Patrimoni i Contractació
Ajuntament de Sagunt
Patrimoni i Contractació
DILIGENCIA: Para hacer constar que estos pliegos fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 28/ 4 /17
El Secretario General
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Epte. 1 /17- X
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA ADJUDICAR MEDIANTE SUBASTA LAS AUTORIZACIONES DEMANIALES PARA LA EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES TEMPORALES EN DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE EN PLAYAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAGUNTO, PUERTO DE SAGUNTO Y ALMARDÀ, TEMPORADA 2017.
PRIMERA. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CONCESIÓN.
1.1. El objeto del presente pliego es regular y definir el alcance y condiciones que han de regir el procedimiento para adjudicar mediante subasta, las autorizaciones para la explotación de instalaciones temporales en dominio público marítimo-terrestre en las playas del término municipal de Sagunto, Almardá y Puerto de Sagunto, en los puntos descritos a continuación:
PLAYA ALMARDÁ
Puntos /instalaciones |
M2 |
Plazo de vigencia 2017 |
||
A1 |
Establecimiento de comida y bebida |
70 |
1/7/17 a 31/10/17 |
|
A 12 |
Balizamiento Varada Caseta tickets Sombraje Masaje |
100 10 20 10 |
|
1/7/17 a 31/10/17 |
|
||||
|
PLAYA PUERTO DE SAGUNTO
Puntos /instalaciones |
M2 |
Plazo de vigencia 2017 |
|
P10-b |
Balizamiento Varada Caseta tickets |
100 12 |
1/4/17 a 31/10/17 |
1.2 Las autorizaciones no implican cesión de dominio público ni de las facultades dominicales del Estado, y autorizan exclusivamente la ocupación del dominio público marítimo terrestre descrito.
1.3 La presente licitación se realiza en virtud de autorización solicitada por el Ayuntamiento de Sagunto al Servicio Provincial xx Xxxxxx para la explotación de de las instalaciones temporales en DPMT para la temporada 2017, y se regirá por la siguiente normativa:
- Ley 22/1988, de 28 julio, xx Xxxxxx y Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba
el Reglamento General xx Xxxxxx.
- Bases Generales para la elaboración, tramitación y seguimiento del Plan de Servicios Temporada 2017
en dominio público marítimo terrestre de la Demarcación xx Xxxxxx de Valencia, de fecha 24/11/16
(xxx.xxxxxxxxxxx.xx)
- Autorización de la Demarcación xx Xxxxxx de Valencia, del Plan de Servicios de temporada, en
dominio público marítimo-terrestre, en las playas del término municipal de Sagunto, de fecha 14/03/17
(xxx.xxxxxxxxxxx.xx), que incluye:
- Informe de la Agencia Valenciana de Turismo de fecha 23/2/17
- Informe de Capitanía Marítima en Valencia, de la Dirección General de la Xxxxxx Xxxxxxxx, de
fecha 15/02/17
Informe del Servicio de Xxxx Xxxxxxxxx de 11 xx xxxxx de 2016 Informe de la Dirección General de Medio Natural, de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de 11 xx xxxxx de 2016
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y Real Decreto
1373/2009, de 23 xx xxxxxx, por la que se aprueba su Reglamento
- Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos
Públicos, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 143/2015, de 11 de septiembre.
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, por la que se aprueba la Ley de Bases de Régimen Local, Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx
- Ley 8/2010, de 23 xx xxxxx, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCSP) en todo lo que no se oponga a la Ley, Real Decreto Real Decreto 817/2009, de 8 mayo y supletoriamente por las demás normas del Derecho Administrativo. En defecto de este último serán de aplicación las Normas del Derecho Privado.
- Ordenanza Municipal para la agilización de la instalación de actividades y ejecución de obras (BOPV 17 de julio de 2013) y demás normativa municipal, instrucciones que puedan dictarse, y normativa vigente que resulte de aplicación.
1.3. Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible inter vivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 111.3 del Reglamento xx Xxxxxx
1.4. El otorgamiento de la autorización no autoriza la ocupación de la vía pública u otros bienes distintos de los terrenos de dominio público marítimo-terrestre descritos en estos pliegos y los pliegos técnicos. La concesión y explotación de los puestos se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del titular de la autorización. La autorización no permitirá, en caso alguno, la construcción de obras de fábrica y otras obras fijas dentro de la zona de dominio público, siendo las instalaciones que se autorizan total y fácilmente desmontables, entendiéndose por tales las así definidas en el art.51 de la Xxx xx xxxxxx y art.110 .2 del Reglamento General xx Xxxxxx.
1.5. El otorgamiento de la autorización no exime a los titulares encargados de la explotación, de la obtención de otras autorizaciones legalmente procedentes, así como de la observancia de la normativa sectorial que pueda ser de aplicación aprobadas por la Comunidad Autónoma y demás Organismos competentes.
SEGUNDA. TRAMITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación de las instalaciones temporales de en dominio público marítimo terrestre, se efectuará en régimen de concurrencia, mediante subasta, valorándose la oferta económicamente más ventajosa en atención exclusivamente al criterio del precio, con sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas y el de prescripciones técnicas, Autorización y Bases de la Demarcación xx Xxxxxx en Valencia para la temporada 2017, y demás normativa citada en el artículo anterior.
TERCERA. PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONCESIÓN, INICIO y FINALIZACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
3.1. El plazo de vigencia de las autorizaciones será el establecido en el artículo 1 de estos pliegos, incluyéndose en dicho periodo el tiempo necesario para desmontaje de las instalaciones.
3.2 Dicha vigencia podrá ser prorrogada anualmente, a petición expresa del adjudicatario, hasta un máximo de tres prórrogas (2018- 2019- 2020)
Las prórrogas estarán condicionadas a la catalogación de tramo natural x xxxxxx que efectúe la Comunidad Autónoma, y demás condiciones establecidas en las Bases Generales y Autorización de la Demarcación xx Xxxxxx de la temporada.
La prórroga podrá ser denegada por comisión de infracciones graves y otras causas motivadas. Y su ejercicio estará sujeto a las condiciones que se fijen en la Autorización y en las Bases que apruebe la Demarcación xx Xxxxxx para cada temporada.
Las instalaciones deberán desmontarse una vez finalizada cada una de las temporadas.
3.3 El inicio de la explotación está condicionado al previo ingreso de los importes correspondientes en concepto de canon demanial y fianza definitiva a favor del Ayuntamiento, y del depósito previo a disposición del Jefe de la Demarcación xx Xxxxxx, en la caja general de depósitos, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de estos pliegos. No se podrán mantener depósitos constituidos para la temporada anterior.
Una vez autorizada y previo a su montaje, se realizará el replanteo previo de las instalaciones por los Servicios de la Demarcación xx Xxxxxx, con asistencia del Ayuntamiento y del adjudicatario encargado de la explotación.
No podrá procederse a la instalación de ninguno de los puntos adjudicados, sin la presencia y coordinación por parte del Servicio de Vigilancia de la Demarcación xx Xxxxxx en Valencia
El replanteo previo al montaje de las instalaciones constituirá una condición esencial de la autorización cuyo incumplimiento dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador (art.192.e) del RGC). Siendo la Demarcación xx Xxxxxx la que señalará en su caso, las distancias mínimas existentes entre las instalaciones.
Una vez terminada la instalación y previo a su apertura o inicio de la actividad, se realizará el reconocimiento final de la misma por dichos Servicios de Demarcación, para lo que se deberá avisar a esta Administración.
3.4. Las instalaciones deberán desmontarse una vez finalizada cada una de las temporadas en el plazo de duración de la autorización, por ello, todas las instalaciones deberán retirarse en la fecha de extinción de la temporada, reponiendo el terreno a su estado anterior.
3.5. El titular de la autorización estará también obligado a la retirada en el plazo de 10 días cuando así lo determine la Demarcación xx Xxxxxx
3.6. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración en cualquier momento, sin derecho a indemnización, cuando produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso público, cuando los terrenos ocupados soporten un riesgo cierto de que el mar les alcance y cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad.
CUARTA. TIPO DE LICITACION. CANON. REVISIÓN DE PRECIOS. PERIODO Y FORMA DE PAGO DEL CANON.
4.1. El tipo de licitación se ha establecido partiendo de los valores del suelo recogidos en la actual ponencia de valores catastrales según polígonos fiscales, aplicando un canon mayor a las concesiones que conllevan construcción y posibles instalaciones teniendo en cuenta el tipo de actividad a desarrollar en ellas (diferenciando entre 1-merenderos y 2-hamacas-sombrillas y varadas embarcaciones) y el canon ofertado en anteriores licitaciones)
En base a ello, el tipo de licitación o canon para la temporada 2017, que podrá ser mejorado al alza, (impuestos excluidos), será el siguiente:
PLAYA ALMARDÁ
Puesto – uso |
M2 |
Valor del suelo €/m2 |
Canon (€) |
|
A1 |
Establecimiento expendedor de comidas y bebidas |
70 |
851 |
3.574,20€ |
X-00 |
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx tickets Sombraje Masajes |
100 10 20 10 |
851 |
3.574,20€ |
PLAYA PUERTO DE SAGUNTO
Puesto – uso |
M2 |
Valor del suelo €/m2 |
Canon (€) |
|
X-00x |
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx Caseta tickets |
100 12 |
706 |
2.370,36€ |
4.2. El pago del precio del remate se ingresará en Tesorería Municipal, con carácter previo a la formalización del contrato, en el plazo máximo de 15 días contados a partir del siguiente al de recepción del acuerdo de adjudicación y por su importe total.
QUINTA. REQUISITOS PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO
5.1. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
5.2. Además, de conformidad con el artículo 57 del citado Texto Refundido, las empresas adjudicatarias deberán ser personas jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulta de sus estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
5.3. La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
SEXTA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y CONTENIDO DE LOS SOBRES.
6.1. Las propuestas que se presentarán con una instancia, con los datos del ANEXO I, constarán de DOS SOBRES CERRADOS, en cada uno de los cuales se incluirá la documentación que a continuación se indica, haciendo constar en la cubierta el numero de sobre y respectivo contenido, el título y número de del expediente a cuya licitación se concurre, y el nombre del licitador.
Los sobres conteniendo la declaración responsable (sobre 1), y la oferta económica (sobre 2), se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en los lugares, días y horas señalados en el anuncio de licitación, sin que puedan contener raspaduras, enmiendas o palabras interlineadas a menos que se hayan salvado con una nueva firma.
6.2. SOBRE ‘’1’’:
6.2.1. En este sobre deberá incluirse: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA y en la que manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en LA NORMATIVA VIGENTE PARA LA APERTURA DE UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO (anexo II)
Los interesados deberán presentar declaración responsable indicando:
- que cumplen con las condiciones de capacidad y restantes requisitos necesarios para contratar con la administración. La declaración responsable sustituye a la aportación inicial de la documentación requerida para la acreditación de las condiciones de contratación con la administración. Dicha documentación deberá de aportarse por el licitador que realizare la oferta más ventajosa conforme dispone el artículo 11 de los presentes Pliegos.
- que cumple con los requisitos establecidos en LA NORMATIVA VIGENTE PARA LA APERTURA DE UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO (ley 14/2010, de 3 diciembre, su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 143/2015, y demás normativa aplicable) que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de aquéllos.
Esta declaración responsable deberá estar suscrita en su caso, por representante legal de la empresa con capacidad y poderes suficientes. En el caso de que se trate de una UTE, deberán presentarse declaraciones responsables individuales por cada una de las empresas que la compongan
6.2.2. Resguardo acreditativo de la constitución de garantía provisional
6.3. SOBRE ‘’2’’: OFERTA ECONÓMICA (anexo III):
En este sobre se incluirá la proposición económica, que se ajustará al modelo que figura como anexo III al presente pliego, estableciéndose el precio total que se oferta por el puesto.
En ningún caso la oferta económica podrá ser inferior al precio de licitación fijado por la Administración.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
6.4 Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica para cada puesto.
Tampoco podrá el licitador suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de estos principios producirá la desestimación de todas las propuestas por él presentadas.
Las proposiciones económicas presentadas por una U.T.E deberán estar firmadas por los representantes de todas las empresas componentes de la unión.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta.
La inclusión de la oferta económica en el sobre "1" motivará la automática exclusión de la licitación, aún en el caso de que la misma proposición económica se hubiera incluido también en el sobre "2".
SÉPTIMA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
7.1. Los licitadores deberán entregar o enviar por correo, sus proposiciones en el Registro General de este Ayuntamiento denominado SAIC (Servicio de Atención e información al Ciudadano) en el horario de atención al público, sito en la X/ Xxxx Xxxx xx 00 y Plaza del Sol de esta localidad, y Registros PROP ubicados en la misma dirección.
Cuando la proposición se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y comunicar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o fax, y además, mediante correo electrónico, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
7.2. En el anuncio de licitación se establecerá el plazo en el que deberán presentarse las proposiciones, que será como mínimo de 15 días naturales, desde la publicación del anuncio en el DOCV. Dicho anuncio será publicado además en el tablón de edictos municipal, y página web del Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) en el perfil del contratante, bienes inmuebles, instalaciones temporales playas
OCTAVA. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
8.1. La Mesa de Contratación procederá a comprobar la presentación por parte de los proponentes de la declaración responsable de capacidad y solvencia (Sobre 1, conforme al modelo normalizado anexo II del presente Pliego) y a la apertura del sobre 2 (oferta económica)
Si la Mesa observare defectos materiales en la declaración responsable, lo comunicará a los licitadores correspondientes y lo hará público a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Este acto de apertura de los sobres 1 y 2 se efectuará públicamente en el Ayuntamiento de Sagunto, C/. Autonomía, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación o en la página web municipal.
En este acto se dará lectura a las proposiciones presentadas, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el sobre 2; y se dejará constancia documental de todo lo actuado.
8.2. La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato y elevará las proposiciones presentadas, el Acta y los informes que estime pertinentes, junto con una propuesta razonada de adjudicación, al órgano de contratación, quién tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declarar desierto el procedimiento.
8.3. En cuanto a la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en los artículos 152 del TRLCSP y 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
NOVENA. ADJUDICACIÓN
9.1. La Mesa de Contratación, calificados los documentos presentados en tiempo y forma, y abiertas las proposiciones, las elevará, junto con el acta y la propuesta que estime conveniente, al órgano de contratación.
9.2. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
9.3. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales
Para realizar dicha clasificación, atenderá al criterio exclusivo del precio, siendo la oferta más ventajosa la que presente el precio más alto.
9.4. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se enumera en el artículo siguiente.
DÉCIMA. CRITERIOS ADJUDICACIÓN
La adjudicación de los puestos se realizará mediante licitación, en régimen de concurrencia, mediante subasta, en atención al criterio exclusivo del precio.
Se adjudicará el contrato a aquel licitador que se comprometa a abonar el máximo importe por los puestos objeto de concesión (impuestos excluidos).
DÉCIMOPRIMERA. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
11.1. La documentación que deberá presentar el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa tras el requerimiento del órgano de contratación, es la siguiente:
Los documentos probatorios de su personalidad, capacidad y solvencia para contratar con la Administración, que no hayan sido presentados en el acto de la licitación.
Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Administración Local se hará de oficio,
Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 TRLCSP
Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, haber ingresado el canon a favor del Ayuntamiento, y el original de la constitución del depósito previo en la Caja General de Depósitos a favor de Demarcación xx Xxxxxx
El resguardo acreditativo del pago de los anuncios de la licitación.
Si el contrato se adjudica a una unión temporal de empresas, deberán estas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el C.I.F. asignado a dicha unión.
Seguro de responsabilidad civil, art. 18 Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Los documentos que presenten serán originales o fotocopias compulsadas por Secretaría General, o copias autenticadas por notario.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, en los términos previstos en el presente Pliego.
11.2. A efectos de acreditar la personalidad, capacidad y solvencia para contratar con la Administración, el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa deberá presentar:
11.2.a).1- La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. En caso contrario, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
11.2.a).2- Las personas físicas acreditarán la personalidad mediante la presentación del D.N.I. o, en su caso, del documento que haga sus veces.
11.2.a).3- Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
11.2.a).4- Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe, de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública del a Organización Mundial de Comercio (art.55 del TRLCSP).
Será necesario, además, que tengan abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
11.2.a).5- Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente deberán acreditar, cada uno de los empresarios que la componen, su capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido anteriormente, acumulándose a efectos de determinación de la solvencia de la U.T.E. las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. Para que sea eficaz su capacidad frente a la Administración, bastará que presenten un escrito en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, y asuman el compromiso de constituirse formalmente en U.T.E, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
11.2.a).6- Los que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán su representación mediante escritura de poder que reúna los requisitos legales necesarios para su validez. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto (art. 94,5 in fine del Registro Mercantil) no es necesaria la inscripción en el citado Registro. Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española serán bastanteados por Secretaría General, a efectos de obligarse ante la el Ayuntamiento. Una vez efectuado el bastanteo de dicha escritura será suficiente que en el sobre se introduzca fotocopia compulsada de la diligencia correspondiente; no obstante, si el licitador resultase adjudicatario, deberá exhibir copia autorizada antes o en el momento de formalizar el contrato. Si se tratase de empresarios extranjeros, la Mesa de Contratación apreciará la suficiencia de dichos poderes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará también mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
11.2. b.1- La solvencia económica y financiera, de conformidad con lo dispuesto en el art.75 del TRLCSP, podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por
riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a
participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
1.2. b.2- La solvencia técnica y profesional. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica mediante la presentación de una Memoria en la que se haga constar si se ha explotado o se explotan instalaciones similares, referencias técnicas o económicas del proponente, medios con los que prevé dotar y organizar los servicios, sin perjuicio de la aportación de otros medios de acreditación previstos en los artículos 75 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en atención al objeto del presente contrato
11.2.c) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
En el supuesto, que la entidad licitadora estuviere inscrita en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana, la empresa quedará exenta de adjuntar a la licitación, aquellos documentos que ya hubieran sido confiados al registro y que se refieran a capacidad de obrar, personalidad jurídica y representación y clasificación de los licitadores; debiendo acompañar en tales casos, como medios acreditativos, tanto el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas clasificadas, expedido por la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, en el que se detallará la documentación que obra en el citado Registro, así como también una declaración responsable suscrita por el licitador que señale la vigencia de los datos que constan en el registro, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.6 de la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas en la Comunidad Valenciana.
11.2.d) Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, copia del último recibo pagado.
11.3. Deberá presentarse además la siguiente documentación:
11.3.a) memoria descriptiva de la instalación, de conformidad con los dispuesto en los pliegos técnicos
11.3.b) declaración responsable sobre instalaciones eventuales, portátiles y desmontables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 14/2010, de 3 de Diciembre, y a lo previsto en Reglamento de desarrollo de la misma, Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, (ANEXO IV) y documentación establecida en la misma para aperturar la instalación e iniciar la actividad prevista.
11.4. La documentación se presentará con claridad, separando adecuadamente los documentos que acrediten cada uno de los apartados señalados, acompañándose de una relación de todos los documentos incluidos.
11.5. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP y concordantes del R.G.L.C.A.P., el órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, 11.7. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
11.6. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en la página web del Ayuntamiento, perfil de contratante, bienes inmuebles.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
11.7. Transcurridos dos meses desde la fecha de apertura de las proposiciones sin que el Ayuntamiento hubiese dictado acuerdo resolutorio de la licitación podrán los licitadores que lo deseen, retirar sus ofertas. (art. 161 del TRLCSP).
11.8. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
DECIMOSEGUNDA. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA
12.1. Para participar en la licitación, es necesario acreditar la constitución de garantía provisional equivalente al 3% del canon fijado para la licitación (artículo 4 de estos pliegos)
La garantía provisional será devuelta a los interesados que no resulten adjudicatarios después del otorgamiento de las autorizaciones.
No obstante, la garantía provisional será incautada en los siguientes supuestos:
- si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación
- si el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con la clasificación efectuada por el órgano de contratación, no da cumplimiento en el plazo que se señale, al requerimiento a que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP.
A estos efectos, la falta de contestación a la solicitud de información a los licitadores supuestamente comprendidos en baja temeraria, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
12.2. El que resultare adjudicatario de las autorizaciones a que se refiere el presente pliego, estará obligado a constituir la correspondiente garantía definitiva por importe correspondiente al 5% del precio de adjudicación ofertado, conforme al art.95 del TRLCSP, para asegurar el cumplimiento del contrato en la forma estipulada.
Si no se prestase esta fianza o garantía quedará sin efecto la adjudicación y, en consecuencia, la Administración declarará resuelto el contrato.
Una vez presentada la garantía definitiva le será devuelta la garantía provisional
12.3. Las garantías podrán constituirse por cualquiera de los medios siguientes, con los requisitos establecidos en el artículo 96 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP, y concordantes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP.
1- En metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por Administración Contratante o por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.
2-Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Los avales estarán autorizados por apoderados de la entidad avalista con poder suficiente. Dichos poderes deben estar bastanteados previamente y por una sola vez por Xxxxxxx que acredite que los firmantes tienen poder suficiente para obligar a la entidad en los términos del Aval.
3- Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, la garantía deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer afectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle ante el tomador del seguro.
La constitución de las garantías se ajustará a los modelos que se indican en los anexos III, IV, V y VI del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponde conforme a su normativa específica
Todo lo anteriormente expuesto lo es sin perjuicio de la posibilidad del contratista de acogerse el régimen de garantías globales previsto en el artículo 98 del TRLCSP, en los términos y con las consecuencias que la normativa en vigor establezca.
12.4. La garantía definitiva responderá, conforme a lo dispuesto en el art. 100 del TRLCSP, de los siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 212 del TRLCSP
b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados
a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución culpable del contrato
12.5. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP y artículo 65.2 y 3 del RGLCAP.
DÉCIMOTERCERA. DEPÓSITO PREVIO A FAVOR XX XXXXXX
13.1 El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con la clasificación efectuada por el órgano de contratación, además de la fianza definitiva a favor del Ayuntamiento (que deberá presentar conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior de estos pliegos), deberá constituir depósito previo en la cuantía prevista en el siguiente cuadro, que depositará en la Caja General de Depósitos ( sita en la X/ Xxxxxxx xx Xxxxxx xx 0 xx Xxxxxxxx), a favor de la Demarcación xx Xxxxxx de Valencia, conforme a lo dispuesto en las Bases Generales y la autorización conferida por la Demarcación xx Xxxxxx en Valencia :
PLAYA ALMARDÀ
Puntos /instalaciones |
M2 |
Depósito previo COSTE €/M2 |
Depósito previo TOTAL (€) |
|
A-1 |
Establecimiento expendedor de comidas y bebidas |
70 |
50 |
3.500 |
A12 |
Balizamiento Varada Caseta tickets Sombraje masajes |
|
1.500 10 50 5 50 |
1.500 1.000 500 100 500 |
PLAYA PUERTO DE SAGUNTO
Puntos /instalaciones playa Puerto de Sagunto |
M2 |
Depósito previo COSTE €/M2 |
Depósito previo TOTAL (€) |
|
P-10b |
Balizamiento |
|
1500 |
1.500 |
Varada |
100 |
10 |
1.000 |
|
|
Caseta tickets |
12 |
50 |
600 |
13.2 Los depósitos previos deberán prestarse por los licitadores que resulten adjudicatarios, antes del inicio de la explotación de las instalaciones, y los documentos originales de dichos depósitos previos, (expedidos en la Delegación Especial de Economía y Hacienda) serán entregados en el Ayuntamiento de Sagunto, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, para que éste lo remita a la Demarcación xx Xxxxxx en Valencia.
13.3. Los depósitos previos responderán de tanto de los gastos de ejecución subsidiaria del levantamiento de instalaciones como de las penalidades, responsabilidades e incumplimientos de las condiciones de la autorización en que haya podido incurrir el adjudicatario, art.113.6 y 189.2 del RGC.
DECIMOCUARTA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1. La autorización se perfecciona en el momento de la formalización del contrato. El adjudicatario queda obligado a suscribir el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato dentro del plazo máximo de ocho días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación, en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP, concordante con el último párrafo, apartado 3º del art. 156 de la misma norma.
14.2. El documento administrativo de formalización se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, y constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
14.3. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación resolverá la adjudicación a favor de éste, procederá a la incautación sobre la garantía definitiva del importe de los daños y perjuicios causados y adjudicará al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el articulo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 156.4 de dicha Norma. Todo ello, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, que pudiera corresponder a la Administración, y la incoación del correspondiente procedimiento de declaración de la prohibición de contratar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 60.2.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
14.4. No se podrá iniciar la explotación de las instalaciones sin la previa formalización del contrato y demás requisitos establecidos en la cláusula tercera de estos pliegos.
DÉCIMOQUINTA. CONDICIONES GENERALES DEL APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO.
15.1. La naturaleza jurídica de la relación que vinculará al concesionario con el Ayuntamiento, será la derivada de una autorización administrativa temporal para el uso privativo de bienes de dominio público marítimo terrestre,
15.2. La autorización, no implica cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado, se otorga con sujeción a lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, xx Xxxxxx, de la Ley 2/2013, de 29 xx xxxx, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988 y en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General xx Xxxxxx.
15.3. Este pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego técnico y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. La ocupación del dominio público marítimo-terrestre se efectuará con arreglo a:
Bases Generales para la elaboración, tramitación y seguimiento del Plan de Servicios Temporada 2017, en dominio público marítimo terrestre de la Demarcación xx Xxxxxx de Valencia
Autorización de la Demarcación xx Xxxxxx de Valencia, de Instalaciones de temporada en zona de dominio público marítimo-terrestre para la temporada 2076, promovido por el Ayuntamiento de Sagunto, y documentos anexos
La documentación presentada por el Ayuntamiento de Sagunto a la Demarcación xx Xxxxxx
Los antecedentes mencionados en la citada comunicación.
15.4. La ejecución y la explotación de las instalaciones se llevarán a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del titular de la autorización. La zona sobre la que está previsto ubicar las instalaciones constituye xxxxxx del mar y por tanto es zona inundable por su propia naturaleza, por lo que el titular asume todos los riesgos y daños derivados, tanto para las instalaciones como para los usuarios de dicho emplazamiento y de su proximidad al mar, debiendo establecer las medidas de seguridad y vigilancia oportunas
15.5. En defecto de planeamiento, la ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo deberá observar las determinaciones previstas en el art.74 del RGC
Estarán prohibidos:
Los tendidos aéreos de cualquier tipo (art.71 RGC).
El estacionamiento y la circulación no autorizada de de vehículos, así como campamentos Y acampadas art.72 RGC).
La publicidad permanente a través de carteles o vallas por medios acústicos o audiovisuales
La publicidad a través de carteles, vallas, medios acústicos o audiovisuales.
La evacuación de o vertido de aguas sucias y residuos sólidos al DPMT, el almacenamiento exterior de acopios y almacenamiento o depósito de residuos de las explotaciones
15.6. Extinguida la autorización, el titular o, en su caso, el tercero encargado de la explotación tendrá derecho a retirar fuera del dominio público y de su zona de servidumbre, las instalaciones correspondientes, así como de restaurar la realidad física alterada.
15.7. El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de la Demarcación xx Xxxxxx, o en los pliegos que rigen el procedimientos, por los titulares de las explotaciones, será considerado constitutivo de una infracción administrativa, tipificada en los art. 90 y 91 de la Ley 22/1988 xx Xxxxxx, dando lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador con imposición de la sanción que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el título V de la Ley 22/1988 xx Xxxxxx y en el Titulo V del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre
En caso de existir más de un sujeto responsable de la infracción, las consecuencias derivadas de esta se exigirán con carácter solidario (art.93.2 LC)
15.8. De conformidad con el art. 206.3 del R.D. 876/2014 del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/88 xx Xxxxxx, los Alcaldes, en materia de competencia municipal según la Xxx xx Xxxxxx, podrán imponer mutas de hasta 12.000 €” (art. 99 de la LC).
15.9. Las pasarelas, papeleras, etc., son propiedad de la Agencia Valenciana de Turismo, por lo que no podrán ser ubicados en otros sitios distintos de los establecidos ni ser utilizados por chiringuitos y establecimientos hosteleros.
DÉCIMOSEXTA. OBLIGACIONES BÁSICAS DEL CONTRATISTA:
Además de las recogidas en los pliegos técnicos, el adjudicatario del contrato quedará obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Destinar los terrenos de dominio público al uso autorizado.
Dar a las instalaciones el uso previsto en estos Pliegos.
Ejecutar las instalaciones de conformidad con el proyecto presentado
Ejercer por sí la concesión, y no cederla, traspasarla o subarrendarla
Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y atender el pago de impuestos estatales, autonómicos, provinciales y municipales, derivados del ejercicio de la actividad, y satisfacer las cotizaciones que correspondan a la Seguridad Social.
Abonar puntualmente el importe del canon establecido, en los plazos y condiciones establecidos en estos Pliegos.
El concesionario deberá cumplir escrupulosamente la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria, debiendo, asimismo, estar en posesión, cuando proceda, del carnet de manipulador de alimentos.
Tener expuestas al público en lugar visible las tarifas por uso de las instalaciones y listas de precios, y disponer de hojas de reclamaciones.
Incumbe a los adjudicatarios el cumplimiento de las obligaciones que impongan las Leyes, Reglamentos y disposiciones vigentes en la materia de ámbito laboral, de la Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo -debiendo, asimismo, estar en posesión, cuando proceda, del carnet de manipulador de alimentos-pago de contribuciones y demás impuestos de orden fiscal o social (incluido IVA), quedando exento el Ayuntamiento de cualquier responsabilidad por los incumplimientos que el adjudicatario pudiera hacer de dichas disposiciones y de las que se dicten en el futuro. Asimismo, deberá dar cumplimiento a sus restantes obligaciones fiscales respecto al Municipio, tales como tasa por licencia de apertura, recogida de basuras, suministro de agua, etc.
El adjudicatario será responsable ante el Ayuntamiento por las faltas que cometan sus operarios y queda obligado al resarcimiento de todos los daños que causen en las instalaciones y bienes públicos, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, correspondan.
El adjudicatario obtendrá, a su xxxxx, cuantas licencias y permisos adicionales requiera el uso del bien o la actividad a desarrollar sobre el dominio público marítimo terrestre, corriendo de su cuenta los gastos motivados por la obtención de los mismos.
Mantener el dominio público en perfecto estado de uso y conservación; y abandonar y dejar libres y vacuos a disposición de la Administración, al término de la vigencia de la autorización, los bienes objeto de utilización, reconociendo la potestad de aquella para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
Resarcir los daños e indemnizar por los perjuicios que causaren al Ayuntamiento y a terceros.
Asimismo se estará a lo dispuesto en las directrices que pueda dictar el Ayuntamiento de Sagunto.
DECIMOSÉPTIMA. RÉGIMEN SANCIONADOR
17.1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las normas contenidas en el presente pliego de condiciones y demás normas de general aplicación, sin perjuicio de
17.1.1. Son infracciones leves:
a. el incumplimiento de los horarios de apertura o cierre.
b. falta xx xxxxxx, limpieza e higiene de la instalación, entorno al que se extiende la obligación y elementos adscritos a la misma, especialmente los servicios higiénicos
c. obstaculizar el paso de los servicios de limpieza.
d. los malos modales o falta de cortesía con los usuarios.
e. realizar publicidad de productos comerciales distintos de los inherentes y / o permitir la venta ambulante o propaganda en el establecimiento.
f. acopio de elementos o materiales fuera o dentro de la superficie adjudicada no autorizados,
g. la instalación de instrumentos o equipos musicales no autorizados.
h. no depositar los residuos de forma selectiva.
i. incumplir órdenes o instrucciones del Ayuntamiento
j. el incumplimiento de cualquier otra obligaciones de las referidas en los pliegos técnicos o administrativos no considerada infracción grave o muy grave.
17.1.2 Son infracciones graves:
a. no disponer o exhibir el libro de reclamaciones, carné de manipulador de alimentos, listas de precios u otro documento de obligada tenencia
b. construcción de elementos de fábrica u otros elementos fijos o desmontables, cuya autorización no esté permitida o sea distinta de la autorizada.
c. ocupación de una superficie mayor a la autorizada
d. incumplimiento de orden de desinstalación.
e. el montaje o desmontaje sin replanteo previo por el Ayuntamiento, negativa u obstaculización a la labor de los funcionarios.
f. la comisión de dos infracciones leves en el periodo de una misma temporada.
17.1.3 Son infracciones muy graves:
a. la comisión de dos faltas graves en una temporada.
b. la transmisión de la autorización o el subarriendo o traspaso de la explotación adjudicada
c. la celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados expresamente.
17.2. A las infracciones descritas serán de aplicación las siguientes sanciones:
a. Las infracciones leves se sancionaran con multa hasta 750€
b. Las infracciones graves con multa de 751 hasta 1.500€
c. Las infracciones muy graves con multa de 1.501€ hasta 3.000€
Con independencia de las sanciones económicas, la comisión de dos infracciones graves o una muy grave en una misma temporada, podrá determinar, a juicio del Ayuntamiento, la revocación de la autorización, con pérdida de fianza
DECIMOOCTAVA. CESIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
No se permite la cesión del contrato, siendo la autorización personal e intransferible inter vivos conforme a lo dispuesto en el artículo 111.3 del Reglamento xx Xxxxxx
DECIMO NOVENA. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de toda clase que ocasione la formalización del contrato, y en particular los siguientes gastos:
Los de los anuncios oficiales que genere la licitación y los preparatorios y de formalización del contrato.
Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
Los de formalización de las correspondientes escrituras públicas e inscripción Registral, en su caso.
VIGÉSIMA. EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES
19.1. Serán causas de resolución del presente contrato, el incumplimiento de los pliegos de cláusulas administrativas, de las condiciones establecidas en las bases generales para la elaboración, tramitación y seguimiento del Plan de Servicios de Temporada 2016 en DPMT y en la Autorización de instalaciones temporales en DPMT de la Demarcación xx Xxxxxx en Valencia, de las directrices que señale el Ayuntamiento y, las señaladas en el art.78 de la Xxx xx Xxxxxx
19.2. Son causas de caducidad, además las establecidas en el art.79 de la Xxx xx Xxxxxx, las siguientes:
a) alteración de los usos autorizados
b) aumento de la ocupación autorizada en más de un 10%
c) el almacenamiento exterior de acopios, o depósitos de los residuos de las explotaciones
d) el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de la demarcación xx Xxxxxx, en la Xxx xx Xxxxxx y su Reglamento, especialmente en lo referido en los artículos 64,65,66,67,68,69 y 70
e) Todas las señaladas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, especialmente en los artículos 223, 224 y 225.
19.3. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le será incautada la garantía y deberá indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía constituida. Todo ello, sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a ser indemnizado por los daños y perjuicios que se le hubieran causado.
19.4. De conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Xxx xx Xxxxxx, las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración en cualquier momento sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con la normativa aprobada con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés o menoscaben el uso público.
19.5 Al término de la autorización el titular cesará en la ocupación, y tendrá derecho a retirar fuera del dominio público marítimo terrestre y de sus zonas de servidumbre, las instalaciones correspondientes, estando obligado a dicha retirada cuando así lo determine la Demarcación xx Xxxxxx, y en todo caso, al final de la temporada, así como a restaurar la realidad física alterada
VIGÉSIMAPRIMERA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
20.1. Serán de aplicación al presente contrato las reglas contenidas en los artículos 210 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público relativas a las facultades y prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar los contratos celebrados, por razones de interés público y acordar su resolución. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
20.2. Contra los demás acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición previsto en los arts.116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
***
ANEXO I
EXPEDIENTE: 1/17 -P
Nº :
Objeto:
Razón Social: CIF:
Dirección:
Localidad: CP:
Teléfono: Fax:
Dirección de correo electrónico:
DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN:
Sobre 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE y RESGUARDO ACREDITATVO DE CONSTITUCIÓN XX XXXXX´TÍA PROVISIONAL
Sobre 2: OFERTA ECONÓMICA
Esta documentación se adjunta para que se tramite de acuerdo con las disposiciones legales.
Sagunto, de de 2017
Firmado:
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN Y DE REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE PARA LA APERTURA DE UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO.
(SOBRE 1)
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA Y OTROS EXIGIDOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
D/Dña.................................................................., mayor de xxxx, con domicilio en .......................,nº......, provisto del Documento Nacional de Identidad nº............. o documento que reglamentariamente le sustituya nº......................, actuando en su propio nombre y derecho o en representación de D...................... o de la Sociedad o Empresa.............................., con N.I.F. nº................., con domicilio en ................c/..............................nº..... por su calidad de........................., expone,
DECLARACIÓN RESPONSABLE
En relación con el procedimiento para………………………………………………………………………………………………………………que se sigue por el Ayuntamiento de Sagunto mediante expediente administrativo nº 1/17-P, declaro bajo mi exclusiva responsabilidad:
a) que al tiempo de finalizar el período de presentación de ofertas iniciales otorgado, cumplo con los requisitos legalmente exigibles para contratar con la administración, y demás requisitos especificados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de las cuales soy conocedor y cuyo contenido asumo,
b) que no estoy incurso (en caso de empresas: la empresa, todos sus socios y sus administradores no están incursos) en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que determinan la prohibición de contratar con la Administración, y en especial, declara expresamente hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, Ayuntamiento de Sagunto, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
c) que soy poseedor de la documentación acreditativa de tales circunstancias que aportaré en el plazo indicado por la administración en el caso de que se me proponga como adjudicatario de la concesión.
d) que cumplo con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la apertura de un establecimiento público (ley 14/2010, de 3 de diciembre, su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, Ordenanza Municipal para la agilización de la instalación de actividades y ejecución de obras BOPV 17 de julio de 2013) y demás normativa aplicable) que dispongo de la documentación que así lo acredita, y que me comprometo a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la autorización, presentando la documentación requerida en caso de resultar adjudicatario
e) que asumo las consecuencias legales derivadas de mi declaración que se detallan en este mismo documento y en particular la de no resultar adjudicatario de la concesión al que opto en el caso de que incumpliese mi obligación de aportar la documentación acreditativa de mis condiciones de capacidad en el plazo requerido al efecto por la administración.
Los requisitos de capacidad y solvencia deberán cumplirse al momento de finalización del período de presentación de propuestas de manera que no se entenderán cumplidos cuando su adquisición sea posterior a ese momento, con independencia de su acreditación.
Los requisitos de capacidad y solvencia, y la documentación necesaria para su acreditación, así como resto de documentación a presentar, son los determinados en la cláusula 10 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
En caso de que por haber presentado la oferta económicamente más ventajosa o por cualquier otra circunstancia, la Administración me requiriese aportar la documentación acreditativa de los extremos declarados en esta declaración responsable, de no cumplimentar adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que he retirado la oferta y en consecuencia, asumo:
La indemnización a favor del Ayuntamiento de Sagunto por un importe igual al de los daños y perjuicios causados a la Administración del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Que se me tendrá por desistido, procediéndose en su caso a recabar la misma documentación al
licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Sagunto, … de …………………de 2017
El licitador/ el representante legal de la empresa licitadora
ANEXO III
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D./Dª__________________________________, con D.N.I., nº _______________________,
vecino de ___________, con domicilio en ___________ C/ ________________, nº ___,
actuando en nombre propio o en representación de _________________________________
DECLARA:
Que enterado de la licitación tramitada, mediante procedimiento abierto, para la adjudicación de instalaciones temporales de en dominio público marítimo terrestre en las Playas de Puerto de Sagunto y Almardá, EXP. 1 /17-P, solicita participar en el mismo comprometiéndose al abono del canon demanial correspondiente al importe abajo señalado para la temporada 2017 (en número y letra), en la forma determinada en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, Bases y Autorización de la Demarcación xx Xxxxxx de Valencia para la temporada 2017, los cuales conoce y cuyo contenido acepta.
PUNTO SOLICILITADO/ actividad |
OFERTA ECONÓMICA (€) en número y letra (impuestos excluidos) |
|
_________________€ CANON TOTAL(en número)
____________________________________€ CANON TOTAL(en letra)
|
Sagunto, ____de _____________ de 2017
Fdo.:______________________
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