MODELO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE TRANSFERENCIA
MODELO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE TRANSFERENCIA
(Versión 13.08.04)
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Contrato de Opción Minera, en adelante el CONTRATO DE OPCIÓN para la transferencia y otorgamiento de las Concesiones Mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas (en adelante el PROYECTO), que otorga la Empresa Minera del Centro del Perú S.A., en adelante CENTROMIN, con R.U.C. Nº 20100176531, inscrita en la Ficha Nº 14412 del Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurídicas del Registro Público de Minería, Oficina de Lima, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxx 0000, Xxx Xxxxx, Xxxx 00, Xxxx, representada por su Gerente General, Ing. Xxxxx Xxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, identificada con Documento Nacional de Identidad número 00000000, según Acuerdo Nº .........
2004 adoptado por el Directorio de CENTROMIN el día .......... de ........... de 2004, el cual se insertará; en favor de ............................................................, en adelante el OPTANTE, con R.U.C. Nº ..............., inscrita en el Asiento ....... de la Ficha Nº del
Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurídicas del Registro Público de Minería, con domicilio en ........................................................., debidamente representada
por ................................................ según poderes que constan inscritos en ...........
Interviene en el CONTRATO DE OPCIÓN, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, con R.U.C. N° 20380799643 y domicilio en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, 0x xxxx – Xxx Xxxxxx, Xxxx, la cual procede debidamente representada por su Director Ejecutivo, señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, identificado con DNI Nº 00000000, designado por Resolución Ministerial Nº 180-2004-EF/10, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx PROINVERSION.
A CENTROMIN y al OPTANTE, se les denominará conjuntamente las PARTES.
CLÁUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES
1.1 Mediante Resolución Suprema Nº 102-92-PCM del 21 de febrero de 1992, se ratificó el acuerdo conforme al cual se incluyó a CENTROMIN en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674.
1.2 Con Resolución Suprema Nº 016-96-PCM del 18 de enero de 1996, se ratificó el acuerdo conforme al cual se aprobó el nuevo Plan de Promoción de la Inversión Privada en CENTROMIN. Asimismo, con Resolución Suprema Nº 246-2001-EF, se ratificó el acuerdo conforme al cual se aprobó la ampliación de dicho Plan de Promoción.
1.3 Al amparo de lo dispuesto en el literal b) del Artículo 25 de Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, modificado por la Ley N° 28196, en virtud del Decreto Supremo N° 009-2004-EM, se aprobó la incorporación en el proceso de promoción de la inversión privada del área comprendida dentro del “área de suspensión de admisión de petitorios” dispuesta en el Decreto Supremo Nº 045-2003-EM, respetando derechos adquiridos.
1.4 Con Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en sesión de fecha 22 xx xxxxx de 2004, se aprobaron LAS BASES y proyectos de Contratos del Concurso Público Internacional PRI-80-03, promoción de la inversión privada en el PROYECTO.
1.5 Realizado el Concurso Público Internacional PRI-80-03, con fecha 31 xx Xxxxxx de 2004 se adjudicó la buena pro al OPTANTE, según consta en el acta que usted, señor Notario, se servirá insertar.
Los términos del CONTRATO DE OPCIÓN que se encuentran en mayúsculas, tienen el mismo significado que se les da en LAS BASES, salvo que se establezca expresamente algo distinto en el CONTRATO DE OPCIÓN.
En virtud de los antecedentes expuestos, las PARTES celebran el presente CONTRATO DE OPCIÓN, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA SEGUNDA : OBJETO DEL CONTRATO DE OPCIÓN
Por el CONTRATO DE OPCIÓN, CENTROMIN queda vinculado a su declaración de celebrar dentro de los plazos señalados en los Numerales 4.1 y 4.4, de ser el caso, un contrato de transferencia de la titularidad de las Concesiones Mineras y otros activos referidos en el Literal a) del Numeral 3.1 y Numeral 3.2, en los términos señalados en el CONTRATO DE TRANSFERENCIA que como Anexo 4 forma parte del presente documento; y el OPTANTE tiene el derecho exclusivo de concluirlo o no.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 009- 2004-EM y Numeral 5 del Decreto Supremo N° 024-2004-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, a solicitud de PROINVERSIÓN, otorgará al OPTANTE que ejerza la opción, la titularidad de las concesiones mineras respecto del área referida en el Literal b) del Numeral 3.1, en los términos señalados en el Anexo 4; y el OPTANTE tiene el derecho exclusivo de obtener dichas concesiones o no.
Durante los plazos señalados en los Numerales 4.1 y, 4.4 de ser el caso, el OPTANTE tiene el derecho exclusivo de realizar labores de exploración minera en los bienes descritos en el Numeral 3.1, incluyendo el área de no admisión de denuncios y/o petitorios, con el objeto de desarrollar los estudios conceptuales, de pre-factibilidad y factibilidad, que le permitan decidir si ejerce o no la opción materia del presente CONTRATO DE OPCIÓN, de conformidad con la Cláusula Quinta.
CLÁUSULA TERCERA : LOS BIENES
Los bienes que comprenden el PROYECTO, y que se transferirán u otorgarán en concesión al OPTANTE cuando ejerza la opción en los términos indicados en el CONTRATO DE OPCIÓN (en adelante los BIENES), son los siguientes:
3.1 Concesiones Mineras (en adelante, las CONCESIONES)
a) Las concesiones mineras de CENTROMIN que se indican a continuación:
FICHA | ASIENTO | Nº XXXXXXX | XXXXXX | XXX. | |
Xxxxxxxxxxx | 000000 | 02 | 20002948 | 05580414Z05 | 600 |
Ferrobamba | 005452 | 02 | 20002945 | 05580414Z02 | 400 |
Sulfobamba | 005453 | 02 | 20002947 | 05580414Z03 | 000 |
Xxxxxxx | 000000 | 02 | 20002946 | 05580414Z04 | 400 |
Sub Total | 1,800 |
b) Las concesiones mineras que otorgue el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, de acuerdo al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2004-EM, respecto del “área de suspensión de admisión de petitorios” según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2003-EM, respetando derechos adquiridos, y que está identificada con las siguientes coordenadas XXX xx xx xxxx 00, XXXX 00:
Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxx |
0 | 0000000 | 000000 |
2 | 8437000 | 798000 |
3 | 8437000 | 773000 |
4 | 8451000 | 773000 |
Dentro del “área de suspensión de admisión de petitorios” se encuentran las concesiones mineras de CENTROMIN señaladas en el literal a) precedente y 136.3 hectáreas de una concesión minera prioritaria de un tercero. Asimismo, se encuentran las áreas con derechos adquiridos indicadas por el INACC con Oficio N° 645-2004-INACC/J incluido en la Sala de Datos.
3.2 Otros activos
a) La información existente en la Sala de Datos de CENTROMIN.
b) Los testigos de las perforaciones almacenados en el depósito de Ferrobamba y las muestras de los rechazos y pulpas de los testigos de las perforaciones realizadas en las CONCESIONES y almacenadas en el Depósito del Callao de CENTROMIN.
CLÁUSULA CUARTA : VIGENCIA DE LA OPCIÓN Y LABORES AUTORIZADAS
4.1 Plazo
El plazo para ejercer la opción de la que es titular el OPTANTE es de un (1) año, contado a partir del ..... de ....... de 2004 (treinta días siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato).
El plazo antes señalado puede ser prorrogado por el OPTANTE en tres (3) años y dos (2) semestres adicionales, de tal manera que el plazo máximo de la opción no puede exceder de cinco (5) años, contados a partir del inicio del plazo para ejercer la opción, sin perjuicio de lo convenido en el Numeral 4.4.
4.2 Procedimiento de prórroga
La decisión del OPTANTE de prorrogar el plazo deberá ser comunicada a PROINVERSIÓN por carta notarial con una anticipación no menor de quince
(15) días antes del vencimiento del plazo señalado en el primer párrafo del Numeral 4.1 o de las prórrogas anuales o semestrales si fuera el caso y habiendo cumplido con efectuar: i) la renovación de la garantía señalada en el Numeral 10.1, con vigencia a partir del inicio del período de prórroga de la opción ; ii) el pago a que se refiere el Numeral 6.2, cuando corresponda; y, iii) el aporte social a que se refieren los Literales b) y c) del Numeral 7.2, conforme corresponda.
El pago a que se refiere el Numeral 6.2 y los aportes sociales a que se refieren los literales b) y c) del Numeral 7.2, serán efectuados según las instrucciones que se emitirán oportunamente por PROINVERSIÓN.
La comunicación del OPTANTE sin haber efectuado el pago y aporte correspondientes, y sin la renovación de la garantía carece de eficacia.
4.3 Labores autorizadas
Durante el plazo del CONTRATO DE OPCIÓN y en su caso del NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN, el OPTANTE sólo podrá realizar en los BIENES, incluyendo el área de no admisión de denuncios y/o petitorios, labores de exploración y estudios técnicos, incluyendo pruebas piloto. El OPTANTE no podrá realizar labores de explotación.
4.4 Compromiso de Contratar y Nuevo Contrato de Opción Minera
Como parte integrante del CONTRATO DE OPCIÓN las PARTES incorporan el presente Compromiso de Contratar de Nueva Opción Minera, sujeto a la condición suspensiva de que, previo al vencimiento del plazo de la opción minera, el OPTANTE le notifique a PROINVERSIÓN su deseo de suscribir un nuevo contrato de opción minera (en adelante, el “NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN”).
Para que se proceda a la suscripción del NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN, el OPTANTE deberá presentar su solicitud a PROINVERSIÓN con una anticipación no menor de treinta (30) días antes del vencimiento del plazo de la opción y deberá haber cumplido previamente con: i) renovar la garantía señalada en el Numeral 10.1, con una vigencia igual al NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN; ii) efectuar el pago a que se refiere el Numeral 6.2; y, iii) realizar el aporte social a que se refiere el Literal c) del Numeral 7.2.
El NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN será suscrito por las PARTES dentro de los 10 días previos al vencimiento del plazo de la opción, y entrará en vigencia a su vencimiento, por un plazo de seis (6) meses, prorrogables por seis (6) meses adicionales. Los términos y condiciones del NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN se adjuntan como Anexo 5 al presente CONTRATO DE OPCIÓN.
CLÁUSULA QUINTA : EJERCICIO DE LA OPCIÓN
5.1 Condiciones
Para ejercer la opción el OPTANTE deberá entregar a PROINVERSIÓN, un Estudio de Factibilidad Bancable del PROYECTO (en adelante el ESTUDIO), elaborado a su solo costo y riesgo. Esta entrega deberá efectuarse, a más tardar, treinta (30) días antes del vencimiento del período de opción vigente o, en su caso, del plazo adicional que resulte de la suscripción del NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN a que se refiere el Numeral 4.4.
El ESTUDIO será elaborado de acuerdo a estándares internacionales, normalmente aceptados por la industria minera para acreditar la viabilidad técnica y financiera de un proyecto de las características del PROYECTO LAS BAMBAS, así como por las instituciones financieras, los inversionistas y las autoridades normativas. Asimismo, deberá incluir, de manera enunciativa mas no taxativa ni limitativa, los temas señalados en el Anexo 1.
El ESTUDIO determinará la inversión total requerida para el desarrollo del PROYECTO y un cronograma con la inversión anualizada. El PROYECTO desarrollado en el ESTUDIO, deberá cumplir al menos una de las siguientes condiciones: (i) un Costo de Capital Mínimo del PROYECTO ascendente a mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000’000,000.00) o; (ii) la construcción de una Planta con una Capacidad de Tratamiento no menor de cincuenta mil (50,000) toneladas diarias de mineral.
Se entiende por Costo de Capital la suma de los fondos necesarios para poner en marcha el PROYECTO y que, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, califiquen como inversiones de capital ("Capital Expenditures” o “CAPEX").
El ESTUDIO deberá haber sido elaborado por alguna de las empresas internacionales de ingeniería de primera categoría incluidas en el Anexo 3, la que será seleccionada por el OPTANTE y venir acompañado de una o más cartas de intención de financiamiento emitidas por una o más instituciones de primer nivel internacional que proveen fondos de crédito o de inversión, manifestando su interés en otorgar el financiamiento necesario para la ejecución del PROYECTO.
El incumplimiento en la entrega del ESTUDIO se entenderá como renuncia tácita a la opción.
Luego del aprobado el ESTUDIO, éste podrá ser objeto de mejoras y modificaciones, siempre y cuando no se afecte el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente cláusula. Dichas mejoras y modificaciones serán comunicadas a PROINVERSIÓN.
5.2 Procedimiento
Para ejercer la opción, el OPTANTE deberá comunicar tal decisión por carta notarial, a más tardar, treinta (30) días antes del vencimiento del período de
opción vigente o, en su caso, del plazo adicional que resulte de la suscripción del NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN a que se refiere el Numeral 4.4. y presentar el ESTUDIO según los términos del Anexo 1, así como la relación de Inversiones Acreditables y el Cronograma Estimado de Ingresos Netos Anuales.
PROINVERSIÓN evaluará el Estudio de Factibilidad y los documentos que presente el OPTANTE en un plazo no mayor de treinta (30) días, comunicando su decisión de haber aprobado o no dichos documentos. En caso que no exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN vencido dicho plazo, se entenderá que el ESTUDIO ha sido aprobado. El ESTUDIO deberá ser aprobado si: i) incluye los temas que sean aplicables contenidos en el Anexo 1; ii) ha sido hecho por una de las empresas señaladas en el Anexo 3; iii) cumple con una de las dos condiciones para el tamaño mínimo del PROYECTO (Costo de Capital Mínimo de mil millones de dólares de los Estados Unidos de América o la construcción de una Planta con una Capacidad de Tratamiento no menor de cincuenta mil toneladas diarias de mineral); y, iv) viene acompañado de una o más cartas de intención de financiamiento de empresas proveedoras de fondos de crédito o inversión de primera línea a nivel mundial.
Una vez aprobado el ESTUDIO, el OPTANTE se considerará apto para suscribir el CONTRATO DE TRANSFERENCIA y para el otorgamiento de las Concesiones Mineras referidas en el Literal b) del Numeral 3.1. El CONTRATO DE TRANSFERENCIA deberá ser suscrito dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de aprobado el ESTUDIO.
Si el ESTUDIO no es aprobado por PROINVERSIÓN, el OPTANTE tendrá un plazo no mayor de noventa (90) días adicionales para reformularlo y cumplir con las observaciones que hubiese comunicado PROINVERSIÓN. PROINVERSIÓN evaluará el ESTUDIO reformulado en un plazo no mayor de treinta (30) días, en caso que no exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN vencido dicho plazo, se entenderá que el ESTUDIO ha sido aprobado El derecho de opción se mantendrá vigente durante este plazo.
El ejercicio de la opción antes del vencimiento de su plazo de vigencia o, en su caso, del plazo del NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN referido en el Numeral 4.4, no le confiere derecho al OPTANTE a la devolución total o parcial de ningún pago efectuado por el OPTANTE.
5.3 Caducidad de la opción
Vencido el plazo de vigencia de la opción, o, en su caso, del plazo adicional que resulte de la suscripción del NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN a que se refiere el Numeral 4.4, sin que el OPTANTE la haya ejercido o prorrogado conforme el segundo párrafo del Numeral 4.1, o suscrito el NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN antes referido, la opción caducará automáticamente y el OPTANTE, en un plazo no mayor de noventa (90) días desde el vencimiento del plazo de vigencia de la opción, deberá retirar todos los equipos, maquinarias, materiales y demás elementos móviles o removibles utilizados con ocasión de las labores realizadas.
Asimismo, de ser el caso entregará, sin costo alguno para CENTROMIN los siguientes bienes respecto al PROYECTO, en tanto ellos existan:
a) Todos los estudios y resultados de las exploraciones que hubiera realizado durante la vigencia de la opción;
b) Las instalaciones fijas de propiedad del OPTANTE que no pueda retirarlas sin destruir o afectar la seguridad de las instalaciones mineras;
c) Todos los informes no analíticos o interpretativos de carácter geológicos, geofísicos y metalúrgicos y estudio de factibilidad;
d) Todos los testigos de sondaje, secciones petrográficas y certificados de análisis de laboratorio;
e) Planos topográficos y catastrales, fotos de las áreas y análogos;
f) Cualquier otro documento o estudio de carácter técnico fáctico derivados del PROYECTO que obren en poder del OPTANTE, excluyendo cualquier documento o estudio de carácter analítico o interpretativo producidos por el OPTANTE.
5.4 Renuncia
El OPTANTE puede renunciar a la opción en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la opción o, en su caso, dentro del plazo adicional que resulte de la suscripción del NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN a que se refiere el Numeral 4.4, debiendo comunicarlo a CENTROMIN por carta notarial. En este supuesto será de aplicación lo señalado en el Numeral 5.3, en cuyo caso el plazo se computará desde que la comunicación es formalmente recibida por CENTROMIN.
En caso de renuncia de la opción, no se realizará la devolución de ningún pago efectuado por el OPTANTE.
La renuncia a la opción, no exime al OPTANTE del cumplimiento de su Compromiso de Inversión de Exploración, en cuyo caso, deberá acreditar la ejecución del monto acumulado de dicho compromiso hasta el año en que decide renunciar. Asimismo, no lo exime del cumplimiento de las demás obligaciones contractuales que hubiere incurrido con anterioridad a la renuncia, incluyendo su responsabilidad ambiental de acuerdo a lo establecido en el Numeral 12.2.1.
En caso que el OPTANTE renuncie a la opción, éste quedará liberado de todas las obligaciones y responsabilidades que surjan con posterioridad a la renuncia, salvo las disposiciones establecidas en el presente numeral.
La responsabilidad del OPTANTE por las obligaciones que hubiere asumido con anterioridad a la renuncia estarán limitadas a un plazo máximo de dos años de ocurrida la renuncia.
CLÁUSULA SEXTA : CONTRAPRESTACIÓN
La CONTRAPRESTACIÓN por la suscripción del CONTRATO DE OPCIÓN, está constituida por:
6.1 Pago por Derecho de Opción
En la fecha de suscripción del CONTRATO DE OPCIÓN, el OPTANTE efectúa el pago de ........................ millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US$ ), (que corresponde al monto propuesto en su oferta
económica) más el Impuesto General a las Ventas (IGV). CENTROMÍN deberá entregar el comprobante de pago que cumpla con las formalidades xx xxx.
6.2 Pagos por Prórroga de la Opción y suscripción de nuevo Contrato
El OPTANTE debe efectuar un pago por cada prórroga semestral referida en el segundo párrafo del Numeral 4.1, correspondientes al quinto año de opción, así como por los períodos semestrales en caso de suscribirse el NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN a que se refiere el Numeral 4.4, en los términos siguientes:
• Por la prórroga de la opción durante el primer semestre xxx xxxxxx año contado a partir del ......... de 2004 (fecha de inicio del plazo para el ejercicio de la opción): quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 500,000.00), más el IGV.
• Por la prórroga de la opción durante el segundo semestre xxx xxxxxx año contado a partir del de 2004 (fecha de inicio del plazo para el ejercicio de
la opción): quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US
$.500,000.00), más el IGV.
• Por el primer semestre del NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN indicado en el Numeral 4.4: setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 750,000.00), más el IGV.
• Por el segundo semestre del NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN indicado en el Numeral 4.4: setecientos cincuenta mildólares de los Estados Unidos de América (US $ 750,00.00), más el IGV.
En cada caso CENTROMÍN deberá entregar el comprobante de pago que cumpla con las formalidades xx xxx.
Conforme lo indicado en el Numeral 4.2 y 4.4, estos pagos se efectuarán antes que el OPTANTE comunique su decisión de prorrogar el plazo de vigencia de la opción o requiera la suscripción del NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN en los términos indicados en el Numeral 4.4, según las instrucciones que emita PROINVERSIÓN en cada caso.
CLÁUSULA SÉTIMA : APORTE SOCIAL
7.1 Aporte Social
El OPTANTE como parte de la contraprestación referida en la Cláusula Sexta se obliga a efectuar pagos, denominados “Aportes Sociales”, los cuales serán depositados en un Fondo en Fideicomiso, según las instrucciones que emita PROINVERSIÓN. Dicho fondo estará destinado exclusivamente a la ejecución de proyectos de inversión en la zona de influencia del PROYECTO. CENTROMIN entregará el comprobante de pago respectivo que cumpla con las formalidades xx xxx. El Estado será el fideicomitente en el fideicomiso antes indicado.
Los gastos correspondientes al Fondo en Fideicomiso, serán de cargo del OPTANTE.
Se brindará información al OPTANTE sobre el destino y utilización de los recursos del Fondo en Fideicomiso.
7.2 Modalidad de aportes
El pago del Aporte Social se efectuará en los términos siguientes:
a) Aporte Social Inicial
Por el monto de .............. dólares de los Estados Unidos de América (US$
...................) más el IGV. Este aporte se efectuará en la fecha de suscripción del CONTRATO DE OPCIÓN.
b) Aporte Social Anual
Por el monto de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500,000.00) más el IGV, a partir del inicio del segundo año de vigencia de la opción y hasta el inicio, de ser el caso, del cuarto año de la opción. Este aporte se efectuará dentro de los quince (15) días de iniciado cada período anual contado a partir de la suscripción del CONTRATO DE OPCIÓN. En caso el OPTANTE ejerza la opción, se efectuará el aporte proporcional mensual hasta la fecha en que se suscriba el CONTRATO DE TRANSFERENCIA.
c) Aporte Social por Prórrogas de la Opción y Suscripción de Nuevo Contrato
El OPTANTE debe efectuar un aporte por cada prórroga semestral referida en el segundo párrafo del Numeral 4.1, correspondientes al quinto año de vigencia de la opción, así como por los períodos semestrales en caso de suscribirse el NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN a que se refiere el Numeral 4.4, en los términos siguientes:
• Por la prórroga de la opción durante el primer semestre xxx xxxxxx año contado a partir del de 2004 (fecha de inicio del plazo para el ejercicio
de la opción): quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US
$ 500,000.00), más el IGV.
• Por la prórroga de la opción durante el segundo semestre xxx xxxxxx año contado a partir del de 2004 (fecha de inicio del plazo para el ejercicio
de la opción): quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US
$.500,000.00), más el IGV.
• Por el primer semestre del NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN indicado en el Numeral 4.4: setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 750,000.00), más el IGV.
• Por el segundo semestre del NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN indicado en el Numeral 4.4: setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 750,000.00.), más el IGV.
Conforme lo indicado en el Numeral 4.2 y 4.4, estos aportes se efectuarán antes de que el OPTANTE comunique su decisión de prorrogar el plazo de vigencia de la opción o requiera la suscripción del NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN en los términos indicados en el Numeral 4.4.
CLÁUSULA OCTAVA : PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA
Durante la vigencia de la opción, más el plazo que resulte de la suscripción del NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN indicado en el Numeral 4.4, es obligación del OPTANTE pagar los Derechos de Vigencia de las CONCESIONES por cuenta de CENTROMIN y entregarle los recibos respectivos, diez (10) días antes del vencimiento de la fecha de pago, correspondiente al Derecho de Vigencia.
Si el OPTANTE no cumpliera con presentar la copia legalizada del recibo de pago o del documento que acredite el pago conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, PROINVERSIÓN o quien ésta designe podrá pagar el derecho de vigencia correspondiente para evitar la caducidad de las CONCESIONES. En tal caso, el OPTANTE deberá reembolsar a PROINVERSIÓN el pago efectuado más los intereses correspondientes dentro de un plazo no mayor de quince (15) días de habérsele notificado el pago efectuado, en caso contrario se podrá proceder a ejecutar la garantía que se indica en la Cláusula Décima, siendo aplicable lo dispuesto en el Numeral 10.2.
CLÁUSULA NOVENA : COMPROMISO DE INVERSIÓN DE EXPLORACIÓN
9.1 Monto de inversiones
Durante la vigencia del plazo de la opción señalada en la Cláusula Cuarta, el OPTANTE se compromete a efectuar las siguientes inversiones, en montos nominales, en la exploración y en la ejecución de los estudios técnicos en LOS BIENES, conforme al Numeral 9.3:
a) Por el primer año de la opción, el OPTANTE asumirá un compromiso de inversión de dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2’000,000.00).
b) Por el segundo año de la opción, el OPTANTE asumirá un compromiso de inversión xx xxxx millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10’000,000.00).
c) Por el tercer y cuarto año de la opción, el OPTANTE asumirá un compromiso de inversión de quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 15’000,000.00) por cada año.
Por cada prórroga semestral referida en el segundo párrafo del Numeral 4.1, correspondientes al quinto año de opción, así como por los períodos semestrales en caso de suscribirse el NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN a que se refiere el Numeral 4.4, el OPTANTE no asumirá un compromiso de inversión adicional, únicamente efectuará los pagos a que se refieren el Numeral 6.2 y Literal c) del Numeral 7.2.
Los montos anuales del Compromiso de Inversión de Exploración son acumulativos, por lo que cualquier exceso de inversión acreditada en cualquier año, puede ser utilizado para acreditar el cumplimiento del compromiso de inversión de cualquier otro año.
La renuncia a la opción no exime al OPTANTE del cumplimiento de su Compromiso de Inversión de Exploración, en cuyo caso, deberá acreditar la ejecución del monto acumulado de dicho compromiso, incluyendo el monto correspondiente al año en que decide renunciar.
El Optante no tendrá la obligación de acreditar el cumplimiento del Compromiso de Inversión de Exploración de cada año, de acuerdo al procedimiento establecido en el Numeral 9.2, mientras mantenga vigente la opción. En tanto el Optante no acredite el cumplimiento del Compromiso de Inversión de Exploración de cada año, deberá mantener vigente la garantía a que se refiere el Numeral 10.1 por el monto total acumulado de dicho compromiso hasta el año en curso.
9.2 Supervisión
Para acreditar el monto de la inversión realizada durante cada año de vigencia de la opción, el OPTANTE deberá presentar una declaración jurada de las inversiones efectuadas refrendada por una firma de auditores independientes de reconocido prestigio internacional. La firma de auditores será elegida por CENTROMIN o la entidad que sea designada por PROINVERSIÓN (entidad a la que se denominará, en adelante el SUPERVISOR), entre un mínimo de tres (3) firmas propuestas por el OPTANTE, seleccionadas dentro de la relación de empresas auditoras que consta en Anexo 2.
La declaración jurada deberá ser presentada al SUPERVISOR dentro de los sesenta (60) días de concluido el periodo que se auditará. La propuesta del OPTANTE para que se seleccione al auditor, deberá ser presentada al SUPERVISOR dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del periodo que se auditará. Los honorarios de los auditores serán asumidos por el SUPERVISOR.
9.3 Inversiones acreditables
Para efectos de la presente cláusula, se considerará inversión acreditable los montos efectivamente desembolsados en los siguientes rubros:
a) Estudios técnicos, ambientales y financieros, incluyendo pruebas metalúrgicas y estudios de factibilidad.
b) Prospección y exploración.
c) Construcción de obras y adquisición de maquinarias y equipos mineros necesarios para la exploración del PROYECTO, incluyendo vías de acceso e instalación de campamentos, entre otros.
d) Remediación de los daños ambientales originados por las labores de exploración.
e) Seguros, fletes, derechos arancelarios y todos los tributos que pague el OPTANTE en cumplimiento de su compromiso de inversión que no sean recuperables como crédito fiscal.
f) Costos financieros que correspondan a la etapa de exploración, incluyendo comisiones derivadas de la emisión de cartas fianzas o “stand by letters of credit” y que como tales se incorporen al activo.
g) Los pagos por los derechos de vigencia realizados por cuenta de CENTROMIN.
h) Inversión social en zonas de influencia del PROYECTO, en educación, salud, infraestructura vial, saneamiento, electrificación rural, recreación, deportes y proyectos de desarrollo sostenible en general.
i) Pagos por la adquisición de terrenos, derechos de acceso, servidumbres, uso minero, así como cualquier otro pago de naturaleza similar.
Se deja constancia que esta enumeración es enunciativa, mas no taxativa ni limitativa. En tal sentido, se considerarán otras inversiones siempre que califiquen como tales de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. En ningún caso se considera como Inversión Acreditable los montos pagados como contraprestación por la vigencia de la opción a que se refiere la Cláusula Sexta, ni los aportes referidos en la Cláusula Sétima.
9.4 Penalidad
En el caso en que el OPTANTE renunciara, expresa o tácitamente, a la opción, o si el OPTANTE no ejerciera su opción al vencimiento de su vigencia, más el NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN, de ser el caso y, en ambos casos no hubiera cumplido con la inversión indicada en el Numeral 9.1, siempre que dicha inversión no sea objeto de disputa de acuerdo a la Cláusula Décimo Novena, el
OPTANTE pagará como penalidad, el equivalente al 100% del monto no invertido, según las instrucciones de PROINVERSIÓN.
El pago de la penalidad se efectuará dentro de los quince (15) días siguientes al requerimiento del SUPERVISOR, lo cual no ocurrirá antes que la firma de auditores presente el informe correspondiente a que se refiere el Numeral 9.2.
En caso el OPTANTE no cumpla con pagar la penalidad dentro del plazo antes indicado, se procederá a ejecutar la Garantía del CONTRATO DE OPCIÓN a que se refiere el Numeral 10.1, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
9.5 Ejercicio de la opción
Si el OPTANTE ejerce la opción queda liberado del cumplimiento del compromiso de inversión señalado en el Numeral 9.1.
CLÁUSULA DÉCIMA : GARANTÍA
10.1 Garantía del CONTRATO DE OPCIÓN
Esta garantía debe ser entregada por el OPTANTE en la fecha de suscripción de EL CONTRATO DE OPCIÓN. Se garantiza el cumplimiento del Compromiso de Inversión de Exploración y las demás obligaciones contractuales.
La garantía se emitirá por el monto de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5’000,000.00) y consistirá en una fianza bancaria emitida por cualquiera de los bancos locales que se indica en Anexo G de las BASES, con carácter irrevocable, solidaria, incondicionada, sin beneficio de excusión y de ejecución automática, según el modelo que consta en Anexo D-I de las BASES. Alternativamente la garantía podrá ser carta de crédito bajo la forma de “stand by letter of credit”, emitida por cualquiera de los bancos que se indican en Anexo H de las BASES, con las mismas características de la carta fianza indicada, avisada y confirmada por uno de los bancos indicados en el referido Anexo G.
Esta garantía deberá mantenerse vigente hasta que se suscriba el CONTRATO DE TRANSFERENCIA o, en caso de resolución del CONTRATO DE OPCIÓN, hasta concluir la verificación de la ejecución del Compromiso de Inversión de Exploración de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9.2 y del cumplimiento de las demás obligaciones contractuales. El monto de la garantía se incrementará en función a las prórrogas de la opción, por un monto equivalente al incremento del Compromiso de Inversión de Exploración, según lo indicado en el Numeral 9.1, y podrá ser reducida en función a la acreditación de las inversiones ejecutadas conforme al procedimiento señalado en el Numeral 9.2. Sin embargo, en ningún caso, el monto podrá ser inferior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5’000,000.00).
10.2 Ejecución
La garantía referida en el Numeral 10.1 podrá ser ejecutada por PROINVERSIÓN en los supuestos expresamente indicados en el presente CONTRATO DE OPCIÓN, así como en caso de incumplimiento de uno de los pagos señalados en los Numerales 6.2 y 7.2, incumplimiento de su renovación o sustitución y en general frente al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el CONTRATO DE OPCIÓN.
La garantía se ejecutará dentro de los plazos y conforme a los procedimientos establecidos en las cláusulas del presente CONTRATO DE OPCIÓN. En los casos no previstos expresamente en el CONTRATO DE OPCIÓN, para efectos de la ejecución de la garantía, PROINVERSIÓN requerirá el cumplimiento de la obligación al OPTANTE, especificando con claridad la naturaleza y, de ser el caso, el monto del incumplimiento, otorgándole un plazo de subsanación no mayor a noventa (90) días, según la naturaleza del incumplimiento, . Vencido el plazo de subsanación otorgado por PROINVERSIÓN, sin que el OPTANTE haya subsanado el incumplimiento se procederá a la ejecución de la garantía.
En caso de ejecución de la garantía, el OPTANTE deberá cumplir con entregar una nueva garantía bajo las condiciones señaladas en el Numeral 10.1, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. De no cumplirse con la entrega de una nueva carta fianza en sustitución de la ejecutada, se procederá a la resolución del CONTRATO DE OPCIÓN, en cuyo caso no procederá la devolución de ningún pago o inversión efectuada, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
En la eventualidad de la ejecución de la carta fianza o “stand by letter of credit” por incumplimiento del OPTANTE, PROINVERSIÓN podrá requerir al banco emisor de la misma únicamente el pago del monto de la obligación efectivamente incumplida, cuyo monto fuera notificado al OPTANTE. Una vez pagado el monto antes referido, se dará por cumplida la obligación que generó la ejecución de la carta fianza o “stand by letter of credit”, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA : CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
11.1 Suspensión de obligaciones
En caso que sobreviniese un caso fortuito o un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil o hechos no directamente atribuibles a negligencia del OPTANTE, conforme al Artículo 1317 del Código Civil, se suspenderán las obligaciones del CONTRATO DE OPCIÓN directamente afectadas por dicho evento, incluyendo las obligaciones económicas, de ser el caso.
Se considera caso fortuito, fuerza mayor o hechos no directamente atribuibles a negligencia del OPTANTE, entre otros, la imposibilidad debidamente comprobada de llevar adelante las labores de exploración, en razón de situaciones de agitación social, movimientos locales o regionales de oposición al PROYECTO o la interposición de acciones judiciales o administrativas que
detengan o impidan la ejecución del mismo; asimismo, se incluye dentro de tales conceptos, la no obtención de autorizaciones, permisos, licencias, servidumbres, derechos de paso, y cualquier otro que pueda ser necesario para llevar a cabo las actividades de exploración, salvo que cualquiera de las circunstancias antes mencionadas derive de causas imputables al OPTANTE.
La suspensión se mantendrá mientras los hechos aludidos impidan al OPTANTE cumplir con las obligaciones que hubieran sido afectadas por los hechos indicados en el presente numeral.
En todos los casos el OPTANTE hará los esfuerzos que sean comercialmente razonables para ejecutar sus obligaciones lo más pronto posible. Asimismo, el OPTANTE deberá en todo momento continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales no afectadas por dicha causa, siempre que el objeto principal para el que fue suscrito el presente CONTRATO DE OPCIÓN, de acuerdo a la Cláusula Segunda, pueda seguirse ejecutando, y deberá mantener vigente la garantía señalada en el Numeral 10.1.
11.2 Procedimiento
Producido el caso fortuito, el evento de fuerza mayor o cualquiera de los hechos no directamente atribuibles a negligencia del OPTANTE conforme al Numeral 11.1, si ellos afectaran el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO DE OPCIÓN, el OPTANTE deberá comunicar por escrito a PROINVERSIÓN, dentro de los quince (15) días de producidos los hechos, sobre la ocurrencia de tal o tales acontecimientos. En la misma comunicación el OPTANTE deberá precisar la relación de causalidad que existe entre el acontecimiento y la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, así como los aspectos que se verían afectados.
PROINVERSIÓN responderá por escrito aceptando o no las razones que fundamentan la causal dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de recibida la notificación antes mencionada. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN, se entenderán aceptadas las razones expuestas.
En caso de discrepancia respecto a la existencia de caso fortuito, del evento de fuerza mayor o de los hechos no directamente atribuibles a negligencia del OPTANTE, la misma será sometida a arbitraje conforme a la Cláusula Décimo Novena.
11.3 Cumplimiento de obligaciones
El OPTANTE deberá proceder inmediatamente a reiniciar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones contractuales afectadas, luego que dicha causa o causas, así como aquellos efectos que impidan dicho cumplimiento, hubieren desaparecido, para lo cual deberá dar aviso a PROINVERSIÓN, dentro de los quince (15) días siguientes de desaparecida la causa y tales efectos. Las PARTES podrán colaborar entre ellas para superar las circunstancias existentes.
El tiempo de suspensión durante el cual los efectos del caso fortuito, del evento de fuerza mayor o de los hechos no directamente atribuibles a negligencia del OPTANTE afecten el cumplimiento de las obligaciones, será agregado al plazo previsto para el cumplimiento de las obligaciones afectadas. En este caso, dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud escrita del OPTANTE, PROINVERSIÓN deberá pronunciarse por escrito sobre la prórroga del plazo y mediante carta notarial cursada al OPTANTE.
11.4 Suspensión mayor a doce meses
En caso que el OPTANTE se vea afectado por causa de caso fortuito, de un evento de fuerza mayor o por hechos no directamente atribuibles a negligencia del OPTANTE, que le impida completar su obligación vencido el término de doce
(12) meses consecutivos contados a partir del momento en que cualquiera de esos eventos se produjo, a iniciativa de cualquiera de las PARTES y de común acuerdo, podrán decidir una solución equitativa, dentro xxx xxxxxxxx que animó a las PARTES a la celebración del CONTRATO DE OPCIÓN bajo las disposiciones establecidas en la Cláusula Décimo Novena.
11.5 Eventos no aplicables
Respecto a cualquiera de las obligaciones asumidas por el OPTANTE en virtud de este CONTRATO DE OPCIÓN, no constituye causal de caso fortuito o evento de fuerza mayor, o hecho no atribuible directamente a negligencia del inversionista, la quiebra, insolvencia o iliquidez del OPTANTE, la variación del tipo de cambio, la variación de los precios por cualquier motivo, el incremento de las tasas de interés, la libre disponibilidad de los montos depositados o acreditados en cuentas bancarias u otras circunstancias que no califiquen como caso fortuito, fuerza mayor o hechos no atribuibles directamente al OPTANTE de acuerdo a la ley peruana.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA : RESPONSABILIDAD POR ASUNTOS AMBIENTALES
12.1 Declaración
El OPTANTE declara que conoce la normativa legal vigente sobre el control ambiental aplicable a la actividad minera y se obliga a realizar las acciones administrativas que correspondan ante la autoridad competente para obtener las aprobaciones que se requieran al realizar las actividades de exploración durante la vigencia de la opción, y el plazo adicional del NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN, de ser el caso. Con este fin, CENTROMIN, le proporcionará la autorización o autorizaciones que sean necesarias para realizar dicha tramitación en lo que respecta a las concesiones referidas en el Literal a) del Numeral 3.1. Asimismo, en lo que respecta al área de no admisión referida en el Literal b) del Numeral 3.1, el OPTANTE efectuará los trámites de acuerdo a la legislación vigente.
12.2 Responsabilidades
12.2.1 Responsabilidad del OPTANTE
A partir de la suscripción del presente documento el OPTANTE asume las siguientes responsabilidades, independientemente de que ejerza o no la opción, o incluso, de que renuncie a ella:
a) Mitigación y control de los desmontes, efluentes, relaves, residuos y emisiones generadas por las actividades de exploración del OPTANTE en las CONCESIONES, de conformidad con la legislación vigente.
b) Remediación de los impactos ambientales generados por las actividades de exploración del OPTANTE en las CONCESIONES, de conformidad con la legislación vigente.
c) Reclamos de terceros por daños ambientales atribuibles a las actividades de exploración del OPTANTE en las CONCESIONES.
El OPTANTE mantendrá la responsabilidad ambiental establecida en el presente numeral, derivada de sus actividades de exploración, hasta por un plazo de dos (2) años posteriores a la resolución del CONTRATO DE OPCIÓN, en su caso.
12.2.2 Responsabilidad de CENTROMIN
A partir de la suscripción del presente contrato, durante el periodo de vigencia de la opción, más el período que resulte de la suscripción del NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN, CENTROMIN asume responsabilidad por los reclamos de terceros por daños ambientales atribuibles a las actividades y operaciones de CENTROMIN, sus antecesores y terceros, hasta la fecha de suscripción de este CONTRATO DE OPCIÓN, en las CONCESIONES.
En ningún caso el OPTANTE asumirá responsabilidad ambiental o de cualquier otra índole, por actividades realizadas con anterioridad a la fecha de suscripción del presente CONTRATO DE OPCIÓN.
12.3 Auditoria ambiental inicial
Dentro de los noventa (90) días siguientes a la suscripción del presente documento, una empresa de AUDITORES AMBIENTALES deberá realizar un estudio, para establecer la situación ambiental existente en el área en que se ubican las CONCESIONES al inicio de la vigencia de la opción, determinándose de ser el caso, los daños ambientales y magnitud de los mismos.
Los AUDITORES AMBIENTALES serán elegidos por el SUPERVISOR entre un mínimo de tres (3) firmas propuestas por el OPTANTE de la lista que le sea proporcionada por el SUPERVISOR, dentro de los treinta (30) días siguientes a
la suscripción del presente documento. Si EL OPTANTE no presentara la propuesta en dicha oportunidad, el SUPERVISOR los designará.
El SUPERVISOR entregará una copia de la auditoria ambiental inicial al OPTANTE. Los honorarios de los AUDITORES AMBIENTALES serán asumidos por el SUPERVISOR.
12.4 Auditoria ambiental final
Dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de vigencia de la opción, más el plazo del NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN, de ser el caso, sin que el OPTANTE hubiese ejercido la opción o la renuncia a la opción, una empresa de AUDITORES AMBIENTALES registrados en el Ministerio de Energía y Minas, deberá realizar un estudio sobre el impacto ambiental de las labores de exploración realizadas por el OPTANTE en los BIENES.
Dicho estudio deberá realizar una comparación entre la situación ambiental en el área de las CONCESIONES que fuera establecida en la auditoria que se refiere el Numeral 12.3 y la correspondiente situación ambiental a la fecha en que se realiza esta auditoria. En caso que se determine la existencia de daños no señalados en la auditoria ambiental inicial, deberá establecerse los daños que resultan atribuibles al OPTANTE y el monto correspondiente. De ser el caso, el OPTANTE deberá pagar dicho monto, al contado, en dólares de los Estados Unidos de América, dentro de los quince (15) días del requerimiento de CENTROMIN o PROINVERSIÓN. En caso que el OPTANTE no cumpla con el pago dentro del plazo antes indicado se procederá a la ejecución de la garantía a que se refiere el Numeral 10.1.
Los AUDITORES AMBIENTALES serán igualmente elegidos por el SUPERVISOR entre un mínimo de tres (3) firmas propuestas por el OPTANTE de la lista que le sea proporcionada por el SUPERVISOR, al vencimiento del plazo de vigencia de la opción, más el plazo del NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN, de ser el caso, sin que el OPTANTE la hubiese ejercido o a la fecha de renuncia a la opción. Si el OPTANTE no presentara la propuesta en dicha oportunidad, el SUPERVISOR designará a la firma de AUDITORES AMBIENTALES.
Los honorarios de los AUDITORES AMBIENTALES serán asumidos por el SUPERVISOR.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE CENTROMIN
CENTROMIN a la fecha de suscripción del CONTRATO DE OPCIÓN declara, garantiza y se obliga a lo siguiente:
13.1 Es titular exclusivo de las concesiones mineras indicadas en el Literal a) del Numeral 3.1. Durante la vigencia de la opción, CENTROMIN se compromete a no transferir la titularidad de tales concesiones, salvo a otra entidad del Estado, quien asumirá las mismas obligaciones contenidas en el CONTRATO DE OPCIÓN.
13.2 Las concesiones mineras referidas en el Literal a) del Numeral 3.1 se encuentran debidamente inscritas a su nombre, libres de toda carga o gravamen que restrinja o afecte su libre disposición. Tales concesiones se encuentran plenamente vigentes y con sus derechos de vigencia pagados hasta la fecha de suscripción del CONTRATO DE OPCIÓN. CENTROMIN se compromete, durante la vigencia de la opción, a mantener en este estado las referidas concesiones.
13.3 De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2004- EM, el área referida en el Literal b) del Numeral 3.1 tendrá la condición de “área de no admisión de denuncios y/o petitorios” durante el plazo indicado en el Numeral 4.1, y el plazo del NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN contenido en el Numeral 4.4, de ser el caso.
13.4 Durante la vigencia de la opción se obliga a no divulgar a terceros la información que reciba del OPTANTE relacionada con LOS BIENES, quedando relevada de esta obligación al vencimiento del mismo. Esta obligación es extensiva a PROINVERSIÓN.
13.5 Realizar sus mejores esfuerzos para obtener el otorgamiento a favor del OPTANTE, de parte de las autoridades competentes, de los permisos, licencias, derechos de uso, autorizaciones, u otras aprobaciones que sean requeridas para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente CONTRATO DE OPCIÓN.
Sin perjuicio de lo antes indicado, CENTROMIN informará al Ministerio de Energía y Minas y autoridades regionales y locales, sobre la suscripción del CONTRATO DE OPCIÓN y la designación de un funcionario del OPTANTE y/o de CENTROMIN, para que, en su representación gestione los permisos o licencias necesarias para realizar las exploraciones en las CONCESIONES.
13.6 Es el único propietario de la información existente en la Sala de Datos y no existen derechos de propiedad intelectual a favor de terceros sobre ella.
13.7 Es el único propietario de los testigos de las perforaciones y de las muestras de los rechazos y pulpas de los testigos de las perforaciones que forman parte del objeto del presente contrato, y no existen derechos de propiedad intelectual a favor de terceros sobre ellos.
13.8 Sobre los BIENES, incluyendo el área de no admisión de denuncios y/o petitorios, no existen otros derechos prioritarios que los indicados en la Sala de Datos, ni derecho preferente alguno a favor de terceros sobre los mismos. Consecuentemente, CENTROMIN garantiza la validez de los títulos de los BIENES contra cualquier pretensión de terceros respecto a hechos anteriores a la suscripción del CONTRATO DE OPCIÓN.
13.9 Ha efectuado las gestiones y coordinaciones para que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, modificado por Artículo 6 de la Ley N° 26438, se haya expedido el Decreto Supremo N° ...... en virtud del cual se otorga la garantía del Estado Peruano al OPTANTE en respaldo de las
obligaciones, declaraciones y garantías de CENTROMIN, o de sus sucesores o cesionarios establecidas en el CONTRATO DE OPCIÓN, así como de las obligaciones que corresponden al INACC y a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, de acuerdo a la Ley N° 28196 y Decreto Supremo N° 024- 2004-EM. En tal virtud, en la fecha de suscripción del CONTRATO DE OPCIÓN, el Estado Peruano y el OPTANTE han suscrito el respectivo Contrato de Garantías.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DECLARACIONES Y OTRAS OBLIGACIONES DEL OPTANTE
14.1 Declaraciones
a) Es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme al marco legal vigente; asimismo, se encuentra debidamente autorizada y en capacidad de asumir las obligaciones que le corresponden como consecuencia de la suscripción del CONTRATO DE OPCIÓN en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes.
b) Ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar este CONTRATO DE OPCIÓN y para cumplir los compromisos aquí contemplados.
c) La suscripción y cumplimiento del CONTRATO DE OPCIÓN, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí contempladas están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizadas por los respectivos directorios u otros órganos similares.
d) Ha cumplido totalmente con los actos y/o procedimientos exigidos en las BASES del Concurso Público para su participación en el mismo y la suscripción del presente CONTRATO DE OPCIÓN, conforme a las condiciones establecidas en las BASES.
e) Renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del CONTRATO DE OPCIÓN.
f) No existe impedimento legal de la sociedad ni de sus socios, para celebrar contratos con el Estado Peruano conforme al marco legal vigente.
g) No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el OPTANTE que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este CONTRATO DE OPCIÓN.
Que el OPTANTE no tiene iniciado procedimiento alguno de naturaleza civil por CENTROMIN o el Estado Peruano.
h) Ha logrado la condición de OPTANTE como consecuencia del Concurso Público, en el cual se ha considerado y evaluado el cumplimiento de los requisitos de precalificación que mantiene a la fecha, de acuerdo a las disposiciones establecidas en las BASES.
i) Las obligaciones que ha asumido en virtud del presente CONTRATO DE OPCIÓN no se encuentran sujetas a prestación o conducta de parte de CENTROMIN, ajena a las expresamente contempladas en este CONTRATO DE OPCIÓN.
j) Ha realizado estudios preliminares respecto a las características geológicas de las CONCESIONES y en tal sentido, asume el riesgo de las inversiones que efectúe y respecto de los recursos y reservas existentes, salvo por lo dispuesto en el presente CONTRATO DE OPCIÓN.
k) Tiene conocimiento a su mejor saber y entender de la situación ambiental del área de las CONCESIONES en base a la información que ha sido puesta a disposición de las empresas precalificadas en la Sala de Datos.
l) Conoce las normas legales vigentes sobre la protección del ambiente, asumiendo las obligaciones correspondientes conforme se indica en la Cláusula Décimo Segunda.
m) Para la ejecución del CONTRATO DE OPCIÓN, el OPTANTE cuenta con las debidas autorizaciones y derechos para utilizar la tecnología (procesos, equipos, etc.) que empleará en las operaciones durante la vigencia de la opción y en tal virtud se obliga a liberar a CENTROMIN y PROINVERSIÓN de cualquier acción legal, judicial o extrajudicial, establecida en el país o en el extranjero en su contra y a reembolsar y, en su caso, indemnizar a CENTROMIN y PROINVERSIÓN por los egresos en que por tal motivo pueda haber incurrido y por los daños en que pueda verse perjudicado, según corresponda, en forma inmediata y al sólo requerimiento de tales entidades; siempre que los actos u operaciones que originen la responsabilidad de CENTROMIN y PROINVERSIÓN hayan sido previamente demostrados y declarados por resolución firme del órgano jurisdiccional encargado de la solución del conflicto.
14.2 Otras obligaciones
Adicionalmente a las otras obligaciones asumidas en el CONTRATO DE OPCIÓN, el OPTANTE se obliga a lo siguiente:
a) Mantener el cumplimiento de los requisitos de precalificación establecidos en LAS BASES durante la vigencia del CONTRATO DE OPCIÓN y del NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN referido en el Numeral 4.4, de ser el caso, de acuerdo a las condiciones establecidas en las BASES y siendo aplicable lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta.
b) Permitir la supervisión de sus actividades por parte del SUPERVISOR, proporcionándole la información de hecho, no analítica, ni interpretativa, que le sea requerida.
Durante la vigencia de la opción, el OPTANTE está obligado a permitir que el SUPERVISOR, inspeccione sus labores, previo aviso de siete (7) días, sin que ello implique de uno u otro modo la interferencia o interrupción de las mismas.
c) Mantener vigentes los derechos sobre los BIENES, y abstenerse de crear vínculos o cargas que pudieran afectarlos, y se compromete a cumplir con todas las obligaciones relativas a dichos BIENES establecidas en la legislación peruana durante el plazo de vigencia de la opción.
d) Asumir cualquier pago, indemnización o cualquier desembolso por cualquier daño o lucro cesante existente o supuesto, pretendido por terceros como consecuencia de las actividades realizadas en virtud del CONTRATO DE OPCIÓN por el personal del OPTANTE o los subcontratistas que estos utilicen; siempre que la existencia del daño o lucro cesante sea establecido a través de resolución firme del órgano judicial correspondiente. En tal sentido, el OPTANTE se obliga, a su entero costo, a liberar a CENTROMIN o PROINVERSIÓN de tales pretensiones. El OPTANTE tendrá la posibilidad de participar en el proceso administrativo o judicial correspondiente, asumiendo los gastos que deriven del mismo, para lo cual PROINVERSIÓN o CENTROMIN otorgará los poderes respectivos.
e) Obtener a su costo y riesgo, las autorizaciones para el uso del o de los terrenos superficiales que sean necesarios para realizar las actividades de exploración.
f) Mantener en estricta reserva la información que vaya obteniendo de los trabajos de exploración que realice durante la vigencia de la opción, salvo: i) el suministro de información a accionistas o al mercado en cumplimiento de mandatos legales, ii) el suministro de información a sus asesores o entidades que podrían brindar financiamiento incluyendo los asesores de las mismas, o iii) autorización previa de PROINVERSIÓN. Esta obligación se mantendrá vigente durante los veinticuatro (24) meses posteriores a la extinción de la opción sea por renuncia, caducidad o resolución del CONTRATO DE OPCIÓN. En caso de incumplimiento, se adoptarán las acciones legales respectivas.
g) Asumir los siguientes compromisos:
• Ejecución de un plan de desarrollo social que busque propiciar una adecuada y armoniosa relación entre el OPTANTE y las comunidades ubicadas en la zona de influencia del PROYECTO. Se entiende por zona de influencia del PROYECTO ......
• Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental, propiciando la conservación del medio ambiente, flora, fauna y recursos hídricos.
Para tal efecto, deberá cumplir con lo establecido en la normatividad ambiental vigente, y observar el Código de Conducta de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía.
• Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura, derechos humanos y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera.
• Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, brindándoles la información sobre sus actividades mineras que resulte razonable.
• Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera.
• Integrar y armonizar el desarrollo minero con otras actividades, agrícolas, pecuarias, u otras, propiciando el desarrollo social y rural.
• Fomentar preferentemente el empleo de mano de obra local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas.
Para tal efecto, desarrollará programas de capacitación laboral que posibilite la calificación de personas originarias de las comunidades ubicadas en la zona de influencia del PROYECTO, a fin de que sean evaluadas para su posible participación en labores necesarias durante la ejecución del PROYECTO. Frente a igualdad de calificaciones técnicas y experiencia se otorgará preferencia a las personas originarias de las comunidades ubicadas en la zona de influencia del PROYECTO.
• Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.
• Se entiende por bienes y servicios locales, los que sean provistos por empresa y personas domiciliadas en el Perú. Sin perjuicio de ello, en caso que existan empresas o personas domiciliadas en la zona de influencia del PROYECTO, que brinden los mismos bienes o servicios en igualdad de condiciones de calidad y precio que otras empresas fuera del área de influencia, se deberá preferir a las primeras.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DOMICILIO
15.1 Domicilio
Para los efectos de la ejecución del CONTRATO DE OPCIÓN las PARTES establecen como sus domicilios en el Perú, los señalados en la introducción del mismo.
Para efecto del CONTRATO DE OPCIÓN se entenderá que las comunicaciones, requerimientos o notificaciones, se consideran conocidas, en el momento en que sean recibidas en el domicilio del destinatario.
15.2 Cambio de domicilio
El cambio de domicilio de alguna de las PARTES no puede oponerse a la otra si no ha sido puesto en su conocimiento mediante carta notarial.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
16.1 Autorización previa
a) Cesión:
El OPTANTE sólo podrá transferir total o parcialmente sus derechos y/u obligaciones en este CONTRATO DE OPCIÓN, o ceder su posición contractual, con el consentimiento previo expresado por escrito de PROINVERSIÓN.
En el caso que PROINVERSION autorice la cesión a terceros, en el contrato respectivo deberá constar expresamente que el tercero asume todas las obligaciones asumidas por el OPTANTE en virtud del presente CONTRATO DE OPCIÓN.
b) Solicitud y Requisitos para la Cesión:
No podrá negarse la solicitud del OPTANTE para la cesión de su posición contractual, en tanto la cesión se realice a: i) una empresa vinculada que cumpla directamente con los requisitos de precalificación establecidos en LAS BASES y presente la Declaración Jurada contenida en el Anexo C de LAS BASES, en cuyo caso el OPTANTE (el Cedente) quedará liberado de todas las obligaciones y responsabilidades derivadas del CONTRATO DE OPCIÓN, asumiendo el Cesionario la totalidad de las mismas; o ii) una empresa vinculada que no cumpla directamente con los requisitos de precalificación, en tanto que alguna empresa vinculada perteneciente al grupo económico de la empresa Cedente reúna tales requisitos, y presente la Declaración Jurada contenida en el Anexo C de LAS BASES; con la cual se asuma en forma solidaria las obligaciones derivadas del CONTRATO DE OPCIÓN, hasta que se cumpla con el monto total del Compromiso de Inversión de Exploración correspondiente a los cuatro primeros años ascendente a cuarenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 42´000,000.00) conforme lo indicado en el Numeral 9.1; o, iii) una empresa no vinculada que cumpla directamente con los requisitos de precalificación establecidos en LAS BASES, y presente la Declaración Jurada contenida en el Anexo C de LAS BASES, con la cual se asuma en forma solidaria las obligaciones derivadas del presente CONTRATO DE OPCIÓN, hasta que el Cesionario cumpla con el monto total del Compromiso de Inversión de Exploración correspondiente a los cuatro primeros años ascendente a cuarenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 42´000,000.00) conforme lo indicado en el Numeral 9.1.
c) Concepto de Empresa Vinculada:
Se considera empresa vinculada a cualquiera de las empresas que forman parte de un grupo económico, cualquiera sea el número de eslabones que las vincule, siempre y cuando la empresa matriz propietaria de todas ellas ejerza el control efectivo sobre las mismas. Existe control efectivo para los efectos de la presente definición cuando: i) se ejerce más de la mitad del poder de voto en la junta general de accionistas, a través de la propiedad directa o indirecta, contratos de usufructo, prenda, fideicomiso, u otros similares; o, ii) tiene facultad para designar o remover a la mayoría de los miembros con poder de voto del directorio u órgano equivalente de decisión; bajo un contrato, cualquiera sea su modalidad.
La vinculación empresarial será verificada por PROINVERSIÓN en virtud de la documentación que presente el OPTANTE y será confirmada por el uso oficial del nombre corporativo en la razón social de la empresa cesionaria.
16.2 Consentimiento del OPTANTE
El OPTANTE presta su consentimiento en forma anticipada para que CENTROMIN pueda ceder su posición contractual en el CONTRATO DE OPCIÓN y para que cuando lo considere pertinente, pueda proceder a la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones que de él se originan o se deriven, siempre que sea a favor de otra entidad, institución u organismo que forme parte del Estado Peruano.
CENTROMIN comunicará la cesión al OPTANTE por carta notarial. A partir de la recepción de dicha comunicación los derechos y obligaciones de CENTROMIN originados del CONTRATO DE OPCIÓN serán asumidos por el cesionario.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OPCIÓN
17.1 Resolución por causales imputables al OPTANTE
• Causales
El CONTRATO se resolverá en los supuestos expresamente previstos en sus cláusulas y bajo los plazos y procedimientos ahí indicados.
Adicionalmente, el CONTRATO DE OPCIÓN podrá ser resuelto por CENTROMIN o PROINVERSIÓN en caso de incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones del OPTANTE derivadas del CONTRATO DE OPCIÓN, si es que producido un requerimiento escrito de parte de PROINVERSION o quien esta designe, especificando claramente la naturaleza del incumplimiento, el OPTANTE no subsana dicha situación dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días naturales siguientes a dicho requerimiento, salvo plazo mayor concedido expresamente por escrito por PROINVERSION o quien ésta designe.
En los casos que se hubiera cumplido con pagar la penalidad establecida por PROINVERSIÓN y/o se hubiera iniciado medidas correctivas para subsanar los incumplimientos o deficiencias a satisfacción de PROINVERSIÓN, no procederá la resolución del CONTRATO DE OPCIÓN.
• Procedimiento de resolución
La resolución del CONTRATO DE OPCIÓN se sujetará al procedimiento establecido en sus respectivas cláusulas.
En los casos en que no se haya previsto un procedimiento de resolución específico, la resolución del CONTRATO DE OPCIÓN se efectuará producida cualquier causal. Para tal efecto, bastará una comunicación de PROINVERSION o quien esta designe, indicando que se ha producido la resolución del CONTRATO DE OPCIÓN por la causal correspondiente, pudiendo procederse a la ejecución de las garantías respectivas.
La resolución del CONTRATO DE OPCIÓN no genera la devolución de ninguno de los pagos, aportes o inversiones efectuadas por el OPTANTE en virtud del presente CONTRATO DE OPCIÓN. Producida la resolución el OPTANTE deberá proceder conforme lo dispuesto en el Numeral 5.3.
Lo indicado, es sin perjuicio de las acciones legales que pudieran iniciarse contra el OPTANTE por los daños y perjuicios que se hubieren generado por el incumplimiento incurrido.
17.2 Resolución por causales imputables a CENTROMIN o al Estado Peruano
El CONTRATO se resolverá a opción del OPTANTE en la eventualidad que, una vez que el OPTANTE haya cumplido con las condiciones establecidas en el Numeral 5.1 para el ejercicio de la opción y lo establecido en el Numeral 5 del Decreto Supremo N° 024-2004-EM, CENTROMIN o la entidad del Estado respectiva, incumpla con cualquiera de las siguientes obligaciones:
a) Transferir las concesiones mineras indicadas en el Numeral 3.1 a) a favor del OPTANTE, libres de cargas, gravámenes o medidas restrictivas del dominio o la libre disponibilidad, salvo lo establecido en el presente CONTRATO DE OPCIÓN.
b) Otorgar las concesiones mineras respecto del área de suspensión de admisión de petitorios referida en el Numeral 3.1 b) del presente CONTRATO DE OPCIÓN.
De ocurrir cualquiera de los supuestos de resolución antes citados, el OPTANTE tendrá derecho a la recuperación de las sumas invertidas en cumplimiento de este CONTRATO DE OPCIÓN y del NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN,
debidamente verificadas y acreditadas, incluyendo el Pago por Derecho de Opción a que se refiere el Numeral 6.1, los Pagos por Prórroga de la Opción referidos en la Cláusula 6.2, los pagos por Aportes Sociales realizados y los Derechos de Vigencia pagados a lo largo del CONTRATO DE OPCIÓN y el NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: LEY APLICABLE
El CONTRATO DE OPCIÓN se regirá y ejecutará de acuerdo a las leyes de la República del Perú.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
19.1 Negociación directa
Cualquier discrepancia, conflicto o controversia que surja entre LAS PARTES, con relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento o cualquier otro aspecto relacionado a la existencia, validez o nulidad del presente CONTRATO DE OPCIÓN, será negociado directamente o en forma asistida ante un centro de conciliación entre las PARTES dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la controversia, hecha por escrito de una Parte a la otra o de la primera notificación de las PARTES en caso de conciliación. En caso que la discrepancia, conflicto o controversia no sea resuelta por acuerdo de las PARTES, cualquiera de ellas podrá someter la misma al proceso de solución de controversias establecido en el Numeral 19.2.
19.2 Controversias
Cuando las PARTES no puedan resolver el conflicto o la controversia antes mencionadas dentro del período de negociación o conciliación referido en el Numeral 19.1, ésta deberá ser entonces clasificada como un conflicto o controversia de naturaleza técnica o no técnica, dependiendo del caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada uno llamado “Controversia Técnica”) deberán ser resueltas de conformidad con el procedimiento establecido en 19.2.1. Los Conflictos o controversias que no sean de naturaleza técnica (cada una llamada “Controversia No Técnica”) serán resueltas de conformidad con el procedimiento establecido en 19.2.2. Cuando las PARTES no pudieran llegar a un acuerdo sobre si el conflicto o controversia es una Controversia Técnica o una Controversia No Técnica, el conflicto o controversia será entonces una Controversia No Técnica y será resuelto por el procedimiento respectivo.
19.2.1 Controversias Técnicas
Toda Controversia Técnica que no pueda ser resuelta directamente por las PARTES deberá ser sometida a la decisión final e inapelable de tres Peritos en la materia (en adelante los Peritos).Cada una de las PARTES, tendrá derecho a designar a un Perito de acreditada solvencia en la materia. El Tercer Perito será designado de mutuo acuerdo por las PARTES dentro de los siete (7) días siguientes a la designación de los dos peritos. Cuando las PARTES no acuerden la designación del Tercer Perito, dentro del plazo antes indicado, cualquiera de las PARTES podrá solicitar a la Federation Internationale des Ingenieurs Conseils - FIDIC la designación del Tercer Perito, quien deberá reunir los mismos requisitos aplicables a los Peritos designados por las PARTES. Una vez que los tres peritos estén nombrados y hayan aceptado sus cargos, deberán resolver la controversia de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente.
Los Peritos podrán solicitar de las PARTES cualquier información que consideren necesaria para resolver la Controversia Técnica y podrá efectuar cualquier prueba y solicitar las que considere necesaria de las PARTES o terceros. Los Peritos deberán notificar una decisión preliminar a las PARTES dentro de los sesenta (60) días siguientes a su designación, dando a las PARTES veinte (20) días para preparar y entregar a los Peritos sus comentarios sobre la decisión preliminar. Los Peritos entonces emitirán su decisión final con carácter vinculante para las PARTES sobre la referida Controversia Técnica dentro de los treinta
(30) días siguientes a la recepción de los comentarios hechos por las PARTES sobre su decisión preliminar, o al concluir el plazo para realizar dichos comentarios, el que concluya primero. El procedimiento para resolver una Controversia Técnica deberá llevarse a xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, salvo que se efectúen pruebas que los Peritos consideren necesario que se lleven a cabo en otra ubicación. Los Peritos observarán en forma supletoria los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.
Los Peritos deberán mantener la confidencialidad de cualquier información que llegue a su atención en razón de su participación en la resolución de la Controversia Técnica.
19.2.2 Controversias No Técnicas
(a) Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea superior a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1’000,000) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, o aquellas en las que las PARTES no estuvieran de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional ("las
Reglas"); y a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, alternativamente a solicitud del OPTANTE se realizará en la ciudad xx Xxxxx, Xxxxxxx, en cuyo caso los idiomas del arbitraje serán el inglés y el español, y todos los documentos que se entreguen durante el curso del arbitraje, deberán ir acompañados por una traducción al inglés o español, según sea el caso. El laudo arbitral correspondiente deberá emitirse dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las PARTES, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez
(10) días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de cualquiera de las PARTES. Si una de las PARTES no designase el árbitro que le corresponde dentro de un plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de la otra Parte.
Las PARTES acuerdan que la decisión tomada por el Tribunal Arbitral será final e inapelable. Las PARTES renuncian al derecho de apelación u oposición, ante los jueces y tribunales del Perú o del extranjero.
(b) Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1’000,000) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje.
El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, y el laudo arbitral se emitirá en un plazo no mayor de ciento veinte(120) días útiles contados a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral se instale. El Tribunal Arbitral estará formado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro, y el tercero árbitro será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las PARTES, quien a su vez será Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no eligen al tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la designación del
segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de cualquiera de las PARTES. Si una de las PARTES no cumple con elegir a su respectivo árbitro dentro de los diez (10) días de habérselo solicitado, se entenderá que ha renunciado a su derecho de hacerlo y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de la otra Parte.
Las PARTES acuerdan que la decisión tomada por el Tribunal Arbitral será final e inapelable. Las PARTES renuncian al derecho de apelación u oposición, ante los jueces y tribunales del Perú o del extranjero.
19.3 Ejecución de obligaciones
Durante el desarrollo del arbitraje las PARTES continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia del arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
19.4 Gastos
Los Peritos o el Tribunal Arbitral, según corresponda, determinarán el monto y la proporción en que las PARTES deberán asumir los gastos en que se incurran en la resolución de una Controversia Técnica o No Técnica, incluyendo los honorarios de los Peritos y de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia. Se excluye de lo dispuesto en este numeral costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
19.5 Renuncia
El OPTANTE al acogerse a los beneficios que directa o indirectamente se deriven a su favor del presente CONTRATO DE OPCIÓN, renuncia a invocar o aceptar, la protección de cualquier gobierno extranjero y a toda reclamación diplomática.
19.6 Plazos
Los plazos establecidos en la presente Cláusula Décimo Novena, serán computados por días hábiles.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: GASTOS Y TRIBUTOS
20.1 Los gastos que ocasione la elevación de la minuta del CONTRATO DE OPCIÓN a Escritura Pública y su inscripción en el Registro Público de Minería, serán por cuenta del OPTANTE, incluyendo un Testimonio para CENTROMIN y uno para PROINVERSION.
20.2 El OPTANTE asume la obligación de cubrir con sus propios recursos el valor de cualquier tributo que pudiere gravar el acto de la celebración del CONTRATO DE OPCIÓN.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE OPCIÓN
21.1 El presente CONTRATO DE OPCIÓN ha sido redactado en idioma castellano y en consecuencia, cualquier interpretación del mismo se hará sobre dicha versión y se hará de acuerdo a las normas legales del Perú.
21.2 En la interpretación del CONTRATO DE OPCIÓN y en lo que expresamente no esté normado en él, se regirá en forma supletoria por los siguientes instrumentos en el orden de prelación presentado a continuación; los que se insertarán en la Escritura Pública que esta minuta origine.
a) b) | La propuesta económica del OPTANTE. La absolución de consultas oficialmente remitidas por el COMITÉ. | |
c) | Las Circulares a LAS BASES. | |
21.3 | d) Los | LAS BASES del Concurso Público Internacional PRI-80-03. títulos de las cláusulas utilizados son ilustrativos y para referencia. No |
tendrán ningún efecto en la interpretación del CONTRATO DE OPCIÓN.
21.4 Todas las referencias a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral correspondiente del CONTRATO DE OPCIÓN. Las referencias a una cláusula, incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula y las referencias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste.
21.5 Toda referencia a día o días se entenderá referida a días naturales, salvo que el CONTRATO DE OPCIÓN establezca algo distinto.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: TÉRMINOS DE LA TRANSFERENCIA
22.1 El CONTRATO DE TRANSFERENCIA se considera celebrado desde la fecha de su suscripción por LAS PARTES, que deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la aprobación a que se refiere el Numeral 5.2.
22.2 Los elementos y condiciones del contrato definitivo son los que aparecen en el Anexo 4, sin perjuicio ello el OPTANTE podrá solicitar las modificaciones a dicho CONTRATO DE TRANSFERENCIA que resulten necesarias a juicio de las instituciones financieras seleccionadas por el OPTANTE para viabilizar la financiación del PROYECTO, en cuyo caso la solicitud será evaluada por PROINVERSIÓN.
22.3 De ejercer la opción el OPTANTE se compromete a invertir en el desarrollo del PROYECTO LAS BAMBAS, conforme a la Cláusula Xxxxxx xxx Xxxxx 0, un monto en dólares equivalente al setenta por ciento (70%) del total de costos de capital que el ESTUDIO referido en el Numeral 5.1, señale como necesarios para poner en operación un proyecto cuyo tamaño se habrá definido en dicho
ESTUDIO. El tamaño del proyecto no podrá ser inferior al que corresponda a un proceso de tratamiento de minerales con un volumen de cincuenta mil toneladas diarias (50,000TMD). Alternativamente, el tamaño mínimo del PROYECTO estará determinado por un monto de costos de capital mínimo de Mil Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000’000,000). El plazo para el cumplimiento de este compromiso de inversión será el mismo que señale el ESTUDIO para la ejecución del proyecto, el cual, sin embargo, no podrá exceder de 5 años contados desde la suscripción del CONTRATO DE TRANSFERENCIA.
22.4 Para la suscripción del CONTRATO DE TRANSFERENCIA el INACC otorgará al OPTANTE (en su momento el ADQUIRENTE conforme el CONTRATO DE TRANSFERENCIA) las concesiones mineras en el “área de no admisión de petitorios” de conformidad con el Numeral 5 del Decreto Supremo N° 024-2004- EM.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: GARANTÍA SOLIDARIA DEL OPTANTE
En caso que el Postor Adjudicatario de la Buena Pro del Concurso Público Internacional PRI-80-03 convocado para la ejecución del PROYECTO, tenga constituida o constituya una persona jurídica especial (“special purpose vehicle”), con la cual se suscriba el presente CONTRATO DE OPCIÓN, dicho Postor Adjudicatario será solidariamente responsable con el OPTANTE por las obligaciones que éste último asume conforme al presente CONTRATO DE OPCIÓN.
La garantía solidaria referida en el párrafo precedente quedará sin efecto, de ser el caso, cuando se produzca la cesión de derechos o cesión de posición contractual, bajo las condiciones establecidas en la Cláusula Décimo Sexta del presente CONTRATO DE OPCION.
Para la solución de conflictos con ambos relativos al CONTRATO DE OPCIÓN será de aplicación la Cláusula Décimo Novena.
Agregue Usted Señor Notario, lo demás que fuere xx xxx, cuidando de pasar los partes correspondientes al Registro Público de Minería..
Lima, .... de de 0000
XXXXX 0
CONTENIDO DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
El contenido del Estudio de Factibilidad a que se refiere el Numeral 5.1 de EL CONTRATO DE OPCIÓN, es el siguiente:
a) Introducción.
b) Sumario Ejecutivo.
c) Propiedades mineras y superficiales.
d) Recursos geológicos.
e) Minería.
f) Metalurgia.
g) Facilidades auxiliares y de proceso.
h) Disposición de relaves.
i) Facilidades portuarias.
j) Energía.
k) Carreteras de acceso.
l) Facilidades externas.
m) Evaluación del medio ambiente.
n) Comentarios Técnicos.
o) Costos de Capital.
p) Costos Operativos.
q) Plan de Ejecución.
r) Marketing.
s) Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
XXXXX 0
RELACIÓN DE EMPRESAS AUDITORAS
• XXXXX, XXXXX, XXXXXXXX X XXXXXXXXX XX. XXXXXXX X XXXXXXX 000, XXX XXXXXX TEL. 000-0000, FAX. 0000000
ASOCIADOS CON FIRMA INTERNACIONAL PRICEWATERHOUSECOOPERS
• XXXXX, XXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XX. XXXXXX XXXXX XXXXX 0000, XXX XXXXXX TEL. 000-0000, FAX. 000-0000
ASOCIADOS CON FIRMA INTERNACIONAL BDO
• XXXXX Y ASOCIADOS
XX. XXXXXX XXXXX XXXXX 000 (XXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXX), XXX XXXXXX
TEL. 000-0000, FAX. 000-0000
ASOCIADOS CON FIRMA INTERNACIONAL KLYNVELD PEAT MARWICK XXXXXXXXXx
• XXXX XXXXXXX AUDITORES Y CONSULTORES XX. XXXXX XX XX XXXXXXXXX 0000, XXX XXXXXX TELEFAX 441-5553, 442-6116, 421-8250 ASOCIADOS CON FIRMA INTERNACIONAL XXXXXXX XXXX XXXXXXX WORLDWIDE
• XXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX 0000, XXXXXXXXX TEL. 000 0000, 000 0000, FAX. 000 0000 ASOCIADOS CON FIRMA INTERNACIONAL XXXXX XXXXXXXXx
• DELOITTE & TOUCHE
XX. XXXXX XX XX XXXXXXXXX 0000, XXX XXXXXX TEL. 000 0000
• XXXXX & XXXXX XXXXXXXX XXX & ASOCIADOS S.C. XX. XXXXXXXXX XX XXXXXX 0000, Xxxx 0, XXX XXXXXX TEL. 000 0000
ANEXO 3
RELACIÓN DE EMPRESAS DE INGENIERIA
Xxxxxx Xxxxx 000, Xx. 0000, Xxxxxxxxxx, Xxxx, Xxxx Tel.: 000 0000, Fax.: 000 0000, Web Pg.: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx 000 Xxxx-Xxxxxxxx Xxxx. Xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx X0X 0X0 Tel.: (000) 000 0000, Fax.: (000) 000 0000, Web Pg.: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx MWH Global 000 Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx 000 Xxxxxxxxxx, XX XXX 00000 Tel.: (000) 000 0000, (000) 000 0000 E mail: xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx Web Pg.: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx Fluor Xxxxxx Sucursal del Perú Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000 0xx. Xxxx, Xxxxxxxxx.- Xxxx 00.- Xxxx Tel 000 0000, Fax 000 0000 Web Pg.: http:/xxx.xxxxxxxx.xxx Fluor Corporation (Headquarters) One Enterprise Drive, Aliso Viejo, CA 00000-0000 U.S.A. Tel. 0.000.000.0000, Fax 0.000.000.0000 | Hatch Associates Xxxxxxxx Science and Technology Park 0000 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx XXX 0X0 Tel (000) 000 0000, Fax (000) 000 0000 The IMC Group Holdigs Ltd XX Xxx 00 Xxxxxx-xx-Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx XX00 0XX, Xxxxxx Xxxxxxx Web Pg.: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx.xx XXX Xxxxxxxxxx XXX Xxxxxxxxx Xxxxx 000 0000 Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx\Xxxxxxxxx, XX Xxxxxx X0X 0X0 Tel x0 000 000 0000, Fax.: x0 000 000 000 Xxxxxx Piesold Ltd. Xxxxx 0000, 000 Xxxx Xxxxxx Xx. Xxxxxxxxx, XX., Xxxxxx, X0X 0X0 Tel. x0 000 000 0000, Fax. x0 000 000 0000 |
Nota:
En general, las consultoras citadas tienen oficinas en diversos paises, cuya dirección y demás información se encuentra en la respectiva Página Web.
Sujeto a la aprobación de PROINVERSIÓN, puede incluirse otras empresas de ingeniería de similar categoría.
ANEXO 4
MODELO DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Contrato de Transferencia y otorgamiento de Concesiones Mineras, en adelante el CONTRATO DE TRANSFERENCIA para la transferencia y otorgamiento de las Concesiones Mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas (en adelante el “PROYECTO”) , que otorga la Empresa Minera del Centro del Perú S.A., en adelante CENTROMIN, con R.U.C. Nº 20100176531, inscrita en la Ficha Nº 14412 del Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurídicas del Registro Público de Minería, Oficina de Lima, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxx 0000, Xxx Xxxxx, Xxxx 00, Xxxx, representada por su Gerente General, Ing. Xxxxx Xxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, identificada con Documento Nacional de Identidad número 00000000, según Acuerdo Nº .........2004 adoptado por el Directorio de CENTROMIN el día ...... de ........... de 2004, el cual se insertará; en favor de
............................................................, en adelante el ADQUIRENTE, con R.U.C. Nº
..............., inscrita en el Asiento ....... de la Ficha Nº ............. del Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurídicas del Registro Público de Minería, con domicilio en ........................................................., debidamente representada por
................................................ según poderes que constan inscritos en ...........
Interviene en el CONTRATO DE TRANSFERENCIA, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, con R.U.C. N° 20380799643 y domicilio en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, 0x xxxx – Xxx Xxxxxx, Xxxx, la cual procede debidamente representada por su Director Ejecutivo, señor..................., identificado con DNI Nº...................., designado por Resolución Ministerial Nº ......................., de fecha. , en adelante PROINVERSION
A CENTROMIN y al ADQUIRENTE, se les denominará conjuntamente las PARTES.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 Mediante Resolución Suprema Nº 102-92-PCM del 21 de febrero de 1992, se ratificó el acuerdo conforme al cual se incluyó a CENTROMIN en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674.
1.2 Con Resolución Suprema Nº 016-96-PCM del 18 de enero de 1996, se ratificó el acuerdo conforme al cual se aprobó el nuevo Plan de Promoción de la Inversión Privada en CENTROMIN. Asimismo, con Resolución Suprema Nº 246-2001-EF, se ratificó el acuerdo conforme al cual se aprobó la ampliación de dicho Plan de Promoción.
1.3 Al amparo de lo dispuesto en el literal b) del Artículo 25 de Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, modificado por la Ley N° 28196, en virtud del Decreto Supremo N° 009-2004-EM, se aprobó la incorporación en el proceso de promoción de la inversión privada del área comprendida dentro del “área de suspensión de
admisión de petitorios” dispuesta en el Decreto Supremo Nº 045-2003-EM, respetando derechos adquiridos.
1.4 Con Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en sesión de fecha 22 xx xxxxx de 2004, se aprobaron las BASES y proyectos de contratos del Concurso Público Internacional PRI-80-03, promoción de la inversión privada en el PROYECTO.
1.5 Realizado el Concurso Público Internacional PRI-80-03, con fecha 00 xx xxxxxx xx 0000 xx xxxxxxxx xx xxxxx pro al ADQUIRENTE, según consta en el acta de la misma fecha, quien celebró el CONTRATO DE OPCIÓN de fecha .. de ........
del 2004.
1.6 El ADQUIRENTE de acuerdo a lo dispuesto en el Numeral 5.2 del CONTRATO DE OPCIÓN, mediante Carta Notarial remitida a PROINVERSIÓN de fecha. de
........... de ..... ha comunicado su decisión de ejercer el derecho para la transferencia y obtención de la titularidad de LOS BIENES; acompañando a dicha comunicación el sustento de los requisitos a que se refiere el Numeral 5.1 del CONTRATO DE OPCIÓN, los que han sido aprobados por PROINVERSIÓN según Acuerdo de fecha ........ de 200...; que Usted Señor Notario se servirá insertar conjuntamente con la mencionada Carta Notarial.
Los términos del CONTRATO DE TRANSFERENCIA que se encuentran en mayúsculas, tienen el mismo significado que se les da en las BASES, el CONTRATO DE OPCIÓN y el NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN, en su caso, salvo que se establezca expresamente algo distinto en el CONTRATO DE TRANSFERENCIA.
CLÁUSULA SEGUNDA : OBJETO DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA
De acuerdo con los antecedentes descritos en la Cláusula Primera, en virtud del CONTRATO DE TRANSFERENCIA, CENTROMIN transfiere en favor del ADQUIRENTE, la titularidad de las concesiones referidas en el Literal a) del Numeral 3.1 y de los otros activos indicados en el Numeral 3.2.
Asimismo, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Rural - INACC, conforme al Decreto Supremo N° 009-2004-EM y Numeral 5 del Decreto Supremo N° 024-2004-EM, ha otorgado al ADQUIRENTE las concesiones mineras correspondientes al área que se indica en el Literal b) del Numeral 3.1. La resolución correspondiente se xxxxxxx xx Xxxxx 0.
CLÁUSULA TERCERA : LOS BIENES
Los bienes que comprenden al PROYECTO, y que se transfieren u otorgan en concesión minera al ADQUIRENTE, (en adelante, los BIENES), son los siguientes:
3.1 Concesiones Mineras (en adelante, las CONCESIONES)
a) Las concesiones mineras de CENTROMIN que se indican a continuación:
FICHA | ASIENTO | Nº XXXXXXX | XXXXXX | XXX. | |
Xxxxxxxxxxx | 000000 | 02 | 20002948 | 05580414Z05 | 600 |
Ferrobamba | 005452 | 02 | 20002945 | 05580414Z02 | 400 |
Sulfobamba | 005453 | 02 | 20002947 | 05580414Z03 | 000 |
Xxxxxxx | 000000 | 02 | 20002946 | 05580414Z04 | 400 |
Sub Total | 1,800 |
b) Las concesiones mineras otorgadas por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, de acuerdo al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2004-EM y al Numeral 5 del Decreto Supremo N° 024-2004-EM, respecto del “área de suspensión de admisión de petitorios” según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2003-EM, respetando derechos adquiridos, y que está identificada con las siguientes coordenadas XXX xx xx xxxx 00, XXXX 00:
Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxx |
0 | 0000000 | 000000 |
2 | 8437000 | 798000 |
3 | 8437000 | 773000 |
4 | 8451000 | 773000 |
Dentro del “área de suspensión de admisión de petitorios” se encuentran las concesiones mineras de CENTROMIN señaladas en el literal a) precedente y 136.3 has. de una concesión minera prioritaria de un tercero. Asimismo, se encuentran las áreas con derechos adquiridos indicadas por el INACC con Oficio N° 645-2004-INACC/J incluido en la Sala de Datos.
3.2 Otros activos
a) La información existente en la Sala de Datos de CENTROMIN.
b) Los testigos de las perforaciones almacenados en el depósito de Ferrobamba y las muestras de los rechazos y pulpas de los testigos de las perforaciones almacenadas en el Depósito del Callao de CENTROMIN.
CLÁUSULA CUARTA: CONTRAPRESTACIÓN
Como contraprestación por la transferencia y otorgamiento de LOS BIENES indicados en la Cláusula Tercera y por el aprovechamiento de los recursos naturales que sean extraídos de las CONCESIONES, el ADQUIRENTE se obliga a pagar un monto de trece millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 13’500,000.00) a la suscripción del CONTRATO DE TRANSFERENCIA. CENTROMÍN deberá entregar el comprobante de pago respectivo que cumpla con las formalidades xx xxx.
CLÁUSULA QUINTA : REGALÍAS
El ADQUIRENTE pagará una contraprestación económica al Estado por la explotación de los recursos de las CONCESIONES (en adelante las REGALÍAS), en los términos que se indican a continuación:
5.1 Monto y base de cálculo
Las REGALÍAS serán un porcentaje fijo (“flat”) de tres por ciento (3%) calculado sobre el valor de los Ingresos Netos anuales provenientes de la venta de todos los recursos minerales extraídos de las CONCESIONES y comercializados bajo cualquier forma.
El valor de la venta de los mencionados recursos minerales extraídos de las CONCESIONES por el ADQUIRENTE, será el que corresponda a cualquier proceso o procesos productivos que lleve a cabo el ADQUIRENTE. Para tal efecto, el proceso o procesos productivos a través de los cuales se explotará los recursos de las CONCESIONES, no podrán ser de un grado de procesamiento de los minerales menor que el de los que se utilizan para producir concentrados de cobre, cátodos de cobre por lixiviación, oro xxxxxx por cianuración u otros productos mineros de similar grado de elaboración.
Para efectos de la presente Cláusula, se entenderá por Ingresos Netos a los ingresos netos gravables de la tercera categoría provenientes de la venta de mineral en cualquiera de sus formas, devengados anualmente y determinados de conformidad con la legislación del Impuesto a la Renta que sea aplicable al ADQUIRENTE. En lo relacionado con el concepto de devengado, será de aplicación lo establecido en las Normas Internacionales de Contabilidad.
El ADQUIRENTE pagará las REGALÍAS a partir del inicio de la comercialización de los minerales provenientes de las CONCESIONES y en tanto existan ingresos provenientes de operaciones comerciales realizadas como resultado de la explotación de las CONCESIONES.
5.2 Inicio de operaciones comerciales
El inicio de las operaciones comerciales estará constituido por la fecha de la primera facturación correspondiente a la primera transferencia de mineral extraído de las CONCESIONES. En este sentido, la comercialización comprende todo acto como venta, permuta o cualquier otro mecanismo que utilice el ADQUIRENTE para la transferencia de los minerales extraídos de las CONCESIONES, sea a título oneroso o gratuito.
5.3 Liquidación
Las REGALÍAS se liquidarán y pagarán preliminarmente por mes calendario vencido, contado a partir del inicio de las operaciones comerciales. Dicha liquidación y pago preliminar se calculará aplicando la tasa de 3% sobre el total de la facturación por las ventas de minerales extraídos de las CONCESIONES y comercializados en cualquier forma durante el mes respectivo.
Asimismo, dentro de los quince (15) días de vencido cada semestre, el ADQUIRENTE efectuará una liquidación semestral, realizándose los ajustes que pudieran corresponder como resultado de la comparación entre las REGALÍAS que correspondan a los Ingresos Netos devengados durante el semestre respectivo por las ventas de minerales extraídos de las CONCESIONES en
cualquier forma, de acuerdo a los términos de la Ley del Impuesto a la Renta, y los pagos preliminares realizados en función a la facturación mensual señalados en el párrafo anterior.
De manera similar y con el mismo propósito mencionado en el párrafo anterior, dentro de los primeros quince (15) días del mes xx Xxxxx de cada año, comenzando por el segundo año contado a partir de iniciada la operación comercial, el ADQUIRENTE efectuará una liquidación anual.
Si al inicio del cuarto año contado a partir de la suscripción del CONTRATO DE TRANSFERENCIA, el ADQUIRENTE no hubiese iniciado sus operaciones comerciales, pagará como REGALÍAS un monto anual ascendente a setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$750,000.00), el cual se incrementará anualmente en forma acumulativa, en doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$250,000.00) hasta que se inicien las operaciones comerciales. En tal virtud, de no haberse iniciado las operaciones comerciales al comenzar el quinto año, el ADQUIRENTE pagará como REGALÍAS un monto anual ascendente a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1’000,000.00), y así sucesivamente hasta que se inicien las operaciones comerciales.
5.4 Fecha de pago
El ADQUIRENTE pagará las REGALÍAS dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del mes respectivo, en función a la facturación presentada al SUPERVISOR conforme se indica en el Numeral 5.5. El pago se efectuará en dólares de los Estados Unidos de América a través de depósito bancario de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente o según instrucciones de PROINVERSIÓN.
Vencidos los quince (15) días antes señalados, el ADQUIRENTE habrá incurrido automáticamente en xxxx sin necesidad de requerimiento alguno. A partir de ese momento se devengarán intereses de acuerdo a la tasa de interés aplicable a las obligaciones tributarias.
Los pagos referidos en el último párrafo del Numeral 5.3 que eventualmente se devenguen, se efectuarán proporcionalmente en forma mensual, siendo igualmente aplicables a dichos pagos, los plazos e intereses establecidos en el presente Numeral.
En caso que como resultado de la liquidación semestral o de la liquidación anual, se requieran efectuar reajustes a los pagos mensuales realizados, los pagos correspondientes se realizarán dentro de los quince (15) días siguientes de realizada la liquidación semestral o anual, según lo señalado en el Numeral 5.5. Vencido tal plazo se incurrirá en xxxx automática siendo aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del presente numeral. En caso que como resultado de la liquidación semestral o anual hubieren pagos en exceso, los mismos serán considerados como parte de pago de las REGALÍAS correspondientes al mes o meses siguientes.
5.5 Supervisión
Para efectos de la supervisión de los pagos mensuales preliminares a que se hace mención en el primer párrafo del Numeral 5.3, el ADQUIRENTE deberá poner a disposición del SUPERVISOR, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del mes respectivo, todas las facturas emitidas durante dicho mes.
Asimismo, para efectos de la supervisón de la determinación de los Ingresos Netos, el ADQUIRENTE deberá poner a disposición del SUPERVISOR, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de su declaración jurada mensual del Impuesto a la Renta correspondiente al mes en que deba de efectuarse cualquiera de las liquidaciones semestrales a las que se hace mención en el Numeral 5.3, las partes pertinentes de sus registros contables en donde consten las ventas devengadas durante el semestre correspondiente, así como la documentación sustentatoria respectiva.
De igual manera, dentro de los quince (15) primeros días del mes xx Xxxxx de cada año, el ADQUIRENTE deberá entregar al SUPERVISOR sus estados financieros auditados y copia legalizada de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del año anterior.
La información sobre los Ingresos Netos que presente el ADQUIRENTE al SUPERVISOR conforme al presente numeral, será comparada con los Ingresos Netos que señale en su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y demás información presentada, para efectos de que el SUPERVISOR lleve a cabo la liquidación anual de las REGALÍAS. En caso existan diferencias, las REGALÍAS serán ajustadas en función a los ingresos que determine la autoridad tributaria o, en su caso, en función a lo que se determine por resolución firme y consentida de autoridad administrativa o judicial. En virtud de ello, el SUPERVISOR podrá reclamar al ADQUIRENTE cualquier reajuste de las REGALÍAS pagadas durante el año que corresponda, incluyendo el correspondiente interés calculado desde la fecha en que se devengó el ingreso que debió determinar una mayor pago de REGALÍAS, hasta la fecha de pago efectivo, de acuerdo a la tasa de interés aplicable al pago de obligaciones tributarias. El derecho de efectuar el reclamo subsistirá mientras subsista la capacidad de la autoridad tributaria de revisar la mencionada declaración jurada.
El SUPERVISOR podrá solicitar al ADQUIRENTE cualquier otra información adicional que razonablemente sirva para verificar el mineral comercializado durante un determinado mes, para lo cual podrá nombrar auditores para la revisión de la información financiera. El pago de los auditores será de cargo del SUPERVISOR.
La presentación por el ADQUIRENTE de información falsa constituye causal de resolución del CONTRATO DE TRANSFERENCIA, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
5.6 Carga
Las REGALÍAS se constituyen como carga de las CONCESIONES. En tal sentido, corresponde al titular de las CONCESIONES el pago de las REGALÍAS establecidas en el CONTRATO DE TRANSFERENCIA. Dicha carga se anotará en las fichas registrales de las CONCESIONES.
5.7 Otras disposiciones
El cien por ciento (100%) del monto obtenido por concepto de REGALÍAS será distribuido de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28258, Ley de Regalía Minera, y en sus normas reglamentarias, complementarias y modificatorias. Asimismo, la utilización, administración y recaudación de las REGALÍAS se sujetará a lo establecido en dichas normas. En su defecto, PROINVERSIÓN establecerá lo que resulte aplicable.
De acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Final de la Ley N° 28258, modificada por la Ley N° 28323, el ADQUIRENTE está obligado únicamente al pago de las REGALÍAS estipuladas en el CONTRATO DE TRANSFERENCIA.
En caso de derogación de la Ley N° 28258, el ADQUIRENTE acepta que se continuará aplicando las REGALÍAS establecidas en la presente cláusula, como una contraprestación derivada del CONTRATO DE TRANSFERENCIA, no pudiendo en ningún caso cuestionarse su validez o pretenderse su inaplicación.
CLÁUSULA SEXTA: APORTE SOCIAL
6.1 Aporte Social
El ADQUIRENTE como parte de la contraprestación referida en la Cláusula Cuarta, se obliga a efectuar pagos, denominados Aportes Sociales, los que serán depositados en un Fondo en Fideicomiso, destinado exclusivamente a la ejecución de proyectos de inversión en la zona de influencia del PROYECTO. El Estado será el fideicomitente en el fondo antes indicado. CENTROMIN entregará el comprobante de pago respectivo que cumpla las formalidades xx xxx.
Los costos de instalación, comisiones y otros gastos administrativos, correspondientes al Fondo en Fideicomiso, serán de cargo de EL ADQUIRENTE.
Se brindará información al OPTANTE sobre el destino y utilización de los recursos del Fondo en Fideicomiso.
6.2 Modalidad de aportes
El pago del Aporte Social, se efectuará en los términos siguientes:
a) Aporte Social por Transferencia
Por el monto de trece millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 13’500,000.00) más los impuestos xx xxx. Este aporte se efectuará en la fecha de suscripción del CONTRATO DE TRANSFERENCIA.
b) Aporte Social durante la Construcción
Durante los tres (3) primeros años contados a partir de la suscripción del CONTRATO DE TRANSFERENCIA: quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 500,000.00) más los impuestos xx xxx.
Estos aportes se efectuarán dentro de los quince (15) días anteriores al vencimiento de cada periodo anual.
CLÁUSULA SÉTIMA: COMPROMISO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO
7.1 COMPROMISO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO
De conformidad con el ESTUDIO presentado para ejercer la opción minera, el ADQUIRENTE deberá cumplir con ejecutar Inversiones Acreditables en el PROYECTO por un monto no menor a .................. millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ ................) (70% del costo de capital de desarrollo del PROYECTO) en el plazo de .......... años, contados a partir de la suscripción del CONTRATO DE TRANSFERENCIA. (El plazo será el señalado en el ESTUDIO, el cual no podrá exceder de 5 años)
El ESTUDIO aprobado por PROINVERSION conforme a la Cláusula Quinta del CONTRATO DE OPCIÓN, podrá ser objeto de mejoras y modificaciones, siempre y cuando no se afecte el cumplimiento de las condiciones establecidas en dicha cláusula. Dichas mejoras y modificaciones serán comunicadas a PROINVERSIÓN.
7.2 Inversiones Acreditables
Se consideran como Inversiones Acreditables para efectos de la ejecución del COMPROMISO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO, las realizadas en adquisiciones o pagos de servicios, efectivamente desembolsados y que serán considerados en los balances del ADQUIRENTE como activos fijos tangibles o intangibles, en:
a) Estudios técnicos, ambientales y financieros, incluyendo pruebas metalúrgicas.
b) Prospección y exploración.
c) Construcción de obras y adquisición de maquinarias y equipos mineros necesarios para el desarrollo del PROYECTO, incluyendo carreteras, puentes y facilidades portuarias, entre otros.
d) Remediación de los daños ambientales originados por las labores de exploración y desarrollo, así como garantías ambientales y otros costos relativos a la conservación del medio ambiente.
e) Seguros, fletes, derechos arancelarios y todos los tributos que pague el ADQUIRENTE en cumplimiento de su compromiso de inversión que no sean recuperables como crédito fiscal.
f) Costos financieros que correspondan a la etapa de desarrollo y construcción, incluyendo comisiones derivadas de la emisión de cartas fianzas o “stand by letters of credit” y que como tales se incorporen al activo.
g) Inversión social en zonas de influencia del PROYECTO, en educación, salud, infraestructura vial, saneamiento, electrificación rural, recreación, deportes y proyectos de desarrollo sostenible en general.
h) Pagos por la adquisición de terrenos, derechos de acceso, servidumbres, uso minero, así como cualquier otro pago de naturaleza similar.
Se deja constancia que esta enumeración es enunciativa, mas no taxativa ni limitativa. En tal sentido, se considerarán otras inversiones siempre que califiquen como tales de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú. En ningún caso se considera como Inversión Acreditable los montos pagados como contraprestación de acuerdo a las Cláusulas Cuarta, ni los aportes referidos en la Cláusula Sexta.
7.3 Supervisión
Para acreditar el monto de las inversiones realizadas, el ADQUIRENTE deberá presentar anualmente una declaración jurada refrendada por una firma de auditores independientes de reconocido prestigio internacional elegida por el SUPERVISOR entre un mínimo de tres (3) firmas propuestas por el ADQUIRENTE, de la relación de empresas de auditores que se indican en Anexo 2.
La propuesta del ADQUIRENTE debe presentarse al SUPERVISOR, dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del período anual que se auditará. De lo contrario, el SUPERVISOR designará a la firma de auditores sin tomar en cuenta las propuestas presentadas por el ADQUIRENTE.
La declaración jurada deberá ser presentada al SUPERVISOR dentro de los sesenta (60) días de concluido cada periodo anual.
Los honorarios de los auditores serán asumidos por el SUPERVISOR.
7.4 Penalidad y Resolución del CONTRATO DE TRANSFERENCIA
En caso que al concluir el quinto año de suscrito el CONTRATO DE TRANSFERENCIA, el ADQUIRENTE no haya cumplido con ejecutar el monto del COMPROMISO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO indicado en el Numeral 7.1, siempre que dicha inversión no sea objeto de disputa de acuerdo a la Cláusula Décimo Sétima, deberá pagar una penalidad equivalente al 30% del monto de dicho compromiso que no haya sido ejecutado.
Para tal efecto, el SUPERVISOR requerirá el pago de la penalidad al ADQUIRENTE, quien deberá cumplir con dicho pago dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. En caso contrario, se procederá a la ejecución de la garantía a que se refiere el Numeral 8.1.1, y en caso que el monto de esta garantía no cubra el monto total de la penalidad, el saldo deberá ser pagado mediante transferencia bancaria en la cuenta que indique el SUPERVISOR. En caso que no se proceda al pago total de la penalidad en un plazo no mayor de quince (15) días de haberse ejecutado la fianza, el CONTRATO DE TRANSFERENCIA quedará resuelto en forma automática, siendo aplicable lo dispuesto en el Numeral 14.2.
El pago de la penalidad exime al ADQUIRENTE de sus obligaciones derivadas del COMPROMISO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO.
CLÁUSULA OCTAVA : GARANTÍAS
8.1 Garantías
El ADQUIRENTE deberá cumplir con entregar y mantener vigentes las siguientes garantías en los términos que se indican a continuación:
8.1.1 Garantía del CONTRATO DE TRANSFERENCIA
Esta garantía debe ser entregada por el ADQUIRENTE en la fecha de suscripción del CONTRATO DE TRANSFERENCIA, en sustitución de la garantía entregada como OPTANTE. Se garantiza el cumplimiento de la ejecución del COMPROMISO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO y otras obligaciones contractuales.
La garantía se emitirá por el monto de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30’000,000.00). Esta garantía deberá mantenerse vigente hasta concluir la verificación de la ejecución del COMPROMISO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO.
8.1.2 Segunda Garantía del CONTRATO DE TRANSFERENCIA
Esta garantía debe ser entregada por el ADQUIRENTE al inicio del sexto año contado a partir de la fecha de suscripción del CONTRATO DE TRANSFERENCIA o luego de la verificación del cumplimiento del COMPROMISO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO, lo que ocurra
primero, en sustitución de la garantía señalada en el Numeral precedente. Se garantiza el cumplimiento del pago de Regalías y en general todas las obligaciones contractuales restantes.
La garantía se emitirá por el monto de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500,000.00). Esta garantía deberá mantenerse vigente durante la ejecución del CONTRATO DE TRANSFERENCIA.
8.2 Características
Las garantías a que se refieren los Numerales 8.1.1 y 8.1.2 deberán ser cartas fianzas emitidas a favor de PROINVERSIÓN con carácter de irrevocables, incondicionadas, sin beneficio de excusión, solidarias, de realización automática y renovables anualmente por el plazo que se indica en dichos numerales. Alternativamente las garantías podrán ser cartas de crédito bajo la forma de “stand by letter of credit”, con las mismas características de las cartas fianzas indicadas, avisadas y confirmadas por un banco local de primer nivel. Dichas garantías deben emitirse de acuerdo a los modelos contenidos en los Anexos D- II y D-III de LAS BASES, por los Bancos señalados en Anexos G y H de LAS BASES.
8.3 Ejecución
Las garantías referidas en los Numerales 8.1.1 y 8.1.2 podrán ser ejecutadas por PROINVERSIÓN en los supuestos expresamente indicados en dichos numerales, así como en caso de incumplimiento de uno de los pagos señalados en la Cláusula Quinta y Numeral 6.2 y, en general, frente al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el CONTRATO DE TRANSFERENCIA.
Las garantías se ejecutarán dentro de los plazos y conforme a los procedimientos establecidos en las cláusulas del presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA. En los casos en que no haya previsto un procedimiento específico, para efectos de la ejecución de las garantías, PROINVERSIÓN requerirá el cumplimiento de la obligación al ADQUIRENTE, especificando con claridad la naturaleza y el monto del incumplimiento y otorgándole un plazo de subsanación no mayor a noventa
(90) días, según la naturaleza del incumplimiento. Vencido dicho plazo sin que el ADQUIRENTE haya subsanado el incumplimiento se procederá a la ejecución de la garantía.
En caso de ejecución de las garantías, el ADQUIRENTE deberá cumplir con entregar una nueva carta fianza bajo las condiciones señaladas en los Numerales
8.1 y 8.2, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. De no cumplirse con la entrega de una nueva carta fianza en sustitución de la ejecutada, se procederá a la resolución del CONTRATO DE TRANSFERENCIA, sin devolución alguna de los pagos e inversiones efectuadas y sin perjuicio de las acciones legales respectivas.
En la eventualidad de la ejecución de la carta fianza o “stand by letter of credit” por incumplimiento, PROINVERSIÓN podrá requerir al banco emisor de la garantía, únicamente el pago del monto de la obligación efectivamente incumplida, cuyo monto fuera notificado al ADQUIRENTE. Una vez pagado el monto antes referido, se dará por cumplida la obligación que generó la ejecución de la carta fianza o “stand by letter of credit”.
CLÁUSULA NOVENA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
9.1 Suspensión de obligaciones
En caso que sobreviniese un caso fortuito o un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil o hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, conforme al Artículo 1317 del Código Civil, se suspenderán las obligaciones del CONTRATO DE TRANSFERENCIA directamente afectadas por dicho evento, incluyendo las obligaciones económicas, de ser el caso.
Se considera caso fortuito, fuerza mayor o hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, entre otros, la imposibilidad debidamente comprobada de llevar adelante las labores de exploración, desarrollo y construcción, en razón de situaciones de agitación social, movimientos locales o regionales de oposición al PROYECTO o la interposición de acciones judiciales o administrativas que detengan o impidan la ejecución del mismo; asimismo, se incluye dentro de tales conceptos, la no obtención de autorizaciones, permisos, licencias, servidumbres, derechos de paso y cualquier otro que pueda ser necesario para llevar a cabo las actividades de exploración, desarrollo y construcción; salvo que cualquiera de las circunstancias antes mencionadas derive de causas imputables al ADQUIRENTE.
La suspensión se mantendrá mientras los hechos aludidos impidan al ADQUIRENTE cumplir con las obligaciones que hubieran sido afectadas por los hechos indicados en el presente numeral.
En todos los casos el ADQUIRENTE hará los esfuerzos que sean comercialmente razonables para ejecutar sus obligaciones lo más pronto posible. Asimismo, el ADQUIRENTE deberá en todo momento continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales no afectadas por dicha causa, siempre que el objeto principal para el que fue suscrito el presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA, de acuerdo a la Cláusula Segunda, pueda seguirse ejecutando, y deberá mantener vigente la garantía señalada en el Numeral 8.1, según corresponda.
9.2 Procedimiento
Producido el caso fortuito, el evento de fuerza mayor o cualquiera de los hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE conforme al Numeral 9.1, si ellos afectaran el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO DE TRANSFRERENCIA, el ADQUIRENTE deberá comunicar por escrito a PROINVERSIÓN, dentro de los quince (15) días de producidos los hechos, sobre la ocurrencia de tal o tales acontecimientos. En la misma comunicación el ADQUIRENTE deberá precisar la relación de causalidad que existe entre el acontecimiento y la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, así como los aspectos que se verían afectados.
PROINVERSIÓN responderá por escrito aceptando o no las razones que fundamentan la causal dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de recibida la notificación antes mencionada. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN, se entenderán aceptadas las razones expuestas.
En caso de discrepancia respecto a la existencia de caso fortuito, del evento de fuerza mayor o de los hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, la misma será sometida al mecanismo de solución de controversias previsto en la Cláusula Décimo Sétima.
9.3 Cumplimiento de obligaciones
El ADQUIRENTE deberá proceder inmediatamente a reiniciar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones contractuales afectadas, luego que dicha causa o causas, así como aquellos efectos que impidan dicho cumplimiento, hubieren desaparecido, para lo cual deberá dar aviso a PROINVERSIÓN, dentro de los quince (15) días siguientes de desaparecida la causa y tales efectos. Las PARTES podrán colaborar entre ellas para superar las circunstancias existentes.
El tiempo de suspensión durante el cual los efectos del caso fortuito, del evento de fuerza mayor o de los hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE afecten el cumplimiento de las obligaciones, será agregado al plazo previsto para el cumplimiento de las obligaciones afectadas. En este caso, dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud escrita del ADQUIRENTE, PROINVERSIÓN deberá pronunciarse por escrito sobre la prórroga del plazo y mediante carta notarial cursada al ADQUIRENTE.
9.4 Suspensión mayor a doce meses
En caso que el ADQUIRENTE se vea afectado por causa de caso fortuito, de un evento de fuerza mayor o por hechos no directamente atribuibles a negligencia del ADQUIRENTE, que le impida completar su obligación vencido el término de doce (12) meses consecutivos contados a partir del momento en que cualquiera de esos eventos se produjo, a iniciativa de cualquiera de las PARTES y de común acuerdo, podrán decidir una solución equitativa, dentro xxx xxxxxxxx que animó a las PARTES a la celebración del CONTRATO DE TRANSFERENCIA bajo las disposiciones establecidas en la Cláusula Décimo Sétima.
9.5 Eventos no aplicables
Respecto a cualquiera de las obligaciones asumidas por el ADQUIRENTE en virtud de este CONTRATO DE TRANSFERENCIA, no constituye causal de caso fortuito o evento de fuerza mayor, o hecho no atribuible directamente a negligencia del inversionista, la quiebra, insolvencia o iliquidez del ADQUIRENTE, la variación del tipo de cambio, la variación de los precios por cualquier motivo, el incremento de las tasas de interés, la libre disponibilidad de los montos depositados o acreditados en cuentas bancarias u otras circunstancias que no califiquen como caso fortuito, fuerza mayor o hechos no atribuibles directamente al ADQUIRENTE de acuerdo a la ley peruana.
CLÁUSULA DÉCIMA : OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE EN ASUNTOS AMBIENTALES
10.1 Declaración
El ADQUIRENTE declara que conoce la normatividad legal vigente sobre el control y protección ambiental aplicable a la actividad minera y se obliga a realizar las acciones administrativas que correspondan ante la autoridad competente para obtener las aprobaciones que se requieran al realizar las actividades de explotación. Con este fin, CENTROMIN, le proporcionará la autorización o autorizaciones que sean necesarias para realizar dicha tramitación en lo que respecta a las concesiones referidas en el Literal a) del Numeral 3.1. Asimismo, en lo que respecta a las concesiones referidas en el Literal b) del Numeral 3.1, el ADQUIRENTE efectuará los trámites de acuerdo a la legislación vigente.
10.2 Responsabilidades
A partir de la suscripción del presente documento el ADQUIRENTE asume las siguientes obligaciones:
10.2.1 Mitigación y control de los desmontes, efluentes, relaves, residuos y emisiones que se originan en las CONCESIONES, áreas e instalaciones transferidas a EL ADQUIRENTE, y que son atribuibles a sus actividades, de conformidad con la legislación vigente.
10.2.2 Remediación de los impactos ambientales generados por las actividades de exploración y explotación en las CONCESIONES, atribuibles a CENTROMIN y sus antecesores.
10.2.3 Reclamos de terceros por daños ambientales atribuibles a las actividades y operaciones de EL ADQUIRENTE en las CONCESIONES, o que resulten del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula.
10.2.4 Pasivos ambientales existentes a la fecha de suscripción del CONTRATO DE TRANSFERENCIA y cualquier reclamo de terceros por tales pasivos, quedando CENTROMIN, PROINVERSIÓN y cualquier otra entidad del Estado, exceptuado de cualquier responsabilidad por tales pasivos.
10.2.5 En general las obligaciones ambientales establecidas en la legislación vigente, incluyendo la ejecución del plan de cierre.
El ADQUIRENTE mantendrá la responsabilidad ambiental establecida en el presente numeral, derivada de sus actividades de exploración, construcción y desarrollo del PROYECTO, hasta por un plazo de dos (2) años posteriores a la resolución del CONTRATO DE TRANSFERENCIA, en su caso.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA : DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE CENTROMIN
11.1 Declaraciones
CENTROMIN declara y garantiza que a la fecha de suscripción del CONTRATO DE TRANSFERENCIA:
a) Es una empresa del Estado, debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes de la República del Perú y está debidamente autorizada y en capacidad de asumir las obligaciones pactadas en el CONTRATO DE TRANSFERENCIA.
b) No existe hecho, gravamen o limitación alguna, que restrinja o afecte las CONCESIONES, la libre disposición de LOS BIENES y derechos materia de este CONTRATO DE TRANSFERENCIA, excepto a lo informado en la Sala de Datos durante el Concurso Público. Consecuentemente, CENTROMIN garantiza la validez de los títulos de los BIENES contra cualquier pretensión de terceros vinculada a hechos anteriores a la suscripción del CONTRATO DE OPCIÓN.
c) Que ha efectuado las gestiones y coordinaciones para que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, modificado por Artículo 6 de la Ley N° 26438, se haya expedido el Decreto Supremo N° en
virtud del cual se otorga la garantía del Estado Peruano al ADQUIRENTE en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías de CENTROMIN, sus sucesores o cesionarios, establecidas en el CONTRATO DE TRANSFERENCIA, así como de las obligaciones que corresponden al INACC y a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, en virtud de la Ley N° 28196 y Decreto Supremo N° 024-2004-EM. En tal virtud, en la fecha de suscripción del CONTRATO DE TRANSFERENCIA, el Estado Peruano y el ADQUIRENTE han suscrito el respectivo Contrato de Garantías.
d) La suscripción del CONTRATO DE TRANSFERENCIA, así como la ejecución de los actos contemplados en el mismo, están dentro de sus facultades y son conformes a las leyes y demás disposiciones peruanas aplicables. No es necesaria la realización de ningún otro acto o procedimiento por parte de CENTROMIN para autorizar este CONTRATO DE TRANSFERENCIA, o para cumplir las obligaciones contempladas en el mismo. El presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA ha sido debida y válidamente firmado por CENTROMIN y constituye una obligación válida y vinculante para esta empresa.
e) No existen otros requisitos impuestos por el ordenamiento jurídico de la República del Perú, o cualquier autoridad del país, o por cualquier convenio o contrato suscrito por el Estado con terceros, o aplicables como consecuencia de la identidad o naturaleza específica de CENTROMIN, distintos a los consentimientos previstos en el presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA, que limite o impida su celebración o su ejecución.
f) El proceso del Concurso Público y la celebración de este CONTRATO DE TRANSFERENCIA se han efectuado de acuerdo al marco legal vigente, por lo que dichos actos no violan de ninguna manera ni entran en conflicto o constituyen incumplimiento con dichas disposiciones. Ni la firma del presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA por parte de CENTROMIN, ni el cumplimiento de las obligaciones previstas a su cargo, constituyen trasgresión de disposición alguna contenida en las leyes peruanas, el pacto social o normas aplicables a CENTROMIN o cualquier sentencia, orden, mandato o requerimiento legal dictado por una autoridad competente, que sea aplicable a CENTROMIN o el Estado Peruano.
g) Es el único propietario de la información existente en la Sala de Datos y no existen derechos de propiedad intelectual a favor de terceros sobre ella.
h) Es el único propietario de los testigos de las perforaciones y de las muestras de los rechazos y pulpas de los testigos de las perforaciones que forman parte del objeto del presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA, y no existen derechos de propiedad intelectual a favor de terceros sobre ellos.
11.2 Obligaciones
CENTROMIN se obliga frente al ADQUIRENTE a lo siguiente:
a) Suscribir la escritura pública y otros documentos que sean necesarios para la transferencia de LOS BIENES, y su correspondiente inscripción en los registros públicos correspondientes, según han sido descritos en la Cláusula Tercera.
b) Realizar sus mejores esfuerzos para obtener el otorgamiento a favor del ADQUIRENTE, de parte de las autoridades competentes, de los permisos, licencias, derechos de uso, autorizaciones, u otras aprobaciones que sean requeridas para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA.
Sin perjuicio de lo antes indicado, CENTROMIN informará al Ministerio de Energía y Minas y autoridades regionales y locales, sobre la suscripción del CONTRATO DE TRANSFERENCIA y la designación de un funcionario de ADQUIRENTE y/o CENTROMIN para que, en representación de CENTROMIN, gestione los permisos o licencias necesarias para realizar las exploraciones en las CONCESIONES.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA : DECLARACIONES Y OTRAS OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE
12.1 Declaraciones
El ADQUIRENTE declara que a la fecha de suscripción del CONTRATO DE TRANSFERENCIA:
a) Es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme al marco legal vigente; asimismo, se encuentra debidamente autorizada y en capacidad de asumir las obligaciones que le corresponden como consecuencia de la suscripción del CONTRATO DE TRANSFERENCIA en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes.
b) Ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar este CONTRATO DE TRANSFERENCIA y para cumplir los compromisos aquí contemplados.
c) La suscripción y cumplimiento del CONTRATO DE TRANSFERENCIA, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí contempladas están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizadas por los respectivos directorios u otros órganos similares.
d) Ha cumplido totalmente con los actos y/o procedimientos exigidos en LAS BASES del Concurso Público para su participación en el mismo y la suscripción del presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA, de acuerdo a las condiciones establecidas en dichas BASES.
e) Renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del CONTRATO DE TRANSFERENCIA.
f) No existe impedimento legal de la sociedad ni de sus socios, para celebrar contratos con el Estado Peruano conforme al marco legal vigente.
g) No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el ADQUIRENTE que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este CONTRATO DE TRANSFERENCIA.
Que el ADQUIRENTE no tiene iniciado procedimiento alguno de naturaleza civil por CENTROMÍN o el Estado Peruano.
h) Ha logrado la condición de ADQUIRENTE como consecuencia del Concurso Público, en el cual se ha considerado y evaluado el cumplimiento de los requisitos de precalificación que se mantienen a la fecha, de acuerdo a lo establecido en el presente contrato, y en las BASES.
i) Las obligaciones que ha asumido en virtud del presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA no se encuentran sujetas a prestación o conducta de parte de CENTROMIN, ajena a las expresamente contempladas en este CONTRATO DE TRANSFERENCIA.
j) Ha realizado estudios preliminares respecto a las características geológicas de las CONCESIONES y en tal sentido, asume el riesgo de las inversiones que efectúe y respecto de los recursos y reservas existentes.
k) Tiene conocimiento a su mejor saber y entender de la situación ambiental del área de las CONCESIONES, en base a la información que ha sido puesta a su disposición en la Sala de Datos.
l) Conoce las normas legales vigentes sobre la protección del ambiente, asumiendo las obligaciones correspondientes conforme se indica en la Cláusula Décima.
12.2 Otras obligaciones
• Transferir la titularidad de todas o alguna de las CONCESIONES, ni porciones o cuotas indivisas.
• Dividir ni fraccionar las CONCESIONES.
• Renunciar a las CONCESIONES.
Sin perjuicio de lo antes indicado, en caso que el ADQUIRENTE tuviere que transferir a una entidad de primer nivel internacional del sistema financiero o de seguros, sus derechos en las CONCESIONES o ceder tales derechos bajo cualquier modalidad, con el propósito de asegurar y/o facilitar el financiamiento del PROYECTO LAS BAMBAS; PROINVERSIÓN deberá dar su inmediato consentimiento a dicha transferencia o cesión. Para tal efecto, en la documentación que se presente a PROINVERSIÓN deberá constar: i) la obligación de que el futuro adquirente o cesionario, en virtud de una eventual ejecución de garantías, asuma todas las obligaciones del ADQUIRENTE derivadas del CONTRATO DE TRANFERENCIA; ii) la obligación de que el futuro adquirente o cesionario, en virtud de una eventual ejecución de garantías, cumpla los requisitos de precalificación establecidos en las BASES; iii) se proporcione a PROINVERSIÓN todos los documentos e información que pudiera requerir para verificar que el futuro adquirente o
cesionario cumpla las condiciones antes indicadas; y, iv) la entidad financiera o aseguradora acepte las condiciones antes señaladas.
Hasta el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Numeral 7.1, el ADQUIRENTE entregará a PROINVERSIÓN, o quien ésta designe, copia legalizada del recibo de pago correspondiente al derecho de vigencia o del documento que acredite el pago, antes de los diez (10) días de la fecha de vencimiento de acuerdo al marco legal vigente.
Si el ADQUIRENTE no cumpliera con presentar la copia legalizada del recibo de pago o del documento que acredite el pago conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, PROINVERSIÓN o quien ésta designe podrá pagar el derecho de vigencia correspondiente para evitar la caducidad de las CONCESIONES. En tal caso, el ADQUIRENTE deberá reembolsar a PROINVERSIÓN el pago efectuado más los intereses correspondientes dentro de un plazo no mayor de quince (15) días de habérsele notificado el pago efectuado, en caso contrario se podrá proceder a ejecutar las garantías que se indican en la Cláusula Octava.
e) Asumir los siguientes compromisos:
• Ejecución de un plan de desarrollo social que propicie una adecuada y armoniosa relación entre el OPTANTE y las comunidades ubicadas en la zona de influencia del PROYECTO. Se entiende por zona de influencia del PROYECTO ..........
• Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental, propiciando la conservación del medio ambiente, flora, fauna y recursos hídricos.
Para tal efecto, deberá cumplir con lo establecido en la normatividad ambiental vigente, y observar el Código de Conducta de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía.
• Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura, derechos humanos y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera.
• Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus
organismos representativos, brindándoles información sobre sus actividades mineras.
• Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera.
• Integrar y armonizar el desarrollo minero con otras actividades, agrícolas, pecuarias, u otras, propiciando el desarrollo social y rural.
• Fomentar preferentemente el empleo de mano de obra local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas.
Para tal efecto, desarrollará programas de capacitación laboral que posibilite la calificación de personas originarias de las comunidades ubicadas en la zona de influencia del PROYECTO, a fin que sean evaluadas para su posible participación en labores necesarias durante la ejecución del PROYECTO. Frente a igualdad de calificaciones técnicas y experiencia se otorgará preferencia a las personas originarias de las comunidades ubicadas en la zona de influencia del PROYECTO.
• Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.
Se entiende por bienes y servicios locales, los que sean provistos por empresa y personas domiciliadas en el Perú. Sin perjuicio de ello, en caso que existan empresas o personas domiciliadas en la zona de influencia del PROYECTO, que brinden los mismos bienes o servicios en igualdad de condiciones de calidad y precio que otras empresas fuera del área de influencia, se deberá preferir a las primeras.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA : CESION DE DERECHOS
13.1 Previa al Cumplimiento del COMPROMISO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO
a) Cesión:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Literal b) del Numeral 12.2, previo al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Cláusula Sétima, el ADQUIRENTE no podrá ceder su posición contractual ni ceder sus derechos u obligaciones derivados del CONTRATO DE TRANSFERENCIA a terceros, sin la conformidad previa de PROINVERSION o quien esta designe, expresada por escrito.
En el caso que PROINVERSION autorice la cesión a terceros, en el contrato respectivo deberá constar expresamente que el tercero asume todas las
obligaciones asumidas por el ADQUIRENTE en virtud del presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA.
b) Solicitud y Requisitos para la Cesión:
No podrá negarse la solicitud del ADQUIRENTE para la transferencia total o parcial de los derechos y/u obligaciones en este CONTRATO DE TRANSFERENCIA o la cesión de su posición contractual, en tanto la cesión se realice a: i) una empresa vinculada, no siendo necesario que dicha empresa (el Cesionario) cumpla con los requisitos de precalificación establecidos en LAS BASES, en tanto que alguna empresa vinculada perteneciente al grupo económico de la empresa cedente, reúna tales requisitos, y presente la Declaración Jurada contenida en el Anexo C de LAS BASES. En este caso el ADQUIRENTE quedará liberado de todas las obligaciones y responsabilidades derivadas del CONTRATO DE TRANSFERENCIA, asumiendo el cesionario la totalidad de las mismas; o, ii) una empresa no vinculada que cumpla con los requisitos de precalificación establecidos en LAS BASES, que presente la Declaración Jurada contenida en el Anexo C de LAS BASES, el ADQUIRENTE quedará liberado de todas las obligaciones y responsabilidades derivadas del CONTRATO DE TRANSFERENCIA, asumiendo el cesionario la totalidad de las mismas.
c) Concepto de Empresa Vinculada:
Se considera empresa vinculada a cualquiera de las empresas que forman parte de un grupo económico, cualquiera sea el número de eslabones que las vincule, siempre y cuando la empresa matriz propietaria de todas ellas ejerza el control efectivo sobre las mismas. Existe control efectivo para los efectos de la presente definición cuando: i) se ejerce más de la mitad del poder de voto en la junta general de accionistas, a través de la propiedad directa o indirecta, contratos de usufructo, prenda, fideicomiso, u otros similares; o, ii) tiene facultad para designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio con poder de voto u órgano equivalente de decisión; bajo un contrato, cualquiera sea su modalidad.
La vinculación empresarial será verificada por PROINVERSIÓN en virtud de la documentación que presente el ADQUIRENTE y será confirmada, de ser el caso, por el uso oficial del nombre corporativo en la razón social de la empresa cesionaria.
13.2 Cumplido el COMPROMISO DE INVERSIÓN DE DESARROLLO
Cumplido el COMPROMISO DE INVERSION DE DESARROLLO referido en la Cláusula Sétima, el ADQUIRENTE se encontrará facultado para ceder en forma total o parcial los derechos derivados del CONTRATO DE TRANSFERENCIA, en cuyo caso el cesionario deberá asumir todas las obligaciones establecidas en dicho contrato. El ADQUIRENTE deberá informar de la cesión a PROINVERSIÓN con una anticipación no menor de quince (15) días.
Por el mérito de la cesión contemplada en el presente numeral, el ADQUIRENTE quedará liberado de todas las obligaciones y responsabilidades derivadas del presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA, siempre y cuando el cesionario haya asumido todas las obligaciones derivadas de la ejecución de las actividades del ADQUIRENTE, en especial las que corresponden a su responsabilidad ambiental y, en general, haya asumido todas las obligaciones que deriven de sus propias actividades en la ejecución del CONTRATO DE TRANSFERENCIA.
13.3 Consentimiento del ADQUIRENTE
Queda expresamente establecido que el ADQUIRENTE al suscribir este CONTRATO DE TRANSFERENCIA extiende su conformidad, para que CENTROMIN ejerza el derecho de ceder en cualquier momento cualquiera de los derechos del cual es titular, incluido el derecho a cobrar las REGALÍAS o su posición contractual, a otra Entidad, Institución u Organismo que forme parte del Estado Peruano.
La cesión de posición contractual sólo surtirá efectos a partir de la recepción de la comunicación cursada por PROINVERSIÓN al ADQUIRENTE por vía notarial. Para la cesión del derecho a REGALÍAS bastará que PROINVERSIÓN lo comunique al ADQUIRENTE por vía notarial.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA : RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA
14.1 Causales de resolución
El CONTRATO DE TRANSFERENCIA se resolverá en los supuestos expresamente previstos en sus cláusulas y bajo los procedimientos ahí indicados.
Adicionalmente, el CONTRATO DE TRANSFERENCIA se resolverá en caso de incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones derivadas del CONTRATO DE TRANSFERENCIA, si es que producido un requerimiento escrito de parte de PROINVERSION o quien esta designe, especificando claramente la naturaleza del incumplimiento, el ADQUIRENTE no subsana dicha situación dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días naturales, según la naturaleza del incumplimiento, salvo plazo mayor concedido expresamente por escrito por PROINVERSION o quien esta designe.
En los casos que se hubiera cumplido con pagar la penalidad y/o se hubiera iniciado medidas correctivas para subsanar los incumplimientos o deficiencias a satisfacción de PROINVERSIÓN, no procederá la resolución.
14.2 Procedimiento de resolución
La resolución del CONTRATO DE TRANSFERENCIA se efectuará en forma automática producida cualquiera de las causales previstas en el CONTRATO DE TRANSFERENCIA o lo indicado en el Numeral 14.1. Para tal efecto, bastará una comunicación de PROINVERSION o quien esta designe, indicando
que se ha producido la resolución del CONTRATO DE TRANSFERENCIA por la causal correspondiente, pudiendo procederse a la ejecución de las garantías correspondientes.
La resolución del CONTRATO DE TRANSFERENCIA no genera la devolución de ninguno de los pagos, aportes o inversiones efectuadas por el ADQUIRENTE en virtud del presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA. Producida la resolución el ADQUIRENTE deberá proceder a la devolución de los BIENES Y DERECHOS indicados en la Cláusula Tercera, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días. Asimismo, dentro de tal plazo, deberá entregar sin costo alguno a PROINVERSIÓN, lo siguiente:
a) Todos los estudios y resultados de las exploraciones que hubiera realizado.
b) Las edificaciones e instalaciones fijas de propiedad del ADQUIRENTE que no puedan ser retirados sin destruir o afectar la seguridad de las instalaciones mineras;
c) Todos los informes geológicos, geofísicos y metalúrgicos y estudio de factibilidad.
d) Todos los testigos de sondajes, secciones petrográficas y certificados de análisis de laboratorio.
e) Planos topográficos y catastrales, fotos de las áreas y análogos.
f) Cualquier otro documento o estudios que obren en poder del ADQUIRENTE.
Lo indicado, es sin perjuicio de las acciones legales que pudieran iniciarse contra el ADQUIRENTE por los daños y perjuicios que se hubieren generado por el incumplimiento incurrido.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA : DOMICILIO
15.1 Domicilio
Para los efectos de la ejecución del CONTRATO DE TRANSFERENCIA las PARTES establecen como sus domicilios en el Perú los señalados en la introducción del mismo.
Para efecto del CONTRATO DE TRANSFERENCIA se entenderá que las comunicaciones, requerimientos o notificaciones que en él se refieren, se consideran conocidas en el momento en que sean recibidas en el domicilio del destinatario.
15.2 Cambio de domicilio
El cambio de domicilio de alguna de las PARTES no podrá oponerse a las otras si no ha sido puesto en su conocimiento mediante carta notarial.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA : LEY APLICABLE
El CONTRATO DE TRANSFERENCIA se regirá y ejecutará de acuerdo a las leyes de la República del Perú.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA : SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
17.1 Negociación directa
Cualquier discrepancia, conflicto o controversia que surja entre LAS PARTES, con relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento o cualquier otro aspecto relacionado a la existencia, validez o nulidad del presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA, será negociado directamente o en forma asistida ante un centro de conciliación entre las PARTES dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la controversia, hecha por escrito de una Parte a la otra o de la primera notificación de las PARTES en caso de conciliación. En caso que la discrepancia, conflicto o controversia no sea resuelta por acuerdo de las PARTES, cualquiera de ellas podrá someter la misma al proceso de solución de controversias establecido en el Numeral 17.2.
17.2 Controversias
Cuando las PARTES no puedan resolver el conflicto o la controversia antes mencionadas dentro del período de negociación o conciliación referido en el Numeral 17.1, éste deberá ser entonces clasificado como un conflicto o controversia de naturaleza técnica o no técnica, dependiendo del caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada uno llamado “Controversia Técnica”) deberán ser resueltos de conformidad con el procedimiento establecido en 17.2.1. Los Conflictos o controversias que no sean de naturaleza técnica (cada una llamada “Controversia No Técnica”) serán resueltos de conformidad con el procedimiento establecido en 17.2.2. Cuando las PARTES no pudieran llegar a un acuerdo sobre si el conflicto o controversia es una Controversia Técnica o una Controversia No Técnica, el conflicto o controversia será entonces una Controversia No Técnica y será resuelto por el procedimiento respectivo.
17.2.1 Controversias Técnicas
Toda Controversia Técnica que no pueda ser resuelta directamente por las PARTES deberá ser sometida a la decisión final e inapelable de tres Peritos en la materia (en adelante los Peritos). Cada una de las Partes tendrá derecho a designar a un Perito de acreditada solvencia en la materia. El Tercer Perito será designado de mutuo acuerdo por las Partes dentro de los siete (7) días siguientes a la designación de los dos Peritos. Cuando las Partes no acuerden la designación del Tercer Perito, dentro del plazo antes indicado, cualquiera de las Partes podrá solicitar a la Federation Internationale des Ingenieurs Conseils - FIDIC la designación del Tercer Perito, quien deberá reunir los mismos requisitos aplicables a los Peritos designados por las PARTES. Una vez que los tres peritos estén nombrados y hayan aceptado sus cargos, deberán
resolver la controversia de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente.
Los Peritos podrán solicitar a las PARTES cualquier información que consideren necesaria para resolver la Controversia Técnica y podrán efectuar cualquier prueba y solicitar la que consideren necesaria de las PARTES o terceros. Los Peritos deberán notificar una decisión preliminar a las PARTES dentro de los sesenta (60) días siguientes a su designación, dando a las PARTES veinte (20) días para preparar y entregar a los Peritos sus comentarios sobre la decisión preliminar. El Perito entonces emitirá su decisión final con carácter vinculante para las PARTES sobre la referida Controversia Técnica dentro de los treinta
(30) días siguientes a la recepción de los comentarios hechos por las PARTES sobre su decisión preliminar, o al concluir el plazo para realizar dichos comentarios, el que concluya primero. El procedimiento para resolver una Controversia Técnica deberá llevarse a xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, salvo que se efectúen pruebas que los Peritos consideren necesario que se lleven a cabo en otra ubicación. Los Peritos observarán en forma supletoria los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.
Los Peritos deberán mantener la confidencialidad de cualquier información que llegue a su atención en razón de su participación en la resolución de la Controversia Técnica.
17.2.2 Controversias No Técnicas
(a) Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea superior a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, o aquellas en las que las PARTES no estuvieran de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional ("las Reglas"); y a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, alternativamente a solicitud del OPTANTE se realizará en la ciudad xx Xxxxx, Xxxxxxx, en cuyo caso los idiomas del arbitraje serán el inglés y el español, y todos los documentos que se entreguen durante el curso del arbitraje, deberán ir acompañados por una traducción al inglés o español, según sea el caso. El laudo arbitral correspondiente deberá emitirse dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las
PARTES, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de cualquiera de las PARTES. Si una de las PARTES no designase el árbitro que le corresponde dentro de un plazo xx xxxx
(10) días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de la otra Parte.
Las PARTES acuerdan que la decisión tomada por el Tribunal Arbitral será final e inapelable. Las PARTES renuncian al derecho de apelación u oposición, ante los jueces y tribunales del Perú o del extranjero.
(b) Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje.
El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, y el laudo arbitral se emitirá en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral se instale. El Tribunal Arbitral estará formado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro, y el tercer árbitro será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez será el Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no eligen al tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la designación del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de cualquiera de las PARTES. Si una de las PARTES no cumple con elegir a su respectivo árbitro dentro de los diez (10) días de habérselo solicitado, se entenderá que ha renunciado a su derecho de hacerlo y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de la otra Parte.
Las PARTES acuerdan que la decisión tomada por el Tribunal Arbitral será final e inapelable. Las PARTES renuncian al derecho de apelación u oposición ante los jueces y tribunales del Perú o del extranjero.
17.3 Ejecución de obligaciones
Durante el desarrollo del arbitraje las PARTES continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia del arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
17.4 Gastos
Los Peritos o el Tribunal Arbitral, según corresponda, determinarán el monto y la proporción en que las partes deberán asumir los gastos en que se incurran en la resolución de una Controversia Técnica o No Técnica, incluyendo los honorarios de los Peritos y de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia. Se excluye de lo dispuesto en este numeral a los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
17.5 Renuncia
El ADQUIRENTE al acogerse a los beneficios que directa o indirectamente se deriven a su favor del presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA, renuncia a invocar o aceptar, la protección de cualquier gobierno extranjero y a toda reclamación diplomática.
17.6 Plazos
Los plazos establecidos en la presente Cláusula Décimo Sétima serán computados por días hábiles.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA : GASTOS Y TRIBUTOS
18.1 Los gastos que ocasione la elevación de la minuta del CONTRATO DE TRANSFERENCIA a Escritura Pública y su inscripción en el Registro Público de Minería, serán por cuenta del ADQUIRENTE, incluyendo un Testimonio para CENTROMIN y uno para PROINVERSION.
18.2 EL ADQUIRENTE asume la obligación de cubrir con sus propios recursos el valor de cualquier tributo que pudiere gravar el acto de la celebración del CONTRATO DE TRANSFERENCIA.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE TRANSFERENCIA
19.1 El presente CONTRATO DE TRANSFERENCIA ha sido redactado en idioma castellano y en consecuencia, cualquier interpretación del mismo se hará sobre dicha versión y se hará de acuerdo a las normas legales del Perú.
19.2 En la interpretación del CONTRATO DE TRANSFERENCIA y en lo que expresamente no esté normado en él, se regirá en forma supletoria por los
siguientes instrumentos en el orden presentados a continuación; los que se insertarán en la Escritura Pública que esta minuta origine.
a) La propuesta económica del ADQUIRENTE.
b) La absolución de consultas oficialmente remitida por el COMITÉ.
c) Las Circulares a LAS BASES.
d) LAS BASES del Concurso Público Internacional PRI-80-03.
19.3 Los títulos de las cláusulas utilizados son ilustrativos y para referencia. No tendrán ningún efecto en la interpretación del CONTRATO DE TRANSFERENCIA.
19.4 Todas las referencias a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral correspondiente del CONTRATO DE TRANSFERENCIA. Las referencias a una cláusula, incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula y las referencias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste.
19.5 Toda referencia a día o días se entenderá referida a días naturales, salvo que el CONTRATO DE TRANSFERENCIA establezca algo distinto.
Agregue Usted Señor Notario, lo demás que fuere xx xxx, cuidando de pasar los partes correspondientes al Registro Público de Minería.
Lima, .... de ....... de 200...
ANEXO 1 (CONTRATO DE TRANSFERENCIA) RESOLUCIÓN DEL INACC
ANEXO 2 (CONTRATO DE TRANSFERENCIA) RELACIÓN DE EMPRESAS AUDITORAS
ANEXO 5
MODELO DE NUEVO CONTRATO DE OPCIÓN
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una de Contrato de Opción Minera, en adelante el CONTRATO DE OPCIÓN para la transferencia y otorgamiento de las Concesiones Mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas (en adelante el PROYECTO), que otorga la Empresa Minera del Centro del Perú S.A., en adelante CENTROMIN, con R.U.C. Nº 20100176531, inscrita en la Ficha Nº 14412 del Libro de Sociedades Contractuales y Otras Personas Jurídicas del Registro Público de Minería, Oficina de Lima, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxx 0000, Xxx Xxxxx, Xxxx 00, Xxxx, representada por su Gerente General ....................., identificado con D.N.I. N°
..................., según Acuerdo Nº 2004 adoptado por el Directorio de CENTROMIN
el día ...... de ........... de 2004, el cual se insertará; en favor de
............................................................, en adelante el OPTANTE, con R.U.C. Nº ,
inscrita en el Asiento ....... de la Ficha Nº del Libro de Sociedades Contractuales
y Otras Personas Jurídicas del Registro Público de Minería, con domicilio en
........................................................., debidamente representada por
................................................ según poderes que constan inscritos en ...........
Interviene en el CONTRATO DE OPCIÓN, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, con R.U.C. N° 20380799643 y domicilio en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, 0x xxxx – Xxx Xxxxxx, Xxxx, la cual procede debidamente representada por su Director Ejecutivo, ..............................., identificado con D.N.I. Nº
..................., designado por ..................., de fecha ..................................., en adelante PROINVERSION.
A CENTROMIN y al OPTANTE, se les denominará conjuntamente las PARTES.
CLÁUSULA PRIMERA : ANTECEDENTES
1.1 Mediante Resolución Suprema Nº 102-92-PCM del 21 de febrero de 1992, se ratificó el acuerdo conforme al cual se incluyó a CENTROMIN en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674.
1.2 Con Resolución Suprema Nº 016-96-PCM del 18 de enero de 1996, se ratificó el acuerdo conforme al cual se aprobó el nuevo Plan de Promoción de la Inversión Privada en CENTROMIN. Asimismo, con Resolución Suprema Nº 246-2001-EF, se ratificó el acuerdo conforme al cual se aprobó la ampliación de dicho Plan de Promoción.
1.3 Al amparo de lo dispuesto en el literal b) del Artículo 25 de Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, modificado por la Ley N° 28196, en virtud del Decreto Supremo N° 009-2004-EM, se aprobó la incorporación en el proceso de promoción de la inversión privada del área comprendida dentro del “área de suspensión de admisión de petitorios” dispuesta en el Decreto Supremo Nº 045-2003-EM, respetando derechos adquiridos.
1.4 Con Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en sesión de fecha 22 xx xxxxx de 2004, se aprobaron LAS BASES y proyectos de Contratos del Concurso Público Internacional PRI-80-03, promoción de la inversión privada en el PROYECTO.
1.5 Realizado el Concurso Público Internacional PRI-80-03, con fecha 31 xx Xxxxxx de 2004 se adjudicó la buena pro al OPTANTE, según consta en el acta que usted, señor Notario, se servirá insertar.
1.6 Con fecha ……de 2004, LAS PARTES suscribieron el contrato de opción minera correspondiente al proceso de promoción de la inversión privada del PROYECTO, en adelante, el “Contrato de Opción Anterior”, habiendo pagado en esa fecha el OPTANTE a CENTROMIN la suma de US$ …………………., por concepto de Derecho de Opción.
1.7 De conformidad con la Cláusula Cuarta, Numeral 4.4 del Contrato de Opción Anterior, habiendo vencido el plazo de vigencia de la opción minera y cumplido el OPTANTE con: i) pagar setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 750,000.00), más el Impuesto General a las Ventas (IGV), a que se refiere el Numeral 6.2 del indicado contrato; ii) pagar setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 750,000.00), más IGV, que por concepto de aporte social correspondiente al primer semestre del presente contrato se estipula en el Numeral 7.2.c del Contrato de Opción Anterior; y iii) habiendo renovado la garantía señalada en el Numeral 10.1 de dicho contrato, a solicitud del OPTANTE, las PARTES celebran el presente contrato de opción minera, en adelante, el CONTRATO DE OPCIÓN.
Los términos del CONTRATO DE OPCIÓN que se encuentran en mayúsculas, tienen el mismo significado que se les da en LAS BASES, salvo que se establezca expresamente algo distinto en el CONTRATO DE OPCIÓN.
En virtud de los antecedentes expuestos, las PARTES celebran el presente CONTRATO DE OPCIÓN, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA SEGUNDA : OBJETO DEL CONTRATO DE OPCIÓN
Por el presente CONTRATO DE OPCIÓN, CENTROMIN queda vinculado a su declaración de celebrar dentro del plazo de seis meses, prorrogables por seis meses más, un contrato de transferencia de la titularidad de las Concesiones Mineras y otros activos referidos en el Literal a) del Numeral 3.1 y Numeral 3.2, en los términos señalados en el CONTRATO DE TRANSFERENCIA que como Anexo 4 forma parte del presente documento; y el OPTANTE tiene el derecho exclusivo de concluirlo o no.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 009- 2004-EM y Numeral 5 del Decreto Supremo N° 024-2004-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, a solicitud de PROINVERSIÓN, otorgará al OPTANTE que ejerza la opción, la titularidad de las concesiones mineras respecto del área referida en el Literal b) del Numeral 3.1, en los términos señalados en el Anexo 4; y el OPTANTE tiene el derecho exclusivo de obtener dichas concesiones o no.
Durante el plazo del presente CONTRATO DE OPCIÓN, el OPTANTE tiene el derecho exclusivo de realizar labores de exploración minera en los bienes descritos en el Numeral 3.1, incluyendo el área de no admisión de denuncios y/o petitorios, con el objeto de desarrollar los estudios conceptuales, de pre-factibilidad y factibilidad, que le permitan decidir si ejerce o no la opción materia del presente CONTRATO DE OPCIÓN, de conformidad con la Cláusula Quinta.
CLÁUSULA TERCERA : LOS BIENES
Los bienes que comprenden el PROYECTO, y que se transferirán u otorgarán en concesión al OPTANTE cuando ejerza la opción en los términos indicados en el CONTRATO DE OPCIÓN (en adelante los BIENES), son los siguientes:
3.1 Concesiones Mineras (en adelante, las CONCESIONES)
a) Las concesiones mineras de CENTROMIN que se indican a continuación:
FICHA | ASIENTO | Nº XXXXXXX | XXXXXX | XXX. | |
Xxxxxxxxxxx | 000000 | 02 | 20002948 | 05580414Z05 | 600 |
Ferrobamba | 005452 | 02 | 20002945 | 05580414Z02 | 400 |
Sulfobamba | 005453 | 02 | 20002947 | 05580414Z03 | 000 |
Xxxxxxx | 000000 | 02 | 20002946 | 05580414Z04 | 400 |
Sub Total | 1,800 |
b) Las concesiones mineras que otorgue el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, de acuerdo al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2004-EM, respecto del “área de suspensión de admisión de petitorios” según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2003-EM, respetando derechos adquiridos, y que está identificada con las siguientes coordenadas XXX xx xx xxxx 00, XXXX 00:
Xxxxxxx | Xxxxx | Xxxx |
0 | 0000000 | 000000 |
2 | 8437000 | 798000 |
3 | 8437000 | 773000 |
4 | 8451000 | 773000 |
Dentro del “área de suspensión de admisión de petitorios” se encuentran las concesiones mineras de CENTROMIN señaladas en el literal a) precedente y 136.3 hectáreas de una concesión minera prioritaria de un tercero. Asimismo, se encuentran las áreas con derechos adquiridos indicadas por el INACC con Oficio N° 645-2004-INACC/J incluido en la Sala de Datos.
3.2 Otros activos
a) La información existente en la Sala de Datos de CENTROMIN.
b) Los testigos de las perforaciones almacenados en el depósito de Ferrobamba y las muestras de los rechazos y pulpas de los testigos de las perforaciones
realizadas en las CONCESIONES y almacenadas en el Depósito del Callao de CENTROMIN.
CLÁUSULA CUARTA : VIGENCIA DE LA OPCIÓN Y LABORES AUTORIZADAS
4.1 Plazo
El plazo para ejercer la opción de la que es titular el OPTANTE es de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente documento.
El plazo antes señalado puede ser prorrogado por el OPTANTE en seis meses adicionales de tal manera que el plazo máximo de la opción no puede exceder de un (1) año, contado a partir de la suscripción del presente documento.
4.2 Procedimiento de prórroga
La decisión del OPTANTE de prorrogar el plazo deberá ser comunicada a PROINVERSIÓN por carta notarial con una anticipación no menor de quince
(15) días antes del vencimiento del plazo señalado en el primer párrafo del Numeral 4.1 o de las prórrogas anuales o semestrales si fuera el caso y habiendo cumplido con efectuar: i) la renovación de la garantía señalada en el Numeral 10.1, con vigencia a partir del inicio del período de prórroga de la opción ; ii) el pago a que se refiere el Numeral 6.2; y, iii) el aporte social a que se refiere el Literal c) del Numeral 7.2.
El pago a que se refiere el Numeral 6.2 y el aporte social a que se refiere el Literales c) del Numeral 7.2, serán efectuados según las instrucciones que emita PROINVERSIÓN.
La comunicación del OPTANTE sin haber efectuado el pago y aporte correspondientes, y sin la renovación de la garantía carece de eficacia.
4.3 Labores autorizadas
Durante el plazo del CONTRATO DE OPCIÓN, el OPTANTE sólo podrá realizar en los BIENES, incluyendo el área de no admisión de denuncios y/o petitorios, labores de exploración y estudios técnicos, incluyendo pruebas piloto. El OPTANTE no podrá realizar labores de explotación.
CLÁUSULA QUINTA : EJERCICIO DE LA OPCIÓN
5.1 Condiciones
Para ejercer la opción el OPTANTE deberá entregar a PROINVERSIÓN, un Estudio de Factibilidad Bancable del PROYECTO (en adelante el ESTUDIO), elaborado a su solo costo y riesgo. Esta entrega deberá efectuarse, a más tardar, treinta (30) días antes del vencimiento del período de opción vigente.
El ESTUDIO será elaborado de acuerdo a estándares internacionales, normalmente aceptados por la industria minera para acreditar la viabilidad
técnica y financiera de un proyecto de las características del PROYECTO LAS BAMBAS, así como por las instituciones financieras, los inversionistas y las autoridades normativas. Asimismo, deberá incluir, de manera enunciativa mas no taxativa ni limitativa, los temas señalados en el Anexo 1.
El ESTUDIO determinará la inversión total requerida para el desarrollo del PROYECTO y un cronograma con la inversión anualizada. El PROYECTO desarrollado en el ESTUDIO, deberá cumplir al menos una de las siguientes condiciones: (i) un Costo de Capital Mínimo del PROYECTO ascendente a mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000’000,000.00) o; (ii) la construcción de una Planta con una Capacidad de Tratamiento no menor de cincuenta mil (50,000) toneladas diarias de mineral.
Se entiende por Costo de Capital la suma de los fondos necesarios para poner en marcha el PROYECTO y que, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, califiquen como inversiones de capital ("Capital Expenditures” o “CAPEX").
El ESTUDIO deberá haber sido elaborado por alguna de las empresas internacionales de ingeniería de primera categoría incluidas en el Anexo 3, la que será seleccionada por el OPTANTE y venir acompañado de una o más cartas de intención de financiamiento emitidas por una o más instituciones de primer nivel internacional que proveen fondos de crédito o de inversión, manifestando su interés en otorgar el financiamiento necesario para la ejecución del PROYECTO.
El incumplimiento en la entrega del ESTUDIO se entenderá como renuncia tácita a la opción.
Luego del aprobado el ESTUDIO, éste podrá ser objeto de mejoras y modificaciones, siempre y cuando no se afecte el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente cláusula. Dichas mejoras y modificaciones serán comunicadas a PROINVERSIÓN.
5.2 Procedimiento
Para ejercer la opción, el OPTANTE deberá comunicar tal decisión por carta notarial, a más tardar, treinta (30) días antes del vencimiento del período de opción vigente y presentar el ESTUDIO según los términos del Anexo 1, así como la relación de Inversiones Acreditables y el Cronograma Estimado de Ingresos Netos Anuales.
PROINVERSIÓN evaluará el Estudio de Factibilidad y los documentos que presente el OPTANTE en un plazo no mayor de treinta (30) días, comunicando su decisión de haber aprobado o no dichos documentos. En caso que no exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN vencido dicho plazo, se entenderá que el ESTUDIO ha sido aprobado. El ESTUDIO deberá ser aprobado si: i) incluye los temas que sean aplicables contenidos en el Anexo 1; ii) ha sido hecho por una de las empresas señaladas en el Anexo 3; iii) cumple con una de las dos condiciones para el tamaño mínimo del PROYECTO (Costo de Capital Mínimo de mil millones de dólares de los Estados Unidos de América o la
construcción de una Planta con una Capacidad de Tratamiento no menor de cincuenta mil toneladas diarias de mineral); y, iv) viene acompañado de una o más cartas de intención de financiamiento de empresas proveedoras de fondos de crédito o inversión de primera línea a nivel mundial.
Una vez aprobado el ESTUDIO, el OPTANTE se considerará apto para suscribir el CONTRATO DE TRANSFERENCIA y para el otorgamiento de las Concesiones Mineras referidas en el Literal b) del Numeral 3.1. El CONTRATO DE TRANSFERENCIA deberá ser suscrito dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de aprobado el ESTUDIO.
Si el ESTUDIO no es aprobado por PROINVERSIÓN, el OPTANTE tendrá un plazo no mayor de noventa (90) días adicionales para reformularlo y cumplir con las observaciones que hubiese comunicado PROINVERSIÓN. PROINVERSIÓN evaluará el ESTUDIO reformulado en un plazo no mayor de treinta (30) días, en caso que no exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN vencido dicho plazo, se entenderá que el ESTUDIO ha sido aprobado. El derecho de opción se mantendrá vigente durante este plazo.
El ejercicio de la opción antes del vencimiento de su plazo de vigencia no le confiere derecho al OPTANTE a la devolución total o parcial de ningún pago efectuado por el OPTANTE.
5.3 Caducidad de la opción
Vencido el plazo de vigencia de la opción sin que el OPTANTE la haya ejercido, la opción caducará automáticamente y el OPTANTE, en un plazo no mayor de noventa (90) días desde el vencimiento del plazo de vigencia de la opción, deberá retirar todos los equipos, maquinarias, materiales y demás elementos móviles o removibles utilizados con ocasión de las labores realizadas.
Asimismo, de ser el caso entregará, sin costo alguno para CENTROMIN los siguientes bienes respecto al PROYECTO, en tanto ellos existan:
a) Todos los estudios y resultados de las exploraciones que hubiera realizado durante la vigencia de la opción;
b) Las instalaciones fijas de propiedad del OPTANTE que no pueda retirarlas sin destruir o afectar la seguridad de las instalaciones mineras;
c) Todos los informes no analíticos o interpretativos de carácter geológicos, geofísicos y metalúrgicos y estudio de factibilidad;
d) Todos los testigos de sondaje, secciones petrográficas y certificados de análisis de laboratorio;
e) Planos topográficos y catastrales, fotos de las áreas y análogos;
f) Cualquier otro documento o estudio de carácter técnico fáctico derivados del PROYECTO que obren en poder del OPTANTE, excluyendo cualquier
documento o estudio de carácter analítico o interpretativo producidos por el OPTANTE.
5.4 Renuncia
El OPTANTE puede renunciar a la opción en cualquier momento dentro del plazo de vigencia de la opción o, debiendo comunicarlo a CENTROMIN por carta notarial. En este supuesto será de aplicación lo señalado en el Numeral 5.3, en cuyo caso el plazo se computará desde que la comunicación es formalmente recibida por CENTROMIN.
En caso de renuncia de la opción, no se realizará la devolución de ningún pago efectuado por el OPTANTE.
La renuncia a la opción, no exime al OPTANTE del cumplimiento de su Compromiso de Inversión de Exploración, en cuyo caso, deberá acreditar la ejecución del monto acumulado de dicho compromiso hasta el año en que decide renunciar. Asimismo, no lo exime del cumplimiento de las demás obligaciones contractuales que hubiere incurrido con anterioridad a la renuncia, incluyendo su responsabilidad ambiental de acuerdo a lo establecido en el Numeral 12.2.1.
En caso que el OPTANTE renuncie a la opción, éste quedará liberado de todas las obligaciones y responsabilidades que surjan con posterioridad a la renuncia, salvo las disposiciones establecidas en el presente numeral.
La responsabilidad del OPTANTE por las obligaciones que hubiere asumido con anterioridad a la renuncia estarán limitadas a un plazo máximo de dos años de ocurrida la renuncia.
CLÁUSULA SEXTA : CONTRAPRESTACIÓN
Como contraprestación por el Derecho de Opción, de conformidad con lo establecido en el Numeral 6.2 del Contrato de Opción Anterior, previamente a la suscripción del presente contrato, con fecha …….. del 200…., el OPTANTE ha cumplido con pagar a CENTROMIN la suma de setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 750,000) más el IGV, monto que CENTROMIN declara haber recibido a su entera satisfacción.
Asimismo, como contraprestación por la prórroga del presente contrato por seis meses adicionales, el OPTANTE deberá efectuar un pago de setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 750,000.00), más el IGV, por la prórroga semestral referida en el segundo párrafo del Numeral 4.1. Dicho pago se efectuará antes que el OPTANTE comunique su decisión de prorrogar el plazo de vigencia de la opción según las instrucciones que emita PROINVERSIÓN.
En cada caso CENTROMIN deberá entregar el comprobante de pago que cumpla con las formalidades xx xxx.
CLÁUSULA SÉTIMA : APORTE SOCIAL
El OPTANTE como parte de la contraprestación referida en la Cláusula Sexta se obliga a efectuar un pago por la prórroga correspondiente al segundo semestre, denominado “Aporte Social”. El Aporte Social asciende a setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 750,000.00), más el IGV, suma que será de depositada en el Fondo en Fideicomiso establecido en virtud del Contrato de Opción Anterior. Dicho fondo estará destinado exclusivamente a la ejecución de proyectos de inversión en la zona de influencia del PROYECTO. CENTROMIN entregará el comprobante de pago respectivo que cumpla con las formalidades xx xxx. El Estado será el fideicomitente en el fideicomiso antes indicado.
Los gastos correspondientes al Fondo en Fideicomiso, serán de cargo del OPTANTE.
Dicho pago se efectuará antes de que el OPTANTE comunique su decisión de prorrogar el plazo de vigencia de la opción, en los términos indicados en el Numeral 4.2.
Se brindará información al OPTANTE sobre el destino y utilización de los recursos del Fondo en Fideicomiso.
CLÁUSULA OCTAVA : PAGO DEL DERECHO DE VIGENCIA
Durante la vigencia de la opción, es obligación del OPTANTE pagar los Derechos de Vigencia de las CONCESIONES por cuenta de CENTROMIN y entregarle los recibos respectivos, diez (10) días antes del vencimiento de la fecha de pago, correspondiente al Derecho de Vigencia.
Si el OPTANTE no cumpliera con presentar la copia legalizada del recibo de pago o del documento que acredite el pago conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, PROINVERSIÓN o quien ésta designe podrá pagar el derecho de vigencia correspondiente para evitar la caducidad de las CONCESIONES. En tal caso, el OPTANTE deberá reembolsar a PROINVERSIÓN el pago efectuado más los intereses correspondientes dentro de un plazo no mayor de quince (15) días de habérsele notificado el pago efectuado, en caso contrario se podrá proceder a ejecutar la garantía que se indica en la Cláusula Décima, siendo aplicable lo dispuesto en el Numeral 10.2.
CLÁUSULA NOVENA : COMPROMISO DE INVERSIÓN DE EXPLORACIÓN
El OPTANTE no está obligado a realizar Inversiones Acreditables adicionales a las pactadas en el Contrato de Opción Anterior.
En caso que a la fecha de suscripción del presente contrato, el OPTANTE no hubiere cumplido con ejecutar el monto total del Compromiso de Inversión en Exploración, se aplicarán al CONTRATO DE OPCIÓN las disposiciones contenidas en la Cláusula Novena del Contrato de Opción Anterior.
CLÁUSULA DÉCIMA : GARANTÍA
10.1 Garantía del CONTRATO DE OPCIÓN
Esta garantía debe ser entregada por el OPTANTE en la fecha de suscripción del CONTRATO DE OPCIÓN. Se garantiza el cumplimiento del Compromiso de Inversión de Exploración (en caso se mantenga pendiente el cumplimiento de este compromiso) y las demás obligaciones contractuales.
La garantía se emitirá por el monto de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5’000,000.00) y consistirá en una fianza bancaria emitida por cualquiera de los bancos locales que se indica en Anexo G de las BASES, con carácter irrevocable, solidaria, incondicionada, sin beneficio de excusión y de ejecución automática, según el modelo que consta en Anexo D-I de las BASES. Alternativamente la garantía podrá ser carta de crédito bajo la forma de “stand by letter of credit”, emitida por cualquiera de los bancos que se indican en Anexo H de las BASES, con las mismas características de la carta fianza indicada, avisada y confirmada por uno de los bancos indicados en el referido Anexo G.
Esta garantía deberá mantenerse vigente hasta que se suscriba el CONTRATO DE TRANSFERENCIA o, en caso de resolución del CONTRATO DE OPCIÓN, hasta concluir la verificación de la ejecución del Compromiso de Inversión de Exploración de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9.2 y del cumplimiento de las demás obligaciones contractuales. El monto de la garantía podrá ser reducida en función a la acreditación de las inversiones ejecutadas conforme al procedimiento señalado en el Numeral 9.2 (de ser el caso). En ningún caso, el monto de la garantía podrá ser inferior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5’000,000.00).
10.2 Ejecución
La garantía referida en el Numeral 10.1 podrá ser ejecutada por PROINVERSIÓN en los supuestos expresamente indicados en el presente CONTRATO DE OPCIÓN, y en general frente al incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el CONTRATO DE OPCIÓN.
La garantía se ejecutará dentro de los plazos y conforme a los procedimientos establecidos en las cláusulas del presente CONTRATO DE OPCIÓN. En los casos no previstos expresamente en el CONTRATO DE OPCIÓN, para efectos de la ejecución de la garantía, PROINVERSIÓN requerirá el cumplimiento de la obligación al OPTANTE, especificando con claridad la naturaleza y, de ser el caso, el monto del incumplimiento, otorgándole un plazo de subsanación no mayor a noventa (90) días, según la naturaleza del incumplimiento. Vencido el plazo de subsanación otorgado por PROINVERSIÓN, sin que el OPTANTE haya subsanado el incumplimiento se procederá a la ejecución de la garantía.
En caso de ejecución de la garantía, el OPTANTE deberá cumplir con entregar una nueva garantía bajo las condiciones señaladas en el Numeral 10.1, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días. De no cumplirse con la entrega de una nueva carta fianza en sustitución de la ejecutada, se procederá a la resolución del CONTRATO DE OPCIÓN, en cuyo caso no procederá la devolución de ningún pago o inversión efectuada, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
En la eventualidad de la ejecución de la carta fianza o “stand by letter of credit” por incumplimiento del OPTANTE, PROINVERSIÓN podrá requerir al banco emisor de la misma únicamente el pago del monto de la obligación efectivamente incumplida, cuyo monto fuera notificado al OPTANTE. Una vez pagado el monto antes referido, se dará por cumplida la obligación que generó la ejecución de la carta fianza o “stand by letter of credit”, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA : CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
11.1 Suspensión de obligaciones
En caso que sobreviniese un caso fortuito o un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1315 del Código Civil o hechos no directamente atribuibles a negligencia del OPTANTE, conforme al Artículo 1317 del Código Civil, se suspenderán las obligaciones del CONTRATO DE OPCIÓN directamente afectadas por dicho evento, incluyendo las obligaciones económicas, de ser el caso. Se considera caso fortuito, fuerza mayor o hechos no directamente atribuibles a negligencia del OPTANTE, entre otros, la imposibilidad debidamente comprobada de llevar adelante las labores de exploración, en razón de situaciones de agitación social, movimientos locales o regionales de oposición al PROYECTO o la interposición de acciones judiciales o administrativas que detengan o impidan la ejecución del mismo; asimismo, se incluye dentro de tales conceptos, la no obtención de autorizaciones, permisos, licencias, servidumbres, derechos de paso, y cualquier otro que pueda ser necesario para llevar a cabo las actividades de exploración, salvo que cualquiera de las circunstancias antes mencionadas derive de causas imputables al OPTANTE.
La suspensión se mantendrá mientras los hechos aludidos impidan al OPTANTE cumplir con las obligaciones que hubieran sido afectadas por los hechos indicados en el presente numeral.
En todos los casos el OPTANTE hará los esfuerzos que sean comercialmente razonables para ejecutar sus obligaciones lo más pronto posible. Asimismo, el OPTANTE deberá en todo momento continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales no afectadas por dicha causa, siempre que el objeto principal para el que fue suscrito el presente CONTRATO DE OPCIÓN, de acuerdo a la Cláusula Segunda, pueda seguirse ejecutando, y deberá mantener vigente la garantía señalada en el Numeral 10.1.
11.2 Procedimiento
Producido el caso fortuito, el evento de fuerza mayor o cualquiera de los hechos no directamente atribuibles a negligencia del OPTANTE conforme al Numeral 11.1, si ellos afectaran el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CONTRATO DE OPCIÓN, el OPTANTE deberá comunicar por escrito a PROINVERSIÓN, dentro de los quince (15) días de producidos los hechos, sobre la ocurrencia de tal o tales acontecimientos. En la misma comunicación el OPTANTE deberá precisar la relación de causalidad que existe entre el
acontecimiento y la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, así como los aspectos que se verían afectados.
PROINVERSIÓN responderá por escrito aceptando o no las razones que fundamentan la causal dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de recibida la notificación antes mencionada. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento alguno por parte de PROINVERSIÓN, se entenderán aceptadas las razones expuestas.
En caso de discrepancia respecto a la existencia de caso fortuito, del evento de fuerza mayor o de los hechos no directamente atribuibles a negligencia del OPTANTE, la misma será sometida a arbitraje conforme a la Cláusula Décimo Novena.
11.3 Cumplimiento de obligaciones
El OPTANTE deberá proceder inmediatamente a reiniciar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones contractuales afectadas, luego que dicha causa o causas, así como aquellos efectos que impidan dicho cumplimiento, hubieren desaparecido, para lo cual deberá dar aviso a PROINVERSIÓN, dentro de los quince (15) días siguientes de desaparecida la causa y tales efectos. Las PARTES podrán colaborar entre ellas para superar las circunstancias existentes.
El tiempo de suspensión durante el cual los efectos del caso fortuito, del evento de fuerza mayor o de los hechos no directamente atribuibles a negligencia del OPTANTE afecten el cumplimiento de las obligaciones, será agregado al plazo previsto para el cumplimiento de las obligaciones afectadas. En este caso, dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud escrita del OPTANTE, PROINVERSIÓN deberá pronunciarse por escrito sobre la prórroga del plazo y mediante carta notarial cursada al OPTANTE.
11.4 Suspensión mayor a doce meses
En caso que el OPTANTE se vea afectado por causa de caso fortuito, de un evento de fuerza mayor o por hechos no directamente atribuibles a negligencia del OPTANTE, que le impida completar su obligación vencido el término de doce
(12) meses consecutivos contados a partir del momento en que cualquiera de esos eventos se produjo, a iniciativa de cualquiera de las PARTES y de común acuerdo, podrán decidir una solución equitativa, dentro xxx xxxxxxxx que animó a las PARTES a la celebración del CONTRATO DE OPCIÓN bajo las disposiciones establecidas en la Cláusula Décimo Novena.
11.5 Eventos no aplicables
Respecto a cualquiera de las obligaciones asumidas por el OPTANTE en virtud de este CONTRATO DE OPCIÓN, no constituye causal de caso fortuito o evento de fuerza mayor, o hecho no atribuible directamente a negligencia del inversionista, la quiebra, insolvencia o iliquidez del OPTANTE, la variación del tipo de cambio, la variación de los precios por cualquier motivo, el incremento de
las tasas de interés, la libre disponibilidad de los montos depositados o acreditados en cuentas bancarias u otras circunstancias que no califiquen como caso fortuito, fuerza mayor o hechos no atribuibles directamente al OPTANTE de acuerdo a las leyes peruanas.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA : RESPONSABILIDAD POR ASUNTOS AMBIENTALES
12.1 Declaración
El OPTANTE declara que conoce la normativa legal vigente sobre el control ambiental aplicable a la actividad minera y se obliga a realizar las acciones administrativas que correspondan ante la autoridad competente para obtener las aprobaciones que se requieran al realizar las actividades de exploración durante la vigencia de la opción. Con este fin, CENTROMIN, le proporcionará la autorización o autorizaciones que sean necesarias para realizar dicha tramitación en lo que respecta a las concesiones referidas en el Literal a) del Numeral 3.1. Asimismo, en lo que respecta al área de no admisión referida en el Literal b) del Numeral 3.1, el OPTANTE efectuará los trámites de acuerdo a la legislación vigente.
12.2 Responsabilidades
12.2.1 Responsabilidad del OPTANTE
A partir de la suscripción del presente documento el OPTANTE asume las siguientes responsabilidades, independientemente de que ejerza o no la opción, o incluso, de que renuncie a ella:
d) Mitigación y control de los desmontes, efluentes, relaves, residuos y emisiones generadas por las actividades de exploración del OPTANTE en las CONCESIONES, de conformidad con la legislación vigente.
e) Remediación de los impactos ambientales generados por las actividades de exploración del OPTANTE en las CONCESIONES, de conformidad con la legislación vigente.
f) Reclamos de terceros por daños ambientales atribuibles a las actividades de exploración del OPTANTE en las CONCESIONES.
El OPTANTE mantendrá la responsabilidad ambiental establecida en el presente numeral, derivada de sus actividades de exploración, hasta por un plazo de dos (2) años posteriores a la resolución del CONTRATO DE OPCIÓN, en su caso.
12.2.2 Responsabilidad de CENTROMIN
Durante el periodo de vigencia de la opción, CENTROMIN asume responsabilidad por los reclamos de terceros por daños ambientales atribuibles a las actividades y operaciones de CENTROMIN, sus
antecesores y terceros, hasta el día ..... de ........ de 2004, fecha de suscripción del Contrato de Opción Anterior, en las CONCESIONES.
En ningún caso el OPTANTE asumirá responsabilidad ambiental o de cualquier otra índole, por actividades realizadas con anterioridad al día
...... de ......... del 2004, fecha de suscripción del Contrato de Opción Anterior.
12.3 Auditoria ambiental final
Dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de vigencia de la opción, sin que el OPTANTE hubiese ejercido la opción o de la renuncia a la opción, una empresa de AUDITORES AMBIENTALES registrados en el Ministerio de Energía y Minas, deberá realizar un estudio sobre el impacto ambiental de las labores de exploración realizadas por el OPTANTE en los BIENES, determinando los daños ambientales de ser el caso y la magnitud de los mismos.
Dicho estudio deberá realizar una comparación entre la situación ambiental en el área de las CONCESIONES que fuera establecida en la Auditoria Ambiental Inicial a que se refiere el Numeral 12.3 del Contrato de Opción Anterior y la correspondiente situación ambiental a la fecha en que se realiza esta auditoria. En caso que se determine la existencia de daños no señalados en la Auditoria Ambiental Inicial, deberá establecerse los daños que resultan atribuibles al OPTANTE y el monto correspondiente. De ser el caso, el OPTANTE deberá pagar dicho monto, al contado, en dólares de los Estados Unidos de América, dentro de los quince (15) días del requerimiento de CENTROMIN o PROINVERSIÓN. En caso que el OPTANTE no cumpla con el pago dentro del plazo antes indicado se procederá a la ejecución de la garantía a que se refiere el Numeral 10.1.
Los AUDITORES AMBIENTALES serán igualmente elegidos por el SUPERVISOR entre un mínimo de tres (3) firmas propuestas por el OPTANTE de la lista que le sea proporcionada por el SUPERVISOR, al vencimiento del plazo de vigencia de la opción sin que el OPTANTE la hubiese ejercido o a la fecha de renuncia a la opción. Si el OPTANTE no presentara la propuesta en dicha oportunidad, el SUPERVISOR designará a la firma de AUDITORES AMBIENTALES.
Los honorarios de los AUDITORES AMBIENTALES serán asumidos por el SUPERVISOR.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DECLARACIONES Y OBLIGACIONES DE CENTROMIN
CENTROMIN a la fecha de suscripción del CONTRATO DE OPCIÓN declara, garantiza y se obliga a lo siguiente:
13.1 Es titular exclusivo de las concesiones mineras indicadas en el Literal a) del Numeral 3.1. Durante la vigencia de la opción, CENTROMIN se compromete a no transferir la titularidad de tales concesiones, salvo a otra entidad del Estado,
quien asumirá las mismas obligaciones contenidas en el CONTRATO DE OPCIÓN.
13.2 Las concesiones mineras referidas en el Literal a) del Numeral 3.1 se encuentran debidamente inscritas a su nombre, libres de toda carga o gravamen que restrinja o afecte su libre disposición. Tales concesiones se encuentran plenamente vigentes y con sus derechos de vigencia pagados hasta la fecha de suscripción del CONTRATO DE OPCIÓN. CENTROMIN se compromete, durante la vigencia de la opción, a mantener en este estado las referidas concesiones.
13.3 De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2004- EM, el área referida en el Literal b) del Numeral 3.1 tendrá la condición de “área de no admisión de denuncios y/o petitorios” durante el plazo indicado en el Numeral 4.1.
13.4 Durante la vigencia de la opción se obliga a no divulgar a terceros la información que reciba del OPTANTE relacionada con LOS BIENES, quedando relevada de esta obligación al vencimiento del mismo. Esta obligación es extensiva a PROINVERSIÓN.
13.5 Realizar sus mejores esfuerzos para obtener el otorgamiento a favor del OPTANTE, de parte de las autoridades competentes, de los permisos, licencias, derechos de uso, autorizaciones, u otras aprobaciones que sean requeridas para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente CONTRATO DE OPCIÓN.
Sin perjuicio de lo antes indicado, CENTROMIN informará al Ministerio de Energía y Minas y autoridades regionales y locales, sobre la suscripción del CONTRATO DE OPCIÓN y la designación de un funcionario del OPTANTE y/o de CENTROMIN, para que, en su representación , gestione los permisos o licencias necesarias para realizar las exploraciones en las CONCESIONES.
13.6 Es el único propietario de la información existente en la Sala de Datos y no existen derechos de propiedad intelectual a favor de terceros sobre ella.
13.7 Es el único propietario de los testigos de las perforaciones y de las muestras de los rechazos y pulpas de los testigos de las perforaciones que forman parte del objeto del presente contrato, y no existen derechos de propiedad intelectual a favor de terceros sobre ellos.
13.8 Sobre los BIENES, incluyendo el área de no admisión de denuncios y/o petitorios, no existen otros derechos prioritarios que los indicados en la Sala de Datos, ni derecho preferente alguno a favor de terceros sobre los mismos.
Consecuentemente, CENTROMIN garantiza la validez de los títulos de los BIENES contra cualquier pretensión de terceros respecto a hechos anteriores a la suscripción del CONTRATO DE OPCIÓN.
13.9 Ha efectuado las gestiones y coordinaciones para que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, modificado por Artículo 6 de la Ley N° 26438, se haya expedido el Decreto Supremo N° ...... en virtud del cual se otorga la garantía del Estado Peruano al OPTANTE en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías CENTROMIN, o de sus sucesores o cesionarios establecidas en el CONTRATO DE OPCIÓN, así como de las obligaciones que corresponden al INACC y a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, de acuerdo a la Ley N° 28196 y Decreto Supremo N° 024- 2004-EM. En tal virtud, en la fecha de suscripción del CONTRATO DE OPCIÓN, el Estado Peruano y el OPTANTE han suscrito el respectivo Contrato de Garantías.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DECLARACIONES Y OTRAS OBLIGACIONES DEL OPTANTE
14.1 Declaraciones
a) Es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme al marco legal vigente; asimismo, se encuentra debidamente autorizada y en capacidad de asumir las obligaciones que le corresponden como consecuencia de la suscripción del CONTRATO DE OPCIÓN en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes.
b) Ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar este CONTRATO DE OPCIÓN y para cumplir los compromisos aquí contemplados.
c) La suscripción y cumplimiento del CONTRATO DE OPCIÓN, así como el cumplimiento de las obligaciones aquí contempladas están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizadas por los respectivos directorios u otros órganos similares.
d) Ha cumplido totalmente con los actos y/o procedimientos exigidos en las BASES del Concurso Público para su participación en el mismo y la suscripción del presente CONTRATO DE OPCIÓN, conforme a las condiciones establecidas en las BASES.
e) Renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del CONTRATO DE OPCIÓN.
f) No existe impedimento legal de la sociedad ni de sus socios, para celebrar contratos con el Estado Peruano conforme al marco legal vigente.
g) No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el OPTANTE que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o
limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este CONTRATO DE OPCIÓN.
Que el OPTANTE no tiene iniciado procedimiento alguno de naturaleza civil por CENTROMIN o el Estado Peruano.
h) Ha logrado la condición de OPTANTE como consecuencia del Concurso Público, en el cual se ha considerado y evaluado el cumplimiento de los requisitos de precalificación que mantiene a la fecha, de acuerdo a las disposiciones establecidas en las BASES.
i) Las obligaciones que ha asumido en virtud del presente CONTRATO DE OPCIÓN no se encuentran sujetas a prestación o conducta de parte de CENTROMIN, ajena a las expresamente contempladas en este CONTRATO DE OPCIÓN.
j) Ha realizado estudios preliminares respecto a las características geológicas de las CONCESIONES y en tal sentido, asume el riesgo de las inversiones que efectúe y respecto de los recursos y reservas existentes, salvo por lo dispuesto en el presente CONTRATO DE OPCIÓN.
k) Tiene conocimiento a su mejor saber y entender de la situación ambiental del área de las CONCESIONES, en base a la información que ha sido puesta a disposición de las empresas precalificadas en la Sala de Datos..
l) Conoce las normas legales vigentes sobre la protección del ambiente, asumiendo las obligaciones correspondientes conforme se indica en la Cláusula Décimo Segunda.
m) Para la ejecución del CONTRATO DE OPCIÓN, el OPTANTE cuenta con las debidas autorizaciones y derechos para utilizar la tecnología (procesos, equipos, etc.) que empleará en las operaciones durante la vigencia de la opción y en tal virtud se obliga a liberar a CENTROMIN y PROINVERSIÓN de cualquier acción legal, judicial o extrajudicial, establecida en el país o en el extranjero en su contra y a reembolsar y, en su caso, indemnizar a CENTROMIN y PROINVERSIÓN por los egresos en que por tal motivo pueda haber incurrido y por los daños en que pueda verse perjudicado, según corresponda, en forma inmediata y al sólo requerimiento de tales entidades; siempre que los actos u operaciones que originen la responsabilidad de CENTROMIN y PROINVERSIÓN hayan sido previamente demostrados y declarados por resolución firme del órgano jurisdiccional encargado de la solución del conflicto.
14.2 Otras obligaciones
Adicionalmente a las otras obligaciones asumidas en el CONTRATO DE OPCIÓN, el OPTANTE se obliga a lo siguiente:
a) Mantener el cumplimiento de los requisitos de precalificación establecidos en LAS BASES durante la vigencia del CONTRATO DE OPCIÓN, de acuerdo a
las condiciones establecidas en las BASES y siendo aplicable lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta.
b) Permitir la supervisión de sus actividades por parte del SUPERVISOR, proporcionándole la información de hecho, no analítica, ni interpretativa, que le sea requerida.
Durante la vigencia de la opción, el OPTANTE está obligado a permitir que el SUPERVISOR, inspeccione sus labores, previo aviso de siete (7) días, sin que ello implique de uno u otro modo la interferencia o interrupción de las mismas.
c) Mantener vigentes los derechos sobre los BIENES, y abstenerse de crear vínculos o cargas que pudieran afectarlos, y se compromete a cumplir con todas las obligaciones relativas a dichos BIENES establecidas en la legislación peruana durante el plazo de vigencia de la opción.
d) Asumir cualquier pago, indemnización o cualquier desembolso por cualquier daño o lucro cesante existente o supuesto, pretendido por terceros como consecuencia de las actividades realizadas en virtud del CONTRATO DE OPCIÓN por el personal del OPTANTE o los subcontratistas que estos utilicen; siempre que la existencia del daño o lucro cesante sea establecido a través de resolución firme del órgano judicial correspondiente. En tal sentido, el OPTANTE se obliga, a su entero costo, a liberar a CENTROMIN o PROINVERSIÓN de tales pretensiones. El OPTANTE tendrá la posibilidad de participar en el proceso administrativo o judicial correspondiente, asumiendo los gastos que deriven del mismo, para lo cual PROINVERSIÓN o CENTROMIN otorgará los poderes respectivos.
e) Obtener a su costo y riesgo, las autorizaciones para el uso del o de los terrenos superficiales que sean necesarios para realizar las actividades de exploración.
f) Mantener en estricta reserva la información que vaya obteniendo de los trabajos de exploración que realice durante la vigencia de la opción, salvo: i) el suministro de información a accionistas o al mercado en cumplimiento de mandatos legales, ii) el suministro de información a sus asesores o entidades que podrían brindar financiamiento incluyendo los asesores de las mismas, o iii) autorización previa de PROINVERSIÓN. Esta obligación se mantendrá vigente durante los veinticuatro (24) meses posteriores a la extinción de la opción sea por renuncia, caducidad o resolución del CONTRATO DE OPCIÓN. En caso de incumplimiento, se adoptarán las acciones legales respectivas.
g) Asumir los siguientes compromisos:
• Ejecución de un plan de desarrollo social que busque propiciar una adecuada y armoniosa relación entre el OPTANTE y las comunidades ubicadas en la zona de influencia del PROYECTO. Se entiende por zona de influencia del PROYECTO ( por definir antes del cierre)
• Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental, propiciando la conservación del medio ambiente, flora, fauna y recursos hídricos.
Para tal efecto, deberá cumplir con lo establecido en la normatividad ambiental vigente, y observar el Código de Conducta de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía.
• Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura, derechos humanos y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera.
• Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, brindándoles la información sobre sus actividades mineras que resulte razonable.
• Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando al efecto estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo más allá de la vida de la actividad minera.
• Integrar y armonizar el desarrollo minero con otras actividades, agrícolas, pecuarias, u otras, propiciando el desarrollo social y rural.
• Fomentar preferentemente el empleo de mano de obra local, brindando las oportunidades de capacitación requeridas.
Para tal efecto, desarrollará programas de capacitación laboral que posibilite la calificación de personas originarias de las comunidades ubicadas en la zona de influencia del PROYECTO, a fin de que sean evaluadas para su posible participación en labores necesarias durante la ejecución del PROYECTO. Frente a igualdad de calificaciones técnicas y experiencia se otorgará preferencia a las personas originarias de las comunidades ubicadas en la zona de influencia del PROYECTO.
• Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo de las actividades mineras y la atención del personal, en condiciones razonables de calidad, oportunidad y precio, creando mecanismos de concertación apropiados.
Se entiende por bienes y servicios locales, los que sean provistos por empresa y personas domiciliadas en el Perú. Sin perjuicio de ello, en caso que existan empresas o personas domiciliadas en la zona de influencia del PROYECTO, que brinden los mismos bienes o servicios en igualdad de condiciones de calidad y precio que otras empresas fuera del área de influencia, se deberá preferir a las primeras.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DOMICILIO
15.1 Domicilio
Para los efectos de la ejecución del CONTRATO DE OPCIÓN las PARTES establecen como sus domicilios en el Perú, los señalados en la introducción del mismo.
Para efecto del CONTRATO DE OPCIÓN se entenderá que las comunicaciones, requerimientos o notificaciones, se consideran conocidas, en el momento en que sean recibidas en el domicilio del destinatario.
15.2 Cambio de domicilio
El cambio de domicilio de alguna de las PARTES no puede oponerse a la otra si no ha sido puesto en su conocimiento mediante carta notarial.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
16.1 Autorización previa
a) Cesión:
El OPTANTE sólo podrá transferir total o parcialmente sus derechos y/u obligaciones en este CONTRATO DE OPCIÓN, o ceder su posición contractual, con el consentimiento previo expresado por escrito de PROINVERSIÓN.
En el caso que PROINVERSION autorice la cesión a terceros, en el contrato respectivo deberá constar expresamente que el tercero asume todas las obligaciones asumidas por el OPTANTE en virtud del presente CONTRATO DE OPCIÓN.
b) Solicitud y Requisitos para la Cesión:
No podrá negarse la solicitud del OPTANTE para la cesión de su posición contractual, en tanto la cesión se realice a: i) una empresa vinculada que cumpla directamente con los requisitos de precalificación establecidos en LAS BASES y presente la Declaración Jurada contenida en el Anexo C de LAS BASES, en cuyo caso el OPTANTE (el Cedente) quedará liberado de todas las obligaciones y responsabilidades derivadas del CONTRATO DE OPCIÓN, asumiendo el Cesionario la totalidad de las mismas; o, ii) una empresa vinculada que no cumpla directamente con los requisitos de precalificación, en tanto que alguna empresa vinculada perteneciente al grupo económico de la empresa Cedente reúna tales requisitos, y presente la Declaración Jurada contenida en el Anexo C de LAS BASES; con la cual se asuma en forma solidaria las obligaciones derivadas del CONTRATO DE OPCIÓN, hasta que se cumpla con el monto total del Compromiso de Inversión de Exploración correspondiente a los cuatro primeros años ascendente a cuarenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 42´000,000.00) conforme lo indicado en el Numeral 9.1; o, iii) una empresa no vinculada que cumpla directamente con los requisitos de precalificación establecidos en LAS BASES, y presente la Declaración Jurada contenida en el Anexo C de LAS BASES , con la cual se asuma en forma solidaria las obligaciones derivadas del presente CONTRATO DE OPCIÓN, hasta que el Cesionario cumpla con el monto total del Compromiso de Inversión de Exploración correspondiente a los cuatro primeros años ascendente a cuarenta y dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 42´000,000.00) conforme lo indicado en el Numeral 9.1.
c) Concepto de Empresa Vinculada:
Se considera empresa vinculada a cualquiera de las empresas que forman parte de un grupo económico, cualquiera sea el número de eslabones que las vincule, siempre y cuando la empresa matriz propietaria de todas ellas ejerza el control efectivo sobre las mismas. Existe control efectivo para los efectos de la presente definición cuando: i) se ejerce más de la mitad del poder de voto en la junta general de accionistas, a través de la propiedad directa o indirecta, contratos de usufructo, prenda, fideicomiso, u otros similares; o, ii) tiene facultad para designar o remover a la mayoría de los miembros con poder de voto del directorio u órgano equivalente de decisión; bajo un contrato, cualquiera sea su modalidad.
La vinculación empresarial será verificada por PROINVERSIÓN en virtud de la documentación que presente el OPTANTE y será confirmada por el uso oficial del nombre corporativo en la razón social de la empresa cesionaria.
16.2 Consentimiento del OPTANTE
El OPTANTE presta su consentimiento en forma anticipada para que CENTROMIN pueda ceder su posición contractual en el CONTRATO DE OPCIÓN y para que cuando lo considere pertinente, pueda proceder a la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones que de él se originan o se deriven, siempre que sea a favor de otra entidad, institución u organismo que forme parte del Estado Peruano.
CENTROMIN comunicará la cesión al OPTANTE por carta notarial. A partir de la recepción de dicha comunicación los derechos y obligaciones de CENTROMIN originados del CONTRATO DE OPCIÓN serán asumidos por el cesionario.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉTIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OPCIÓN
17.1 Resolución por causales imputables al OPTANTE
• Causales
El CONTRATO se resolverá en los supuestos expresamente previstos en sus cláusulas y bajo los plazos y procedimientos ahí indicados.
Adicionalmente, el CONTRATO DE OPCIÓN podrá ser resuelto por CENTROMIN o PROINVERSIÓN en caso de incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones del OPTANTE derivadas del CONTRATO DE OPCIÓN, si es que producido un requerimiento escrito de parte de PROINVERSION o quien esta designe, especificando claramente la naturaleza del incumplimiento, el OPTANTE no subsana dicha situación dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días naturales siguientes a dicho requerimiento, salvo plazo mayor concedido expresamente por escrito por PROINVERSION o quien ésta designe.
En los casos que se hubiera cumplido con pagar la penalidad establecida por PROINVERSIÓN y/o se hubiera iniciado medidas correctivas para subsanar los incumplimientos o deficiencias a satisfacción de PROINVERSIÓN, no procederá la resolución del CONTRATO DE OPCIÓN.
• Procedimiento de resolución
La resolución del CONTRATO DE OPCIÓN se sujetará al procedimiento establecido en sus respectivas cláusulas.
En los casos en que no se haya previsto un procedimiento de resolución específico, la resolución del CONTRATO DE OPCIÓN se efectuará producida cualquier causal. Para tal efecto, bastará una comunicación de PROINVERSION o quien esta designe, indicando que se ha producido la resolución del CONTRATO DE OPCIÓN por la causal correspondiente, pudiendo procederse a la ejecución de las garantías respectivas.
La resolución del CONTRATO DE OPCIÓN no genera la devolución de ninguno de los pagos, aportes o inversiones efectuadas por el OPTANTE en virtud del presente CONTRATO DE OPCIÓN. Producida la resolución el OPTANTE deberá proceder conforme lo dispuesto en el Numeral 5.3.
Lo indicado, es sin perjuicio de las acciones legales que pudieran iniciarse contra el OPTANTE por los daños y perjuicios que se hubieren generado por el incumplimiento incurrido.
17.2 Resolución por causales imputables a CENTROMIN o al Estado Peruano
El CONTRATO se resolverá a opción del OPTANTE en la eventualidad que, una vez que el OPTANTE haya cumplido con las condiciones establecidas en el Numeral 5.1 para el ejercicio de la opción y lo establecido en el Numeral 5 del Decreto Supremo N° 024-2004-EM, CENTROMIN o la entidad del Estado respectiva, incumpla con cualquiera de las siguientes obligaciones:
a) Transferir las concesiones mineras indicadas en el Numeral 3.1 a) a favor del OPTANTE, libres de cargas, gravámenes o medidas restrictivas del dominio o la libre disponibilidad, salvo lo establecido en el presente CONTRATO DE OPCIÓN.
b) Otorgar las concesiones mineras respecto del área de suspensión de admisión de petitorios referida en el Numeral 3.1 b) del presente CONTRATO DE OPCIÓN.
De ocurrir cualquiera de los supuestos de resolución antes citados, el OPTANTE tendrá derecho a la recuperación de las sumas invertidas en cumplimiento de este CONTRATO DE OPCIÓN y del Contrato de Opción Anterior, debidamente verificadas y acreditadas, incluyendo el Pago por Derecho de Opción a que se refiere el Numeral 6.1 del Contrato de Opción Anterior, los Pagos por Prórroga de la Opción referidos en la Cláusula 6.2 de dicho contrato, los pagos por Aportes Sociales realizados y los Derechos de Vigencia pagados a lo largo del CONTRATO DE OPCIÓN y del Contrato de Opción Anterior.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: LEY APLICABLE
El CONTRATO DE OPCIÓN se regirá y ejecutará de acuerdo a las leyes de la República del Perú.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
19.1 Negociación directa
Cualquier discrepancia, conflicto o controversia que surja entre LAS PARTES, con relación a la interpretación, ejecución, cumplimiento o cualquier otro aspecto relacionado a la existencia, validez o nulidad del presente CONTRATO DE OPCIÓN, será negociado directamente o en forma asistida ante un centro de conciliación entre las PARTES dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la controversia, hecha por escrito de una Parte a la otra o de la primera notificación de las PARTES en caso de conciliación. En caso que la discrepancia, conflicto o controversia no sea resuelta por acuerdo de las PARTES, cualquiera de ellas, podrá someter la misma al proceso de solución de controversias establecido en el Numeral 19.2.
19.2 Controversias
Cuando las PARTES no puedan resolver el conflicto o la controversia antes mencionadas dentro del período de negociación o conciliación referido en el Numeral 19.1, ésta deberá ser entonces clasificada como un conflicto o controversia de naturaleza técnica o no técnica, dependiendo del caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada uno llamado “Controversia Técnica”) deberán ser resueltas de conformidad con el procedimiento establecido en 19.2.1. Los Conflictos o controversias que no sean de naturaleza técnica (cada una llamada “Controversia No Técnica”) serán resueltas de conformidad con el procedimiento establecido en 19.2.2. Cuando las PARTES no pudieran llegar a un acuerdo sobre si el conflicto o controversia es una Controversia Técnica o una Controversia No Técnica, el conflicto o controversia será entonces una Controversia No Técnica y será resuelto por el procedimiento respectivo.
19.2.1 Controversias Técnicas
Toda Controversia Técnica que no pueda ser resuelta directamente por las PARTES deberá ser sometida a la decisión final e inapelable de tres Peritos en la materia (en adelante los Peritos). Cada una de las PARTES, tendrá derecho a designar a un Perito de acreditada solvencia en la materia. El Tercer Perito será designado de mutuo acuerdo por las PARTES dentro de los siete (7) días siguientes a la designación de los dos peritos. Cuando las PARTES no acuerden la designación del Tercer Perito, dentro del plazo antes indicado, cualquiera de las PARTES podrá solicitar a la Federation Internationale des Ingenieurs Conseils - FIDIC la designación del Tercer Perito, quien deberá reunir los mismos requisitos aplicables a los Peritos designados por las PARTES. Una vez que los tres peritos estén nombrados y hayan aceptado sus cargos, deberán resolver la controversia de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente.
Los Peritos podrán solicitar de las PARTES cualquier información que consideren necesaria para resolver la Controversia Técnica y podrá efectuar cualquier prueba y solicitar las que considere necesaria de las PARTES o terceros. Los Peritos deberán notificar una decisión preliminar a las PARTES dentro de los sesenta (60) días siguientes a su designación, dando a las PARTES veinte (20) días para preparar y entregar a los Peritos sus comentarios sobre la decisión preliminar. Los Peritos entonces emitirán su decisión final con carácter vinculante para las PARTES sobre la referida Controversia Técnica dentro de los treinta
(30) días siguientes a la recepción de los comentarios hechos por las PARTES sobre su decisión preliminar, o al concluir el plazo para realizar dichos comentarios, el que concluya primero. El procedimiento para resolver una Controversia Técnica deberá llevarse a xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx, salvo que se efectúen pruebas que los Peritos consideren necesario que se lleven a cabo en otra ubicación. Los Peritos observarán en forma supletoria los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.
Los Peritos deberán mantener la confidencialidad de cualquier información que llegue a su atención en razón de su participación en la resolución de la Controversia Técnica.
19.2.2 Controversias No Técnicas
(a) Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea superior a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1’000,000) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, o aquellas en las que las PARTES no estuvieran de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional ("las
Reglas"); y a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, alternativamente a solicitud del OPTANTE se realizará en la ciudad xx Xxxxx, Xxxxxxx, en cuyo caso los idiomas del arbitraje serán el inglés y el español, y todos los documentos que se entreguen durante el curso del arbitraje, deberán ir acompañados por una traducción al inglés o español, según sea el caso. El laudo arbitral correspondiente deberá emitirse dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de instalación del Tribunal Arbitral. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las PARTES, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez
(10) días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de cualquiera de las PARTES. Si una de las PARTES no designase el árbitro que le corresponde dentro de un plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio Internacional a pedido de la otra Parte.
Las PARTES acuerdan que la decisión tomada por el Tribunal Arbitral será final e inapelable. Las PARTES renuncian al derecho de apelación u oposición, ante los jueces y tribunales del Perú o del extranjero.
(b) Las Controversias No Técnicas en las que el monto involucrado sea igual o menor a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1’000,000) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria la Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje.
El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, y el laudo arbitral se emitirá en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días útiles contados a partir de la fecha en que el Tribunal Arbitral se instale. El Tribunal Arbitral estará formado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro, y el tercero árbitro será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las PARTES, quien a su vez será Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no eligen al tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la designación del
segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de cualquiera de las PARTES. Si una de las PARTES no cumple con elegir a su respectivo árbitro dentro de los diez (10) días de habérselo solicitado, se entenderá que ha renunciado a su derecho de hacerlo y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima, a solicitud de la otra Parte.
Las PARTES acuerdan que la decisión tomada por el Tribunal Arbitral será final e inapelable. Las PARTES renuncian al derecho de apelación u oposición, ante los jueces y tribunales del Perú o del extranjero.
19.3 Ejecución de obligaciones
Durante el desarrollo del arbitraje las PARTES continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia del arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
19.4 Gastos
Los Peritos o el Tribunal Arbitral, según corresponda, determinarán el monto y la proporción en que las PARTES deberán asumir los gastos en que se incurran en la resolución de una Controversia Técnica o No Técnica, incluyendo los honorarios de los Peritos y de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia. Se excluye de lo dispuesto en este numeral costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
19.5 Renuncia
El OPTANTE al acogerse a los beneficios que directa o indirectamente se deriven a su favor del presente CONTRATO DE OPCIÓN, renuncia a invocar o aceptar, la protección de cualquier gobierno extranjero y a toda reclamación diplomática.
19.6 Plazos
Los plazos establecidos en la presente Cláusula Décimo Novena, serán computados por días hábiles.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: GASTOS Y TRIBUTOS
20.1 Los gastos que ocasione la elevación de la minuta del CONTRATO DE OPCIÓN a Escritura Pública y su inscripción en el Registro Público de Minería, serán por cuenta del OPTANTE, incluyendo un Testimonio para CENTROMIN y uno para PROINVERSION.
20.2 El OPTANTE asume la obligación de cubrir con sus propios recursos el valor de cualquier tributo que pudiere gravar el acto de la celebración del CONTRATO DE OPCIÓN.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO DE OPCIÓN
21.1 El presente CONTRATO DE OPCIÓN ha sido redactado en idioma castellano y en consecuencia, cualquier interpretación del mismo se hará sobre dicha versión y se hará de acuerdo a las normas legales del Perú.
21.2 En la interpretación del CONTRATO DE OPCIÓN y en lo que expresamente no esté normado en él, se regirá en forma supletoria por los siguientes instrumentos en el orden de prelación presentado a continuación; los que se insertarán en la Escritura Pública que esta minuta origine.
a) b) | La propuesta económica del OPTANTE. La absolución de consultas oficialmente remitidas por el COMITÉ. | |
c) | Las Circulares a LAS BASES. | |
21.3 | d) Los | LAS BASES del Concurso Público Internacional PRI-80-03. títulos de las cláusulas utilizados son ilustrativos y para referencia. No |
tendrán ningún efecto en la interpretación del CONTRATO DE OPCIÓN.
21.4 Todas las referencias a una cláusula o numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral correspondiente del CONTRATO DE OPCIÓN. Las referencias a una cláusula, incluyen todos los numerales dentro de dicha cláusula y las referencias a un numeral incluyen todos los párrafos de éste.
21.5 Toda referencia a día o días se entenderá referida a días naturales, salvo que el CONTRATO DE OPCIÓN establezca algo distinto.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: TÉRMINOS DE LA TRANSFERENCIA
22.1 El CONTRATO DE TRANSFERENCIA se considera celebrado desde la fecha de su suscripción por LAS PARTES, que deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la aprobación a que se refiere el Numeral 5.2.
22.2 Los elementos y condiciones del contrato definitivo son los que aparecen en el Anexo 4, sin perjuicio ello el OPTANTE podrá solicitar las modificaciones a dicho CONTRATO DE TRANSFERENCIA que resulten necesarias a juicio de las instituciones financieras seleccionadas por el OPTANTE para viabilizar la financiación del PROYECTO, en cuyo caso la solicitud será evaluada por PROINVERSIÓN.
22.3 De ejercer la opción el OPTANTE se compromete a invertir en el desarrollo del PROYECTO LAS BAMBAS, conforme a la Cláusula Xxxxxx xxx Xxxxx 0, un monto en dólares equivalente al setenta por ciento (70%) del total de costos de capital que el ESTUDIO referido en el Numeral 5.1, señale como necesarios para poner en operación un proyecto cuyo tamaño se habrá definido en dicho
ESTUDIO. El tamaño del proyecto no podrá ser inferior al que corresponda a un proceso de tratamiento de minerales con un volumen de cincuenta mil toneladas diarias (50,000TMD). Alternativamente, el tamaño mínimo del PROYECTO estará determinado por un monto de costos de capital mínimo de Mil Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000’000,000). El plazo para el cumplimiento de este compromiso de inversión será el mismo que señale el ESTUDIO para la ejecución del proyecto, el cual, sin embargo, no podrá exceder de 5 años contados desde la suscripción del CONTRATO DE TRANSFERENCIA.
22.4 Para la suscripción del CONTRATO DE TRANSFERENCIA el INACC otorgará al OPTANTE (en su momento el ADQUIRENTE conforme el CONTRATO DE TRANSFERENCIA) las concesiones mineras en el “área de no admisión de petitorios” de conformidad con el Numeral 5 del Decreto Supremo N° 024-2004- EM.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: GARANTÍA SOLIDARIA DEL OPTANTE
En caso que el Postor Adjudicatario de la Buena Pro del Concurso Público Internacional PRI-80-03 convocado para la ejecución del PROYECTO, tenga constituida una persona jurídica, o constituya una persona jurídica especial (“special purpose vehicle”) con la cual se suscriba el presente CONTRATO DE OPCIÓN, dicho Postor Adjudicatario será solidariamente responsable con el OPTANTE por las obligaciones que éste último asume conforme al presente CONTRATO DE OPCIÓN.
La garantía solidaria referida en el párrafo precedente quedará sin efecto, de ser el caso, cuando se produzca la cesión de derechos o cesión de posición contractual, bajo las condiciones establecidas en la Cláusula Décimo Sexta del presente CONTRATO DE OPCION.
Para la solución de conflictos con ambos relativos al CONTRATO DE OPCIÓN será de aplicación la Cláusula Décimo Novena.
Agregue Usted Señor Notario, lo demás que fuere xx xxx, cuidando de pasar los partes correspondientes al Registro Público de Minería.
Lima, .... de de 2004