Contract
CONTRATO DE COMPRAVENTA PARA LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE ANAQUELES PARA EL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL XXXXXXX XXXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PODER JUDICIAL” Y, POR LA OTRA PARTE LA EMPRESA , REPRESENTADA POR
, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA PROVEEDORA”.
DECLARACIONES
1. “EL PODER JUDICIAL” DECLARA:
1.1. Que el Consejo de la Judicatura, conforme al artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Yucatán en vigor, y 105 de la Ley Orgánica que lo rige, es el órgano del Poder Judicial del Estado dotado de autonomía técnica y de gestión, al que le corresponde conocer y resolver todos los asuntos sobre la administración, vigilancia, y disciplina del Poder Judicial del Estado, que no estén reservados de manera exclusiva a la competencia del Tribunal Superior de Justicia.
1.2. Que el , Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, cuenta con las facultades legales para suscribir este contrato en representación del “Poder Judicial”, tal y como consta en la octava sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán de fecha de , y con fundamento en la fracción I del artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán.
1.3. Que en la sesión del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, celebrada el día , se adjudicó a la empresa , el contrato relativo a la adquisición de setenta y siete kits de mantenimiento para las impresoras que se utilizan día a día en las oficinas del Consejo de la Judicatura.
1.4. Dicha Adjudicación se lleva a cabo de conformidad con el artículo 19 fracción I y 20 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y conforme al Acuerdo General Número del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por el cual se determinan los montos para los procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios para el ejercicio fiscal dos mil , publicado el de del año en curso en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
1.5.- Que cuenta con recursos propios para cubrir el costo de los servicios de suministro solicitados.
1.6.- Que el domicilio del Consejo de la Judicatura se encuentra situado en la planta alta del edificio que ocupa el Centro de Justicia Oral xx Xxxxxx, ubicado en el predio número 299 de la xxxxx 000, xxxxx 00 x 00 xx xx xxxxxxx Xxx Xxxx Tecoh de esta ciudad, con fundamento en el acuerdo general número EX03-170328-01 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día 6 xx xxxxx del año 2017.
1.7.- Que el Consejo de la Judicatura como órgano integrante del Poder Judicial del Estado y para efectos fiscales tiene como nombre legal “PODER JUDICIAL DEL ESTADO” con el Registro Federal de Contribuyentes: PJE-860206-9I3 y su domicilio fiscal en la xxxxx 00, xxxxx 00 x 00- X xx xx xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx, Xxxxxxx.
1.8.- Que la Dirección de Administración y Finanzas del Consejo de la Judicatura verificó que no se actualizan los supuestos de abstención señalados en el artículo 16 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura, así como conflicto de interés o impedimento legal alguno para celebrar el presente contrato como lo señala el artículo 22 Quater del citado Reglamento.
2. “LA PROVEEDORA” DECLARA:
2.1. Que es una sociedad de naturaleza mercantil, legalmente constituida de conformidad con lo establecido con las leyes mexicanas en la materia, lo que acredita con la copia de la escritura pública número y de fecha de de , otorgada bajo la Xx xxx Xxxxxxx Público Abogado
, Titular de la Notaría Pública Número de la Ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, cuya copia obra en los archivos xxx Xxxxxx de Proveedores del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
2.2. Que su representante legal, tiene la plena capacidad jurídica para obligarse y contratar, así como las facultades y atribuciones que le otorga la escritura Pública número de fecha
, pasada ante la Fe del Abogado , Notario Público del Estado y titular de la Notaría Pública Número del Estado de Yucatán, cuya copia obra en los archivos xxx Xxxxxx de Proveedores del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Todas las actas anteriormente mencionadas en las que se acredita la personalidad y las facultades del representante Legal de “LA PROVEEDORA” obran en los archivos xxx Xxxxxx de Proveedores del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
2.3. Que entre sus objetivos sociales y su actividad empresarial se encuentra .
2.4. Que se encuentra inscrito como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes , y que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
2.5. Que su representada cuenta con los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales necesarios para cumplir las obligaciones xxxxxxxxx xx xxxx xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxx.
2.6. Que se sujeta voluntaria y plenamente en lo conducente, a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura.
2.7. Que para los fines de este contrato y específicamente para los efectos de proporcionar los servicios objeto de este contrato, señala como domicilio el predio marcado con el número
con los cruzamientos Mérida.
y la calle de la colonia de esta ciudad de
2.8 Que no actualiza los criterios de abstención señalados en el artículo 16 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura, así como
conflicto de interés o impedimento legal alguno para celebrar el presente contrato como lo señala el artículo 22 Quater del citado Reglamento, tal como manifestó en el formato de conflicto de intereses que presentó para su inscripción en el padrón de proveedores.
Ambos, “EL PODER JUDICIAL”, representado como se ha dicho y “LA PROVEEDORA”, declaran que es su voluntad celebrar el siguiente contrato al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Objeto del Contrato. Mediante este contrato “LA PROVEEDORA” se obliga y compromete a proporcionar el suministro e instalación de anaqueles para el Archivo General del Poder Judicial del Estado, especificados en el anexo técnico 2 de la partida B de la Licitación Pública PODJUDCJ 08/2022, que forma parte de este contrato.
SEGUNDA.- “LA PROVEEDORA” se obliga contar con inventario disponible y se compromete a entregar e instalar el cien por ciento de los bienes objeto de este contrato, libre a bordo, sin costo adicional para la el Consejo de la Judicatura, en un plazo no mayor de 45 días naturales contados a partir de la fecha de formalización de este contrato, en el lugar destino de su instalación, que se encuentra en xxxxx 00, xxxxxx 000, departamentos 2, 3 y 4, por calle 15, de la Colonia Xxxxxx Xxxxxxx, de esta Ciudad; previo aviso de 48 horas al receptor, adscrito al Departamento de Servicios Generales del Consejo de la Judicatura, dentro del horario de 8:00 a 14:00 horas.
TERCERA.- Monto del Contrato. El monto total de la contraprestación por el suministro e instalación de mobiliario de oficina para el Tribunal Laboral Local del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, objeto del presente contrato es por la cantidad de:
I.V.A. INCLUIDO. El pago correspondiente de la partida B objeto del presente contrato, se realizará dentro de los quince días hábiles siguientes al de su entrega, siempre y cuando se hubieren entregado por “la empresa licitante” y sea aceptada a satisfacción la totalidad de los bienes por la convocante, previa prueba de funcionamiento y entrega recepción de dichos bienes.
CUARTA.- Forma de Pago. El pago se realizara, dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la factura correspondiente, en las oficinas de “EL PODER JUDICIAL” ubicadas en el predio número 299 de la xxxxx 000, xxxxx 00 x 00 xx xx xxxxxxx Xxx Xxxx Tecoh de esta ciudad o mediante depósito en la cuenta bancaria que señale la empresa proveedora.
QUINTA.- "LA PROVEEDORA" se obliga y compromete a lo siguiente:
a) A garantizar al Consejo de la Judicatura que los bienes objeto del presente contrato no sufran daño y/o avería durante las maniobras de carga, transporte terrestre, marítimo o aéreo; traslado y/o descarga en el lugar de arribo y/o destino de instalación, y funcionamiento indicado.
b) A responder de los defectos, vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los servicios de instalación.
c) A entregar junto con los bienes objeto del presente contrato las pólizas de garantía de los mismos, las cuales deberán suscribirse a favor del Poder Judicial del Estado-Consejo de la Judicatura.
d) A otorgar una fianza por la cantidad equivalente al 10% del monto total contratado, IVA incluido, a favor del Poder Judicial del Estado-Consejo de la Judicatura, expedida por una institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, para garantizar el cumplimiento del presente contrato y la calidad de los bienes y/o servicios, la cual tendrá una vigencia de 12 meses contados a partir de la firma de este contrato.
e) A entregar al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado todas las indicaciones e información necesaria para lograr el adecuado funcionamiento de los bienes, debiendo especificar por escrito las condiciones que deberán prevalecer, considerando las normas aplicables y correspondientes para tales efectos.
f) A asegurar por su cuenta los bienes objeto del presente contrato, hasta la recepción a satisfacción y conformidad del Consejo de la Judicatura, debidamente armados e instalados en su lugar de destino para su funcionamiento.
g) A hacer efectivas las garantías emitidas por el fabricante de los bienes objeto del presente contrato, entregados al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y hacer el reemplazo correspondiente, sin que implique trámite o erogación alguna por parte del Poder Judicial del Estado.
h) A Garantizar los trabajos por 30 días después de finalizados.
i) A Garantizar los materiales por un año en las condiciones de uso adecuadas.
j) A Brindar toda la asistencia y soporte técnicos necesarios para la entrega e instalación de los muebles objeto del presente contrato en el lugar que designe “EL PODER JUDICIAL”.
k) A responder de los defectos y vicios ocultos de los consumibles y de la calidad del servicio, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos, plazo y condiciones establecidos en el propio contrato; lo anterior, con independencia de las penas convencionales.
SEXTA.- En caso de que "LA PROVEEDORA" no cumpla al cien por ciento los requerimientos establecidos en este contrato o los bienes muebles tengan daños o defectos, serán substituidos por nuevos en un plazo no mayor a veinticuatro horas por "LA PROVEEDORA", sin costo alguno para “EL PODER JUDICIAL”.
SÉPTIMA.- Capacidad para prestar el Servicio. “LA PROVEEDORA” se obliga a contar con los recursos técnicos, financieros y humanos para prestar el servicio de instalación solicitado en las condiciones establecidas en este contrato, así como la atención y entrega oportuna de cada uno de los bienes muebles objeto del presente contrato especificados en el anexo técnico adjunto al presente. Los bienes muebles objeto de este contrato deberán cumplir con la Norma Oficial Mexicana correspondiente y tener “Marca Registrada”; para tal efecto, sus empaques, envolturas o contenedores deberán contar con un impreso que señale la norma, marca, características, concentraciones y especificaciones.
OCTAVA.- Penas Convencionales.- Las partes fijan de común acuerdo las penas convencionales siguientes:
NOVENA.- En los casos xx xxxx en los tiempos de suministro de los bienes muebles y/o instalación de los mismos, "LA PROVEEDORA" deberá pagar una pena convencional consistente en el cinco al millar sobre el valor de los mismos, por cada día natural de atraso, la cual se aplicará desde la fecha en que se inicie el incumplimiento hasta que se subsane.
DÉCIMA. - Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, “EL PODER JUDICIAL”, hará modificaciones que procedan al programa de entrega, a solicitud con cuando menos 48 horas de antelación de "LA PROVEEDORA".
DÉCIMA PRIMERA.- "LA PROVEEDORA" otorga su conformidad en el sentido de que “EL PODER JUDICIAL” podrá aplicar las penalidades pactadas en este contrato, mediante deducciones al importe de la factura autorizada a "LA PROVEEDORA" correspondiente al pago estipulado en este contrato. Si éstas fueran insuficientes o no existieren estimaciones, las penas se aplicarán incluso a cualquier otro derecho de cobro pendiente que tuviese "LA PROVEEDORA" a su favor derivado de otro u otros contratos celebrados con “EL PODER JUDICIAL”.
DÉCIMA SEGUNDA.- Los montos que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a "LA PROVEEDORA", deberán ser pagados a la Dirección de Administración y Finanzas de “EL PODER JUDICIAL” dentro de los cinco días hábiles siguientes a que sea requerido para ello. El monto de las penas convencionales no excederá en su aplicación del 10% (diez por ciento) del monto total de este contrato, esto es, incluido el impuesto al valor agregado.
DÉCIMA TERCERA.- En caso de que "LA PROVEEDORA" incumpla con el contrato, se hará efectiva las sanciones que se determinen en este contrato o las que establece la ley.
DÉCIMA CUARTA.- Supervisión.- “EL PODER JUDICIAL” designa como supervisor de las entregas y la vigilancia de la calidad de los productos solicitados a la , adscrito al Departamento de Servicios Generales. El ejercicio de esta facultad conlleva supervisar que se cumpla con las órdenes dadas por escrito por “EL PODER JUDICIAL” en la inteligencia de que el ejercicio de esta facultad de supervisión no será considerada una aceptación tácita o expresa de los bienes, ni releva a “LA PROVEEDORA” de las obligaciones que aquí contrae.
DÉCIMA QUINTA.- Procedimiento de Rescisión a instancia de “EL PODER JUDICIAL”.- “EL PODER JUDICIAL” podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de "LA PROVEEDORA", en cuyo caso el procedimiento iniciara dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que se hubiere agotado el monto límite de las penas convencionales. Si antes de la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega e instalación de los muebles, el procedimiento iniciado quedara sin efecto.
DÉCIMA SEXTA.- Asimismo, en caso de que "LA PROVEEDORA" se coloque en algunos de los supuestos que más adelante se señalan o contravenga las disposiciones, o incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en este contrato, “EL PODER JUDICIAL” podrá rescindir éste administrativamente.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Esta rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial y, para efectuarla, “EL PODER JUDICIAL” comunicará por escrito a "LA PROVEEDORA" las razones que tuviere para iniciar el procedimiento de rescisión, para que "LA PROVEEDORA", dentro del término xx xxxx días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación antes mencionada, manifieste lo que a su derecho convenga, y exhiba las pruebas con que acredite sus argumentaciones; “EL PODER JUDICIAL” resolverá lo procedente dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha que hubiere recibido el escrito de contestación de "LA PROVEEDORA" o de que hubiere vencido el plazo para que éste contestara.
DÉCIMA OCTAVA.- En caso de emitirse resolución de rescisión administrativa por causas imputables a "LA PROVEEDORA", “EL PODER JUDICIAL” se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los bienes muebles aún no liquidados hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión.
DÉCIMA NOVENA.- Caso de Rescisión por parte de “LA PROVEEDORA”.- Cuando sea “LA PROVEEDORA” quien decida dar por rescindido este contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
VIGÉSIMA.- Causas de Rescisión.- Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido por “EL PODER JUDICIAL”, sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las causas siguientes:
1. Si "LA PROVEEDORA" suspende injustificadamente el objeto de este contrato.
2. Si "LA PROVEEDORA" se niega a reponer el bien que hubiere sido rechazado por “EL PODER JUDICIAL”.
3. Si no ejecuta el contrato de conformidad con lo estipulado en éste.
4. Si "LA PROVEEDORA" sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “EL PODER JUDICIAL” respecto de las obligaciones contraídas en virtud de este contrato.
5. Si es sujeto de algún procedimiento judicial para ser declarado en quiebra o suspensión de pagos.
6. Si cede los derechos de cobro derivados de este contrato, sin la previa autorización por escrito de “EL PODER JUDICIAL”.
7. Si "LA PROVEEDORA" no da a “EL PODER JUDICIAL” y a las dependencias que tengan facultades de intervenir, las facilidades, datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del contrato.
8. Si "LA PROVEEDORA" no entrega a “EL PODER JUDICIAL” los certificados y/o documentación de conformidad con lo estipulado en este contrato o si habiéndose entregado dicha documentación, ésta no se mantiene en vigor durante la vigencia del contrato.
9. Por negativa de "LA PROVEEDORA" a presentar denuncias o a ejercitar cualquier otra acción legal, de acuerdo a los términos establecidos en este acuerdo de voluntades.
10. Si "LA PROVEEDORA" intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en este contrato.
11. En general, por incumplimiento por parte de "LA PROVEEDORA" a cualesquiera de las obligaciones derivadas del contrato, a las leyes y reglamentos aplicables, o a las órdenes por escrito de “EL PODER JUDICIAL”.
12. “EL PODER JUDICIAL” queda expresamente facultado para optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente; si “EL PODER JUDICIAL” opta por la rescisión, "LA PROVEEDORA", se obliga a pagar como pena convencional, el importe del 10% (diez por ciento) del monto total contratado.
VIGÉSIMA PRIMERA.- Terminación Anticipada del Contrato. “EL PODER JUDICIAL” podrá dar por terminado anticipadamente este contrato sin responsabilidad para él y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio grave a “EL PODER JUDICIAL” o, en su caso, cuando no se pueda determinar la temporalidad de la suspensión de los servicios, para los cuales “EL PODER JUDICIAL” se obliga a dar aviso por escrito a “El Prestador del Servicio” con 5 (cinco) días hábiles de anticipación. En este supuesto, “EL PODER JUDICIAL” se obliga a pagar los servicios ejecutados, así como los gastos no recuperables, que en favor de “EL PODER JUDICIAL” procedan, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
VIGÉSIMA TERCERA.- Responsabilidad Laboral.- “LA PROVEEDORA”, será el único patrón del personal que utilice con motivo del suministro de los consumibles objeto del presente contrato, y será el único responsable de las obligaciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, y responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, incluida la muerte, sin responsabilidad alguna para “EL PODER JUDICIAL”.
VIGÉSIMA CUARTA.- De la Jurisdicción y Competencia.-Las partes contratantes se someten expresamente para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y, en su caso, ejecución del presente contrato, así como para todo aquello que no esté establecido en el mismo, a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, renunciando “LA PROVEEDORA” al fuero que por razón de su domicilio o cualquier otra causa, pudiera corresponderle.
Leído que fue el presente contrato y su anexo, enteradas las partes de su valor y alcance legales, manifiestan su total conformidad y aceptación con todas y cada una de las obligaciones a que se contrae el presente documento y para debida constancia y validez, lo firman por triplicado en la ciudad xx Xxxxxx, capital del estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los días del mes de del año dos mil .
Por “EL PODER JUDICIAL”
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado
Por “LA PROVEEDORA”
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Testigo
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Director de Administración y Finanzas
Testigo
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Encargada del Departamento de Servicios Generales