ACUERDO EXTRAJUDICIAL
FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA Y
TRANSBANK S.A.
I. PARTES DEL ACUERDO
1. El presente acuerdo extrajudicial (“Acuerdo”) se celebra, en Santiago de Chile, a 31 xx xxxxx de 2020, entre la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”), RUT N°00.000.000-0, persona jurídica de derecho público, representada por xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Fiscal Nacional Económico (S), cédula nacional de identidad N° 00.000.000-0, ambos domiciliados en Xxxxxxxxx Xx000, xxxx 0, xxxxxx xx Xxxxxxxx; y, Transbank S.A. (“Transbank”), RUT N°00.000.000-0, sociedad de apoyo al giro bancario constituida bajo las leyes de la República de Chile, cuyo giro consiste en la operación de tarjetas de pago y la prestación de servicios destinados a facilitar el cumplimiento de los fines de las entidades bancarias, representada por su Gerente General xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, cédula nacional de identidad N°11.657.230- 3, ambos domiciliados, para estos efectos, en xxxxx Xxxxxxx Xx00, xxxx 00, xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, para presentarse ante el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, para su aprobación, de acuerdo con el mecanismo establecido en el artículo 39 letra ñ) del DFL N°1/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 (“DL 211”) y atendidas las facultades de las que goza la FNE según el artículo 39 d) del DL 211.
II. ANTECEDENTES
II.1. El Plan de Autorregulación Tarifaria de Transbank
2. Con ocasión del avenimiento suscrito el 5 xx xxxxx de 2005 entre Transbank y la FNE en la causa Rol C Nº16-04 seguida ante el H. Tribunal (“Avenimiento”), Transbank se obligó a presentar un Plan de Autorregulación Tarifaria (“PAR”), que fue aprobado por el H. Tribunal con fecha 9 xx xxxxx de 2006.
3. Tanto el PAR como el Avenimiento fueron negociados y aprobados en el contexto de una organización industrial del sistema de tarjetas de pago basado en el llamado modelo de tres partes (“M3P”), que era el único vigente en Chile a la fecha en que tales instrumentos se generaron. El M3P se encuentra actualmente reconocido y regulado en el ¶3(i) del Título I del Capítulo III.J.2 sobre Operación de Tarjetas de Pago del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile (“CNF”), que tiene como principales características las siguientes: (i) la existencia de un mandato para el ejercicio de la actividad de adquirencia, de parte de los clientes emisores que cuentan con licencia de las marcas internacionales de tarjetas de pago, de conformidad con los términos de los respectivos contratos de operación suscritos con tales emisores; y, (ii) la existencia de una remuneración que perciben los emisores como resultado de la diferencia entre el merchant discount (“MD”) cobrado por el adquirente –y traspasado íntegramente a los emisores–, por una parte, y los cobros por servicios operacionales a los emisores que efectúa Transbank a nombre propio, por otra parte; cuyo resultado es aquello que se ha denominado como tasa de intercambio implícita. De acuerdo a lo dispuesto por el H. Tribunal en su Proposición N°19 de 2017, resulta deseable para efectos de incentivar la libre competencia el tránsito desde dicho modelo hacia el llamado modelo de cuatro partes (“M4P”).
II.2. Investigaciones de la FNE
4. A esta fecha, la FNE mantiene dos investigaciones respecto de Transbank: (i) Rol Nº2515-18 FNE, asociada, entre otros temas, a la entrada en vigencia del M4P; y, (ii)
Rol Nº2605-20 FNE, relativa al cumplimiento de la sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 27 de diciembre de 2019, causa rol N°24.828-2018.
5. Con el objeto de cautelar la libre competencia en el mercado de medios de pago con tarjeta y alcanzar una mayor eficiencia y economía procesal, la FNE y Transbank han convenido este Acuerdo que, por esta vía y una vez aprobado por el H. Tribunal, sustituya integralmente el PAR actualmente vigente por un nuevo sistema tarifario basado en la autorregulación de Transbank (“Sistema Tarifario”) a regir bajo el M4P, conforme a los principios de respeto de la libre competencia. El Sistema Tarifario estará basado en las reglas que se indican a continuación y que tendrán aplicación respecto de todas las tarjetas de pago (crédito, débito y pago con provisión de fondos, o cualquier otra que exista a futuro) que opere Transbank, y el cual tendrá aplicación bajo el M4P, según se explica infra.
6. Las partes declaran que, a esta fecha, no habiéndose podido concluir el análisis en lo que se refiere a los proveedores de servicios para procesamiento de pagos (“PSP”) reconocidos en el Capítulo III.J.2 del CNF, se excluyen expresamente de este Sistema Tarifario las reglas y condiciones que deberá aplicar Transbank en los servicios que preste a dichos PSP.
III. NUEVO SISTEMA TARIFARIO DE TRANSBANK PARA UN M4P
7. El nuevo Sistema Tarifario de Transbank tendrá aplicación en el contexto de una organización industrial del sistema de tarjetas de pago basado en el llamado M4P, el cual actualmente se encuentra reconocido y regulado en el ¶3(ii) del Título I del Capítulo III.J.2 del CNF, y que puede definirse como aquel en que la emisión y la adquirencia no necesariamente se vinculan de manera directa, sino que lo hacen bajo la modalidad de adhesión de los actores de cada uno de dichos lados xxx xxxxxxx a una o más marcas de tarjetas que cumplan con requisitos mínimos fijados por la regulación, y en la medida en que el adquirente (denominado operador por la referida normativa del CNF) asuma la responsabilidad de pago ante los comercios afiliados.
8. En un M4P, el MD cobrado por Transbank a los comercios estará compuesto por los siguientes elementos: (i) la llamada tasa de intercambio (“TI”), doméstica o internacional, que es informada por las marcas de tarjetas y percibida por los emisores de tarjetas de pago; (ii) las comisiones y demás tarifas fijadas y cobradas por las marcas de tarjetas a título de licencias, membresías, switch y otros servicios (incluyendo, en ocasiones, el pago del impuesto adicional que correspondería de otro modo pagar a esas marcas1), que en su conjunto se denominan como “costos de marca”; y, (iii) el margen adquirente (“MA”), que es fijado por el adquirente –en este caso, Transbank– y que representa la única remuneración por los servicios de esa función que se prestan al comercio y que se describen en el párrafo 13.
9. De conformidad con lo dispuesto en el ¶3(ii) del Título I del Capítulo III.J.2 del CNF, una condición necesaria para que un adquirente opere bajo un M4P, es que éste tenga suscrito un contrato de licencia con una o más marcas de tarjetas. A la fecha de este Acuerdo, Transbank ha suscrito licencias con Mastercard International Incorporated (“Mastercard”), Visa International Service Association (“Visa”) y American Express Limited (“American Express”).
10. En dicho contexto, este Acuerdo se refiere al Sistema Tarifario que utilizará Transbank para establecer el máximo del MA que cobrará a los comercios como componente del MD en el contexto de un M4P, de acuerdo con las siguientes reglas:
III.1. Término de los actuales contratos de operación suscritos entre Transbank y los emisores
11. A la fecha de suscripción de este Acuerdo, se ha acordado el término de 20 de los 21 contratos de operación suscritos entre Transbank y los emisores bancarios y no bancarios, de forma tal que el rol adquirente será desempeñado, respecto de ellos, autónomamente y a nombre propio por Transbank, sin necesidad de mediar un
1 Para efectos de este Acuerdo, en lo sucesivo, y salvo que se indique lo contrario, toda referencia a los cobros de las marcas o costos de marca incluye los respectivos impuestos que Transbank debe pagar por exigencias de algunas marcas de tarjetas, los cuales de otro modo serían de cargo de éstas.
contrato de operación con el respectivo emisor y con cobros a ser efectuados directamente por Transbank de acuerdo al M4P.
12. Respecto de cualquier emisor que a la fecha no haya concurrido con su voluntad para la terminación de los referidos contratos, Transbank le dará aviso de término anticipado dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la suscripción de este Acuerdo.
III.2. Determinación del MA a costo económico para los establecimientos de comercio
13. Transbank se obliga a establecer un MA a costo económico, entendiendo por tal los costos medios de largo plazo asociados a la actividad de adquirencia de Transbank, que busca autofinanciar su actividad de adquirencia, y no más. Se consideran dentro de esa actividad de adquirencia respecto de comercios, para efectos de determinar el MA de Transbank, los siguientes servicios:
(i) Afiliación de comercios. Consiste en el enrolamiento de los establecimientos comerciales a la respectiva marca de tarjetas operada por Transbank. Incluye afiliar, fijar las condiciones comerciales, administrar la firma y la recepción de los contratos, entregar e instalar material publicitario y la capacitación a los establecimientos comerciales para operar con tarjetas.
(ii) Captura y autorización adquirente. Incluye la validación por parte de Transbank de que el comercio está afiliado y se encuentra habilitado para aceptar el pago con tarjeta. También se verifica qué medios de pago tiene contratado el comercio y qué marcas de tarjetas puede recibir.
(iii) Recepción y envío de transacciones. Es la transmisión de la transacción desde la plataforma de Transbank al emisor de la tarjeta, directamente o por intermedio de la marca de tarjetas, para que autorice la transacción, reconociendo la validez y vigencia de la tarjeta, que la cuenta dispone de fondos para aprobar el monto y, si fuere del caso, autenticando al tarjetahabiente.
(iv) Procesamiento y compensación de las transacciones. Es la consolidación de los saldos deudores y acreedores del comercio y el emisor y su correspondiente compensación, así como el pago al comercio y la liquidación de ventas y la facturación de comisiones. Para procesar y compensar las transacciones, Transbank: (a) procesa las transacciones efectuadas con la tarjeta del emisor para que sean pagadas, liquidadas y facturadas a los comercios; (b) envía la información al emisor o a la marca de tarjetas para que la ingrese al estado del tarjetahabiente; (c) recibe los fondos del emisor o de la marca de tarjetas para pagarle a los comercios; (d) paga, liquida y factura las transacciones a los comercios; y, (e) mantiene un archivo de respaldo de las transacciones procesadas.
(v) Atención de los requerimientos de los comercios a causa de transacciones. Es el servicio de atención estándar por medio de los canales de contacto habilitados por Transbank, destinado a atender los requerimientos de los comercios respecto a las transacciones efectuadas, como, por ejemplo, información sobre las transacciones, la liquidación de comisiones y las transacciones anuladas.
(vi) Gestión de controversias. Es la atención y el procesamiento de un número razonable de controversias suscitadas entre los emisores, sus tarjetahabientes y los comercios respecto de transacciones impugnadas por los tarjetahabientes.
(vii) Explotación comercial. Son las actividades desarrolladas para explotar la cartera de comercios, destinadas a incrementar la utilización de las tarjetas. Ellas incluyen las actividades necesarias para definir ofertas, ofrecerlas, realizar su seguimiento y atender los requerimientos relacionados con las ofertas. También incluye el desarrollo de productos.
(viii) Atención a comercios. Es la atención de consultas y requerimientos de los comercios a través de las plataformas telefónicas y de Internet de Transbank para modificar y actualizar los antecedentes de los comercios, tales como, el nombre de los representantes legales, el número de la cuenta corriente y la apertura o el cierre de locales.
14. Para el cumplimiento de esta obligación, las partes han acordado su implementación en tres etapas sucesivas:
Etapa N° 1:
15. El Anexo Nº 1 de este Acuerdo contiene una tabla única de MA que posee las siguientes características:
(i) No discrimina por categorías ni rubros;
(ii) Considera descuentos basados en el número de transacciones, los cuales están separados por tramos que, para cada tramo respectivo, aplican siempre la misma tasa de MA para la misma cantidad de transacciones;
(iii) Incluye una ponderación porcentual del MA por ticket o vale promedio, con el objetivo de que las transacciones de bajo monto no se vean afectadas por un MD que sea proporcionalmente muy alto en relación al valor de la transacción;
(iv) Posee descuentos escalonados o incrementales, esto es, que se aplican para el número de transacciones correspondiente al respectivo tramo;
(v) Define qué se entiende por número de transacciones y monto (o valor) de la venta promedio de un determinado comercio; y,
(vi) Aplica un ponderador distinto para tarjetas de crédito en relación con tarjetas de débito y de pago con provisión de fondos (estas últimas dos con un mismo ponderador).
16. Esta etapa Nº 1 será aplicada desde el 1° xx xxxxx de 2020, fecha desde la cual se cobrará a los comercios (quienes fueron debidamente notificados al efecto) la suma de la tarifa de dicha tabla que corresponda según el número de transacciones y ticket promedio efectivo del año 2019, más las TI y costos de marca aplicables, con los
límites señalados en la subsección III.3, y se mantendrán vigentes hasta la determinación de los MA según la metodología establecida para la Etapa N° 2.
17. Para efectos de ajustar la relación contractual con los comercios al M4P, Transbank hará sus mejores esfuerzos para que, en el plazo máximo de un año contado desde la aprobación de este Acuerdo por el H. Tribunal, los establecimientos de comercio consientan en una sustitución o modificación contractual al efecto, lo que podrá materializarse por medios tecnológicos, electrónicos o cualquier otro que resulte apto para facilitar que los establecimientos de comercio puedan consentir en las nuevas condiciones de contratación propias del M4P.
Etapa N° 2
18. Se definirán nuevas tablas de MA para comercios, separadas para tarjetas de crédito, de débito y de prepago si correspondiere, mediante el procedimiento y metodología indicado en la subsección III.6, las que entrarán en vigencia dentro de los 45 días siguientes a la entrega del Informe, según éste se define infra en esa subsección, que las determine. Los MD a comercios resultantes estarán sujetos a los mismos límites establecidos para la Etapa Nº 1, por el plazo aplicable de acuerdo con lo dispuesto en la subsección III.3, y serán comunicadas por Transbank a los comercios con 30 días de antelación a su aplicación.
Etapa N° 3
Si se cumple alguna de las condiciones establecidas en el xxxxxxx 00, Transbank cobrará a los comercios los MD y tarifas por servicios de acceso resultantes de la suma de TI, costos de marca y el MA correspondiente según las tablas de MA vigentes.
III.3. Absorción por Transbank de eventuales alzas en los MD a establecimientos de comercio
19. En calidad de régimen excepcional y transitorio, Transbank absorberá temporalmente las alzas que podrían afectar a los MD, derivadas de las TI y costos de marca actualmente fijadas por las marcas, que en ciertos casos son mayores a los MD aplicables hasta el 31 xx xxxxx de 2020. En efecto, en los casos en que el MD de un comercio que resulte de aplicar las metodologías de la Etapa Nº 1 o Nº 2 fuese superior a las vigentes para ese comercio al 1º xx xxxxx de 2020, Transbank aplicará, como parte de su Sistema Tarifario, a partir del 1° xx xxxxx de 2020 y según ya se informó a los establecimientos de comercio, las siguientes reglas en relación con los MD previos:
(i) Respecto de comercios que tengan ventas con tarjetas inferiores a 35.000 Unidades de Fomento anuales, Transbank cobrará el menor MD resultante de (a) la aplicación de las metodologías correspondientes a las Etapas Nº 1 o Nº 2, según sea xx xxxx, x
(x) xxx xxxxxxxx xx 0x xx xxxxx de 2020. Esto se aplicará de forma permanente y sin limitación de plazo;
(ii) Respecto de comercios que tengan ventas con tarjetas iguales o superiores a
35.000 Unidades de Fomento anuales, Transbank cobrará el menor MD resultante de
(a) la aplicación de las metodologías correspondientes a las Etapas Nº 1 o Nº 2, según sea xx xxxx, x (x) xxx xxxxxxxx xx 0x xx xxxxx de 2020, con excepción de los siete comercios individualizados en el Anexo Nº 2, que corresponden a bancos que cumplen un rol dual de emisores y comercios. Esto se aplicará por el plazo indicado en el xxxxxxx 00;
(iii) En consideración a las normas legales vigentes, así como a los dictámenes de la Contraloría General de la República, el Sistema Tarifario no será aplicable a las entidades estatales que acepten tarjetas destinadas al pago de impuestos, ingresos, derechos, multas, bienes o servicios, tales como, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Municipalidades, Dirección General de Aeronáutica Civil, Instituto Geográfico Militar, establecimientos hospitalarios, Instituto Nacional de
Estadísticas, Servicio de Registro Civil e Identificación, Superintendencias, Ministerios y Subsecretarías. Las empresas del Estado o aquellas en que éste tuviere participación, se regirán por el Sistema Tarifario;
(iv) Transbank podrá cobrar un MD mayor cuando ello esté establecido en acuerdos globales de las marcas a nivel internacional con determinados establecimientos de comercio relativos a TI o costos de marca, en la medida en que ello sea debidamente informado y solicitado por el respectivo comercio a Transbank.
20. En relación con los comercios indicados en el numeral (ii) del párrafo anterior, Transbank absorberá temporalmente la pérdida que le generan esos comercios deficitarios de la siguiente forma: (a) Transbank no aplicará alzas a esos comercios por el plazo de un año, contado desde el 1° xx xxxxx de 2020; (b) durante el segundo año, que comienza el 1° xx xxxxx de 2021, Transbank reducirá paulatinamente la absorción de dicha pérdida a razón de la disminución de un cuarto del subsidio respecto de cada comercio en cada trimestre siguiente, hasta el 31 xx xxxxx de 2022.
21. Las obligaciones contenidas en el xxxxxxx 00 terminarán si se produce, por cualquier causa o decisión, una reducción de las TI o costos de marca que generan ese déficit a Transbank, llevando esos cobros a la realidad local.
22. En el caso de que una o más marcas aumenten las TI o costos de marca que actualmente han sido fijados por éstas a esta fecha, Transbank podrá (i) aumentar los MD sólo en la magnitud de tales alzas, y no más; e, (ii) informar dicha situación a la FNE a más tardar dentro xxx xxxxxx día hábil desde que la respectiva marca haya comunicado el aumento en las TI o costos de marca, y siempre con una antelación de a lo menos diez días hábiles previos a la materialización de dicha alza al comercio. Xxxx, sin perjuicio de mantenerse vigente en tal caso lo dispuesto en la subsección III.2 en relación con la forma de determinación del MA de Transbank y lo dispuesto en la subsección III.4 siguiente en relación con los MD diferenciados por marca.
III.4. MD diferenciados por marca
23. Una vez culminado el desarrollo tecnológico necesario al efecto, que se proyecta para julio de 2020, Transbank informará y podrá cobrar MD distintos por marca, que reflejen las diferencias en sus respectivas TI y costos de marca, lo que permitirá además a los comercios adoptar la decisión libre e informada de afiliarse o mantener su afiliación a una o más marcas o uno o más productos de una marca, dependiendo del nivel de MD resultante. En cualquier caso, el MA de Transbank será el mismo y no tendrá diferencias, independientemente de la marca de tarjeta que opere.
24. La aplicación de los MD diferenciados será comunicada a los comercios con al menos 30 días corridos de anticipación. En ningún caso los MD promedio ponderados de cada comercio podrán superar los límites establecidos en la subsección III.3. A partir de esa fecha, y durante la vigencia del contrato de afiliación, los comercios tendrán en todo momento derecho a desafiliarse de una o más marcas de tarjetas o productos, siendo suficiente para ello una comunicación escrita, por medios electrónicos u otros fidedignos, a Transbank.
25. En cualquier caso, cada comercio podrá contratar indistintamente uno o más productos, así como tarjetas de una o más marcas, debiendo consentir por medios escritos, electrónicos u otros fidedignos, a cualquier producto, tarjeta o marca que contrate.
III.5. Recargo económicamente justificado a transacciones con tarjetas emitidas en el extranjero
26. Transbank podrá establecer un recargo económicamente justificado a las transacciones con tarjetas emitidas en el extranjero, en los casos en que las TI internacionales, costos de marca y otros aplicables, sean superiores a los de transacciones domésticas. Para ello, con el objeto de reflejar el mayor costo de operación asociado a las TI internacionales, el Sistema Tarifario considerará un
recargo a las transacciones con tarjetas emitidas en el extranjero que esté objetiva y económicamente justificado.
27. Este recargo será de cargo directo del tarjetahabiente, que deberá autorizarlo en la misma transacción, sin perjuicio de la posibilidad de los comercios de solicitar a Transbank, por escrito, que dicho costo adicional sea de cargo del comercio.
III.6. Examen independiente de costos económicos y criterios para la construcción de las tablas de MA de Transbank
28. En relación con la Etapa Nº 2 descrita en la subseccion III.2 anterior, se designarán tres consultores independientes de Transbank y de la FNE, de acuerdo con el mecanismo que sigue, quienes emitirán un informe independiente (“Informe”), con arreglo a los cuales se revisarán las tablas únicas de MA que formarán parte del Sistema Tarifario.
29. Para lo anterior, el Informe tendrá por objeto calcular las tarifas de MA que aplicará Transbank a los comercios, sobre la base de las siguientes definiciones cuya aplicación realizarán los consultores:
a. Determinar los costos medios de largo plazo asociados a la prestación de los servicios de adquirencia de Transbank a comercios descritos en el xxxxxxx 00 que permitan a Transbank el financiamiento de esos servicios;
b. Determinar la tasa de rentabilidad normal de Transbank asociada a la prestación de los servicios de adquirencia a comercios descritos en el párrafo 13, que no podrá ser superior a la del año 2019, de modo que éste sea el límite máximo de rentabilidad para esas actividades;
c. Verificar las economías de escala y efectos de red que justifiquen los tramos de descuentos del MA por número de transacciones, por ticket promedio u otro factor relevante; y,
d. Establecer los tramos de descuentos por número de transacciones, por ticket promedio u otro factor relevante del MA, y la distribución de tarifas dentro de cada tramo, para lograr el financiamiento eficiente de los costos medios de largo plazo.
30. Transbank y la FNE designarán cada una un consultor independiente dentro del plazo de un mes desde la suscripción de este Acuerdo, que sea un profesional, empresa o grupo de profesionales que (i) tengan reconocida experiencia en, a lo menos, procesos o estudios tarifarios, organización industrial o sistemas de medios de pago; y, (ii) que no haya prestado servicios, directa o indirectamente, a Transbank, a sus accionistas, a empresas relacionadas, o a sus directores, ejecutivos principales, a los competidores de Transbank o a la Fiscalía Nacional Económica en investigaciones relacionadas con Transbank, en los últimos tres años. El tercer consultor independiente, deberá cumplir con los mismos requisitos anteriores y será elegido de la manera que se indica a continuación.
31. El tercer consultor independiente será elegido de común acuerdo entre la FNE y Transbank, dentro de dos meses de la suscripción de este Acuerdo, a partir de una lista que será conformada en base a un proceso de selección público, cuyos requisitos mínimos de experiencia e independencia serán definidos de común acuerdo por las partes.
32. A falta de acuerdo entre la FNE y Transbank sobre la designación del tercer consultor independiente, éste será elegido mediante un sorteo de entre todos los integrantes de la lista conformada según el procedimiento descrito precedentemente.
33. Los tres consultores independientes elaborarán su Informe por una sola vez y sus honorarios serán pagados por Transbank. Deberán alcanzar al efecto una decisión unánime, por la que el tercer consultor independiente instará. En el caso excepcional de no ser posible alcanzar una decisión unánime dentro del plazo establecido en el xxxxxxx 00, y habiéndose explicado fundadamente por los tres consultores por escrito las razones por las cuales ello no habría sido posible, informándose esas razones a la FNE y a Transbank, bastará un quórum de dos tercios (esto es dos de los tres consultores) para entenderse alcanzada esa decisión, debiendo en todo caso explicitarse en el Informe los fundamentos de la disidencia.
34. El Informe deberá entregarse a Transbank y a la FNE, con todos los antecedentes de respaldo y memorias de cálculo, en un plazo máximo de cuatro meses, contados
desde la designación del tercer consultor. Tanto el Informe como los antecedentes de respaldo y las memorias de cálculo serán confidenciales respecto de terceros distintos de Transbank y la FNE, para lo cual los consultores deberán firmar los respectivos acuerdos de confidencialidad.
35. Transbank podrá solicitar a la FNE un nuevo informe independiente en la medida en que existan cambios tecnológicos, comerciales, operacionales o de otra clase que así lo justifiquen.
III.7. Otras obligaciones
36. Con respecto a los servicios adicionales u optativos actualmente prestados por Transbank y distintos de los descritos en el xxxxxxx 00 anterior (entre los cuales se encuentran los terminales (POS), servicio de red y de autorización y captura electrónica de transacciones mediante Internet (Webpay), host-to-host, certificación de terminales y de aplicaciones), Transbank se obliga a proveerlos en condiciones generales, objetivas y no discriminatorias, sin incurrir en alzas de precios futuras de dichos servicios que no estén fundamentadas en los costos de proveerlos.
37. Los comercios podrán contratar con terceros los servicios adicionales u optativos distintos de los descritos en el xxxxxxx 00 anterior (entre los cuales se encuentran los terminales (POS), servicio de red y de autorización y captura electrónica de transacciones mediante Internet (Webpay), host-to-host, certificación de terminales y de aplicaciones) para lo cual Transbank deberá otorgar las certificaciones que sean necesarias para facilitar su interconexión, si ésta se requiriere, de manera razonable, expedita y sin entorpecimientos. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación, Transbank informará a la FNE, con una periodicidad semestral y mientras se encuentre vigente el Sistema Tarifario, el número de solicitudes de interconexión efectuadas por terceros respecto de estos servicios, la tasa y plazos de aceptación de tales solicitudes, y las razones que justificaron el rechazo de una solicitud en particular.
38. Del mismo modo, Transbank se obliga a no condicionar la contratación de un servicio o producto a otros, sea actual o futuro, ni establecer condiciones comerciales que tengan ese efecto.
39. En materia de servicios a emisores, se aplicarán los principios de generalidad, objetividad, publicidad y no discriminación en relación con los servicios individualizados en el Anexo Nº 3, los que se ofrecerán a todos los emisores, bancarios y no bancarios, en los términos contemplados en tal Anexo N° 3.
IV. ALCANCE Y VIGENCIA DE ESTE ACUERDO, DE LAS TABLAS DE MA Y DE LOS SERVICIOS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO Nº 3
40. Este Acuerdo y el Sistema Tarifario establecido en la sección III no es aplicable a los PSP que se encuentran reconocidos y regulados en el Capítulo III.J.2 del CNF del Banco Central de Chile, cualquiera sea la función o actividad que tales PSP ejerzan, los cuales, en esa calidad, no tendrán el trato de comercios en consistencia con el tratamiento que les da dicha normativa para el M4P.
41. La FNE supervisará el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contemplados en este Acuerdo, desde que ellos entren en vigencia.
42. Las tablas de MA serán recalculadas anualmente por Transbank en el mes xx xxxxx de cada año, para aplicar las nuevas tablas a partir del primer día del mes xx xxxx, siempre en base a la aplicación de los criterios de costos, rentabilidad y proyecciones de demanda establecidos en el Informe, según se define en este Acuerdo. Las nuevas tarifas que deriven del recálculo indicado serán informadas a los comercios el primer día hábil del mes xx xxxxx de ese año. Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el xxxxxxx 00, xxxx xxxx último en que se recalcularán las tablas, aplicándose igualmente los criterios establecidos en el Informe.
43. Tanto el presente Acuerdo como todo o parte del Sistema Tarifario de Transbank podrá ser modificado, particularmente en caso de cambio de circunstancias, por el H.
Tribunal a través de (i) un nuevo acuerdo extrajudicial suscrito entre Transbank y la FNE de conformidad con el artículo 39 letra ñ) del DL 211; o bien, (ii) el procedimiento de consulta establecido en el artículo 18 Nº2 del DL 211, a iniciativa de Transbank y sin que sea necesario el consentimiento de la FNE para ello.
Este Acuerdo y sus anexos, que deben ser considerados como un todo, está sujeto a la aprobación del H. Tribunal de conformidad con el mecanismo establecido en el artículo 39 letra ñ) del DL 211 y entrará en vigencia desde que quede ejecutoriada la resolución que lo apruebe.
Sin perjuicio de la decisión final que emita al efecto el H. Tribunal en su resolución, algunas de las estipulaciones de este Acuerdo, como el término de los contratos de operación con los emisores en el M3P y el aviso de cobro de las nuevas tarifas bajo el M4P a partir del 1º xx xxxxx de 2020 ya han sido implementados, por ser necesarios para migrar a un M4P y en tanto no generan perjuicios a los comercios.
Si el H. Tribunal lo rechazare, Transbank y la FNE podrán convenir un nuevo acuerdo extrajudicial, sin perjuicio de lo cual se obligan desde ya a mantener sus anexos bajo el carácter de confidencial y a no revelar su contenido, ni a invocarlo en eventuales procesos judiciales futuros, ni en ningún otro proceso.
La personería de xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx para representar a la Fiscalía Nacional Económica le corresponde por el solo ministerio de la ley según el orden de subrogación contenido en la Resolución Exenta Nº 636 de fecha 9 de septiembre de 2019, dictada por el Fiscal Nacional Económico (s), en calidad de segunda subrogante, considerando las resoluciones de la Fiscalía de fecha 19 de febrero de 2020 y de 31 xx xxxxx de 2020, por las que el Fiscal Nacional Económico, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, y el Subfical Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, respectivamente, se inhabilitaron de conocer la investigación Rol FNE Nº 2605-20. Por su parte, la personería del señor Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx para representar a Transbank S.A., consta en escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2019, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Firmado digitalmente por Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxx Maralla Fecha: 2020.03.31
19:57:31 -03'00'
Fiscalía Nacional Económica
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
Transbank S.A.
Firmado digitalmente por Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Fecha: 2020.03.31
20:12:33 -03'00'
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO Nº 1
ANEXO Nº 2
De conformidad con el xxxxxxx 00 (ii) del Acuerdo, los siguientes son los MD y MA que estarán vigentes respecto de los siete bancos descritos, en su rol de comercios que aceptan pagos con tarjetas.
En lo restante, se aplicarán plenamente las disposiciones del Acuerdo.
CLIENTE | CRÉDITO | DÉBITO | TOTAL | |||
MDR (%) | MA (%) | MDR (%) | MA (%) | MDR (%) | MA (%) | |
BANCO SANTANDER | 2,04% | 0,15% | 0,73% | 0,12% | 1,92% | 0,15% |
BANCO DE CHILE | 2,59% | 0,28% | 0,94% | 0,23% | 2,48% | 0,28% |
SCOTIABANK | 2,35% | 0,18% | 0,84% | 0,14% | 1,70% | 0,16% |
BANCO XXXXXXXXX | 2,17% | 0,20% | 0,84% | 0,16% | 1,04% | 0,16% |
BCI | 2,03% | 0,37% | - | - | 2,03% | 0,37% |
BANCO BICE | - | - | 1,28% | 0,18% | 1,28% | 0,18% |
BANCO XXXXXX | 2,66% | 0,54% | - | - | 2,66% | 0,54% |
ANEXO Nº 3
PLAN PARA EMISORES DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y PREPAGO (SERVICIOS ADICIONALES)
En un M4P, la relación contractual entre el adquirente y el emisor de la tarjeta, si la hubiera, se encuentra reducida sólo a servicios adicionales u opcionales, esto es aquellos que no son indispensables para realizar una transacción, pues las condiciones operacionales y comerciales de estos últimos son definidos fundamentalmente por las marcas de tarjetas de pago.
Este anexo define las condiciones básicas para el otorgamiento de estos servicios adicionales u opcionales, los cuales deberán ser definidos caso a caso en conjunto con cada uno de los emisores interesados en solicitar un servicio adicional u opcional a Transbank. En todo caso, Transbank se obliga a ofrecer estos desarrollos de forma general, objetiva y no discriminatoria.
1.1. Las tarifas a emisores consideran los siguientes servicios:
• Servicios específicos.
• Servicio de implementación de promociones.
• Tarifas por operación de nuevas marcas de tarjetas no operadas por Transbank.
1.2. Tarifas asociadas a servicios específicos
Transbank presta servicios específicos a emisores, los cuales a esta fecha son los siguientes (la tarifa que se expone es la vigente a esta fecha para todos los emisores):
1.2.1. Administración de compras y avance en efectivo efectuados en el exterior
Consiste en las gestiones realizadas por Transbank para cobrar estas transacciones al emisor y abonar su monto equivalente a la Asociación Internacional de Pagos, así como rendir cuenta al emisor de estos movimientos.
Por cada transacción de compra o de avance efectuada con tarjetas de crédito o de débito del emisor en el extranjero, éste pagará:
- 0,0018 Unidades de Fomento por transacción.
1.2.1.1. Por cada avance en efectivo o giro otorgado en el extranjero manualmente a tarjetas de crédito o de débito del emisor, éste pagará:
- 0,0018 Unidades de Fomento por transacción.
1.2.1.2. Por cada avance en efectivo o giro otorgado en el extranjero mediante cajeros automáticos a tarjetas de crédito o de débito del emisor éste pagará:
- 0,0018 Unidades de Fomento por transacción.
1.2.2. Recuperación de tarjetas (sólo tarjetas de crédito): por cada tarjeta que hubiere sido perdida, robada, hurtada, sustraída, olvidada, etcétera, por su titular, sea que la tarjeta estuviere o no bloqueada, y que sea recuperada por Transbank por cualquier medio: 1,7965 Unidades de Fomento.
1.2.3. Bloqueo de tarjetas (sólo tarjetas de crédito):
- 0,152 Unidades de Fomento por tarjeta bloqueada.
1.2.4. Requerimiento de vale de ventas (sólo tarjetas de crédito):
- 0,0743 Unidades de Fomento por vale de venta.
1.2.5. Avances y giros para tarjetas emitidas en el extranjero
Consiste en las gestiones realizadas por Transbank para cobrar estas transacciones a la Asociación Internacional de Pagos y abonar su monto equivalente al emisor, por
transacciones de avances y giros realizados en Chile con tarjetas de crédito y débito emitidas en el extranjero.
Por cada avance en efectivo y/o giro otorgado por el Emisor a tarjetas de crédito o débito extranjeras:
- 0,0011 Unidades de Fomento por avance o giro.
1.2.6. Servicios de red para avances en efectivo
Corresponde a un terminal instalado en sucursales del emisor para que pueda efectuar transacciones de avance de dinero con una tarjeta de crédito.
Por cada terminal de autorización y captura electrónica de transacciones que se instale en las dependencias del emisor para avances en efectivo:
- 0,56 Unidad de Fomento mensual por terminal.
1.2.7. Tarifa asociada a la implementación de promociones
1.2.7.1. Transformación de transacciones en cuotas con intereses a cuotas sin intereses:
Período | Hasta 10 de Códigos de Comercio | Más de 10 de Códigos de Comercio | ||
Implementación | Mes adicional | Implementació n | Mes adicional | |
Hasta 2 meses | 10 | -- | 20 | -- |
Más de 2 meses y hasta 12 meses | 10 | 5 | 20 | 10 |
Más de 12 meses | 10 | 2,5 | 20 | 5 |
Tarifa en Unidades de Fomento |
Plazo: A lo menos con 3 días hábiles bancarios de anticipación a la fecha de inicio de la promoción.
1.2.7.2. Aplicación de descuentos a tarjetahabientes mediante un abono en su Estado de Cuenta:
Período | Hasta 10 de Códigos de Comercio | Más de 10 de Códigos de Comercio | ||
Implementación | Mes adicional | Implementación | Mes adicional | |
Hasta 2 meses | 15 | -- | 30 | -- |
Más de 2 meses y hasta 12 meses | 15 | 7,5 | 30 | 15 |
Más de 12 meses | 15 | 3,75 | 30 | 7,5 |
Tarifa en Unidades de Fomento |
Plazo: A lo menos con 12 días hábiles bancarios de anticipación a la fecha de inicio de la promoción.
1.2.7.3. Aplicación de retenciones a establecimientos comerciales:
Hasta 10 de Códigos de Comercio | Más de 10 de Códigos de Comercio | ||
Implementación | Mes adicional | Implementación | Mes adicional |
5 | 2 | 10 | 3 |
Tarifa en Unidades de Fomento |
Plazo: A lo menos con menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de la promoción.
1.2.7.4. Ejecución de Promociones en Línea:
Cantidad de requerimientos implementados mensualmente para promociones del emisor | |
Entre 1 y 3 requerimientos | 20 |
Entre 4 y 7 requerimientos | 15 |
Más de 7 requerimientos | 12 |
Por cada mes adicional al primero: 5 Unidades de Fomento por requerimiento.
Plazo: A lo menos con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de la promoción.
1.2.7.5. Ejecución de sorteos de transacciones determinadas: 25 Unidades de Fomento por cada sorteo.
Plazo: A lo menos con 3 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de la promoción.
1.2.7.6. Procesamiento de archivos relacionados con actividades promocionales: 10 Unidades de Fomento por archivo.
Plazo: A lo menos con 2 días hábiles de anticipación.
1.2.7.7. Modificación de establecimientos o parámetros durante una promoción: 2 Unidades de Fomento por modificación.
1.3. Tarifas por operación de nuevas marcas de tarjetas no operadas por Transbank y otros nuevos servicios que se desarrollen bajo el M4P
Para cada caso se deberán definir las tarifas dependiendo de los servicios que se contraten. En la determinación de las tarifas se aplicarán criterios de generalidad, objetividad y no discriminación.