CONVENIO DE PARTICIPACIÓN DE EMPRESA EN EL PROGRAMA XPANDE DE EXPANSIÓN INTERNACIONAL (DECA)
CONVENIO DE PARTICIPACIÓN DE EMPRESA EN EL PROGRAMA XPANDE DE EXPANSIÓN INTERNACIONAL (DECA)
2024
En Alicante, a …. de de 2024
DE UNA PARTE,
D.XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX con DNI nº: 00.000.000 Z, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio de Alicante (en adelante, “la Cámara”)
Y DE OTRA,
D./Xx. con DNI nº: , en nombre y representación de la empresa
(en adelante “empresa”), con CIF nº y domicilio social en , actuando en calidad de
Reconociéndose ambas partes en la representación que ostentan capacidad legal para formalizar el presente Convenio,
EXPONEN
PRIMERO. – Que el Programa Xpande de Apoyo a la Expansión Internacional de las Pymes se incluye en el Programa “Plurirregional de España FEDER 2021-2027”, aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de 13/12/2022, C(2022)9632.
SEGUNDO. – Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España figura como Organismo Intermedio, con senda financiera para tal actuación.
TERCERO. – Que, en el esquema de actuación del Programa Xpande de Apoyo a la Expansión Internacional de las Pymes, figuran la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante Cámara de Comercio de España) y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de las regiones participantes y el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial e Innovación ( IVACE+i)
Que, en este sentido, la Cámara de Comercio de España y la Cámara de Comercio de Alicante han suscrito un convenio de colaboración para el desarrollo del Programa Xpande por el que la Cámara se compromete a desarrollar el Programa en su demarcación, en base al presupuesto que tiene disponible.
CUARTO. – Que el programa Xpande tiene como objetivo mejorar la base de empresas exportadoras regulares a través de un conjunto de apoyos adaptados a las necesidades y características de las empresas. Para ello, el Programa contempla dos fases diferenciadas: Fase de Asesoramiento individualizado y Fase de Ayudas, pudiendo la empresa participar en una de ellas o en ambas.
QUINTO. – Que la Cámara desarrolla, con el apoyo de la Cámara de Comercio de España, la labor de asesoramiento a la empresa del Programa en el ámbito de su demarcación cameral, contando con profesionales que tienen los conocimientos, experiencia y perfil profesional requeridos para desempeñar las funciones y responsabilidades de Asesor de Internacionalización dentro del Programa Xpande de Apoyo a la Expansión Internacional de las Pymes.
SEXTO. – Que la Fase de Asesoramiento tiene como finalidad diseñar un Plan de Internacionalización propio y adaptado a las particularidades de la empresa, para lo cual la Cámara de Comercio asignará a la empresa un Asesor de Internacionalización que le guiará y acompañará durante todo este proceso, siguiendo para ello la metodología específica del Programa y trabajando en estrecha colaboración con la Unidad de Conocimiento Internacional de la Cámara de Comercio de España.
Esta Fase de Asesoramiento se estructura en dos partes: Fase 1a: Selección xx Xxxxxxx y Fase 1b: Acceso al Mercado.
Aquellas empresas que tengan ya definido un mercado objetivo, tras su participación en en el Programa Xpande de las Cámaras de Comercio, podrán acceder directamente a la Parte de Acceso al Mercado.
SÉPTIMO. – Que, por otro lado, la Fase de Ayudas tiene como objetivo poner en marcha y desarrollar su Plan de internacionalización.
OCTAVO. – Que la empresa, tras presentar su solicitud de participación a raíz de la convocatoria pública de ayudas, ha sido seleccionada de acuerdo con los criterios de selección publicados en la convocatoria, para ser beneficiaria del Programa Xpande de Expansión Internacional de las Pymes.
Ambas partes suscriben el presente convenio, sujeto en todo cuanto le sea aplicable a la normativa europea vigente en materia de programas cofinanciados con Fondos Estructurales, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: El presente Xxxxxxxx tiene por objeto establecer las condiciones de la ayuda FEDER en el marco del Programa Xpande.
Este Programa, en el marco del Ámbito de Intervención TI0021. “Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas”, contribuye a la consecución del Objetivo Específico OE.1.3. "El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas", dentro del Objetivo Político 1 “Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”, conforme al Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 xx xxxxx de 2021.
A todos los efectos, este Convenio tendrá la condición de documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA).
La operación se encuadra en las siguientes actuaciones:
• 1.6.a Internacionalización de pymes/ayudas
• 1.6.b Internacionalización de pymes/servicios de apoyo
SEGUNDA: La empresa manifiesta su interés de participación en el Programa Xpande de Expansión Internacional de las Pymes en la Fase de Asesoramiento y Fase de Ayudas, y se compromete a participar en el mismo de acuerdo con sus condiciones, que la empresa declara conocer:
- La Fase de Asesoramiento consiste en un trabajo de asesoramiento y de investigación/análisis realizado por la Cámara de Comercio y la Cámara de Comercio de España, a lo largo de las dos partes en las que se divide esta fase, a través de las cuales se selecciona el mercado internacional objetivo de la empresa y se diseña su plan de internacionalización para el mercado.
Para el desarrollo de la Fase de Asesoramiento la empresa deberá superar el Diagnóstico del Potencial Internacional y Adaptabilidad a la Metodología del Programa. En el caso de no superarlo la empresa podría verse obligada a no continuar en el Programa.
La Cámara asignará al proyecto de la empresa a un técnico especialista en internacionalización, que será la persona que asesorará y acompañará a la empresa en el Programa, con el apoyo de la Unidad de Conocimiento de la Cámara de Comercio de España. A la finalización del mismo, la empresa contará con un documento que recogerá su plan de internacionalización para el mercado seleccionado, si bien a lo largo del proceso podrá ir recibiendo documentos que se van elaborando en los distintos módulos del Programa.
- Si la empresa participa en la Fase de Ayudas podrá financiar, con cargo al Programa, actuaciones de gastos incluidos en la relación de gastos elegibles recogida en el Anexo V de la convocatoria pública de ayudas, hasta el presupuesto máximo establecido, en su caso, en el presente convenio.
De manera complementaria, la Cámara de Comercio realizará un servicio de seguimiento, en el que se monitorizará la implantación y se acompañará a la empresa para facilitar la apropiación y aprovechamiento de lo implantado.
TERCERA: Los servicios incluidos en la Fase de Asesoramiento y Seguimiento de la Fase de Ayudas tienen un coste máximo de 2.801,53 €, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), la Cámara de Comercio de Alicante/ Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial e Innovación y la Cámara de Comercio de España.
Estos servicios no tienen coste para la empresa, y se realizan de acuerdo con una de las principales funciones públicas de las Cámaras de Comercio que determina la Ley 4/2014 para fortalecer el tejido empresarial: el desarrollo de actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior.
CUARTA: La Fase de Ayudas tiene un presupuesto máximo financiable de 8.000 € de coste directo (IVA no incluido), independientemente de la cuantía de gasto efectuado, cofinanciado en un 60% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en un 40% por la empresa (conforme a la convocatoria). La empresa deberá prefinanciar el 100% de los gastos.
Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060.
La empresa deberá circunscribir los gastos de esta Fase de Ayudas a las categorías de gasto contempladas en el documento de gastos elegibles del Programa, siguiendo el procedimiento descrito en la metodología del mismo. La empresa deberá informar a la Cámara de los gastos a realizar siempre que ésta se lo solicite. En cualquier caso, deberá solicitar autorización a la Cámara de Comercio de aquellos gastos no incluidos en la relación de gastos elegibles y que pudiesen ser incluidos en la categoría “Otros Gastos de Internacionalización”. La Cámara de Comercio deberá dar su conformidad por escrito.
Estas ayudas tienen el carácter de subvención, de acuerdo con el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060, y revestirán la forma de reembolso de los costes subvencionables en los que efectivamente se han incurrido y realmente han sido abonados.
En ningún caso la empresa podrá contratar la ejecución de la fase de ayudas con empresas y/o autónomos vinculados a ella, entendiendo la vinculación en los términos recogidos en el art. 68.2 del Reglamento de la Ley, General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). El incumplimiento de esta obligación será causa de inadmisión del gasto y de reintegro de la ayuda, en su caso.
Asimismo, de manera complementaria a este Convenio, la Cámara facilitará a la empresa la información y soporte necesarios para recibir el reembolso de los costes subvencionables arriba citados, de acuerdo con lo establecido en la metodología del Programa y a las normativas europea y española aplicables.
La Cámara de España, tras la emisión de los informes de auditoría correspondientes, realizará los pagos a la empresa, tras comprobar que está al corriente de pago de las obligaciones de Seguridad Social y de Hacienda.
Al finalizar la participación de la empresa en el Programa la Cámara podrá realizar un Informe que contemple las actuaciones realizadas por la empresa a lo largo del Programa y los objetivos conseguidos. La empresa le deberá facilitar la información que la Cámara considere necesaria.
QUINTA: la empresa declara, mediante la firma del presente convenio:
1. Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa adecuadas para ejecutar la operación.
2. Que sigue cumpliendo las condiciones de participación incluidas en la declaración responsable anexa a la solicitud.
SEXTA: la empresa beneficiaria, mediante la firma del presente Convenio, queda obligada a:
• Participar activamente en la consecución de los objetivos del Programa.
• Cumplir con los plazos de ejecución establecidos.
• Hacer el mejor uso de los servicios prestados en el marco del Programa en aras de una mejora de su competitividad internacional.
• Contestar a cualquier requerimiento que la Cámara o la Cámara de Comercio de España le solicite, referente a su participación en el Programa.
• Contestar a las encuestas u otro tipo de requerimientos por parte de los órganos control, seguimiento y evaluación del Programa.
• Comunicar a la Cámara la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
• Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación a la operación cofinanciada por el Programa.
• Colaborar con la Cámara de Comercio de España, en lo relativo a los indicadores de productividad asociados a la actuación objeto de cofinanciación por parte xxx XXXXX.
Adicionalmente, la cofinanciación de las acciones por el FEDER exige una serie de elementos de obligado cumplimiento, de acuerdo con la normativa europea vigente respecto a la gestión xxx XXXXX. Estos elementos están referidos básicamente a:
• Contabilidad Separada: las entidades participantes deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada a todas las transacciones relacionadas con cada operación, conforme a lo establecido en el art. 74.1.a.i del Reglamento (UE) 2021/1060.
• Intercambio electrónico de datos: conforme a lo establecido en el artículo 69.8 del Reglamento (UE) 2021/1060, los beneficiarios deberán introducir los datos y documentos de los que sean responsables, así como sus posibles actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos en el formato electrónico que defina la Administración Española.
El beneficiario declara ser conocedor de la posibilidad de que la Autoridad de Gestión utilice la información comunicada, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable a los Fondos Estructurales, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas informáticas específicas situadas dentro de la Unión Europea.
• Gastos justificados: únicamente podrán ser justificados los gastos efectivamente realizados y pagados, debiendo respetarse las normas sobre gastos subvencionables aprobadas en cumplimiento del artículo 63 del Reglamento (UE) 2021/1060.
• La empresa se obliga a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Programa, efectúe el órgano designado para verificar su realización o la Cámara de España, así como a las que corresponda efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y a cualquier otro órgano competente, incluyendo a los servicios de la Comisión Europea.
• La empresa colaborará respecto de las eventuales actuaciones de comprobación, verificación y control
hasta los plazos que marquen las disposiciones legales vigentes.
• Custodia, Auditoría y control: La documentación original relativa a la verificación del gasto realizado deberá conservarse a disposición de los organismos de auditoría y control (Cámara de España, FEDER, Dirección General de Fondos Comunitarios, Intervención General del Estado, Comisión Europea, Tribunal de Cuentas Europeo u otros competentes) durante el plazo establecido en la normativa aplicable (art. 82 del Reglamento 2021/1060), y que cumple cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación (La Autoridad de Gestión informará a los beneficiarios de la fecha de inicio del periodo mencionado y la Cámara de España comunicará, a su vez, a la Cámara la citada fecha para su conocimiento).
• Medidas Antifraude: ambas partes aceptan la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar la doble financiación, falsificaciones de documentos, etc. así como se obligan a proporcionar información para detección de posibles "banderas rojas".
Ambas partes declaran ser conocedoras de la posibilidad de comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
• En su caso, proceder en tiempo y forma al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los supuestos en que proceda de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
• En el caso de que se detecten irregularidades en el gasto justificado por el beneficiario que finalice en una corrección financiera, se minorará la ayuda FEDER y se aplicará el procedimiento para la tramitación de rectificaciones y correcciones financieras descrito en el Manual de Sistemas de la Cámara de Comercio de España, esto es, la devolución de los importes percibidos indebidamente, así como los posibles intereses de demora que se hubiesen devengado.
• La empresa se compromete a ejecutar las operaciones de acuerdo con lo establecido en la metodología del Programa, de conformidad con los Criterios de Selección de Operaciones y a cumplir en todo momento la normativa nacional y comunitaria aplicable.
• Mantener la inversión cofinanciada durante un plazo de 3 años desde el cobro de la ayuda europea, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución, o a la zona de ejecución del programa, o que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad o al cese de una actividad productiva. (artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060).
La empresa beneficiaria no tendrá que devolver el importe de la subvención si se produce “cese de la actividad productiva debido a una insolvencia no fraudulenta”.
• Si el beneficiario participa en la fase de ayudas del Programa, deberá respetar la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de 13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis .
SÉPTIMA: Calendario de Ejecución y Justificación de la operación:
[incluir, cumplimentado, sólo el cuadro que aplique según la/s fase/s en las que se admite):
EMPRESAS QUE PARTICIPAN EN FASE I Y FASE II
FECHA INICIO OPERACIÓN | …….de de 2024 [Fecha de firma del DECA- empresa] [Máximo: 01/09/2024 |
FECHA MÁXIMA FINALIZACIÓN FASE DE ASESORAMIENTO | …….de de 2024 [3 meses desde la Fecha de firma del DECA- empresa] |
FECHA EJECUCIÓN Y PAGOS FASE DE AYUDAS | 9 meses a partir de la fecha de finalización la Fase 1a Selección de Mercados del asesoramiento Las fechas concretas se establecerán en el documento “Plazo Ejecución y condiciones de elegibilidad”, que se recogerá como anexo a este Convenio, una vez finalice la Fase 1a Selección de mercados de la Fase de Asesoramiento |
PLAZO MÁXIMO JUSTIFICACIÓN | 1 mes desde la fecha de fin de ejecución y pagos La fecha concreta se establecerá en el documento “Plazo Ejecución y condiciones de elegibilidad”, que se recogerá como anexo a este Convenio |
EMPRESAS QUE PARTICIPAN SÓLO EN FASE ASESORAMIENTO
FECHA INICIO OPERACIÓN | …….de …… de 2024 [Fecha de firma del DECA- empresa] [Máximo: 31 xx xxxxx de 2024 |
FECHA MÁXIMA FINALIZACIÓN FASE ASESORAMIENTO | …….de …… de 2024 [3 meses desde la Fecha de firma del DECA- empresa] |
EMPRESAS QUE PARTICIPAN SÓLO EN FASE AYUDAS
FECHA INICIO OPERACIÓN | …….de …… de 2024 [Fecha de firma del DECA- empresa] [Máximo: 01/10/2024] |
FECHA EJECUCIÓN Y PAGOS FASE DE AYUDAS | 9 meses a partir de la fecha de firma Las fechas concretas se establecerán en el documento “Plazo Ejecución y condiciones de elegibilidad”, que se recoge como anexo a este Convenio |
PLAZO MÁXIMO JUSTIFICACIÓN | 1 mes desde la fecha de fin de ejecución y pagos La fecha concreta se establecerá en el documento “Plazo Ejecución y condiciones de elegibilidad”, que se recogerá como anexo a este Convenio |
No se admitirá ningún gasto ejecutado o pagado con anterioridad o posterioridad a las fechas indicadas en el calendario. En el caso de empresas que participen en la Fase de Asesoramiento y de ayudas, no se admitirá ningún gasto de la Fase de ayudas ejecutado o pagado con anterioridad a la finalización de la Fase 1a. Selección de mercados.
La justificación de los gastos de la Fase de Ayudas deberá realizarse en el plazo indicado a través de la plataforma electrónica de justificación de ayudas: xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/xxxxxx, en la que la empresa beneficiaria deberá registrar, en tiempo y forma, los gastos realizados y aportar la documentación vinculada a los mismos. Para ello deberá seguir las instrucciones recogidas en el Anexo V de la convocatoria pública de ayudas.
La Cámara de Comercio comprobará la adecuada justificación de los gastos incurridos, concediendo – en su caso – un plazo máximo de 10 días para subsanar posibles incidencias. Transcurrido dicho plazo, si la empresa beneficiaria no ha logrado subsanar las incidencias requeridas, los gastos afectados serán declarados no elegibles.
OCTAVA: el Plan Financiero correspondiente a la operación de la empresa beneficiaria de la Fase de Ayudas, incluye las actuaciones ejecutadas por la empresa en relación con los gastos elegibles del Programa, durante la implantación del Plan de Internacionalización.
COSTE DIRECTO MÁXIMO TOTAL SUBVENCIONABLE ELEGIBLE (Fase de Ayudas) | 8.000 euros El IVA, IGIC e impuestos de naturaleza similar no serán elegibles conforme a las normas del programa. |
COSTES INDIRECTOS | Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060 |
COSTE MÁXIMO TOTAL SUBVENCIONABLE ELEGIBLE (Fase de Ayudas) | 8.560 euros (8.000 € de coste directo + 7% de coste indirecto) |
CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA a percibir por la empresa beneficiaria de la Fase de Ayudas | 5.136 euros |
La prefinanciación y cofinanciación de la operación será la siguiente:
Prefinanciación operación: | 100% empresa beneficiaria |
Cofinanciación operación: | 60% Cofinanciación FEDER / 40% Cofinanciación empresa |
Todos los gastos/inversiones deberán estar comprendidos en el calendario de ejecución indicado.
NOVENA: la actuación podrá contribuir a la consecución de los siguientes indicadores de realización:
- RCO01 (empresas apoyadas): 1
- RCO02 (empresas que reciben apoyo financiero):1
- RCO04 (empresas que reciben apoyo no financiero): 1
DÉCIMA: a lo largo del proceso de asesoramiento la empresa y las Cámaras irán intercambiando información necesaria para ir definiendo el Plan de Internacionalización. La Cámara de Comercio le entregará a mitad de la fase
el informe con la situación de la empresa respecto a sus competidores y recomendaciones de mejora y a la finalización de la Fase de Asesoramiento le entregará el informe con el Plan de Acción para el mercado exterior seleccionado.
DECIMOPRIMERA: respecto a las obligaciones relativas a información, comunicación y publicidad, la empresa beneficiaria de Fase de Ayudas del programa deberá reconocer la ayuda de los Fondos a la operación, de la siguiente manera:
a) Exhibirá durante la realización de la operación (desde que se aprueba la participación en el programa hasta que recibe el pago de la misma), al menos un cartel (de un tamaño mínimo A3) o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto en el que se mencionará la ayuda de los Fondos, en un lugar bien visible para el público (por ejemplo, la entrada de su edificio).
En estos carteles figurará el logotipo de la Unión Europea, el logotipo del ministerio/autoridad de gestión responsable del fondo, logotipo de Fondos Europeos y logotipo de la Cámara de España, y su lema (fuera de la línea de logos): #EuropaSeSiente, objetivo temático “Una Europa más competitiva e inteligente” y nombre del proyecto “Programa Xpande”.
b) Incorporarán en su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales, una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
En este apartado figurará el logotipo de la Unión Europea, el logotipo del ministerio/autoridad de gestión responsable del fondo, logotipo de Fondos Europeos y logotipo de la Cámara de España, junto con la siguiente frase:
“[Nombre de la empresa] ha sido beneficiaria de Fondos Europeos, cuyo objetivo es el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las PYMES, y gracias al cual ha puesto en marcha un Plan de Internacionalización con el objetivo de mejorar su posicionamiento competitivo en el exterior durante el año 2024. Para ello ha contado con el apoyo del Programa Xpande de la Cámara de Comercio de Alicante. #EuropaSeSiente”
El material de justificación que la empresa beneficiaria deberá entregar a la Cámara local, debidamente fechado, será:
1. Fotografía del cartel en A3 o pantalla electrónica en algún lugar visible de su edificio
2. Pantallazo de la página web y cuentas en medios sociales, y link al apartado público de las mismas, donde se ha incluido la referencia a la cofinanciación comunitaria. Cuando sea manifiesta la imposibilidad de cumplimiento estricto de lo indicado en este punto, la pyme o autónomo entregará un documento acreditando la imposibilidad de cumplimiento.
Adicionalmente, TODO EL MATERIAL DE DIFUSIÓN/PROMOCIÓN QUE SEA OBJETO DE COFINANCIACIÓN FEDER ESTÁ
SUJETO AL REGLAMENTO (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24/06/2021, según el cual los
beneficiarios son responsables de informar de dicha cofinanciación FEDER, a través de la inserción de su logo en todos los materiales, para reflejar adecuadamente la financiación de dichos elementos por los Fondos comunitarios.
El coste relativo a aquellos materiales de promoción y difusión que no reflejen expresamente el logo FEDER, no será objeto de cofinanciación comunitaria en el marco del Programa.
Todo ello conforme a lo establecido en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, en materia de comunicación y visibilidad sobre el apoyo procedente xxx XXXXX.
DECIMOSEGUNDA: La empresa da su consentimiento para que sus datos sean incluidos en la lista publicada de conformidad con el art. 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24/06/2021, siendo conocedora de que la aceptación de la ayuda supone su aceptación a ser incluidas en la mencionada lista.
DECIMOTERCERA: A los efectos del Reglamento General de Protección de Datos, Cámara de Comercio de España con dirección en X/ Xxxxxx xx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx y Cámara de Comercio de Alicante, con dirección en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx 0 00000 Xxxxxxxx, tratarán los datos del beneficiario en régimen de corresponsabilidad. Este tratamiento de datos necesario para la gestión del Programa Xpande. La finalidad de dicho tratamiento es posibilitar la ejecución, desarrollo, seguimiento y control del Programa Xpande. En el marco de este Programa sus datos serán comunicados a las autoridades competentes en el FEDER, organismo cofinanciador, para los mismos fines. Asimismo, sus datos podrán ser tratados con la finalidad de llevar a cabo las comprobaciones y actividades de control e inspección que, en su caso, puedan ser llevadas a cabo por las Autoridades competentes.
Sus datos serán conservados por un plazo de 5 años tras la finalización del Programa con la finalidad de atender posibles responsabilidades derivadas de su participación en el mismo, salvo que fueran aplicables otros plazos.
Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición, escribiendo a cualquiera de las Cámaras a las direcciones indicadas o por correo electrónico, a xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx Deberá incluir una copia de su documento de identidad o documento oficial análogo que le identifique. Si lo considera oportuno, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
DECIMOCUARTA: causas de resolución del Convenio.
El presente Convenio quedará resuelto de pleno derecho por el transcurso de su plazo de duración. Serán causas de resolución del Convenio las siguientes:
a) El mutuo acuerdo de las partes que intervienen en el presente Convenio.
b) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días para subsanar dicho incumplimiento.
c) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto de la colaboración por cualquiera de las partes.
d) Por renuncia expresa de la empresa. En este caso, la empresa comunicará por escrito su decisión de renunciar
a la Cámara. La Cámara le remitirá el documento de renuncia para su firma, y la empresa deberá devolver una copia firmada a la Cámara.
En los casos en los que no sea posible recabar la firma de la empresa, la Cámara le comunicará por correo certificado su exclusión. Desde el envío de esa comunicación, la empresa se considerará excluida.
La renuncia a la participación en el Programa no supone, en ningún caso, la devolución de las cantidades abonadas por la misma, sin perjuicio de las acciones que los proveedores, en su caso, puedan emprender para reclamar el pago de los servicios prestados y no abonados por la empresa. Asimismo, supone renunciar a percibir ayuda por las actividades previamente ejecutadas y pagadas.
e) Por las demás causas establecidas en la legislación vigente.
DECIMOQUINTA: procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOSEXTA: toda controversia o conflicto que se derive del presente Xxxxxxxx se resolverá definitivamente mediante arbitraje de uno o más árbitros, en el marco de la Corte Española de Arbitraje, de conformidad con su reglamento y Estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral. Las partes hacen constar su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.
DECIMOSÉPTIMA: la empresa garantiza la veracidad de la información que ha proporcionado, declara que conoce el Programa Xpande, sus objetivos, la normativa aplicable, el proceso de financiación y la cuantía y acepta las condiciones de participación en el Programa.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman, mediante firma electrónica, el presente Convenio,
D. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO GENERAL Firma | D./Xx. Responsable de la empresa Firma |