CONTRATO DE CONSULTORÍA No. DE 2020 CELEBRADO ENTRE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. – FINDETER Y LA UNIÓN TEMPORAL EGIS-DELOITTE-DURAN & OSORIO.
CONTRATO DE CONSULTORÍA No. DE 2020 CELEBRADO ENTRE LA FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL S.A. – FINDETER Y LA UNIÓN TEMPORAL EGIS-DELOITTE-DURAN & XXXXXX.
Entre los suscritos XXXXXX XXXXX XXXXX, persona mayor de edad e identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.587.461 expedida en Medellín, obrando como Representante Legal en su calidad de Presidenta de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. – FINDETER, entidad financiera del Estado, del orden nacional, identificada con NIT No. 800.096.329-1, constituida mediante Escritura Pública número 1570 xx xxxx 14 de 1990 de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá D.C., según autorización dada en la Ley 57 de 1989, Sociedad de Economía Mixta según Decreto 4167 del 03 de noviembre de 2011, y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, facultada para celebrar el presente contrato de acuerdo a lo referido en la Circular Interna No. 27 del 16 de noviembre de 2018, ratificada por la Circular Interna No. 17 de 5 xx xxxxx de 2019 y lo establecido en el literal b del numeral 5 de la Política de Contratación de Servicios para Terceros Código: CON-ST-DA-001
V.5. Quien en adelante se denominará FINDETER, por una parte, y por la otra UNIÓN TEMPORAL EGIS- DELOITTE-DURAN & XXXXXX, figura asociativa identificada con NIT. No. 901.369.047-9, integrada por las personas jurídicas EGIS CONSULTORÍA S.A.S., con un porcentaje de participación de (52%); DELOITTE ASESORES Y CONSULTORES LTDA, con un porcentaje de participación de (30%); y DURAN & XXXXXX ABOGADOS ASOCIADOS, con un porcentaje de participación de (18%), representada por Xxxxxxxxx; el señor XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.130.610.577 quien mediante poder especial, amplio y suficiente otorgado por el Representante Legal Suplente de la Figura Asociativa XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX también mayor de edad e identificado con Cedula de Ciudadanía No. 19.426.206., es autorizado para la firma del presente contrato y quien en adelante se denominará EL CONSULTOR, hemos convenido celebrar el presente Contrato de Consultoría, conforme a lo preceptuado en la Política de Contratación de Servicios para Terceros Código: CON-ST-DA-001 V5, así como a las normas civiles y comerciales que regulan la contratación privada, y específicamente por las cláusulas que se enuncian a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que el presente contrato se rige por el régimen de la contratación privada, de conformidad con los artículos 15 de la ley 1150 de 2007 y 6º del Decreto 4167 de 2011 y demás normas civiles y comerciales aplicables a la materia, en especial el régimen de inhabilidades e incompatibilidades descrito en los artículos 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, el artículo 18 de la ley 1150 de 2007, y los artículos 1° y 4° de la Ley 1474 de 2011 y régimen de contratación de FINDETER regulado en la Política de Contratación de Servicios para Terceros Código: CON-ST-DA-001 V5.
2. Que el Artículo 2° de la Constitución Política de Colombia señala que son fines esenciales del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.
3. Que el objeto social de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 57 de 1989, consiste en la promoción del desarrollo regional y urbano mediante la
financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados, entre otros, con la actividad de asistencia técnica.
4. Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., FINDETER, tiene como misión ser el socio estratégico del Gobierno Nacional y entidades territoriales para la planificación, estructuración, financiación y ejecución de proyectos sostenibles que transforman territorios.
5. Que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), establece en el numeral 2° del artículo 268, que FINDETER, tiene por objeto la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión. Así mismo, el artículo 270 del EOSF, consagra en su literal h) adicionado por el artículo 28 de la Ley 1328 de 2009, que FINDETER puede, en desarrollo de su objeto social, prestar servicios de asistencia técnica, estructuración de proyectos, consultoría técnica y financiera.
6. Que el Artículo 95 de la Ley 489 de 1998 señala que las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallan a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos.
7. Que la Ley 105 de 1993, en sus artículos 19 y 20 establece que, dentro de las funciones y responsabilidades de las entidades de orden nacional y las entidades territoriales, se encuentra la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a su cargo.
8. Que la Ley 1682 de 2013, por medio de la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, en su artículo 4º establece que La infraestructura de transporte está integrada, entre otros por: a.- Las líneas férreas y la infraestructura para el control del tránsito, b.- las estaciones férreas, la señalización y sus zonas de exclusión o fajas de retiro obligatorio y en el artículo 5º. Dispone que “Las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte materializan el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración del Territorio Nacional, y el disfrute de los derechos de las personas y constituye un elemento de la soberanía y seguridad del Estado. Debido a ello, el desarrollo de las acciones antes indicadas constituye una función pública que se ejerce a través de las entidades y organismos competentes del orden nacional, departamental, municipal o distrital, directamente o con la participación de los particulares.”
9. Que desde el año 2011, FINDETER, ha orientado su accionar hacia los aspectos propios de una Banca de Desarrollo, al evidenciar la importancia de acompañar procesos regionales, supramunicipales y municipales de planificación y desarrollo territorial. En virtud de lo anterior, FINDETER ha desarrollado una serie de programas de desarrollo territorial integrado que buscan acompañar a los entes territoriales en sus procesos de planificación del territorio.
10. Que FINDETER, ofrece productos de asistencia técnica por medio de la Banca de Inversión de la Vicepresidencia Financiera. En esta área se implementan programas de desarrollo sostenible, los cuales brindan acompañamiento en la planificación de los territorios teniendo como resultado la definición y puesta en marcha de estrategias y proyectos de desarrollo territorial integral.
11. Que los programas de planificación y desarrollo territorial que desarrolla FINDETER a nivel regional, como el programa Diamante Caribe y Santanderes mejorarán la competitividad del país y su participación en el mercado global con el desarrollo de clúster de excelencia, a partir de la intersección de las características del territorio y las herramientas digitales. A escala urbana, los programas de planificación están enfocados al cierre de brechas sociales a través de una metodología rápida de diagnóstico, priorización e identificación de proyectos estratégicos que definan una hoja xx xxxx para las ciudades. A escala supramunicipal se han desarrollado iniciativas de acompañamiento que adaptan las metodologías de planificación urbana como Sabana Centro Sostenible (Cundinamarca) y Sincelejo-Corozal Sostenible (Sucre) tomando como base la metodología de Ciudades Emblemáticas y Ciudades Sostenibles y Competitivas. Igualmente, los programas de Territorio de Oportunidades en pro de la complementariedad territorial y la definición de una estrategia de desarrollo económico territorial, la iniciativa Agrópolis que promueve el desarrollo territorial enfocado en la competitividad de la agro-economía y el acompañamiento en la formulación de los Planes de Ordenamiento Departamental (POD), instrumento que promueve la articulación y armonización de apuestas tanto nacionales como municipales, programa que en resumen se compone de tres etapas - Planeación, Estructuración y Ejecución, cubriendo grandes dimensiones (ambiental, urbana, económica, social, fiscal y gobernanza), busca ser un articulador de las políticas nacionales en temas de vivienda, agua, educación, movilidad, temas ambientales y gestión pública, entre otros. Es así como al terminar las etapas iniciales de la metodología, se entrega como resultado un Plan de Acción enmarcado dentro de las dimensiones estudiadas con el fin de promover el desarrollo sostenible de las ciudades e incrementar la competitividad de la región. Así pues, los temas de ordenamiento territorial, planificación urbana y regional y el impulso institucional para el desarrollo urbano, soluciones al sistema de transporte, la planeación y la prestación de los servicios de saneamiento básico, han sido identificados como imprescindibles para brindar una asistencia en la ejecución de proyectos específicos, todo en virtud de los diagnósticos que se desarrollan en las ciudades.
12. Que la Banca de Inversión de la Vicepresidencia Financiera es la encargada de ejecutar y acompañar los procesos de planificación municipal para el diseño e implementación de programas y/o estrategias de complementariedad territorial, de desarrollo económico local, de planificación urbano. Asimismo, proyectos que promuevan el diagnóstico y puesta en marcha de estrategias de competitividad territorial para contribuir al ordenamiento de su territorio. De modo que se busca que en cada uno de los programas, estrategias o proyectos cuenten con un diálogo con los actores territoriales (sector público, academia, sector productivo y sociedad civil) que permitan apalancar procesos ambiciosos, xx xxxxxxx y largo plazo para el desarrollo y bienestar de los habitantes, pues estos deben armonizar la visión campo–ciudad y ciudad-región.
13. Que la Banca de Inversión de la Vicepresidencia Financiera promueve el fortalecimiento de la institucionalidad de los Entes Territoriales, impulsando el desarrollo integral y sostenible de áreas urbanas mediante proyectos de transformación que logren potencializar los activos locales y regionales al incentivar la competitividad, equidad y el bienestar. Lo anterior, a través de soluciones integrales urbanas y de movilidad que entienden las dinámicas actuales de cada territorio.
14. Que la Banca de Inversión de la Vicepresidencia Financiera de FINDETER, a través de su programa de Desarrollo Ferroviario tiene como objetivo generar una herramienta de planificación a corto, mediano y largo plazo, que permita la priorización de acciones relevantes en materia de sostenibilidad para las ciudades y sus regiones de influencia. Dicho programa busca identificar, planificar y priorizar acciones estratégicas de sostenibilidad, orientadas a crear ciudades competitivas y a mejorar la calidad de vida y
prosperidad de los ciudadanos. Esta iniciativa es liderada por FINDETER y puesta en marcha de la mano de la Embajada Británica en el marco del Programa del Fondo de la Prosperidad “Prosperity Fund”.
15. Que el citado programa cubre grandes dimensiones (ambiental, urbana, económica y social, técnica, fiscal y de gobernanza), buscando ser un articulador de las políticas nacionales en temas de movilidad, transporte, infraestructura, temas ambientales, urbanismo, gestión pública y social, entre otros. Es así como al terminar las etapas iniciales de la metodología, se entrega como resultado un Plan de Acción representado por un Estudio de Factibilidad enmarcado dentro de las dimensiones estudiadas con el fin de promover el desarrollo sostenible de las ciudades e incrementar la competitividad de la región. Así pues, los temas de ordenamiento territorial, planificación urbana y regional y el impulso institucional para el desarrollo urbano, la planeación y la prestación de los servicios de transporte, han sido identificados como imprescindibles para brindar una asistencia en la ejecución de proyectos específicos, como lo es el caso del Tren Bogotá-Zipaquirá, proyecto priorizado por la Embajada Británica en el marco de la ejecución de los recursos del Fondo de Prosperidad.
16. Que el Tren para el tramo Bogotá-Zipaquirá es un proyecto de interés Nacional, Departamental y Distrital puesto que se esperan mejoras en la movilidad, conectividad, accesibilidad y competitividad tanto para Bogotá D.C., como para los municipios vecinos Chía, Cajicá y Zipaquirá, pues al aprovechar la infraestructura que los vincula a la región no solo se pueden mejorar los tiempos de viaje de los ciudadanos, sino que contribuye a disminuir las brechas socioeconómicas tal como mencionado en las bases del Plan Nacional de Desarrollo. Con el fin de contribuir al logro de una mayor competitividad, productividad e impacto social de las regiones, se incluyó en el Plan de Desarrollo Departamental 2016- 2020 “Unidos Podemos Más”, Programa Vía a la Competitividad, Sub Programa Infraestructura Logística y de Transporte” y hace parte de los proyectos estratégicos identificados en el proceso de conformación de Región Capital, por medio de su inclusión en la Agenda Común Bogotá-Cundinamarca, además, responde a la visión de futuro regional en donde el transporte férreo constituye parte del sistema central de la movilidad (tanto para pasajeros como para carga), reconociendo así la creciente necesidad de mejorar las condiciones de movilidad en la región. De igual manera responde a los objetivos de la planificación propuesta en la Mesa de Planificación Regional Bogotá- Cundinamarca, plasmados en el documento CONPES 3256 de 2003 “Políticas y estrategias para la gestión concertada del desarrollo de la Región Bogotá-Cundinamarca”, en donde se determinó que “Los territorios relevantes en la economía global se caracterizan por integrar sus zonas urbanas más desarrolladas y los entornos suburbanos y rurales, dando lugar a formaciones regionales con capacidad para interactuar competitivamente…”.
17. Este proyecto pretende estructurar un Sistema Férreo Multipropósito que permita el transporte de pasajeros y de carga. En tal sentido se constituye como una parte integrante de un Sistema de Transporte Masivo que se interconectará con los futuros proyectos de Regiotram de Occidente, el Metro pesado superficial de Bogotá y demás medios de transporte como son: Transmilenio, Sitp, Sistemas de Taxis y demás redes de ciclorutas. Que otro aspecto a tener en cuenta es que el citado proyecto no excluye el proyecto Metro de Bogotá D.C., son dos proyectos que tienen en común varios componentes técnicos por tratarse de sistemas férreos para movilización de pasajeros, por tanto, se hace necesario concebirlos como uno solo, más aún, si después de la línea prioritaria que está en estudio coinciden con los corredores del ferrocarril que cruzan la ciudad.
18. Que el Gobierno Nacional al revisar la importancia de recuperar los corredores férreos en Colombia, conformó el Comité Coordinador del Plan Maestro Ferroviario, con el cual se espera sacar adelante: i) Estudio de demanda nacional que identifique las potencialidades de desarrollar nuevos proyectos
ferroviarios complementarios a la red previamente identificada, ii) Determinación de los esquemas normativos para el modo férreo en Colombia, iii) Fortalecimiento institucional en gestión ferroviaria y, iv) Estructuraciones integrales de corredores de importancia regional y conectividad nacional.
19. Con base en la importancia del transporte férreo y la necesidad de recuperar los corredores existentes en Colombia, el Gobierno nacional conformó el Comité Coordinador del Plan Maestro Ferroviario —al cual pertenece FINDETER—, para i) Realizar el estudio de demanda nacional que identifique las potencialidades de desarrollar nuevos proyectos ferroviarios complementarios a la red previamente identificada, ii) Determinar los esquemas normativos para el modo férreo en Colombia, iii) Fortalecer la institucionalidad en gestión ferroviaria y, iv) Realizar estructuraciones integrales de corredores de importancia regional y conectividad nacional.
20. Que FINDETER busca la reactivación de este medio de transporte en Colombia, a través de la financiación de estudios de factibilidad de corredores férreos, mediante la administración de recursos de cooperación internacional. Para lograr el objetivo planteado, FINDETER aplicó a recursos ofrecidos por el Fondo de Prosperidad de la Embajada Británica – “Prosperity Fund” con el objetivo de mejorar la infraestructura de las ciudades en Colombia en temas de movilidad y transporte.
21. Que el FONDO DE PROSPERIDAD DE LA EMBAJADA BRITÁNICA, con el propósito de apoyar y favorecer al desarrollo de Colombia, el 23 de noviembre de 2017, la Foreign and Commonwealth Office (FCO), a través de la Embajada Británica en Colombia y FINDETER, suscribieron un Memorando de Entendimiento (en adelante MoU) para la ejecución del Fondo de Prosperidad, por un monto de doce millones ochocientas mil libras (£ 12.800.000). Con el acuerdo se buscan los siguientes objetivos:
a. Mejorar la infraestructura de las ciudades en Colombia para a) ayudar a cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU especialmente el objetivo 11 “Ciudades y Comunidades sostenibles, resilientes y seguras” b) apoyar el crecimiento económico inclusivo, la reducción de pobreza, la equidad de género, teniendo en cuenta los siguiente problemas: (i) planificación urbana, (ii) igualdad de género, (iii) movilidad y trasporte (iv) acceso a servicios públicos y (v) adaptación al cambio climático y mitigación del riesgo.
b. Generar herramientas para el desarrollo de estrategias para la administración y promoción del trasporte férreo en Colombia, y crear una nueva alternativa de trasporte de personas y carga. Esto debe ser accesible, económico, responsable en temas de género y efectivo. Las eficiencias operaciones, medioambientales y económicas deben ser tenidas en cuenta a través de la identificación y oportunidades de desarrollo financieras y técnicas e instrumentos regulatorios para su implementación.
c. Mejorar la efectividad, eficiencia, reducción de costos y sistematización de los procesos de contracción de los diferentes programas en las regiones de Colombia. El objetivo es promover y mejorar las condiciones de equidad y competencia justa para la inversión extranjera a través del crecimiento de la transparencia, responsabilidad y reducción del potencial de corrupción en los procesos de contratación.
22. Que en el MoU suscrito entre la Embajada Británica y FINDETER en noviembre de 2017, se establece que Findeter será el implementador de los siguientes subcomponentes:
• Desarrollo Ferroviario
• Desarrollo Urbano
23. Que el Gobierno nacional ha identificado 4 componentes a tenerse en cuenta para seleccionar un proyecto estratégico, los cuales deben ser:
a. Estudio de demanda nacional que identifique las potencialidades de desarrollar nuevos proyectos ferroviarios complementarios a la red previamente identificada.
b. Determinación de los esquemas normativos para el modo férreo en Colombia.
c. Fortalecimiento institucional en gestión ferroviaria.
d. Estructuraciones integrales de corredores de importancia regional y conectividad nacional.
Así, el Estudio para la factibilidad de un tren entre Bogotá y Zipaquirá apunta a los cuatro componentes, en particular la estimación de la población beneficiada que permite calcular la demanda futura.
24. Que conforme con la lista de proyectos priorizados por la Nación y los criterios del “Prosperity Fund”, el primer proyecto seleccionado a ser financiado es el Estudio para la factibilidad de un tren entre Bogotá y Zipaquirá. Esta priorización fue comunicada el 9 xx xxxxxx de 2018 a la oficina de Gestión Urbana Integral de FINDETER, mediante correo electrónico originado por Banca Internacional donde informa de la decisión por parte del “Prosperity Fund” del Gobierno Británico. Este proyecto encaja dentro de los objetivos del Fondo de Prosperidad, particularmente, en el de “Mejorar la infraestructura de las ciudades en Colombia – Movilidad y Transporte”.
25. Que el plan de acción de equidad de género garantiza que el proyecto y/o programa en sí mismo promueva la equidad de género, el respeto por la diversidad y la inclusión social lo cual requiere un conjunto de acciones que permiten el empoderamiento económico de las mujeres, el reconocimiento étnico, cerrar brechas de desigualdad y el incremento de una mayor participación de las mujeres en los espacios públicos.
26. Que el proyecto se va a estructurar sobre el corredor férreo existente entre Bogotá - Zipaquirá, que actualmente se encuentra en operación comercial por un operador (Turistren S.A.S.) que es subcontratista del Administrador de la vía. Dicho Administrador se encarga del mantenimiento, operación y control de la operación. Cabe resaltar que a la terminación de estos estudios el consultor deberá establecer, cuál será la mejor estructura operacional para este xxxxxxxx xxxxxx.
00. Que el CORREDOR FÉRREO BOGOTÁ-ZIPAQUIRÁ1 presenta la siguiente información:
“(…) Aprox. el 20% de la población colombiana se encuentra concentrada en los 18 municipios que conforman el área metropolitana de Bogotá: Funza, Madrid, Xxxxxxxx, Facatativá, Xxxxxx, Xxxx, Cota, Xxxxx, Xxxxx, Subachoque, Sopó, Tocancipá, Gachancipá, Sibaté, Usme, Zipaquirá, Soacha y La Calera.
Según resultados de encuestas de percepción incluidos en los informes de “Sabana Centro Cómo Vamos”, el 33 % de los residentes xx Xxxxxx, Xxxx, Cota, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Xxxx, Xxxxx, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá viajan todos los días a Bogotá con recorridos muy largos y demorados. Esta
1 Los estudios enunciados en este título no serán aportados por FINDETER.
situación evidencia la insuficiencia de un sistema de transporte regional que garantice los desplazamientos intermunicipales.
Fue así como en el año de 1996, mediante un acuerdo entre la Nación y el Distrito, el Fondo Nacional de Desarrollo contrató el “Diseño Conceptual del Sistema Integrado de Transporte Masivo de la Sabana de Bogotá” con el consorcio Ingetec, Bechtel y Systra. En este estudio se sugirió entre otros, el aprovechamiento xxx xxxxxxxx del ferrocarril al norte de la ciudad.
En el año 1999, la Gobernación de Cundinamarca y el Distrito Capital de Bogotá celebraron un convenio interadministrativo para realizar los estudios de viabilidad del Proyecto Tren. Dichos estudios se desarrollaron en el año 2000 por Ferrovías y el consorcio estatal español Renfe-Ineco. Posteriormente la Gobernación de Cundinamarca y el Ministerio de Transporte presentaron el proyecto del Tren de Cercanías, el cual fue incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 bajo un concepto de integración, que en su momento se conoció como Región Capital o Ciudad Región.
Pero solo hasta los años 2011 y 2012 se dio un impulso importante a estas iniciativas y se exploraron las posibilidades de proyectar, desde Bogotá, los corredores del Sur hasta Soacha, del Norte hasta Zipaquirá y del Occidente hasta Facatativá. Para 2013 se decidió proyectar solo dos corredores: el del Occidente y el del Sur, a través de la modalidad de Alianza Público - Privada APP, para lo cual se determinó un consorcio originador conformado por las firmas Torrescámara, Vossloh y Conconcreto S.A. En su momento los proponentes aseguraron que este medio de transporte implicaría una disminución de
180.000 toneladas al año de emisiones de CO2 a la atmósfera. (…)”
00. Que la propuesta básica contempla un tren de carga y pasajeros entre Bogotá y Zipaquirá que permita la integración local e intermunicipal y que garantice un servicio de movilidad integral con alimentadores, buses locales y buses intermunicipales, generando así un importante alivió a la movilidad en la autopista norte, hoy colapsada en horas pico constituyéndose en un sistema multipropósito. Esta propuesta permite, además, seguir utilizando las empresas de la Sabana Centro-Norte y municipales de la región, reduciendo significativamente el impacto sobre el empleo del sistema tradicional.
29. Que otras ventajas que tiene el Tren entre Bogotá-Zipaquirá, radican en que la gran mayoría de las empresas de transporte público urbano que hoy prestan el servicio en este corredor continuarán prestando el servicio y, por otra parte, será un medio que contribuirá a solucionar la movilidad en Bogotá y municipios aledaños al norte de la ciudad.
30. Que el día 12 xx xxxxx de 2019, Findeter suscribió Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xx. 000 xx 0000 xxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx y con la Empresa Férrea Regional S.A.S. – EFR S.A.S., cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos para “ELABORAR LOS ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD DEL TREN ENTRE BOGOTÁ
D.C. Y ZIPAQUIRÁ”.
31. Que, con ocasión a la asistencia técnica prestada por Findeter en el marco del Convenio Interadministrativo antes citado, se hizo necesaria la contratación de un consultor para la realización de los estudios de factibilidad de un tren de carga y pasajeros entre Bogotá km 5 y Zipaquirá km 53, utilizando, para el proceso de selección, la información técnica suministrada por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.
32. Que, por lo anterior, con la finalidad de la realización de los estudios de factibilidad de un tren de carga y pasajeros entre Bogotá y Zipaquirá, FINDETER adelantó el proceso contractual Convocatoria Privada No. FCO-C-013-2019, cuyo objeto es: “CONTRATAR LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS A NIVEL DE FACTIBILIDAD PARA LA ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA, LEGAL, FINANCIERA Y DE EQUIDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL DE UN TREN DE CARGA Y PASAJEROS ENTRE BOGOTÁ Y ZIPAQUIRÁ”.
33. Que los recursos para cubrir el proceso de contratación se encuentran amparados en el marco del Convenio Interadministrativo No. 048 de 2019, con recursos hasta por la suma de SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($6.500.000.000), igualmente respaldado con el certificado de disponibilidad de recursos expedido por el Director de Contabilidad de FINDETER - Cuenta de Ahorros Bancolombia No. 000-000000-00 denominada FINDETER-COOPERACIÓN EMBAJADA BRITÁNICA, con recursos a fecha 00 xx xxxxxxx 0000, hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL CIENTO ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($00.000.000.000,89).
34. Que dentro del proceso de selección Convocatoria No. FCO-C-013-2019, según acta de selección del 19 de diciembre de 2019, el proponente en primer orden de elegibilidad fue la UNIÓN TEMPORAL EGIS- DELOITTE-DURAN & XXXXXX, quien presentó una oferta económica por valor de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($00.000.000.000) IVA incluido en lo que corresponde de acuerdo con el origen de los recursos.
35. Que como resultado del informe de evaluación y acta de selección de la Convocatoria Privada No. FCO- C-013-2019, se seleccionó a la UNIÓN TEMPORAL EGIS-DELOITTE-DURAN & XXXXXX, identificada con NIT. No. 901.369.047-9, representada legalmente por XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.419.570.
36. Que la decisión anterior fue remitida por correo electrónico a todos los proponentes y publicada a través de página oficial de la Convocatoria Privada No. FCO-C-013-2019 (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx), con el fin de enterar su contenido al participante seleccionado y demás.
37. Que la Política de Contratación de Servicios para Terceros de FINDETER CON-ST-DA 001 V.5 en el literal b del numeral 5 establece la competencia para suscribir contratos actuando en calidad de contratante, señalando que corresponde a la presidenta aquellos en cuantía superior a 950 SMLMV. Y aun cuando el valor del contrato supera los 3.800 SMLMV, atendiendo los Estatutos de la Entidad en concordancia con la Política de Contratación de Servicios para Terceros, el objeto contractual es propio del giro ordinario del negocio de FINDETER.
38. Que con la firma del presente contrato EL CONSULTOR declara:
a. Que conoce y acepta el contenido del presente contrato y de todos los documentos que lo integran.
b. Que ni él o su Representante Legal se encuentran incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y la ley. Tampoco en conflicto de interés y demás prohibiciones que impidan la celebración del presente contrato. Así mismo, declara que, en caso de sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad, éste cederá el contrato previa autorización escrita de
FINDETER o, si ello no fuera posible, renunciará a su ejecución sin que esto genere el pago a favor de EL CONSULTOR de ninguna compensación o indemnización.
c. Que sin perjuicio de la información que conoció en la etapa precontractual y, que sirvió para la elaboración de su propuesta, adicionalmente verificó, evaluó y analizó las condiciones técnicas, geográficas, demográficas, operativas, logísticas, sociales, económicas y demás aspectos pertinentes que puedan afectar el desarrollo del objeto del contrato.
En consecuencia, el presente Contrato de Consultoría se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: CONSULTORÍA PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS A NIVEL DE FACTIBILIDAD PARA LA ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA, LEGAL, FINANCIERA Y DE EQUIDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL DE UN TREN DE CARGA Y PASAJEROS ENTRE BOGOTÁ Y ZIPAQUIRÁ.
PARÁGRAFO - DESCRIPCIÓN Y ALCANCE TECNICO DEL OBJETO A CONTRATAR: El objeto del presente
contrato tiene como finalidad la realización de los estudios de factibilidad de un tren de carga y pasajeros entre Bogotá y Zipaquirá. El inicio xxx xxxxxxxx objeto del estudio se ubica en el Km 5 del actual corredor férreo en cercanías al Centro Comercial Gran Estación (Calle 26) de Bogotá y transcurre en el sentido norte por la Avenida Novena hasta llegar a la estación La Caro. En este lugar se desvía para continuar hacia Chía, Cajicá y Zipaquirá, en donde termina en el abscisado Km 53.
La ejecución tendrá lugar en Bogotá D.C. y la región norte del Distrito Capital, en el Departamento de Cundinamarca, Sabana Centro, donde se localizan los Municipios de Chía, Cajicá y Zipaquirá, incluidos en el proyecto.
Se debe tener en cuenta que el proyecto Regiotram de Occidente, contempla en el km 5, un espacio aproximado de 32.700 𝑚2, como parte de su operación, ya que permitirá la recepción de 33 unidades móviles, así como de áreas específicas para las oficinas del operador, centro de control de operaciones del sistema, atención del material rodante y equipos en general.
La factibilidad de un tren de pasajeros y carga Bogotá – Zipaquirá, debe incluir la formulación del modelo operacional y de transacción a detalle desde el punto de vista técnico, financiero, ambiental, legal, predial, de equidad de género y de responsabilidad social en el corredor férreo existente, para proveer un servicio seguro, eficiente y cómodo a los futuros usuarios y mercancías que utilizarán el tren.
Para el desarrollo del modelo operacional se plantean distintas fases, como se describe a continuación, en las que el CONSULTOR deberá presentar un plan de trabajo, metodología y cronograma de trabajo, un diagnóstico que contemple aspectos técnicos, financieros, legales, equidad de género y de responsabilidad social, ambientales y económicos de la situación actual xxx xxxxxxxx férreo. A partir de esa información, el CONSULTOR deberá generar las estructuraciones técnica, legal, financiera, equidad de género y de responsabilidad social para que, en la fase final, reúna los resultados de cada una de éstas, ajustando los aspectos que sean necesarios, generando una articulación y coordinación integral.
En esta última fase, se deberán identificar y presentar los riesgos asociados al proyecto y los documentos precontractuales y contractuales de la fase de estudios de diseño de detalle, construcción y operación.
A continuación, se explican de manera general las fases del Proyecto que el CONSULTOR debe cumplir:
FASE I: PLAN DE TRABAJO, METODOLOGÍA Y CRONOGRAMA.
A través de un informe, el CONSULTOR deberá describir su plan de trabajo, la metodología que desarrollará para adelantar las actividades y fases que comprende el proyecto, al igual que el cronograma propuesto.
FASE II: DIAGNÓSTICO Y LÍNEA BASE XXX XXXXXXXX FÉRREO BOGOTÁ-ZIPAQUIRÁ.
A través de un informe con sus respectivos anexos, el CONSULTOR deberá presentar la línea base y el diagnóstico del proyecto, con el propósito de construir una base robusta en términos técnicos, financieros, legales, ambientales y sociales que sirvan para la estructuración del proyecto.
FASE III: ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA, LEGAL, FINANCIERA Y SOCIAL.
A partir del diagnóstico realizado en cada uno de los componentes, el CONSULTOR deberá estructurar el proyecto teniendo en cuenta los aspectos técnicos, legal, financiero, ambiental, predial, equidad de género y responsabilidad social necesario para el funcionamiento del tren Bogotá – Zipaquirá.
En esta fase se debe diseñar el proyecto y efectuar la evaluación económica, para lo cual se deberá adelantar, entre otros aspectos, la identificación de las redes, infraestructuras y activos existentes, las comunidades étnicas y el patrimonio urbano, arquitectónico, cultural y arqueológico que puedan impactar el proyecto, así como títulos mineros en procesos de adjudicación, otorgados, existentes y en explotación.
En esta fase se deberá contemplar la presentación de alternativas o escenarios de transacción para la construcción, mantenimiento, operación, financiación y otras implicaciones previstas en aras de escoger la alternativa óptima para la implementación del proyecto. Como se mencionó anteriormente, la estructuración de cada uno de los componentes deberá tener en cuenta la operación del tren de carga en el tramo Bogotá – La Caro.
FASE IV: ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL Y ARTES FINALES.
A partir de la consolidación de los componentes técnico, legal, financiero, ambiental, predial, equidad de género y responsabilidad social desarrollados en la fase anterior, el CONSULTOR deberá entregar la estructuración integral ajustando los aspectos necesarios que permitan lograr la viabilidad del proyecto a nivel de factibilidad. De igual manera, se deberá presentar el análisis de riesgos, el plan de implementación de la solución propuesta, presupuesto (obra, interventoría, operación, mantenimiento, costo por fase, entre otros), seguimiento y programación, junto con los documentos contractuales necesarios para el proceso de selección que permita la contratación de los estudios, diseños de detalle y construcción del proyecto.
CLÁUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DEL CONSULTOR: EL CONSULTOR se compromete con
FINDETER a cumplir con las siguientes obligaciones así:
1. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONSULTOR.
1. Acatar la Constitución Política, la Ley y demás normas pertinentes.
2. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del Contrato.
3. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en el contrato de Consultoría.
4. Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado y custodia de la documentación que sea objeto del contrato a ejecutar.
5. Entregar a FINDETER toda la información, documentos y archivos fuente, recopilados y creados en desarrollo de la ejecución del contrato, al finalizar el plazo de este, en formato digital y físico a través de un programa editable.
6. Disponer del personal idóneo para la ejecución de todas las actividades previstas, así como, contar con los elementos de seguridad industrial exigidos por la normativa colombiana en relación con seguridad y protección en el trabajo.
7. Realizar los pagos de salarios al personal que participe en el proyecto por parte del CONSULTOR, según corresponda de acuerdo con la forma de vinculación.
8. Realizar los pagos al sistema de seguridad social integral en salud y pensiones, riesgos laborales ARL y demás aportes a que hubiere lugar, y allegar al interventor del contrato la constancia respectiva o de la certificación correspondiente expedida por el Revisor Fiscal o el representante legal, según sea el caso.
9. Evaluar, efectuar la revisión, análisis y verificación de todos los asuntos legales de carácter ambiental, social y/o predial que se susciten en desarrollo del presente contrato, si a ello hubiere lugar.
10. Asistir a las reuniones convocadas por FINDETER, para la revisión y trámite del proyecto, objeto del contrato.
11. Mantener la confidencialidad y reserva de la información del proyecto suministrada por FINDETER durante y después de la ejecución del contrato.
12. Las demás que sean requeridas de acuerdo con la naturaleza y objeto del contrato.
2. OBLIGACIONES TÉCNICAS GENERALES.
Como parte integral de la consultoría se deberá cumplir con los siguientes requerimientos que se deberán materializar en planos, documentos, memorias de cálculo y demás documentos, que le garanticen a la entidad encargada la información detallada y confiable:
a) Estudios y Diseños
Los diseños deben contemplar: diseño de la infraestructura requerida para la operación ferroviaria incluyendo:
• Material rodante
• Tipo de rieles
• Análisis y descripción de las obras a ejecutar
• Materiales
• Cantidades de obras
• Especificaciones de materiales y de construcción
• Análisis de precios unitarios
• Presupuestos
• Identificación y programación de actividades principales y secundarias
• Definición de tiempos de construcción y de riesgos durante las etapas subsiguientes como también los demás aspectos técnicos, financieros, legales, ambientales y sociales necesarios.
• Y todos los demás estudios y diseños que se requieran para la operación
b) Conectividad e interconexión
Los Estudios se desarrollarán de tal manera que el proyecto a construir asegure la conectividad e interconexión con otros sistemas de transporte como son el corredor férreo del tramo Facatativá-Bogotá, por donde se prevé que funcione un tren de pasajeros denominado Regiotram de Occidente, la Red Férrea en Bogotá o Metro de Bogotá, el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, transporte intermunicipal y urbano de los municipios que conforman el área de influencia del proyecto, entre otros.
c) Xxxxxxxx Information Modelling (BIM)
El Prosperity Fund, a través de su Programa Global de Infraestructura (GIP) busca fomentar la adaptación, adopción, capacitación e implementación de mejores prácticas internacionales para la planeación, estructuración y gestión de proyectos de infraestructura. Bajo este propósito, el GIP promueve el uso de 3 metodologías ampliamente usadas en el Xxxxx Unido que pueden también ayudar a optimizar el desarrollo de la infraestructura pública colombiana.
Estas 3 metodologías son:
• Modelo de los 5 casos – 5 case Model.
• Project Initiation Routemap
• Building Informaiton Modelling (BIM)
El CONSULTOR que desarrolle los estudios de Factibilidad del Tren Bogotá-Zipaquirá deberá usar la metodología Building Information Modelling (BIM) de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI.
Teniendo en cuenta que el Prosperity Fund, dentro de sus políticas de control, hace un seguimiento al avance y cumplimiento de los objetivos trazados en el contrato, se solicita al Consultor diligenciar con la regulación solicitada por el Prosperity Fund, las guías del logframe o indicadores de seguimiento establecidos que permitan conocer oportunamente y en detalle el avance y cumplimiento del contrato.
d) Coexistencia con el corredor férreo de carga entre Bogotá - Belencito
El tramo férreo comprendido entre el km 5 en Bogotá y la estación de La Caro está siendo utilizado para el transporte de carga, principalmente cemento, y, con el fin de reactivar las operaciones de carga. En ese sentido, la instrucción de parte de la ANI frente a los proyectos ferroviarios de pasajeros que se desarrollen en dicho corredor es que estos deben incluir en sus propuestas las intervenciones e inversiones necesarias en la vía para que la coexistencia del transporte de pasajeros y carga sea factible y, en consecuencia, se le solicita al Consultor que su propuesta involucre una solución técnica que le permita adaptarse a la situación actual y proyectada de carga.
Teniendo en cuenta lo anterior, se requiere que el Consultor tenga en cuenta los diferentes escenarios en la solución que deberá proponer y que involucre un análisis de alternativas para que se logre la coexistencia del servicio de carga con el de pasajeros. Corresponde al Consultor hacer los estudios necesarios para determinar la mejor opción como se explica en el Anexo Técnico.
e) Acompañamiento a las entidades responsables del proyecto
El CONSULTOR deberá acompañar, a las entidades responsables del proyecto, hasta por los tres (3) años siguientes a la terminación del contrato de consultoría, en el proceso de adjudicación de la fase de estudios, diseños a detalle y construcción, realizando todas y cada una de las actividades para lograr dicho objetivo, como son acompañamiento en el proceso licitatorio, efectuar actas de audiencias, responder preguntas de interesados, efectuar trámites ante terceros para aprobaciones previas a la apertura, ruedas de negocios, entre otros.
El acompañamiento termina con la firma de todos los contratos establecidos en el modelo de transacción que causen Comisión de Éxito.
f) Identificación y presentación de licencias, permisos y autorizaciones aplicables a la fase de construcción
EL CONSULTOR deberá identificar las licencias, permisos o autorizaciones con las cuales se deba contar para iniciar la fase de construcción del proyecto y evaluar la necesidad de modificar, ampliar o solicitar las licencias, permisos y/o autorizaciones existentes y que sean requeridas en dicha fase. Para ello deberá adelantar las consultas necesarias ante las autoridades respectivas.
De acuerdo con las respuestas y conceptos emitidos por las autoridades ambientales, el consultor deberá preparar y presentar la documentación exigida por las autoridades de acuerdo a los términos xx xxx que correspondan y a lo solicitado en el anexo técnico siendo las dos exigencias complementarias.
g) Profundidad en los análisis y la información
De conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, en la etapa de factibilidad se profundizan los análisis y la información básica con la que se cuente o se pueda consultar, mediante investigaciones de campo y levantamiento de información primaria. Con esto se busca reducir la incertidumbre asociada al proyecto, mejorando y profundizando en los estudios y ampliando la información de los aspectos técnicos, financieros, económicos, ambientales, legales y sociales del proyecto.
h) Cumplimiento de las obligaciones necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del contrato
EL CONSULTOR se obliga a cumplir las demás obligaciones derivadas del objeto del contrato, que permitan la realización del mismo y la adecuada prestación del servicio, entre otras:
• Cumplir las obligaciones estipuladas en el presente documento y aquellas que se deriven de su ejecución.
• Las que provengan de la naturaleza del contrato a suscribir, y las establecidas en los demás documentos que hagan parte de este.
• Las que resulten de la propuesta presentada por EL CONSULTOR; y todas las que por su esencia se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que rigen el objeto contractual.
• Presentar los documentos necesarios para la legalización del contrato dentro del término establecido, los cuales contemplan: la presentación de la garantía; el certificado de encontrarse al día en el pago al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales.
• Contar con el personal mínimo requerido que cumpla con los requisitos de formación académica y experiencia específica solicitados, sin perjuicio de su deber de disponer del personal adicional que requiera para el cumplimiento de sus obligaciones.
• Programar las actividades que deba desarrollar para cumplir con la entrega puntual de cada uno de los productos requeridos.
• Asistir, coordinar, participar y realizar las reuniones que fueren necesarias para el desarrollo, ejecución y seguimiento del contrato que se suscriba.
• Garantizar que los miembros del personal profesional principal requerido asistan al Comité Técnico de Seguimiento del presente contrato.
3. OBLIGACIONES TÉCNICAS ESPECÍFICAS.
A continuación, las obligaciones del CONSULTOR según las fases que debe desarrollar en la consultoría, y que de forma más detallada se encuentran explicadas en los anexos técnico, legal, financiero y equidad de género y responsabilidad social. Es importante señalar que, al finalizar cada fase, el CONSULTOR deberá efectuar una jornada de participación y socialización con el Comité Técnico, actores involucrados y demás entidades que se consideren necesarias para informar sobre el progreso de la consultoría:
FASE I: PLAN DE TRABAJO, METODOLOGÍA Y CRONOGRAMA
El CONSULTOR debe presentar un documento que contenga: a) las actividades que desarrollará para ejecutar el contrato, b) la descripción de la metodología que implementará, c) el cronograma, d) los requerimientos necesarios que el CONSULTOR disponga para la ejecución del proyecto y, e) el enfoque de integralidad que le dará al proyecto.
Para lo anterior, el CONSULTOR debe contemplar como mínimo:
I. Elaboración de documento que contenga antecedentes y entendimiento del contexto del proyecto, así como las necesidades del área de influencia, a través del análisis de los siguientes componentes: físico, transporte, ambiental, económico, cultural, social, predial, de género, urbano, fiscal y gobernanza. Esto con el fin de asegurar el entendimiento del proyecto y el contexto en que se va a desarrollar la CONSULTORÍA.
II. Descripción detallada del plan de trabajo que se implementará para la ejecución de las actividades, incluyendo sus objetivos. El plan de trabajo debe contener una descripción del equipo de trabajo que participará en las actividades, las funciones, tiempo de disponibilidad y los recursos que se destinarán para la CONSULTORÍA.
III. Definición de la metodología, en la cual se incluya: a) descripción detallada de cada una de las actividades previstas para la ejecución del contrato; b) la identificación de los actores relevantes
para el desarrollo del proyecto; c) los profesionales o equipo de trabajo que participará en el desarrollo del contrato; d) la información relacionada con los trabajos de campo (estrategia de recolección y análisis de la información: fichas, encuestas, entrevistas, entre otros); e) las herramientas seleccionadas para evaluar las alternativas de operación que se presenten durante el desarrollo del proyecto, y la selección del más conveniente; f) Asimismo, la metodología debe incluir una estrategia de socialización y de participación activa de la comunidad y los diferentes actores. El objetivo de este punto es contar con un estudio inclusivo, en el cual se ponga a consideración de la comunidad y de los actores estratégicos sus necesidades, opiniones, perspectivas y prioridades desde la fase de diagnóstico hasta la fase de selección de la alternativa. Esta integración puede hacerse a través de reuniones, talleres, entrevistas, grupos focales y demás herramientas de participación que cumplan este objetivo, y que el CONSULTOR considere pertinentes de acuerdo con los lineamientos del Anexo de Gestión Social y Equidad de Género.
IV. Cronograma general de trabajo que resuma todas las actividades descritas en el anexo técnico, este cronograma debe incluir las fechas de realización de reuniones y talleres para socialización y participación activa de los actores y la comunidad, de acuerdo a los componentes y productos descritos en el Anexo de Gestión Social y Equidad de Género.
V. Realizar un cronograma de trabajo detallado por cada una de las actividades a desarrollar en todas las fases del proyecto, en los cuales se incluya fechas de realización, tiempos estimados, la relación entre actividades propias, personal asignado y recursos, entre otros., así como una descripción de los entregables por parte del CONSULTOR en fechas que no superen los tiempos acordados en el contrato. Estas actividades se incluirán como hitos en los cronogramas y deberán estar acorde con los plazos de entrega establecidos en el ítem “Productos”.
VI. El Consultor deberá determinar la poligonal o zona de intervención en donde se especifiquen los límites mínimos del proyecto.
FASE II: DIAGNÓSTICO Y LÍNEA BASE XXX XXXXXXXX FÉRREO
La línea base y el diagnóstico debe partir de cuatro (4) fuentes principales de información: 1) Revisión de información disponible; 2) recolección de información en campo; 3) proceso participativo con la comunidad y,
4) evaluación de experiencias nacionales e internacionales de trenes en corredores similares al de Bogotá - Zipaquirá. Lo anterior se establece con el propósito de construir una base robusta en términos técnicos, ambientales, financieros, legales y socioeconómicos, y así generar un análisis profundo para la formulación de todas las actividades que conforman los estudios de factibilidad. Para el desarrollo de la FASE II, en el análisis de su situación actual, el CONSULTOR debe contemplar como mínimo, los siguientes componentes descritos en mayor detalle en el anexo técnico:
1. Tránsito, transporte y movilidad.
2. Geología y geotecnia.
3. Hidráulica, hidrología y socavación.
4. Topografía y alineamiento geométrico de la vía.
5. Infraestructura, superestructura y plataforma.
6. Estudio ambiental.
7. Estudio predial.
8. Puentes, xxxxxxxx y viaductos.
9. Inventario y diseño de la relocalización de redes de servicios (incluyendo oleoducto y poliducto).
10. Estaciones, edificaciones e inserción urbana.
Adicionalmente, el CONSULTOR deberá proveer las siguientes actividades dentro de la elaboración del diagnóstico:
1. Revisión de estudios disponibles relacionados con el transporte férreo en el país; lineamientos de política y normatividad relacionada.
2. Definición del número, tipo y especificaciones de la información a tomar en campo.
3. Evaluación de experiencias internacionales de trenes de pasajeros y carga a nivel internacional en corredores férreos similares en su configuración al tren de Bogotá-Zipaquirá.
4. Descripción del contexto nacional y regional con el fin de conocer las dinámicas en el modo férreo y la interacción con los demás modos de transporte, así como lecciones aprendidas y buenas prácticas en relación con inclusión social y equidad de género.
5. Análisis de la dinámica de movilidad del área de estudio que permita comprender las necesidades, requerimientos y demás aspectos propios para la implementación y puesta en marcha del proyecto; estos aspectos servirán como base para la fase de estructuración.
6. Análisis de la operación del tren de carga entre Bogotá – La Caro - Belencito, junto con sus aspectos legales, financieros y socioeconómicos que permita obtener los insumos necesarios para la estructuración del proyecto en el tramo La Caro-Bogotá.
7. Análisis del funcionamiento de las zonas logísticas y de producción de bienes y servicios en el área de influencia y que pueden ser parte del uso del tren.
8. Análisis contextual del territorio y las comunidades que se encuentran en el área de influencia a través de la identificación del área de influencia, caracterización de la población, actualización de controles de riesgos sociales y de género, directorio de actores, mapeo de líderes de opinión y medios de comunicación, y contextualización ambiental. Lo anterior dando alcance y cumplimiento al Anexo de Gestión Social y Equidad de Género.
9. Análisis sobre el empoderamiento económico de las mujeres, la participación de las mujeres, el reconocimiento étnico y las brechas de desigualdad. Se deben incluir acciones de participación con mujeres y niñas entorno al proyecto, tal como se especifica en el Anexo de Gestión Social y Equidad de Género.
10. Identificación y análisis de los actores beneficiarios y afectados con la implementación del proyecto, incluidos los relacionados con el transporte férreo. Dicha información debe estar desagregada por etnia, sexo, edades simples, condición socio económica y ocupación.
11. Evaluación y cuantificación de los indicadores de la Unidad Económica (ver Anexo V- Matriz de indicadores de la unidad económica).
12. Caracterización del esquema financiero actual del servicio, incluyendo el esquema tarifario y de costos de inversión y operación de cada uno de los actores y componentes.
13. Identificación y análisis de los limitantes ambientales en el área de influencia del proyecto.
14. Identificación y análisis de problemáticas asociadas a la seguridad vial en el corredor.
FASE III: ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA, LEGAL, FINANCIERA Y SOCIAL DEL PROYECTO
A partir del diagnóstico realizado por cada uno de los componentes, el CONSULTOR deberá estructurar el
proyecto teniendo en cuenta los aspectos técnicos, legal, financiero, ambiental, predial, equidad de género y responsabilidad social necesario para el funcionamiento del tren Bogotá – Zipaquirá. En esta fase contempla la presentación de alternativas o escenarios de sostenibilidad del sistema en el tiempo que garantice la operación, financiación y otras implicaciones previstas en aras de escoger la alternativa óptima a seleccionar.
Para el desarrollo de la FASE III, el CONSULTOR deberá remitirse a los Anexos para precisar la información requerida para cada uno de los componentes de la estructuración del proyecto, en donde debe contemplar los siguientes componentes técnicos:
1. Tránsito, transporte, movilidad y seguridad vial.
2. Operación y mantenimiento del sistema.
3. Material rodante y equipos de vía.
4. Geología y geotecnia.
5. Hidráulica, hidrología y socavación.
6. Topografía y alineamiento geométrico de la vía.
7. Infraestructura, superestructura y plataforma.
8. Ambiental.
9. Predial.
10. Puentes, xxxxxxxx y viaductos.
11. Diseño de la relocalización de redes de servicio (incluyendo oleoductos y poliductos).
12. Estaciones, edificaciones e inserciones urbana.
13. Sistema de distribución de energía - línea aérea de contacto (catenaria).
14. Sistema de comunicación, seguridad, señalización y control de trenes.
15. Patios y talleres.
16. Sistemas de recaudo.
17. Esquema tarifario, de acuerdo con lo estipulado en el Anexo Legal y Financiero.
Por su parte, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:
1. Se deberá establecer una metodología para el desarrollo y evaluación de escenarios o alternativas que permita la escogencia del escenario óptimo a implementar. Dicha metodología deberá ser propuesta por el CONSULTOR para ser evaluada por el Comité Técnico. La evaluación deberá contar con diferentes variables que involucren aspectos técnicos, legales, financieros, ambientales, prediales y sociales. Estas alternativas o escenarios contendrán como mínimo distintos modelos de operación y de transacción, en vía existente o con la construcción de una doble línea, integración con otros sistemas de transporte (SITP, Regiotram, Metro de Bogotá, transporte municipal, transporte regional, etc.), como también, diferentes modelos de oferta y demanda según la alternativa a evaluar. Se deberán tener en cuenta las alternativas que se mencionan en el Anexo Técnico – Coexistencia con Corredor de Carga.
2. Definición y análisis de los requerimientos de infraestructura (mantenimiento/rehabilitación/mejoramiento o construcción de una nueva vía férrea, instalaciones para estaciones, patios, rampas, talleres, entre otros), así como las inversiones requeridas con el propósito de satisfacer la operación óptima de pasajeros y carga en el corredor férreo. Éstas deben ser sensibles a la inclusión social y equidad de género, es decir, población con necesidades especiales: en condición de discapacidad, niños, niñas, mujeres, embarazadas, adultos mayores.
3. Identificación y evaluación de impactos urbanos generados por las intervenciones sobre la infraestructura y la operación del tren (incremento del valor de suelo, incremento en actividades
económicas, seguridad vial, entre otros).
4. Se debe prestar especial atención al impacto que se genere en las edificaciones patrimoniales, equipamientos, y zonas arqueológicas dentro del área del proyecto.
5. Se debe identificar y determinar el proceso que se debe realizar ante las entidades competentes como el INVIAS, para intervenir las estaciones del tren bajo su administración.
6. Una vez se determinen la cantidad de pasos a nivel que se deban construir, se deberá hacer evaluación de la funcionalidad del sistema manteniendo los actuales o generando el cierre de pasos a nivel en los entornos urbanos y proponiendo los posibles cruces a desnivel. En todo caso, se deberá estructurar el mejor sistema propuesto que asegure la menor afectación a la operación como consecuencia de la existencia de los pasos a nivel. Estas intervenciones deberán ser estructuradas a partir de las condiciones normativas y de ordenamiento territorial vigentes en los municipios y entidades a cargo de las vías, redes, o cualquier otro elemento que tenga cruces con el corredor férreo.
7. Evaluación de costos y tipo del material rodante requerido para cada alternativa teniendo en cuenta los gálibos xxx xxxxxxxx férreo y demás características de la infraestructura y superestructura férrea necesaria para cada alternativa.
8. Evaluación de posibles inversiones en otro tipo de sistemas requeridos según la alternativa planteada (seguimiento de carga, talleres, bodegas, zonas de parqueo, básculas, tiqueteras, personal para atención de cliente, entre otros).
9. Evaluación preliminar del modelo financiero y posibles esquemas tarifarios a implementar.
10. Evaluación de normas y reglamentos técnicos nacionales e internacionales que podrían aplicarse en este proyecto según las alternativas planteadas.
11. Evaluación de las posibles actividades y/o sectores económicos que pueden generarse en torno al desarrollo del tren para las alternativas planteadas.
12. Evaluación de la población que se vería afectada/beneficiada con la operación del tren para cada alternativa. Esta evaluación debe involucrar los análisis socioeconómicos realizados en la fase del Diagnóstico y línea base.
13. Estimación del número de empleos que se pueden generar en las alternativas a evaluar, haciendo énfasis en la equidad de género y la inclusión social.
14. Identificación de otras variables socioeconómicas que se verían involucradas con la ejecución del proyecto por cada alternativa.
15. Evaluación de los sistemas de comunicación, seguridad, energía, señalización y control requerido para cada alternativa.
16. Identificación a lo largo de la zona de influencia del proyecto, los equipamientos que cumplen una función social tales como: colegios, escuelas, centros recreativos, salones comunales, centros de salud, hospitales, entre otros. Para ello tener en cuenta el componente de lectura territorial del Anexo de Gestión Social y Equidad de Género. Posteriormente, se debe definir el tipo de intervención a realizar para la interacción xxx xxxxxxxx férreo con cada uno de estos equipamientos.
17. Identificación e inclusión de las organizaciones comunitarias, minorías étnicas y sus territorios en los actores involucrados en el proyecto. Para ello se debe tener en cuenta el componente de lectura territorial del Anexo de gestión Social y Equidad de Género. Todas estas inclusiones e interacciones con los grupos étnicos deben ser coordinadas con lo establecido por el Ministerio del Interior y Ministerio de Cultura. Así como también se deben identificar las gestiones pertinentes ante el ICANH y las demás entidades que correspondan.
18. Identificación e implementación de las estrategias de comunicación, divulgación y acompañamiento social contempladas en el Anexo de Gestión Social y Equidad de Género. Esto
a través de la divulgación comunitaria con piezas de divulgación, reuniones participativas y jornadas de armonización. Es importante que se tenga en cuenta que los espacios de interlocución con las comunidades étnicas y con las mujeres deben detallar las acciones a implementar durante el presente contrato y los posteriores resultados en cuanto a la viabilidad y acciones a seguir durante una posible etapa de ejecución.
19. Implementación sesiones de sensibilización y capacitación sobre equidad de género e inclusión social con las mujeres y organizaciones femeninas identificadas en el componente de la lectura territorial y el plan de acción de equidad de género descrito en el Anexo de Gestión Social y Equidad de Género.
20. Identificación, evaluación y definición de alternativas de mitigación para los impactos ambientales, incluidas consultas y socializaciones del proyecto. Identificación y valoración por cada alternativa, de las poblaciones, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio a intervenir.
21. Se deberá presentar una proyección de la reducción de Gases Efecto Invernadero (GEI) como consecuencia del cambio del modo de transporte ó por la implementación de este nuevo sistema de transporte masivo.
22. Identificación de las necesidades sobre licencias ambientales o permisos ante las autoridades respectivas para las alternativas propuestas.
23. Identificación y evaluación de zonas de disposición de materiales de desecho previsibles durante la construcción del proyecto.
24. Cálculo del presupuesto y en general de todos los costos y duraciones de las diferentes etapas del proyecto (estudios y diseños, construcción, interventoría, operación, mantenimiento, etc.).
25. Identificación y evaluación de posibles fuentes de materiales para las etapas de construcción, mantenimiento y operación.
26. Identificación de todas las gestiones necesarias ante las entidades e instituciones que tengan influencia en el área de estudio, tales como: empresas prestadoras de servicios públicos, autoridades ambientales, administraciones gubernamentales, entre otras.
27. Estructuración del proyecto cumpliendo con el marco normativo y de reglamentación vigente en Colombia.
Estructuración Legal: Se deben evaluar los aspectos normativos, legales e institucionales del modelo operativo seleccionado. Para este propósito, el CONSULTOR debe evaluar como mínimo las obligaciones jurídicas que se mencionan a continuación, relacionadas con el proyecto a nivel de factibilidad, conforme a los aspectos definidos en detalle en los siguientes capítulos del Anexo II-Legal y Financiero:
• Desde el punto de vista de la obra, mantenimiento, suministro de material rodante y operación.
• Desde el punto de vista ambiental, social y predial.
• Desde el punto de vista de riesgos.
Estructuración Financiera: Se deben evaluar los aspectos financieros del modelo operativo seleccionado. Para este propósito el CONSULTOR debe evaluar, como mínimo, las obligaciones financieras que se mencionan a continuación, relacionadas con el proyecto a nivel de factibilidad, conforme a los aspectos definidos a detalle en los siguientes capítulos del Anexo II- Legal y Financiero:
• Debida diligencia sobre información del proyecto y recomendaciones.
• Propuesta Modelo de Transacción.
• Avance Modelo Financiero.
• Avance Análisis de Riesgos.
• Modelo de Transacción.
• Modelo Financiero con sensibilización de variables y sin limitaciones para consulta ni hojas protegidas.
• Análisis de Riesgos.
FASE IV: ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL Y ARTES FINALES
De acuerdo con los resultados obtenidos en las estructuraciones de cada uno de los componentes (técnico, legal, financiero, ambiental, predial y social) desarrollados en la fase anterior, el CONSULTOR deberá generar la definición y los cambios o ajustes necesarios para así presentar la factibilidad integral del proyecto alineado con cada uno de los componentes.
De igual forma, se deberán establecer los siguientes aspectos:
1. Indicadores técnicos, financieros, económicos, legales, sociales y de equidad de género para la puesta en marcha, control y seguimiento del proyecto.
2. Indicadores de la Unidad Económica (ver Anexo V- Matriz de Indicadores de la Unidad Económica).
3. Modelo transaccional, financiero y de operación para la implementación del tren entre Bogotá –
Zipaquirá teniendo en cuenta la operación de transporte de carga entre Bogotá – Belencito.
4. Plan de acción de equidad de género.
5. Guía para el trámite de consulta y/o concertación previa con comunidades étnicas, necesario para la ejecución de las obras posteriormente, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior.
6. Listado de los requerimientos normativos, legales e institucionales no contemplados en la ley, normas, reglamentos o decretos nacionales vigentes, en todos los temas relacionados con el sistema férreo y específicamente para el proyecto.
7. Estructuración financiera y remuneración a cada uno de los agentes involucrados en la operación y control.
Adicional a lo anterior, el CONSULTOR deberá entregar:
• Documentos para el proceso de contratación: EL CONSULTOR deberá elaborar los estudios previos requeridos de acuerdo con la normativa vigente para adelantar los procesos de contratación pública conforme a las especificaciones técnicas, legales, financieras y sociales ya definidas (tanto para consultoría como para interventor). Del mismo modo, se deben elaborar los pre-pliegos, pliegos y términos de referencia para la selección y formalización de los contratos tanto de los estudios y diseños, la obra civil, operación y mantenimiento, como de la interventoría.
• Plan detallado para la Implementación, Puesta en Marcha y Seguimiento: EL CONSULTOR deberá evaluar las fases, recursos, actividades, realizando una priorización y discriminación de las acciones que se deben adelantar para el desarrollo de cada etapa formulada. El plan debe interrelacionar actividades de los distintos componentes técnicos, financieros, legales, sociales y de equidad de género considerados y estructurados a lo largo del estudio. Es importante, en este punto, la definición de los roles y responsabilidades de todos los actores, para cada una de las actividades e hitos de implementación que se fijen. También deberá ajustarse a periodos de tiempo medibles, que
permitan fijar hitos y cortes de ejecución y seguimiento, así como metas para las administraciones municipales.
• Análisis de riesgos: EL CONSULTOR debe identificar y evaluar los riesgos asociados a la ejecución del proyecto en sus diferentes fases, indicando el plan de tratamiento, evaluando los impactos y probabilidad (severidad) de cada uno de estos. Igualmente, se deben asociar los controles o medidas de mitigación debidamente valoradas para generar el riesgo residual. Se establecerán los responsables de gestionar los riesgos, tratamientos y controles. Lo anterior deberá ser tenido en cuenta en los ajustes del modelo operacional, transacción propuesta y demás aspectos involucrados, para su posterior monitoreo y evaluación.
• Presupuesto y Programación: EL CONSULTOR deberá desarrollar la información de ingeniería necesaria para calcular en el corredor todos los costos y duraciones de las diferentes fases del proyecto. Tanto para la etapa de estudios y diseños, precontractual, construcción como la etapa del mantenimiento y operación. El presupuesto debe tener en cuenta y sin limitarse a estos, los siguientes componentes: Infraestructura y superestructura de la vía, barreras, señalización, sistema de control y comunicaciones entre centro de control y trenes, redes de servicios públicos, planes de manejo ambiental, planes de gestión social y equidad de género, planes de manejo de tráfico y adecuación de desvíos, espacio público, puentes o túneles peatonales, etc. Así como el sistema de cobro y comunicaciones, sistema de control de tráfico, mantenimiento y todo lo necesario para la operación óptima del sistema.
De igual manera, El CONSULTOR, basado en los estudios, planos y diseños debe desarrollar como mínimo los siguientes temas: cálculo de las cantidades de obra, desarrollo del análisis de precios unitarios, identificación de las especificaciones generales de construcción aplicable al proyecto, cálculo del A.I.U. (Administración, Imprevistos y Utilidad), cálculo de los costos ambientales y sociales aplicables al proyecto (estudios, licencias gestión, entre otros), cálculo de los costos prediales, rehabilitación, mejoramiento de la infraestructura y superestructura férrea, elementos de control, señalización y gestión del material rodante. De manera detallada se encuentra el alcance en el Anexo Técnico – capítulo Presupuesto y Programación (Integral).
• Artes: Partiendo de los productos finales, El CONSULTOR debe realizar una publicación que incluya diseño, redacción, edición, diagramación y corrección de estilo, al igual que un portafolio de infografías, diagramas y ayudas visuales que faciliten la comunicación del contenido técnico a diferentes actores (administración local, municipal, comunidad, entre otros). La publicación deberá ser entregada en formato digital, con las especificaciones solicitadas por FINDETER.
Dicha publicación deberá contener los aspectos más importantes de cada una de las fases y sus respectivas conclusiones; este documento no deberá contener más de 100 páginas. En cuanto al portafolio de infografías, estas deberán orientar y sintetizar los principales resultados de cada componente de la estructuración (diagnóstico, estructuración técnica, financiera, legal, social y equidad de género, y plan de implementación, seguimiento y control). Así mismo, se espera un portafolio de infografías que se seleccionarán a lo largo de la ejecución del estudio.
Para cada una de estas artes finales el CONSULTOR deberá entregar como mínimo 100 copias, bajo las condiciones y lineamientos del equipo de comunicaciones de FINDETER. También el CONSULTOR deberá entregar una presentación con videos, renders y demás expresiones gráficas
donde muestre las principales características del proyecto definido con una descripción y localización.
CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES GENERALES DE FINDETER:
FINDETER se compromete a:
1. Suministrar información necesaria, completa y oportuna para desarrollar el objeto del contrato.
2. Generar alertas al INTERVENTOR frente a posibles materializaciones de riesgos previsibles asociados al contrato.
3. Señalar en forma clara y expresa a través de la interventoría las pautas que debe seguir el CONSULTOR en sus actuaciones y los objetivos que debe seguir.
4. Pagar al CONSULTOR el valor del contrato en las condiciones pactadas.
5. Contratar la interventoría para que ejerza la supervisión y verifique el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones a que se compromete el CONSULTOR.
6. Dar respuesta a las solicitudes del CONSULTOR, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución.
7. Previa aprobación de la Interventoría verificar que la factura corresponda a los entregables, actividades, obligaciones y/o productos convenidos.
8. Expedir oportunamente los cumplidos a satisfacción respectivo, si a ello hubiere lugar.
9. Xxxxxxx y dar visto bueno al acta de inicio y suscribir acta de liquidación del contrato.
10. Aprobar las garantías exigidas.
11. Las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento y ejecución contractual.
CLÁUSULA CUARTA - ENTREGABLES / PRODUCTOS:
A continuación, se describen los productos que el CONSULTOR debe presentar en cada una de las fases en las que se desarrollará el proyecto, y su plazo de entrega:
FASE | No. | PRODUCTO | PLAZO DE ENTREGA |
FASE I | INFORME DEL PLAN DE TRABAJO, METODOLOGÍA Y CRONOGRAMA | ||
1 | Informe del Plan de Trabajo, Metodología y Cronograma | A las cuatro (4) semanas después de la firma del Acta de Inicio | |
FASE II | INFORME DE DIAGNÓSTICO TÉCNICO. | ||
2 | Hidráulica, Hidrología y Socavación e Inventario de la relocalización de redes de servicios (incluyendo oleoducto y poliducto), Topografía y alineamiento geométrico de la vía y Geología y Geotecnia | A las dieciséis (16) semanas después de la firma del Acta de Inicio. | |
3 | Tránsito, Transporte, seguridad vial y Movilidad, Puentes, Xxxxxxxx y Viaductos, Infraestructura, Superestructura y Plataforma; Estaciones, Edificaciones e Inserción Urbana; Estudio Ambiental y Estudio Predial |
FASE | No. | PRODUCTO | PLAZO DE ENTREGA |
INFORME DE DIAGNÓSTICO LEGAL, FINANCIERO Y DEL COMPONENTE DE LECTURA TERRITORIAL DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Y EQUIDAD DE GÉNERO. | |||
4 | Diagnóstico legal, financiero y de Gestión Social y Equidad de Género. | A las dieciséis (16) semanas después de la firma del Acta de Inicio. | |
FASE III | INFORME DE LA ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA | ||
5 | Tránsito, Transporte y Movilidad; Estudio Ambiental y Estudio Predial | A las cuarenta y cuatro (44) semanas después de la firma del Acta de Inicio. | |
6 | Puentes, Xxxxxxxx y Viaductos y Diseño de la relocalización de redes de servicios (incluyendo oleoducto y poliducto) | ||
7 | Geología y Geotecnia e Hidráulica, Hidrología y Socavación | ||
8 | Operación y Mantenimiento del Sistema; Material Rodante y Equipos de Vía; Infraestructura, Superestructura y Plataforma; Estaciones, Edificaciones e Inserción Urbana; Sistema de distribución de energía – Línea aérea de contacto (Catenaria); Sistemas de comunicación, seguridad, señalización y control de trenes; Patios y Talleres y Sistema de Recaudo | A las cuarenta y cuatro (44) semanas después de la firma del Acta de Inicio. | |
INFORME DE LA ESTRUCTURACIÓN LEGAL, FINANCIERA Y DEL COMPONENTE DE COMUNICACIÓN, DIVULGACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Y EQUIDAD DE GÉNERO. | |||
9 | Estructuración legal, financiera y de Gestión social y Equidad de Género. | A las cuarenta y cuatro (44) semanas después de la firma del Acta de Inicio. | |
FASE IV | INFORME DE LA ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL Y ARTES FINALES | ||
10 | Estructuración Integral y Artes Finales | A las cincuenta y seis (56) semanas después de la firma de Acta de Inicio |
Cada uno de los productos, herramientas y anexos deberán ser entregados en formato editable y en PDF para su respectiva revisión y/o aprobación. Para conocer el detalle de los componentes descritos en cada uno de los productos, remitirse a los anexos.
FASE I: PLAN DE TRABAJO, METODOLOGÍA Y CRONOGRAMA.
PRODUCTO 1: Plan de trabajo, metodología y cronograma detallado que incluya el desarrollo de las actividades de todo el proyecto en formato Project, en el cual se defina la ruta crítica de los trabajos, fechas de entrega de los productos e hitos de control, el enfoque de la consultoría y la metodología de desarrollo; eso incluye todas las actividades relacionadas con los componentes técnicos, legales, financieros, y sociales. Este primer informe deberá incluir la planificación de las actividades previstas en el cronograma con tiempos y responsables, la estrategia de recolección de información secundaria y el cronograma, reflejando las respectivas jornadas de talleres, socializaciones y/o reuniones. También se debe presentar información requerida por el CONSULTOR durante el estudio. De igual manera, deberá incluir la metodología detallada de la toma de información primaria para cada una de las actividades.
FASE II: DIAGNÓSTICO TÉCNICO, LEGAL, AMBIENTAL, FINANCIERO Y DEL COMPONENTE DE LECTURA TERRITORIAL DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Y EQUIDAD DE GÉNERO.
PRODUCTO 2: Informe de los siguientes componentes que conforman el diagnostico técnico: Hidráulica, Hidrología y Socavación, Inventario de la Relocalización de Redes de Servicios (Incluyendo Oleoducto y Poliducto), Topografía y Alineamiento Geométrico de la Vía y Geología y Geotecnia.
PRODUCTO 3: Informe de los siguientes componentes que conforman el diagnostico técnico: Tránsito, Transporte, seguridad vial y Movilidad (archivos relacionados con los modelos de tránsito y transporte), Puentes, Xxxxxxxx y Viaductos, Infraestructura, Superestructura y Plataforma; Estaciones, Edificaciones e Inserción Urbana; Estudio Ambiental y Estudio Predial.
PRODUCTO 4: Informe de los componentes que conforman el diagnóstico y línea base legal, financiero. Así mismo informe de Gestión Social y equidad de género: de la identificación del área de influencia, caracterización de la población, actualización de controles de riesgos, directorio de actores, mapeo de líderes de opinión contextualización ambiental, acciones para la participación de mujeres y organizaciones femeninas.
PARÁGRAFO: Todos los informes de diagnóstico que pertenecen a la Fase II, deben ir junto con los anexos y bases de datos que de este se generen, tanto para la recolección y análisis de la información primaria, como de la información secundaria. Asimismo, se deberán entregar los formatos, modelos, manuales explicativos, herramientas, sustentos técnicos, datos y variables de las acciones adelantadas de cada ítem de acuerdo con la metodología utilizada para el cumplimiento del alcance establecido.
FASE III: ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA, LEGAL, FINANCIERA Y DEL COMPONENTE DE COMUNICACIÓN, DIVULGACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Y EQUIDAD DE GÉNERO.
PRODUCTO 5: Informe de los siguientes componentes que conforman la estructuración técnica: Tránsito, Transporte y Movilidad (archivos relacionados con los modelos de tránsito y transporte); Estudio Ambiental y Estudio Predial.
PRODUCTO 6: Informe de los siguientes componentes que conforman la estructuración técnica: Puentes, Xxxxxxxx y Viaductos y Diseño de la relocalización de redes de servicios (incluyendo oleoducto y poliducto).
PRODUCTO 7: Informe de los siguientes componentes que conforman la estructuración técnica: Geología y Geotecnia e Hidráulica, Hidrología y Socavación.
PRODUCTO 8: Informe de los siguientes componentes que conforman la estructuración técnica: Operación y Mantenimiento del Sistema; Material Rodante y Equipos de Vía; Infraestructura, Superestructura y Plataforma; Estaciones, Edificaciones e Inserción Urbana; Sistema de distribución de energía – Línea aérea de contacto (Catenaria); Sistemas de comunicación, seguridad, señalización y control de trenes; Patios y Talleres y Sistema de Recaudo.
PRODUCTO 9: Informe de la estructuración legal, financiera (incluido el modelo y manual financiero) y gestión social y equidad de género que incluya: divulgación del proyecto, reuniones de participación, monitoreo de noticias, jornadas de armonización, sesiones de sensibilización y capacitación sobre equidad de género e inclusión social.
PARÁGRAFO: Todos los informes de estructuración que pertenecen a la Fase III, deben ir junto con sus respectivos anexos, que contengan el desarrollo y evaluación de las alternativas o escenarios a evaluar, como también la metodología para la selección del escenario óptimo. Adicionalmente, EL CONSULTOR deberá entregar los archivos que conforman los modelos utilizados con las bases que los integran y su manual explicativo, junto con los estudios, planos y diseños.
FASE IV: ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL Y ARTES FINALES
PRODUCTO 10: Informe de la estructuración integral de los componentes técnico, legal, financiero y social del Proyecto que contenga como mínimo los siguientes aspectos: a) viabilidad de todos los ítems contemplados en los anexos, b) plan detallado para la implementación, puesta en marcha y seguimiento, c) plan de acción de género, d) guía para el trámite de consulta y/o concertación previa con comunidades étnicas de acuerdo a los lineamientos del Ministerio del Interior, e) análisis de riesgos, f) presupuesto y programación del Proyecto, g) documentos contractuales sobre el proceso de contratación de los estudios, diseños y construcción del Proyecto, h) planos, anexos, bases de datos, manuales y demás entregables, i) informe tipo publicación, infografías y demás recursos gráficos que permitan presentar el Proyecto, j) plataforma en la que se integran los modelos BIM de las diferentes especialidades.
PARÁGRAFO. La totalidad de los entregables mencionados anteriormente deberán ser revisados y aprobados por parte de la Interventoría y posteriormente por el supervisor de la interventoría. En caso de que los productos no correspondan con los contenidos exigidos, la Interventoría podrá solicitar una nueva programación en la entrega de los productos según corresponda. En caso de presentarse observaciones a los entregables, éstas deberán ser incorporadas a los trabajos finales realizados por parte del CONSULTOR.
NOTA 1: Es una condición obligatoria para el CONSULTOR seleccionado realizar la entrega de todos los documentos y productos del estudio en idioma castellano, manejando un lenguaje apropiado a nivel técnico, de tipo formal y de manera clara.
NOTA 2: Los profesionales del equipo de trabajo del CONSULTOR que sean designados para interactuar con la entidad contratante, la interventoría, supervisión de la interventoría, entidades del Estado, grupos de interés y con la comunidad en general deberán hacerlo necesariamente en idioma castellano.
CLÁUSULA QUINTA - ACTA DE ENTREGA: Dentro del plazo contractual, el CONSULTOR, deberá entregar la totalidad de los entregables / productos descritos en la cláusula cuarta del presente contrato, con el lleno de los requerimientos establecidos en las obligaciones. Adicional a ello, el interventor del contrato se reserva el derecho de solicitar al CONSULTOR los ajustes o correcciones de las actividades o productos que no se encuentren desarrollados de conformidad con el alcance técnico y anexos contratado. Una vez finalizado el término de ejecución, el CONSULTOR y el interventor suscribirán el acta de entrega y recibo final de los productos y/o entregables del contrato.
CLÁUSULA SEXTA - PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo para la ejecución del contrato es de QUINCE (15) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio de actividades, previa aprobación de las garantías exigidas por parte de la Dirección de Contratación de FINDETER.
PARÁGRAFO: Como quiera que se soporta presupuestalmente la suscripción del contrato mediante certificados de disponibilidad de recursos en cuenta de FINDETER (no mediante CDP), no se expide Registro
Presupuestal.
CLÁUSULA SÉPTIMA - ACTA DE INICIO DEL CONTRATO: Para el inicio de este contrato, EL CONSULTOR y el Interventor deben suscribir el acta de inicio correspondiente, con visto bueno del supervisor de la Interventoría. Su suscripción procederá una vez se verifique el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos:
a. Verificación y aprobación del Personal Mínimo requerido. FINDETER a través de la Interventoría verificará y aprobará el cumplimiento de los perfiles exigidos para los profesionales definidos en la oferta. Los perfiles deberán ser entregados dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la firma del contrato.
b. Aprobación de garantías. El interventor revisará y verificará las garantías requeridas, viabilizando su aprobación y conminará al CONSULTOR al cumplimiento de la constitución, modificación y presentación de las garantías, conforme lo establecen los Términos de Referencia y dentro de los plazos estipulados.
c. Afiliación a la seguridad social integral. Verificará los soportes de afiliación y pago de seguridad social integral vigente de todo el personal propuesto.
d. Demás exigidos y a que hubiere lugar.
CLÁUSULA OCTAVA - PERSONAL Y PERFIL MÍNIMO: Para la ejecución de este contrato, EL CONSULTOR deberá garantizar los perfiles de personal exigidos en los términos de referencia y demás documentos del proceso de selección CONVOCATORIA PRIVADA No. FCO-C-013-2019, los cuales presentará para verificación del interventor, con los respectivos soportes de formación académica, profesional y de experiencia que así lo acrediten. EL CONSULTOR debe tener una cuota femenina de al menos 30% del equipo ejecutor del proyecto.
CLÁUSULA NOVENA - VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos fiscales y legales el valor del presente contrato es por la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($00.000.000.000). XXX incluido en lo que corresponde de acuerdo con el origen de los recursos, y demás impuestos, costos, gastos (directos e indirectos), imprevistos, utilidad y demás expensas a que hubiere lugar. Respecto a los recursos de la Embajada Británica aplica el artículo 96 de la ley 788 de 2002 y el Decreto Reglamentario No. 540 de 2004.
PARÁGRAFO: El valor del contrato de Consultoría, incluye sueldos del personal utilizado para la realización del trabajo, gastos administrativos, costos directos (arriendo oficina principal, computadores, muebles, papelería, servicios públicos, copias, fotografías, desplazamiento aéreo, desplazamiento terrestre, hospedaje, equipos de topografía, equipos especiales, entre otros costos directos e indirectos), y contribuciones que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación, así como los gastos administrativos generados durante la ejecución de este.
Por lo tanto, el valor del presente contrato corresponde a una suma global en virtud de la cual el Consultor se obliga a ejecutar el contrato en su integridad, en los términos y condiciones descritos en los términos de referencia. Se entiende así que el contrato no corresponde a un contrato por precios unitarios, tampoco implicará que le sea reconocida cualquier variación en los precios o en la cantidad de unidades ofrecidas en la
propuesta. Adicionalmente, el valor incluye los costos de las pólizas exigidas en el numeral GARANTIAS del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA - FORMA DE PAGO: El valor del contrato se pagará al CONSULTOR conforme a la entrega de los informes que contengan los productos solicitados, los cuales serán objeto de cobro, una vez sean aprobados por el Interventor y el supervisor de la interventoría, de la siguiente manera:
FASE I | INFORME DEL PLAN DE TRABAJO, METODOLOGÍA Y CRONOGRAMA | ||
1 | Informe del Plan de Trabajo, Metodología y Cronograma. | 7% | |
TOTAL FASE I | 7% | ||
FASE II | INFORME DE DIAGNÓSTICO TÉCNICO | ||
2 | Hidráulica, Hidrología y Socavación e Inventario de la relocalización de redes de servicios (incluyendo oleoducto y poliducto), Topografía y alineamiento geométrico de la vía y Geología y Geotecnia. | 5,80% | |
FASE II | 3 | Tránsito, Transporte y Movilidad, Puentes, Xxxxxxxx y Viaductos, Infraestructura, Superestructura y Plataforma; Estaciones, Edificaciones e Inserción Urbana; Estudio Ambiental y Estudio Predial. | 5,80% |
INFORME DE DIAGNÓSTICO LEGAL, FINANCIERO Y DEL COMPONENTE DE LECTURA TERRITORIAL DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Y EQUIDAD DE GÉNERO. | |||
4 | Informe de diagnóstico legal, financiero y de Gestión Social y Equidad de Género. | 6,40% | |
TOTAL FASE II | 18,00% | ||
FASE III | INFORME DE LA ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA | ||
5 | Tránsito, Transporte y Movilidad; Estudio Ambiental y Estudio Predial. | 7,30% | |
6 | Puentes, Xxxxxxxx y Viaductos y Diseño de la relocalización de redes de servicios (incluyendo oleoducto y poliducto). | 10,20% | |
7 | Geología y Geotecnia e Hidráulica, Hidrología y Socavación. | 10,20% | |
8 | Operación y Mantenimiento del Sistema; Material Rodante y Equipos de Vía; Infraestructura, Superestructura y Plataforma; Estaciones, Edificaciones e Inserción Urbana; Sistema de distribución de energía – Línea aérea de contacto (Catenaria); Sistemas de comunicación, seguridad, señalización y control de trenes; Patios y Talleres y Sistema de Recaudo. | 20,14% | |
INFORME DE LA ESTRUCTURACIÓN LEGAL, FINANCIERA Y DEL COMPONENTE DE COMUNICACIÓN, DIVULGACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Y EQUIDAD DE GÉNERO. | |||
9 | Estructuración legal, financiera y de Gestión social y Equidad de Género. | 7,03% | |
TOTAL FASE III | 54,87% | ||
FASE IV | INFORME DE ESTRUCTURACIÓN INTEGRAL Y ARTES FINALES | ||
10 | Estructuración Integral y Artes Finales. | 20,13% |
TOTAL FASE IV | 20,13% |
TOTAL PROYECTO CONSULTORÍA (FASE I + FASE II + FASE III + FASE IV) |
NOTA 1: EL CONSULTOR deberá tener en cuenta en su informe de plan de trabajo, metodología y cronograma, los tiempos de revisión, ajuste y aprobación de cada uno de los productos. La revisión por parte del INTERVENTOR y FINDETER será de máximo diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega de cada uno de los productos. El ajuste por parte del CONSULTOR será de máximo cinco (5) días hábiles después del recibo de las observaciones. No se admitirán más de tres (3) revisiones sobre cada producto.
NOTA 2: Cada uno de los pagos se hará previa presentación de la factura correspondiente, comprobante del pago de los aportes al sistema de seguridad social y parafiscal y las aprobaciones del producto.
NOTA 3: LA CONTRATANTE pagará a EL CONSULTOR el valor del contrato por el sistema de precio global fijo sin fórmula de reajuste.
NOTA 4: El valor del presente contrato corresponde a la suma global fija en virtud del cual el CONSULTOR se obliga a ejecutar el contrato en su integridad, en los términos y condiciones descritos en los presentes términos de referencia y anexos técnicos. Se entiende así que el contrato que se derive no corresponde a un contrato por precios unitarios, tampoco implicará que le sea reconocida cualquier variación en los precios o en la cantidad de unidades ofrecidas en la propuesta.
La suma global fija incluirá la totalidad de los costos, entre ellos: el de personal, subcontratos, costos de impresión, comunicaciones, viajes, alojamientos, alimentación, impuestos y todos los demás gastos, tasas y contribuciones en que incurra el CONSULTOR en la prestación de los servicios descritos.
NOTA 5: En cualquier caso, el CONSULTOR deberá adoptar las recomendaciones de la entidad contratante, quien transmitirá las solicitudes a la Interventoría para efectuar los ajustes.
Sistema de pago
Para aprobar los pagos al CONSULTOR se exigirá el siguiente procedimiento:
1. El CONSULTOR radicará los entregables según el cronograma establecido en el título “Productos”. Se
deberá radicar en la dirección establecida por la Interventoría y así mismo una copia en FINDETER.
2. La revisión de la Interventoría se efectuará de conformidad a los plazos que se plasmen en el protocolo de revisión y aprobación de productos, que para los efectos definan FINDETER, LA INTERVENTORÍA Y EL CONSULTOR.
3. Posterior a la aprobación del entregable por parte de la Interventoría, FINDETER realizará los trámites de pago al CONSULTOR, previa solicitud de la interventoría.
4. Junto con la factura y los requisitos ya citados, El CONSULTOR debe presentar el certificado del pago de aportes de seguridad social y parafiscal o los que le sean aplicables.
PARÁGRAFO: COMISIÓN DE ÉXITO POR FIRMA DE TODOS LOS CONTRATOS ESTABLECIDOS EN EL MODELO DE TRANSACCIÓN.
De conformidad con el documento de estudios previos estructurado por el área técnica requirente de la necesidad y que soporta inicialmente la presente contratación, se causará una Comisión de Éxito por la firma de todos los contratos establecidos en el Modelo de Transacción por un valor de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000) m/cte., incluido IVA, y todas las tasas y contribuciones.
El pago de la comisión de éxito estará a cargo de los futuros contratistas que suscriban los actos jurídicos establecidos en el Modelo de Transacción, razón por la cual se deberá incluir una cláusula que establezca el pago de esta comisión a favor del Estructurador, tanto en los pliegos de licitación como en los contratos determinados en el Modelo de Transacción. Este valor incluye todos los tributos nacionales y subnacionales aplicables según la normatividad vigente.
Cuando la entidad concedente o responsable del proceso de licitación del Proyecto decida: (i) no continuar con la estructuración; o (ii) no abrir el proceso licitatorio; o (iii) aceptar una iniciativa privada; o (iv) cerrar el proceso de licitación, no habrá lugar al pago de la comisión de éxito. Los oferentes entienden que la comisión de éxito está sujeta a las condiciones anteriormente establecidas y a la metodología de cálculo que se presenta más adelante y en su Propuesta económica tendrán en cuenta esta circunstancia.
Metodología de cálculo y Sistema de pago.
Para los efectos de la metodología de cálculo de la comisión de éxito se entiende por proponente hábil aquel que, habiendo cumplido con los requisitos habilitantes continúa habilitado en la fecha de expedición de la resolución de adjudicación.
El monto de la comisión de éxito se establecerá en función del número de proponentes hábiles que se presenten para los procesos licitatorios que se decida realizar de acuerdo con el Modelo de Transacción, según la siguiente tabla:
Porcentaje (%) a pagar de la Comisión de Éxito | Número de proponentes de la(s) licitación(es) |
40% | Uno (1) |
80% | Dos (2) |
100% | Tres (3) o más |
La comisión de éxito será pagada al Estructurador, así: el ciento por ciento (100%) del valor de la Comisión dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del Acta de Inicio del Contrato de Construcción establecido en el Modelo de Transacción siempre y cuando la entidad concedente o responsable del proceso de licitación del proyecto utilice los productos resultantes de la fase IV del presente Contrato de Consultoría.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA - LUGAR DE EJECUCIÓN: La ejecución del contrato tendrá lugar en Bogotá
D.C. y la región norte del Distrito Capital, en el Departamento de Cundinamarca, Sabana Centro, donde se localizan los Municipios de Chía, Cajicá y Zipaquirá, incluidos en el proyecto. El trazado de ejecución transcurre
por la ciudad Bogotá sobre la Avenida Novena hasta llegar a La Caro y los municipios de Chía, Cajicá y Zipaquirá, en el Departamento de Cundinamarca.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA - DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El presente contrato se encuentra respaldado presupuestalmente en el marco del Convenio Interadministrativo No. 048 de 2019, con recursos hasta por la suma de SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($6.500.000.000), igualmente respaldado con el certificado de disponibilidad de recursos expedido por el Director de Contabilidad de FINDETER - Cuenta de Ahorros Bancolombia No. 000-000000-00 denominada FINDETER-COOPERACIÓN EMBAJADA BRITÁNICA, con recursos a fecha 00 xx xxxxxxx 0000, hasta por la suma de VEINTITRÉS MIL CIENTO ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS M/CTE ($00.000.000.000,89).
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – INTERVENTORIA Y COMITÉ TECNICO: FINDETER vigilará el
cumplimiento de las obligaciones del CONSULTOR a través de una Interventoría contratada para tal fin. El interventor desempeñará las funciones previstas en la normatividad vigente, los términos de referencia de ambos procesos de selección, en el contrato y en el Manual de Supervisión e Interventoría de FINDETER.
La interventoría contratada deberá de manera permanente, realizar el seguimiento técnico, social, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato verificando además la correcta ejecución del objeto contratado.
El interventor del contrato está facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y será responsable por mantener informado a LA CONTRATANTE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente, para lo cual podrá iniciar las acciones contractuales pertinentes.
En ningún caso el interventor tiene la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONSULTOR y LA CONTRATANTE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades
COMITÉ TÉCNICO: Para efectos de apoyo a la interventoría y del seguimiento a la calidad técnica de los productos de la consultoría y el apoyo integral para el desarrollo exitoso de la misma, se conformará un Comité Técnico el cual podrá sugerir ajustes o modificaciones frente a los productos presentados por el CONSULTOR; dicho Comité estará conformado por un (1) delegado del Prosperity Fund del Gobierno Británico, un (1) delegado de la Gobernación de Cundinamarca, un (1) delegado de la Empresa Férrea Regional Regiotram, y un (1) delegado de FINDETER.
La Secretaría del Comité Técnico será ejercida por la Interventoría.
Este Comité se reunirá previa citación con el fin de realizar un seguimiento al avance de los estudios y diseños objeto de esta consultoría y de todas formas al menos una vez al mes. El comité definirá sus propias reglas de funcionamiento.
El Comité Técnico podrá solicitar el apoyo de profesionales en los temas que considere pertinentes o solicitar el acompañamiento de las diferentes entidades a nivel nacional, departamental o municipal.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - GARANTÍAS: Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que surjan a cargo del CONSULTOR frente a la entidad, por razón de la celebración y ejecución del contrato, EL CONSULTOR deberá constituir póliza de seguros en formato de ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, con los siguientes amparos, cobertura y vigencia:
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | VIGENCIA | RESPONSABLE |
Cumplimiento. | 20% del valor del Contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. | EL CONSULTOR |
Pago de salarios, prestaciones sociales e Indemnizaciones laborales. | 10% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. | |
Calidad del Servicio. | 20% del valor del Contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. |
Adicionalmente.
AMPARO | MONTO XXX XXXXXX | VIGENCIA | RESPONSABLE |
Responsabilidad Civil Extracontractual. | 10% del valor del Contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato. | EL CONSULTOR |
NOTA: LA PÓLIZA A EXPEDIR NO ESTÁ SUJETA AL PROGRAMA DE MITIGACIÓN DE RIESGOS DE
FINDETER (ELIMINADO), por lo que el oferente a través de su intermediario, corredor o agente comercial de seguros al realizar la solicitud de suscripción de la póliza deberá dar únicamente esta claridad a la compañía de seguros elegida.
PARÁGRAFO: La aprobación de las garantías por parte de FINDETER es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato y de cada una de las fases u etapas previstas si dentro del mismo se establece la ejecución en este sentido, razón por la cual deberán aportarse las pólizas acompañadas de los respectivos anexos y el recibo de pago de la prima correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS Y POLÍTICAS AMBIENTALES: El
CONSULTOR se compromete a adelantar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de las normas y políticas ambientales vigentes, del orden nacional y local, así como los tratados internacionales suscritos por Colombia en materia ambiental, la Ley 99 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, y aquellas normas que las remplacen, modifiquen, adicionen o complementen. Así mismo, deberá adelantar el trámite para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos, en caso de que las actividades objeto del contrato impacten los recursos naturales o requieran su uso o aprovechamiento. Cualquier contravención u omisión a lo señalado será responsabilidad exclusiva de El CONSULTOR.
De otro lado, se obliga a dotar a su personal de los elementos de protección necesarios, según el tipo de actividad que desarrolle, capacitarlo sobre las a normas aplicables en materia de seguridad industrial, y general, a dar cumplimiento a la normativa que regula la materia, si a ello hubiere lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - POLÍTICAS PARA LA PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: El CONSULTOR manifiesta, con la suscripción del presente contrato, que:
a. Ni él como representante legal, ni los integrantes de la Unión Temporal que representa, se encuentran incluidos dentro de las listas restrictivas que hagan referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
b. Los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general cualquier actividad ilícita.
c. Que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna actividad antes descrita.
EL CONSULTOR con la suscripción del presente contrato se sujeta a las normas vigentes y aplicables sobre prevención y control xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, y por lo tanto se compromete a cumplirlas y a implementar de ser necesario los mecanismos de prevención y control con el fin de detectar e reportar a tiempo operaciones inusuales y sospechosas. En caso de que EL CONSULTOR esté o sea, relacionado con operaciones inusuales y sospechosas en materia xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, deberá informar de inmediato a FINDETER para que este proceda a adelantar las acciones contractuales y/o legales correspondientes a fin de establecer el impacto del riesgo y efectuar los controles necesarios para su mitigación, mediante la aplicación de una debida diligencia ampliada.
De acuerdo con lo anterior, EL CONSULTOR autoriza expresamente a FINDETER, con la firma del presente Contrato, para que en cualquier momento consulte las listas restrictivas, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar, que hagan referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA - CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO: Las partes contratantes se comprometen a conocer y cumplir las disposiciones establecidas por el Código de Buen Gobierno de FINDETER publicado en el Link: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/00000/xxxxxx_xx_xxxx_xxxxxxxx/
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - PROPIEDAD INTELECTUAL: Toda la información que reciba EL CONSULTOR para la ejecución del contrato es propiedad de FINDETER, según corresponda, y al ser confidencial, no podrá ser usada o divulgada sin previa aprobación por escrito.
EL CONSULTOR declara que todas las actividades que ejecute en desarrollo del objeto y alcance del presente contrato y, en uso de todas las herramientas y elementos para su ejecución, no afectará derechos de propiedad intelectual de terceros. Por lo tanto, en caso de que un tercero pretenda o adelante acción contra FINDETER por presunta violación de cualquier norma en materia de propiedad intelectual, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
Los nombres comerciales, marcas y emblemas que identifican a FINDETER, LA EMBAJADA, LA GOBERNACIÓN, LA EMPRESA FERREA y AL CONSULTOR son exclusivamente de su propiedad. Mientras esté vigente el contrato, permitirán en cada caso su uso, si media autorización expresa para tal efecto, y bajo las limitaciones y condiciones indicadas. Cualquier uso no autorizado implicará el incumplimiento del presente
contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE LA INFORMACIÓN: EL
CONSULTOR se obliga a guardar confidencialidad y reserva sobre toda la información de especificación confidencial que llegue a conocer en desarrollo del presente contrato. En consecuencia, no podrá reproducir en todo o en parte, ni suministrar esta información de especificación confidencial a terceras personas, ni usarla con fines distintos al propósito del contrato y se encargará de mantener la confidencialidad de la información, la cual es extensiva a las personas a su cargo, siendo responsable frente a FINDETER por los daños y perjuicios que se generen en caso de que la misma no sea respetada. Así mismo, se obliga a responder hasta de la culpa levísima de la conservación, cuidado y manejo de la información de especificación confidencial y sólo podrá exonerarse de su responsabilidad mediante la prueba del caso fortuito o de la fuerza mayor o si ésta es requerida por una autoridad competente. En todo caso, el CONSULTOR no expedirá certificación alguna sobre el contenido, características, autenticidad, originalidad o cualquier otra circunstancia propia de los documentos que se le entregan con ocasión de este contrato, por cuanto carece de facultad legal para ello. La Confidencialidad y reserva aquí establecida será hasta la terminación del contrato y cinco años más.
PARÁGRAFO: La información relacionada con el negocio de FINDETER que EL CONSULTOR conozca o se encuentre involucrada en el desarrollo del objeto del contrato, pertenece a FINDETER a menos que un contrato formal escrito exprese lo contrario.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - INDEMNIDAD: EL CONSULTOR se obliga a:
a. Mantener indemne a FINDETER y a sus directivos, socios, miembros de la Junta Directiva, trabajadores, colaboradores, clientes, representantes o apoderados de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena o perjuicio fundamentados en actos u omisiones del CONSULTOR en ejecución del contrato.
b. Desplegar todas las acciones necesarias para evitar que sus empleados, familiares de los mismos, acreedores, contratistas, proveedores, subcontratistas o terceros presenten reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra FINDETER, con ocasión de acciones u omisiones suyas derivadas de la ejecución del contrato. Todos los gastos que implique la defensa de los intereses de FINDETER deberán ser asumidos por EL CONSULTOR.
PARÁGRAFO: Si durante la vigencia del contrato o con posterioridad se presentan reclamaciones judiciales o extrajudiciales contra FINDETER, esta última podrá requerir al CONSULTOR o vincularlo bajo cualquier figura procesal que resulte aplicable a su defensa o acordar con EL CONSULTOR la estrategia de defensa que resulte más favorable a los intereses de FINDETER.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - AUTONOMÍA DEL CONSULTOR Y EXCLUSIÓN DE RELACIÓN
LABORAL: EL CONSULTOR es una entidad independiente de FINDETER y, en consecuencia, EL CONSULTOR no es su representante, agente o mandatario. EL CONSULTOR no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de FINDETER, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
EL CONSULTOR ejecutará el objeto del presente contrato con plena autonomía técnica y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre FINDETER con EL CONSULTOR, ni entre FINDETER con el personal que EL CONSULTOR destine para la ejecución del contrato. En consecuencia,
EL CONSULTOR es responsable del pago de honorarios, salarios, prestaciones; así como de la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de los trabajadores, contratistas y dependientes que vincule con ocasión del presente contrato. Frente a cualquier presunto incumplimiento de estas obligaciones, se aplicará lo acordado en la cláusula de indemnidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - AFILIACIÓN DEL CONSULTOR AL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL: Al momento de cada pago, EL CONSULTOR deberá certificar que se encuentra al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como en el pago de obligaciones, de todo el personal vinculado directamente a la ejecución del proyecto, incluido el personal independiente que preste sus servicios para la ejecución de este, según corresponda y de acuerdo con la normativa aplicable a la materia. El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser acreditado mediante certificación suscrita por el revisor fiscal, cuando de acuerdo con la ley esté obligado a tenerlo, cuando por estatutos así se dispuso, o por el representante legal cuando no esté obligado a tener revisor fiscal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - APREMIO: Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, se acuerda entre las partes que, mediante su firma, EL CONSULTOR faculta a FINDETER a hacer efectiva la cláusula de apremio, por retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del contrato, así como por la ejecución de manera inadecuada, de forma diferente a como fue pactado o a las normas técnicas que apliquen. El apremio corresponderá desde un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor total del contrato, o proporcional a las obligaciones incumplidas, según el caso, por cada día de retraso, sin que se supere el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y en todo caso dentro de los términos establecidos en el artículo 867 del Código de Comercio. Si se generan apremios que superen dicho valor, FINDETER podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato, ordenar su liquidación y hacer efectiva la Cláusula Penal.
Así mismo, dado que EL CONSULTOR deberá mantener durante la ejecución del contrato EL PERSONAL MINIMO requerido en los términos de referencia que dieron origen al presente contrato, por cada profesional o técnico que no cumpla con las especificaciones y dedicaciones mínimas requeridas o que no esté laborando o realizando actividades, se faculta a FINDETER a exigir al CONSULTOR la suma de veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) por cada día calendario que no se cuente con ese personal. Para el efecto, debe contarse con el requerimiento que sobre el particular efectué el supervisor de la interventoría, de acuerdo con el informe del interventor. Realizados dos (2) requerimientos al CONSULTOR, el supervisor de la interventoría solicitará el inicio de un proceso de incumplimiento parcial del contrato.
PARÁGRAFO: Los apremios que se causen en virtud de lo dispuesto en esta cláusula se harán efectivos, sin perjuicio de la indemnización de perjuicios a que haya lugar pues buscan conminar al CONSULTOR para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - CLÁUSULA PENAL: Con la firma del presente contrato, se acuerda entre las partes que EL CONSULTOR faculta a FINDETER a exigir al CONSULTOR a título xx xxxx, la suma equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONSULTOR. La pena aquí estipulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que FINDETER podrá exigir al CONSULTOR la indemnización total de los perjuicios causados. La cláusula penal pactada se causará por el solo hecho del incumplimiento y no requerirá de reconvención judicial previa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE APREMIO
Y DE LA CLÁUSULA PENAL: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción de EL CONSULTOR, se acuerda el siguiente procedimiento para la aplicación de la cláusula de apremio y de la cláusula penal:
1. El supervisor de la interventoría presentará un concepto/informe el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONSULTOR según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, e informes y pruebas recaudadas y/o aportadas por el interventor, si a ello hubiere lugar.
2. FINDETER remitirá al CONSULTOR y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONSULTOR según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONSULTOR las explicaciones correspondientes.
3. El CONSULTOR y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de FINDETER, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
4. FINDETER enviará a consideración del supervisor de la interventoría, el documento de descargos del CONSULTOR y las consideraciones de la aseguradora.
5. Si la supervisión de la interventoría encuentra que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato y, por tanto, puede ser exigible la cláusula de apremio o la cláusula penal, procederán a:
a. Determinar los días de retraso y a tasar el monto del apremio correspondiente.
b. Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del CONSULTOR y a tasar el monto de la pena.
6. La decisión que tome FINDETER será comunicada por escrito al CONSULTOR y a la aseguradora.
7. El CONSULTOR podrá reclamar ante FINDETER por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
8. La reclamación presentada por El CONSULTOR y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizadas por la supervisión de la interventoría, para elaboración de informe final, que deberá ser sometido a consideración de FINDETER. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONSULTOR o la aseguradora y, se ratifica la medida de hacer efectiva la cláusula de apremio o la cláusula penal, se instruirá a FINDETER para que adelante las acciones correspondientes conforme se señalan en los parágrafos siguientes:
PARÁGRAFO PRIMERO - COMUNICACIONES O REQUERIMIENTOS PREVIOS: Anterior a la aplicación del
Numeral 1. de la presente cláusula, se debe tener en cuenta: Uno de los requisitos exigidos para iniciar el trámite sancionatorio es la debida información del inicio de la actuación al interesado para que este pueda ejercer su derecho a la defensa. La Interventoría en ejercicio de sus funciones de seguimiento al debido cumplimiento del objeto contratado, deberá solicitar al consultor en cualquier momento, por escrito y a través del medio más eficaz, que aclare y explique las razones que han dado lugar al requerimiento, si es del caso, xxxxxxx la documentación que soporte el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Es el interventor del contrato quien tiene en primera medida a cargo el control de esta etapa previa. Por esta razón, luego de obtener la respuesta del requerimiento realizado al consultor, el interventor debe valorar la respuesta respecto de los hallazgos citados y que darían lugar al posible incumplimiento y si considera que la misma no logra desvirtuar en su totalidad el incumplimiento de las obligaciones, o en caso de que el consultor no dé respuesta al requerimiento anterior dentro del término otorgado, deberá sin perjuicio de los deberes contractuales y legales que le asisten, elaborar y enviar al supervisor del contrato un concepto/informe pormenorizado que sustente la actuación e indique los hechos generadores del posible incumplimiento. El mencionado informe deberá acompañarse de los respectivos soportes documentales y probatorios.
De otra parte, si la respuesta al requerimiento realizado al consultor es satisfactoria para la interventoría o se suscribe algún plan de mejoramiento avalado previamente por la supervisión de la interventoría, la constancia escrita de dicha actuación y la decisión de no dar un informe para aplicación al procedimiento sancionatorio contractual, debe ser enviada al supervisor de interventoría y este último a su vez al área que corresponda para que sea incluida en la carpeta contractual.
Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso que la interventoría no ejerza en debida forma su supervisión, o se manifiesten los posibles incumplimientos por fuera de los plazos de ejecución contractual, el supervisor de la interventoría podrá en cualquier momento adelantar las comunicaciones previas al adelantamiento del procedimiento aquí destacado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes acuerdan que, para establecer el valor de la medida a imponer al CONSULTOR, por concepto de apremio x xxxx pecuniaria, se aplicará la forma prevista por FINDETER en el presente contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: A través de la firma del presente contrato EL CONSULTOR autoriza a FINDETER para efectuar la compensación del valor de las medidas que se le impongan, a título de apremio o cláusula penal, con los montos que FINDETER le adeude con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil.
PARÁGRAFO CUARTO: Si no existen sumas con cargo al contrato, que puedan ser compensadas por EL CONSULTOR, las medidas que se le impongan, a título de apremio o cláusula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de EL CONSULTOR que prestan mérito ejecutivo. EL CONSULTOR renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que
el contrato terminará en los siguientes eventos:
1. Por el vencimiento del plazo de ejecución o una vez cumplido el objeto de este.
2. Por mutuo acuerdo de las partes.
3. Por la ocurrencia de las causales previstas en la cláusula de terminación anticipada del contrato.
Terminado el contrato se procederá a su liquidación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA - CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: En
desarrollo del principio de la voluntad de las partes, EL CONSULTOR se sujeta, acepta y autoriza a FINDETER a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento del CONSULTOR, en las siguientes circunstancias:
a. Cuando EL CONSULTOR, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del contrato dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el contrato. Además, se faculta a FINDETER para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
b. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales por parte de El CONSULTOR, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato. Para lo cual se procederá a iniciar el procedimiento establecido en el presente contrato.
c. Cuando EL CONSULTOR acceda a peticiones o amenazas de actores por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos por la misma.
d. Si suspendidas por las partes todas o alguna de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONSULTOR no reanuda, sin justificación válida, su ejecución dentro del plazo acordado en el acta de suspensión o de reinicio.
e. Cuando unilateralmente el CONSULTOR suspenda la ejecución total o parcial de las actividades u obligaciones emanadas del presente contrato y no reanude las mismas de acuerdo con la instrucción dada por el INTERVENTOR o SUPERVISOR de la interventoría, según se haya pactado.
2. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
3. Por muerte o incapacidad permanente de EL CONSULTOR persona natural; por disolución de la persona jurídica CONSULTOR, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal o, su modificación sin autorización de FINDETER, si aplica.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONSULTOR, que pueda afectar de manera grave el cumplimiento del contrato.
5. Cuando EL CONSULTOR traspase o ceda el contrato o ceda los derechos económicos de éste, sin previa autorización expresa y escrita de FINDETER.
6. Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario del CONSULTOR.
7. En el evento en que FINDETER verifique que EL CONSULTOR en su propuesta o durante la ejecución del contrato incorporó valores con desviación sustancial de precios, respecto a las condiciones xxx xxxxxxx.
8. Cuando el CONSULTOR, o su Representante Legal figure en el Boletín de Responsables Fiscales Expedido por la Contraloría General de la República.
9. Cuando el CONSULTOR o su Representante Legal esté reportado o aparezca incluido dentro de una lista nacional o internacional que haga referencia al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
10. Cuando el contrato se hubiere celebrado contra expresa prohibición legal o constitucional.
11. Cuando el contrato se haya celebrado con una persona incursa en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
12. Cuando se hubieren declarado nulos los actos que sirven de fundamento al contrato.
13. Cuando FINDETER encuentre que EL CONSULTOR, para efectos de la celebración del contrato o su ejecución, lo indujo en error.
14. Además de las causas señaladas en los numerales anteriores, el presente contrato se terminará en el estado en que se encuentre cuando opere cualquier causa legal que así lo determine.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO: En garantía del debido proceso, y con el fin de asegurar el derecho de defensa y contradicción
del CONSULTOR, se acuerda el siguiente procedimiento por el acaecimiento de alguna de las causales de terminación anticipada del contrato:
1. El supervisor del contrato de interventoría presentará a FINDETER concepto, el cual debe contener los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten, e informes y pruebas recaudadas y/o aportadas por el interventor, si a ello hubiere lugar.
2. FINDETER remitirá al CONSULTOR y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir una de las causales de terminación anticipada del contrato, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONSULTOR y a la aseguradora para que se pronuncien al respecto.
3. El CONSULTOR y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de FINDETER, para pronunciarse por escrito.
4. FINDETER enviará a consideración del supervisor de la interventoría el documento de descargos del CONSULTOR y el pronunciamiento de la aseguradora.
5. El supervisor de la interventoría deberá analizar la ocurrencia o no de la causal de incumplimiento y las explicaciones del CONSULTOR.
6. El informe del supervisor del contrato de interventoría será sometido a consideración del Comité de Contratación, para determinar la ocurrencia de la causal de terminación anticipada dentro de los cinco
(5) días hábiles después de recibidos los descargos.
7. La decisión que tome FINDETER será comunicada al CONSULTOR y a la aseguradora.
8. El CONSULTOR podrá reclamar ante FINDETER por la medida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
9. La reclamación presentada por El CONSULTOR y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizados por la supervisión de la interventoría, y sometida a consideración FINDETER. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONSULTOR y el pronunciamiento de la aseguradora y, se ratifica la terminación anticipada, FINDETER adelantará las acciones correspondientes.
10. Surtido lo anterior, FINDETER remitirá al CONSULTOR el Acta de liquidación del contrato para que la suscriba o remita las observaciones que considere pertinentes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.
11. En caso de realizar observaciones dentro del plazo establecido, se contará con cinco (5) días hábiles para aceptarlas o rechazarlas.
La configuración de la terminación del contrato por incumplimiento tendrá los siguientes efectos, y la misma por acuerdo entre las partes se considera efectiva, a partir de la fecha de notificación de la decisión instruida por FINDETER:
1. No habrá lugar a indemnización para EL CONSULTOR;
2. Quedarán sin efecto las prestaciones no causadas a favor del CONSULTOR;
3. Se harán efectivas la cláusula penal y las garantías a que haya lugar;
4. Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librase o entregarse a favor del CONSULTOR, hasta tanto se realice el cierre, balance financiero y ejecución del contrato;
5. En general se procederá a las restituciones posibles, conforme a lo previsto en el artículo 1544 del Código Civil y demás normas concordantes, sin perjuicio de la estimación y reclamación de los mayores perjuicios derivados del incumplimiento por parte del CONSULTOR, y otras acciones legales pertinentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - MODIFICACIONES CONTRACTUALES: El presente contrato podrá
modificarse, prorrogarse en tiempo y adicionarse o disminuirse en valor según las necesidades que surjan en la ejecución del contrato. Lo anterior, deberá provenir del acuerdo mutuo entre las partes. En todo caso, la solicitud de modificación contractual deberá:
1. Solicitarse por escrito, justificada y soportada por EL CONSULTOR. También, deberá acompañarse de la reprogramación del cronograma del contrato, si hay lugar a ello, o si es requerido por la interventoría.
2. Revisarse y avalarse por escrito, por el interventor y la supervisión de la interventoría.
3. Una vez revisada la solicitud por el supervisor del contrato de interventoría, este presentará su recomendación o viabilización a FINDETER.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - SUSPENSIÓN: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante acta suscrita por el Interventor del contrato, EL CONSULTOR y el Supervisor de la Interventoría, en la cual conste tal evento. En ningún momento la suspensión modificará el plazo de ejecución pactado. El tiempo durante el cual se suspenda la ejecución del contrato no se contabilizará, y se reiniciará su conteo una vez termine la suspensión, únicamente desplazándose y alterándose la fecha de su terminación.
PARÁGRAFO PRIMERO: El levantamiento de la suspensión o reinicio de la ejecución contractual se realizará de mutuo acuerdo entre las partes (Interventor del contrato, EL CONSULTOR y el Supervisor de la Interventoría) en la forma y fecha establecida en el Acta de Suspensión. O en su defecto, a través de orden o comunicación de reinicio del Supervisor de la Interventoría o como se haya acordado en el acta de suspensión o sus prórrogas.
PARÁGRAFO SEGÚNDO: Con ocasión de la suspensión de la ejecución del contrato, El CONSULTOR deberá presentar la comunicación a la aseguradora, según corresponda y se haya pactado.
PARÁGRAFO TERCERO: Durante el periodo de suspensión del contrato EL CONSULTOR asume todos los riesgos referentes a su personal, gastos administrativos, entre otros. La suspensión no dará lugar a reclamaciones económicas por parte del CONSULTOR.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El CONSULTOR no podrá ceder total
o parcialmente el presente contrato sin previo aval del interventor y autorización expresa de FINDETER. Tampoco podrá subcontratar la ejecución de las actividades a su cargo, salvo previo aval del interventor y autorización expresa de FINDETER. La subcontratación aquí tratada, es diferente al personal ofrecido y a contratarse para el cumplimiento de distintas actividades.
PARÁGRAFO: El CONSULTOR no podrá subcontratar o ceder el contrato a personas cuyos recursos provengan de actividades ilícitas de las contempladas en el régimen penal colombiano, o que se encuentren relacionadas con las mismas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA - SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las
partes acuerdan que para la solución de las controversias contractuales que pudieren surgir con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, acudirán a uno de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: el arreglo directo, la transacción y/o la conciliación. Para tal efecto, la parte interesada por escrito señalará los fundamentos para la utilización de uno los mecanismos de solución de controversias
señalados en la presente cláusula. Recibida la comunicación, la parte convocada deberá pronunciarse dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, término que podrá prorrogarse de ser requerida información adicional para el correspondiente análisis, y que deberá ser informado por la convocada a la convocante. Vencido el término señalado sin que las partes logren ponerse de acuerdo, la parte interesada quedará con autonomía para acudir a la jurisdicción ordinaria, siempre y cuando se trate de los mismos hechos relacionados en el escrito de solicitud:
1. Arreglo directo: El acuerdo al cual llegaren las partes constara en acta suscrita entre las mismas. Los efectos de dicha acta solamente tendrán relación con los hechos y las circunstancias descritas en el mencionado documento.
2. Transacción: Las partes a través del contrato de transacción convendrán de común acuerdo y en forma definitiva: a) resolver una controversia derivada de la ejecución del presente Contrato; b) prever una controversia futura; y c) dar claridad al presente contrato en aquellos aspectos que generen dudas e incertidumbre a las partes.
3. Conciliación: La solicitud de conciliación extrajudicial en derecho será presentada por cualquiera de las partes ante un Centro de Conciliación autorizado. Dicho acuerdo produce efectos de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo.
PARÁGRAFO: Las partes manifiestan que conocen y aceptan las condiciones y el procedimiento establecido para la convocatoria de uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados del contrato. De igual forma, acuerdan excluir de los mecanismos de solución las circunstancias fácticas asociadas a incumplimientos parciales y/o totales que sean objeto de actuaciones cuando FINDETER de inicio al procedimiento establecido en el presente contrato para hacer efectiva la cláusula penal.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA - JURISDICCIÓN NATURAL: En caso de que las partes no lograran solucionar las diferencias o conflictos surgidos con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, terminación o liquidación del contrato a través del mecanismo de solución de arreglo directo, transacción o conciliación concurrido, deberán acudir a la jurisdicción competente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan liquidar el contrato dentro de los seis (6) meses siguientes a su terminación. Para ello, se suscribirá el acta correspondiente, en la cual constará el cierre contractual, balance financiero y de ejecución del contrato en todos los aspectos jurídicos, técnicos, económicos. Igualmente, se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, con el fin de declararse x xxx y salvo por todo concepto. Así mismo, se incluirán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que logren las partes para poner fin a las divergencias que pudieran presentase. De otro lado, se incorporarán las salvedades que en su momento pudiera considerar el CONSULTOR.
En caso de que el CONSULTOR no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga FINDETER, o no se llegue a un acuerdo sobre su contenido, FINDETER dentro de los dos (2) meses siguientes al agotamiento del plazo para liquidarlo de común acuerdo, elaborará el Acta y dejará constancia de la ejecución física y presupuestal del contrato, de la funcionalidad del proyecto y de los demás aspectos relevantes. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que se estimen pertinentes frente a presuntos incumplimientos por parte del CONSULTOR.
En todo caso, es obligación del interventor llevar a cabo la liquidación, allegando la documentación necesaria para tal efecto dentro los términos contractuales.
En caso de no constar dentro del expediente contractual la información necesaria para llevar a cabo una adecuada liquidación del contrato, la parte que identifique la ausencia de documentación o de expediente contractual solicitará al interventor realizar la gestión necesaria para la reconstrucción de este aplicando para ello lo dispuesto en el Acuerdo No. 007 de 2014 del Archivo General de la Nación y las normas que lo modifiquen o adicionen.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales las partes declaran domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los siguientes documentos se entienden incorporados en este contrato y por tanto vinculan jurídicamente a las partes:
1. Estudios previos - Convocatoria Privada No. FCO-C-013-2019.
2. Términos de referencia y anexos de la Convocatoria Privada No. FCO-C-013-2019.
3. Propuesta presentada por la UNIÓN TEMPORAL EGIS-DELOITTE-DURAN & XXXXXX.
4. Política de Contratación de Servicios para Terceros Código: CON-ST-DA-001 V5.
5. Manual de Supervisión e Interventoría de Findeter o las disposiciones establecidas por Findeter.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEPTIMA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes. Para su ejecución es necesaria la aprobación de las garantías por FINDETER y la suscripción del acta de inicio por las partes.
Para constancia, se firma en Bogotá D.C. a los veintinueve (29) días del mes xx xxxxx de 2020.
POR FINDETER POR EL CONSULTOR
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXX
Representante Legal. Apoderado Unión Temporal.
Proyectó: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx – Profesional Dirección de Contratación. Revisó: Xxxxx Xxxxxx Xxxx. - Profesional Dirección de Contratación.
Revisó: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx – Asesora Secretaría General con funciones delegada de Directora de Contratación. Aprobó: Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx- Secretaria General.