REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LABORA SERVICIO XXXXXXXXXX XX XXXXXX Y FORMACIÓN Y
PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1543/2011, DE 31 DE OCTUBRE.
REUNIDOS
De una parte, LABORA. Servicio Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx y Formación, representado por el Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, nombrado en virtud del Decreto 8/2015, de 29 xx xxxxx, del President de la Generalitat, en base a las facultades atribuidas por el Decreto 7/2015, de 29 xx xxxxx, del president de la Generalitat, por el que determina las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, así como a las facultades que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Y de otra , como representante legal de la entidad
con número de NIF
en uso de las facultades que le confiere
Las personas intervinientes en la representación que ostenta, se reconocen la capacidad legal necesaria para este acto y, de común acuerdo,
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EXPONEN
I.- Que el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales, en línea con las reformas ya emprendidas para mejorar la competitividad de la economía española y mejorar el funcionamiento xxx xxxxxxx de trabajo, regula una nueva medida que consiste en el desarrollo de prácticas no laborales por parte de las personas jóvenes, con problemas de empleabilidad, en las empresas que hayan celebrado previamente convenios con los Servicios Públicos de Empleo competentes en razón del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrolle la práctica.
II.- Que estas prácticas están vinculadas a las prácticas profesionales en las empresas contempladas en el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, si bien las prácticas a que se refiere el real decreto citado son objeto de una regulación específica dada sus particularidades que derivan del objetivo prioritario de las mismas, esto es, procurar el acercamiento de las personas jóvenes con cualificación pero sin experiencia profesional al mundo laboral.
III.- Que las citadas prácticas se desarrollarán por personas jóvenes, entre 18 y 25 años, desempleadas, que tengan cualificación profesional, ya sea en el ámbito educativo o laboral, pero nula o escasa experiencia laboral, bajo la dirección y supervisión de un tutor, en los centros de trabajo de la empresa y tendrán una duración entre tres y nueve meses.
IV.- Que previamente al acuerdo que suscriban las empresas y las personas jóvenes, en donde se describirán las prácticas, las empresas tendrán que haber celebrado un convenio con los Servicios Públicos de Empleo para el desarrollo de las mismas, por medio del cual aquellas presentarán el programa de prácticas no laborales y los Servicios Públicos de Empleo realizarán la preselección de candidatos. Asimismo, por la participación en el programa, las personas jóvenes percibirán una beca de apoyo y a la finalización de las prácticas obtendrán un certificado.
LABORA
A fin de poner en práctica lo anteriormente expuesto, las partes firmantes
ACUERDAN
PRIMERO.- OBJETO DEL CONVENIO.
Constituye el objeto del presente Convenio formalizar el desarrollo de las prácticas no laborales, a realizar en la entidad
por personas jóvenes desempleadas y sin experiencia laboral, en el marco del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
SEGUNDO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las prácticas no laborales irán dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas en el correspondiente Espai Labora, con edades comprendidas entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes universitarios, que se regirán por su normativa específica.
TERCERO.- DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS.
Estas prácticas se desarrollarán en el/los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad Valenciana bajo la dirección y supervisión de un tutor designado por la entidad y tendrán una duración entre tres y nueve meses.
A la finalización de las prácticas no laborales, la citada empresa, en colaboración con el LABORA Servicio Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx y Formación entregará a las personas que hayan realizado las mismas un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización.
Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento y les serán de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
La empresa podrá establecer compromisos de contratación a la finalización de las prácticas correspondientes.
CUARTO.- PROCESO DE PRESELECCION, CONTROL Y SEGUIMIENTO.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre corresponde al LABORA Servicio Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx y Formación:
- La preselección de los candidatos. No obstante, corresponderá a la empresa la selección final de las personas que van a participar en el programa de prácticas no laborales.
- Las acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales realizadas a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, especialmente la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad.
QUINTO.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.
Corresponde a la empresa:
LABORA
- Presentar a LABORA Servicio de Empleo y Formación un programa de prácticas no laborales donde constará, al menos, el contenido de las prácticas y la formación que le acompañará, la duración de las mismas, así como la indicación de sistemas de evaluación y tutorías.
- Realizar el pago de la práctica no laboral a las personas que lo efectúen cuya cuantía será, como mínimo, del 80 por ciento del IPREM mensual vigente en cada momento.
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- Entregar a las personas que hayan realizado las prácticas un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización, en el modelo facilitado por LABORA Servicio Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx y Formación.
- Informar LABORA Servicio Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx y Formación de cualquier circunstancia que se produzca en relación con los acuerdos suscritos sobre prácticas no laborales.
SEXTO.- CONTRATACIÓN
Las personas jóvenes que hayan participado o participen en el programa de prácticas no laborales podrán ser contratadas por la empresa a la finalización, o durante el desarrollo de las mismas, bajo cualquier modalidad de contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente en ese momento, o en su caso, podrán incorporarse como persona socia si las prácticas fueron realizadas en cooperativas o sociedades laborales.
Los contratos de trabajo celebrados con las personas jóvenes que se suscriban tras la participación de éstas en el programa de prácticas no laborales, se podrán acoger a los incentivos que en materia de contratación existan en la legislación vigente en el momento de la contratación, de acuerdo, en todo caso, con la normativa que resulte de aplicación.
SÉPTIMO.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el presente convenio, una vez firmado el mismo se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por tres miembros: dos designados por LABORA Servicio Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx y Formación y uno designado por la empresa.
Las funciones de la Comisión serán:
- Coordinar la preselección de candidatos, la emisión y registro de certificados, el control de las prácticas realizadas y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.
- Resolver las dudas interpretativas relacionadas con el con contenido del Convenio.
- Analizar y valorar el desarrollo de las prácticas realizadas, así como los resultados obtenidos.
De las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita la comisión de seguimiento del convenio en el desarrollo de sus funciones se remitirá copia a la dirección general competente en materia de Inserción Laboral.
LABORA Servicio Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx y Formación realizará las actuaciones pertinentes para seleccionar seis candidatos en cada una de las prácticas no laborales solicitadas, de conformidad con el perfil profesional requerido por la empresa, correspondiendo a la empresa la selección final del candidato.
LABORA Servicio Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx y Formación realizará las acciones de control a través de visitas periódicas, por parte de uno de los miembros de la Comisión, al centro de trabajo donde se realicen las prácticas.
El seguimiento se llevará a cabo mediante de la emisión de los correspondientes informes elaborados por la persona que ha efectuado la visita y que servirá de base para verificar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.
OCTAVO.- CONTENIDO ECONÓMICO.
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en desarrollo o ejecución del mismo, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a este organismo, y en todo caso deberá ser atendido por los medios personales y materiales del mismo.
NOVENO.- VIGENCIA.
Este convenio tendrá vigencia desde el día de su firma y se extenderá por el plazo de cuatro años.
LABORA
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. No obstante, todos los compromisos asumidos en el convenio permanecerán vigentes hasta la finalización del periodo duración de las prácticas no laborales que, en la fecha de terminación del convenio, estuvieran vigentes.
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El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente Convenio, dará derecho a cualquiera de las partes a isntar la denuncia y resolución del Convenio de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior.
DÉCIMO.- JURISDICCIÓN.
Las controversias que pudieran surgir se resolverán entre las partes, agotando todas las formas de conciliación para llegar a una solución amistosa. En su defecto las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales de la Comunitat Valenciana.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar un lugar y fecha.
Valencia,
POR LABORA SERVICIO XXXXXXXXXX XX XXXXXX Y FORMACIÓN,
EL CONSELLER DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO. PDF 23-05-2013:
EL DIRECTOR GENERAL DE LABORA SERVICIO XXXXXXXXXX XX XXXXXX Y FORMACIÓN
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
LABORA
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POR LA EMPRESA