MODELO TIPO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE [ADMINISTRACIÓN] Y LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES AL AMPARO DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY 6/2001
MODELO TIPO DE
ENTRE [ADMINISTRACIÓN]
Y LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
AL AMPARO DEL ARTÍCULO 83 DE LA LEY 6/2001
Santiago de Compostela, a _ de ______ de 200_
CompareceN
De una parte, la Universidad de Santiago de Compostela, (en adelante USC), con CIF X0000000X, y domicilio en Pazo de San Xxxxxx - Praza do Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela, y en su nombre y representación el Excmo. Sr. D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Rector Magnífico de la USC, según el Decreto 93/2006 del 1 xx xxxxx de la Xunta de Galicia (DOG de 8/06/2006), con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24/12/2001) y en el artículo 87 de los Estatutos de la USC, aprobados por Decreto 28/2004 de 22 de enero de la Xunta de Galicia (DOG de 9/02/2004), y
De otra parte, la [Administracion] (en adelante, ADMINISTRACION), y en su nombre y representación D. _____________________________. con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de __________________,
Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de sus facultades que para convenir en nombre de las Entidades que representan, tienen conferidas y
EXPONEN
PRIMERO.- Que la USC es una entidad de Derecho Públicio que lleva a cabo actividades de Investigación, Docencia y Desarrollo Científico y Tecnológico.
SEGUNDO.- Que ADMINISTRACION y la USC consideran esencial el establecimiento de acciones conjuntas que permitan [ __ indcar las actividades a realizar__ ].
TERCERO.- Que la USC dispone de investigadores de valía profesional y prestigio reconocido así como de los medios técnicos adecuados para llevar a buen fin las actividades mencionadas.
CUARTO.- Que ADMINISTRACION no dispone de los medios adecuados para afrontar esta tarea, por lo que se hace precisa la colaboración entre ambas instituciones, que permita alcanzar los objetivos planteados, en el marco del artículo 83 de la Ley 6/2001.
Por todo ello, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- FINALIDAD DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN
A través del presente Convenio se establecen las condiciones por las que se regirá la colaboración entre ADMINISTRACION y la USC para la [ ___ indicar la actividad a desarrollar _____ ] de acuerdo con el plan de trabajo y presupuesto que se incluye en ANEXO TÉCNICO al presente Convenio.
SEGUNDA.- DURACIÓN del TRABAJO
Las actividades a desarrollar en el marco del presente Convenio deberán estar finalizadas el __ de _________ de _____.
TERCERA.- RESPONSABILIDAD DEL TRABAJO
Los trabajos encomendados a la USC serán realizados por un equipo de investigación bajo la dirección del Prof. Dr. D. ____________________ en el Departamento/Instituto de _____________________ de la Facultad de __________, que además actuará como interlocutor frente a ADMINISTRACION.
CUARTA.- SEGUIMIENTO DEL TRABAJO
Opción 1
En los quince (15) días siguientes a la firma del presente convenio, ADMINISTRACION nombrará un interlocutor responsable del seguimiento de las actividades contempladas en el presente convenio, y que será el encargado de la recepción de los informes de trabajo.
Opción 2
Para facilitar el seguimiento y cumplimiento de los trabajos a desarrollar, se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por el Vicerrector de Investigación e Innovación de la USC, y el ______________ de ADMINISTRACIÓN, o personas que designen en sustitución, y un representante más por cada una de las partes. Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la firma de este Convenio.
La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de la partes y, en todo caso, al menos una (1) vez al año.
QUINTA.- PRESENTACIÓN DE INFORMES
La USC informará a ADMINISTRACIÓN de la marcha de los trabajos realizados para lo que remitirá informes periódicos [ __ cada 00 meses ___ ] al interlocutor designado por ADMINISTRACIÓN.
Una vez terminados los trabajos la USC emitirá un informe final estableciendo las conclusiones a las que se haya llegado.
SEXta.- IMPORTE Y CONDICIONeS DE PAGO
Como contraprestación por la realización de los trabajos, ADMINISTRACIÓN se compromete a abonar a la USC la cantidad de ________________ Euros con __________ centimos (00.000,00 EUR), [ ___ para lo que existe crédito suficiente en la partida presupostaria _________________ de los presupuestos generales de __________ ].
Los pagos se distribuirán de la siguiente manera:
__% a la firma del presente convenio.
__% a la entrega del informe final.
Estas cantidades se harán efectivas en la c/c nº 2091.0387.40.3110000209 “Universidade de Santiago-Contratos e Convenios” de Caixa Galicia, Campus Universitario Sur, 15706-Santiago de Compostela; previa presentación por parte de la USC del cargo/factura correspondiente dirigida a D. __________, a nombre de ADMINISTRACIÓN.
Nota: en aquellos casos en los que la ADMINISTRACIÓN requiera la justificación y certificación detallada de los gastos en los que la USC incurre en la realización de los trabajos conveniados está cláusula debera ser revisada y/o elaborada contando con los servicios técnicos de la OIT al objeto de definir claramente los plazos y la documentación que se exigirá así como la persona que actuará como interlocutor autorizado de la ADMINISTRACIÓN.
SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD De lA INFORMACIÓN y De los RESULTADOS
ADMINISTRACIÓN se reserva el derecho de publicar los resultados, parciales o finales, obtenidos durante la ejecución del convenio.
Cuando la USC desee utilizar dichos resultados para su publicación deberá obtener la autorización previa y escrita por parte de ADMINISTRACIÓN.
Cualquiera que sea el medio de difusión, ámbas partes se comprometen a hacer mención expresa del presente convenio.
En cualquier caso la USC podrá hacer uso de los conocimientos adquiridos durante la realización del estudio en actividades propias de su función investigadora.
Nota: [ en aquellos casos de convenios cuya actividad de lugar a derechos de propiedad intelectual, procedimientos, metodologías,... etc la elaboración y definición final de los aspectos relacionados con la Cláusula de propiedad de resultados será negociada y/o redactada en cada caso, dependiendo del tipo de actividad y de los conocimientos y/o propiedad de información previos de la USC, por los servicios técnicos de la OIT con la ADMINISTRACIÓN implicada ]
OCTAVA.- PARTICIPACIÓN DE LOS INVESTIGADORES Y COLABORADORES DE LA USC
La participación de los investigadores de la USC en las actividades mencionadas en el presente convenio se efectuará en el marco de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001 y conforme a la reglamentación vigente propia de la USC recogida en sus Estatutos y en el Regulamento para a Realización de Investigación ao abeiro do establecido no artigo 83 da Lei orgánica 6/2001 de Universidades, y de acuerdo con la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Igualmente, la USC podrá contratar personal y/o nombrar colaboradores al persoal técnico y administrativo que el buen funcionamiento del las actividades objeto del presente convenio requiera, de acuerdo con lo establecido en el Regulamento para a Realización de Investigación ao abeiro do establecido no artigo 83 da Lei orgánica 6/2001 de Universidades vigente en la USC, y de acuerdo con la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas
NOVENA.- RELACIÓN LABORAL CON ADMINISTRACIÓN
La suscripción del presente convenio no conlleva relación laboral contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que vayan a desarrollar las actividades y ADMINISTRACIÓN de manera que no se le podrá exigir responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, por los actos o hechos acaecidos en el desarrollo del mismo.
Décima.- MODIFICACIÓN, DENUNCIA Y RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Las partes podrán denunciar o modificar el presente convenio en cualquier momento por acuerdo mútuo.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente convenio por una de las partes facultará a la otra para resolver el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto de la investigación, pero no así las obligaciones contraídas en el mismo
UNDÉCIMA.- JURISDICCIÓN.
Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente Convenio [ ___a través de la Comisión Mixta si se ha creado ___ ]
En su caso, las partes someterán las divergencias que pudieran presentarse en orden a la interpretación o cumplimiento del presente Convenio a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la USC Por delegación do Sr. Rector (R.R. do 7/07/2006; DOG do 8/08/2006)
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Por ADMINISTRACIÓN |
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Vicerrectora de Investigación e Innovación |
D. ______________ [Cargo] |
ANEXO TÉCNICO
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1.- OBJETIVOS
2.- PLAN DE TRABAJO
3.- EQUIPO DE TRABAJO
4.- LUGAR DE TRABAJO
5.- PRESUPUESTO
M odelo Convenio Administración 6 de 6 02/06/2020