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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE LOS VEHÍCULOS DEL PARQUE MÓVIL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX.
I.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
I.1.- El presente Pliego tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la contratación del servicio de mantenimiento y reparación de vehículos municipales, servicio al que le correspondería el siguiente epígrafe del Vocabulario Común de Contratos Públicos aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas: CPV: 50111000, con estricta sujeción a las condiciones y requisitos expresados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el cual, conjuntamente con el presente Pliego, tendrá carácter contractual a todos los efectos.
I.2.- La prestación del servicio esta referida a los vehículos indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en los términos de dicho pliego.
El contratista deberá asumir las variaciones que se produzcan en la relación de vehículos, bien por incorporación de nuevos vehículos al parque municipal, bien por baja de los mismos.
I.3.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se tendrán en cuenta los criterios señalados en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
I.4.- Este contrato tiene carácter administrativo y, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el textop refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al texto refundido (RGLCAP).
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El presente Pliego y el de Prescripciones Técnicas.
- La oferta adjudicataria.
- El documento en que se formalice el contrato.
I.5.- El Órgano corporativo competente para contratar, de conformidad con la TRLCSP (disposición adicional 2ª.1) es el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente. El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
I.6.- El contrato se adjudicará por trámite ordinario y procedimiento abierto, previstos y regulados por los artículos 138 y 157 y siguientes TRLCSP.
I.7.- Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
II.- VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO.-
II.1.- El precio del contrato será el resultado de aplicar a las prestaciones efectivamente realizadas los precios resultantes de la oferta del adjudicatario, para todas y cada una de las prestaciones relacionadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se reseñan los precios máximos en los que están incluidos los gastos necesarios para la realización del objeto del contrato, así como los descuentos aplicables.
El valor estimado del presente contrato, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 88 TRLCSP será el resultado de multiplicar el importe total anual, sin incluir IVA, por el número total de años de duración del contrato, previendo las eventuales prórrogas
II.2.- El contrato que se formalice se entenderá convenido a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, sin que éste pueda solicitar alteración de precios o indemnización.
No obstante, transcurrido el primer año de vigencia del contrato y, en caso de prórroga, se aplicará al precio el 85% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística en los doce meses anteriores.
III.- PLAZO DEL CONTRATO.-
III.1.- El plazo de ejecución del contrato será de 24 meses, a contar desde el día siguiente al de su formalización.
III.2.- El contrato podrá ser prorrogado por anualidades hasta un máximo de 4 años incluidas las prórrogas, mediante acuerdo expreso del órgano de contratación.
IV.- PAGO DEL PRECIO.-
IV.1.- El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones realizadas en los términos establecidos en las condiciones reguladoras del contrato y con arreglo al precio convenido y en los términos establecidos en la cláusula 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
IV.2.- El pago se efectuara previa presentación, a través del Registro General, de factura por el importe correspondiente a la prestación ejecutada, en la que deberá identificarse el número del expediente del contrato, y que deberá desglosar el IVA, como concepto independiente, factura que irá acompañada de la documentación a que se refiere la citada cláusula 4 xxx xxxxxx de Prescripciones Técnicas, y que deberá ser conformada por el Responsable del contrato.
El pago de las facturas deberá efectuarse dentro de los cuarenta días siguientes a la fecha de expedición de la conformidad.
IV.3.- A los efectos anteriores, existe crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto Municipal, para atender las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento del contrato.
V.- LICITADORES: CAPACIDAD JURIDICA.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en causa de prohibición conforme al artículo 60 TRLCSP.- Las empresas/empresarios adjudicatarias/os deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte en sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y cumplir los demás requisitos contemplados en los artículos 54 y ss TRLCSP.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
VI.- PROPOSICIONES
VI.1.- Lugar y plazo de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Registro General de este Ayuntamiento, en horario de 9:00 a 14:00 horas, salvo xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos, dentro del plazo que se indica en el anuncio de licitación publicado en el Boletín oficial de la Provincia de Ciudad Real, o enviados por correo dentro del mismo plazo. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 5 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La dirección postal del órgano de Contratación es Plaza de España nº 1, 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxxxx Xxxx).
VI.2.- Los licitadores presentarán DOS sobres cerrados y firmados por ellos mismos o persona que los represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del procedimiento y el sobre de que se trata, y en el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Las proposiciones se presentarán en DOS sobres denominados A) y B).
VI.2.1.- Documentación administrativa. Sobre X. Xxxxxxxxx, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 TRLCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
a) Documento expresivo de nombre o razón social del licitador, número de CIF, nombre del representante y número de D.N.I., domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, fax y correo electrónico de contacto.
b) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
c) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.-
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Cuando dos o más personas físicas o jurídicas presenten oferta conjunta de licitación, cada una acreditará su personalidad y capacidad en la forma que se describe en esta cláusula, y aportarán un compromiso de unión temporal con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la administración. Las empresas quedarán obligadas solidariamente ante la Administración, debiendo formalizar en escritura pública la unión de empresarios, si se efectúa la adjudicación del contrato a su favor.
d) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar adjudicatarios, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, en el plazo que se conceda al efecto.
e) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
f) Solvencia económica y financiera: La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios expresados en el art.75 TRLCSP.
g) Solvencia técnica profesional: La solvencia técnica deberá ser acreditada mediante la presentación de los siguiente documentos:
. Memoria explicativa de la experiencia del licitador, especificando referencias, antigüedad, etc.
. Declaración del material, local (justificación de su ubicación en este Municipio) y equipo técnico de que se disponga para la ejecución del contrato.
. En caso de no disponer de todos los servicios que requieren las posibles reparaciones de los vehículos, deberá incluirse relación de talleres concertados por el contratista en los que se realizaran dichos servicios.
Ni el licitador ni los talleres concertados podrán ser comunidades de bienes.
g) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
La falta de acreditación de alguno de los requisitos especificados en los párrafos precedentes podrá determinar la exclusión del procedimiento de licitación.
VI.2.2.- Proposición económica. Sobre B.- Se presentará en la forma especificada en la cláusula VI.2. añadiendo la referencia «Proposición Económica», y contendrá la proposición económica ajustada al modelo que se inserta a continuación.
Proposición económica:
«Don................................................................................................. con DNI
n.º ......................................... natural de provincia
de ..........................................., mayor de edad y con domicilio en C/ ................................................. teléfono actuando en nombre (propio
o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real de fecha , conforme
con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato para la prestación del Servicio de mantenimiento y reparación de los vehículos del Parque Móvil xx Xxxxxxxxxx y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir dicha licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato en las siguientes condiciones:
Mantenimiento:
Precio: xxxxx euros por vehículo/mantenimiento (mano de obra y materiales necesarios incluidos)
IVA: xxxx euros (xx%)
Total: xxxx euros por vehículo/mantenimiento (mano de obra y materiales necesarios incluidos) IVA incluido.
Resto de averías:
Precio máximo de Mano de Obra: xxxx euros/hora. IVA: xxxx euros (xx%)
Total: xxxx euros/hora IVA incluido.
Precio Recambio: P.V.P. – xxxx % descuento. Baterías: P.V.P. – xxxx % descuento. Neumáticos: P.V.P. – xxxx % descuento.
Motocicletas:
Se acompaña propuesta de mantenimiento y reparación de motocicletas
VII.- MESA DE CONTRATACION: CALIFICACION DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
El Órgano de Contratación estará asistido por su Mesa de Contratación constituida para el presente procedimiento y de la que formarán parte:
- Presidente: Concejal del Área de Obras y Urbanismo.
- Vocales: Un Técnico del Área de Obras y Urbanismo, El Interventor y el Secretario de la Corporación.
- Secretario: Un Técnico de Administración General. La mesa de Contratación procederá de la siguiente manera:
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres denominados “A” presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Asimismo, se efectuará la preceptiva publicidad mediante la exposición en la Secretaría General (Unidad de Contratación) del acta levantada del trámite de calificación.
Realizada la calificación de los documentos generales (sobre A), la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, se notificará los admitidos o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B) de las proposiciones admitidas que contiene la propuesta económica. La Mesa evaluará las proposiciones y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación, en función de los criterios de valoración recogidos en el presente Xxxxxx. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato. La Mesa de Contratación podrá, en su caso, efectuar las comprobaciones y requerir la documentación que resulten precisas para la correcta formación de juicio por el Órgano de Contratación.
Extracto del acta que se levante de este trámite será expuesta al público en la página web de esta Corporación xxx.xxxxxxxxxx.xx (perfil del contratante).
La Mesa formulará propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación, que recaerá en el licitador que formule la proposición económicamente más ventajosa por aplicación de los criterios de adjudicación que se recogen en la cláusula siguiente.
VIII.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los establecidos en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
IX.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS POR EL ORGANO DE CONTRATACION
a).- El Órgano de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales.
b).- El Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar
desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la siguiente documentación:
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), referida al ejercicio corriente, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Certificación positiva expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda, o en su caso por las correspondientes Delegaciones Provinciales, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
- Certificación positiva expedida por el Tesorero del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
- Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, o en su caso por las correspondientes Tesorerías Territoriales, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social
c).- Asimismo, dentro de dicho plazo de 10 días hábiles el licitador requerido deberá aportar la documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva.
d).- En el caso de no cumplir dentro del plazo por causas imputables al contratista con los requerimientos exigidos en la presente cláusula, apartados b y c, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a requerir la constitución de garantía y presentación de documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
X.- ADJUDICACION
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en la cláusula VII del presente pliego.
La adjudicación será notificada al adjudicatario y al resto de licitadores.
La adjudicación del contrato se efectuará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de apertura de las proposiciones.
Transcurrido dicho plazo sin que este Ayuntamiento hubiese dictado acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Publicidad. La adjudicación del contrato será objeto de publicación en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación xxx.xxxxxxxxxx.xx.
XI.- FORMALIZACION DEL CONTRATO
Formalización del contrato: El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 27 TRLCSP en documento administrativo en los plazos establecidos 156 de TRLCSP.
Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, que serán firmados en prueba de su conformidad por el adjudicatario.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista corriendo a su cargo los gastos de su otorgamiento, según el artículo 156 TRLCSP.
Efectos de la falta de formalización: Cuando por causas imputables al contratista, no se hubiere formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que en su caso hubiese exigido, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario (artículo 156 TRLCSP).
XII.- GARANTIA DEFINITIVA
En el plazo señalado en la cláusula X, el licitador propuesto habrá de ingresar garantía definitiva por importe 1.065 euros.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art.100 TRLCSP.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
El plazo de garantía será de 6 meses contados desde la finalización del contrato.
XIII- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA.-
XIII.1.- Serán obligaciones del contratista, además de las que resulten de los Pliegos y de la legislación vigente, las siguientes:
1.- El contratista esta obligado a ejecutar la prestación objeto del contrato, en los términos señalados en los Pliegos y dentro del plazo fijado, con sujeción a los plazos parciales que, en su caso, resulten del contrato y deberá disponer de los medios personales y materiales necesarios para la ejecución.
2.- El contratista deberá cumplir y hacer cumplir durante la ejecución de los trabajos la normativa sobre Seguridad y Salud y de Prevención de Riesgos Laborales. El adjudicatario quedara obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro sobre las relaciones laborales, tanto generales como derivadas de los correspondientes convenios colectivos, bajo su exclusiva responsabilidad.
3.- A los efectos de lo señalado en el párrafo f) del articulo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Ayuntamiento no será responsable de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deberán retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los trabajos objeto de esta contratación.
4.- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato, y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
XIII.2.- El contratista tendrá derecho al abono del precio de las prestaciones efectivamente realizadas y recibidas por el Ayuntamiento, con arreglo a lo señalado en el contrato y a los demás derechos derivados de los Pliegos y de la legislación vigente de aplicación.
XIV.- RIESGO Y XXXXXXX.- El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que por este se pueda solicitar alteración del precio o indemnización.
XV.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.-
XV.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los requisitos previstos en artículo 226 TRLCSP, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones del cedente.
XV.2.- La subcontratación se ajustara a lo dispuesto en los artículos 227 y 228 TRLCSP.
En todo caso, la subcontratación deberá ser parcial, no pudiendo ser superior al 50% del importe de adjudicación y deberá ser indicada por los licitadores en su oferta en los términos señalados en la cláusula VI.2.1.g) de este Pliego.
El adjudicatario deberá comunicar la subcontratación, anticipadamente y por escrito al Ayuntamiento.
XVI. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
XVI.1. DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN.- 1.- El contrato se ejecutara con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación de el Ayuntamiento al contratista a través del Responsable del contrato, al que corresponderá supervisar la ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta ejecución.
Las instrucciones verbales deberán ser ratificadas por escrito para que sean vinculantes para las partes.
En caso de disconformidad del Servicio con las prestaciones ejecutadas, el Responsable del contrato deberá emitir el correspondiente informe en tal sentido, dando traslado del mismo al contratista para que realice las oportunas rectificaciones y una vez efectuadas estas y conformadas por aquel, se podrá tramitar la correspondiente factura.
XVI.2. CUMPLIMIENTO.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento determinara si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Ayuntamiento podrá rechazar los mismos, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
XVII.- MODIFICACION DEL CONTRATO.-
XVII.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el Órgano de contratación, solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, todo ello de conformidad con los artículos 105 y siguientes TRLCSP.
XVII.2.- Las modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
XVII.3.- No tendrán la consideración de causas imprevistas aquellas que sean debidas a negligencia, descuido, omisión o inadvertencia.
XVII.4.- El contratista deberá asumir las variaciones que se produzcan en la relación de vehículos, bien por incorporación de nuevos vehículos al parque municipal, bien por baja de los mismos.
XVIII.- RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 224, 225 y 309 LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
XIX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCIÖN
XIX.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XIX.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación
competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.