CONTRATO MARCO DE FACTORING INTERNACIONAL DE EXPORTACIÓN
CONTRATO MARCO DE FACTORING INTERNACIONAL DE EXPORTACIÓN
Conste por el presente documento, el CONTRATO MARCO DE FACTORING INTERNACIONAL DE EXPORTACIÓN que celebran de una parte el BANCO PICHINCHA S.A.A., con RUC, 20100105862 con domicilio en Av. Xxxxxxx Xxxxx 278 Miraflores, Lima-Perú y debidamente representado por las personas que suscriben este contrato, a quien en adelante se le denominara “EL BANCO” o “BANCO”, y de la otra parte, EL CLIENTE, cuyo nombre/razón social/ y demás generales xx xxx se señalan al final, en adelante “EL CLIENTE” en los términos y condiciones según las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES
Los términos en mayúsculas utilizados en el presente documento tendrán los significados señalados a continuación, dejándose constancia de que (i) tales significados son de aplicación tanto en su forma singular como plural, y que (ii) las referencias a un género incluyen al otro:
1.1 | ANEXO 1: | Son cada uno de los documentos que formarán parte integrante de este CONTRATO, que contendrán la relación de INSTRUMENTOS que el CLIENTE entregará a EL BANCO para su aprobación, los cuales necesariamente deberán contar con la aprobación del BANCO. La relación deberá observar el modelo contenido en el ANEXO N° 1. Queda establecido que se podrán establecer o incluir en el futuro nuevos ANEXOS 1, quedando el BANCO facultado a actualizar y/o consignar datos y contenido que en el futuro se conozcan, modifiquen o corrijan, sea por solicitud del CLIENTE o como consecuencia de la verificación hecha por el BANCO, sin que sea necesaria firma o formalidad alguna por parte del CLIENTE. Todos los ANEXOS 1 que sean emitidos al amparo del presente CONTRATO, se considerarán desde su aprobación por el BANCO, integrados al CONTRATO. |
1.2 | CLIENTE o EXPORTADOR: | Es una persona jurídica que, en el ejercicio de las actividades propias del giro de su negocio, y como proveedor de bienes y/o servicios proporcionados, emite INSTRUMENTOS materia de cobranza, según este término es definido en este CONTRATO. |
1.3 | COBERTURA DE RIESGO FINANCIERO DEL IMPORTADOR: | Es aquella situación en la que el FACTOR IMPORTADOR hará exigible la Cobertura y se obliga a pagar el valor total de los INSTRUMENTOS o el valor exigible de este, de presentarse las siguientes situaciones: (i) cuando se compruebe que el IMPORTADOR se encuentra en situación de insolvencia financiera; (ii) cuando el IMPORTADOR no haya realizado el pago del valor total del INSTRUMENTO, y hubieren transcurrido noventa (90) días contados a partir de la fecha de vencimiento consignada en el INSTRUMENTO sin que el IMPORTADOR haya comunicado que exista una DISPUTA COMERCIAL. |
1.4 | CONTRATO: | Es el presente Contrato Marco de Factoring Internacional de Exportación. |
1.5 | DÍAS HÁBILES: | Es cada uno de los cinco (5) días de la semana, que comienzan el lunes y terminan el viernes, salvo los días que sean feriados o sean declarados como tales, en que los bancos operan en la ciudad de Lima, Perú. |
1.6 | DISPUTA COMERCIAL: | Es toda queja y/o reclamo relacionado a las actividades comerciales realizadas entre el IMPORTADOR Y EXPORTADOR que imposibilite, haga inviable o dificulte la cobranza total o parcial de los INSTRUMENTOS. |
1.7 | ENTIDAD RELACIONADA: | Es la afiliada, subsidiaria o sucursal del CLIENTE. Para efectos de este contrato, se entiende como afiliada del CLIENTE a: (i) sus subsidiarias, (ii) cualquier persona jurídica que se propietaria de acciones representativas del capital social o tenedor de participaciones sociales o que de alguna otra manera participe en la propiedad del CLIENTE, ya sea directamente o a través de Subsidiarias; (iii) las Subsidiarias de estas últimas; (iv) cualquier persona que ejerce un Control Efectivo sobre el CLIENTE y las otras personas sobre las cuales el CLIENTE ejerce también un Control Efectivo; y (v) las Subsidiarias de estas últimas. Se entiende como subsidiaria a (i) toda persona jurídica de cuyas acciones representativas del capital social o participaciones sociales con derecho a voto, que permitan votar en la elección de directores o cualquier otro órgano de administración, sea propietario el CLIENTE en más del cincuenta por ciento (50%), ya sea directamente o a través de otra Subsidiaria y, (ii) toda persona jurídica sobre la cual el CLIENTE ejerce un Control Efectivo, así como las Subsidiarias de esta última. Se entiende como sucursal, a todo establecimiento secundario, sin personería jurídica independiente, a través del cual el CLIENTE desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. Asimismo, se entenderá que una persona (natural o jurídica) tiene Control Efectivo de otra persona jurídica cuando: (a) posee, de manera directa o indirecta, una representación en su Directorio, u órgano equivalente, superior al cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes; o (b) por cualquier medio no previsto anteriormente (sea contractual o no) controla el poder de decisión al interior de la otra persona. Además, se entenderá que el CLIENTE y el IMPORTADOR son ENTIDADES RELACIONADAS en cualquier otro caso |
establecido por las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico Resolución SBS N° 5780-2015. |
1.8 | FACTOR EXPORTADOR o EL BANCO: | Es el Banco Pichincha, quien se encargará de adelantar los fondos que se encuentran representados en los INSTRUMENTOS contenidos en el ANEXO a favor del CLIENTE, previa aprobación del FACTOR IMPORTADOR de acuerdo a las condiciones que EL BANCO determine. Asimismo, por este CONTRATO el FACTOR EXPORTADOR queda facultado y podrá encargarse de la cobranza de los INSTRUMENTOS. |
1.9 | FACTOR IMPORTADOR: | Es una institución financiera del exterior, o una empresa de factoraje internacional encargada de otorgar COBERTURA DE RIESGO FINANCIERO DEL IMPORTADOR, y/o de realizar la cobranza de los INSTRUMENTOS, que son presentados por el CLIENTE al BANCO para realizar las operaciones de Factoring Internacional de Exportación. |
1.10 | IMPORTADOR: | Es quien adquiere los bienes y/o servicios del CLIENTE, y quien se constituye como deudor y obligado al pago de los INSTRUMENTOS presentados al BANCO. |
1.11 | INSTRUMENTOS: | Son las facturas comerciales, comprobantes de pago, letras de cambio, recibos, notas de débito, notas de crédito, títulos de crédito, y demás INSTRUMENTOS emitidos por EL CLIENTE al IMPORTADOR, que son y serán materia de cobranza. La relación de los INSTRUMENTOS se detallará en el ANEXO que forma parte integrante del presente CONTRATO. |
1.12 | SBS: | Es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP establecida en el Perú. |
1.13 | LEY GENERAL | Es la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs, promulgada mediante Ley N° 26702, así como sus posteriores ampliaciones, modificaciones o la norma que la sustituya. |
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
EL BANCO es una empresa financiera, que realiza las actividades que la LEY GENERAL le faculta a realizar y se encuentra sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, encontrándose facultada a realizar operaciones de Factoring Internacional de Exportación.
El CLIENTE declara que, en el desarrollo de las actividades propias del giro de su negocio, se generan en su favor INSTRUMENTOS sobre los que tiene legítimo derecho al cobro, por la prestación de servicios y/o venta de bienes a favor del IMPORTADOR, los cuales serán pagados con posterioridad a la realización de los servicios y/o entrega de los bienes.
El CLIENTE asegura y garantiza que los INSTRUMENTOS provienen de transacciones reales, ciertas y exigibles que este ha realizado con los IMPORTADORES, quienes se encuentran obligados al pago de los INSTRUMENTOS en las fechas de vencimiento contenidas en estos.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
En virtud al presente CONTRATO, el BANCO adquiere del CLIENTE, LOS INSTRUMENTOS señalados en el ANEXO 1, para lo cual conviene en pagar al CLIENTE, el importe que corresponda al porcentaje determinado por EL BANCO respecto del valor nominal indicado en los INSTRUMENTOS, los cuales serán previamente aprobados por el BANCO y/o el FACTOR IMPORTADOR. Recibida la aprobación antes mencionada, el BANCO procederá a efectuar el desembolso del valor de los INSTRUMENTOS según el porcentaje señalado y que se detalla en cada ANEXO. EL BANCO retendrá la diferencia entre el monto adelantado por éste y el valor nominal de los INSTRUMENTOS, como garantía en caso de ocurrir algún incumplimiento por parte del IMPORTADOR, que servirá para garantizar la cancelación de las obligaciones, financiamientos, pagos, cobros, costos e intereses generados por la demora en el pago que les puedan corresponder al CLIENTE por los financiamientos provenientes de las operaciones de Factoring Internacional de Exportación.
Al monto que sea determinado oportunamente por EL BANCO, se le descontarán los intereses previamente establecidos por el BANCO para cada operación de Factoring Internacional de Exportación que el CLIENTE realice. Los intereses se devengarán desde la fecha en que el BANCO realice el pago a favor del CLIENTE, hasta la fecha de vencimiento de los INSTRUMENTOS, a la tasa de interés en moneda extranjera señalada en el ANEXO.
El BANCO realizará el pago en la cuenta corriente de titularidad del CLIENTE, señalada en el ANEXO.
El CLIENTE se obliga a entregar al BANCO toda la información contenida en los INSTRUMENTOS que EL BANCO le solicite, y a endosarlos a su favor en caso se lo requiera.
En caso de insolvencia financiera, debidamente acreditada por parte del IMPORTADOR, se podrá aplicar la COBERTURA DE RIESGO DEL IMPORTADOR, y el BANCO a los noventa y un (91) días calendarios posteriores a la fecha de vencimiento del INSTRUMENTO, pagará al CLIENTE el porcentaje no desembolsado del INSTRUMENTO, previo pago del CLIENTE a EL BANCO, de los intereses generados por el financiamiento de Factoring Internacional de Exportación desde la fecha de vencimiento hasta la fecha efectiva del pago.
EL CLIENTE se obliga en pagar a favor del BANCO, los intereses, comisiones y demás gastos – de acuerdo a lo pactado en este CONTRATO y en el tarifario vigente – que se genere como consecuencia de la realización de las operaciones de Factoring Internacional de Exportación, en las fechas que establezca EL BANCO por dichas operaciones.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE
4.1 El CLIENTE asume las siguientes obligaciones:
(i) Pagar al BANCO, los intereses, comisiones, gastos y costos por las prestaciones a su favor derivadas de las operaciones de Factoring Internacional de Exportación que hubiere realizado, los cuales EL CLIENTE declara conocer y aceptar en forma expresa.
(ii) Entregar al BANCO una copia de los INSTRUMENTOS detallados en el ANEXO, debidamente endosados a su favor, y ceder todos sus derechos sobre estos, así como aquellos sucesivos que puedan provenir de su actividad comercial con los IMPORTADORES. Para este efecto, los INSTRUMENTOS deberán contener la cláusula de asignación al FACTOR IMPORTADOR según lo indicado por EL BANCO al CLIENTE.
(iii) Entregar a simple requerimiento del BANCO, los demás documentos –cualquiera sea su naturaleza- relacionados a las operaciones de Factoring Internacional de Exportación que pueda realizar relacionadas a los INSTRUMENTOS.
(iv) Cumplir con todas las disposiciones legales que apliquen a las operaciones de Factoring Internacional de Exportación, así como con los procedimientos establecidos en este CONTRATO.
(v) Cumplir con todos los requerimientos que le pudiesen formular las autoridades gubernamentales nacionales o del exterior, cualquiera sea su competencia, origen y/o naturaleza, y otras que pudieren corresponder, incluyendo, pero no limitándose a las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias para la conducción del negocio.
(vi) Insertar en los INSTRUMENTOS una cláusula de asignación de la factura a favor del BANCO o del FACTOR IMPORTADOR, según las partes hubiesen determinado.
(vii) Informar al IMPORTADOR que el pago correspondiente a los INSTRUMENTOS deberá ser realizado al BANCO o al FACTOR IMPORTADOR.
(viii) No efectuar por su cuenta ningún ajuste, bonificación, variación, transacción, descuentos o deducciones respecto a los INSTRUMENTOS.
(ix) Entregar e informar inmediatamente a EL BANCO, de cualquier suma de dinero o cheque que hubiera podido recibir de los IMPORTADORES en pago de los INSTRUMENTOS, constituyéndose el CLIENTE y/o su representante, en depositario de dichas sumas desde el momento en que hubiere recibido el dinero. En caso, EL CLIENTE y/o sus representantes no entreguen al BANCO el dinero que estos hubieran podido recibir producto de los INSTRUMENTOS, a criterio del BANCO podrán quedar constituidos en xxxx en forma automática, supuesto en el que se devengarán adicionalmente intereses moratorios a la tasa más alta que tenga establecida el BANCO para sus operaciones activas en moneda extranjera, hasta su total cancelación.
(x) Sustituir los INSTRUMENTOS ante el requerimiento del BANCO en las condiciones que este establezca, de lo contrario deberá devolver al BANCO los montos adelantados en su favor, con los respectivos intereses moratorios, compensatorios, comisiones y gastos que se tenga establecidos en el BANCO en la fecha en que esta situación se presente.
(xi) Informar al BANCO si el Importador es una Entidad Relacionada al CLIENTE.
(xii) Brindar la asistencia necesaria para la cobranza efectiva y/o recuperación de los INSTRUMENTOS.
(xiii) Responder frente a cualquier reclamo que puedan dirigir los IMPORTADORES al BANCO derivado de los INSTRUMENTOS, obligándose a hacerse cargo del mismo.
(xiv) Informar al BANCO, de cualquier devolución o reclamo sobre la venta de los bienes que hayan dado origen a los INSTRUMENTOS, o incluso de pagos realizados por los IMPORTADORES al CLIENTE por montos menores a los indicados en los INSTRUMENTOS.
(xv) Informar al BANCO, en un plazo no mayor de cinco (5) DÍAS HÁBILES de cualquier hecho que pueda dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades,
capacidad de pago y/o situación patrimonial, desde la fecha efectivo de la ocurrencia de este evento. En caso que sus activos disminuyan por un monto superior al 50% de su patrimonio, se obliga a informar de esta situación al BANCO.
(xvi) Informar al BANCO, en caso de que se le haya iniciado algún proceso administrativo, judicial, tributario, coactivo u otro similar mediante el cual se ponga en riesgo la titularidad o derecho de propiedad sobre su patrimonio por un importe superior al cincuenta por ciento (50%) de este, a la fecha en que dicho proceso se le hubiese iniciado.
(xvii) Entregar, a requerimiento de EL BANCO, toda información y/o documentación relacionada con situaciones de DISPUTA COMERCIAL que puedan retrasar o hacer inviable el cobro de los INSTRUMENTOS. Esta información y/o documentación se deberá entregar a EL BANCO en un plazo que no exceda de quince días calendario de efectuado el requerimiento por parte de EL BANCO.
(xviii) Las demás que se desprendan de este CONTRATO.
4.2 El CLIENTE será responsable ante EL BANCO por cualquier incumplimiento de las obligaciones contenidas en este CONTRATO, incluyendo dentro de estas a cualquier acto negligente, culposo o doloso en que sus representantes legales y/o apoderados hubieren incurridos para la celebración de este CONTRATO.
4.3 El incumplimiento del CLIENTE a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO, en especial pero sin limitarse a las establecidas en el numeral
4.1 de la presente cláusula cuarta, otorgará derecho al BANCO a optar entre su resolución y/o exigir su cumplimiento total de las obligaciones de cargo del CLIENTE, sin perjuicio del pago que corresponda efectuarse al BANCO, por los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado.
CLÁUSULA QUINTA: DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Son de aplicación al CONTRATO las siguientes disposiciones específicas:
5.1 EL CLIENTE deberá mantener en todo momento durante la vigencia de este CONTRATO, la misma condición financiera y económica que sirvió de sustento a EL BANCO para la aprobación de este financiamiento. Asimismo, todo desembolso estará sujeto a que EL BANCO determine que toda la información y documentación sobre el CLIENTE o los INSTRUMENTOS se encuentren a satisfacción del BANCO y/o no hayan variado las condiciones xx xxxxxxx ni en general los elementos que le sirvieron de juicio al BANCO para adoptar el CONTRATO precedente.
5.2 Cualquier INSTRUMENTO que pretenda ser excluido por parte del CLIENTE será objeto de negociación con EL BANCO, quien determinará por cada INSTRUMENTO la indemnización que pudiera corresponderle a este último.
5.3 El adelanto de fondos producto de las operaciones de Factoring Internacional de Exportación a favor del CLIENTE, se realizará en la moneda del INSTRUMENTO, sin embargo, EL BANCO y EL CLIENTE podrán acordar que el adelanto se realice en una moneda distinta a la del INSTRUMENTO.
5.4 EL BANCO y EL FACTOR IMPORTADOR podrán refinanciar cualquier obligación pendiente de pago que tuviere el CLIENTE frente a ellos.
5.5 EL BANCO no resulta ni estará obligado por este CONTRATO a prestar al CLIENTE ningún tipo de servicios complementarios, ni de carácter administrativo, contable, legal, comercial, ni de ningún otro tipo.
CLÁUSULA SEXTA: TASAS Y COMISIONES
El CLIENTE se obliga a pagar a favor del BANCO la tasa de interés compensatoria y moratoria -en caso corresponda esta última, así como las comisiones, y gastos que se originen en las operaciones de Factoring Internacional de Exportación que se realicen en virtud del presente CONTRATO, tanto aquellas que tenga establecidas EL BANCO para este tipo de operaciones, y/o las que tenga establecidas el FACTOR IMPORTADOR. Los pagos correspondientes a las tasas de interés, comisiones y gastos serán cancelados por el CLIENTE en forma previa a la realización de las operaciones de Factoring Internacional de Exportación.
La tasa de interés compensatorio para las operaciones de Factoring Internacional de Exportación, correspondiente a este CONTRATO, se encuentra detallada en el ANEXO.
EL CLIENTE acepta expresamente conocer que el BANCO podrá modificar y consecuentemente incrementar la tasa de interés establecida en el ANEXO en caso se registren variaciones de los costos financieros xxx xxxxxxx. Todo incremento en la tasa de interés será aplicable desde la fecha que señale EL BANCO, informando ello al CLIENTE en forma previa, simultánea o posterior, lo cual este declara expresamente conoce aceptar.
En caso el CLIENTE no cumpla con realizar los pagos, éste autoriza en forma expresa e irrevocable al BANCO para que cargue y/o debite de cualesquiera de las cuentas que mantenga vigentes en el BANCO el monto que liquide en su oportunidad, autorizándolo incluso a efectuar un sobregiro en las cuentas corrientes que EL CLIENTE pudiera tener abiertas, de lo contrario autoriza al BANCO a abrirle una cuenta corriente en la que se le cargarán todos los importes que pudiera adeudar a EL BANCO.
CLÁUSULA SÉTIMA: ENTREGA DE LOS INSTRUMENTOS
El CLIENTE asume la obligación de entregar al BANCO, los INSTRUMENTOS que este último y/o el FACTOR IMPORTADOR hubieren aprobado en forma previa, así como una relación de los mismos, de acuerdo al modelo contenido en el ANEXO N° 1 que forma parte integrante de este CONTRATO. La relación deberá indicar la calidad o naturaleza, monto, fecha de vencimiento o pago, obligado principal a pagar, lugar de pago, garantías de los INSTRUMENTOS, y cualquier otra información que permita identificarlos.
De presentarse algún reclamo por incumplimiento parcial o total de las obligaciones de cargo del CLIENTE que opongan sus deudores, obligados al pago de las acreencias, IMPORTADORES de los INSTRUMENTOS, o cualquier otro, EL BANCO podrá devolver los INSTRUMENTOS al CLIENTE, situación en la que este último se encontrara obligado a reembolsar al BANCO el valor que EL BANCO liquide en su debida oportunidad, o a sustituir los INSTRUMENTOS por otros, a satisfacción del BANCO.
CLÁUSULA OCTAVA: DISPUTA COMERCIAL
El CLIENTE se obliga a informar al BANCO de cualquier Disputa Comercial que pudiera surgir en relación a los INSTRUMENTOS, en un plazo de cinco (5) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la fecha en que se originó dicha disputa, y/o cualquier acto que pudiere impedir o dificultar la cobranza o el pago de los INSTRUMENTOS.
En caso que el IMPORTADOR levante una DISPUTA COMERCIAL contra el CLIENTE, respecto de los bienes y/o servicios que dieron origen a los INSTRUMENTOS, sin que esta haya sido resuelta, el BANCO podrá resolver el presente CONTRATO y exigir la devolución de los importes que el CLIENTE hubiera adelantado directamente a su favor, más los respectivos intereses, comisiones y gastos que se hubieren devengado y/o generado. En este caso, EL BANCO se encontrará facultado a cargar en cualesquiera de las cuentas del CLIENTE las sumas que resulten necesarias para hacerse el cobro respectivo, conforme a lo establecido en la cláusula sexta, estando además EL BANCO autorizado por el CLIENTE para proceder, en la oportunidad que estime conveniente sin esperar plazo alguno, conforme a lo estipulado en la cláusula novena de este contrato.
CLÁUSULA NOVENA: CUENTA CORRIENTE ESPECIAL:
EL CLIENTE faculta a EL BANCO, para que en la oportunidad que estime conveniente y sin necesidad de que deba esperar el transcurso de algún plazo, a abrir a nombre de EL CLIENTE cuentas corrientes especiales o de cualquier otra naturaleza, en moneda nacional o extranjera, para que se pueda cargar en ellas cualquier importe que resulte de cargo de EL CLIENTE, incluyendo intereses compensatorios, moratorios, comisiones y gastos. Esta facultad podrá ser ejercida libremente y a sola decisión de EL BANCO, no obstante será especialmente aplicable para los casos de disputa comercial o desconocimiento por parte del IMPORTADOR de la obligación de pago contenida en el factura objeto de la operación de factoring internacional.
La cuenta corriente especial referida en esta cláusula estará exonerada de toda comisión y tendrá un interés de sobregiro especial. Esta cuenta corriente no permitirá cargos adicionales (se mantendrá en estado de débitos no permitidos). Cancelado el sobregiro se cancelará también la cuenta corriente especial.
Para tal efecto bastará que EL BANCO remita la Nota de Cargo en el Estado de Cuenta respectivo, con la indicación del concepto que origina el cargo, rigiendo para las antes referidas cuentas las condiciones y estipulaciones contempladas en el presente contrato y/o en el contrato de cuenta corriente.
Respecto de la cuenta corriente especial a que se refiere esta cláusula, EL BANCO podrá realizar el procedimiento de cierre de cuenta y emisión de letra de cambio a la vista a que se refiere el artículo 228 de la Ley 26702, o norma que lo sustituya. En este caso, EL CLIENTE no podrá fundamentar observaciones al importe de la liquidación que EL BANCO realice, en los montos que EL BANCO hubiera adelantado del valor de las facturas, ni en los gastos y comisiones asociados a la operación de factoring internacional realizada.
Esta cuenta corriente se regirá por las estipulaciones de esta cláusula y por lo establecido en el Contrato Marco de Productos Pasivos y Servicios Transaccionales – Persona Jurídica que EL BANCO tiene implementado.
Los cargos en cuenta a referidos en este contrato, no producirá novación, así como tampoco producirán novación la emisión de títulos valores emitidos por el cierre de las cuentas corrientes respectivas.
CLÁUSULA DÉCIMA: VIGENCIA
El plazo del presente CONTRATO tendrá vigencia indeterminada, sin embargo, EL BANCO podrá darlo por terminado en cualquier momento, sin ninguna responsabilidad, siendo suficiente para ello que comunique dicha decisión por escrito a EL CLIENTE o por cualquier otro medio que el BANCO pueda tener a su disposición para efectuar dicha comunicación.
El BANCO podrá resolver este CONTRATO en los siguientes casos:
a. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente CONTRATO.
b. En el supuesto indicado en el último párrafo de la cláusula sétima de este CONTRATO.
c. Si el CLIENTE es denunciado por la comisión de delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, delitos tributarios, delitos financieros y contra la fe pública.
Una vez resuelto el CONTRATO, EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos de los financiamientos de Factoring Internacional de Exportación que el BANCO hubiera otorgado al CLIENTE, y cualquier otra obligación vigente que mantuviere EL CLIENTE frente al BANCO, exigiendo la restitución de los montos entregados al CLIENTE, así como de los intereses generados; sin perjuicio de la facultad del BANCO de ejecutar las garantías que el CLIENTE mantenga con el BANCO.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD
11.1 Las Partes declaran que la modalidad del presente CONTRATO, es uno de Factoring Internacional de Exportación sin recurso, sin riesgo para EL CLIENTE ante incumplimiento de pago por parte de los obligados INSTRUMENTOS.
Este tipo de CONTRATO no se encuentra libre de riesgo operativo o comercial para EL CLIENTE, entendiéndose por ello, a cualquier discrepancia, reclamo y/o DISPUTA COMERCIAL, que pudiera surgir entre el CLIENTE respecto a los obligados al pago de los INSTRUMENTOS. Por ello, el CLIENTE en calidad de contraprestación por el riesgo crediticio asumido por el BANCO pagará a este una comisión cuyo monto se señalará en cada ANEXO que contenga la relación de INSTRUMENTOS.
11.2 EL BANCO no asume ninguna responsabilidad por cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por el IMPORTADOR en relación a los INSTRUMENTOS.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: INDEMNIDAD
EL CLIENTE deberá mantener indemne al BANCO y al FACTOR IMPORTADOR de cualquier reclamación por los INSTRUMENTOS que pudieran efectuar los IMPORTADORES en su contra. Si el BANCO se viera obligado a devolver al FACTOR IMPORTADOR o al IMPORTADOR, todo o alguna parte de los INSTRUMENTOS cuyo pago se hubiere adelantado a favor del CLIENTE, se obliga a simple requerimiento del BANCO a pagar este último, en un plazo tres (3) DÍAS HÁBILES, el importe que haya devuelto o esté obligado a
devolver, más los gastos judiciales o de cualquier otra naturaleza y los intereses moratorios que hubieran podido devengarse. En estos casos, el BANCO queda facultado a efectuar el cobro correspondiente de las cuentas de titularidad del CLIENTE, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula sexta de este CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CESIÓN
EL CLIENTE no podrá ceder su posición contractual en el presente CONTRATO, sin previo consentimiento por escrito del BANCO.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: GASTOS
Todos los gastos, derechos, comisiones y tributos que se deriven de este CONTRATO, serán de cargo y cuenta exclusiva de EL CLIENTE, y no serán reembolsables, ni objeto de devolución, aún cuando se realice la cesión del INSTRUMENTO, o si el presente contrato quedara resuelto.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL CLIENTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 179 de la LEY GENERAL, EL CLIENTE declara que a la firma del presente CONTRATO no tiene aprobado línea de Factoring Internacional de Exportación con algún otro FACTOR EXPORTADOR o FACTOR IMPORTADOR o con alguna institución del sistema financiero autorizadas para operar en el País por la SBS, con el objeto de financiar la venta de sus productos al IMPORTADOR.
Asimismo, EL CLIENTE declara que los INSTRUMENTOS presentados a EL BANCO no han sido entregados como garantía de pago de otras obligaciones, o transferidas a alguna otra entidad pública y/o privada, nacional o internacional y no existe sobre ellos alguna carga, gravamen, o vicio que limite o restrinja el ejercicio de los derechos incorporados en éstas, y no se encuentran sujetas a litigio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las partes señalan que en todo lo no previsto en este CONTRATO serán de aplicación las disposiciones contenidas en la GRIF, General Rules International Factoring (Reglas Generales para Factoring Internacional) adoptadas por la FCI, Factors Chain International, la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs y por lo dispuesto en el Código Civil.
Asimismo, las Partes se someten a la competencia de los jueces del Distrito Judicial correspondiente al domicilio del BANCO señalado en este CONTRATO. Las comunicaciones y notificaciones deberán ser dirigidas a los domicilios indicados en este documento, lugar donde se harán todas las citaciones y notificaciones judiciales o extrajudiciales, a que pudiera dar origen este CONTRATO, salvo que por carta notarial dirigida a la otra parte con una anticipación no menor a ocho (8) días calendarios, una de estas varíe su domicilio, el cual deberá encontrarse ubicado siempre dentro del radio urbano de la misma ciudad y necesariamente acompañando copia de su documento de identidad oficial o, en su caso, de la licencia de funcionamiento municipal, que señale en forma expresa nuevo domicilio.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: FIRMA ELECTRÓNICA DE LAS PARTES
Las partes reconocen que las firmas de sus representantes podrán ser manuscritas o electrónicas. La firma manuscrita consiste en aquella firma realizada a mano, mientras que la firma electrónica es aquella realizada a través de medios electrónicos, bajo las disposiciones establecidas en la Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley 27269), su reglamento y modificatorias.
Las partes declaran que ambos tipos de firmas antes descritas son reconocidas, conforme a lo regulado por los artículos 141 y 141-A del Código Civil, como una forma de manifestación de voluntad válida, por lo que aceptan que la utilización de alguna de las firmas antes indicadas constituye una forma de manifestación de voluntad de aceptación de este documento perfectamente válida y con plenos efectos jurídicos entre ellas, por lo que declaran que por dicho extremo no tienen nada que reclamarse entre sí.
CLÁUSULA ADICIONAL: VERSIÓN WEB
La versión registrada en los medios electrónicos de EL BANCO prevalecerá para el caso de que (i) EL CLIENTE hubiera obtenido el presente formato a través de la página web de EL BANCO, o a través de cualquier otro medio electrónico que EL BANCO hubiera puesto a su disposición, y (ii) existiera alguna discrepancia entre el texto del presente documento impreso y el texto del archivo electrónico del cual se tomó.
Suscrito por las Partes, en señal de conformidad con cada uno de los términos y condiciones contenidos en el presente documento, en dos ejemplares del mismo tenor, en ……………….
a los……… días del mes de……………………… de 20.......... .
Datos de la Empresa:
Razón Social:
RUC N°:
Domicilio:
Poderes inscritos del Representante en Partida N°: del Registro de Personas Jurídicas de:
Datos de los Representantes Legales:
Nombres y Apellidos (1):
Documento de Identidad:
DNI
CE
OTRO N°
Nombres y Apellidos (2):
Documento de Identidad:
DNI
CE
OTRO N°
(firma) REPRESENTANTE LEGAL (1) (firma) REPRESENTANTE LEGAL (2)
(firma) EL BANCO (firma) EL BANCO