PERFIL DEL CONTRATANTE
PERFIL DEL CONTRATANTE
Forma licitación | Descripción | Fecha de publicación | Fecha inicio licitación | Fecha fin licitación | Más datos | Adjudicación |
Procedimiento negociado | PROYECTO GURE XXXXX AMONAK | Perfil del contratante: 8/2/2016 | 8/2/2016 | 22/2/2016 | PROYECTO GURE XXXXX AMONAK 1.-Entidad Adjudicadora: a) Organismo: Junta de Gobierno Local b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c).- Número de expediente: CONTRATACION 2015-0022 2.- Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Servicio b) Descripción del contrato : PROYECTO GURE XXXXX AMONAK 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a).- Tramitación: Ordinaria. b).- Procedimiento: negociado 4.- Presupuesto Base de licitación: --Importe total: 7.438,02€/ANUALES MAS IVA | - Adjudicación a).- Fecha: b).- Contratista: c).- Nacionalidad: Española d).- Importe de Adjudicación: |
PLIEGO DE CONDICIONES ECONOCMICO ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE PROYECTO GURE XXXXX XXXXXX
1.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO, RECURSOS Y JURISDICCION COMPETENTE.
1.1.- Régimen jurídico.-
El contrato al que se refiere este pliego es de naturaleza administrativa, y se regirá por:
a) El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) El correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, 3/2011, de 14 de noviembre.
d) Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx.
e) Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y R.D. 773/2015 de 28 xx xxxxxx por el que se modifican determinados preceptos del anterior.
f) Por cualesquiera otras disposiciones de ámbito estatal, de la Comunidad Autónoma de Euskadi que regulen la contratación y que resulten de aplicación en el ámbito de la misma.
Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como su carátula y anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el documento contractual que posteriormente se derive, tienen carácter contractual.
1.2.- Recursos.-
Las resoluciones dictadas por el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa. El régimen de recursos será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC) Recurso potestativo y especial en materia de contratación podrá ser interpuesto conforme a la regulación prevista en el LIBRO VI
1.3.- Jurisdicción competente.-
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
2.- PARTES DEL CONTRATO
A) Administración contratante.
2.1.- Competencia para contratar.-
El órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local. 2.2.- Perfil de contratante.-
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxx.xxx
B) Contratista.
2.3.- Aptitud para contratar.-
Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
2.4.1. Capacidad de obrar
a) Personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
b) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: tendrán capacidad para contratar cuando con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
c) Uniones de empresarios: podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
2.4.2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Según modelo anexo 1
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
2.4.3. La solvencia del empresario:
- Acreditación de la solvencia económica y financiera:
-Artículo 75.1, apartado c): Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
Requisitos mínimos de solvencia: El volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, promedio de los tres últimos ejercicios (2012, 2013 y 2014) o, en su caso, desde la fecha de creación de la empresa, habrá de ser igual o superior al presupuesto base de licitación del contrato. Para las empresas de reciente creación, solamente se tendrá, en cuenta el periodo a partir del cual se inicia su actividad, debiendo guardarse, no obstante, la debida proporcionalidad económica conforme al requisito mínimo establecido.
-Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Artículo 78, por remisión del art. 79:
- apartado a): Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o a falta de los mismos mediante declaración del empresario.
Requisitos mínimos de solvencia: Se considerará acreditada esta solvencia por aquellas empresas que hayan llevado a cabo como mínimo dos contratos relacionados con el objeto del presente en los últimos tres años (2012, 2013 y 2014), cada uno de ellos de importe igual o superior al presupuesto base de licitación del presente, de los que presentarán correspondientes certificados. Si el destinatario fuera un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o a falta de los mismos mediante declaración del empresario. En el caso de presentar dicha declaración, deberán explicarse los motivos por los que no puede aportarse certificado.
- apartado e): Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Requisitos mínimos de solvencia: Se considerará acreditada esta solvencia por aquellas empresas que dispongan al menos de los medios personales que, como mínimo, se requieren en la cláusula 6) de este Pliego con la titulación que en cada caso se requiere y experiencia en la realización de actividades sociales relacionadas con las que constituyen el objeto del contrato. Se acreditará mediante curriculum vitae de cada uno de ellos en el que se detalle titulación, formación y experiencia y título correspondiente (copia compulsada u original y copia para compulsa).
Los medios de acreditación de la solvencia técnica requeridos son acumulativos.
3.- OBJETO DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN, ENTREGA Y OPCIÓN DE PRORROGA.
3.1.- Objeto del contrato.-
El objeto del contrato al que se refiere el presente Xxxxxx es la ejecución de las actividades descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta.
Número de referencia de la CPV (Reglamento CE n.º 213/2008, de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007): 85.320000-8 Servicios Sociales
La calificación del contrato se infiere de lo dispuesto en el artículo 5 del TRLCSP. 3.2.- Plazo de ejecución.-
El Plazo de ejecución será de dos años.
Los plazos parciales necesarios para garantizar el cumplimiento escalonado de los plazos fijados, serán los que se deduzcan del Plan de Trabajo de la oferta, xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas o que se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo por la Administración.
3.3.- Opción de prórroga.-
Existe la posibilidad de prórroga de dos años más hasta completar un total de cuatro años.
4.- PRESUPUESTO DE LICITACION, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y CONSIGNACION PRESUPUESTARIA.
4.1.- Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.- El presupuesto máximo de licitación asciende a 9.000€ /anuales. De los que 1.561,98 € corresponden al 21% de IVA.
Siendo el valor estimado del contrato de 29.752,08€ más IVA, lo que hace un total de 36.000 euros.
En este presupuesto de licitación total se encuentran incluidos cualesquiera gastos que originen las prestaciones objeto del contrato, y en todo caso el importe de las primas de seguros exigidos por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, medios humanos y materiales, y demás tributos de las distintas esferas fiscales; así como los que se deriven de las obligaciones señaladas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
4.2.- Consignación presupuestaria.-.
Con cargo a la partida presupuestaria marcada por la Intervención del Ayuntamiento xx Xxxxxx del Presupuesto del año 2016. 338.226.066.
5.- GARANTIAS EXIGIBLES.-
A) Garantía provisional. 5.1.- Exigencia y cuantía.- No se exige
B) Garantía definitiva. 5.2.- Exigencia y cuantía.-
5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. 5.3.- Plazo para su acreditación: 151.2 TRLCSP
Diez (10) días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se le requiera la presentación de la documentación previa a la adjudicación en el perfil de contratante.
5.4.- Formas de prestar la garantía:
Conforme a las especificaciones establecidas en el texto refundido de la ley de contratos del sector público. 5.5.- Responsabilidades a que está afecta la garantía.
a) De las penalidades impuestas al contratista por ejecución defectuosa.
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la TRLCSP esté establecido.
d) De la inexistencia de vicios o defectos de los bienes suministrados durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato
5.6.- Régimen de reposición y reajuste.-
El régimen de reposición y reajuste de la garantía definitiva será el establecido en el texto refundido de la ley de contratos del sector público
5.7.- Devolución y cancelación.-
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que finalice el plazo de un año desde la finalización del servicio que conste en el contrato, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
En el supuesto de recepción parcial el contratista no podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
6.- TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION.
6.1.- Tramitación.- Ordinaria
7.- LICITACION Y SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
7.1.- Principios: igualdad, transparencia, publicidad, información y confidencialidad.
El órgano de contratación dará a los licitadores un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.
Sin perjuicio de las disposiciones de la TRLCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que el contrato establezca un plazo mayor.
7.2.- Procedimiento de adjudicación:
7.2.1.- Procedimiento.-
El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento negociado, con o sin publicidad, de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los artículos 170 y 174 del TRLCSP.
Este procedimiento será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto contrato, siempre que ello sea posible, conforme al art. 178.1 del TRLCSP.
7.2.2.- Aspectos sometidos a negociación: Proyecto General de servicios:
PRECIO
7.3.-: Plazo para presentación de proposiciones.-
Hasta las DOCE (12:00) HORAS del décimo día natural, contado a partir de la recepción de la invitación a participar en la licitación. 7.4.- Proposiciones de los interesados:
7.4.1.- Proposiciones.-
La presentación de las proposiciones por los interesados supone la aceptación incondicionada por el empresario de lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, así como del contenido xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares y del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
No podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
7.4.2.- Variantes.- No caben.
7.4.3.- Documentación a presentar por los interesados:
7.4.3.1.- Reglas generales:
1.- Sobres cerrados.-
La propuesta se presentará en sobres cerrados y podrá aportarse en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
La Secretaria de la Corporación, a solicitud de interesado, cotejará los documentos originales de los que se pretenda valer para la presentación de los sobres en la licitación.
2.- Número de sobres.- DOS SOBRES:
SOBRE “A” (documentación general).
SOBRE “B” (documentación relativa a los aspectos que van a ser objeto de negociación)
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (relación indexada de documentos).
3.- Rotulación de sobres.-
Se identificarán en su exterior del modo siguiente:
a) Parte superior del sobre y a la derecha indicación del sobre del que se trate (SOBRE “A”, SOBRE “B”).
b) Nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa, y NIF correspondiente.
c) Dirección de correo electrónico (e-mail).
d) Objeto del contrato indicado en el apartado "A" (OBJETO DEL CONTRATO) de la carátula de este Pliego
e) Firma del licitador o persona que le represente. 4.- Lugar de presentación de los sobres.-
Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxx, calle Enkarterri, nº. 5. Asimismo, cabe su envío por correo. En este caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y si identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
5.- Idioma:
Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial x xxxxxxxxxx. 7.4.3.2.- En el SOBRE “A” (documentación general) se introducirá la siguiente documentación:
1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
a) Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición.
b) Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c) Uniones temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. Asimismo, señalarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
d) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de los empresarios/as en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos (Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas), o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomáticas Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2.- Documentos acreditativos de la representación.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3.- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la formalización del contrato, por el empresario.
4.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica
4.1. La solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años coincidentes con el objeto de éste contrato prestada en el ámbito público que incluya importe, fechas y el destinatario de los mismos. Dicha relación deberá venir acompañada para su acreditación de certificados de buena ejecución contractual emitidos por el órgano contratante correspondiente que avalen los datos referidos en la citada relación.
b) Declaración del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
c) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años.
No obstante, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquellos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
En este caso, deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
5.- Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.-
A los efectos de determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, en el supuesto de personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, los licitadores deberán presentar relación de las sociedades pertenecientes al grupo.
6.- En el caso de tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en el apartado uno de la Disposición Adicional cuarta del TRLCSP, se deberá acreditar mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente:
- La pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.
- El porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En el caso de empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, y con el fin de acogerse a lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional cuarta de la TRLCSP se deberá acreditar dicha condición mediante certificación expedida al efecto o documentación pertinente.
7.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias
que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Toda esta documentación podrá ser sustituida por una Declaración Responsable conforme al Modelo recogido en el Anexo I. 7.4.3.3.- En el SOBRE “B” se introducirá la siguiente documentación:
Documentación que comprende la oferta económica (en todo caso, no podrá superar el presupuesto de licitación), debidamente firmada y fechada, el precio de licitación (IVA excluido). La oferta económica indicará como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Pluralidad de criterios
Criterios no valorables en cifras o porcentajes TOTAL: 49 Puntos.
1. CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECT0… Hasta 49 puntos
Presentación de un programa de trabajo idóneo y adecuado al objeto del contrato de tal forma que los objetivos, metodología, la organización del personal de ejecución del contrato en cada una de sus prestaciones y el conjunto de actuaciones a llevar a cabo en cada una de ella suponga una programación integral y evaluable en su conjunto, dentro del marco establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT) complementando o ampliando las exigencias mínimas según dichos aspectos en él recogidas.
Se recogerán, asimismo, en dicho programa los siguientes extremos:
• Cronograma general del Programa.
• Descripción del Proyecto de Intervención Intergeneracional. » Estrategias de coordinación.
Se prestará especial atención a los siguientes aspectos, desglosados por subcriterios, con su correspondiente valoración:
1.1: Idoneidad del Programa de Intervención Comunitaria, definiendo las actuaciones propuestas por el contratista para llevar a cabo las especificaciones contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT), describiendo para cada uno de ellos su organización, metodología, objetivos y actuaciones a realizar, así como su necesaria interconexión para conseguir un programa integral………………Hasta 30 puntos
1.2: Cronograma general del Programa durante la totalidad de su plazo de ejecución con descripción detallada de los tiempos y las actuaciones a llevar a cabo en el Proyecto............................... Hasta 8 puntos.
1.3: Diseño de las estrategias a llevar a cabo para una correcta coordinación con el Departamento de Servicios Sociales………………..Hasta 5 puntos.
1.4: Modelo de memoria final que incluya los indicadores de evaluación a proponer por el licitador siendo los mismos verificables, objetivos y contrastables, en desarrollo de todas las especificaciones contenidas en el PPT para cada uno de los bloques,…Hasta 3 puntos.
1.5: Modelos de cuestionarios de satisfacción a cumplimentar por los participantes individuales en cada uno de los Proyectos,… Hasta 3 puntos.
Criterios valorables en cifras o porcentajes TOTAL: 51 Puntos.
2. PRECIO: Hasta 51 puntos.
Se valorará con un máximo de cincuenta y un punto, que se le atribuirán a la oferta más económica asignando al resto de licitadores la puntuación que corresponda de manera proporcional
Las empresas deberán indicar en su oferta, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
En caso de que el licitador esté exento de IVA deberá presentar, junto con su oferta económica, el oportuno certificado acreditativo expedido por la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma Vasca en el pago del IVA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP se considerará, en principio, como valor anormal o desproporcionado la baja de toda oferta cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas.
En tal caso, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar las prestaciones objeto del contrato
7.5.- Sucesión de la empresa licitadora en el procedimiento:
Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación
7.6.- Valoración de las ofertas. 7.6.1.- Órgano competente.-
El órgano competente para la valoración de las ofertas es la Junta de Gobierno Local. 7.6.2.- Apertura de proposiciones y actuación de la Mesa de Contratación.
a) Calificación de la documentación administrativa:
Finalizado el plazo para la presentación de ofertas, la Secretaria de la Corporación procederá a la apertura del Sobre A, documentación administrativa, y certificará la relación de documentos que figuren en el referido sobre.
En el mismo acto de certificación, si se observaran defectos u omisiones evidentemente subsanables remitirá fax otorgando plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen tales defectos u omisiones.
b) Apertura de las proposiciones: sobre B. 7.6.3.- Negociación del contrato.-
El órgano de contratación negociará con las personas licitadoras las ofertas que éstas hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación, con el fin de identificar la oferta económica más ventajosa mediante aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en la Cláusula 7. En dicho anexo se indicará el umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo
La negociación se articulará en dos fases:
En una primera fase el órgano de contratación evaluará las proposiciones recibidas y comunicará a cada persona licitadora a través de la dirección de correo electrónico indicada en los sobres 1y 2, en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas por todas las proposiciones admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de las personas licitadoras.
En una segunda fase el órgano de contratación invitará a las tres primeras clasificadas a presentar, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas una segunda oferta que mejore la primera. Las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a las personas licitadoras que hayan sido invitadas a presentar una segunda proposición.
En el procedimiento se tiene que facilitar la misma información a todas las personas licitadoras. En ningún caso se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para alguna persona licitadora en detrimento de los otros. Con el fin de garantizar el principio de igualdad, el órgano de contratación debe habilitar el sistema que crea más adecuado para dar publicidad de todas las consultas que se formulen a lo largo del procedimiento y de las correspondientes respuestas, a todos los interesados.
Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las personas licitadoras que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma y siempre que no se falsee la competencia.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación hay que dejar constancia en el expediente.
8.- ADJUDICACION, FORMALIZACION Y PUBLICACION DEL CONTRATO.
8.1.- Renuncia y desistimiento.-
En lo relativo a la renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento por la Administración, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación del mismo. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos,
8.2.- Adjudicación
8.2.1.- Clasificación de las ofertas.-
El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en la carátula de este pliego. Cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y órgano de contratación que requiera al primer licitador para que presente la documentación prevista en el TRLCSP, y en caso de que no se cumplimente lo requerido, se procederá entenderle fuera de la licitación y se procederá a requerir al segundo licitador de la clasificación, procediendo a adjudicar el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte más ventajosa.
8.2.2.- Desempates.-
8.2.2.1.- En primer lugar, en el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.
Si varias empresas licitadoras de la que hubieran empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a lo establecido en el párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación
que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
8.2.2.2.- En segundo lugar, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, serán preferidas las proposiciones presentadas por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
8.2.3.- Declaración de desierta.-
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
8.2.4.- Documentación a presentar.-
El órgano de contratación requerirá fehacientemente al adjudicatario para que en el plazo xx XXXX días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba el citado requerimiento presente la documentación siguiente:
a) Documentación que acredite la constitución de la garantía definitiva, en su caso. En el caso de las uniones temporales de empresarios deberán especificarse las razones sociales y NIF de las empresas participantes. Asimismo, las garantías podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. .
b) COMPROMISO de pago de los gastos de publicidad, en su caso.
c) Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
d) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, el alta en la Mutua correspondiente.
e) Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención.
f) En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Haciendas/s y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas. (Prorrogable por causas justificadas)
g) En su caso, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y que le reclame el órgano de contratación.
En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
h) Documentación acreditativa de la contratación de las correspondientes pólizas de seguro y justificante del pago de las primas.
De no presentarse adecuadamente toda la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y la Administración deberá en ese caso recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
8.3.2.- Elevación a definitiva.-
La adjudicación se llevará a cabo por el órgano de contratación dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, en caso de ser exigible, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso.
8.3.3.- Notificación a los licitadores.-
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se notificará al adjudicatario definitivo y demás licitadores a la vez que se publicará en el perfil del contratante.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico.
b) La notificación tendrá obligatoriamente el siguiente contenido
• Información que permita, a los licitadores excluidos conocer las razones por las que no se haya admitido su oferta. Y a los candidatos descartados, las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Todo ello para facilitar un hipotético recurso suficientemente fundado contra la decisión adoptada.
• Nombre del adjudicatario, las características y ventajas de su proposición que hayan sido determinantes con respecto a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• El plazo en que debe procederse a su formalización 8.4.- Formalización del contrato:
La formalización del contrato supondrá la perfección del mismo.
El documento administrativo en el que debe formalizarse el contrato debe ajustarse con exactitud a las condiciones de la licitación y, en ningún caso, podrá incluir cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
En cuanto al plazo máximo para proceder a la formalización:
• Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación: dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que los licitadores y candidatos reciban la notificación de la adjudicación
• Si el contrato es susceptible de este recurso especial: con posterioridad a los 15 días hábiles siguientes a que se remita a los licitadores la notificación de la adjudicación.
En este tipo de contrataciones, una vez transcurrido el plazo de los 15 días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo máximo de 5 días a contar desde el siguiente a recibir el requerimiento
Las consecuencias de la no formalización serán las siguientes:
• Por causas imputables al adjudicatario la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido
• Por causas imputables a la Administración, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
El contrato administrativo constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
8.5.-Publicidad de la adjudicación definitiva.-
Conforme a lo que se dispone el Art. 156.1 la formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior al umbral del contrato menor se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la licitación.
8.6.- Devolución de documentación presentada por los licitadores.-
La documentación de los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios estará a su disposición una vez hayan transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieren licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
9.- EJECUCION DEL CONTRATO.-
9.1.- Obligación de cumplir el contrato.-
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria se compromete a facilitar la información complementaria y asistencia técnica necesaria para la perfecta utilización del resultado del contrato (documentos y todo tipo de información).
El contratista deberá instar al Ayuntamiento xx Xxxxxx la pertinente autorización para proceder a la sustitución de aquéllas actividades que figuren programadas en su oferta y que no pudieran llegar a celebrarse, debiendo asegurar en este caso, la identidad
de calidad en las actividades sustitutorias, ya que en caso de no ser autorizadas , bien por no haberse interesado tal autorización o bien porque la calidad de la segunda propuesta no coincide con la primera, vendrá obligado a indemnizar al Ayuntamiento xx Xxxxxx siendo descontado del precio de adjudicación el doble del importe de la actuación fijada en la oferta.
El adjudicatario asume la obligación de dar cumplimiento a todas las cláusulas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
9.2.- Prerrogativas de la Administración.-
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. 9.3.- Cumplimiento del plazo y lugar de entrega.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo en el documento contractual, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de esta Administración.
9.4.- Ejecución defectuosa y demora. 9.4.1.- Ejecución defectuosa.-
Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al establecido en el texto refundido de la ley de contratos del sector público, la Administración podrá imponer las penalidades previstas en el presente pliego.
9.4.2.- Penalidades
Por demora: De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
Por ejecución defectuosa (de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP): Se establecen las siguientes: Incumplimientos leves:
-El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato {ejecución pliego, coordinación, falta de puntualidad y diligencia en el desarrollo de las actividades, etc.)
-El trato incorrecto o poco profesional de los empleados de la empresa con las personas a tratar o con los responsables municipales, siempre que no se trate de ofensas verbales o físicas o constituyan trato vejatorio.
-La no localización del responsable designado por el contratista (Coordinador), interlocutor del servicio, o su sustituto, en dos ocasiones sin justificación válida.
Incumplimientos graves:
-Ocultar datos de interés del servicio al Departamento de Servicios Sociales. -Uso irresponsable de las instalaciones en las que se realice la actividad.
-La no localización del responsable designado por el contratista (Coordinador), interlocutor del servicio, o su sustituto, en tres o más ocasiones sin justificación válida.
-La sustitución de los profesionales de ejecución del contrato por personal sin la cualificación requerida en cada caso.
-No asumir las pautas de actuación y seguimiento que establezca el Departamento de Servicios Sociales.
-Haber sido sancionado mediante resolución administrativa por la comisión de tres incumplimientos leves en el periodo de ejecución del contrato.
Incumplimientos muy graves:
-El abandono del servicio sin causa justificada.
-La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos).
-Utilización de las tarjetas identificativas de los Educadores Sociales para fines distintos del cumplimiento de sus cometidos dentro del objeto del contrato.
-Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio al usuario.
-La comisión de dos incumplimientos graves en el en el periodo de ejecución del contrato.
El régimen de penalidades a imponer al contratista en el caso de ejecución defectuosa de sus obligaciones contractuales será el siguiente:
a) El incumplimiento contractual leve dará lugar al apercibimiento del contratista.
b) El incumplimiento contractual grave dará lugar a la imposición de una penalidad por importe del 5% del precio de adjudicación, IVA excluido.
c) El incumplimiento contractual muy grave podrá dar lugar a la imposición de penalidad por importe del 10% del precio de adjudicación, IVA excluido, y/o a la resolución del contrato, en su caso.
Todas las penalidades se harán efectivas con el correspondiente descuento en la facturación mensual correspondiente, tras la notificación de la imposición de la penalidad al contratista, o se deducirán de la garantía definitiva en caso de no ser posible lo anterior.
Cuando las penalidades impuestas alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades al amparo del artículo 212.5 del TRLCSP.
9.5.- Indemnización de daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución del contrato.-
Se estará a lo establecido en el texto refundido de la ley de contratos del sector público 9.6.- Precio del contrato:
9.6.1.- Pago del precio.- Según la normativa vigente 9.6.2.- Forma de pago.-
El precio total del servicio, será tramitado contra la presentación de las correspondientes facturas. El importe de los trabajos realizados se acreditará mediante el visto bueno de la Presidenta de la Comisión Informativa de Acción Social.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar los trabajos en el plazo o plazos contractuales. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
Sin embargo, la Administración tiene la facultad de reajustar las anualidades aprobadas, para adecuarlas al ritmo de la ejecución del contrato.
9.6.3.- Revisión de precios.- No cabe
9.6.4.-Cláusulas de variación de precio.- No cabe
9.7.- Obligaciones del contratista
9.7.1.- Obligaciones laborales y sociales.
9.7.1.1.-El contratista respecto al personal que emplee en la realización del trabajo adjudicado, está obligado al exacto cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales y, con respecto a estas últimas, de formación social, comprometiéndose a que por parte de las empresas subcontratistas - en su caso- se cumpla la legislación vigente en materia laboral con respecto a sus trabajadores/as.
9.7.1.2.-El contratista estará obligado a que el trabajo, tanto en su empresa como con las empresas que subcontrate -en su caso- se desempeñe en condiciones dignas, siéndoles de aplicación a los trabajadores el convenio del sector del que forman parte, especialmente en cuanto a la subrogación del personal se refiere
9.7.3.- Seguros
Sin perjuicio de lo previsto específicamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el contratista vendrá obligado a suscribir con carácter general para el servicio, un seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista y al subcontratista, en su caso, por el importe que asegure sin reservas cuantos daños directos e indirectos puedan serle exigibles por posibles afecciones a terceros derivados de la ejecución del Servicio y desarrollo general de sus obligaciones contractuales.
Dicho seguro será de 200.000€, que responderán de los daños que se pudieran ocasionar o derivar con motivo del desarrollo del objeto del presente contrato, que garantice asimismo la responsabilidad civil subsidiaria y las fianzas civil y criminal.
El importe de esas primas se entenderá incluido en la oferta económica global.
La contratación de este seguro por el contratista, no le libera de sus responsabilidades por lo que queda obligado a asumir los incumplimientos que la Compañía de Seguros tenga establecidos.
9.7.4.- Permisos de Terceros
Con independencia de los contratos y gestiones que la Administración y Dirección del Trabajo estime oportuno asumir por sí misma, el contratista se responsabilizará de cuantos permisos y licencias sean precisas ante particulares, asociaciones, empresas y organismos, para una correcta ejecución del Trabajo.
A tales efectos el contratista habrá de asumir cuantas condiciones y prescripciones le sean impuestas por cada afectado en uso de sus correspondientes derechos y competencias y cuantas peticiones o recomendaciones aparezcan suficientemente razonables o se estimen convenientes a juicio de la Administración para la mejor marcha del Trabajo.
9.7.5.- Obligación de guardar sigilo.
El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
9.7.6.- Responsabilidad genérica del contratista
El contratista será responsable de la calidad de los servicios prestados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario no podrá introducir o ejecutar modificaciones en el contrato, sin la debida aprobación de dicha modificación y el presupuesto resultante por la Administración. En otro caso no podrá el contratista efectuar ningún tipo de servicio que supere por su cuantía el presupuesto fijado, no habiendo lugar a indemnización alguna, ni se abonará el exceso al adjudicatario, delimitándose las responsabilidades a que hubiere lugar de conformidad con la legislación vigente.
9.8.- Modificación del contrato.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
9.9.- Suspensión del contrato.-
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 220 de la TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
10.- EXTINCION DEL CONTRATO.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
A) Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
10.1.- Recepción.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
La entrega de los trabajos y la realización de los servicios y su recepción serán conformes a lo previsto en los artículos 203 y 204 del RGLCAP
10.2.- Liquidación del contrato.-
En el plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
10.3.- Vicios y defectos durante el plazo de garantía.
La fianza definitiva solo será devuelta transcurrido el plazo de un año a contar desde la finalización del contrato, siempre que el mismo no haya presentado ninguna deficiencia y su funcionamiento sea correcto
B) Resolución del contrato. 10.4.- Causas de resolución.- Son causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del TRLCSP.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento del plazo señalado en la letra d) del apartado 2 del artículo 112deL TRLCSP.
e) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
f) El desistimiento o la suspensión del contrato acordada por la Administración.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I.
h) La demora en el pago por parte de la Administración en los términos establecidos legalmente.
i) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en este pliego o en el contrato.
j) Las establecidas expresamente en el contrato.
k) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
l) Los contratos complementarios a que se refiere el artículo 303.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo establecido en el artículo 224 del TRLCSP.
11.- CESIÓN DE LOS CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN.
11.1.- Cesión de los contratos.-
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. 11.2.- Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 227 del TRLCSP; así pues, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
ANEXO I
DECLARACION RESPONSABLE DEL LICITADOR
D CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN C/
Nº. CON DNI Nº. , Y TELEFONO DE CONTACTO EN REPRESENTACION DE LA ENTIDAD CON CIF Nº. -, A EFECTOS DE SU PARTICIPACION EN LA LICITACION DEL PROYECTO GURE XXXXX AMONAK
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO.- Que se dispone a participar en la contratación del Proyecto GURE XXXXX XXXXX.
SEGUNDO.- Que cumple con todos los requisitos previos establecidos en la CLAUSULA SEPTIMA para ser adjudicatario del contrato de PROYECTO GURE XXXXX AMONAK
-Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
-Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
-Que el personal principal a adscribir al contrato, en tanto que responsable de su buena ejecución, dispone de:
Título Universitario de Licenciado en _ o Grado en ; o Título Universitario de Licenciado o Grado en
; o Título Universitario de Licenciado o Grado de y además, de una experiencia laboral en puestos relacionados con el objeto del contrato mínima de tres años.
-Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
-Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
-Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
TERCERO Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. En , a de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN
"D...., mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en ..., titular del N.I.F , debidamente capacitado en derecho para
contratar, bajo mi responsabilidad en nombre propio o en representación de ..., C.I.F. núm. , según poder bastante que acompaño,
enterado de la intención del Ayuntamiento xx Xxxxxx de adjudicar el PROYECTO GURE XXXXX AMONAK.
.................................................... por el precio de ....... € más el IVA del 21% correspondiente por importe de , siendo el
precio de licitación la suma de las dos cantidades anteriores, que representa una baja de % sobre el precio de licitación, si me es
adjudicada la licitación, todo ello de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y pliego de condiciones técnicas cuyo contenido conozco y acepto en su integridad. Lugar, fecha y firma del licitador o apoderado".
Nº. DE EXPEDIENTE: 2015-002.-
ÁREA: CONCEJALÍA DE ACCIÓN SOCIAL OBJETO PROYECTO GURE XXXXX AMONAK PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS TIPO DE CONTRATO: SERVICIOS PROCEDIMIENTO ORDINARIO
1 -Objeto del contrato:
El presente contrato de servicios, tiene como objetivo la realización del Proyecto de Actuaciones intergeneracionales y de Intervención comunitaria con Mayores y Jóvenes del municipio xx Xxxxxx “GURE XXXXX AMONAK” para contribuir a la interrelación de las personas mayores y jóvenes del municipio. Dando especial relevancia a la coordinación con el resto de dispositivos educativos (ÍES), culturales y deportivos, sociales, sanitarios, vecinales, etc. del municipio
2.-Objetivos:
Crear espacios de comunicación intergeneracionales e interculturales.
Realizar actuaciones comunitarias en las que los mayores y los jóvenes sean sujetos activos en el desarrollo social del municipio Enfatizar lo que las generaciones pueden aportarse entre sí enmarcado en el barrio y con independencia de la procedencia y origen. Facilitar que los mayores y los jóvenes planteen las necesidades del municipio y realicen sugerencias a medio plazo.
3.- Usuarios/as:
Serán personas usuarias de este servicio, las personas mayores que acuden a los Centros Municipales de Mayores y adolescentes y jóvenes que viven en el municipio y que acuden a los Institutos de Enseñanza Secundaria y/o participan en entidades de la zona.
4.- Metodología:
Se propone un proyecto que se desarrollará teniendo en cuenta las siguientes etapas:
- Yuxtapocisión. Intentando que los grupos implicados por un lado, perciban que están en un entorno seguro y, por otro, vayan dando lugar a un acercamiento y colaboración entre ellos, compartiendo espacios comunes (centro cultural, parques y plazas etc.).
- Intersección: Los participantes comienzan a interactuar. Ya no sólo coinciden en un lugar sino que realizan alguna actividad conjunta. Aún el nivel de interacción es bajo y cada participante sigue teniendo como referencia su grupo de edad.
- Agrupación. Jóvenes y mayores se integran en grupos o parejas para trabajar conjuntamente en la realización de un programa
¡ntergeneracional en beneficio de la comunidad (medioambiental, cultural,...)
- Convivencial. Lo podríamos representar gráficamente como un espacio físico donde las distintas generaciones deciden y plantean sobre la marcha sus objetivos sus tareas comunes.
El proceso de intervención reunirá los siguientes principios:
-Procurar la confluencia de las entidades más convenientes para la estrategia del proyecto.
-Promover el apoyo interno y dotar de competencias a los participantes.
-Implicar en el proceso de planificación a los actuales y potenciales participantes.
-Dotar de preparación a los participantes antes del comienzo del proyecto.
-Sintonizar con las necesidades y aspiraciones de los voluntarios.
-Diseñar actividades adecuadas desde el punto de vista del desarrollo de las personas.
-Escoger actividades adecuadas culturalmente.
5.- Actividades:
Los jóvenes comparten conocimientos de Informática e Internet con los mayores en el aula de informática del centro de mayores. Los mayores comparten con los jóvenes otro tipo de ocio lejos de las redes sociales. Organización de campeonatos de juegos xx xxxx entre jóvenes y mayores.
Los jóvenes comparten sus formas de ocio con las nuevas tecnologías, juegos de móvil, juegos de tablet, juegos de ordenador.
-Estudiantes ayudan a personas inmigrantes en el aprendizaje del idioma en tareas útiles para la inserción, (aprender a mirar anuncios de empleo, a rellenar solicitudes,
-Cuenta-cuentos por parte de los mayores.
-Realización de actividades de teatro social entre mayores y adolescentes y jóvenes de los barrios que trabaje con la perspectiva de género y la importancia de la conservación de las raíces.
-Realización de mesas de debate y elaboración de propuestas para los órganos de participación sobre como podemos mejorar el municipio entre todos.
-Apertura de un servicio xx xxxxxxxx y donación de libros para jóvenes por parte de los mayores de centro de mayores.
-Organización de encuentros deportivos entre jóvenes y mayores
-Fiesta fin de proyecto con actuaciones conjuntas entre mayores y jóvenes del municipio.
-Adolescentes y mayores con pasados culturales distintos utilizan métodos creativos para recuperar la memoria del municipio en el que viven y construir una visión conjunta del presente y del futuro de ese municipio. Luego, el resultado de su trabajo es presentado al resto de vecinos y organizaciones. Visionado en el del video de todo el proceso como actividad lúdica final y como principio de actuaciones de apertura a la comunidad del centro de mayores y del centro cultural.
-Ejecución programas multidisciplinares en colaboración con otras áreas: cultura juventud, deportes….
-Programación anual de dinamización de los locales de mayores en los cuatro núcleos del municipio.
-Programa de actividades gratuitas encaminadas a la integración social de las personas usuarias, dentro de los servicios o instalaciones deportivas y/o culturales del municipio, como pueden ser: talleres o actividades deportivas. Dinamización en ocio y tiempo libre.
-Realizar proyecto audiovisual anual e integrador con asociaciones y organismo que trabajen por la cultura e historia del Xxxxxxx xx Xxxxxx.
6.- Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de dos años, con posibilidad de prórroga, de mutuo acuerdo, de dos años más hasta un total de cuatro años.
La calendarización de las actividades se realizará de forma conjunta con la empresa adjudicataria.
7.- Recursos Humanos.
Un Educador Social: Diplomado/a/Grado de Educación Social o habilitado por colegios profesionales de Educadoras y Educadores Sociales y Monitores/as de Ocio y Tiempo libre con titulación oficial.
El horario de prestación del servicio será preferentemente de tarde y estará en función de las necesidades y de los colectivos a quienes está dirigido el presente proyecto. Podrá ser alterado, previa conformidad del órgano responsable con la finalidad de mejorar el desarrollo del proyecto y atendiendo a la demanda, sin que ello suponga modificación contractual, siempre y cuando el número total de horas a trabajar establecidas durante el periodo de ejecución del contrato permanezca inalterado.
Funciones Educador Social: Coordinación y supervisión del Equipo de Monitores. Interlocución con el Departamento de Servicios Sociales del Distrito. Comunicación a dicho departamento de incidencias que puedan surgir durante la ejecución del contrato.
Funciones Monitores/as de Ocio y Tiempo Libre:
Organización y realización de actividades y talleres responsabilizándose de su correcto funcionamiento. Coordinación de las entidades a las que se van a implicar en las actividades del proyecto.
Régimen de Personal
Todo el personal que preste el servicio deberá vincularse al adjudicatario mediante correspondiente contrato de trabajo, conforme a la legislación vigente.
El personal estará sometido al poder de dirección y organización de la empresa contratista adjudicatario (retribuciones, horarios, instrucciones, etc.) y a todo el ámbito y orden legalmente establecido, siendo , por tanto, la empresa única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral ni de ningún otro tipo con el Ayuntamiento xx Xxxxxx sin que el mismo asuma ningún tipo de responsabilidad al respecto, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente corresponden al mismo. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los profesionales con ocasión del ejercicio de los trabajos, el adjudicatario cumplirá bajo su responsabilidad con lo dispuesto en las normas vigentes aplicables, sin que esto alcance en modo alguno al Ayuntamiento xx Xxxxxx
La entidad o empresa adjudicatario velará por el mantenimiento del personal durante la vigencia del contrato, comunicando al órgano responsable del contrato cualquier variación del mismo. En caso de enfermedad, baja o ausencia de algún miembro del equipo, la empresa contratista reemplazará a la persona afectada por otro profesional de similar categoría y experiencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
8.- Lugar de realización.
Las actividades tendrán lugar en espacios públicos, Centros Municipales de Mayores, Centros Culturales y/o Centros de Servicios Sociales del Municipio.
La adjudicataria será responsable del buen uso y conservación óptima de las instalaciones y medios de titularidad municipal puestos a su disposición para la prestación del servicio objeto del contrato, debiendo reintegrar el coste de los gastos de la reposición o reparación, en caso de que se produzcan deterioros por uso inadecuado, siendo responsable de los daños y perjuicios que ocasione al patrimonio municipal o al uso general, o al servicio al que estuviesen destinados.
La entidad o empresa adjudicatario se comprometerá a que las instalaciones del lugar de realización queden en un adecuado estado de utilización después de cada actividad.
9.- Material.
La empresa adjudicataria deberá aportar los medios materiales necesarios y en cantidad suficiente para la realización de las actividades y talleres: material de papelería, didáctico, ocio, juegos ( dinámicos, xx xxxx, de ordenador etc), material de manualidades, etc.
La entidad o empresa adjudicataria pondrá así mismo a disposición de los trabajadores/as los medios materiales y técnicos necesarios para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
10.- Seguimiento y supervisión
El seguimiento y supervisión de la actividad corresponde a la Concejalía de Acción Social, cuyos técnicos podrán, en cualquier momento, inspeccionar el desarrollo del programa y solicitar cuanta información requieran sobre la ejecución del servicio.
La entidad adjudicataria deberá presentar informes mensuales del desarrollo de la gestión del servicio, y memoria final que recoja los indicadores de evaluación así como la participación en datos desagregados por sexos establecidos por la Concejalía de Acción Social ateniéndose a cuantas reuniones, visitas o comprobaciones les sean requeridas.
La Concejalía de Acción Social podrá solicitar informes específicos o puntuales sobre temas relacionados con la ejecución del Servicio.
11.- Obligaciones de la Entidad Adjudicatario.
1.- Desarrollar y ejecutar los contenidos específicos en el contrato gestionando de manera diligente, todos los medios y recursos tanto materiales como personales, necesarios para la ejecución.
2.- Destinar a la ejecución del contrato los mismos profesionales que aportó al inicio de la ejecución del contrato. Cualquier variación a lo largo de la vigencia del contrato deberá ser comunicada inmediatamente la Concejalía de Acción Social a efectos de comprobar que el nuevo profesional cuenta con los requisitos exigidos en los Pliegos.
3.- Formular la planificación y programación de objetivos y actividades de los diferentes niveles de intervención (individual y familiar, grupal, medio abierto y comunitario) que presentará, para su supervisión, al Area de Acción Social del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
4.- Disponer de bases de datos, con actualización permanente, de usuarios participantes en el programa.
5.- Enviar mensualmente al Area de Acción Social los datos de actividad y cumplimiento del programa en los modelos y el formato que se les indique.
6.- Elaborar las memorias mensuales y finales, así como cuantos informes sean necesarios.
7.- No realizar ninguna acción o gestión con los medios de comunicación sin autorización previa expresa por parte del Ayuntamiento. Se incluyen en este concepto cualquier conversación, intercambio de información o valoración sobre la posibilidad o no de hacer una cobertura mediática sobre la actividad del programa. La difusión de datos o información a través de medios de comunicación propios del adjudicatario, como folletos, memorias, vídeos corporativos o boletines informativos internos deberá ser visada y autorizada expresamente por la Concejalía de Acción Social antes de su publicación, edición y difusión.
8.- No establecer relación con Instancias oficiales públicas o privadas, ni realizar publicaciones, asistir a cursos, conferencias, seminarios o similares en calidad de ponentes sobre materias relacionadas con la ejecución del programa sin permiso expreso y previo del Ayuntamiento.
9.- El propuesto como adjudicatario deberá presentar, junto con el requerimiento previsto en el artículo 151.2 del TRLCSP, la relación de los profesionales que prestarán el servicio acompañado del curriculum vitae de los mismos.
10.- Participar en los seminarios, mesas de trabajo y actuaciones de formación que proponga el Ayuntamiento
11.- Otras que se deriven del contenido de los presentes Pliegos de prescripciones técnicas y de los Pliegos de cláusulas administrativas particulares.
12.- La empresa adjudicatario asume a su xxxxx los riesgos derivados de las variaciones de los convenios colectivos de aplicación al personal.
13.- El Adjudicatario, será responsable del buen uso y conservación de la maquinaría, aparatos y demás material a utilizar en la prestación del servicio o actividad que sea propiedad municipal.
12.- Proyecto técnico.
Las empresas licitadoras deberán presentar un proyecto técnico donde se describirá la ejecución del contrato, se desarrollarán las actividades y talleres a realizar y la metodología de trabajo de acuerdo con lo establecido en este pliego.
13.- Confidencialidad, Protección de datos personales y seguridad de la información.
La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos personales por cuenta del (Órgano de contratación) al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, , el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que puedan estarlo durante su vigencia.
La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
1. Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD) . Esta obligación subsistirá aún después de la finalización del contrato.