CONDICIONES COMUNES DE AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TARJETA DE DÉBITO
CONDICIONES COMUNES DE AFILIACIÓN AL SISTEMA Y USO DE TARJETA DE DÉBITO
Por este acto, el Banco Santander Chile, en adelante también el Banco, representado por su(s) apoderado(s) que firma(n) al final del presente instrumento vienen en establecer las Condiciones Comunes por las cuales se regirá el Contrato de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Débito.
Asimismo, las presentes Condiciones Comunes se entenderán incorporadas a todos los Contratos que permita la utilización de tarjetas de débito y/o el uso xx xxxxxxx remotos, que como Condiciones Particulares suscriban el Banco y los Clientes, las que se entenderán formar parte integrante de ellos para todos los efectos que en derecho correspondan.
1.- NORMATIVA APLICABLE: Las presentes Condiciones Comunes se rigen por las disposiciones legales y administrativas vigentes a la fecha de celebración de los respectivos contratos de adhesión a los que acceden, y aquellas que en el futuro se dicten sobre las respectivas materias. Sin que la enumeración sea taxativa, se entenderán incorporadas a dichos contratos las leyes sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, sobre Protección de la Vida Privada, las circulares e instrucciones emanadas del Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y sus modificaciones, como también por las demás disposiciones legales y reglamentarias actualmente vigentes y aquellas que a futuro se dicten sobre las materias, las que se entenderán incorporadas al presente instrumento, para todos los efectos legales.
2. CONDICIONES PARTICULARES: Se entenderán por Condiciones Particulares del Contrato de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Débito aquellas estipulaciones contenidas en los Contratos que suscriba cada Cliente con el Banco, los que incluyan en su texto el contenido mínimo de todo Contrato Adhesión de Servicios Financieros conforme al artículo 17 letra B de la Ley 19.496 (sobre Protección de los Derechos de los Consumidores), así como toda otra condición que diga relación con las tarifas, comisiones, tasas u otro elemento que pudiere incidir en el precio final del producto o servicio contratado, su duración y los mandatos especiales que el Cliente confiera al Banco .
Al suscribir las Condiciones Particulares, el Cliente acepta que las presentes Condiciones Comunes se entenderán incorporadas, para todos los efectos legales, al Contrato que requiera el uso de Tarjetas de Débito, a partir de la fecha de su suscripción, e importará la plena aprobación y acuerdo de todas las estipulaciones contenidas en dicho Contrato.
3.- SISTEMA DE USO DE TARJETAS DE DÉBITO: El Banco es emisor de Tarjetas de Débito cuya finalidad es la de ser utilizadas como instrumento de pago por su Titular en la adquisición de bienes y/o servicios en la red de establecimientos que se encuentren afiliados o que en el futuro se incorporen al Sistema de Uso de las Tarjetas de Débito, en adelante “el Sistema”, sea en el país y/o en el extranjero, que cuenten con dispositivos electrónicos que operen con captura en línea de las transacciones. El objeto del sistema es efectuar pagos de transacciones a través del débito simultáneo y automático del respectivo monto en la(s) Cuenta(s) Corriente(s) del Cliente, en adelante la Cuenta Vinculada, y su acreditación en la(s) cuenta(s) del beneficiario, sólo si dichas transacciones son autorizadas y existen fondos suficientes y disponibles.
3.- CLAVE SECRETA PARA EL USO DE TARJETA DE DÉBITO: La clave secreta es personal e intransferible, se emitirá a nombre del Cliente, siendo su responsabilidad su divulgación a terceros, por lo que deberá mantener la debida diligencia, sigilo y cuidado en su utilización, y serán de su responsabilidad los perjuicios que el mal uso o la utilización errónea de ésta pueda ocasionarle al mismo Cliente, al Banco y/o a terceros, salvo cuando el Cliente hubiere informado personal y previamente al Banco el hecho de la pérdida o sustracción de su clave secreta. El Banco entregará al Cliente, a título xx xxxxxxxx de uso, una tarjeta magnetizada, que le permitirá efectuar pagos como Tarjeta de Débito y también giros en cajeros automáticos.
5.- TARJETAS ADICIONALES: El Cliente, mientras se encuentre(n) vigente(s) su(s) Cuenta(s) Vinculada(s), podrá solicitar la emisión de Tarjetas de Débito a nombre de otras personas, quienes detentarán la calidad de cotitulares indistintos de tal cuenta, o que, sin serlo, se encuentran debidamente autorizadas para disponer de la o las mismas con su respectiva clave secreta y/o firma. Las operaciones que se realicen con estas segundas o sucesivas tarjetas, denominadas cada una “Tarjeta Adicional”, tendrán el mismo tratamiento que las efectuadas con la tarjeta emitida a
nombre del Cliente. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco se reserva el derecho de expedir o no las tarjetas que se le soliciten.
6.- USO DE LA TARJETA COMO MEDIO DE PAGO: La Tarjeta de Débito podrá ser utilizada como un instrumento de pago, en la adquisición de bienes o servicios, en toda la Red de Establecimientos Afiliados al Sistema que cuenten con Terminal Electrónico (PINPAD) o a cualquier otro sistema con el cual el Banco pueda llegar a acuerdos en el futuro. Para utilizar esta tarjeta como medio de pago el Cliente deberá digitar su clave secreta.
7.- RELACIONES ENTRE LOS ESTABLECIMIENTOS AFILIADOS Y EL CLIENTE: El Banco
permanecerá ajeno a las responsabilidades que puedan derivarse de la operación realizada entre el Establecimiento y el Titular de la tarjeta, tanto respecto a calidad, cantidad, especie, peso o medida de los bienes y/o servicios que se hubieren pagado a través de esta modalidad, o a cualquier otro vicio de que adoleciere el bien o servicio.
8.- USO DE LA TARJETA DE DÉBITO EN EL EXTRANJERO: Para los efectos de posibilitar el uso de la tarjeta en el extranjero, el Cliente al suscribir los Contratos de Adhesión que requieran del uso de Tarjeta de Débito, deberá otorgar mandato al Banco en los términos del artículo 241 del Código de Comercio, con expresa facultad de delegar todo o parte del mismo, con el objeto de celebrar por cuenta del Cliente todos los contratos o convenciones, incluso aquellos necesarios para la fijación del tipo de cambio que corresponda, que en concepto del mandatario y/o de las personas en que éste delegue, fueren necesarios para posibilitar el cargo en la Cuenta Vinculada por compras de bienes o utilización de servicios en el extranjero. El Cliente declara conocer y aceptar que las transacciones que se realicen se expresarán en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o en la moneda extranjera del país donde se realice la transacción, y su contravalor será calculado según el tipo de cambio del procesador internacional.
9.- PÉRDIDA, ROBO O HURTO DE LA TARJETA DE DÉBITO: El Cliente deberá notificar inmediatamente al Banco la pérdida, robo o hurto de su Tarjeta de Débito y/o de las Tarjetas de Débito adicionales.
10.- AVISOS Y NOTIFICACIONES: Todas las comunicaciones y/o notificaciones que a este respecto deba realizar el Banco, se harán al domicilio o a al correo electrónico registrado por el Cliente en el Banco.
11.- ACREDITACIÓN DE GIROS NO IMPUTABLES: Será responsabilidad del Cliente acreditar que las cantidades debitadas y expresadas en la certificación expedida por el Banco, no son correctas y que, en consecuencia, no tienen la calidad de giro imputable al uso de la tarjeta.
12.- COMISIONES: Si el Cliente tuviere contratado un Plan que incluya estos servicios, la comisión de mantención de la Tarjeta de Débito se entenderá incluida en la Comisión Unica establecida para el Plan. En el evento que se ponga término al Contrato de Plan, el Banco cobrará en forma anual, dividido en mensualidades, una comisión por la mantención operativa de estos servicios.
13.- CAMBIO DE CONDICIONES Y RENOVACIÓN: Dentro del plazo de los 60 días anteriores al vencimiento del Contrato y en forma previa a su renovación, el Banco podrá proponer al Cliente nuevas condiciones para el régimen de comisiones, las que el Cliente podrá a su vez aceptar o rechazar dentro del plazo de 30 días contados desde el envío de esta comunicación en la forma que el Banco informará en la misma. Si el Cliente rechazare expresamente la modificación o no manifestare su voluntad en sentido alguno a la propuesta efectuada por el Banco, dentro del plazo antes señalado, y llegado el vencimiento del plazo original o la de la prórroga que corresponda, el Contrato no será renovado. El Banco en todo caso, podrá optar por mantener la vigencia del Contrato y el régimen de comisiones existente. Ambas circunstancias, esto es, el término o en su caso la renovación, serán informadas por el Banco al correo electrónico registrado por el Cliente.
14.- APLICACIÓN DE CONDICIONES COMUNES PARA SERVICIOS AUTOMATIZADOS: En todo
lo no regulado por este Contrato y que no se oponga al mismo, regirán las estipulaciones y disposiciones contenidas en las Condiciones Comunes para Uso de Cajeros Automáticos y demás Medios Electrónicos o Sistemas Bancarios Automatizados y Remotos.