CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO NUEVE GUION DOS MIL OCHO 9-2008
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO NUEVE GUION DOS MIL OCHO 9-2008
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN AÑO 2008
En la Ciudad de Guatemala, el trece (13) de enero de dos mil nueve (2009), XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, de cuarenta y seis (46) años de edad, casado, Guatemalteco, Profesor de Enseñanza Media, con domicilio en el Departamento de Sacatepéquez, me identifico con la cédula de vecindad número de Orden B - dos (2) y registro tres mil novecientos (3,900); extendida por el Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, actúo en mi calidad de DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO DE DESARROLLO INDIGENA GUATEMALTECO, representación que acredito con mi nombramiento contenido en el Acuerdo Gubernativo número CIEN (100), emitido por el Presidente de la República, el nueve (9) xx xxxx de dos mil ocho (2008), el acta de toma de posesión del cargo, identificada con el número diez - dos mil ocho (10-2008), suscrita en el libro de Acta de la Dirección Administrativa del Fodigua, el veinte (20) xx xxxx de dos mil ocho (2008) y el acta que faculta al Director Ejecutivo para ser representante legal del Fondo, la cual se identifica con el número nueve - dos mil cinco (9-2005); autorizada en el libro de actas del Consejo Directivo Nacional del Fodigua, el catorce (14) xx xxxxx de dos mil cinco (2005). A mi representada en lo sucesivo del presente instrumento se le denominará “FODIGUA” señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones la ruta seis (6), xxxx - xxxxxxxxxx (0-00) xx xx xxxx xxxxxx (0), Xxxxxx xx Xxxxxxxxx y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, de treinta y cuatro (34) años de edad, casado, ingeniero industrial, Guatemalteco, me identifico con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (A-1) y de registro ochocientos sesenta y nueve mil quinientos treinta y ocho (869,538), extendida por el Alcalde Municipal de de Guatemala departamento de Guatemala, comparezco en mi calidad de ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD A&L PROYECTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE NOMBRE COMERCIAL ‘A&L PROYECTOS’ , calidad que acredito con la patente de comercio de empresa A&L PROYECTOS, SOCIEDAD ANONIMA inscrita en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala, con el número sesenta y seis mil doscientos sesenta y seis (66,266), folio novecientos dieciseis (916) del libro ciento cincuenta y nueve (159) de empresas mercantiles, categoría UNICA, en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “EL CONTRATISTA”, señalo como lugar para recibir citaciones, notificaciones o emplazamientos, octava xxxxxxx xxxxxxxxx xxxxx xxxxxxx x xxxxxx xxxx xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx. Hacemos constar que hemos tenido a la vista la documentación relacionada y que las representaciones que ejercitamos son suficientes de conformidad con la ley y a nuestro juicio para la celebración del presente contrato. Ambos comparecientes manifestamos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación personal consignados y que otorgamos CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN, contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: (BASE LEGAL) El presente contrato lo suscribimos con fundamento en el articulo treinta y dos (32) y cuarenta y tres (43) Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República, “Ley de Contrataciones del Estado”, Y la resolución número SUBDIEAC-154-2008, De La Secretaría General de La Presidencia de la República, emitida el veintitrés (23) de diciembre de dos mil ocho (2008) en la que se resuelve: Delegar en el titular del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco y su unidad Ejecutora la facultad de suscribir contrato con la Entidad Mercantil A&L PROYECTOS, SOCIEDAD ANONIMA. SEGUNDA: (OBJETO DEL CONTRATO, CARACTERISTICAS) “LA PARTE CONTRATISTA” se compromete a ejecutar a favor del “FODIGUA” lo establecido en las bases de cotización los números CERO TREINTA Y OCHO - DOS MIL OCHO (038-2008) denominado PROYECTO CONSTRUCCION DE EDIFICIO, OFICINAS ADMINISTRATIVAS CANTON TU XXXXXXX, SANTA XXXXX NEBAJ EL QUICHE, mismas que fueron publicadas en GUATECOMPRAS y se identifican con el NOG 688568, la cual contiene especificaciones técnicas como: trabajos preliminares, cimiento corrido CC-10.40 X0.20 zapatas tipo 11.15X1.15, muro de cimentación block 35KGS/CMS, solera de humedad 0.14X0.20mts., columnas C-1, columnas C-2, columnas C-3, columna C-4, columna C-5 tipo colonial, levantado xx xxxxx block, 35 Kgm./ centímetros cuadrados, solera intermedia 0.14X0.20mts., soleras xx xxxxxx 0.14X0.25mt. viga tipo1 DE 0.30X0.20mts, viga tipo2 DE 0.30X0.20, losa tradicional espesor 11CMS, tallado xx xxxx, repello mas cernido en muros, cenefa, sillar tipo colonial blanqueado, blanqueado de columna C-5 Tipo Colonial, Piso de granitos, remate xx xxxxxxx, piso antideslizante en baño, azulejo en baño, bordillo, banqueta, ventanas, xxxxxxx xx xxxxxx, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y pluvial, instalaciones hidráulicas, acometida eléctrica, muro de contención de concreto ciclopeo, gastos administrativos (rotulo e imprevistos.) incluyendo los planos y demás especificaciones establecidas en el formulario de cotización de precios y aprobación de pedidos, entregado por el “FODIGUA” y formato de cotización en hoja membretada de la empresa incluida en la oferta, de acuerdo a resolución de aprobación de la adjudicación DE-090-2008 del dos (2) de Diciembre de dos mil ocho (2,008), la cual en su parte conducente RESUELVE: Aprobar la adjudicación efectuada por la junta de cotización a favor de la empresa “A&L” PROYECTOS S.A. dentro del evento cero treinta y ocho guión dos mil ocho (038-2008) denominado “Construcción de edificio, oficinas administrativas, Cantón Tu Xxxxxxx, Santa Xxxxx Nebaj El Quiché para proyectos de inversión del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco –FODIGUA-, quien se identifica con el NIT 4530691-5, por ser la oferta mas conveniente para los intereses del Estado. TERCERA: MONTO Y FORMA DE PAGO. El monto asciende a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO QUETZALES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (Q. 354,494.35); cantidad que incluye el impuesto al valor agregado y se hará efectiva por la Dirección Financiera de la manera siguiente: a) Un primer desembolso equivalente al 20% que asciende a la cantidad de SETENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO QUETZALES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (70,898.87) del valor total de este contrato debido a que la fase inicial del proyecto consiste en la dotación de los materiales e insumos para la construcción de los invernaderos, que será por parte de la comunidad; y b) Un segundo desembolso equivalente al ochenta por ciento (80%) restante, contra la presentación del cronograma de actividades. Los fondos para el pago del presente contrato serán erogados de la partida presupuestaria para inversión en la ejecución de proyectos del ejercicio fiscal dos mil ocho, la cual se identifica así: 21 00 001 00 001. CUARTA: PLAZO. El plazo del presente contrato será de cuatro meses (4), contados a partir de la fecha de aprobación del presente contrato. QUINTA: FIANZAS. A) DE ANTICIPO: “LA PARTE CONTRATISTA”, deberá otorgar a favor y a entera satisfacción del “FODIGUA” una fianza de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo que recibirá de conformidad con el artículo sesenta y seis (66) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete - noventa y dos (57-92) del Congreso de la República. B) DE CUMPLIMIENTO: “EL CONTRATISTA”, en garantía del cumplimiento del presente contrato, deberá otorgar a favor y a entera satisfacción del “FODIGUA” una fianza de cumplimiento, equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del presente contrato, de conformidad con el artículo sesenta y cinco (65) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete - noventa y dos (57-92) del Congreso de la República y el artículo treinta y ocho (38) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo número mil cincuenta y seis -noventa y dos (1056-92). Dicha garantía respaldará totalmente el cumplimiento de las obligaciones contraídas por “EL CONTRATISTA” y su vigencia se extenderá desde la fecha de constitución hasta que “EL FODIGUA” otorgue finiquito de este contrato. Asimismo, la fianza de cumplimiento deberá contener sin ninguna condición que la modifique el compromiso de pago que asume la institución afianzadora y la vigencia de la póliza, debiendo ésta ser emitida a favor de “EL FODIGUA” y, C) DE CONSERVACION DE OBRA: “EL CONTRATISTA” deberá otorgar a favor y a entera satisfacción de “EL FODIGUA” una fianza de conservación de obra, por el equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del presente contrato, como requisito previo para la recepción de la obra contratada, la cual deberá cubrir el valor de la reparación de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra. Las fianzas se harán efectivas a petición del “EL FODIGUA” en caso de incumplimiento de los términos contractuales, calculándose la parte incumplida en proporción al monto de los servicios contratados. SEXTA: PROHIBICIONES. “EL CONTRATISTA” bajo juramento se compromete a no ceder los derechos provenientes del presente contrato, así como a no proporcionar información a terceros sobre asuntos que son de su conocimiento como resultado de los servicios que preste. SEPTIMA: CASOS NO PREVISTOS: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Los hechos que ocurran considerados como casos fortuitos o de fuerza mayor que impidan el cumplimiento del contrato, relevan a las partes de responsabilidad, debiendo producirse la comunicación escrita en que se pruebe el hecho ocurrido. Si el caso fortuito o de fuerza mayor fuere transitorio, de mutuo acuerdo determinarán en forma escrita la ampliación razonable del plazo. “FODIGUA” no cubrirá indemnizaciones que provengan de caso fortuito o de fuerza mayor. OCTAVA: DECLARACIÓN JURADA. “EL CONTRATISTA” declara bajo juramento que no se encuentran comprendidos dentro de las prohibiciones a que se refiere el artículo ochenta (80) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República y que no son deudores morosos del Estado de Guatemala. NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Los otorgantes, sin responsabilidad alguna de su parte, podrán dar por terminado el presente contrato por las causas siguientes: A) POR PARTE DEL “FODIGUA”: a) En caso de evidente negligencia o de negativa injustificada del Contratista en cumplir las obligaciones que contrae por medio del presente contrato; b) En caso el Contratista no cumpla con prestar el servicio de seguridad con estricto apego a las especificaciones contenidas tanto en las bases de cotización de esta contratación como en su oferta y omita utilizar el equipo, implementos o el personal adecuados y especificados, o varié en cualquier forma los términos de su oferta de servicios que forma parte de la presente negociación; y, c) Si al Contratista se le embargaren sumas de dinero que debiesen pagársele por los servicios prestados, siempre que le impida cumplir con sus obligaciones; y, B) POR PARTE DEL CONTRATISTA: En caso de que “FODIGUA” no cumpliere con hacer efectivo el pago del servicio, en la forma y modo convenidos en la cláusula tercera del presente contrato. No obstante la estipulación anterior, las partes podrán, por mutuo acuerdo, dar por terminado el presente contrato por caso fortuito o de fuerza mayor que hagan evidentemente imposible el cumplimiento de las cláusulas contractuales. DECIMA: PACTOS PROCESALES: “EL CONTRATISTA” manifiesta que renuncian al fuero de su domicilio y convienen expresamente en que cualquier diferencia o reclamo que surja entre ambos derivados del incumplimiento, interpretación, aplicación y efectos del presente contrato, será resuelto directamente entre ellos con carácter conciliatorio, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse las someterán al procedimiento establecido por la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto número ciento diecinueve guión noventa y seis (119-96) del Congreso de la República, y señalan como lugar para recibir notificaciones y citaciones los lugares citados al inicio del presente contrato. DECIMA PRIMERA: APROBACIÓN. El presente contrato deberá ser aprobado de conformidad con lo que para el efecto estipula el artículo cuarenta y ocho (48) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República y veintiséis (26) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo número mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1056-92). DECIMA SEGUNDA: IMPUESTOS. Queda entendido que cada pago que el “FODIGUA” haga al Contratista por el precio de los servicios prestados objeto del presente contrato, está gravado con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que éste debe cancelar de acuerdo con lo establecido en la Ley que regula dicho impuesto, Decreto número veintisiete guión noventa y dos (27-92) del Congreso de la República. DECIMA TERCERA: LIQUIDACION DEL CONTRATO Y FINIQUITO. a) Evaluación: El cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato serán supervisadas por la Unidad de Monitoreo de FODIGUA de acuerdo al avance físico del proyecto. DECIMA CUARTA: SANCIONES. A) El retraso del contratista en la entrega de la obra contratada, por causas imputables a él, se sancionará con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5 0/00) del valor total del contrato. Las multas por retraso en ningún caso excederán del cinco por ciento (5%) del valor del presente contrato; si esto ocurre, FODIGUA podrá rescindir el contrato sin responsabilidad de su parte y sin perjuicio de aplicar las medidas que establece la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento; y, B) En caso de que el Contratista contraviniendo total o parcialmente el contrato perjudique al Estado variando los servicios aquí contratados, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la obra, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados por el Contratista y aceptados por FODIGUA. DECIMA QUINTA: DISPOSICIONES GENERALES. Forman parte del presente contrato todas las disposiciones contenidas en las bases de cotización, así como la oferta presentada por el Contratista, y todos los documentos que conforman el expediente que sirvió de base para su faccionamiento, incluyendo la documentación que se produzca hasta la liquidación del mismo. DECIMA SEXTA: LECTURA, ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO. En los términos y condiciones estipulados, en la calidad con que actuamos, aceptamos el presente contrato, el que leído íntegramente y enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en cinco (5) hojas tamaño oficio de papel membretado del Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA)--------
PEM. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
DIRECTOR EJECUTIVO ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTATE
LEGAL