SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONCEPTO 01002787 DE 2001
(Enero 30)
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
1. Obligaciones en los contratos de prestación de servicios que supone la entrega de un bien.
El literal b) del artículo 39 de decreto 3466 de 1982[1] establece en cabeza de la persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio, la custodia y conservación adecuada del bien dejado en depósito, de la integridad de los elementos que lo componen así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere.
Así mismo, el literal d del artículo citado señala que la obligación de custodia y conservación del bien dejado en depósito de la persona natural o jurídica que presta el servicio finaliza al vencimiento del plazo indicado en el recibo y no antes ni después y es en ese momento cuando el prestador del servicio deberá restituir el bien.
No obstante, debemos precisar que a falta de la citada estipulación, la restitución del bien deberá realizarse cuando el depositante la reclame, de conformidad con lo establecido en el código de comercio.[2] El depositario del bien que quiera restituirlo, deberá avisar con antelación prudencial al depositante, según la naturaleza de la cosa, sobre la devolución del bien objeto del contrato. Los gastos de la restitución estarán a cargo del depositante según lo dispuesto en la misma normatividad.[3]
2. Derecho de retención de bienes por incumplimiento en el pago de un servicio
En este orden de ideas, para el caso particular y objeto de esta consulta, si el propietario del bien depositado no lo reclama y este hecho causa perjuicios al depositario, este último podrá retener la cosa depositada para garantizar el pago de las sumas líquidas que le deba el depositante, relacionadas directamente con el depósito.[4]
Así mismo, las normas de protección al consumidor señalan que cuando una persona haya sufrido daños y perjuicios por celebración o ejecución de un contrato de prestación de servicios con entrega del bien respecto del cual recae la actividad objeto de la prestación, podrá acudir en demanda para establecer la responsabilidad y la indemnización correspondiente ante las autoridades jurisdiccionales competentes conforme al procedimiento civil.[5]
En consecuencia, el prestador del servicio podrá retener el bien objeto de la prestación del servicio para obligar al propietario del bien depositado que cancele el servicio contratado e instaurar la respectiva demanda para que la autoridad jurisdiccional establezca la responsabilidad y la indemnización a que haya lugar.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta con el alcance previsto en el artículo 25 del código contencioso administrativo.
[1] Literal b artículo 39 decreto 3466 de 1982, La persona natural o jurídica obligada a la prestación del bien o servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien dejado en deposito y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere
[2] Artículo 1174, código de comercio.“ La cosa dada en depósito deberá ser restituida al depositante cuando la reclame, a no ser que se hubiere fijado un plazo en interés del depositario.
El depositario podrá, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido. Si no se hubiere fijado término, el depositario que quiera restituir la cosa deberá avisar al depositante con una prudencial antelación, según la naturaleza de la cosa.
La restitución de la cosa supone la de sus frutos y accesorios.”
[3] Artículo 1178, código de comercio. “Salvo estipulación en contrario la restitución de la cosa debe hacerse en el lugar en que debía custodiarse. Los gastos de la restitución son de cargo del depositante.
[4] Artículo 1177, código de comercio. “ El depositario podrá retener la cosa depositada para garantizar el pago de las sumas líquidas que le deba el depositante, relacionadas directamente con el depósito”
[5] Decreto 3466 de 1982, artículo 40. Responsabilidad e indemnización de perjuicios por contratos de prestación de servicios que exigen la entrega de un bien
Artículos 427 a 450, código de procedimiento civil