INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO OBJETO
RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE ACLARACIÓN PRESENTADAS POR LOS OFERENTES INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA INVITACION PÚBLICA DE OFERTAS No 004 -2018, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE
INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO OBJETO
La COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS
COLVATEL S.A. E.S.P. en adelante COLVATEL, está interesada en recibir ofertas para contratar la prestación del servicio de transporte de personal, materiales, documentos, equipos y herramientas en Bogotá, Cundinamarca, Meta y otros departamentos, ciudades y municipios de Colombia donde sea requerido. Todo de conformidad con las condiciones establecidas en los TÉRMINOS Y CONDICIONES, el marco legal vigente para la prestación de servicio de transporte y el Manual de Contratación de COLVATEL, publicado en la página xxx.xxxxxxxx.xxx
El servicio se ejecutará con base en órdenes cursadas por COLVATEL, quien no se obliga a solicitar un número determinado de servicios, ni se compromete con una cantidad mínima o máxima de servicios en cada orden, pues ello depende de las necesidades puntuales de COLVATEL. Por consiguiente, las cantidades informadas en los términos son estimadas, así como, el valor del contrato que llegare a celebrarse es un cupo de recursos estimado que podrá o no agotarse. EL OFERENTE acepta las condiciones anteriores con la presentación de la oferta y, en consecuencia, renuncia a intentar efectuar reclamación alguna con ocasión del resultado de la ejecución contractual.
1. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA COMPAÑÍA TRANSPORTES ESPECIALES 1A LTDA
OBSERVACIÓN No. 1
“Amablemente solicitamos a Colvatel, incluir como Requisito Técnico presentar Certificación y/o Resolución de la Capacidad Transportadora y cumplir con la cantidad y tipología de los vehículos requeridos, sea de manera individual o sumando las capacidades si es de manera asociativa; con el fin que el Proponente seleccionado esté en capacidad de atender los requerimientos del contrato.”
RESPUESTA:
En cuanto a esta observación COLVATEL realizará el ajuste respectivo a través de una adenda, acorde con la necesidad de la Compañía y cumpliendo el Decreto 348 de 2015.
2. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA COMPAÑÍA EASYVANS S.A.S.
OBSERVACIÓN No. 1
“- Nuestra empresa principal es Easyvans SAS y estamos habilitados por ministerio de transportes desde el 11 xx Xxxxx de 2016, es decir tenemos 3 años de antigüedad; como oferente principal no contaríamos con lo requerido pero al hacer unión temporal, nuestro aliado tiene habilitación por resolución 4920 del 12 de octubre de 2001, es decir nos sumaria 17 años de antigüedad. La pregunta es
¿podemos presentarnos como Easyvans SAS oferente principal y nos suman los años o debemos presentarnos con nuestro aliado de mayor antigüedad como principal?”
RESPUESTA:
En lo atinente a esta inquietud se precisa, que este aspecto será modificando mediante adenda, aclarando que la experiencia es individual y no es acumulable entre las sociedades que se encuentra en asociación.
OBSERVACIÓN No. 2
“Nuevamente nos permitimos pedirles una aclaración; se hace referencia en los pliegos que el kilometraje de los vehículos no debe ser superior a 200.000 Km, esto ¿cómo deberemos certificarlo por vehículo?”
RESPUESTA:
En cuanto a la forma como el oferente debe certificar el kilometraje de cada vehículo es a través de foto al tablero donde se registra el kilometraje, anexo que deberá aportarse en la carpeta, una vez haya sido seleccionado, de conformidad con lo establecido en el numeral “3.3.3.1 Verificación del Cumplimiento de Normatividad y Documentación de los Vehículos que prestan el Servicio”. Que señala:
[….]
“Al inicio del contrato que llegare a suscribirse, EL OFERENTE
seleccionado deberá presentar en copia física a COLVATEL para
aprobación previa, las carpetas de los vehículos para verificación documental. El ingreso de los vehículos cuenta a partir de la aprobación de la totalidad de la documentación exigida por COLVATEL.”
OBSERVACIÓN No. 3
“nuestra empresa es de servicio especial operación nacional, para realizar unión temporal con una empresa de carga, y suplir la operación completa, debe ser una empresa habilitada en carga y especial o puede ser solo carga? “
RESPUESTA:
En cuanto a esta inquietud, me permito manifestar que las propuestas presentadas en asociación, deben cumplir con lo establecido en los literales g)
h) y l) del numeral 3.1.1, “documentos de carácter jurídico que debe presentar el oferente”, en concordancia con el numeral 3.1.3.1. “documentos de constitución” de los términos y condiciones de la Solicitud Pública de Ofertas.
OBSERVACIÓN No. 4
“de no suplir con carros propios toda la operación, ¿podremos completar con vehículos en convenio de colaboración empresarial?.”
RESPUESTA:
En lo atinente a su inquietud no se acepta su propuesta.
3. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA COMPAÑÍA TRANSPORTES ESPECIALIZADOS JR SAS
OBSERVACIÓN No. 1
“De acuerdo al proceso términos y condiciones solicitud publica de ofertas No.004 quien tiene como objeto “prestación del servicio de transporte de personal, materiales, documentos, equipos y herramientas”, solicitamos revalúen y se solicite la resolución capacidad transportadora y certificación capacidad transportadora emitida por ministerio de transporte no mayor a 60 días, que cumpla con la cantidad mínima requerida de los vehículos para el contrato.”
RESPUESTA:
Se acepta su propuesta y se precisará a través de adenda.
4. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA COMPAÑÍA ESTURISVANNS EMPRESA DE TRANSPORTE ESPECIAL.
OBSERVACIÓN No. 1
“Muy respetuosamente realizo las siguientes observaciones la (SIC) proceso de la referencia Le solicitamos a la entidad requerir con la presentación de la propuesta la Resolución de Capacidad Transportadora otorgada por el Ministerio de Transporte y en caso de figuras asociativas como consorcios o uniones temporales sea evaluada en sumatoria de las mismas, lo anterior dado que en los términos y condiciones no se evidencia dicho requerimiento, por cuanto solicitamos a la entidad aclarar si una empresa de transporte que tenga en su capacidad transportadora otorgada 3 vehículos se puede presentar ganarse el contrato y ejecutarlo como lo exigen los términos de referencia.”
RESPUESTA:
En cuanto a la exigencia a los oferentes de la capacidad transportada, esta condición será precisada mediante adenda.
Por otra parte, en cuanto a la posibilidad que, una empresa de transporte que tenga tres (3) vehículos no podría presentarse, por cuanto estaría incumpliendo el Decreto 348 de 2015, respecto de la capacidad transportadora.
5. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA COMPAÑÍA PLATINO VIP.
OBSERVACIÓN No. 1
“Una vez revisados los términos y condiciones de la solicitud de ofertas N° 004 se evidencia que no se exige capacidad transportadora, por cuanto solicitamos a la entidad aclarar si una empresa de transporte que tenga en su capacidad transportadora autorizada y otorgada por el Ministerio de Transporte de 1 (un) vehículo puede ejecutar el contrato como ustedes lo solicitan. Por lo anterior solicitamos a la entidad amablemente requerir dicha resolución “ Resolución de capacidad transportadora” y para el caso de uniones temporales o consorcios sea la sumatoria de dichas capacidades las que permitan cumplir con la totalidad de los vehículos requeridos.”
RESPUESTA:
En cuanto a la exigencia a los oferentes de la capacidad transportada, esta condición será precisada mediante adenda.
Por otra parte, en cuanto a la posibilidad que, una empresa de transporte que tenga un (1) vehículo no podría presentarse, por cuanto estaría incumpliendo el Decreto 348 de 2015, respecto de la capacidad transportadora.
6. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA COMPAÑÍA BIP TRANSPORTES
OBSERVACIÓN No. 1
“1. NUMERAL 1.17 CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTA
La oferta será rechazada:
J) cuando se presente una oferta artificialmente baja; entendiéndose esta como aquella que se encuentre por debajo del promedio de precios xxx xxxxxxx, en donde el oferente, si llegase a ser adjudicatarios, vería lesionado su patrimonio al haber superado el punto de no perdida.
Respetuosamente solicitamos se nos indique cual es el estudio xx xxxxxxx a que hace referencia este inciso y cuál fue el mecanismo para establecerlo.”
RESPUESTA:
En cuanto a su solicitud, este aspecto se precisará mediante adenda.
OBSERVACIÓN No. 2
“2. NUMERAL 1.20 NEGOCIACION: solicitamos que COLVATEL
ajuste el protocolo de negociación a lo establecido en los términos de referencia en el numeral 1.17 literal j). y una vez adjudicado el proceso publique junto con el informe de evaluación, el estudio xx xxxxxxx que sirvió como base para determinar que una propuesta no fu artificialmente baja.”
RESPUESTA:
En cuanto a su solicitud de modificar el protocolo de negociación a lo establecido en los términos de referencia en el numeral 1.17 literal j)., ésta no es aceptada, y se precisará mediante adenda.
En lo atinente al suministro de información, no se acepta su solicitud, por cuanto la precitada información tiene el carácter reservado al versar sobre documentos o papeles del comerciante que se encuentran sometidos a reserva, de conformidad con lo establecido en el artículo 611 del Código del Comercio
Cabe anotar que, si bien el artículo 192 del Código Contencioso Administrativo prescribe la facultad que tiene toda persona de consultar documentos que reposen en las oficinas públicas, se exceptúa de tal facultad los documentos y la información que tiene el carácter reservado
Es importante tener en cuenta que COLVATEL S.A. E.S.P. es un proveedor de TICs, por ende sus actos en general, incluyendo los de dirección y administración se rigen por las normas de derecho privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley 1341 de 2009, por ende además de ser una entidad pública que hace parte de la rama Ejecutiva del poder Público, también lo es que se le aplica el Código de Comercio, normas estas que hacen parte del derecho privado, siendo imperativa su aplicación.
Así mismo, además de las normas antes indicadas a COLVATEL S.A. E.S.P. se le aplican normas internacionales vigentes en Colombia y para este caso en particular, la Decisión 486 Régimen de Propiedad Industrial de la Comunidad Andina de Naciones, especialmente el artículo 39 del Anexo C [ADPIC por su sigla en español] del Tratado de Creación de la Organización Mundial del Comercio, al que adhirió Colombia mediante la Ley 170 de 1994, en la que se establece la Protección de la información no divulgada.
1 ART. 61 DEL C DE Co. RESERVA Y EXHIBICIÓN DE LIBROS DE COMERCIO: “Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente…”
2 ART. 10 DEL C.C.A.toda persona tiene derecho a consultar documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter de reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa y seguridad nacional”.
3 ART. 55 DE LA LEY 1341 DE 2009. Régimen jurídico de los proveedores de redes y servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los actos y contratos incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito de los proveedores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cualquiera sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se regirán por normas del derecho privado. (Subrayas fuera del texto).
En igual sentido, el literal e) del artículo 5º de la Ley 1712 de 2014, declarado condicionalmente exequible por la sentencia C-274 de 2013, las empresas del estado y sociedades en el que éste tenga participación, “en relación con su actividad propia” “industrial o comercial” no están sujetas al deber de información, con respecto a dicha actividad
Por lo antes expuesto, y al ser un imperativo normativo de los representantes legales de las empresas con las características corporativas, tecnológicas y xx xxxxxxx sometido a la libre competencia, como es el caso de COLVATEL S.A. E.S.P., donde la información reservada son un activo esencial del patrimonio público, no es posible para esta Entidad prestadora de servicios TIC acceder a su solicitud.
OBSERVACIÓN No. 3
“3. NUMERAL 1.26.6 TERMINACION DEL CONTRATO: el literal b
expresa que el contratista podrá de manera anticipada terminar el contrato en cualquier momento con una antelación mínima de 90 días calendario, solicitamos que esta condición también se le conceda al contratista.”
RESPUESTA:
No se acepta su observación, por cuanto la interpretación no corresponde a lo pactado en el precitado literal, dado que dicha facultad solamente la tiene COLVATEL, por ende y para efecto de dar claridad a este literal, se precisará mediante adenda.
OBSERVACIÓN No. 4
“4. NUMERAL 1.26.7 POLIZA OBLIGATORIA: En este aparte de los términos vemos que COLVATEL solo solicita las pólizas obligatorias del transporte de personal y no hace obligatoria la presentación de la Póliza de mercancías obligatoria para las empresas de carga establecida en el decreto 173 de 2001, Por lo que es necesario que esta se incluya en los términos de referencia como requisito habilitante y no solo se mencione como garantía contractual en el literal f) del numeral 1.25.8, solicitándola como documento obligatorio en el numeral de las exigencias técnicas, como también debe suceder con las pólizas de RCC y RCE para el caso de especial de las cuales se debe solicitar la certificación de la aseguradora.
Para el caso de las ofertas presentadas bajo la figura de Unión temporal o Consorcio es necesario que COLVATEL exija que todos los integrantes presenten las respectivas pólizas.”
RESPUESTA:
En cuanto a la póliza obligatoria para los servicios de mercancías contenidas en el numeral 2.2.1.7.3.1. “Obligatoriedad, de la sección III “seguros” capitulo VII, del Decreto único No. 1079 de 2015, en concordancia con el artículo 994 del Código de Comercio, se encuentran contenidas en los numerales No. 1.26.7 y
1.26.8 de los términos y condiciones, por ende, no existe vacío alguno sobre el particular.
En igual sentido, no se acoge su propuesta consistente en establecer como requisito habilitante la obligatoriedad de las pólizas, por cuanto será revisado como: “cumple” o “no cumple” las pólizas obligatorias contenidas en los numerales 2.2.1.6.5.1. “OBLIGATORIEDAD” (RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL), 2.2.1.7.8.5.1. “OBLIGATORIEDAD” (TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS) Y 2.2.1.7.3.1. “OBLIGATORIEDAD” (RIESGOS INHERENTES AL TRANSPORTE”
OBSERVACIÓN No. 5
“5. NUMERAL 1.26.9.2 CLAUSULA PENAL: solicitamos revisar el porcentaje de esta penalidad pues, es una suma casi confiscatoria teniendo en cuenta el valor del contrato, $18.000.000.00, de pesos es decir Colvatel podría cobrar al contratista por cualquier incumplimiento a las obligaciones hasta la suma de $3.600.000.000, multa que consideramos no es proporcional y pondría en condición de liquidación a cualquier empresa”
RESPUESTA:
No se acepta su propuesta y se mantiene el numeral 1.26.9.2. “cláusula penal” en las mismas condiciones establecidos en la presente solicitud pública de oferta.
OBSERVACIÓN No. 6
“6. NUMERAL 1.26.15 EXCLUSION LABORAL: teniendo en cuenta lo exigido en este numeral preguntamos a Colvatel si los conductores deben estar en la nómina del oferente ganador?”
RESPUESTA:
El oferente ganador dispondrá de autonomía y libertad técnica, administrativa y directiva para la ejecución del contrato y es el único responsable por la vinculación del personal requerido para su ejecución.
OBSERVACIÓN No. 7
“7. NUMERAL 2.1 ESQUEMA DE COTIZACION DE LOS PRECIOS:
COLVATEL: solicita que el servicio objeto de la presente contratación sea cotizado bajo el esquema de valor por servicio, el cual será fijo por el primer año y sujeto a ajuste de IPC para el segundo año: aquí es preciso aclarar que el servicio de transporte en su estructura financiera está compuesto por valores fijos mensuales, y que no es económicamente viable cotizar de esta manera sabiendo que COLVATEL a diario puede devolver los vehículos de las zonas de despacho por bajo agendamiento, presentándose una situación que afecta el equilibrio económico del contrato, ya que algunos carros no trabajan los siete días de la semana y por supuesto al final de mes se vean afectados porque COLVATEL solo paga los días efectivamente trabajados.
Por lo anterior solicitamos que la oferta económica sea con precio unitario mensual o que en su defecto se garanticen mínimo 24 días de trabajo al mes y de este modo se pueda estructurar un precio que cubra todos los gastos que como ya manifestamos en su mayoría son mensuales. (salario conductor, seguridad social conductor, parafiscales conductor, Nómina de administrativos, seguridad social y parafiscales de administrativos, exámenes médicos y ocupacionales, capacitación, seguros tanto del contrato como los del vehículos; SOAT, RCCC Y RCE, TODO RIESGO, revisiones tecno mecánicas y preventivas, obligaciones PESV, tasa de vigilancia, pago de seguridad social del propietario del vehículo, Gps vehículos, plan de telefonía celular de cada conductor y demás gastos administrativos y fiscales)”
RESPUESTA:
No se acepta la solicitud.
OBSERVACIÓN No. 8
“8. NUMERAL 2.4 AJUSTES DE PRECIOS: Los valores ofertados serán incrementados durante la vigencia del contrato con el indicador IPC Certificado por el DANE del año anterior. Teniendo en cuenta que
el DANE como departamento Administrativo para calcular los índices estadísticos del País y como autoridad para ello, calcula un índice de precios para el sector de transporte que calcula anualmente y lo publica en su página, pedimos a COLVATEL que el incremento anual se ajuste conforme a este indicador y al incremento xxx xxxxxxx mínimo legal vigente ya que son estos factores los que realmente afectan la estructura de costos del servicio que prestamos.
Al consultar en la página del DANE sobre los usos que se le pueden dar al índice de precios del consumidor encontramos:
¿Qué se puede hacer con el IPC?
El propósito de uso de la información del IPC se puede circunscribir en cualquiera de los siguientes tópicos, que han sido detectados a través de la experiencia y por las consultas a los bancos de datos del DANE en todas las ciudades del IPC.
1. Factor de ajuste salarial
2. Factor de ajuste de estados financieros
3. Factor de ajuste para solución de demandas laborales y fiscales
4. Factor para el cálculo del incremento de los cánones de arrendamiento (Ley 820 de 2.003)
5. Factor para el cálculo de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda
6. Factor para equilibrios en partidas de las cuentas nacionales
7. Factor de análisis del comportamiento de la economía.
Si revisamos los grupos de bienes y servicios que componen los productos básicos que el DANE tiene en cuenta para calcular el IPC encontramos: Grupos de bienes y servicios: El IPC se clasifica en ocho grupos con diferentes número de artículos: Alimentos (136), Vivienda (65), Vestuario (44), Salud (29), Educación (31), Cultura, diversión y esparcimiento (28), Transporte y Comunicaciones (34) y Gastos Varios (38).
Podemos colegir sin lugar a interpretación que realmente este indicador el IPC no tiene relación directa ni proporcional con el servicio de transporte, que además el DANE no lo propone como indicador para el incremento de los contratos de servicios, por lo que solicitamos atender nuestra petición expresada en el primer párrafo de este numeral modificando la fórmula del incremento.”
RESPUESTA:
No se acepta la solicitud.
OBSERVACIÓN No. 9
“9. NUMERAL 2.5.2 RETENCION EN LA FUENTE A TITULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IVA APLICABLE A OFERENTES
NACIONALES: El porcentaje de retención a título de impuestos sobre la reta IVA, se determinará de conformidad con la normatividad vigente...
Conocedores que el servicio a prestar corresponde a dos clases de servicios transporte especial y carga y que cada uno tiene diferente taza de retención 3.5% y 1% respectivamente solicitamos separar la facturación es decir que lo de especial se facture en documento aparte de lo de carga y así facilitar el cálculo a retener por parte de COLVATEL.”
RESPUESTA:
Si la factura discrimina el valor del servicio de transporte especial y de carga se aplicará la retención que le corresponde a cada uno y no es necesario separarla por factura.
OBSERVACIÓN No. 10
“10. NUMERAL 3.1 EVALUACION JURIDICA DEL OFERENTE:
EL OFERENTE debe acreditar experiencia probable mínima de 6 (seis) años en el desarrollo de las actividades como empresa transportadora, antigüedad que se contará a partir de la fecha de su constitución.
La experiencia no se puede contar a partir de la constitución como empresa sino a partir de la fecha en que se le concedió habilitación por parte del Ministerio de transporte, pues sólo la habitación es lo que permite prestar el servicio legalmente, por lo que solicitamos corregir esta condición.
RESPUESTA:
No se acepta la solicitud.
OBSERVACIÓN No. 11
“11. NUMERAL 3.1.1 DOCUMENTOS DE CARÁCTER JURIDICO QUE DEBE PRESENTAR EL OFERENTE:
d) CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL: EL OFERENTE deberá presentar un certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio de la persona jurídica Nacional con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días de anterioridad a la fecha de presentación de la oferta.
En este numeral es necesario que Colvatel exija que dentro del objeto inscrito en el certificado de existencia y representación legal obligatoriamente el objeto de la empresa cubra el servicio de transporte especial y servicio de transporte de carga, acorde con lo solicitado en el numeral 1.10 FORMAULACION (sic) DE LA OFERTA: Podrán participar en el proceso de Solicitud Pública de Ofertas las personas jurídicas consideradas legalmente capaces y habilitadas para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y Transporte de carga de acuerdo con las leyes colombianas. (Subrayado y resaltado nuestro)
g) HABILITACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL. Resolución expedida por el Ministerio de Transporte por medio de la cual se habilita a la empresa para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, conforme con lo establecido en el decreto 431 de 2017, las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. Cuando se trate de propuestas presentadas en asociación, al menos uno de los integrantes de la asociación deberá adjuntar la habilitación solicitada en el presente literal.
Es preciso que COLVATEL corrija el párrafo final de el numeral g) pues no es dable que la empresa contratante permita que al menos uno de los integrantes de la propuesta presentada en asociación tenga la mencionada habilitación, ya que es un requisito legal que para prestar el servicio se tenga la habilitación, es decir para que la contratación se ajuste a derecho se debe exigir que todos los miembros de la forma asociativa presenten la resolución de habilitación como lo establece el decreto 431 del 14 xx Xxxxx de 2017
«Artículo 2.2.1.6.3. 1. Contratación. El Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial solo podrá contratarse con empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas para esta modalidad: en ningún caso se podrá prestar sin la celebración del respectivo contrato de transporte suscrito entre la empresa de transporte habilitada para esta modalidad y la persona natural o jurídica contratante que requiera el servicio. (Subrayado y resaltado nuestro)
Adicionalmente Colvatel debe tener en cuenta lo establecido en el decreto 1079 y 431 con referencia a los siguientes:
«Artículo 2.2.1.6.14.1. Plazo para acreditar requisitos de habilitación. Las empresas habilitadas antes del 25 de febrero de 2015 tendrán plazo hasta el 25 de febrero de 2018, para acreditar los nuevos requisitos de habilitación.
Para tal efecto, las empresas deberán presentar ante la dirección territorial correspondiente los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de habilitación establecidos en este Capítulo.
Si la empresa presenta la solicitud de manera extemporánea o el Ministerio de Transporte le niega la habilitación, no podrá continuar prestando el servicio.»
Artículo 2.2.1.6.4.3. Plazo para decidir. El Ministerio de Transporte dispondrá de un término no superior a 90 días hábiles para decidir la solicitud de habilitación.
La habilitación se concederá o negará mediante resolución motivada en la que se especificará el nombre, razón social o denominación, domicilio principal, patrimonio líquido, radio de acción, clase de vehículo, modalidad del servicio y correo electrónico.
En este orden de ideas COLVATEL está en la obligación de solicitar como documento habilitante que el oferente o los miembros de la forma asociativa que fueron habilitados con anterioridad al 25 de febrero de 2015 deben anexar además de la resolución de habilitación inicial, el acto administrativo donde la regional del Ministerio a la que pertenece la empresa concede la solicitud de mantener la habilitación de conformidad a lo establecido en el decreto 1079 de 2015 y 431 de 2017 en el artículo 2.2.1.6.14.1., Pues de lo contario y conforme a la norma la empresa no podría continuar prestando los servicios.
h) HABILITACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA. Resolución expedida por el Ministerio de Transporte por medio de la cual se habilita a la empresa para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, conforme con lo establecido en el decreto 1079 de 2015, las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. Cuando se trate de propuestas presentadas en asociación, al menos uno de los integrantes de la asociación deberá adjuntar la habilitación solicitada en el presente literal.
Se debe corregir en primer lugar la norma que regula el transporte de carga pues no es el decreto 1079 de 2015 sino el decreto 173 de 2001. Para el servicio de carga solicitamos aplicar la misma observación que para especial es decir que todos los integrantes de la forma asociativa deban presentar la resolución de habilitación en carga como lo establece el decreto 173 de 2001:
Artículo 6º. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad. (Subrayado y resaltado nuestro)
Y es que la capacidad jurídica de las personas jurídicas está relacionada con: (i) la posibilidad de adelantar actividades en el marco de su objeto social;
El objeto social de las personas jurídicas integrantes de un proponente plural debe permitir adelantar las actividades del Proceso de Contratación, bien por ser parte de su objeto social principal o ser una actividad conexa a este. Los representantes legales de las personas jurídicas integrantes del proponente plural deben estar plenamente facultados para comprometer a la persona jurídica en el cumplimiento de la totalidad del objeto del contrato puesto que la responsabilidad es solidaria frente a la Entidad Estatal.
Es importante tener en cuenta que hay actividades reguladas que requieren además la autorización de la autoridad competente, como es el caso de la prestación de servicios de vigilancia que requiere autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,
o la venta de combustible que requiere de los permisos y autorizaciones establecidos por el Ministerio de Minas y Energía.
Lo anteriormente expuesto, extractado del Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, se asemeja a el servicio especial y al de carga pues son actividades reguladas por el Ministerio De Transporte y su servicio está supeditado por LEY, a un permiso expedido por la autoridad competente para el caso el Ministerio De Transporte que se denomina Habilitación, que se legaliza con acto administrativo, condición que obliga que todo aquel que quiera prestar el servicio deba estar habilitado para la modalidad respectiva situación que es vinculante para cualquier integrante de forma asociativa ya sea consorcio o unión temporal.
COLVATEL reconoce esta exigencia en el numeral 3.1.3.1 de los términos de referencia cundo en el literal a) consagra textualmente: identificación completa de las personas jurídicas integrantes de la asociación. Las sociedades integrantes deben estar habilitadas como empresa de servicio público de transporte terrestre automotor especial y/o servicio de transporte terrestre de carga. Subrayado y resaltado nuestro)”
RESPUESTA:
No se acepta esta observación, por ende, los literales g) y h) del numeral 3.1.1., se mantiene en las mismas condiciones establecidas en los términos y condiciones.
OBSERVACIÓN No. 12
“12. NUMERAL 3.3.3.2 Modelo de los vehículos
1. Tener una antigüedad máxima de cinco (5) años contada a partir de la fecha de expedición de la matrícula y
2. No tener un kilometraje superior a 200.000 kilómetros.
Hoy esta condición es imposible de cumplir, en la actualidad hay un desabastecimiento de vehículos tipo doble cabina y camionetas mini van de pasajeros, producto de condiciones xxx xxxxxxx, de reglamentación por parte de Ministerio de Transporte y de políticas de ahorro de las empresas contratantes que me permito mencionar a continuación:
El decreto 431 de 2017 en su artículo 2.2.1.6.15.4 estableció el cambio de servicio de público a particular, a los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de 9 pasajeros, modificado por el artículo 1 del decreto 1305 de 207 en el sentido de otorgar un año más a partir de la reglamentación para el cambio de servicio, a los vehículos de cualquier modelo que cumplan con las características establecidas.
Situación que permitió que hasta el 24 de julio de 2018 cualquier vehículo que cumpliera esta condición y las características establecidas por el Ministerio se pasara a particular, producto de esto se presentó un éxodo de cerca de 16.000 vehículos de los cuales un 80% corresponde a el tipo de camionetas que solicita COLVATEL.
Y del 24 de julio de este año en adelante y mientras no modifiquen el decreto 431 podrán seguir cambiándose de público a particular cualquier vehículo clase camioneta que tenga 5 años de antigüedad.
El mismo Ministerio en el decreto 431 también estableció:
Artículo 2.2.1.6.14.1. Plazo para acreditar requisitos de habilitación. Las empresas habilitadas antes del 25 de febrero de 2015 tendrán plazo hasta el 25 de febrero de 2018, para acreditar los nuevos requisitos de habilitación.
Para tal efecto, las empresas deberán presentar ante la dirección territorial correspondiente los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de habilitación establecidos en este Capítulo.
Si la empresa presenta la solicitud de manera extemporáneo el Ministerio de Transporte le niega la habilitación, no podrá continuar prestando el servicio.». (subrayado y resaltado nuestro)
Esta otra medida dejo por fuera xxx xxxxxxx aproximadamente a 100 empresas que no presentaron los documentos o que el Ministerio les negó la habilitación y que por ende sus vehículos vinculados hoy no tienen tarjetas de operación y no pueden ser
utilizados bajo la figura de convenio de colaboración empresarial, según la información de los gremios cerca de
4.000 vehículos, en su mayoría camionetas doble cabina, campero y mini van de pasajeros.
El precio xxx xxxxx es el indicador de referencia para establecer el valor de los vehículos en el País a continuación presentamos grafica que ilustra el incremento:
Si revisamos el promedio del precio xxx xxxxx en los últimos 5 años encontramos lo siguiente:
Este incremento xxx xxxxx ha afectado al sector transporte de manera grave ya que ha generado incrementos muy altos en los precios de los vehículos nuevos y en los repuestos, lo que ha producido un desinterés total en la compra de vehículos O kilómetros que se puede evidenciar en informe que adjuntamos a estas observaciones, pues los precios para reponer vehículos no
se compadecen con las exigencias contractuales de la mayoría de empresas que contratan de nuestros servicios, que cada vez quieren pagar menos y exigir más y que han venido sacando de circulación vehículos que según el Ministerio de Transporte decreto 431 tienen una vida útil de 20 años reduciéndola en muchos casos a 2 o como COLVATEL lo pretende a 5 años,
«Artículo 2.2.1.6.2.2. Tiempo de uso de los vehículos. El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de 20 años. Subrayado y resaltado nuestro)
El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar las equivalencias entre el número xx xxxxxx del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte.
A continuación presentamos cuadro de incremento en peso y porcentaje de los vehículos de mayor utilización por Colvatel:
Las entidades estatales por norma desde 2015 vienen adelantando los proceso de contratación a través del mecanismo de SUBASTA INVERSA y la mayoría de organizaciones de régimen privado como COLVATEL lo están haciendo utilizando la figura de menor precio y de negociación con los oferente habilitados, lo que ha generado unas condiciones absolutamente desfavorables para los precios xxx xxxxxxx que en su mayoría mantienen precios artificialmente bajos que terminan afectando a todos los actores del contrato, al CONTRATANTE porque se le comienza a incumplir; al CONTRATISTA porque le genera desequilibrio económico y a los DUEÑOS DE VEHÍCULOS que contratamos, porque las tarifas que se les pagan no alcanzan a cubrir los gastos en que se incurre para que sea financieramente viable trabajar en el sector.
Esta situación no es ajena a COLVATEL pues en el contrato actual y durante los últimos meses hemos tenido muchos inconvenientes de incumplimiento por lo anteriormente expuesto, por lo que solicitamos que la condición de los 5 años de antigüedad sea extendida a 10 años y que se elimine la condición de los 200.000 kilómetros y que para el caso de que un vehículo cumpla los 5 años de antigüedad el CONTRATISTA a partir del año 6° deba por obligación contractual presentar una certificación de revisión tecno mecánica anual de la casa matriz de la marca del vehículo donde indique que este se encuentra en óptimas condiciones mecánicas para poder continuar prestando el servicio.”
RESPUESTA:
No se acepta la solicitud, se requiere que cumplan los requerimientos técnicos descritos en los términos y condiciones.
OBSERVACIÓN No. 13
“13. NUMERAL 3.3.3.3 Características Técnicas de los Vehículos: en el cuadro que presenta COLVATEL es preciso reubicar la camioneta Doble Cabina 4X2 ,4X2 ya que este vehículo no está homologado para servicio de carga sino para servicio especial de pasajeros.
En este mismo numeral en el último párrafo de la página 62 dice:
Los vehículos utilizados para la prestación del servicio de transporte, deberán ser vehículos de servicio público de color blanco y placa blanca, habilitados en la modalidad de servicio público especial o de carga, según corresponda. Los vehículos deberán cumplir las siguientes dos condiciones:
Y en el texto que continua nunca se mencionan las 2 condiciones por lo que solicitamos a COLVATEL completar el texto precisando cuales son estas condiciones.”
RESPUESTA:
Las dos condiciones se relacionan en la página 59 de los términos y condiciones de la solicitud pública de ofertas.
1. Tener una antigüedad máxima de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la matrícula y
2. No tener un kilometraje superior a 200.000 kilómetros.
OBSERVACIÓN No. 14
“14. NUMERAL 3.3.3.5 Modalidad de Servicio de Transporte Requerimiento COLVATEL
Como lo expusimos en el numeral 8 de estas observaciones solicitamos que la oferta económica no sea por servicio de transporte por un día de operación sino que sea por precio unitario mensual de lunes a sábado o que en su defecto se garanticen mínimo 24 días de trabajo al mes y de este modo se pueda estructurar un precio que cubra todos los gastos que como ya manifestamos en su mayoría son mensuales. (salario conductor, seguridad social conductor, parafiscales conductor, Nómina de administrativos, seguridad social y parafiscales de administrativos, exámenes médicos y ocupacionales, capacitación, seguros tanto del contrato como los del vehículos; SOAT, RCCC Y RCE, TODO RIESGO, revisiones tecno mecánicas y preventivas, obligaciones PESV, tasa de vigilancia, pago de seguridad social del propietario del vehículo, GPS vehículos, plan de telefonía celular de cada conductor y demás gastos administrativos y fiscales)
Del mismo modo solicitamos que en el evento que el vehículo tenga que trabajar en día domingo o festivo la tarifa a pagar no sea igual a la de los días normales como lo expresa COLVATEL, pues hay un incremento significativo y legal en el salario del conductor que COLVATEL no puede desconocer.”
RESPUESTA:
No se acepta la solicitud.
OBSERVACIÓN No. 15
“15. NUMERAL3.3.3.5.6 Servicios de Transporte para viajes fuera de las Ciudades/Municipios:
COLVATEL podrá solicitar viajes a municipios cercanos a las ciudades donde lo requiera.
2. Cada "día de operación" equivale a un total de 90 kilómetros recorridos;
3. Cuando el viaje supere una distancia de 90 kilómetros recorridos, COLVATEL pagará por cada kilómetro adicional a los 90 kilómetros iniciales, la suma de $1.500 pesos.
4. La cantidad de kilómetros recorridos por el vehículo serán tomados con base en la información suministrada por Google Maps desde el punto de inicio hasta el destino.
Frente a lo anterior solicitamos reconsiderar el precio por kilómetro a pagar para la camioneta doble cabina, ya que los gastos de operación y mantenimiento son mucho más costosos que los de una camioneta Minivan de pasajeros, es decir no cuestan $1.500 por kilómetro.”
RESPUESTA:
No se acepta la solicitud, el valor es un promedio por tipo de vehículo
OBSERVACIÓN No. 16
“16. ANEXO 4 OFERTA ECONOMICA: en este numeral en el tercer párrafo se pide:
Dentro de la oferta económica se debe incluir 2 (dos) camionetas gama media, para la atención de servicios administrativos, indicando el horario aplicable de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.
No encontramos el valor a ofertar de estos vehículos, por lo que solicitamos incluirlo en el anexo 4”
RESPUESTA:
En el anexo 4, se encuentra la casilla para cotizar las camionetas gama media
OBSERVACIÓN No. 17
“17. NUMERAL 1.28.1
En este numeral se pide que una de las certificaciones debe demostrar que se prestó el servicio en la totalidad de las ciudades en donde COLVATEL proyecta la prestación de los servicios, preguntamos si dentro del cuerpo de la certificación se dice que el servicio se prestó a Nivel Nacional, COLVATEL lo acepta para cumplir la condición.
RESPUESTA:
En los términos y condiciones de la Solicitud Pública de Ofertas N° 4 de 2018, emitida por COLVATEL, no aparece el numeral 1.28.1, mencionado en su observación.
OBSERVACIÓN No. 18
“18. Preguntamos a COLVATEL si una vez evaluadas las propuestas los oferentes podemos solicitar copia de la evaluación o tener acceso a ella atendiendo el principio de información que constitucionalmente garantiza tener acceso a cualquier documento que no tenga el carácter de reserva.”
RESPUESTA:
No se acepta su observación, por cuanto la precitada información tiene el carácter reservado al versar sobre documentos o papeles del comerciante que se encuentran sometidos a reserva, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 del Código del Comercio
Cabe anotar que, si bien el artículo 195 del Código Contencioso Administrativo prescribe la facultad que tiene toda persona de consultar documentos que reposen en las oficinas públicas, se exceptúa de tal facultad los documentos y la información que tiene el carácter reservado
Es importante tener en cuenta que COLVATEL S.A. E.S.P. es un proveedor de TICs, por ende sus actos en general, incluyendo los de dirección y administración se rigen por las normas de derecho privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 556 de la Ley 1341 de 2009, por ende además de ser una entidad pública que hace parte de la rama Ejecutiva del poder Público, también lo es que se le aplica el Código de Comercio, normas estas que hacen parte del derecho privado, siendo imperativa su aplicación.
4 ART. 61 DEL C DE Co. RESERVA Y EXHIBICIÓN DE LIBROS DE COMERCIO: “Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente…”
5 ART. 10 DEL C.C.A.toda persona tiene derecho a consultar documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter de reservado conforme a la Constitución o la Ley, o no hagan relación a la defensa y seguridad nacional”.
6 ART. 55 DE LA LEY 1341 DE 2009. Régimen jurídico de los proveedores de redes y servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los actos y contratos incluidos los relativos a su régimen laboral y las operaciones de crédito de los proveedores de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cualquiera sea su naturaleza, sin importar la composición de su capital, se regirán por normas del derecho privado. (Subrayas fuera del texto).
Así mismo, además de las normas antes indicadas a COLVATEL S.A. E.S.P. se le aplican normas internacionales vigentes en Colombia y para este caso en particular, la Decisión 486 Régimen de Propiedad Industrial de la Comunidad Andina de Naciones, especialmente el artículo 39 del Anexo C [ADPIC por su sigla en español] del Tratado de Creación de la Organización Mundial del Comercio, al que adhirió Colombia mediante la Ley 170 de 1994, en la que se establece la Protección de la información no divulgada.
En igual sentido, el literal e) del artículo 5º de la Ley 1712 de 2014, declarado condicionalmente exequible por la sentencia C-274 de 2013, las empresas del estado y sociedades en el que éste tenga participación, “en relación con su actividad propia” “industrial o comercial” no están sujetas al deber de información, con respecto a dicha actividad
Por lo antes expuesto, y al ser un imperativo normativo de los representantes legales de las empresas con las características corporativas, tecnológicas y xx xxxxxxx sometido a la libre competencia, como es el caso de COLVATEL S.A. E.S.P., donde la información reservada son un activo esencial del patrimonio público, no es posible para esta Entidad prestadora de servicios TIC acceder a su solicitud.
7. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA COMPAÑÍA VIAJEROS S.A.
OBSERVACIÓN No. 1
“Teniendo en cuenta que las empresas deben estar habilitadas y cumplir con una capacidad mínima, adecuada a las exigencias de las necesidades del oferente; la empresa VIAJEROS S.A. en condición de interesado sugiere como observación al pliego, que se incluya en el numeral 3.3.3 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS xxx xxxxxx, o en el capítulo, que el evaluador considere, los siguientes REQUISITOS TECNICOS:
REQUISITOS MÍNIMOS: Que el OFERENTE INFORME CLARAMENTE EN
SU COTIZACIÓN sí cumple con los siguientes requerimientos:
1. Que El OFERENTE deberá presentar la resolución de CAPACIDAD TRANSPORTADORA expedida por el Ministerio de Transporte. Esta certificación deberá acreditar que el OFERENTE posee la capacidad transportadora de mínimo el 100% del parque automotor estimado en el pliego.”
2. Los OFERENTES deberán aportar las resoluciones de habilitación.
3. Para OFERENTES que se presenten bajo la modalidad de consorcios o unión temporal, al menos un integrante deberá aportar las resoluciones de habilitación. En todo caso, los demás integrantes deberán aportar por lo menos una resolución de habilitación.
4. El OFERENTE deberá demostrar que está habilitado para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad de pasajeros del servicio especial y carga a nivel nacional. Para tal fin deberá presentar la resolución expedida por el ministerio de transporte, vigente al momento de la presentación de la propuesta, de acuerdo con la modalidad autorizada.
RESPUESTA:
No se acepta su observación en los términos por usted indicados, por ende, COLVATEL se ajustará a lo establecido en el Decreto 348 de 2015 y a los términos y condiciones.
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8. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LA COMPAÑÍA TRANSPORTES FUSA
OBSERVACIÓN No. 1
“Por favor indicar el procedimiento que se va a llevar a cabo para cumplir con el numeral:
1.26.4 Obligaciones del contratista: Ítem 5. Garantizar la movilidad de los vehículos de forma que mantenga ejecución permanente de las actividades, sin restricciones de desplazamiento por horarios u otras razones que puedan afectar la operación de COLVATEL.
Para la correcta ejecución de las actividades de movilidad de los vehículos se requiere la participación del contratante COLVATEL para cumplir con el numeral 8 de la Resolución 011 de 17 enero de 2018: "Por la cual se definen las condiciones para la inscripción de los vehículos exceptuados exención de la restricción vehicular por pico y placa”. Ya que hay una serie de documentos que COLVATEL debe presentar, estos son:
• Solicitud de la empresa de servicios públicos domiciliarios donde se indique que los vehículos a exceptuar prestan los servicios de mantenimiento, instalación o reparación de las redes de servicios públicos.
• Certificación emitida por la empresa de servicios públicos domiciliarios donde se indique que los vehículos a exceptuar prestan los servicios de mantenimiento, instalación o reparación de las redes de servicios públicos.
• Copia del acto administrativo que le otorga competencia a la persona que emite la certificación, para tal fin, y/o de quien lo solicita.”
RESPUESTA:
COLVATEL suministrará los documentos relacionados en esta observación, cada vez que el Contratista lo requiera, con el fin de dar cumplimiento a este requisito.
OBSERVACIÓN No. 2
Agradecemos su colaboración indicando el monto estimado para los gastos de parqueaderos con el fin de incluir este monto a la presentación de la oferta ya que según el numeral: 1.26.4. Obligaciones del Contratista: Ítem 8. Cubrir los gastos de parqueaderos, mantenimiento, multas de tránsito que se impongan a los vehículos y los demás relacionados con la prestación del servicio, excepto los gastos ocasionados por peajes autorizados, estos gastos debe asumirlos la empresa contratista.
RESPUESTA:
Actualmente el Contratista es quien asume estos costos, no tenemos información de valores y cantidades.
OBSERVACIÓN No. 3
No es claro el tiempo con el que se cuenta para poner el reemplazo de un vehículo que no pueda cumplir con el servicio, ya que en el numeral: “1.26.4. Obligaciones del Contratista” Losítem 9 y 13 son contradictorios con esta información:
9. Reemplazar de forma inmediata el vehículo por otro de las mismas características, cuando no sea posible la prestación del servicio con el vehículo inicialmente contratado o cuando una norma o medida gubernamental lo impida.
13. Reemplazar en un tiempo no mayor a 90 minutos, los vehículos asignados que bajo cualquier circunstancia presenten restricciones de movilización, o en general cualquier percance, por otro vehículo con las mismas condiciones técnicas y contar con los elementos entregados escalera y equipo de seguridad industrial, de tal forma que no se afecte la operación de COLVATEL.
RESPUESTA:
Cuando se pueda establecer con anticipación que un vehículo no puede operar, se debe cambiar de forma inmediata; para los demás casos aplica los 90 minutos.
OBSERVACIÓN No. 4
Teniendo en cuenta los términos y condiciones de su solicitud, los horarios asignados a los vehículos no permiten cumplir con el numeral:
1.26.4. Obligaciones del Contratista. . Item 24. Entregar la información de los servicios prestados (formato y el archivo digital establecidos para tal fin) a más tardar hasta el mediodía del día hábil siguiente a la prestación del servicio, los soportes deberán venir debidamente firmados por parte de la persona designada por EL OFERENTE para tal fin.
¿Estas personas designadas por el oferente estarán disponibles las 24 horas del día?
Los términos indican que la facturación se realizará de manera mensual ¿La entrega de la información de los servicios prestados no debería hacerse también de manera mensual?
RESPUESTA:
En cuanto a la disponibilidad del personal 24 horas del día por parte de COLVATEL, precisamos que esa disponibilidad no es procedente.
Respecto de la entrega de la información, la misma debe ser entregada en horario de oficina, tal y como lo indica el numeral 24 del punto 1.26.4 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.