Instrucción de contratación de FUNDACION HAZI FUNDAZIOA *
Instrucción de contratación
de FUNDACION HAZI FUNDAZIOA *
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Régimen jurídico de la contratación pública xx XXXX
2. Ámbito material de la Instrucción
3. Principios de actuación en la contratación xx XXXX
4. Órgano de contratación
5. Negocios y contratos excluidos
6. Comunicaciones electrónicas
II. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
7. Tipos de procedimiento: Procedimiento Directo, Simplificado y Ordinario III. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
8. Iniciación
a. Contratos de obras de cuantía estimadas igual o inferior a 60.000 € y contratos de suministro/servicios de valor estimado igual o inferior a 18.000
€. Procedimiento Directo.
b. Contratos de obras de cuantía estimada superior a 60.000 € e igual o inferior a 200.000 € y contratos de suministro/servicios de valor estimado superior a
18.000 € e igual o inferior a 60.000 €. Procedimiento Simplificado.
c. Contratos de obras de cuantía estimada superior a 200.000 € y contratos de suministro/servicios de valor estimado superior a 60.000€. Procedimiento Ordinario.
9. Contratación agregada y contratación conjunta
10. Publicidad. Perfil del contratante.
11. Presentación de proposiciones
12. Criterios de adjudicación. Oferta anormalmente baja.
13. Evaluación de proposiciones. Comité de Evaluación.
14. Informe de adjudicación
15. Requerimientos de personalidad jurídica, capacidad de obrar y solvencia.
16. Valor estimado del contrato
17. Garantías
V. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18. Adjudicación del contrato
19. Formalización del contrato VI. EJECUCION DEL CONTRATO
20. Duración de los contratos.
21. Disposiciones comunes a la formalización de los contratos. VII. DISPOSICIONES FINALES
22. Recursos legales.
23. Entrada en vigor
La FUNDACIÓN HAZI FUNDAZIOA, en adelante HAZI, es una Fundación del sector publico xxxxx, constituida el día 6 xx xxxxxx de 1998, clasificada en virtud de sus fines en la sección 4ª del Registro de Fundaciones del País Xxxxx por Orden de 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Trabajo y Seguridad Social e inscrita en el Registro de Fundaciones del País Xxxxx con el nº F-74.
La Fundación tiene por objeto y fin fundacional impulsar, promover y desarrollar la competitividad, sostenibilidad e innovación dentro de su ámbito de actuación, que comprenderá el sector primario (agrícola, ganadero, pesquero y forestal), el medio rural y litoral y la industria alimentaria, contribuyendo a su valorización y al mantenimiento del patrimonio natural y cultural.
HAZI es una Fundación del Sector Público, que actúa sujeta al derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones y que ajusta su actividad contractual a lo que dispone la normativa reguladora de la contratación pública.
La nueva configuración de la Fundación y la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (de ahora adelante, TRLCSP) obligan a revisar la Instrucción de contratación xx XXXX que se aprobaron en fecha 26 xx xxxxx de 2008 y que se hallan publicadas en el perfil del contratante.
Las instrucciones de contratación han sido aprobadas por el Comité Permanente de acuerdo con la delegación realizada a su favor por el Patronato.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Régimen jurídico de la contratación pública xx XXXX
1.1 HAZI, en su condición de Fundación del sector público y de acuerdo con la regulación del artículo 3, apartados 2 y 3 TRLCSP, es un poder adjudicador que no tiene la consideración de Administración pública.
1.2 De acuerdo con la previsión del artículo 190 TRLCSP, los contratos públicos xx XXXX que tengan la condición de armonizados se rigen por el TRLCSP con las regulaciones específicas que se concretan en esta Instrucción.
1.3 De acuerdo con la previsión del artículo 191 TRLCSP, los contratos públicos xx XXXX no sometidos a regulación armonizada se regulan por esta Instrucción y se rigen, según establece el art 1 TRLCSP, por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
1.4 De acuerdo con las previsiones del artículo 20 TRLCSP, los contratos xx XXXX son contratos privados.
2. Ámbito material de la Instrucción
2.1 La Instrucción de Contratación tiene por objeto, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 191. b) del TRLCSP, regular los procedimientos de adjudicación de los contratos xx XXXX no sometidos a regulación armonizada.
2.2 Los contratos no sometidos a regulación armonizada son todos los que no cumplen las condiciones del artículo 13.1 TRLCSP.
2.3 A los efectos de delimitar el ámbito material de aplicación de esta Instrucción, en el supuesto de modificación legal de los umbrales económicos que determinan la calificación de contrato armonizado, se aplicarán automáticamente los nuevos límites, a partir del momento de su entrada en vigor.
2.4 Las presentes Instrucciones no serán de aplicación a los siguientes supuestos:
a) los convenios que HAZI puedan suscribir tanto con las Administraciones Públicas y los Entes Públicos dependientes de las mismas, como con terceros en el ámbito de su fin fundacional.
b) Los contratos que en condiciones xx xxxxxxx, por su especial naturaleza o por las circunstancias concurrentes, solo puedan ser prestados nominalmente por un único proveedor, independientemente de su cuantía.
c) los contratos que por su especial objeto solo puedan ser adquiridos a un único proveedor que cuente de manera exclusiva con sus derechos de explotación.
3. Principios de actuación en la contratación xx XXXX.
3.1 La Instrucción pretende garantizar la máxima eficiencia y atender sus propias características, cumpliendo los principios generales de actuación definidos en el artículo 1 TRLCSP: libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos de contratación, no discriminación e igualdad de trato con los licitadores y candidatos así como asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de suministros y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguardia de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
3.2 La Instrucción se publica en el perfil del contratante xx XXXX para su conocimiento general y, especialmente, el de todos los empresarios interesados.
3.3 La Instrucción vincula a HAZI y a todas sus unidades internas, de forma que se configura como un compromiso interno y externo, ante los terceros, de sujeción a los procedimientos de contratación que se regulan.
4. Órgano de contratación.
Los órganos de contratación se determinarán en cada caso de acuerdo con lo previsto en los Estatutos y demás disposiciones aplicables a la Fundación, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos válidamente otorgados.
5. Negocios y contratos excluidos
Estas instrucciones son de aplicación a los contratos onerosos celebrados por HAZI, exceptuando:
✓ Los definidos en el artículo 4 de la TRLCSP.
✓ Los contratos sujetos a regulación armonizada definidos en los artículos 13 y concordantes del TRLCSP (a estos se les aplicará lo expuesto en el artículo 190 TRLCSP).
✓ Contratos laborales y los celebrados con becarios.
6. Comunicaciones electrónicas
6.1 Todas las comunicaciones, notificaciones, presentación de proposiciones y, en general, relaciones entre el órgano de contratación y los interesados, licitadores, candidatos y contratistas, se podrán realizar por medios electrónicos.
6.2 En todos los procedimientos de contratación, será obligatorio que el licitador o candidato comunique una dirección de correo electrónico que servirá para efectuar todas las comunicaciones con HAZI vinculadas a la licitación y, si es el caso, posterior ejecución del contrato.
II. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
7. Tipos de Procedimientos de adjudicación
La contratación no sujeta a Regulación Armonizada se llevará a cabo por uno de los siguientes procedimientos:
- Procedimiento Directo.
- Procedimiento Simplificado.
- Procedimiento Ordinario.
III. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
8. Iniciación
8.1 Cualquier contrato adjudicado mediante un procedimiento previsto en la Instrucción, a excepción de la contratación directa, se iniciará con un Informe que justificará la necesidad del mismo y definirá sus características esenciales. El Informe será confeccionado por la Unidad
/Area promotora del contrato.
8.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.2 del TRLCSP, en los contratos de cuantía superior a 50.000 euros se elaborarà un Pliego de condiciones.
8.3 Requisitos en función del procedimiento: directo, ordinario y simplificado:
a) Contratos de obras de cuantía estimadas igual o inferior a 60.000 € y contratos de suministro/servicios de valor estimado igual o inferior a 18.000 €. Procedimiento Directo.
1.- En este supuesto, HAZI, elaborará un documento con el orden de compra o suministro, con los datos básicos de los bienes o servicios.
2.- El contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
b) Contratos de obras de cuantía estimada superior a 60.000 € e igual o inferior a 200.000 € y contratos de suministro/servicios de valor estimado superior a 18.000 € e igual o inferior a
60.000 €. Procedimiento Simplificado.
En este caso, HAZI elaborará un documento en el que se recojan los requisitos y condiciones para la oferta. Dicho documento contendrá, al menos, la siguiente información para el contratista:
a.) Descripción del objeto del contrato con las características esenciales del mismo. b.) Precio del contrato con especificaciones de los Impuestos aplicables.
c.) Duración y prórrogas del contrato.
d.) Documentación a presentar por los licitadores y forma de presentación de las ofertas. e.) Lugar y plazo de entrega o ejecución del bien o servicio.
f.) Forma de pago y obligación de la emisión de factura.
g.) Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del servicio o suministro, o que se deriven de las características del bien a adquirir.
Podrán incluirse otras condiciones o requisitos diferentes de los anteriores, siempre que garanticen el cumplimiento de los principios enumerados en la consideración segunda de las presentes instrucciones.
Podrá darse publicidad en el perfil del contratante
c) Contratos de obras de cuantía estimada superior a 200.000 € y contratos de suministro/servicios de valor estimado superior a 60.000€. Procedimiento Ordinario.
De acuerdo con el artículo 137.2 del TRLCSP, HAZI elaborará un “Pliego de Condiciones” que contendrá al menos la siguiente información:
a.) Descripción del objeto del contrato con las características básicas y esenciales del mismo.
b.) Precio del contrato con especificaciones de los impuestos aplicables. c.) Duración y prórrogas del contrato.
d.) Forma de adjudicación del contrato.
e.) Plazo de recepción de ofertas, que será, en todo caso, suficiente para garantizar los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación.
f.) Documentación a presentar por los licitadores y forma y modalidades de presentación de las ofertas.
g.) Régimen de admisión de variantes.
h.) Criterios objetivos de selección de los licitadores que, en su caso, vayan a ser invitados a presentar oferta.
i.) Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato. j.) Lugar y plazo de entrega o ejecución del bien o servicio.
k.) Garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario. l.) Forma de pago y obligación de la emisión de factura.
m.) Condiciones de subrogación en contratos de trabajo, en caso de que se imponga esta obligación al adjudicatario.
n.) Otras condiciones:
i.- Consideraciones medioambientales y/o sociales.
ii.- Habilitaciones y/o certificaciones derivadas del tipo de servicio o suministro.
iii.- Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del servicio o suministro, o que deriven de las características del bien a adquirir.
o.) Régimen jurídico del contrato y jurisdicción competente.
8.4 Podrán incluirse otras condiciones y requisitos diferentes de los anteriores, siempre que garanticen el cumplimiento de los principios enumerados en la consideración segunda de las presentes instrucciones.
8.5 Se exigirá publicidad para todos aquellos contratos de servicios y suministro cuyo precio supere los 60.000 euros y aquellos contratos de obras que superen los 200.000 euros
9. Contratación agregada y contratación conjunta
9.1 HAZI se podrá incorporar a centrales de compra u organismos de contratación centralizada de la Administración Pública Vasca, suscribiéndose a tal efecto los acuerdos de colaboración que correspondan.
9.2 HAZI podrá contratar conjuntamente con otros poderes adjudicadores de la Administración Pública Vasca los contratos en que resulte eficiente o sea necesario compartir los trámites de contratación y/o los mismos contratistas. A tal efecto, HAZI podrá realizar los trámites de contratación en nombre de otros Organismos cuando así lo acuerden entre ellos o podrá encargar que otro Organismo realice los trámites contractuales. La ejecución del contrato
conjunto se realizará atendiendo las necesidades xx XXXX y las de los Organismos participantes, financiando cada uno las prestaciones que sean a su favor.
10. Publicidad. Perfil del contratante.
10.1 Todos los procedimientos de contratación de importe superior a 60.000 euros para suministros y servicios y 200.000 para obras, serán licitados mediante anuncio público en el perfil del contratante incluido en la página xx XXXX, en la dirección xxxx://xxx.XXXX.xx/ o dirección que la sustituya.
10.2 Sin perjuicio de lo anterior, los procedimientos de contratación de importe inferior a
60.000 euros podrán ser publicados si se estima conveniente o necesario.
10.3 HAZI acreditará de forma fehaciente mediante una acreditación oficial externa (IZENPE) el momento del inicio de la difusión pública del contrato y la duración de la publicación, del momento de la inserción de cualquier información que se incluya en el Perfil del Contratante.
11. Presentación de proposiciones y plazo
El plazo de de presentación de proposiciones se establecerá, en el anuncio o en el Pliego de Condiciones. En cualquier caso, este plazo no podrá ser inferior en cualquier procedimiento de contratación a cinco días hábiles.
12. Criterios de adjudicación. Oferta anormalmente baja.
12.1 HAZI fijará los criterios de adjudicación que servirán para valorar las proposiciones seleccionando la que asegure mejor eficiencia cualitativa, técnica y económica en la ejecución del contrato y, en definitiva, la oferta más ventajosa.
El precio podrá ser el único criterio de adjudicación cuando la razón económica sea la única a considerar para la mejor ejecución del contrato. Se podrán establecer criterios de adjudicación de carácter social, medioambiental y de potenciación de la innovación e investigación, siempre que tengan una relación con el objeto contractual.
12.2 El Pliego de Condiciones determinará, siguiendo criterios objetivos, en qué supuestos se considerará que la oferta es anormalmente baja. Los criterios objetivos de consideración de una proposición como anormalmente baja podrán tener en cuenta la oferta económica y los otros elementos cualitativos de la ejecución del contrato considerados en los criterios de adjudicación. Además de las previsiones que contenga el Pliego de Condiciones, cuando el precio ofrecido tenga una ponderación superior al 40% de la puntuación total, se considerará una proposición como anormalmente baja, en todo caso y para cualquier tipo de contrato sometido o no a regulación armonizada, cuando cumpla estos dos requisitos: que sea inferior al 40% del presupuesto de licitación o al precio unitario o sea inferior en un 20% al ofrecido por la siguiente candidatura o licitador según el orden los precios ofertados.
13. Comité de Evaluación
13.1. Cuando se considere necesario, por la especial complejidad del objeto contractual y la necesidad de contar con conocimientos técnicos calificados, la valoración de ofertas será
efectuada por un Comité de Evaluación, constituido, al menos, por dos personas designadas por HAZI que tengan conocimientos profesionales adecuados para realizar, con rigor y objetividad, la valoración de las ofertas. La composición del Comité de Evacuación, será informada en el Pliego de Condiciones que identificará los nombres de las personas y puestos de trabajo que desarrollan en la Fundación o en entidad ajena.
13.2. Si se considera eficiente, se puede designar para determinados tipos de contratas o prestaciones, un Comité de Evaluación con una composición fija. En este supuesto la composición de esta Ponencia se hará pública en el perfil de contratante xx XXXX.
14. Informe de adjudicación
El personal técnico o Comité de Evaluación en su caso, elaborará un Informe de adjudicación en el que se incluirá la valoración de todas las ofertas declaradas admitidas, las puntuaciones parciales obtenidas y su puntuación final así como la valoración cualitativa de las proposiciones y su justificación.
15. Requerimientos de personalidad jurídica, capacidad de obrar y solvencia. (pasar esto mas arriba en preparación)
15.1 Los contratos sólo podrán celebrarse con personas que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 54 del TRLCSP y preceptos concordantes que se apliquen a todas las entidades del sector público. En concreto, no podrán celebrarse contratos con personas en las que concurra alguna de las prohibiciones para contratar definidas en el artículo 60.1. del TRLCSP, así como con aquellas empresas que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
15.2 Los requisitos de capacidad y solvencia que se exijan en cada caso, deberán estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.
15.3 Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP que resulten aplicables a todas las entidades del sector público, la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional para contratar se realizará de acuerdo con lo que, en cada caso, se determine en la correspondiente licitación, en atención a las circunstancias y características del contrato, pudiendo aplicarse lo previsto en los artículo 75 a 79 del TRLCSP si así se estima oportuno por el órgano de contratación.
15.4 Asimismo, de conformidad con el artículo 65.5. del TRLCSP, en atención a las circunstancias y características del contrato, podrá exigirse, en su caso, que la solvencia sea acreditada mediante la correspondiente clasificación.
15.5 Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para su acreditación se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, en caso de que éste resulte exigible de acuerdo con las Instrucciones Internas de Contratación.
15.6 Se podrá considerar como criterio de solvencia técnica la correcta o incorrecta ejecución por parte de la empresa licitadora de anteriores contratos adjudicados por HAZI. La aplicación de este criterio no podrá significar, por sí solo, la exclusión automática de la empresa
licitadora, sino que se combinará con otros criterios acreditativos de la solvencia económica y/o técnica.
16. Valor estimado del contrato
16.1 El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el IVA, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse las eventuales prórrogas del contrato.
16.2 En el caso de que se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que éste pueda alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones previstas
17. Garantías
El órgano de contratación podrá exigir la constitución de garantías para participar en los procedimientos de contratación y determinará en el Pliego de Condiciones si se requiere la constitución de una garantía provisional y/o definitiva y el importe de la misma
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18. Adjudicación del contrato
18.1 Recibido el informe propuesta de adjudicación y previa presentación, en su caso, de la documentación que corresponda, se acordará inmediatamente la adjudicación del contrato y, en todo caso, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles desde la fecha del envío por correo electrónico de la comunicación de designación de la oferta más ventajosa.
18.2. HAZI podrá renunciar o desistir de un contrato, siempre antes de dictar el acuerdo de adjudicación, según las previsiones del artículo 155 del TRLCSP.
18.3 Contratos de obras de cuantia estimada inferior a 60.000 € y contratos de suministro/servicios de valor estimado inferior a 18.000 €. Procedimiento DIRECTO.
Para la adjudicación de estos contratos HAZI, en función de la necesidad que pretenda satisfacer, seleccionará directamente al proveedor, suministrador o contratista más adecuados de entre aquellos que realicen las obras o servicios o suministren los bienes en el sector correspondiente y tengan capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación objeto del contrato.
18.4 Contratos de obras de cuantía estimada superior a 60.000 € e igual o inferior a 200.000
€ y contratos de suministro/servicios de valor estimado superior a 18.000 € e igual o inferior a 60.000 €. Procedimiento SIMPLIFICADO.
1.- Para la adjudicación de este tipo de contratos, HAZI enviará el documento de requisitos y condiciones o, en su caso, el pliego de condiciones, para la formulación de la oferta al menos a tres proveedores, contratistas o suministradores capacitados, siempre que ello sea posible, solicitándoles la presentación de una oferta en el plazo y forma que en dicho documento se señale.
2.- Cuando el valor estimado del contrato supere los 60.000 € deberá insertarse la información relativa a la licitación en el perfil del contratante xx XXXX.
3.- La adjudicación se notificará a todos los participantes en la licitación.
18.5 Contratos de obras de cuantía estimada superior a 200.000 € y contratos de suministro/servicios de valor estimado superior a 60.000 €.- Procedimiento ORDINARIO.
La información relativa a la adjudicación de estos contratos se anunciará en el perfil del contratante xx XXXX con el objeto de que cualquier eventual licitador pueda tener acceso a la información de la licitación. Además, cuando así se considere, se podrá dar publicidad en otros medios.
18.6 El plazo máximo establecido para la entrega de proposiciones por parte de los licitadores será el que en cada caso se establezca. No obstante lo anterior, el plazo de presentación no podrá ser inferior a 5 días contados desde la fecha de publicación del anuncio en el perfil del contratante xx XXXX.
18.7 La oferta adjudicataria será publicada en el perfil del contratante xx XXXX.
18.9 La documentación relativa a cada licitación será archivada y conservada por parte xx XXXX a los efectos que resulten oportunos.
FORMALIZACIÓN
19. Formalización del contrato
19.1 El contrato se formalizará en un documento específico que firmarán las partes o mediante la firma por el contratista de una copia del acuerdo de adjudicación y xxx Xxxxxx de Condiciones así como de la propuesta del licitador. El documento contractual contendrá los datos requeridos en el artículo 26 TRLCSP así como las obligaciones contractuales propuestas en la oferta ganadora presentada en la licitación que hayan sido incorporados y valorados por el órgano de contratación.
19.2 La formalización se efectuará en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha siguiente a la del envío por correo electrónico de la notificación de la adjudicación del contrato.
20. Disposiciones comunes a la formalización de los contratos.
20.1 En virtud de lo establecido por el art. 26 del TRLCSP, salvo que ya e encuentren recogidas en el “Pliego de Condiciones” o en el documento de requisitos y condiciones, los contratos no sujetos a regulación armonizada deberán incluir necesariamente las siguientes menciones:
a.) La identificación de las partes.
b.) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. c.) Definición del objeto del contrato.
d.) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e.) La enumeración de los documentos que integren el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f.) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g.) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h.) Las condiciones de reopción, entrega o admisión de las prestaciones. i.) Las condiciones de pago.
j.) Supuestos en que procede la resolución del contrato.
k.) El programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
l.) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
20.2 El documento e requisitos y condiciones para la oferta o el pliego y la oferta del proveedor o suministrador seleccionado formarán parte del contrato.
20.3 No obstante lo dispuesto en los dos apartados anteriores, cuando se trate de la realización de compras y gastos de cuantía inferior a 18.000 € en el caso de servicios y suministro y de 60.000 € en el caso de obras, será suficiente para la formalización del contrato la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente y los documentos de la oferta.
20.4 Con carácter general, la formalización del contrato se realizará en un plazo máximo de 15 días naturales desde la adjudicación del mismo, siempre y cuando no se hayan determinado un plazo distinto en la documentación de la licitación correspondiente.
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21. Duración de los contratos.
21.1 La duración de los contratos se establecerá en el pliego de condiciones y se determinará considerando una adecuada recuperación de las inversiones realizadas por el contratista y garantizando una licitación periódica que garantice una adecuada concurrencia empresarial.
21.2 Los contratos de suministros podrán ser objeto de prórroga si el aprovisionamiento es de carácter recurrente. La duración del contrato de suministro incluidas las prórrogas no podrá ser superior a seis años.
21.3 Los contratos de servicios no tendrán una duración total superior a seis años incluyendo las prórrogas a excepción del supuesto extraordinario en que se requiera, por la singularidad
de la prestación y/o las inversiones a realizar, una duración superior, lo cual se justificará en el expediente.
Las prórrogas en los contratos de servicios podrán durar más que el contrato principal si así se establece en el pliego de condiciones.
Los contratos de servicios que sean instrumentales de otro contrato principal se ajustarán en su duración a la que tenga éste.
DISPOSICIONES FINALES
22. Recursos.
Los conflictos entre las partes derivados del procedimiento de la adjudicación de un contrato no armonizado regulado por esta Instrucción se sustanciarán ante la jurisdicción civil.
En cada pliego se establecerá la jurisdicción competente para resolver los litigios derivados de las actuaciones en la fase de ejecución y extinción de los contratos no armonizados, pudiendo éstos resolverse mediante arbitraje de derecho.
23. Entrada en vigor
La Instrucción entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el perfil del contratante. Los contratos que, en la fecha de entrada en vigor de la Instrucción, su licitación pública esté ya anunciada se regirán por las estipulaciones contenidas en su Pliego de Condiciones. Los contratos que todavía no se hayan licitado o enviado la invitación de formulación de ofertas, ajustarán sus previsiones al contenido de esta Instrucción.