrafo 1. Con posterioridad a la suscripción del presente Contrato, cuando el CLIENTE desee inscribir proyectos bajo las reglas y procedimientos del Estándar BCR, el CLIENTE lo solicitará por medio de la plataforma de registro. Las Partes definirán a través de una Orden de Servicios, suscrita por los representantes autorizados de cada Parte, los términos en los cuales se registrará el proyecto a registrar, así como la tarifa del registro, emisión y retiro de los CCV, así como las demás condiciones específicas del registro del proyecto y de los otros servicios relacionados. En lo no definido en la Orden de Servicios, el acuerdo entre las partes se remitirá a las condiciones generales pactadas en este Contrato Xxxxx.
Parágrafo 2. Este Contrato resultará igualmente aplicable cuando la relación comercial entre el CLIENTE y BIOCARBON fuera el resultado de la adquisición por parte del CLIENTE de CCV inscritos en el Registro. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE podrá en cualquier momento solicitar la prestación de servicios de registro de las reducciones/remociones de GEI y emisión de los CCV.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE BIOCARBON.
BIOCARBON, por razón de este Contrato y las normas que lo regulan, adquiere las siguientes obligaciones:
1. Asesorar al CLIENTE en las funciones detalladas en el objeto de este Contrato;
2. Suministrar de manera oportuna al CLIENTE la información y especificaciones del Estándar BCR para el cumplimiento del objeto del Contrato;
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3. Indicar al CLIENTE los lineamientos, reglas y procedimientos del Estándar BCR, que deben cumplir el(los) proyecto(s) objeto de registro. Esta información se encuentra en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, la cual se entiende parte integrante de este contrato. Cualquier adición, modificación e inclusión del Estándar BCR tendrá efectos para los proyectos que no han terminado el proceso de registro y, en todo caso, serán publicados en la página web de BIOCARBON (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) salvo que los cambios sean en la normatividad vigente. Cualquier cambio en el Estándar BCR será de aplicación inmediata a partir del momento de su publicación;
4. Revisar la información del proyecto presentado por el CLIENTE, con el fin de verificar el cumplimiento de las directrices y los requisitos del Estándar BCR, así como de la normatividad aplicable vigente;
5. Proporcionar un sistema de registro que reúna las condiciones técnicas requeridas para el registro de los CCV y de las transacciones, y que cumpla con la rigurosidad de los mercados internacionales de carbono, generando seguridad y transparencia para los proyectos registrados y las transacciones de los CCV, es decir las transferencias entre cuentas en el Registro de BIOCARBON y los retiros de los CCV;
6. Garantizar que el Estándar BCR cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente, de modo tal que puedan expedirse los CCV;
7. Registrar el (los) proyectos que cumplan con las reglas y procedimientos del Estándar BCR, las directrices contenidas en la legislación aplicable y los requerimientos contenidos en los documentos del Estándar BCR;
8. Emitir el (los) CCV y contar con garantías que eviten la doble contabilidad;
9. Respetar la obligación de confidencialidad respecto de los asuntos en los que se deba preservar la confidencialidad del CLIENTE y velar por que todas las personas que de alguna forma tengan contacto con los servicios objeto de este Contrato, actualmente o en el futuro, cumplan con las obligaciones de confidencialidad previstas en este Contrato, con excepción a lo que por ley o por la naturaleza contractual sea necesario publicar;
10. Garantizar la seguridad, trazabilidad, estabilidad, transparencia, veracidad y capacidad de los sistemas de información necesarios para la operación y utilización de la plataforma de registro, incluyendo el tiempo de respuesta, tiempo de solución y categorización de incidentes. Estos tiempos de respuesta, tiempo de solución de incidentes en la plataforma, en ningún caso podrá superar más de 24 horas calendario, después de que se identifique un incidente por BIOCARBON, o de que un incidente fuere reportado por el CLIENTE. En todo caso, los sistemas asociados a la emisión y transacción de los CCV deberán conservar la integridad de la información subyacente a los mismos;
11. Las demás que se deriven de la naturaleza de este Contrato.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
En virtud del presente Contrato, el CLIENTE asume las siguientes obligaciones:
1. Dar cumplimiento a la normatividad aplicable vigente;
2. Cumplir con las reglas y procedimientos definidos por el Estándar BCR;
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3. Suministrar de manera oportuna a BIOCARBON, la información y especificaciones del (los) proyectos a registrar;
4. Llevar a cabo los debidos procesos para transar los CCV en el Registro;
5. Realizar el pago a BIOCARBON de las sumas indicadas en la Cláusula Quinta y las establecidas en las Órdenes de Servicio, en los tiempos y condiciones señaladas;
6. Cumplir con las disposiciones previstas en este Contrato, el Estándar BCR (Anexo 1) y los Términos y Condiciones (Anexo 2);
7. No incurrir, en situación xx xxxxx contabilidad de acuerdo con los términos del Estándar BCR, de la regulación aplicable y del presente Contrato, durante la vigencia del presente Contrato, o con posterioridad al mismo respecto de los CCV listados en el Registro de BIOCARBON. Para efectos de claridad, se deja expresa constancia que está prohibido llevar a cabo acciones que puedan generar doble contabilidad, por parte del CLIENTE. Para mayor referencia se puede consultar la página web de BIOCARBON (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx);
8. Las demás que se deriven de la naturaleza de este Contrato.
Parágrafo 1. El titular del proyecto, que hubiere diseñado el proyecto usando el Estándar BCR y aplicando las metodologías sobre las cuales BIOCARBON cuenta con los derechos de propiedad intelectual, se obliga a registrar el proyecto con BIOCARBON y a solicitar el registro y la emisión de los CCV, así como los retiros para cumplimiento obligatorio o voluntario, en el registro de BIOCARBON durante el periodo de cuantificación registrado para el proyecto.
Parágrafo 2. En caso de cualquier transferencia de los CCV por medio del Registro, el CLIENTE propietario de los CCV deberá garantizar el cumplimiento de esta obligación y, por lo tanto, evitar el registro de los CCV en cualquier otro registro u otra entidad de certificación. El CLIENTE reconoce que el registro de los CCV ante cualquier otra entidad de certificación o registro, aun cuando hubieran sido retirados del Registro, constituye
una situación xx xxxxx contabilidad, prohibida en los términos de la regulación aplicable.
CUARTA. DURACIÓN.
El Contrato tendrá una duración de 2 años, contados a partir del 8 de julio de 2024. Vencido dicho término, el Contrato se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos e iguales al periodo inicial, salvo que cualquiera de las Partes manifieste su intención en contrario y por escrito a la otra Parte con una antelación de 60 días hábiles a la fecha de terminación del correspondiente periodo. No obstante lo anterior, si para la fecha de terminación del Contrato estuviere en ejecución una orden de servicio o el CLIENTE tuviera CCV inscritos en el Registro, el Contrato terminará en la fecha en que finalice la prestación de los Servicios objeto de la respectiva Orden de Servicio o hubiera tenido lugar el retiro de los CCV del Registro, según corresponda. En este sentido, el Contrato continuará vigente hasta la ocurrencia de cualquiera de estos eventos.
En caso de terminación del presente Contrato, por cualquier causa, continuará vigente para todos los efectos legales aquellas obligaciones que debieran continuar aplicando a la relación entre BIOCARBON y EL CLIENTE, incluyendo, pero sin limitarse a, las obligaciones de prohibición xx xxxxx contabilidad referidas en la Cláusula Séptima.
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QUINTA. VALOR Y FORMA DE PAGO.
Sin perjuicio de los demás pagos que correspondan a los procesos de registro de los proyectos solicitados por el CLIENTE, la apertura de la cuenta para el CLIENTE tendrá un costo de U$ 300, IVA incluido (de llegar aplicar), que será pagado una única vez, mediante transferencia o consignación a la CUENTA CORRIENTE No. 457069986497 del Banco Davivienda Colombia o a la CUENTA DDA No. 936264010 del Banco Davivienda Miami, dentro de los 30 días siguientes a la firma de este Contrato.
El mantenimiento de la cuenta tendrá un valor igual al valor de la apertura de cuenta y este valor se pagará anualmente.
Parágrafo 1. Las retenciones y descuentos xx xxx a que haya lugar por el pago de cuentas serán a cargo del CLIENTE.
Parágrafo 2. El valor de cada uno de los registros, las emisiones y las transferencias y/o retiros de los CCV, será definida entre las partes, en cada Orden de Servicios.
Parágrafo 3. El retraso en el pago de los montos adeudados por parte del CLIENTE a BIOCARBON dará lugar al pago de intereses moratorios a la máxima tasa de interés permitida por la ley.
SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente Contrato sólo podrá ser modificado por el mutuo acuerdo de las partes, en cuyo caso deberá constar en un documento por escrito.
SÉPTIMA. PROHIBICIÓN XX XXXXX CONTABILIDAD.
De acuerdo con lo señalado en la Cláusula Tercera, el CLIENTE tiene prohibido incurrir durante la vigencia del presente Contrato, o con posterioridad al mismo en relación con cualquier CCV emitido en desarrollo del Contrato, en una situación xx xxxxx contabilidad proscrita por la regulación aplicable. Para efectos de este Contrato, en concordancia con lo previsto en el Estándar BCR, se entiende como doble contabilidad, entre otras, las siguientes situaciones:
a. Una tonelada de CO2e es contabilizada más de una vez para demostrar el cumplimiento de una misma meta de mitigación de GEI;
b. Una tonelada de CO2e es contabilizada para demostrar el cumplimiento de más de una meta de mitigación de GEI;
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c. Una tonelada de CO2e es utilizada más de una vez para la obtención de remuneraciones, beneficios, o incentivos;
d. Una tonelada de CO2e es verificada, registrada o acreditada asignando más de un serial a un único resultado de mitigación.
Adicionalmente, para que no exista duda, se entenderá que existe una situación xx xxxxx contabilidad en cualquier caso en que el CLIENTE hubiera solicitado el registro de cualquier CCV emitido por BIOCARBON en desarrollo del presente Contrato, ante otro registro o entidad de certificación, sin que el CLIENTE o el titular del proyecto, según corresponda, hubiera adelantado ante dicho otro registro el proceso de certificación previa del proyecto en relación con el cual se emiten nuevos CCV. Esto resultará aplicable aún en el caso de que el CLIENTE hubiera adelantado el proceso previo de retiro en el Registro de BCR, de los CCV emitidos por BIOCARBON.
Las Partes reconocen que las actividades constitutivas xx xxxxx contabilidad a las que se hace referencia en esta Cláusula no serán interpretadas en un sentido restrictivo. Por lo anterior, se entenderá que el CLIENTE se encuentra incurso en una situación xx xxxxx contabilidad en cualquier caso en el que con ocasión del uso o transferencia de los CCV se presente cualquier situación que genere un análisis errado del progreso real del cumplimiento del objetivo global para la reducción de GEI.
OCTAVA. RESPONSABILIDAD.
Las Partes reconocen que cada una de ellas actúa en su propio nombre y es responsable de sus actos y de las obligaciones que adquieren en virtud del presente Contrato. Cada una de las Partes cumplirá con todas y cada una de sus obligaciones bajo el presente Contrato y será responsable por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de ellas.
BIOCARBON será responsable ante el CLIENTE y ante terceros por la no aceptación y/o rechazo de la deducibilidad de la Reducción de Emisiones Certificadas, cuando este
rechazo provenga de causas atribuibles a BIOCARBON. Por lo anterior, BIOCARBON se obliga a restituir, indexada a la fecha de la restitución, la suma recibida del CLIENTE por la expedición de la correspondiente Declaración de GEI de BIOCARBON que no fue aceptado. Adicionalmente, BIOCARBON será responsable de los daños y perjuicios que le llegue a ocasionar al CLIENTE este rechazo.
NOVENA. INTEGRALIDAD.
La afectación, modificación o nulidad de cualquiera de las cláusulas del presente contrato no deja sin efectos al mismo.
DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD.
De acuerdo con el presente Contrato, será información confidencial, aquella recibida de la otra parte, por cualquier medio, antes o después de la fecha de la firma de este Contrato (la “Información Confidencial”). Las partes no utilizarán la Información Confidencial para fines comerciales y sólo la utilizarán para la prestación de los servicios contratados. La información confidencial sólo podrá reproducirse si ello resulta necesario para cumplir con la ejecución del Contrato.
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Las Partes se obligan a guardar estricta confidencialidad, sobre toda la información pertinente al servicio encomendado por EL CLIENTE, o la que llegare a tener conocimiento en razón del servicio, restringiendo la divulgación, explotación o información a terceros, sobre el servicio profesional encomendado, manteniendo a la Parte afectada indemne y libre de demandas o reclamaciones por el inadecuado uso de la información, o por los perjuicios que se puedan causar a terceros, en razón al desarrollo del objeto contractual.
Cada una de las partes ejercerá el mismo grado de cuidado que tendría con una información similar de su propiedad o como mínimo cuidado razonable para proteger la Información Confidencial de la otra parte y evitar: (a) el uso no autorizado en el presente contrato de la Información Confidencial de la otra parte; (b) la divulgación de la Información Confidencial a un empleado o agente de la parte sin que este necesite tener conocimiento de ella, y sin que dicho empleado o agente este obligado por un acuerdo de confidencialidad; (c) la comunicación de la Información Confidencial de la otra parte a un tercero; y (d) la publicación de la Información Confidencial de la otra parte.
La obligación de confidencialidad estará vigente durante todo el término de duración del presente Contrato y durante los cinco (5) años posteriores a su terminación.
El incumplimiento de esta obligación hará responsable a la Parte receptora de la información por los perjuicios que se causen a la otra Parte, sin que ello impida la iniciación de las acciones civiles y penales correspondientes, contra las personas (naturales o jurídicas) que laboran o las cuales están a cargo en la Parte receptora, incluido este último. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de suministrar a la autoridad competente toda la información que solicite, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y de la información que deba ser publicada o entregada a terceros para el desarrollo e implementación del objeto del presente Contrato. Es decir, y solamente, resumen del proyecto de mitigación, sus coordenadas y reportes de validación y verificación, para lo cual el CLIENTE otorga
autorización expresa a BIOCARBON para compartir esta información en el Sistema de Registro que permite el registro y asignación de un serial único de las reducciones de emisiones de GEI, el cual tiene carácter de público. Asimismo, la información relacionada con las transacciones de CCV, llevadas a cabo en el sistema de registro. Cualquier información adicional que BIOCARBON publique, deberá ser previamente comunicada y aprobada por el CLIENTE. Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE podrá revelar a las sociedades afiliadas la información relativa al presente Contrato o a las Órdenes de Servicio correspondientes.
DÉCIMO PRIMERA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Dando cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 relativa a la Protección de Datos y Política de Privacidad, y de conformidad con el artículo 10 de su Decreto reglamentario 1377 del
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27 xx xxxxx de 2013, y de cualesquiera otras normas sobre la protección de datos personales que sustituyan y reglamenten la normativa expresamente citada, cada Parte autoriza a la otra Parte para: a) procesar los datos personales que pueda tener o recibir de la otra Parte, o su personal con ocasión del presente Contrato; y b) Permitir a las empresas afiliadas y poner a disposición de terceros, la información de la otra Parte y su personal cuando sea requerido por la autoridad y sea permitido por la normativa aplicable.
Las Partes darán fiel cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 relativa a la Protección de Datos y Política de Privacidad, su Decreto reglamentario 1377 del 27 xx xxxxx de 2013, así como cualesquiera otras normas sobre la protección de datos personales que sustituyan y reglamenten la normativa citada y, en tal sentido, se obligan a usar dicha información exclusivamente para los fines relacionados con el Contrato y a obtener los consentimientos que sean necesarios de las personas cuyos datos personales deban tratar.
DÉCIMO SEGUNDA. INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA.
BIOCARBON actúa con autonomía técnica, financiera, directiva, administrativa, y mediante el uso de su propio personal, existiendo, en consecuencia, una independencia plena entre las Partes. El CLIENTE no contrae ningún tipo de vínculo con las personas naturales o jurídicas que BIOCARBON llegare a utilizar en el desarrollo del objetivo del presente contrato.
Igualmente, entre BIOCARBON y el CLIENTE no se genera ningún tipo de vínculo comercial distinto al aquí pactado y, por consiguiente, ninguno se constituye en socio o accionista del otro, ni en su representante legal, general o especial, ni en su agente comercial, ni se constituye una sociedad de hecho entre ellos.
Así mismo, ninguna de las Partes tendrá autorización para asumir o crear obligaciones a cargo de la otra y, adicionalmente, ninguna Parte podrá tomar acción alguna que tenga el efecto de crear la apariencia de tener autorización para representar a la otra. Como consecuencia de lo anterior, cada Parte mantendrá indemne a la otra por la responsabilidad personal e individual que eventualmente pueda derivarse frente a terceros y que sea consecuencia del hecho de sus dependientes o personal contratado y bajo su vigilancia, o por las cosas que se sirve o se tiene bajo control dicho personal dependiente contratado.
DÉCIMO TERCERA. IMPUESTOS.
Cada Parte asumirá y será responsable por los impuestos a él aplicables.
DÉCIMO CUARTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato podrá darse por terminado por:
i. cumplimiento del plazo y/o del objeto del contrato;
ii. por mutuo acuerdo entre las Partes;
iii. por la imposibilidad demostrada de una situación de Fuerza Mayor (como dicho término se define más adelante) que se extienda por más de 3 meses, en cuyo caso cualquiera de las Partes podrá solicitar la terminación, sin que dicha terminación genere ningún tipo de indemnización a favor de ninguna de las Partes;
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iv. en el caso de incumplimiento de lo dispuesto en las reglas y procedimientos aplicables, por parte del CLIENTE, el contrato podrá darse por terminado por decisión unilateral de BIOCARBON informada al CLIENTE con un (1) mes de anterioridad a la fecha en que se dará por terminado el Contrato, caso en el cual, las Partes deberán cumplir con las obligaciones adquiridas y vigentes hasta dicho momento. Dicha terminación anticipada no generará ningún tipo de indemnización a favor del CLIENTE, siempre que exista previo aviso. En este caso, el CLIENTE pagará a BIOCARBON la porción del precio correspondiente a los servicios prestados hasta la fecha terminación del Contrato, o hasta la fecha de terminación de la orden de servicio que esté en ejecución.
v. por decisión unilateral de CLIENTE informada a BIOCARBON con un (1) mes de anterioridad a la fecha en que se dará por terminado el Contrato, caso en el cual, las Partes deberán cumplir con las obligaciones adquiridas y vigentes hasta dicho momento. Dicha terminación anticipada no generará ningún tipo de indemnización a favor de BIOCARBON, siempre que exista previo aviso. En este caso, el CLIENTE pagará a BIOCARBON la porción del precio correspondiente a los servicios prestados hasta la fecha terminación del Contrato, o hasta la fecha de terminación de la orden de servicio que esté en ejecución.
DÉCIMO QUINTA. CLÁUSULA PENAL.
El incumplimiento parcial o total del CLIENTE de cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato, que no hubiera sido corregido dentro de un término de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación del incumplimiento por parte de BIOCARBON, dará lugar a que BIOCARBON pueda exigir el cumplimiento de la obligación y el pago de los perjuicios ocasionados como consecuencia del retraso en el incumplimiento, o la resolución de la relación contractual derivada de este Contrato más el pago de los perjuicios a los que haya lugar.
Del mismo modo, el incumplimiento parcial o total de BIOCARBON, de cualquiera de las obligaciones previstas en este contrato, dará lugar a que el CLIENTE pueda exigir el cumplimiento de la obligación y el pago de los perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento, o la resolución de la relación contractual derivada de
este Contrato más el pago de los perjuicios a los que haya lugar.
DÉCIMO SEXTA. LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Este Contrato se regirá de acuerdo con las leyes de Colombia.
Cualquier controversia o diferencia relativa a este Contrato se resolverá por un Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por 3 árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las Partes. b) El procedimiento aplicable será el del Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. c) El Tribunal decidirá en derecho.
DÉCIMO SÉPTIMA. CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO Y POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS CONTRA EL SOBORNO Y LA CORRUPCIÓN.
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Las partes se obligan a cumplir con las leyes nacionales e internacionales relacionadas con la lucha contra la corrupción, incluyendo la Ley de Prácticas Corruptas Extranjeras (EE.UU. Foreign Corrupt Practices Act - FCPA), la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), la Ley 1778 de 2016 y el Código Penal Colombiano. Cada parte, sus agentes y/o empleados se obligan a que no harán, prometerán u ofrecerán de manera directa o indirecta pagos (dinero o en especie) o transferirán artículos o bienes de valor a: (i) funcionarios públicos, agencias, departamentos, municipios o intermediarios para realizar este pago de manera indirecta; (ii) cualquier persona que actúe con carácter oficial en nombre de un gobierno; (iii) cualquier funcionario público o empleado de una empresa que sea de propiedad total o parcial del estado; (iv) cualquier funcionario o empleado de una organización internacional pública; (v) cualquier funcionario o empleado de un partido político o que actúe con carácter oficial en nombre de un partido político, (vi) cualquier candidato a un cargo político o (vii) a cualquier persona en general; con el fin de obtener o retener de manera indebida un negocio u obtener un resultado específico en un litigio o controversia existente.
En la ejecución del presente contrato, las Partes, sus propietarios, socios, administradores, directivos y empleados acuerdan cumplir con todas las leyes y reglamentos en la relación con la fiscalidad, control de cambios, exigencias aduaneras, así como con toda la normativa anticorrupción, de defensa de la competencia, de prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo y demás leyes penales o de otro tipo, directrices y reglamentos de aplicación.
EL CLIENTE declara que ni a él, ni a sus propietarios, socios, administradores, directivos o empleados se les ha ofrecido, ni han obtenido de BIOCARBON, pagos, ofertas, promesas de pago, de ningún bien de valor, con el objeto de influir en la suscripción del presente contrato o de asegurar ventaja indebida alguna.
Las Partes aceptan, entienden y conocen, que podrán terminar de forma unilateral el presente Contrato, en cualquier momento y sin previo aviso, cuando cualquiera de las partes, de sus accionistas, socios, o administradores llegare a ser: (i) vinculado por parte de las autoridades nacionales o internacionales a cualquier investigación por
delitos de corrupción; (ii) condenado por parte de las autoridades nacionales o internacionales en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con corrupción; y/o (iv) señalado públicamente por cualquier medio de amplia difusión nacional como investigado por delitos de corrupción.
DÉCIMO OCTAVA. LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
Las partes declaran que sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de actividades ilícitas o conexas al lavado de activos, provenientes de éstas o de actividades relacionadas con la financiación del terrorismo. Las partes podrán cruzar y solicitar en cualquier momento la información de las Partes con las listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo (“LA/FT”), administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera.
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Las partes aceptan, entienden y conocen, que en cumplimiento de su obligación legal de prevenir y controlar el LA/FT, atendiendo la normatividad vigente y la jurisprudencia, podrán terminar de forma unilateral el presente Contrato, en cualquier momento y sin previo aviso, cuando cualquiera de las partes, sus accionistas, socios, colaboradores o administradores llegare a ser: (i) vinculado por parte de las autoridades nacionales o internacionales a cualquier investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas u otros delitos relacionados con el LA/FT o cualquier delito colateral o subyacente; (ii) incluido en listas vinculantes o restrictivas;
(iii) condenado por parte de las autoridades nacionales o internacionales en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los delitos de LA/FT; y/o (iv) señalado públicamente por cualquier medio de amplia difusión nacional como investigado por delitos de LA/FT.
DÉCIMO NOVENA. INDEMNIDAD.
Las partes se obligan a proteger, indemnizar y a mantener indemne a la otra parte con respecto a cualquier perjuicio, daño, pasivo y/o contingencia, sin limitación, que puedan sufrir con ocasión de cualquier acto de la otra partes en virtud de la celebración y ejecución del presente Contrato. En especial y sin limitarse a ello, las partes se obligan a defender, indemnizar y salvaguardar a la otra parte, sus afiliadas, accionistas, funcionarios, directores, cesionarios y trabajadores en general frente a todas y cada una de las responsabilidades, daños, pérdidas, reclamos, demandas, acciones, sanciones, pretensiones y/o gastos en general (incluyendo costas y costos procesales y gastos de abogados) en la medida que resulten de, surjan de o se relacionen con cualquier litigio o demanda relacionada con la ejecución del presente Contrato.
VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación o comunicación entre las Partes se hará por correo electrónico o por correo certificado, en las siguientes direcciones y a los siguientes correos electrónicos:
XXXXXXXX XXxXX
Correo electrónico:: xxxxxxxxxxxxx000@xxxxx.xxx
Dirección: Xxxxx Xxxx 000, Xxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxx, XXXXXXX, Xxxxxxxx
BIOCARBON CERT S.A.S
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Dirección: AK 7 67 – 02 Of. 303, Bogotá, Colombia
VIGÉSIMO PRIMERA. FUERZA MAYOR.
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Para efectos del presente Contrato, se entenderá por fuerza mayor (“Fuerza Mayor”) cualquier circunstancia imprevista que supere la diligencia y cuidado de las Partes, que ocurra sin la culpa o negligencia de quien pretende alegarla y que obligue a suspender o demorar el cumplimiento de las obligaciones que surjan de este Contrato; es decir, se entiende por causal de Fuerza Mayor, en ejecución del presente, todo acto o acontecimiento imprevisible, irresistible y ajeno e independiente a la voluntad de las Partes, o que, siendo previsible, es inevitable. Para los efectos de este Contrato constituirán Fuerza Mayor entre otros y sin limitarse a ellos:
i. Los actos de la naturaleza tales como inundaciones, rayos, vientos huracanados, terremoto, granizo, tormentas, ciclones o tornados;
ii. Cualquier acto bélico, terrorista, invasión, guerra, bloqueos, embargos, insurrección, revueltas, explosiones, conflicto armado, o acto de enemigo extranjero;
iii. Las huelgas o paros laborales declarados ilegales por el Ministerio de Trabajo;
iv. Los actos mal intencionados de terceros fuera del control de las Partes;
v. El fuego o incendio que impida la prestación de los Servicios.
BIOCARBON estará excusado del cumplimiento de sus obligaciones respectivas de acuerdo con este Contrato, y no serán responsables por daños o perjuicios o por el pago de las penalidades, siempre y cuando esté en la imposibilidad de cumplir o se encuentre impedido de cumplir, debido a un evento de Fuerza Mayor, siempre que: a) notifique del mismo al CLIENTE dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia del evento, describiendo los detalles del acontecimiento; b) la suspensión del cumplimiento no tenga mayor alcance ni duración de lo estrictamente necesario, de acuerdo con el evento de Fuerza Mayor del que se trate; c) utilice sus mejores esfuerzos para subsanar su incapacidad de cumplir; b) reasuma el cumplimiento tan pronto como le sea posible.
Si la situación de Fuerza Mayor se prolonga por un periodo de tiempo superior a 7 meses, el Contrato podrá terminarse anticipadamente a solicitud de cualquiera de las Partes.
VIGÉSIMO SEGUNDA. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LAS PARTES.
A la fecha de celebración del presente Contrato, las Partes realizan las siguientes declaraciones y garantías, las cuales se obligan a mantener durante la vigencia del mismo:
Que cada Parte es una persona jurídica y se encuentra debidamente constituida y es una sociedad existente de conformidad con las leyes nacionales e internacionales.
Que cada Parte cuenta con la capacidad y facultad que se exige para celebrar este Contrato y para cumplir con las obligaciones derivadas del mismo.
Que la celebración y cumplimiento de este Contrato ha sido debida y válidamente autorizadas por las Partes, y no requieren de procedimientos adicionales (corporativas, contractuales o de cualquier otra índole) para la celebración y el cumplimiento del Contrato.
Que este Contrato ha sido debidamente celebrado por las Partes y constituye una obligación válida y vinculante para las mismas, exigible de conformidad con sus términos.
Que la celebración de este Contrato y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, no contravienen ninguna disposición de ninguna ley aplicable, ni de los estatutos de las Partes, ni de ningún contrato o instrumento que obligue a las Partes.
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Que cada Parte, sus accionistas y sus vinculados (i) no han estado, se encuentran, o temen ser incluidos o listados en listas de personas o entidades identificadas por tener vínculos con actividades relacionadas con el narcotráfico, terrorismo, corrupción, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo, tráfico xx xxxxx o de personas o administración de recursos relacionados con esas actividades, entre las que se encuentran, de manera enunciativa más no taxativa: OFAC (Office of Foreign Assets Control), ONU (Organización de las Naciones Unidas), DFAT (Department of Foreign Affairs and Trade), INTERPOL, boletines de la UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero), DAS, Fiscalía, FCPA, o cualquiera que las modifique, adicione o sustituya. Las Partes entienden esta causal como justa causa para dar por terminado el presente Contrato y desde ya renuncian a iniciar cualquier reclamación en contra de la otra Parte por la terminación anticipada del Contrato y por los perjuicios que con ello llegare a sufrir; y/o (ii) no tienen investigaciones en curso, ni han sido sindicados, o condenados o existen indicios o circunstancias que a juicio razonable de cada Parte representen un riesgo que cada Parte o cualquiera de sus accionistas pueda estar comprometido con delitos de narcotráfico, terrorismo, corrupción, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo, tráfico xx xxxxx o de personas o administración de recursos relacionados con esas actividades y sus bienes y negocios, al igual que los de sus accionistas, provienen de actividades lícitas.
Así mismo, las Partes se obligan a notificar de inmediato a la otra Parte cualquier cambio a las situaciones declaradas en la presente cláusula, informando las medidas que tomará para mitigar los daños que ello pueda causar.
VIGÉSIMO TERCERA. DIVISIBILIDAD.
Las Partes convienen que la ilegalidad, nulidad, ineficacia o cualquier sanción jurídica similar que afecte la validez o aplicación de una cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, no afectará la validez o aplicación de las demás disposiciones del mismo. En todo caso, en el evento de producirse cualquiera de las sanciones jurídicas a que se ha hecho referencia, las Partes se comprometen de buena fe a encontrar
mecanismos que permitan, en la medida de lo posible y de acuerdo con las normas aplicables, cumplir con las finalidades inicialmente buscadas en la cláusula o disposición que hubiera sido afectada en su validez o aplicación.
VIGÉSIMO CUARTA. RENUNCIAS.
Ninguna omisión, demora o inacción de cualquiera de las Partes en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso bajo este Contrato, podrá ser considerada como una renuncia a la misma, a menos que así se indique expresamente.
VIGÉSIMO QUINTA. PERFECCIONAMIENTO.
El presente contrato se entiende perfeccionado a partir de la firma del presente documento.
08/07/2024
EL PRESTADOR,
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
CC. 51.838.243
Biocarbon Cert S.A.S.
CLIENTE XXXXXXXX XXxXX ID. 1002345678
DRAFT
Xxxxxxxx Xxxxx
ANEXO 1. ESTÁNDAR BCR
BIOCARBON CERT®. 2024. ESTÁNDAR BCR. De la responsabilidad diferenciada, a la responsabilidad común.
DRAFT
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xxxxxxx/xxxxxxx/XXX_Xxxxxxxx.xxx
ANEXO 2. TÉRMINOS & CONDICIONES
1. Sistema de Registro Global CarbonTrace
Los siguientes son los Términos & Condiciones de Uso (en adelante "TCU") para el Sistema de Registro de BIOCARBON CERT (en adelante el “Registro”), operado y administrado por Global CarbonTrace INC. (en adelante el “Administrador”). La marca y el nombre "Global CarbonTrace GCT", así como el sistema de seriales BCR para proyectos de mitigación y Créditos de Carbono Verificados (en adelante los “CCV”) son propiedad de Global CarbonTrace.
El Titular de la cuenta y el Administrador se denominan individualmente en el presente documento como una "Parte", y se denominan colectivamente en el presente documento como las "Partes".
2. Aceptación de los términos
El uso del Registro y del sitio del Registro está sujeto a estos TCU, que constituyen un contrato vinculante entre las Partes.
DRAFT
Al utilizar o acceder al Registro, el Titular de la cuenta acepta estar sujeto a estos términos de uso y acepta la responsabilidad real por el cumplimiento de los deberes de los usuarios. Es decir, al usar el Registro, el Titular de la cuenta estará sujeto a las reglas y/o procedimientos operativos, aplicables a dicho uso. Todas estas reglas y procedimientos operativos se incorporan por referencia en estos TCU.
El uso del Registro también estará sujeto al Estándar BCR y junto con la demás documentación del Programa de GEI, se denominarán en adelante los “Documentos Operativos”) y el contrato suscrito entre las Partes para el registro de los proyectos y la emisión de los CCV.
Si no está de acuerdo con estos TCU, usted y sus usuarios no pueden acceder ni utilizar el Registro.
3. Descripción del Registro
El Registro es un sistema para la emisión, transferencia y retiro, mediante un servicio de custodia de los CCV, dentro del Registro.
Se genera un CCV por cada tonelada de reducción o remoción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (“GEI”) resultante de proyectos de GEI registrados bajo el marco del Estándar BCR, o transferido a las cuentas de los usuarios, en el Sistema de Registro. Los datos que comprenden el registro incluyen información sobre las reducciones de emisiones y remociones de GEI validadas y verificadas.
El sistema de Registro asigna un serial único a las reducciones de emisiones o remociones de GEI verificadas. El Registro es un conjunto de datos sobre proyectos de GEI y las reducciones de emisiones y/o remociones de GEI verificadas, validadas y registradas, el cual sirve también con fines informativos. Cualquier problema o disputa que pueda surgir entre el Titular de la Cuenta, otros participantes en el proyecto y/o terceros por el uso del registro o los datos (incluidos, entre otros, los relacionados con la
validez de la información y los datos del Proyecto, con la compra y venta de CCV y/o afectaciones sobre los derechos de propiedad o intereses de seguridad sobre cualquier CCV) se abordará entre el Titular de la cuenta y dicho participante o tercero. Ni el Registro ni el Administrador abordarán tales problemas y el Administrador no tendrá responsabilidad alguna con respecto a dichos problemas.
El Administrador se reserva el derecho de disponer de cualquier CCV en disputa, por interpelación u otra acción interpuesta en caso de controversia y para depositar cualquier CCV sujeto a la acción, interpelar con el tribunal o arbitro correspondiente. El Administrador se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de modificar, aumentar, segmentar, reformatear, reconfigurar o alterar de otro modo en cualquier momento contenido o métodos de transmisión del Registro, los Documentos Operativos o estos TCU y crear nuevos tipos o versiones del Registro, los Documentos Operativos o estos Términos.
DRAFT
El Administrador no estará obligado a cumplir con cualquier disposición de cualquier Documento Operativo en la medida en que el Administrador determine, a su discreción razonable, que dicho cumplimiento tendría un efecto adverso en el Registro. Lo anterior, siempre que el Administrador informe al Titular sobre dicha situación, dentro de los treinta (30) días posteriores a dicho incumplimiento.
El Administrador deberá informar al Titular de la cuenta al menos treinta (30) días de anticipación, sobre cualquier cambio material en el Registro o estos TCU, y tales cambios entrarán en vigor a partir de la fecha establecida en la notificación enviada. Esta notificación puede realizarse por cualquier medio, incluida, entre otras, la publicación en el sitio web del Registro, o por correo electrónico o convencional. Todos los demás cambios entrarán en vigencia cuando se publiquen en el sitio del Registro. Cualquier uso del Registro por el Titular de la cuenta, después de que un cambio haya entrado en vigor constituirá la aceptación del Titular a dicho cambio.
4. Acceso sujeto a restricciones locales
El Registro, y toda la información y funcionalidad contenida en el mismo, no están dirigidos ni pensados para ser utilizados por ninguna persona residente o ubicada en cualquier jurisdicción en la que (a) la distribución de dicha información o funcionalidad sea contraria a la legislación de dicha jurisdicción o, (b) dicha distribución esté prohibida sin la obtención de las licencias o autorizaciones necesarias por parte de GCT y estas no se hayan obtenido.
5. Usuarios autorizados
El Titular de la cuenta entregará al Administrador una autorización para que cualquier designado lo autorice para acceder al Registro en su nombre. Un formato de autorización estará disponible en el sitio web del Administrador.
Todos los derechos y obligaciones de estos TCU se aplicarán a las Partes, los sucesores de las mismas y sus cesionarios autorizados. El Titular de la cuenta se asegurará de que cualquiera de sus propietarios, administradores, miembros, funcionarios, directores, empleados, agentes designados para el uso del Registro y/o cualquier otro agente a quien ha proporcionado acceso al Registro, cumplan con los Documentos Operativos y
estos TCU.
El Titular de la cuenta reconoce y acepta que los derechos y licencias provistos en estos TCU y los Documentos Operativos son exclusivamente para beneficio del Titular de la Cuenta y deben ejercerse solo en relación con la cuenta y el uso del Registro. El Titular de la cuenta no puede transferir o sublicenciar los derechos sobre su cuenta, a un tercero o parte.
Habiendo solicitado participar en el Registro, la persona autorizada por el Titular, sus representantes, sucesores y cesionarios deberán aportar datos personales, en relación con su participación y relación con el Administrador, incluidos el nombre, la dirección y la información de contacto del Titular de la cuenta. Por lo anterior, el Titular de la Cuenta confirma que ha obtenido el expreso consentimiento de terceros, cuyos datos personales debe proporcionar al Administrador. El Titular de la cuenta consiente y libremente autoriza al Administrador a procesar, usar o exportar dichos datos personales con fines de lograr los propósitos de estos TCU, incluido (a) el procesamiento de la información del Titular de la Cuenta, (b) la ejecución de los proyectos de GEI, (c) la solicitud de los servicios relacionados con el Registro, (d) la participación en el Registro,
DRAFT
(e) completar todos los procesos de registro y emisión de los CCV, (f) la validación y verificación llevadas a cabo por terceros independientes o auditores.
El Titular de la cuenta autoriza al Administrador a compartir, de acuerdo con las disposiciones de confidencialidad de estos TCU, la transmisión o transferencia de los datos personales del Titular de la Cuenta al operador del sistema de registro del Administrador, así como a cualquier tercero que preste servicios relacionados con el funcionamiento de la base de datos y el sistema de registro, manejado por el Administrador, según sea necesario y apropiado. De la misma manera, el Titular autoriza el uso de los datos personales para dar cumplimiento a todas las obligaciones legales y regulatorias del Administrador, relacionados con el Registro, la base de datos del sistema de registro y su operador y, en general, el cumplimiento de las obligaciones en cualquier jurisdicción.
6. Derechos de Propiedad Intelectual y confidencialidad.
El nombre y la marca Global CarbonTrace, el registro y los contenidos del Registro están protegidos por derechos de autor y/o propiedad intelectual, tal como está establecido en las leyes que lo rigen.
Por esta razón, cualquier uso no autorizado de dicha propiedad intelectual o información consignada en el registro, puede violar las leyes relacionadas con su protección.
Tanto el sistema de Registro, como la información relacionada con el Titular de la cuenta, pueden contener información confidencial, sensible al mercado. Por lo tanto, el Administrador y el Titular de la cuenta acuerdan usar y mantener la información de acuerdo con las políticas que rigen la privacidad de los datos y no usar o divulgar información confidencial, proporcionada por las Partes.
7. Propiedad y uso de los datos y del Registro
El Titular de la cuenta reconoce que la información confidencial es y seguirá siendo propiedad exclusiva del titular de la cuenta. El Administrador es y seguirá siendo el
único propietario de todos los datos que componen el Registro y del sistema operativo del Registro, incluidos los componentes, modificaciones, adaptaciones y copias de éstos. Sin limitación, el Titular de la cuenta reconoce y acepta que todos y cada uno de los desarrollos del software que compone el Registro son de propiedad del Administrador. En consecuencia, el Titular de la cuenta no obtendrá derecho alguno sobre el Sistema de Registro, o el Software o cualquier parte que lo componga.
El Titular de la cuenta acuerda no impugnar, al Administrador, la propiedad de los datos que comprenden el Registro, el Software y los derechos de propiedad intelectual asociados y no tomar acción alguna que pudiera infringir, malversar, constituir competencia desleal con respecto a, o de otra manera violar la propiedad del Administrador, o derechos sobre los datos que componen el Registro o el software.
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El Titular de la cuenta reconoce que los datos consignados en el Registro se derivan xx xxxxxxx privadas y públicas de terceros, que incluyen, pero no se limitan, a la información brindada por otros participantes del proyecto, aunque no sean el Titular de la cuenta, el Administrador y Organismos de Evaluación de la Conformidad. El Titular de la Cuenta notificará al Administrador cualquier problema relacionado con la emisión y registro de los CCV y consignados en la cuenta de dicho Titular.
8. Entrada en vigor y plazo
Estos TCU entran en vigor en la fecha en la que el Titular de la cuenta, acepta y está de acuerdo con los TCU y tendrán vigencia hasta que el Administrador o el Titular de la cuenta cancelen el acceso al Registro, en los términos de cualquier acuerdo entre las Partes, o causa que determine la cancelación del Registro. En caso de expiración de estos TCU, continuará vigente para todos los efectos legales aquellas obligaciones que debieran continuar aplicando a la relación entre el Administrador y el Titular de la cuenta, incluyendo, pero sin limitarse a, las obligaciones de prohibición xx xxxxx contabilidad.
9. Representaciones
Durante el periodo de vigencia de estos TCU, incluyendo la emisión de los CCV, las transferencias y los retiros, el Titular de la cuenta representa y garantiza que está debidamente acreditado y tiene toda la autoridad para fungir como Titular de la cuenta (incluidas todas las funciones que competen al sistema de registro) y cumple con las leyes.
La persona que ha hecho uso del Registro o manifestado la aceptación de estos TCU tiene la autoridad para otorgar dicha aceptación o consentimiento en nombre del Titular de la cuenta y reconoce que estos TCU son un documento vinculante y exigible entre el Administrador y el Titular de la cuenta.
El Titular de la Cuenta se compromete a utilizar, exclusivamente, el Registro para realizar transferencias y/o retiros de los CCV, emitidos para un proyecto de mitigación de GEI por el Administrador y consignados en su cuenta (en el Sistema de Registro). En este sentido, el Titular acepta que no utilizará otra plataforma de registro, al mismo tiempo que tiene registrado dicho proyecto en el sistema de Registro así como que no registrará los CCV ante cualquier otra plataforma de registro. El Titular de la cuenta
garantiza que no se ha registrado o registrará reducciones de emisiones/remociones de un proyecto de mitigación de GEI, de manera simultánea en otro registro, diferente al Registro.
El Titular entiende y acepta que un CCV del que es titular ante el Registro (bien porque surge de su propio proyecto registrado o porque lo adquirió de un tercero en el Registro) no puede en ningún caso registrarse ante otro registro. La única forma en que un Crédito de Carbono Verificado bajo un Proyecto registrado por BIOCARBON, pueda aparecer registrado ante otro Registro, es mediante el procedimiento que requiere en todos los casos: (i) la autorización del titular del proyecto en virtud del cual se registró ese CCV, para (a) retirar el proyecto del Registro y (b) retirar la totalidad de los CCV del Registro, (ii) la obligación del titular del proyecto para adelantar nuevamente y ante un registro diferente al de BIOCARBON, el procedimiento de registro bajo un estándar diferente al Estándar BCR y, (iii) un acuerdo que incluya el consentimiento expreso del Administrador del Registro, el titular del proyecto y de todos los titulares de CCV bajo ese proyecto que se retira.
DRAFT
En ese mismo sentido, el Titular entiende que el Retiro de los CCV, según se describe en la Sección 11 (abajo), no es un procedimiento aceptable para lo anterior, por cuanto el retiro de los CCV solo permite su uso para propósitos fiscales o de mitigación voluntaria de huella de carbono (por lo que se mantiene el CCV registrado ante el Registro para dichos efectos).
10. Garantías
La información y los materiales contenidos en el Registro han sido recopilados por GCT xx xxxxxxx que considera fiables. Se facilitan "tal cual" y "según disponibilidad", y GCT no hace manifestaciones ni ofrece garantías de ningún tipo en relación con la información y los materiales contenidos en el Registro, incluidas, a título meramente enunciativo y no limitativo, las garantías de titularidad, no infracción, comerciabilidad o idoneidad para un fin determinado. Sin perjuicio de lo anterior, GCT no garantiza la exactitud, puntualidad, integridad, fiabilidad o disponibilidad del Registro o de la información o resultados obtenidos del uso del Registro, ni que el Registro esté libre de errores. GCT no tiene obligación alguna de auditar, validar o verificar de cualquier otro modo la información contenida en el Registro.
11. Retiro de los CCV
El Titular de la cuenta que tenga CCV registrados en la Plataforma de Global CarbonTrace podrá en cualquier momento retirar los CCV para que éstos sean utilizados por el usuario final con el fin único de su uso para propósitos fiscales o de mitigación voluntaria. En razón del retiro de los CCV, lo cual tiene lugar por una sola vez, los CCV (i) salen xxx xxxxxxx, (ii) no pueden volver a circular, y (iii) se descuentan del total de créditos emitidos para el proyecto en virtud del cual los mencionados CCV fueron emitidos.
Una vez el retiro ha tenido lugar, el administrador emitirá una Declaración de Retiro, dejando constancia sobre esta situación.
12. Prohibición xx xxxxx contabilidad
Está prohibida la doble contabilidad de CCV por parte del Titular de proyectos de GEI, durante la vigencia de estos TCU, o con posterioridad a su vencimiento en relación con cualquier CCV emitido durante la vigencia de estos TCU. Para efectos de estos TCU, en concordancia con lo previsto en el Estándar BCR, se entiende como doble contabilidad, entre otras, las siguientes situaciones:
i. Una tonelada de CO2e es contabilizada más de una vez para demostrar el cumplimiento de una misma meta de mitigación de GEI;
ii. Una tonelada de CO2e es contabilizada para demostrar el cumplimiento de más de una meta de mitigación de GEI;
iii. Una tonelada de CO2e es utilizada más de una vez para la obtención de remuneraciones, beneficios, o incentivos;
iv. Una tonelada de CO2e es verificada, certificada o acreditada asignando más de un serial a un único resultado de mitigación.
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Adicionalmente, para que no exista duda, se entenderá que existe una situación xx xxxxx contabilidad en cualquier caso en que el Titular hubiera solicitado el registro de cualquier CCV emitido por el Administrador, así haya realizado previamente el retiro de los CCV emitido por el Administrador, ante otro registro o entidad de certificación, sin que el Titular o el titular del proyecto, según corresponda, hubiera adelantado ante dicho registro el proceso de certificación previa del proyecto con ocasión de lo cual se hubiera emitidos nuevos CCV.
Las Partes reconocen que las actividades constitutivas xx xxxxx contabilidad a las que se hace referencia en estos TCU no serán interpretadas en un sentido restrictivo. Por lo anterior, se entenderá que el Titular se encuentra incurso en una situación xx xxxxx contabilidad en cualquier caso de que como resultado del uso o transferencia de los CCV se presente una situación que genere a un análisis errado del progreso real del cumplimiento del objetivo global para la reducción de GEI.
Para mayor referencia se puede consultar la página web de BIOCARBON.
13. Limitación de responsabilidad
El Titular de la cuenta asume completa responsabilidad y riesgo sobre posibles confusiones o pérdidas resultantes de su propio uso del registro y el sistema de registro. La responsabilidad del Administrador está compuesta por la adecuada prestación del servicio de Registro, es decir, se hace responsable por su desempeño, por la continuidad del servicio, el rendimiento del sistema de registro y la funcionalidad del Software que lo compone. El Administrador es ajeno a cualquier responsabilidad por errores, omisiones u otras imprecisiones en cualquier componente o dato del registro, o los informes o alguna otra información generada o compilada por y desde la información consignada por el Titular de la Cuenta en el sistema de Registro.
En la máxima medida permitida por la ley, en ningún caso la GCT o cualquiera de sus directores, empleados, agentes u otras personas con las que pueda colaborar para proporcionar el Registro tendrán responsabilidad alguna ante persona alguna por pérdidas directas o indirectas, responsabilidades, costes, reclamaciones, gastos o daños
de cualquier tipo, ya sean contractuales o extracontractuales, incluida la negligencia, o de otro tipo, derivados o relacionados con el uso de la totalidad o parte del Registro, aunque se haya advertido a la GCT de la posibilidad de los mismos.
Asimismo, en la medida máxima, permitida por la ley, el Titular de la Cuenta, por los presentes TCU libera al Administrador y sus sucesores y cesionarios, contratistas y proveedores de servicios de cualquier responsabilidad con respecto a cualquier daño o lesión incurrido por el titular de la cuenta en relación con el manejo del Registro.
El titular de la Cuenta asume la responsabilidad por la seguridad de los inicios de sesión, contraseñas e ID del registro generados por el Administrador, para el Titular de la cuenta y sus usuarios para acceder al Registro. El titular de la cuenta acepta notificar de inmediato al administrador sobre cualquier sospecha no autorizada uso de inicio de sesión en la cuenta del titular de la cuenta, contraseña (s), ID (s) de registro o cualquier otro presunto incumplimiento de seguridad del sistema de registro.
14. Enlaces
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GCT no hace ninguna afirmación o representación con respecto a, ni acepta ninguna responsabilidad por la calidad, el contenido, la naturaleza o la fiabilidad de los sitios accesibles por hiperenlace desde el Registro, o los sitios que enlazan con el Registro. Los sitios enlazados no están bajo el control de GCT y GCT no será responsable del contenido de ningún sitio enlazado ni de ningún enlace contenido en un sitio enlazado, ni de ninguna revisión, cambio o actualización de tales sitios. La inclusión de cualquier enlace no implica afiliación, endoso o adopción por GCT de un sitio enlazado o cualquier información contenida en ello. Cuando abandone el Registro para ir a otro sitio, debe ser consciente de que estos TCU ya no rigen y, por lo tanto, debe revisar las condiciones y políticas aplicables, incluidas las prácticas de privacidad y recopilación de datos, de ese otro sitio Web. GCT no será responsable de los contenidos de terceros o de los sitios Web que enlacen o enmarquen el Registro.
15. Comunicación electrónica (E-Mail)
Internet es un medio de acceso universal. Los mensajes ordinarios de correo electrónico enviados por Internet no son confidenciales ni seguros. Pueden ser vistos por terceros, perderse, ser interceptados o alterados. Los mensajes de correo electrónico pueden circular a través de las fronteras nacionales, incluso si el remitente y el destinatario se encuentran en el mismo país.
Por lo tanto, se le recomienda que se comunique con GCT utilizando un canal seguro, si GCT proporciona dicho canal. En ningún caso debe utilizar el correo electrónico ordinario para transmitir información personal o confidencial como, por ejemplo, datos relacionados con su cuenta.
GCT no será responsable ante usted ni ante ninguna otra persona por los daños ocasionados en relación con cualquier mensaje enviado a GCT utilizando el correo electrónico ordinario o cualquier otro sistema de mensajería electrónica.
16. Virus y violación de la seguridad
GCT no asume ninguna responsabilidad, y no será responsable de ningún daño o virus que pueda infectar su equipo u otra propiedad a causa de su acceso o uso del Registro. El usuario se compromete a notificar inmediatamente a GCT cualquier sospecha de uso no autorizado de su(s) nombre(s) de usuario, contraseña(s) o cuenta, o cualquier otra sospecha de violación de la seguridad.
17. Cláusula de salvedad
Si alguna parte de estos TCU fuera declarada inaplicable o ilegal por un tribunal, panel de arbitraje o agencia administrativa gubernamental, dicha declaración no afectará la validez de las demás partes de los TCU, los cuales permanecerán en todo momento en pleno vigor y efecto.
18. Conflicto con condiciones adicionales
Ciertas páginas web o áreas del Registro pueden contener términos, condiciones, divulgaciones y exenciones de responsabilidad adicionales (en conjunto, las "Condiciones Adicionales"). Además, Ud. podrá celebrar uno o más acuerdos con GCT (los "Otros Acuerdos").
DRAFT
En caso de conflicto entre: (a) los presentes TCU o las Condiciones Adicionales y (b) los Otros Acuerdos, prevalecerán los Otros Acuerdos. En caso de conflicto entre los presentes TCU y las Condiciones Adicionales, prevalecerán las Condiciones Adicionales, a menos o en la medida en que no entren en conflicto con los Otros Acuerdos.
19. Rescisión
Los derechos que se le conceden en los presentes TCU se extinguirán inmediatamente en caso de infracción de los mismos, por su parte. GCT, a su entera discreción, se reserva el derecho a poner fin temporal o permanentemente a su acceso y uso del Registro en cualquier momento y por cualquier motivo, sin previo aviso ni responsabilidad. GCT no será responsable ante usted ni ante terceros por la cancelación de su acceso o uso del Registro.
20. Ley aplicable y resolución de disputas
Estos TCU y cualquier disputa que pueda surgir entre usted y GCT se regirán por las leyes del Estado de Florida, Estados Unidos de América, sin tener en cuenta sus normas sobre conflictos xx xxxxx.
En caso de que surja alguna controversia o reclamación en relación con estos TCU, o con el incumplimiento de los mismos, y si la controversia no puede resolverse mediante negociación, las partes acuerdan primero intentar de buena fe resolver la controversia por mediación administrada por la Asociación Americana de Arbitraje (AAA) conforme a sus Procedimientos de Mediación Comercial vigentes en ese momento. Al menos treinta
(30) días antes de iniciar dicha mediación, la parte que solicite la mediación ("Parte demandante") deberá notificar por escrito a la otra parte la reclamación y la cuantía por la que pretende iniciar la acción, así como facilitar toda la documentación justificativa de que disponga la Parte demandante.
Cualquier disputa que no se haya resuelto por mediación en un plazo de cuarenta y cinco (45) días tras el inicio del procedimiento de mediación se resolverá mediante arbitraje administrado por la AAA de conformidad con su Reglamento de Arbitraje Comercial y Procedimientos Complementarios para el Arbitraje en Línea vigentes en ese momento. El/los árbitro(s) no tendrá(n) autoridad para conceder daños punitivos ni ningún otro daño que no se mida por los daños reales de la parte vencedora, y no podrá(n), en ningún caso, dictar ninguna resolución, fallo o laudo que no se ajuste a los términos y condiciones de estas Condiciones de uso. Ni ninguna de las partes ni el/los árbitro(s) podrán revelar la existencia o los resultados de ningún arbitraje en virtud del presente documento sin el consentimiento previo por escrito de todas las partes.
Cada Parte será responsable del pago de todos sus costes asociados a la resolución de dicha disputa, ya sea en arbitraje o ante un tribunal de justicia, incluyendo, pero sin limitarse a, las tasas de presentación, los honorarios del árbitro, los honorarios de sus abogados y otros costes incurridos en dicho procedimiento, siempre que si una disputa se inicia de mala fe, según determine el árbitro o árbitros, la parte que inicie la disputa será responsable de todos los costes de defensa de la otra parte.
DRAFT
Las partes acuerdan que ninguna podrá presentar una reclamación ni hacer valer una causa de acción contra la otra, en cualquier foro o forma, más de un (1) año después de la última de las siguientes fechas:
(a) la fecha en la que se devengó la reclamación o la causa de acción; o
(b) la fecha más temprana en la que la parte perjudicada podría haber descubierto razonablemente el perjuicio que dio lugar a la reclamación o a la causa de acción.