Contract
CONTRATO QUE CELEBRAN TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “TELMEX” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA PERSONA CUYOS DATOS APARECEN ASENTADOS EN EL APARTADO DE FIRMAS DE ESTE INSTRUMENTO, EN SU CARÁCTER DE APODERADO Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FÍSICA O MORAL, CUYO NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL SE INDICAN EN LA COTIZACIÓN QUE DEBIDAMENTE FIRMADA POR LAS PARTES O SUS REPRESENTANTES FORMA PARTE DEL PRESENTE DOCUMENTO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
“Energía Solar” es una solución fotovoltaica para compartir o, incluso, si así lo solicita EL CLIENTE, sustituir el 98% del suministro de energía eléctrica que es provista por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) por un sistema de autogeneración de energía eléctrica por parte de EL CLIENTE, pretendiéndose ahorrar el consumo eléctrico que es suministrado por parte de la CFE, mediante la instalación de paneles solares, micro-inversores, equipo de monitoreo, estructuras metálicas y accesorios eléctricos para su correcto funcionamiento, levantamiento, instalación y gestión ante CFE (cambio de tarifa) y servicio de monitoreo por 6 (seis) meses (en adelante “LA SOLUCIÓN”) que ofrece Condumex, S.A. de C.V. (EL PROVEEDOR”). Lo anterior brinda una solución integral la cual permite convertir la radiación solar captada por los módulos solares en energía eléctrica de Corriente Directa que pasa por los micro-inversores para convertirse en energía eléctrica de Corriente Alterna y esta a su vez es enviada a la Red eléctrica de la CFE, pasando por el medidor bidireccional mismo que permite una lectura de la medición de la energía que consumimos y la energía que generamos. En caso de generar más de lo que consumimos esta energía es tomada como saldo a favor por CFE y descontada del recibo eléctrico.
Elementos que conforman LA SOLUCIÓN:
La SOLUCIÓN “Energía Solar” se compone de:
a) Paneles solares
b) Instalación por parte de EL PROVEEDOR de LA SOLUCIÓN
c) Gestión con la CFE por parte de EL PROVEEDOR
d) Servicio de Monitoreo (opcional)
DECLARACIONES
I. EL APODERADO DE “TELMEX” DECLARA QUE:
a) Su representada es una sociedad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en la Escritura Pública Número 34,726, de fecha 23 de diciembre de 1947, la cual fue pasada ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 54 de la Ciudad de México (antes Distrito Federal), Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, documento que se encuentra inscrito en la Sección de Comercio del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México (antes Distrito Federal), bajo el número cuatro a fojas tres, del libro tercero, volumen doscientos treinta y ocho, actualmente inscrito en el Folio Mercantil número cinco mil doscientos veintinueve.
b) En la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada el día 5 de diciembre de 2006, se resolvió, entre otros asuntos, reformar el texto de la Cláusula Primera de los estatutos de la Sociedad, para que en lo sucesivo, quedara redactada en la forma siguiente: “PRIMERA.- Los comparecientes constituyen una Sociedad Anónima Mercantil de Capital Variable que se denomina "TELÉFONOS DE MÉXICO". Esta denominación irá seguida de las palabras "SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE" o de sus abreviaturas "S.A.B. de C.V.”.
c) El Registro Federal de Contribuyentes de TELMEX es TME-840315-KT6.
d) Su domicilio para efectos de este Contrato es el ubicado en Xxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
e) Su representante cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente Contrato a nombre de su representada, las cuales no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.
II. “EL CLIENTE” DECLARA QUE:
a) Es una persona física/persona moral con capacidad para contratar, cuyo nombre, denominación o razón social se indican en la Cotización (la COTIZACIÓN).
b) Todos sus datos asentados en la COTIZACIÓN debidamente suscrita por él o por sus representantes, son ciertos y es solvente económicamente para cumplir íntegramente con las obligaciones a su cargo previstas en este Contrato.
c) Ha recibido toda la información relacionada con LA SOLUCIÓN que desea contratar con TELMEX.
d) Está de acuerdo en que LA SOLUCIÓN que desea contratar con TELMEX, será identificada en la COTIZACIÓN que, para tal efecto, celebre con TELMEX, la cual quedará sujeta invariablemente a los términos y condiciones que se establecen en el presente instrumento, los Anexos, y los precios correspondientes.
e) Cuenta con la capacidad y facultades suficientes para suscribir el presente instrumento y cumplir las obligaciones a su cargo.
f) Previamente a la suscripción de este Contrato, TELMEX le explicó el contenido y alcances del mismo, así como de todos los documentos que deban ser suscritos conforme a este Contrato y los beneficios, precios y el Costo Anual Total (CAT) correspondiente al financiamiento que "TELMEX" le otorga y que es, exclusivamente para fines informativos y de comparación, lo cual se estipula en la COTIZACIÓN que forma parte del presente Contrato; y en virtud de estar de acuerdo con todo lo que le fue explicado, acepta sujetarse a los términos y condiciones del presente Contrato, para todos los efectos legales a que haya lugar.
III. LAS PARTES DECLARAN QUE:
a) Para los efectos del presente Contrato, a TELMEX y EL CLIENTE se les denominará en forma conjunta como las “PARTES”.
b) Xxxxxx las declaraciones que anteceden, convienen en sujetarse a lo que se contiene en las siguientes:
PRIMERA.- OBJETO.
CLÁUSULAS
solución, que reporta en los recibos que emite la CFE, así como el correcto
El presente Contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones conforme a los cuales EL CLIENTE adquiere de TELMEX LA SOLUCIÓN que se señalan en la COTIZACIÓN contratada por EL CLIENTE que incluye los paneles solares y la capacidad de Kilo-watts que se establecen en la COTIZACIÓN firmada por EL CLIENTE y conforme a las características y especificaciones que se indiquen en el Anexo A de este Contrato.
Componentes de LA SOLUCIÓN:
• Paneles solares: Son las placas de silicio que captan la energía solar cuya cantidad y medidas puede variar de acuerdo a la capacidad de Kilo-watts que generan y han quedado determinados en la COTIZACIÓN firmada por EL CLIENTE.
• Micro-inversores: Son los equipos que se conectan a los paneles y convierten en energía eléctrica la energía solar directa captada por ellos, inyectándose dicha energía eléctrica a la RED de la CFE a través de una instalación eléctrica y un medidor bidireccional propiedad de CFE. La cantidad de inversores se identifica en la COTIZACIÓN firmada por EL CLIENTE.
• Estructura y accesorios: Base de aluminio prefabricada por EL PROVEEDOR que incluye: Tubería y cableado de hasta 15 Mts. Cajas de conexiones, elementos de fijación y accesorios de protección. Si la instalación de la base de aluminio prefabricada requiere más material, este será cotizado a EL CLIENTE previamente a su instalación.
• Levantamiento: Visita que realiza EL PROVEEDOR con la finalidad de determinar el tipo de SOLUCIÓN que se adapta a EL CLIENTE, la cual se realiza por parte de un ejecutivo o técnico de EL PROVEEDOR en el domicilio de EL CLIENTE, con el objetivo de verificar el consumo eléctrico real, espacios de instalación y condiciones de la red de energía eléctrica del domicilio donde se pretende instalar los componentes que integran LA SOLUCIÓN.
• Instalación de LA SOLUCIÓN: consiste en las actividades necesarias para la fijación de la estructura, los paneles solares y demás componentes de LA SOLUCIÓN en el domicilio de EL CLIENTE, realizada por parte de los técnico de EL PROVEEDOR conforme a los tiempos previstos en el Anexo B de este Contrato. Para el desarrollo de esta actividad EL CLIENTE debe cumplir previamente con la entrega de documentos y recomendaciones técnicas que se deban realizar para que EL PROVEEDOR proceda a la instalación de LA SOLUCIÓN, así como entregar el recibo que emite la CFE, el cual deberá estar a nombre del dueño del inmueble en donde se instalará LA SOLUCIÓN, mismo que será el titular de la línea telefónica de TELMEX.
• Gestión con CFE: Una vez que EL PROVEEDOR haya concluido con la instalación de LA SOLUCIÓN, éste a través de sus ejecutivos, realizará la gestión con la CFE para que esta última modifique en sus registros el régimen de contratación de EL CLIENTE ante la CFE. Se tendrá por concluida la gestión cuando la CFE entregue e instale un nuevo medidor bidireccional y proporcione para firma el respectivo contrato de prestación de servicios de energía eléctrica con la CFE. Queda excluida de la Gestión ante la CFE todos aquellos trámites que sean necesarios para modificar datos privados del consumidor o del cliente ante la CFE que aparecen en los recibos respectivos, así como cambios de regímenes tarifarios de consumo doméstico, comercial o industrial. Equipo de Monitoreo: Es un equipo que se conecta al sistema instalado y mediante la red de internet de EL CLIENTE podrá monitorear LA SOLUCIÓN. Este equipo es compatible con una aplicación que es provista por el fabricante del equipo en versiones Android e IOS, cuyas especificaciones técnicas para el uso de la aplicación se encuentran en Xxxxxx.xxx / energía solar. Para la realización de este monitoreo, se requiere que EL CLIENTE cuente con acceso a Internet en el domicilio y que el mismo esté funcionando de manera continua.
• Servicio de Monitoreo: Consiste en la revisión electrónica a distancia por 6 bimestres del comportamiento de la generación de energía eléctrica de la
funcionamiento de los paneles solares y micro-inversores instalados en domicilio del cliente, siempre y cuando el equipo de monitoreo esté conectado al servicio de internet del CLIENTE.
SEGUNDA.- PRECIO, CONDICIONES DE PAGO E IMPUESTOS.
EL CLIENTE se obliga a pagar como contraprestación por la adquisición de LA SOLUCIÓN la cantidad total que se indica en la COTIZACIÓN. De acuerdo con la forma de pago elegida por EL CLIENTE, pudiendo esta ser
• Pago de contado:
-50% (cincuenta por ciento) de anticipo al momento aceptar la COTIZACIÓN para iniciar la instalación.
-50% (cincuenta por ciento) restante, al momento de tener instalado el medidor bidireccional por parte de la CFE y que LA SOLUCIÓN inicie su operación.
• Pago con financiamiento:
-25% (veinticinco por ciento) o 30% (treinta por ciento) de enganche al momento aceptar la COTIZACIÓN para iniciar la instalación.
-Mensualidades de 12, 18, 24, 36, 48 y hasta 60 meses con cargo al Recibo TELMEX y/o cuenta Maestra.
EL CLIENTE se obliga a cubrir dichos pagos, a más tardar en las fechas que se indican en los Recibos TELMEX y/o Cuenta Maestra correspondientes.
El Costo Anual Total (CAT) es el que se indica en la COTIZACIÓN adjunta el cuál es exclusivamente para fines informativos y de comparación al momento de la decisión de compra.
El precio incluye los componentes de LA SOLUCIÓN. Los materiales, elementos o adecuaciones que realice EL PROVEEDOR y no estén considerados en la COTIZACIÓN, serán informado a EL CLIENTE para su autorización.
TELMEX iniciará el cobro de LA SOLUCIÓN a partir de la fecha en que esta inicie su operación.
TELMEX remitirá mensualmente al domicilio de EL CLIENTE, la factura (Recibo TELMEX y/o Cuenta Maestra) correspondiente, en la que se indicarán las tarifas, cargos, preciso de LA SOLUCIÓN e impuestos aplicables a LA SOLUCIÓN contratados, las cuales serán entregadas a EL CLIENTE con cuando menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha de pago respectiva.
TELMEX deberá informar a EL CLIENTE, mediante un aviso en la factura (Recibo TELMEX y/o Cuenta Maestra), el monto que EL CLIENTE tendría que pagar en caso de que éste decidiera concluir su relación contractual con TELMEX.
TELMEX podrá exigir el cobro del la mensualidad de LA SOLUCIÓN cuando EL CLIENTE no pague en tiempo y forma la factura mensual que TELMEX le remita, la cual establece tanto la fecha límite de pago, como los lugares autorizados en donde EL CLIENTE podrá realizar los mismos.
Tratándose de pagos realizados con cargo recurrente a tarjeta de crédito o débito (domiciliación bancaria), TELMEX reflejará en la siguiente factura (Recibo TELMEX y/o Cuenta Maestra) el pago que, en su caso, reciba de la institución financiera correspondiente.
EL CLIENTE podrá realizar la consulta de su facturación (Recibo TELMEX y/o Cuenta Maestra) en las Tiendas Telmex y/o a través de la página xxx.xxxxxx.xxx.
Un ejemplo de la factura (Recibo TELMEX y/o Cuenta Maestra) tipo será puesto a disposición de EL CLIENTE para su consulta en la página: xxx.xxxxxx.xxx. EL CLIENTE se obliga a pagar las facturas a más tardar en la fecha límite que se precisa en ellas, en el entendido de que si por cualquier circunstancia EL CLIENTE no recibe dicha factura, podrá solicitar un duplicado en cualquiera de las Tiendas TELMEX, quedando en todo caso obligado a efectuar el pago correspondiente en los términos indicados.
EL CLIENTE podrá obtener adicionalmente copia mensual de su factura (Recibo TELMEX y/o Cuenta Maestra) a través de su cuenta de Mi Telmex en xxx.xxxxxx.xxx.
En caso de que durante la vigencia de este Contrato existan importes pendientes de pago por concepto de LA SOLUCIÓN contratados por EL CLIENTE, que no
hayan sido incluidos en el ciclo de facturación correspondiente, éstos podrán incluirse en cualquier facturación posterior, quedando vencidas y debiendo ser cubiertas por EL CLIENTE en la fecha señalada en la factura (Recibo TELMEX y/o Cuenta Maestra) en las que se haya realizado el cargo de dichos importes. Las PARTES acuerdan que TELMEX contará con un plazo de 12 (doce) meses para incluir en el ciclo de facturación correspondiente los importes pendientes de pago a cargo de EL CLIENTE, lo anterior, en el entendido que dicho plazo se computará a partir de la fecha en que el importe pendiente de pago de que se trate sea exigible.
Durante la vigencia del presente Contrato, cada una de las PARTES será responsable de pagar los impuestos, aportaciones, derechos, aprovechamientos y toda contribución que, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, les correspondan, ya sea que se causen en el ámbito Federal, Estatal o Municipal.
TERCERA.- INDEPENDENCIA DE RELACIONES
EL CLIENTE reconoce y acepta que la relación que se establezca entre él y la CFE conforme al Contrato de Interconexión para Fuente de Energía Renovable o Sistema De Cogeneración en Pequeña Escala y al Contrato de Suministro de Energía Eléctrica que se celebren entre ellos, así como cualquier pago que EL CLIENTE deba realizar conforme a dichos contratos, es ajena e independiente a la relación entre TELMEX y EL CLIENTE, por lo que este último deslinda a TELMEX de toda responsabilidad respecto de las obligaciones que EL CLIENTE deba cumplir frente a CFE así como de los cargos que dicha dependencia le aplique al amparo de los contratos antes referidos.
CUARTA. CONDICIONES NECESARIAS PARA LA INSTALACIÓN DE LA SOLUCIÓN.
Con el objeto de que EL PROVEEDOR pueda llevar a cabo la instalación de los componentes de LA SOLUCIÓN, EL CLIENTE asume el compromiso de brindar todas las facilidades que requiera el personal de EL PROVEEDOR para la realización de dichas actividades.
Se entenderá que la contratación comienza a partir de que EL CLIENTE, en días y horas hábiles, compruebe a TELMEX el pago del precio respectivo mediante la ficha de depósito correspondiente. Al momento de la contratación de LA SOLUCIÓN, TELMEX generará una solicitud a EL PROVEEDOR para que proceda a la instalación de LA SOLUCIÓN. Entre EL PROVEEDOR y EL CLIENTE acordarán por escrito las fechas, el lugar y el rango de horario de entrega y/o instalación de LA SOLUCIÓN, debiendo realizarse ésta en el plazo de instalación acordada entre EL CLIENTE y EL PROVEEDOR, que se indicará en la COTIZACIÓN.
TELMEX y EL CLIENTE reconocen y aceptan que LA SOLUCIÓN quedará sujeta, en todo momento, a los términos y condiciones fijados en el presente Contrato, la COTIZACIÓN, las disposiciones legales y reglamentarias en materia de energía eléctrica que se encuentren vigentes.
QUINTA.- PROPIEDAD DE LA SOLUCIÓN.
EL CLIENTE reconoce y acepta que la transferencia de la propiedad de los bienes que integran LA SOLUCIÓN se transferirá a EL CLIENTE una vez que haya concluido íntegramente el pago de LA SOLUCIÓN.
EL CLIENTE se obliga a no instalar o conectar a LA SOLUCIÓN ningún equipo, accesorio y/o dispositivo, sin el consentimiento previo, ya sea por medio telefónico o por escrito, de TELMEX, o de EL PROVEEDOR toda vez que esto pudiera ocasionar daños, afectaciones o interrupciones en LA SOLUCIÓN SEXTA.- CENTRO DE ATENCIÓN Y SOPORTE TÉCNICO
LA SOLUCIÓN contará con el servicio de Asesoría en general (precios, plazos, programación de visitas, seguimiento a solicitudes de instalación e información general de la SOLUCIÓN), mediante llamadas a un Centro de atención a Clientes todos los días del año, excepto domingos y días inhábiles conforme a la Ley Federal de Trabajo, en horario de las 9:00 hasta las 21:00 horas y Sábados de 10:00 a 14:00 horas, en el teléfono 00 000 000 0000. En caso de que la asesoría requiera Soporte Técnico, se podrá llamar al mismo Centro de Atención a Clientes, en un horario de 9:00 a las 18:00 horas, todos los días del año, excepto sábados y domingos y días inhábiles conforme a la Ley Federal de Trabajo.
SÉPTIMA.- GARANTÍA DE LA SOLUCIÓN.
Cualquier garantía que se ofrezca para LA SOLUCIÓN, deberá hacerse efectiva directamente con EL PROVEEDOR de los mismos, por lo que EL CLIENTE deberá contactar directamente al PROVEEDOR a los teléfonos y domicilios señalados en la póliza de garantía que se le entregará a EL CLIENTE y que se incluye al presente como Anexo C.
EL CLIENTE no podrá exigir garantías adicionales a las ofrecidas por EL PROVEEDOR.
OCTAVA. CANCELACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE LA SOLUCIÓN
EL CLIENTE podrá cancelar LA SOLUCIÓN, antes de realizar el pago de anticipo o enganche, sin costo.
Después de realizar el pago de anticipo o enganche y en cualquier momento antes de que se ponga en operación la interconexión con la red de la CFE, se penalizará con el 50% del valor total de LA SOLUCIÓN.
Cuando ya se encuentre en operación LA SOLUCIÓN y a petición del CLIENTE desee cancelar el mismo, EL CLIENTE deberá liquidar el 100% del valor de LA SOLUCIÓN incluyendo el costo de financiamiento.
NOVENA.- RESTRICCIÓN EN EL USO DE LA SOLUCIÓN
Las PARTES se obligan a cumplir en todo momento con las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que regulan la instalación de sistemas solares fotovoltaicos así como las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales en materia de energía eléctrica y ambiental que resulten aplicables. Queda bajo la responsabilidad de EL CLIENTE el limitar, restringir, evitar, prohibir e impedir que se haga mal uso, abuso o uso no autorizado de LA SOLUCIÓN. TELMEX en ningún momento será responsable de cubrir los daños que pudieran generarse ante el incumplimiento de lo anteriormente señalado.
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE EN EL USO DE LA SOLUCIÓN
EL CLIENTE debe cumplir con los términos y condiciones de este documento así como las recomendaciones que indique el PROVEEDOR para la instalación de los medidores y de los componentes de LA SOLUCIÓN y la gestión con CFE.
EL CLIENTE debe respetar y cumplir los términos y condiciones que le indique EL PROVEEDOR.
En ningún caso TELMEX será responsable de los perjuicios, daños indirectos, lucro cesante, pérdida de ingresos que sufra EL CLIENTE con motivo de cualquier acto u omisión en los que TELMEX pueda incurrir durante el tiempo de vigencia del Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS
TELMEX no otorga garantías con respecto al funcionamiento de LA SOLUCIÓN. TELMEX no garantiza la operación ininterrumpida o libre de errores de LA SOLUCIÓN. EL CLIENTE excluye a TELMEX de cualquier garantía de uso o adecuación para un fin determinado.
Salvo por aquello que expresamente quede indicado en este instrumento, la contratación de LA SOLUCIÓN no ofrece o garantiza a EL CLIENTE: (i) que pueda obtener a corto, mediano o largo plazo algún beneficio económico derivado del uso de LA SOLUCIÓN; (ii) que obtenga o genere un ahorro o reducción en el consumo de energía eléctrica en el domicilio en que sea instalada la misma; o (iii) que a partir de la entrada en operación de LA SOLUCIÓN, disminuyan los pagos que EL CLIENTE deberá realizar a CFE, en comparación con los pagos que EL CLIENTE ha realizado previamente a dicha entidad. LA SOLUCIÓN no incluye garantías de idoneidad para un propósito o fin particular, por lo que EL CLIENTE renuncia en forma irrevocable a exigir este tipo de garantías.
DECIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DE TELMEX.
TELMEX es responsable de dar seguimiento y asegurar el cumplimiento de las actividades de EL PROVEEDOR y que este las realice en tiempo, forma y respeto de acuerdo a las políticas de ética de TELMEX.
TELMEX debe ofrecer LA SOLUCIÓN de asesoría de uso y tener un servicio de soporte técnico en los horarios estipulados.
TELMEX es sólo el medio de cobro por lo que no será responsable acerca de la precisión o calidad de LA SOLUCIÓN por lo el PROVEEDOR es responsable de cumplir con la calidad de LA SOLUCIÓN realizar las correcciones pertinentes solicitadas por el cliente.
TELMEX no será responsable en ningún caso por cualquier daño sufrido por el CLIENTE o por cualquier otra persona como resultado del uso apropiado o inapropiado de LA SOLUCIÓN o los bienes que sean conectados a la red eléctrica del domicilio de EL CLIENTE.
DÉCIMA TERCERA. RESPONSABILIDADES DE EL PROVEEDOR
EL CLIENTE reconoce y acepta que EL PROVEEDOR es responsable de cumplir con los tiempos de atención, instalación y entrega de LA SOLUCIÓN que se comprometa en la COTIZACIÓN y en la programación de visitas que haya agendado con EL CLIENTE, así como que sus técnicos cumplan con su actividad de manera ética y honesta, cualquier incumplimiento será responsabilidad directa del PROVEEDOR.
EL PROVEEDOR es responsable de llevar a cabo todas las gestiones ante CFE y obtener el visto bueno para que esta última lleve a cabo la instalación del medidor bidireccional y suscriba el contrato correspondiente con El CLIENTE, excluyéndose cambios o ajustes de datos o información que aparece en los recibos de la CFE, así como adecuaciones a la infraestructura eléctrica en el domicilio de EL CLIENTE.
EL PROVEEDOR entregará sus términos de instalación y uso de LA SOLUCIÓN, los cuales son complemento de los términos de este documento. El proceso que realiza EL PROVEEDOR se encuentra establecido en el Anexo C de este Contrato.
DÉCIMA CUARTA.- DATOS PERSONALES.
Las PARTES acuerdan que los datos personales de EL CLIENTE (persona física), incluyendo los sensibles, que actualmente o en el futuro obren en las bases de datos de TELMEX, serán tratados en términos del aviso de privacidad de esta última y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (en lo sucesivo la LFPDPPP).
En caso de que así lo autorice EL CLIENTE mediante la firma del apartado correspondiente de este instrumento, TELMEX podrá usar los datos personales que obren en sus bases de datos con fines mercadológicos o publicitarios o transferirlos a cualesquiera de las empresas controladoras de ésta última y/o a sus empresas filiales y/o subsidiarias e incluso a terceras personas, nacionales o extranjeras en términos de lo dispuesto por la LFPDPPP.
EL CLIENTE podrá ejercer los derechos que les confiere la LFPDPPP, mediante una solicitud por escrito, que deberá ser presentada en cualquiera de los domicilios de las tiendas TELMEX que se indican en la página web: xxx.xxxxxx.xxx.
DÉCIMA QUINTA.- DURACIÓN.
El presente Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y se mantendrá vigente forzosamente por el tiempo que dure el financiamiento de LA SOLUCIÓN.
En todo caso, las obligaciones pendientes de pago y demás obligaciones a cargo de las PARTES que por su naturaleza deban de permanecer vigentes, quedarán subsistentes hasta su total cumplimiento.
DÉCIMA SEXTA.- RESCISIÓN.
Las PARTES acuerdan que TELMEX podrá rescindir el presente Contrato, en forma inmediata y sin necesidad de declaración judicial, mediando únicamente un comunicado por escrito que envíe a El CLIENTE con cuando menos 10 (diez) días de anticipación a la fecha en que surta efectos la rescisión, en los siguientes casos:
a. Por incumplimiento de EL CLIENTE a cualesquiera de las obligaciones a su cargo, estipuladas en el presente Contrato;
b. Por resolución o mandamiento de autoridad administrativa o judicial que así lo ordene.
En caso de recisión del presente Contrato TELMEX exigirá a EL CLIENTE la liquidación de los pagos pendientes de LA SOLUCIÓN, incluso aquellas cantidades que haya determinado la autoridad competente, mismos que deberán ser saldados en un plazo que no exceda de 10 (diez) días contados a partir de la notificación de rescisión de TELMEX a EL CLIENTE.
DÉCIMA SÉPTIMA.- SUBCONTRATACIÓN.
TELMEX podrá subcontratar las obligaciones a su cargo, siendo responsable frente a EL CLIENTE, en todo momento, del cumplimiento de las obligaciones subcontratadas y atención de los servicios frente a EL CLIENTE.
DÉCIMA OCTAVA.- CESIÓN DE DERECHOS.
EL CLIENTE no podrá ceder los derechos de este Contrato a terceros sin el previo consentimiento por escrito de TELMEX.
DÉCIMA NOVENA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
EL CLIENTE será responsable por el incumplimiento de cualquier término establecido en este instrumento, incluso si dicho incumplimiento es consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor.
Ante el evento de un caso fortuito o de fuerza mayor que impida parcial o totalmente la puesta en marcha de LA SOLUCIÓN materia del presente Contrato, el mismo podrá darse por terminado por cualquiera de las PARTES mediante aviso por escrito obligándose EL CLIENTE a pagar las cantidades adeudadas hasta ese momento por los pagos pendientes de LA SOLUCIÓN. VIGÉSIMA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.
El presente Contrato, la COTIZACIÓN y los Anexos correspondientes, constituye la plena, total y única manifestación de la voluntad de las PARTES en relación con la contratación de LA SOLUCIÓN por parte de EL CLIENTE, por lo que cualquier acuerdo, contrato, convenio, realizada previamente a este Contrato, cuyo objeto sea la compra de LA SOLUCIÓN se dan por terminados y quedan sin efecto alguno, sin responsabilidad para ninguna de las PARTES derivado de cualquiera de dichos actos previos a la firma de este instrumento.
VIGÉSIMA PRIMERA.- ENCABEZADOS.
Los encabezados del presente Contrato se incluyen únicamente como referencia para facilitar la localización del clausulado por lo que no afectan ni modifican o limitan en sentido alguno, los términos y condiciones asentados en el texto de dichas cláusulas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEGISLACIÓN.
Las PARTES convienen en que la interpretación y el cumplimiento del contenido y alcance del presente Contrato, se regirá por las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN.
La PROFECO es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las PARTES se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar en que sea adquirida LA SOLUCIÓN y en consecuencia renuncian a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios particulares, presentes o futuros o por cualquier otra causa.
El presente Contrato se firma en la Ciudad de , el de de 20 .
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